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Decreto 41 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
23/02/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/02/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3494 de febrero 23 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 041 DE 2006

(Febrero 23)

"Por el cual se reglamenta la dación en pago como modo de extinguir las obligaciones tributarias en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades conferidas por los numerales 6 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de la función de recaudo de los tributos distritales, la Administración se enfrenta a la decisión de recibir bienes como forma de pago, por lo cual se hace necesario estructurar un esquema de aceptación, recibo, administración y disposición de los mismos, así como la afectación de la cuenta corriente del deudor.

Que en virtud del artículo 139 del Decreto Distrital 807 de 1993, el Director Distrital de Impuestos está facultado para autorizar la cancelación de sanciones e intereses correspondientes a obligaciones tributarias, mediante la aceptación de bienes muebles e inmuebles en dación, por lo cual se hace necesario desarrollar el esquema respectivo.

Que le corresponde al Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda intervenir en representación del Distrito Capital, dentro de los procesos concordatarios, de liquidación obligatoria, ejecuciones fiscales y acuerdos de reestructuración, que en materia tributaria tenga interés la Administración Distrital.

Que de acuerdo con el numeral 17 del artículo 33 de la Ley 550 de 1999, es posible cancelar obligaciones tributarias en los acuerdos de reestructuración, mediante la dación en pago de bienes, previo el consentimiento individual del respectivo acreedor, por lo cual se hace necesario reglamentar el trámite correspondiente, de la misma forma esta regla se aplica para los demás procesos concursales, en virtud de lo establecido en el artículo 135 de la Ley 222 de 1995.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

TÍTULO I

GENERALIDADES

ARTICULO PRIMERO. Dación en pago. La dación en pago de que trata el presente Decreto es un modo excepcional de extinguir las obligaciones tributarias administradas por la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., que se constituye mediante la transferencia de la propiedad de bienes corporales - muebles e inmuebles - e incorporales - derechos reales o personales -, a favor del Distrito Capital, de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos.

ARTICULO SEGUNDO. Campo de aplicación. El presente Decreto aplica en los casos contemplados en el artículo 139 del Decreto Distrital 807 de 1993, en los acuerdos de reestructuración, en los procesos concursales y de liquidación forzosa administrativa y estatal, así como a los bienes que ya han sido recibidos en dación en pago, por concepto de obligaciones tributarias.

PARAGRAFO PRIMERO. La dación en pago prevista en el artículo 139 del Decreto Distrital 807 de 1993 se aplicará para el pago de sanciones e intereses conforme a lo establecido en dicho artículo y sobre las obligaciones que ordenen las providencias judiciales y administrativas.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de la dación en pago surgida como consecuencia de procesos concursales, acuerdos de reestructuración y de liquidación forzosa administrativa y estatal, aplicará a la totalidad de obligaciones insolutas (capital, sanciones, actualización de sanciones e intereses), conforme a las reglas especiales que rigen para este tipo de procedimientos.

PARÁGRAFO TERCERO. Esta regulación no aplica para pagos de la participación en plusvalía, salvo que se trate de dación en pago recibidos en procesos concursales, acuerdos de reestructuración y de liquidación forzosa administrativa y estatal.

TÍTULO II

FUNCIONES Y COMPETENCIAS

ARTICULO TERCERO. Competencia Dirección Distrital de Impuestos. El Director Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda autorizará la cancelación de las obligaciones tributarias mediante la dación en pago de bienes corporales e incorporales; para ello establecerá el procedimiento de aceptación y la aplicación en la cuenta corriente del deudor, conforme a los criterios previstos en el presente decreto, así como lo pertinente de los artículos 139 y 143 del Decreto Distrital 807 de 1993 y demás normas que regulan la materia.

ARTICULO CUARTO. Competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Corresponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en relación con las daciones en pago reglamentadas en este decreto, las siguientes funciones:

a) Aplicar el procedimiento adoptado por el Departamento para la recepción material, custodia, administración y enajenación de bienes inmuebles objeto de la dación en pago regulada en este Decreto.

b) Prestar asesoría a la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda, conceptuando de manera previa y obligatoria sobre la conveniencia técnica y jurídica de la aceptación de los bienes inmuebles ofrecidos a título de dación en pago, realizando el análisis costo - beneficio, el estudio de títulos y el estudio urbanístico del mismo.

c) Suscribir el acta de entrega material y recibo de los bienes inmuebles objeto de la dación en pago conjuntamente con quien designe el Director Distrital de Impuestos.

d) Custodiar, administrar y enajenar los bienes inmuebles objeto de la dación en pago.

PARÁGRAFO PRIMERO. La administración de los bienes inmuebles recibidos en dación en pago comprende el recibo, la actualización de los avalúos si es necesario, la tenencia, custodia, mantenimiento y conservación física.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos de la asesoría determinada en el literal b) de este artículo, la Secretaria de Hacienda Distrital remitirá junto con la solicitud de concepto, al DADEP los soportes necesarios para efectuar el respectivo estudio, dentro de los cuales como mínimo deberá enviar el folio de matrícula y el avalúo comercial actualizados del respectivo inmueble.

ARTICULO QUINTO. Competencia de la Subdirección de Proyectos Especiales de la Subsecretaría de Hacienda de la Secretaría de Hacienda de Bogotá. Corresponde a la Subdirección de Proyectos Especiales de la Subsecretaría de Hacienda de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D.C., adicionalmente a las funciones establecidas en el artículo 7 del Decreto Distrital 333 de 2003, en relación con las daciones en pago reglamentadas en este decreto, las siguientes:

a) Establecer el procedimiento para la recepción, custodia, administración y enajenación de bienes muebles (No financieros) objeto de la dación en pago regulada en este Decreto, siempre y cuando los mismos se encuentren libres de limitaciones de dominio. Cuando se trate de destinarlos a otros fines se requiere concepto favorable del Director Distrital de Presupuesto.

b) Prestar asesoría técnica a la Dirección Distrital de Impuestos de la Secretaría de Hacienda, conceptuando sobre la conveniencia de la aceptación de los bienes muebles objeto de dación en pago, soportando el avalúo del bien y los estudios de costo -beneficio que efectúe para establecer el valor por el cual se recibirán.

c) Realizar los trámites de transferencia de dominio del bien, que compete a la parte que recibe.

d) Suscribir el acta de entrega material y recibo de los bienes muebles objeto de la dación en pago conjuntamente con quien designe el Director Distrital de Impuestos.

e) Custodiar, administrar y adelantar los trámites de enajenación de los bienes muebles objeto de la dación en pago, previa aprobación del Concejo Distrital.

PARÁGRAFO. La administración de los bienes muebles recibidos en dación en pago comprende el recibo, la actualización de los avalúos si es necesario, la tenencia, la custodia, el mantenimiento y la conservación física.

ARTICULO SEXTO. Competencia de la Unidad de Inversiones de la Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería. Corresponde a la Unidad de Inversiones de la Subdirección de Planeación Financiera e Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería o quien haga sus veces, de la Dirección Distrital de Tesorería, adicionales a las funciones establecidas en el artículo 40 del Decreto Distrital 333 de 2003, en relación con las daciones en pago reglamentadas en este decreto, las siguientes:

a) Prestar asesoría técnica conceptuando sobre la aceptación de los bienes corporales muebles - activos financieros - en los términos señalados en los Decretos Distritales 714 de 1996 y 499 de 2003, respecto de la conveniencia económica. Para su aceptación de estos activos como mínimo se deberá cumplir:

  • Ser activos financieros de renta fija.

  • Emitidos por instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, por instituciones privadas locales o por el Gobierno Nacional.

  • Registrados en el registro Nacional de Valores e Intermediarios.

  • Deben contar como mínimo con una calificación crediticia de grado de inversión, emitida al menos por una (1) sociedad calificadora de valores debidamente autorizada por la Superintendencia de valores.

b) Prestar asesoría técnica para la evaluación financiera de los valores que se emitan como resultado de procesos de Titularización de valores de contenido crediticio y que sean de renta fija, es decir que incorporan el derecho al inversionista de percibir el pago del capital y los rendimientos en los términos y condiciones señalados.

c) Efectuar los estudios de costo - beneficio sobre los activos financieros relacionados en los literales a) y b) de este artículo.

d) Establecer el procedimiento para la recepción de los activos financieros enunciados en los literales a) y b) producto de la dación en pago regulada en este artículo.

e) Conceptuar el valor por el cual se puede recibir el activo financiero de renta fija.

f) Realizar los trámites de transferencia del dominio del bien, si es del caso.

g) Certificar la transferencia del activo financiero a nombre del Distrito, en los términos señalados en el Decreto 714 de 1996 y el Decreto 499 de 2003, de tal forma que permita a quien corresponda, suscribir el acta de dación en pago y entrega material del activo financiero.

h) Custodiar administrar y enajenar los activos financieros, objeto de la dación en pago regulada en este decreto, en los términos establecidos por la normatividad y políticas vigentes.

ARTICULO SEPTIMO. Criterios generales para la aceptación de los bienes ofrecidos a título de dación en pago. El Director Distrital de Impuestos directamente o a través de su apoderado podrá aceptar la dación en pago, para lo cual deberá sujetarse al cumplimiento de los siguientes criterios generales:

  1. Que el concepto de conveniencia técnica, económica y/o jurídica y los estudios correspondientes emitidos por las entidades o dependencias señaladas en los artículos 3º a 6º de este Decreto, permita establecer un beneficio para el Distrito Capital.

  2. Que únicamente existan bienes diferentes a dinero para el pago de la obligación tributaria, o que aún existiendo bienes y dinero para pagar las obligaciones tributarias, la Dirección Distrital de Impuestos no tenga la capacidad de incidir en la decisión de pago.

  3. Que la composición y características del bien dispuesto para el pago no ponga en riesgo la seguridad, la salud y la moralidad pública.

  4. Que el bien ofrecido a título de dación en pago no se encuentre en una zona de reserva para futura afectación o en una zona afecta al uso público. Se exceptúan de la restricción aquellos inmuebles ubicados en zonas de reserva futura, que vayan a ser adquiridos por el DAMA, para lo cual la Secretaria de Hacienda Distrital, solicitará concepto a esta entidad.

  5. Que de acuerdo con la ubicación y linderos del bien inmueble ofrecido a título de dación en pago se determine la no viabilidad para su aceptación, en atención al análisis costo - beneficio del mismo. Para el efecto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en el estudio urbanístico y de títulos que adelante, deberá pronunciarse sobre el particular.

  6. Que de acuerdo con las razones de conveniencia y oportunidad específicas para cada caso en concreto, el DADEP recomiende en el concepto determinado en el literal b) del artículo cuarto de este decreto, la no aceptación del bien ofrecido a título de dación en pago.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta que, por regla general, no se recibirán bienes inmuebles que presenten gravámenes o limitaciones al dominio; excepcionalmente podrían recibirse éstos señalando expresamente qué entidad asume los costos del saneamiento del inmueble.

PARÁGRAFO PRIMERO. Adicionalmente a los criterios establecidos en este artículo para las daciones en pago del artículo 139 del Decreto Distrital 807 de 1993, se requerirá el concepto favorable del comité que integre para el efecto el Secretario de Hacienda, así como el análisis económico y financiero del deudor elaborado por la Unidad de Cobranzas correspondiente, que dictamine como única forma de cumplir con la obligación tributaria insoluta, la aplicación del mecanismo de la dación en pago.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda informará al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la culminación del proceso de dación en pago, con el fin de programar la fecha para el recibo del bien inmueble, diligencia a la que asistirá un delegado de cada entidad.

Se entiende por culminación del proceso de dación en pago la inscripción del documento que contenga la orden de dación en pago, en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria que identifique el bien inmueble, de manera tal que figure como propietario el Distrito Capital de Bogotá.

ARTICULO OCTAVO. Gastos de perfeccionamiento y entrega del bien inmueble recibido como pago de las obligaciones tributarias. Para los casos diferentes a los procesos concursales y de liquidación forzosa administrativa y estatal, todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento del pago en bienes de que trata el presente decreto, estarán a cargo del deudor, quien además deberá proporcionar los recursos necesarios para la entrega real y material del mismo, acreditando previamente su pago.

ARTICULO NOVENO. Efectos del pago de las obligaciones tributarias a través de la dación en pago. El pago de las obligaciones tributarias en bienes surtirá todos sus efectos legales, a partir de la fecha en que se perfeccione la tradición y la entrega real y material del bien inmueble o entrega real y material del bien cuando no requiera registro, fecha que se considerará como la fecha de pago, excepto en el caso en que se trate del cumplimiento de un fallo judicial o administrativo.

El pago de las obligaciones tributarias con bienes, extingue estas obligaciones, hasta el valor por el que fue aceptada la dación en pago; en consecuencia, los saldos que quedaren pendientes de pago a cargo del deudor, continuarán siendo objeto del proceso administrativo de cobro, toda vez que las obligaciones fiscales no pueden ser objeto de condonación.

PARÁGRAFO. Cuando no sea posible continuar con la acción de cobro, los saldos contables se depurarán y castigarán de acuerdo con lo estipulado en las normas vigentes.

TITULO III

DE LA RECEPCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN

ARTÍCULO DECIMO. Requisitos para la recepción de los bienes en dación en pago. Para efectuar la diligencia de recibo de los bienes aceptados en dación en pago, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, la Subdirección de Proyectos Especiales de la Subsecretaría de Hacienda de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, D. C. ó la Unidad de Inversiones de la Subdirección de Planeación e Inversiones Financieras de la Dirección Distrital de Tesorería, deberá verificar que se hayan cumplido los siguientes requisitos:

La inscripción y registro de la transferencia de la propiedad, de acuerdo a la naturaleza del bien.

En caso de existir algún contrato que limite el uso o goce del bien inmueble, situación jurídica previamente aceptada, deberá realizarse la correspondiente cesión del contrato a favor de Bogotá D.C - Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para lo cual se adjuntará el contrato original.

Para el caso de los bienes inmuebles, se debe realizar previamente una verificación del estado de servicios públicos con que llegare a contar el inmueble, y de los impuestos, contribuciones y tasas a que se encuentre sometido, así como de las expensas de administración si se tratan de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

PARÁGRAFO. De la diligencia de recibo de los bienes entregados en dación en pago, se levantará un acta suscrita por el apoderado del Distrito, el deudor y el funcionario designado (s) para dicha diligencia por la entidad que vaya a recibir estos bienes, en donde conste el inventario de los bienes recibidos, el estado en que se encuentran, el lugar en donde quedarán almacenados, el estado de los servicios públicos y expensas de administración si fuere el caso y demás aspectos que se consideren pertinentes.

ARTICULO DECIMO PRIMERO. De la enajenación. Los bienes inmuebles que reciba el Distrito Capital por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público a título de dación en pago, podrán ser enajenados de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Entre tanto se logra su venta, deberán ser administrados como los demás inmuebles del Distrito Capital, por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en los términos previstos por el Acuerdo 18 de 1999 y demás normas aplicables a esta materia.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Régimen Contable. El registro contable de ingreso de los bienes recibidos en dación en pago, el descargue de las obligaciones tributarias canceladas con éstos, el ingreso de los dineros producto de la venta de los bienes, se realizará de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Dirección Distrital de Contabilidad.

ARTICULO DECIMO TERCERO. De la permuta entre entidades. En los casos en que existan cuotas o derechos distribuidos entre diferentes entidades públicas, se podrá autorizar que tales derechos o cuotas se puedan permutar entre las mismas entidades, con el fin de obtener un eficiente aprovechamiento o liquidación del bien entregado en dación en pago.

ARTICULO DECIMO CUARTO. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días de febrero de 2006

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

PEDRO A. RODRIGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

GERMÁN DARÍO RODRÍGUEZ

Director Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público