| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
CIRCULAR 034 DE 2025
(Septiembre 02)
Para: Jefe jurídico de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Distritales, Empresas Sociales del Distrito, Ente Universitario Autónomo.
De: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO DE SENTENCIAS FAVORABLES DEL DISTRITO CAPITAL.
La Secretaría Jurídica Distrital en su calidad de ente rector de todos los asuntos jurídicos, y, en aplicación de lo dispuesto en la sección 10, artículos 145 al 195 del Decreto Distrital 479 de 2024, requiere recopilar información relacionada con la gestión jurídica en la recuperación del patrimonio público reconocidos en sentencias favorables a las entidades de la administración Distrital, costas procesales, agencias de derecho y cualquier otro reconocimiento de valores provenientes de decisiones judiciales o gestiones administrativas.
Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 157 del citado Decreto, el cual define la recuperación como:
"(...) la obtención de los recursos o reivindicación de bienes e intereses públicos distritales en el ejercicio de medios de control, acciones judiciales, procesos penales y mecanismos alternativos de solución de conflictos iniciados y suscritos por las entidades y organismos distritales, es decir, distintos a aquellos que provienen de una obligación clara expresa y exigible"
En este contexto, se solicita a todas las entidades del Distrito Capital remitir en formato Excel la información correspondiente a los procesos de recuperación de patrimonio del periodo comprendido entre el año 2021 a la fecha, el cual debe contener los siguientes campos:
1. Indicar el nombre de la Entidad
2. Número de proceso judicial
3. ID proceso
4. Tipo de proceso
5. Valor reconocido
6. Tipología del valor reconocido
7. Mecanismo de recuperación: proceso judicial y/o actuación administrativa.
8. Valor efectivamente recuperado[1]
9. Observaciones
El archivo Excel deberá denominarse "Valores efectivamente recuperados" e incluirse en la carpeta Drive dispuesta con el nombre de la entidad, a continuación, se presenta la estructura que debe tener el archivo.
En los casos en que la gestión de recuperación desplegada por las entidades distritales no concluya con un reconocimiento económico, sino con otro tipo de recuperación, esto es, la reivindicación de bienes e intereses públicos distritales, esta situación deberá indicarse detalladamente en el campo de observaciones, precisando el tipo de reconocimiento, por ejemplo, en materia penal o recuperación de bienes fiscales entre otros.
La información deberá ser allegada a más tardar el 8 de septiembre de 2025, a través del siguiente enlace:
Link para copiar en el navegador.
https://drive.google.com/drive/folders/1U7Tu5Ttr7A8xePc5iyywNAFmlJn4F_3?usp=drive_link
Agradecemos su atención y colaboración en el cumplimiento de esta Circular, la cual resulta fundamental para fortalecer la gestión jurídica del Distrito y la consolidación de información relacionada con los valores efectivamente recuperados por las Entidades de la administración Distrital.
Cordialmente,
ANGELICA MARÍA ACUÑA PORRAS
Subsecretaria Jurídica Distrital
Proyectó: Luisa Fernanda García Ávila Dirección Distrital de Gestión Judicial Paola Andrea Gómez Vélez - Dirección Distrital de Gestión Judicial Revisó: Andrés Mauricio Ortiz Maya- Director Distrital de Gestión Judicial Aprobó: Angélica María Acuña Porras Subsecretaria Jurídica Distrital
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PÁGINA: [1] Se entiende por valor efectivamente recuperado las sumas que culminaron su gestión de recuperación e ingresaron al Distrito Capital. |