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ACUERDO 1014 DE 2025
(Noviembre 07)
Por medio del cual se modifica el Acuerdo 741 de 2019 “por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, Distrito Capital” y se dictan otras disposiciones
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 24 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- El Artículo 8 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 8.- JUNTA DE VOCEROS. La Junta de Voceros es una instancia de concertación política y coordinación institucional del Concejo de Bogotá, D.C., conformada por los voceros de las bancadas de los diferentes partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos con representación en el Concejo de Bogotá D.C., el Presidente de la Corporación y los Presidentes de las Comisiones Permanentes. Se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando el Presidente de la Corporación lo estime, quien la convocará y presidirá.
Son funciones de la Junta de Voceros:
1. Definir la agenda para los debates de control político en plenaria y comisiones permanentes, audiencias públicas, foros, proyectos de acuerdo y elección de servidores públicos atendiendo equitativamente la participación de las bancadas y garantizando la participación de todas, en especial las que se hayan declarado en oposición a la Administración, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Oposición y la Ley de Bancadas.
2. Velar por el cumplimiento de los principios de pluralismo político, transparencia, proporcionalidad y participación en los procesos de deliberación del Concejo de Bogotá D.C.
3. Las demás funciones que le delegue la Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.
Parágrafo. Las decisiones de la Junta de Voceros se adoptarán por mayoría simple de los voceros que conformen quórum decisorio y deberán quedar consignadas en acta, las cuales deberán ser publicadas en la red interna de la Corporación y enviadas a todos los concejales dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a cada reunión. En caso de empate, el voto del Presidente del Concejo de Bogotá D.C. será dirimente.
ARTÍCULO 2.- El Artículo 9 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 9.- DECISIONES. Las Bancadas adoptarán decisiones democráticamente de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno. Las decisiones relacionadas con la corporación serán comunicadas públicamente por su vocero, quien deberá anunciarlas ante la plenaria o comisión respectiva.
Cuando la decisión frente a un tema sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la Bancada.
ARTÍCULO 3.- El Artículo 10 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 10.- CONSTANCIA. El Concejo de Bogotá, D.C, publicará en la Página Web, en el link de la correspondiente Bancada de la Corporación, las constancias que las bancadas dejen por escrito en el momento de la respectiva votación. Dichas constancias deberán entregarse al Secretario General o al Subsecretario de la Comisión Permanente correspondiente, quien incorporará las actas de la sesión respectiva y ordenará su publicación en la Página Web institucional, en el espacio destinado a cada bancada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
ARTÍCULO 4.- El Artículo 11 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 11.- ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá la estructura orgánica interna establecida en el Acuerdo número 977 de 2025; y en los contenidos en el presente Acuerdo y demás normas que lo modifiquen o adicionen, observando como mínimo la siguiente estructura básica para ejercer el control político, la función normativa y elección de funcionarios.
1. La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C.
Está conformada por la totalidad de los Concejales de la Corporación. La Plenaria elige un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., elige e integra las Comisiones Permanentes, elige al Secretario General y demás funcionarios de su competencia.
2. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C.
Es el órgano de dirección y de gobierno. Estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación para períodos fijos de un (1) año: un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente. Igual integración y período tendrán las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes.
3. Comisiones Permanentes.
Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.
4. Comisiones Legales
Son aquellas ordenadas por la Ley y tendrán las funciones especializadas que la Ley le asigne. En lo no regulado por la Ley se regirán conforme lo disponga el Concejo de Bogotá, D.C., y el presente Reglamento.
5. Unidades de Apoyo Normativo (UAN)
Las Unidades de Apoyo Normativo (UAN) estarán conformadas por el número de funcionarios de libre nombramiento y remoción que determine el Acuerdo 977 de 2025 y las disposiciones que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 5.- El Artículo 14 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 14.- UBICACIÓN POR BANCADAS. Los Concejales se ubicarán en la respectiva curul, teniendo en cuenta la distribución por bancadas, la cual deberá ser definida por la Mesa Directiva del período que termina una vez se conozca el resultado electoral.
Parágrafo. En caso de ajustes o solicitudes justificadas por reorganización de bancadas, la Mesa Directiva podrá modificar la ubicación inicial, dejando constancia en acta y respetando la equidad entre partidos y movimientos.
ARTÍCULO 6.- El Artículo 16 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 16.- INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. Y SUS COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C. y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes estarán integradas por un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.
Parágrafo 1. El Concejo de Bogotá, D.C., tendrá un Secretario General elegido por la Plenaria de la Corporación de conformidad con la Constitución y la ley.
Parágrafo 2. Las organizaciones políticas declaradas en oposición, independientes o minoritarias tendrán participación en la Mesa Directiva de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la ley vigente.
Parágrafo 3. Las Comisiones Permanentes tendrán cada una un secretario de comisión que será elegido por los integrantes de la Comisión, de conformidad con la Constitución y la ley.
Parágrafo 4. Para la postulación y elección de candidatos a integrar la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes, las Bancadas de los partidos actuarán de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas concordantes.
Parágrafo 5. La plenaria y las comisiones propenderán porque la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C. y las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes estén conformadas con la presencia de por lo menos una mujer.
ARTÍCULO 7.- El Artículo 17 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 17.- ELECCIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá el día de la instalación del Concejo de Bogotá, D.C., para el primer año del periodo constitucional.
Para los siguientes años del periodo constitucional la Mesa Directiva será elegida en el último periodo de sesiones ordinarias con efectos a partir del primero (1°) de enero del año siguiente.
La Plenaria del Concejo de Bogotá, D.C., integrará y elegirá para períodos fijos de un (1) año calendario, la Mesa Directiva de la Corporación y las comisiones permanentes.
Una vez conformadas las comisiones permanentes se elegirán las mesas directivas de las mismas.
Parágrafo 1. Ningún concejal que haya ejercido la presidencia de alguna Mesa Directiva de la Plenaria o comisión permanente podrá ser reelegido en la misma dignidad durante el mismo periodo constitucional.
Parágrafo 2. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición al Alcalde Mayor de Bogotá, tendrán participación permanente en la Primera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Concejo y de las comisiones permanentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y la ley vigente.
En ausencia de organizaciones políticas declaradas en oposición o ante la falta de postulaciones realizadas por estas últimas, las organizaciones políticas declaradas como independientes tendrán la participación en la Mesa Directiva de la Plenaria y de las comisiones permanentes de que trata el presente parágrafo.
Parágrafo 3. Cada bancada podrá postular un candidato para cada una de las dignidades de integración de la Mesa Directiva de la Corporación y de las comisiones permanentes.
ARTÍCULO 8.- El Artículo 20 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 865 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ.
La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.; ejercerá las siguientes funciones:
1. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones las labores del Concejo de Bogotá, D.C.
2. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento del Concejo de Bogotá, D.C.
3. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Expedir mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad del Concejo de Bogotá, D.C., y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución, la Ley y los Acuerdos del Concejo de Bogotá D.C.
5. Nombrar y remover mediante resolución los empleados de la Corporación.
6. Regular mediante resolución motivada los aspectos relacionados con la administración y manejo del personal de la Corporación, garantizando el cumplimiento de los principios constitucionales del empleo público y el respeto por los derechos fundamentales de los trabajadores.
7. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos de la Corporación, conforme a las normas vigentes.
8. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas por los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos a sus miembros, que hayan sido notificados por las organizaciones políticas, sin asumir funciones investigativas o sancionatorias propias.
9. Garantizar la aplicación del Estatuto de la Oposición Política y demás normas vigentes que regulan y desarrollan los derechos de las organizaciones políticas declaradas en oposición, de aquellas declaradas en independencia y de las minoritarias.
10. Aceptar y/o rechazar de plano y con la decisión mayoritaria las recusaciones que no cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento.
11. Las demás que este Reglamento o la ley le asignen.
Parágrafo. En el ejercicio de las competencias de administración y manejo de personal, la Mesa Directiva deberá:
a) Respetar y garantizar el derecho de asociación sindical y la no discriminación por razón de afiliación, actividad o participación sindical.
b) Observar y cumplir los acuerdos producto de la negociación colectiva en el sector público suscritos por la Corporación, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política y el Decreto 243 de 2024.
c) Garantizar mecanismos de diálogo social y participación de las organizaciones sindicales representativas antes de la expedición de actos de carácter general que incidan en condiciones de trabajo, otorgando un término no inferior a cinco (5) días hábiles para la recepción de observaciones, salvo casos de urgencia debidamente motivados.
d) Abstenerse de adoptar medidas que comporten regresividad en derechos laborales sin motivación suficiente y sin agotar los espacios de diálogo previstos en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 9.- El Artículo 21 del Acuerdo 741 de 2019, Modificado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 21.- REUNIONES Y QUÓRUM DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., se reúne por convocatoria de su Presidente. Para que sus decisiones sean válidas, se requerirá la presencia de al menos dos (2) de sus miembros y el voto favorable de la mayoría de sus integrantes incluido necesariamente el Presidente.
Las reuniones de la Mesa Directiva serán registradas en actas numeradas, suscritas por todos los asistentes y archivadas formalmente. Los documentos y soportes correspondientes deberán conservarse conforme a los principios de transparencia, trazabilidad y publicidad, bajo la custodia del Secretario General.
ARTÍCULO 10.- El Artículo 22 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 22.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONCEJO. Son funciones del Presidente del Concejo de Bogotá, D.C.
1. Llevar la representación del Concejo de Bogotá, D.C.
2. Convocar a través del Secretario General y presidir la sesión plenaria del Concejo.
3. Firmar los proyectos de Acuerdo que se aprueben en las Plenarias y verificar su radicación oportuna ante el despacho del Alcalde Mayor para su sanción, de conformidad con este reglamento.
4. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C., y las demás normas que lo rigen.
5. Fomentar la asistencia, participación efectiva y puntualidad de los Concejales.
6. Llevar a consideración de la Plenaria la renuncia que presenten los Concejales, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformidad con las normas legales vigentes.
7. Declarar abierta o cerrada la discusión en las sesiones Plenarias del Concejo de Bogotá, D.C.
8. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C.
9. Tramitar por fuera de sesión plenaria el curso administrativo y documental de las comunicaciones recibidas.
10. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre del Concejo de Bogotá, D.C., los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponde a su cargo.
11. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.
12. Designar los ponentes de los proyectos de acuerdo que se sometan a consideración del Concejo de Bogotá, D.C., a través de sorteo público, que se realizará entre los integrantes de la respectiva Comisión.
13. Velar por el funcionamiento integral de la Corporación y coordinar la seguridad institucional con las autoridades competentes.
14. Coordinar con el Fondo Cuenta del Concejo de Bogotá o quien haga sus veces, la oportuna y suficiente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.
15. Presentar informe semestral y por escrito al Concejo de Bogotá, D.C., sobre su gestión.
16. Resolver los derechos de petición que se presenten ante la Corporación, así como los que se dirijan ante los Concejales y hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por el Concejo de Bogotá, D.C.
17. Reglamentar el uso de las instalaciones del Concejo y facilitarlas para las sesiones de las bancadas y autorizar su uso por terceros únicamente bajo solicitud escrita y responsabilidad de un Concejal.
18. Integrar las subcomisiones accidentales, transitorias, de vigilancia y ad hoc, velar por su normal funcionamiento en el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
19. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria, en sesiones ordinarias y extraordinarias, en concordancia con lo definido en la Junta de Voceros
20. Coordinar la Junta de Voceros, en la cual se acordará la programación de los temas de control político, foros, e inclusión de proyectos de acuerdo en los órdenes del día de las Comisiones y de las Plenarias, garantizando la programación equitativa para todas las Bancadas, en especial las que se hayan declarado en oposición al Alcalde.
21. Repartir los proyectos de acuerdo y las proposiciones de control político, según corresponda, de acuerdo con la materia. Solo podrán acumularse en caso de referirse a idéntico tema.
22. Desempeñar las demás funciones que le señala la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y la Plenaria.
ARTÍCULO 11.- El Artículo 23 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 23.- FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DE LOS PRESIDENTES. La falta absoluta del Presidente del Concejo de Bogotá, D.C. o de alguna de las comisiones permanentes, determina nueva elección para el resto del período. La falta temporal será suplida por el Primer Vicepresidente y si no fuere posible, por el Segundo Vicepresidente y, en su defecto, por el Concejal que, según el orden alfabético por apellido, ocupe el primer lugar en la lista.
Parágrafo 1. La certificación de la falta absoluta será expedida por el Secretario General de la Corporación, previa verificación de los hechos que la configuran.
Parágrafo 2. La falta absoluta de cualquiera de los Vicepresidentes del Concejo de Bogotá, D.C. dará lugar a una nueva elección para el resto del período.
Parágrafo 3. La nueva elección del Presidente o Vicepresidente, se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la certificación de la falta absoluta. Para este fin se aplicará el procedimiento previsto en el presente Reglamento Interno.
ARTÍCULO 12.- El Artículo 24 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 24.- FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DE BOGOTÁ Y DE LOS SUBSECRETARIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones del Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., y de los Subsecretarios de las Comisiones Permanentes, las establecidas en los artículos 7 y 8 del Acuerdo 977 de 2025, las demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y las siguientes:
1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos administrativos, documentales y de apoyo normativo a su cargo.
2. Dirigir y coordinar las actividades del personal adscrito a su dependencia.
3 .Citar a sesiones de conformidad con lo previsto en este reglamento, según lo ordene la respectiva Mesa Directiva.
4. Supervisar la elaboración, diligenciamiento y archivo de las actas de las sesiones, así como certificar la fidelidad de su contenido.
5. Cumplir las instrucciones del Presidente durante las sesiones: abrir y hacer lectura del registro, realizar el llamado a lista de los Concejales, registrar y dar lectura a proposiciones, comunicaciones, proyectos de acuerdo y demás documentos que deban ser leídos en la sesión. Antes de su lectura, pondrá los documentos a disposición del Presidente para definir su trámite.
6. Registrar y certificar la asistencia de los Concejales que se hagan presentes en la sesión.
7. Para efectos del reconocimiento y pago de honorarios, registrar y certificar mensualmente la asistencia de los Concejales a las sesiones respectivas discriminado diariamente la fecha, hora de iniciación y de finalización y el nombre de los Concejales asistentes de la comisión respectiva, así como el de los Concejales de otras Comisiones, cuya asistencia haya sido registrada en la sesión.
8. Certificar los resultados de las votaciones realizadas en sesión plenaria, de comisión, en la Mesa Directiva y junta de voceros.
9. Redactar las cartas y notas oficiales, certificar sobre los asuntos de su competencia, sobre la asistencia o inasistencia de los Concejales a las sesiones para todos los efectos y sobre las actuaciones de los Concejales en las sesiones.
10. Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo de Bogotá, D.C., con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación. Para este mismo efecto, los Secretarios de las Comisiones Permanentes acusarán recibo y darán trámite a todo documento o petición que llegue a la Comisión Permanente, con destino a la Presidencia o a la Secretaría.
11. Registrar, recibir y radicar los proyectos de acuerdo y las proposiciones para debate de control político y dar inmediatamente el trámite que corresponda, según el caso.
12. El Secretario General del Concejo de Bogotá, D.C., es el Director de los Anales del Concejo y debe garantizar su actualización.
13. Colaborar y apoyar permanentemente al respectivo Presidente, su Mesa Directiva del Concejo de Bogotá, D.C., y los Concejales, informando a éstos acerca de los asuntos sustanciados por la Presidencia.
14. El Secretario General del Concejo de Bogotá D.C., coordinará la labor de los Subsecretarios de Comisión para garantizar uniformidad y eficiencia en el trámite normativo.
15. Coordinar con el Oficial de Enlace o quien haga sus veces, la seguridad de los Concejales y funcionarios de la Administración en el desarrollo de la sesión correspondiente.
16. El Secretario General ejercerá la Secretaría de la Junta de Voceros.
17. Elaborar con anticipación el orden del día, publicar y comunicar con la misma antelación los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria y las Comisiones Permanentes en concordancia con lo aprobado mensualmente en la Junta de Voceros.
18. Las demás funciones que le asigne el Concejo de Bogotá, D.C., su Mesa Directiva o su Presidente, este reglamento y el Manual de Funciones vigente.
ARTÍCULO 13.- El Artículo 25 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 25.- CERTIFICACIONES DE LOS SECRETARIOS. El Secretario General y los Secretarios de Comisión únicamente podrán expedir certificaciones sobre hechos que consten de manera expresa en documentos oficiales registrados en la Secretaría respectiva.
ARTÍCULO 14.- El Artículo 26 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 26.- ELECCIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y LEGALES. Las Comisiones Permanentes y Legales deberán ser integradas y elegidas en sesión plenaria que se llevará a cabo a más tardar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la posesión de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.
Parágrafo 1. Habrá rotación obligatoria de los Concejales cada año en la integración de las Comisiones Permanentes, teniendo que hacer parte de cada una de ellas durante el período constitucional. Solo podrá reelegirse en una misma Comisión Permanente en el último año del período constitucional.
Parágrafo 2. Dentro de los primeros quince (15) días calendario de la fecha de instalación del Concejo, la Mesa Directiva del Concejo someterá ante la Plenaria la integración y elección de la Comisión para la Equidad de la Mujer y las demás Comisiones Legales que se creen.
Para los siguientes años del periodo constitucional, la ratificación de los miembros de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer o la modificación de su integración será sometida a consideración de la plenaria a más tardar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la posesión de la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá D.C.; en todo caso, la ratificación o modificación se sujetará a lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento.
ARTÍCULO 15.- El Artículo 27 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 27.- ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y LEGALES. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su integración, para un período fijo de un (1) año, un Presidente, un Primer Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente.
Hasta tanto se posesionen los Presidentes electos por cada Comisión, las sesiones serán presididas por el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C.
Parágrafo 1. Para la postulación de candidatos a integrar la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes, las Bancadas de los Partidos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos actuarán de conformidad con la Constitución, la ley y demás normas concordantes.
Parágrafo 2. La Comisión Legal para la Equidad de la Mujer y las demás Comisiones Legales que se creen, elegirán dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su integración o ratificación, para un período fijo de un (1) año, un Presidente(a), un Primer(a) Vicepresidente(a) y un Segundo(a) Vicepresidente(a).
ARTÍCULO 16.- El Artículo 30 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 30.- REUNIONES DE COMISIONES PERMANENTES Y PLENARIA.
Los horarios para sesionar de las comisiones permanentes y de la Plenaria los determinarán las mesas directivas dentro de lo establecido en el presente Reglamento, así: 9:00 a.m., 2:00 p.m. y 6:00 p.m.
Se podrá citar diariamente a las tres comisiones permanentes. El día que se convoque a sesión plenaria no podrá celebrarse simultáneamente sesión de comisiones permanentes.
Para el trámite de impedimentos y recusaciones, en casos de urgencia debidamente motivada, la Mesa Directiva podrá citar a sesión a cualquier hora del día.
Parágrafo 1. Cuando las condiciones lo permitan podrán sesionar simultáneamente las tres comisiones permanentes, exceptuando cuando alguna de las comisiones permanentes discuta un proyecto de acuerdo de iniciativa de la Administración.
Parágrafo 2. Todos los días de la semana son hábiles para las reuniones de la Plenaria y de las comisiones permanentes para desarrollar su función normativa, de control político y elección de funcionarios.
Parágrafo 3. Para efectos de honorarios solamente se tendrá en cuenta la asistencia de los concejales a una sesión por día, sin perjuicio a que pueda participar en la totalidad de las sesiones que se adelanten.
Parágrafo 4. Todas las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., tanto plenarias como de las comisiones permanentes se realizarán de manera presencial.
Excepcionalmente podrán celebrarse sesiones de manera no presencial cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1. Por razones de orden público, intimidación o amenaza.
2. Por declaratoria de los estados de excepción y de emergencia a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.
La Mesa Directiva reglamentará las sesiones no presenciales de las Comisiones Permanentes y la Plenaria del Concejo de Bogotá D.C.
Parágrafo 5. Excepcionalmente los Concejales podrán asistir de manera virtual a la correspondiente sesión por las siguientes situaciones:
1. Cuando se presente calamidad doméstica.
2. Etapas de gestación, periodo de lactancia, licencia de maternidad o paternidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2436 de 2024.
3. Cuando se presente una fuerza mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 17.- El Artículo 31 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 31.- INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISIÓN. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe de gestión semestral, el cual contendrá como mínimo los proyectos de Acuerdo estudiados, los debates y citaciones llevados a cabo y demás labores que se consideren relevantes sobre el desempeño de la Comisión, el cual se presentará al Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., y a los Concejales. Este informe de gestión deberá ser publicado en los Anales del Concejo y en la Página Web del mismo, garantizando el principio de publicidad y acceso a la información pública.
ARTÍCULO 18.- El Artículo 35 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 35.- COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer la función normativa y de control político, exclusivamente al cumplimiento de los objetivos misionales de los Sectores Administrativos de: Hacienda; Desarrollo Económico, Industria y Turismo y de sus entidades adscritas y vinculadas, en la estructura de la Administración Pública Distrital y en especial sobre los siguientes asuntos:
1. Estudio y discusión del Plan Anual de Ingresos, Rentas y Gastos e Inversiones en el Distrito Capital. Aprobación del presupuesto anual y sus modificaciones presupuestales de conformidad con la Constitución, la Ley y demás normas concordantes.
2. Creación, reforma o eliminación de contribuciones, impuestos, sobretasas, exenciones tributarias, peajes, multas, Sistema de Retención y anticipos en el Distrito Capital.
3. Normatividad en materia presupuestal y de hacienda pública del Distrito Capital.
4. Seguimiento y control al sector administrativo del Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo
5. Reglamentación del cobro de derechos por el uso de espacio público en las localidades.
6. Asignación de recursos de inversión para las localidades.
7. Escalas de remuneración para las distintas categorías de empleos de la Administración Pública Distrital.
8. Estudio y discusión del cupo global de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas.
9. Autorizar los compromisos de vigencias futuras a las entidades distritales que corresponda según la ley.
10. Enajenación, total o parcial, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de propiedad del Distrito Capital, en general, así como su participación en el capital social de cualquier empresa pública o mixta.
11. Los informes de la Administración Distrital y de los órganos de control sobre el estado de las finanzas públicas de la ciudad y de cada una de sus entidades.
12. Gestión de la Contraloría de Bogotá.
13. Las demás que le sean asignadas por el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o su Mesa Directiva.
ARTÍCULO 19.- El Artículo 35B del Acuerdo 741 de 2019, adicionado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 35 B.- FUNCIONES. Son funciones de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer:
1. Darse su propio reglamento.
2. Ejercer control político sobre todos los temas relacionados con la mujer y la equidad de géneros en el Distrito Capital.
3. Hacer seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, para lo cual podrá conceptuar sobre proyectos de acuerdo en curso, y sus consideraciones deberán ser tenidas en cuenta, en la Plenaria de la Corporación o en la comisión pertinente.
4. Promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación.
5. Interlocutar con organizaciones y grupos de mujeres del Distrito Capital.
6. Fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes.
7. Hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital.
8. Hacer seguimiento a las políticas y programas para prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y sus hijos, promoviendo acciones coordinadas con las entidades competentes.
9. Hacer seguimiento a las acciones orientadas a la inclusión social y las oportunidades para madres cabeza de familia y mujeres cuidadoras sin ingresos, promoviendo su inclusión en programas laborales y educativos.
ARTÍCULO 19A.- El artículo 36 del Acuerdo 741 de 2025, modificado por el artículo 8 del Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 36.- COMISIONES ACCIDENTALES, TRANSITORIAS, DE VIGILANCIA O AD HOC. Son comisiones accidentales, transitorias, de vigilancia o ad hoc, aquellas ordenadas por el reglamento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., o de las comisiones permanentes, para cumplir un objeto determinado.
Dichas comisiones se integrarán hasta por siete (7) concejales de diferentes bancadas, y cuando sean ordenadas por el presidente de una comisión permanente, todos sus integrantes deben ser miembros de la respectiva comisión permanente.
Estas comisiones deberán radicar el informe en medio físico y digital en la secretaría respectiva, dentro del término señalado en el acto de la designación para que se continúe con el trámite correspondiente.
A ellas compete:
1. Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con la ciudad en sus diferentes aspectos.
2. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo de Bogotá, D.C.
3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la ciudad en representación del Concejo de Bogotá, D.C.
4. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital en el respectivo debate de control político, durante los seis (6) meses siguientes a este.
5. Efectuar vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.
6. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Mayor a los proyectos de acuerdo hasta por el término de diez (10) días calendario.
7. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo Presidente.
Parágrafo 1. Cuando las comisiones accidentales tengan por objeto estudiar un proyecto de acuerdo, podrán presentar su informe en el plazo otorgado por el Presidente de la Corporación o de la Comisión Permanente correspondiente.
ARTÍCULO 20.- Créase el Artículo 36A del Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 36A.- SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. El Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes podrá conformar, sin límite de miembros, comisiones o Subcomisiones de Vigilancia y Control, con el objeto de realizar seguimiento a la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad ante la Plenaria o la Comisión Permanente correspondiente.
Estas Subcomisiones tendrán la vigencia que defina el Presidente, la cual no podrá superar el respectivo periodo constitucional.
A estas Subcomisiones les compete:
1. Hacer seguimiento de los compromisos adquiridos por la Administración Distrital durante los debates de control político, durante los seis (6) meses siguientes a la realización del debate.
2. Efectuar vigilancia y control de la gestión de las autoridades distritales y rendir informe de su actividad a la Plenaria o a la Comisión Permanente, dentro de un término no superior a tres (3) meses.
Parágrafo 1. En el caso de las Subcomisiones cuya duración exceda los seis (6) meses, deberán rendir informes semestrales sobre sus actuaciones. Las conclusiones y recomendaciones que de ellas se deriven deberán ser remitidas, cuando sea pertinente, a los órganos de control competentes, tales como la Personería Distrital, Contraloría Distrital, Veeduría Distrital, Procuraduría General de la Nación o Fiscalía General de la Nación.
Parágrafo 2. A las Subcomisiones de Vigilancia y Control conformadas por los Presidentes de las Comisiones Permanentes podrán asistir, en calidad de invitados, concejales pertenecientes a Comisiones Permanentes diferentes a aquella que haya conformado la respectiva Subcomisión.
ARTÍCULO 21.- El Artículo 37 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 37.- FUNCIONES DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de la Mesa Directiva de las Comisiones Permanentes:
1. Presidir el inicio, desarrollo y terminación de las sesiones de la respectiva comisión.
2. Ordenar y coordinar las labores de la comisión permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
3. Velar para que los Concejales miembros de la comisión permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.
4. Vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la comisión permanente.
5. Conformar comisiones o Subcomisiones de Vigilancia y Control.
6. Las demás consagradas en el presente Reglamento.
Parágrafo. La agenda de las Comisiones será establecida por su respectivo Presidente, de conformidad con lo acordado por la Junta de Voceros de la Corporación
ARTÍCULO 22.- El Artículo 43 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 865 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 43.- CONVOCATORIA. El Presidente respectivo convocará a sesión plenaria o de Comisión permanente del Concejo de Bogotá D.C., a través de su Secretario y dará aviso por escrito y/o correo electrónico de dicha convocatoria con el respectivo orden del día a cada Concejal, con mínimo de tres (3) días calendario de anticipación, salvo en los casos de urgencia, debidamente motivada, en que deba reunirse la Plenaria o las Comisiones Permanentes, previo aviso escrito, electrónico o en estrados.
Conforme a lo establecido en el inciso anterior, en la respectiva convocatoria a sesión de control político o función normativa, se deberá enunciar el estado vigente del temario para la correspondiente sesión.
Parágrafo 1. Podrán debatirse proposiciones de diferentes bancadas en una misma sesión, siempre y cuando versen estrictamente sobre el mismo tema.
Parágrafo 2. Cuando se trate de la continuación de un debate ya iniciado, y habiéndose surtido la convocatoria con el término mínimo de tres (3) días en la primera citación, podrá realizarse la convocatoria a la siguiente sesión desde el día calendario inmediatamente siguiente, sin necesidad de agotar nuevamente dicho término.
Parágrafo 3. Cuando un Acuerdo Distrital ordene la celebración de una sesión plenaria, el Presidente, a través de la Secretaría General, convocará dicha sesión garantizando la participación de las bancadas de los diferentes partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos con representación en el Concejo de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 23.- El Artículo 46 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 46: ORDEN DEL DÍA PARA FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO, ACTIVIDAD NORMATIVA, ELECCIONES Y TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. El orden del día para las sesiones Plenarias y de las comisiones permanentes se adelantará de la siguiente manera:
1. Registro electrónico de Concejales y verificación del quórum. En caso de ausencia o falta de procedimientos electrónicos para efectuar el registro, el Secretario General o de la comisión, según el caso, llamará a lista.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Aprobación de actas.
4. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones.
5. Citaciones a debate de control político, discusión de proyectos de acuerdo, elecciones y trámite de impedimentos y recusaciones según el caso.
6. Comunicaciones y varios.
Parágrafo 1. Para referirse al orden del día, los Concejales que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos.
Parágrafo 2. El orden del día llevará la firma del Presidente y el respectivo Secretario.
Parágrafo 3. El orden del día aprobado podrá ser modificado en cualquier momento por una única vez. La modificación del orden del día se hará a solicitud de uno o más Concejales miembros de la respectiva Comisión Permanente o de la Plenaria, siempre y cuando se apruebe dicho cambio con por la mayoría de los miembros de la Corporación tratándose de Plenaria o de los miembros de una Comisión si se solicita en una Comisión Legal o Permanente.
Parágrafo 4. Si durante la sesión no se cumpliere el temario del orden del día, el Presidente deberá incluir en el orden del día de la siguiente sesión como primer punto, la continuación del temario de la sesión anterior, salvo que se requiera tratar temas urgentes, de programación forzosa o de inminente vencimiento de términos legales.
ARTÍCULO 24.- El Artículo 47 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 47.- SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones Plenarias del Concejo de Bogotá, D.C. y de sus Comisiones Permanentes o Legales serán públicas.
A ellas se podrán invitar y dar participación para intervenir o permanecer en la sesión a los ciudadanos y a las organizaciones sociales, comunitarias, académicas, funcionarios del Estado y a quien el Presidente y los citantes determinen y así lo autoricen.
Parágrafo. A las sesiones del Concejo de Bogotá, D.C. podrán ingresar libremente todas las personas, ubicándose en el sector correspondiente a las barras. Los Presidentes regularán el ingreso y controlarán esta asistencia.
ARTÍCULO 25.- El Artículo 48 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 48.- SESIONES FUERA DE LA SEDE. El concejo de Bogotá D.C. podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de las localidades, en el sitio que se determine, en la proposición que se apruebe para tal fin la cual deberá contener los asuntos a tratar aprobada con el voto afirmativo de la mayoría simple de los Concejales miembros de la Plenaria y de las Comisiones Permanentes o Legales, la cual debe contener como mínimo: la justificación de la sesión, la localidad y los asuntos a tratar.
Parágrafo 1. El Secretario General y los Secretarios de Comisión informarán formalmente a la Junta Administradora Local, Juntas de Acción Comunal, la Alcaldía Local, ediles y cualquier otro que considere sobre el tema, lugar, día y hora de la sesión, al menos con diez (10) días de antelación, sobre el desarrollo de la sesión, con el fin de garantizar la articulación logística e institucional. Así mismo los concejales procurarán invitar a la ciudadanía y/o grupos sociales que considere pertinente.
Parágrafo 2. El Concejo propenderá por realizar al menos una (1) sesión anual en zonas rurales y tres (3) en zonas urbanas del Distrito Capital, estas sesiones no tendrán el carácter de rendición de cuentas ni sustituirán dicho ejercicio.
Parágrafo 3. Antes de cada sesión fuera de sede se habilitará un espacio digital para que la ciudadanía formule preguntas sobre la temática, las cuales serán resueltas en su mayoría durante la sesión.
Parágrafo 4. Las sesiones fuera de la sede mantendrán todas las formalidades y efectos jurídicos de las sesiones ordinarias del Concejo, conforme a este Reglamento.
ARTÍCULO 26.- El Artículo 49 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 49.- RÉPLICA. Cuando en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un Concejal, el Presidente reconocerá el derecho de réplica, otorgando el uso de la palabra por un máximo de tres (3) minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto del debate, conteste estrictamente a las alusiones sin que se altere el objeto del debate en curso.
A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el aludido no se encontrare presente.
Cuando la alusión afecte la dignidad o imagen de un partido de un partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos con representación en el Concejo de Bogotá D.C., el Presidente, en este caso, concederá a su vocero y en su ausencia, a cualquier miembro de la Bancada, el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas, o en su defecto, a otro integrante de la bancada designado por esta.
Parágrafo. Las organizaciones políticas que se declaren en oposición tendrán derecho a réplica, en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Oposición.
ARTÍCULO 27.- El Artículo 50 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 50.- INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud a los Concejales que estén interviniendo o funcionarios citados para que concedan el uso de la palabra. En todo caso, requiere la autorización de la Presidencia.
En uso de la palabra los oradores sólo podrán ser interpelados cuando se trate de la formulación de preguntas o en solicitud de aclaración de algún aspecto que se demande y se concederá por quien preside la sesión, una vez finalizada la intervención del orador.
La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos, que serán descontados del tiempo asignado al orador.
En ningún caso el orador concederá más de dos (2) interpelaciones, ni se permitirá que la interpelación se convierta en nuevo debate o intervención adicional. El Presidente podrá retirar el uso de la palabra si se excede en la finalidad permitida.
ARTÍCULO 28.- El Artículo 54 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 54.- FUNCIONARIOS SUJETOS A CITACIÓN. En cumplimiento de la función de control político, el Concejo de Bogotá, D.C., podrá citar a los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo y Unidades Administrativas Especiales, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, así como al Personero, Contralor y Veedor Distritales.
Así mismo, se podrá citar a control especial a los Representantes Legales de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1551 de 2012 y lo dispuesto en la Ley 2199 de 2022.
Toda proposición de citación, una vez aprobada, será remitida por el secretario respectivo al citado, vía correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
El citado responderá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del cuestionario, mediante documento digital debidamente suscrito por el competente remitido a Secretaría General o de la Comisión Permanente o Legal, según el caso.
El Secretario General o de Comisión Permanente divulgará el cuestionario y las respuestas a través de la red interna del Concejo de Bogotá.
Si la complejidad del cuestionario lo amerita, el citado solicitará ante el Secretario General o de Comisión, según sea el caso, una prórroga para dar respuesta, quien la concederá por un máximo de tres (3) días hábiles.
Es obligación del citado concurrir a la sesión el día y hora señalados para el debate. Dicha citación debe hacerse con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo cuando se trate de la continuación de un debate, o cuando a juicio del Presidente la urgencia lo requiera.
Parágrafo 1. Los Secretarios de Despacho, como cabeza del respectivo Sector, serán los responsables de coordinar con sus entidades adscritas y vinculadas una sola respuesta a los cuestionarios de las proposiciones en que hayan sido citados, sin perjuicio de la obligación que tienen los funcionarios de atender los asuntos de competencia de su cargo.
Parágrafo 2. Si el debate fuere programado en dos oportunidades y por causa imputable a los citantes no se lleva a cabo, la proposición será archivada automáticamente por el Secretario respectivo.
De la misma forma, serán archivadas aquellas proposiciones que al término de un año (1) año de su radicación no hayan sido aprobadas o debatidas.
Parágrafo 3. El Concejo de Bogotá, D.C. a través de las instancias responsables, dispondrá la publicación completa y oportuna del cuestionario y las respuestas a las proposiciones de control político en la red interna y la página web de la Corporación, para consulta y veeduría ciudadana.
Parágrafo 4. En virtud de la incorporación formal del Distrito Capital a la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, serán sujetos de control político por parte del Concejo de Bogotá, D.C., los directores, gerentes o representantes legales de dicha entidad regional, cuando sus actuaciones afecten directa o indirectamente al territorio del Distrito Capital.
Así mismo, y teniendo en cuenta la legislación y normatividad vigente sobre Esquemas Asociativos Territoriales-EAT, podrán ser citados los gerentes de los Esquemas de los que haga parte del Distrito Capital en lo que respecta a las actuaciones sobre Bogotá.
ARTÍCULO 29.- El Artículo 57 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 57.- USO DE LA PALABRA. Los debates de control político que se desarrollen en las respectivas comisiones permanentes o legales y en Plenaria del Concejo de Bogotá tendrán el siguiente esquema:
1. Intervención de las bancadas citantes. El tiempo de intervención para el citante principal de cada Bancada será de máximo sesenta (60) minutos, que podrá distribuir entre los demás miembros de la bancada.
Dicho tiempo podrá ser ampliado a discreción del presidente de la Plenaria o de la Comisión respectiva, ya sea por el número de participantes dentro de la bancada o por la complejidad o importancia del debate respectivo.
En caso de que algún miembro de la bancada citante no tenga la oportunidad de intervenir en el tiempo mencionado, podrá hacerlo como concejal no vocero, según se estipula en el presente artículo.
2. Los funcionarios de la Administración citados intervendrán hasta por sesenta (60) minutos. El Presidente de la Comisión Permanente, de la Plenaria o legal, según el caso, podrá decidir sobre la ampliación o reducción de dicho tiempo según lo ameriten las condiciones propias del debate o de acuerdo a las solicitudes de la Administración o de los concejales.
3. Los voceros de las bancadas no citantes hasta por diez (10) minutos cada uno.
4. Los Concejales inscritos no voceros hasta por cinco (5) minutos.
5. Los organismos de control hasta por diez (10) minutos.
6. Los ciudadanos y organizaciones sociales, comunitarias o académicas, por el término que establezcan los presidentes respectivos, previa inscripción por escrito al inicio de la sesión en la Secretaría correspondiente.
7. Los funcionarios de la Administración citados hasta por veinte (20) minutos para dar respuesta a las bancadas no citantes y demás intervinientes.
8. Las bancadas citantes contarán con un término máximo de veinte (20) minutos para exponer las conclusiones del debate y presentar propuestas de observación o de censura, de ser el caso, de conformidad con el trámite establecido en la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 30.- El Artículo 58 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 58.- INFORME DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de los informes periódicos establecidos en el presente reglamento, el Concejo de Bogotá, D.C., o cualquiera de sus miembros, podrá solicitar los informes que estime convenientes, a la Administración Distrital, al Personero, al Veedor, al Contralor y a los Alcaldes Locales del Distrito. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 y a las demás normas vigentes para el Distrito Capital. Dichos informes deberán entregarse en un término no superior a diez (10) días hábiles contados a partir del recibo formal de la solicitud, salvo que por su complejidad se solicite una prórroga justificada.
Los informes que deben presentar los servidores públicos y representantes legales de las entidades distritales ante el Concejo de Bogotá, D.C., especialmente se solicitarán informes de gestión sobre las acciones, metas, indicadores y resultados del cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital y sectorial, por vigencias anuales y los demás que se consideren pertinentes al cierre del periodo constitucional.
Parágrafo. Estos informes podrán ser requeridos por los concejales, a través de las Comisiones Permanentes o Legales, la Plenaria o las Subcomisiones de Vigilancia y Control, quienes evaluarán su contenido y adoptarán las decisiones pertinentes. Las solicitudes deberán ser coordinadas a través de las Mesas Directivas de la Corporación para evitar duplicidades en las solicitudes de informes.
ARTÍCULO 31.- El Artículo 59 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 59.- ANÁLISIS DE LOS INFORMES. Corresponde al Concejo de Bogotá, D.C., a través de las Comisiones Permanentes o Legales y de la Plenaria, evaluar los informes de gestión periódicos que deben rendir los funcionarios y servidores públicos distritales. Para ello se programarán las sesiones respectivas para adelantar su estudio.
De todo informe que se rinda al Concejo de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, se dará traslado por Secretaría al organismo competente para que se adelante el respectivo proceso disciplinario.
Los informes anuales serán radicados en la Secretaría General de la Corporación, en medio físico y magnético; deberán ser publicados inmediatamente en la red interna y la página web del Concejo.
Parágrafo 1. Los informes anuales deberán ser radicados a más tardar el 15 de febrero de cada año, salvo que en el reglamento o norma especial disponga otra fecha o trámite diferente, corresponderá al Secretario General del Concejo compilar y presentar un consolidado de los informes recibidos ante la Mesa Directiva, quien priorizará su análisis por parte de las Comisiones Permanentes.
ARTÍCULO 32.- El Artículo 65 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 65.- INICIATIVA. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los Concejales individualmente, a través de las Bancadas, de manera integrada con otros Concejales o Bancadas y por el Alcalde Mayor, por medio de sus Secretarios, Jefes de Departamento Administrativo o Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas.
El Personero, el Contralor y las Juntas Administradoras Locales, los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones.
De conformidad con la respectiva Ley Estatutaria, los ciudadanos y las Organizaciones Sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de su interés.
Parágrafo 1. Las Bancadas a través de la Junta de Voceros tendrán derecho a priorizar mínimo un (1) Proyecto de Acuerdo por Comisión en cada período de sesiones ordinarias, a través de memorando dirigido a la Subsecretaría de cada Comisión.
Parágrafo 2. Se entenderá que un proyecto de acuerdo es de Bancada cuando esté suscrito por todos los miembros que la conforman.
Parágrafo 3. Los proyectos de acuerdo podrán ser retirados por su autor principal antes de rendir la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General de la Corporación, quien comunicará de inmediato esta decisión al (a la) Presidente(a) y al (a la) Secretario(a) de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el proyecto, así como al ponente o ponentes, para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.
Parágrafo 4. Entiéndase como autor principal al Concejal que presente la iniciativa y se entenderá como coautor quienes se adhieran a la misma.
ARTÍCULO 33.- El Artículo 68 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 68.- DESIGNACIÓN DE PONENTES. El Presidente del Concejo, dentro de las sesiones ordinarias o fuera de estas, por sorteo público, designará como ponentes hasta tres (3) concejales de diferentes bancadas de la respectiva comisión, uno de los cuales será el coordinador. Los ponentes designados para el primer debate serán los mismos para el segundo debate.
Parágrafo 1. La Secretaría General deberá publicar con un mínimo de tres (3) días hábiles de antelación la fecha y hora del sorteo. Los Proyectos de Acuerdo de la Administración podrán sortearse el mismo día de la radicación.
Parágrafo 2. Salvo la designación hecha por las bancadas, los concejales autores del Proyecto de Acuerdo no podrán ser designados como ponentes de este.
Parágrafo 3. En caso de presentarse falta absoluta o temporal de un ponente o se le acepte un impedimento, el Presidente del Concejo de Bogotá, D.C., podrá designar un nuevo ponente al que se le garantizarán los términos establecidos en el Artículo 71.
Parágrafo 4. El Secretario General comunicará a los concejales sobre su designación como ponentes, el mismo día del sorteo o máximo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al respectivo sorteo. Así mismo, dicha designación se publicará en la red interna del Concejo de Bogotá y en la página web de la Corporación.
Parágrafo 5. Para los Proyectos de Acuerdo de iniciativa de la administración, los sorteos se harán siempre entre la totalidad de los integrantes de la Comisión.
Parágrafo 6. Salvo casos de urgencia debidamente motivada, el sorteo para la designación de ponentes de los proyectos de acuerdo de iniciativa de concejales se realizará dentro de los ocho (8) días calendario anteriores al inicio de cada período de sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 34.- El Artículo 70 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 70.- ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de acuerdo que en su contenido haya unidad de materia, el Presidente procederá inmediatamente a su acumulación. Una vez adoptada la decisión de acumulación, la Secretaría General notificará de manera inmediata al autor o autores de los proyectos involucrados. Si se presenta un proyecto de acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate, será improcedente la acumulación.
El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.
Parágrafo 1: Cuando dentro del plazo para rendir ponencia, se evidencie que existe un Proyecto de Acuerdo en trámite, acumulable con el Proyecto asignado, el ponente o el autor podrán solicitar al Presidente de la Corporación su acumulación.
Parágrafo 2: La determinación de la materia de los proyectos acumulables deberá ser implementada previo al sorteo de los proyectos de acuerdo.
Parágrafo 3. Si un proyecto ha sido acumulado, pero su autor considera que no reúne los requisitos de unidad de materia o de intención, podrá presentar la solicitud de no acumulación a la Secretaría General antes del sorteo del proyecto, expresando con claridad las razones que motivan su petición. Dicha solicitud será puesta en conocimiento del Presidente quien decidirá previo al sorteo sobre su procedencia. La decisión será comunicada inmediatamente al autor o autores mediante la Secretaría General, y en caso de aceptarse.
ARTÍCULO 35.- El Artículo 71 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 71.- PRESENTACIÓN DE LAS PONENCIAS. El informe de las ponencias será presentado mediante documento firmado por los ponentes impreso o digital, remitido en formato editable y no editable, junto con el pliego de modificaciones en caso de que lo hubiere, e inmediatamente se pondrá en la red del Concejo, cumpliendo con los principios de publicidad y transparencia. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Subsecretaría de la Comisión Permanente cuando se trate de primer debate, o ante la Secretaría General si se trata de segundo debate, dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir con ponencia negativa, positiva o positiva con modificaciones. En ningún caso se podrá rendir ponencia condicionada.
Parágrafo 1. El término de presentación de las ponencias en comisión será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación efectuada al ponente por parte de la Secretaría General, y vencerá a las 5:00 p.m. del último día. Toda notificación realizada después de las 5:00 p.m. se entenderá efectuada el día hábil siguiente.
Cuando un ponente designado evidencie que el objeto de la iniciativa no corresponde por competencia a la Comisión donde se sorteó, este, mediante oficio motivado dirigido al Presidente de la Corporación podrá solicitar su redistribución.
Cuando por la complejidad o extensión del proyecto se requiera un plazo adicional, el ponente deberá solicitar la prórroga por escrito al Presidente de la Comisión a más tardar un (1) día hábil antes del vencimiento del término inicial. El Presidente podrá concederla hasta por un término igual y deberá comunicar su decisión antes del vencimiento del término original, dejando constancia en el expediente del proyecto. Para el caso específico del Proyecto de Acuerdo del Plan de Ordenamiento Territorial, el término de presentación de las ponencias será de quince (15) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles más.
Parágrafo 2. El término de presentación de las ponencias o ratificación para segundo debate en la Plenaria de la Corporación será máximo de tres (3) días calendario, siguientes a su aprobación en primer debate. Durante este lapso, el subsecretario de la Comisión respectiva remitirá a la Secretaría General el expediente del proyecto aprobado, previa publicación del texto definitivo en la red interna y página web del Concejo de Bogotá, D.C.
Parágrafo 3. Cuando uno o más de los ponentes presente un impedimento o sea recusado, el término para la presentación de la ponencia se suspenderá, hasta tanto sean resueltos; si en esta etapa, la recusación o el impedimento corresponde a un concejal que no es ponente, no se suspende el término para presentar la ponencia.
Parágrafo 4. Terminado el periodo de sesiones ordinarias, se entiende que el plazo para la presentación de ponencias queda agotado.
ARTÍCULO 36.- El Artículo 72 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 72.- NÚMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en acuerdo debe ser aprobado por el Concejo en dos (2) debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate en sesión Plenaria.
El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del Gobierno Distrital. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se tramite en la siguiente plenaria. Si la Plenaria del Concejo decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.
Parágrafo 1. Presentada la ponencia dentro del término señalado en el artículo anterior, la comisión o la Plenaria podrá realizar sesión de debate dos (2) días calendario después de la radicación del documento respectivo. El presente término es concomitante con el señalado en el artículo 43 del presente reglamento.
Parágrafo 2. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones de fondo o adiciones al texto aprobado por la Comisión, excepto cuando se trate de cambios de forma o supresiones siempre que estas últimas no alteren el fondo o la esencia del articulado aprobado en primer debate.
ARTÍCULO 37.- El Artículo 73 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 73.- DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un proyecto de acuerdo, el Presidente del Concejo o de la respectiva Comisión Permanente abrirá el debate con la fórmula siguiente: «Se abre el debate sobre el proyecto de acuerdo número (...), cuyo título es (...)».
A continuación, se dará la palabra en el siguiente orden:
A los ponentes para que rindan un resumen ejecutivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por Secretaría o Subsecretaría a la totalidad del documento radicado hasta por veinte (20) minutos. En caso de ausencia de autores y/o ponentes el Presidente de la sesión podrá continuar el trámite si las condiciones del proyecto así lo determinan, en donde se dará lectura por Secretaría de la conclusión y sentido de la o las ponencias respectivas.
Al vocero o autor de la iniciativa hasta por diez (10) minutos. En caso de que sean varios se podrá dar la palabra por parte de la Presidencia según lo determine.
A los voceros de las otras Bancadas no autoras, en el orden en que la hayan solicitado hasta por cinco (5) minutos.
A los concejales no voceros en el orden en que la hayan solicitado hasta por cinco (5) minutos.
A juicio del Presidente intervendrá la Administración hasta por diez (10) minutos.
Cualquier otra intervención podrá ser autorizada por la Presidencia dependiendo de la complejidad de la iniciativa.
ARTÍCULO 38.- El Artículo 74 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 74.- INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los proyectos de acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Mayor, los Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento Administrativo, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas, Personero, Veedor y Contralor, de acuerdo con este Reglamento.
Parágrafo 1. Toda persona natural u organización social podrá expresar sus opiniones sobre cualquier proyecto de acuerdo y en los debates de control político cuyo estudio y examen se esté adelantando en la Corporación. El respectivo Secretario deberá inscribir previamente a los interesados y el Presidente correspondiente dispondrá el orden y el tiempo de las intervenciones. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.
En caso de una persona jurídica la intervención se realizará por el representante legal o su delegado previa acreditación ante el Secretario en la sesión.
Parágrafo 2. Las Secretarías respectivas de forma permanente, deberán hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, publicando un aviso en la Página Web de la Entidad y en lugar visible en la Sede del Concejo de Bogotá D.C., donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir.
ARTÍCULO 39.- El Artículo 75 del acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 75.- CIERRE DE LA DELIBERACIÓN. Cuando ningún Concejal o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Acto seguido, se procederá a la votación y sólo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.
Parágrafo 1. La votación de las ponencias se hará con base en su conclusión, es decir positiva o negativa.
Las modificaciones sugeridas en la (s) ponencia (s) serán objeto de análisis y votación en el trámite del articulado respectivo.
Parágrafo 2. El texto de las ponencias se adjuntará al acta de la sesión y se conservará copia de las mismas en el expediente del proyecto correspondiente.
Parágrafo 3. Cuando se presenten dos o más ponencias con la misma conclusión se procederá a la unificación de las mismas, a discreción de los ponentes. El Presidente respectivo podrá solicitar a los ponentes la conciliación del texto en caso de existir discrepancias en el contenido a pesar de coincidir en la conclusión, con el fin de presentar un pliego de modificaciones concertado.
Parágrafo 4. Cuando se presenten ponencias con conclusión diferente, se votará primero la negativa.
Parágrafo 5. Cuando se niegue una ponencia negativa ya sea conjunta o individual y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de la Comisión o Plenaria presentará una proposición en forma escrita, donde se señalará la intención de continuar con el estudio del proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva Comisión o de la Plenaria. Si fuere negada se archivará el proyecto.
ARTÍCULO 40.- El Artículo 76 del Acuerdo 741 de 2019 modificado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de acuerdo deberá tener el siguiente orden: i) sentido de la ponencia y unificación cuando corresponda, ii) título, iii) atribuciones, iv) considerandos y v) articulado del proyecto original o modificatorio según corresponda.
En ningún caso se considerará al pliego modificatorio de una ponencia como una proposición sustitutiva del articulado.
Parágrafo 2. El Presidente de la Plenaria o de Comisión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se someterá a votación.
Parágrafo 3. Para la discusión y votación de las proposiciones realizadas en medio de la discusión de un Proyecto de Acuerdo se seguirá el siguiente orden:
1. Supresivas
2. Sustitutivas
3. Aditivas
4. Divisivas
5. Asociativas
6. Transpositivas
ARTÍCULO 40A.- El Artículo 77 del Acuerdo 741 de 2019 modificado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 77. - REVOCATORIA DE LA VOTACIÓN. Por solicitud escrita o verbal debidamente motivada de uno o más concejales, las votaciones pueden ser revocadas total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe cualquier decisión. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.
ARTÍCULO 41.- El Artículo 79 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 837 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 79.- ARCHIVO. Serán archivados los proyectos de acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados.
También serán archivados los proyectos de acuerdo en los que se aprobó el sentido negativo de la ponencia en primero o segundo debate, y aquellos en los que se haya aprobado el sentido positivo de la ponencia y se niegue el título, las atribuciones, los considerandos o el total del articulado.
Parágrafo. Los proyectos de acuerdo archivados al término de un periodo de sesiones ordinarias por no ser discutidos en primer debate, se entenderán presentados en el (los) siguiente(s) periodo(s), de la respectiva vigencia anual, mediante solicitud escrita dirigida a la Secretaría General por parte del autor principal. Al proyecto no se le podrá modificar el articulado original y conservará los mismos ponentes, salvo renuncia expresa o impedimento. Recibida la solicitud, la Secretaría General adelantará el trámite interno para el desarchivo del expediente, lo publicará en la red interna y en los anales del Concejo, y lo remitirá a la Comisión de origen para su reanudación. Una vez remitido el proyecto a la comisión y comunicado a los ponentes, estos podrán solicitar el desarchivo de la ponencia o rendirla en los términos del artículo 71 del presente reglamento.
ARTÍCULO 42.- El Artículo 80 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 80.- OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.
Parágrafo 1. La Comisión Ad-hoc tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para radicar el informe correspondiente ante la Secretaria General. Se debe radicar informe con un solo sentido de votación (NEGAR o ACEPTAR), si los concejales designados se dividen en ambos sentidos de votación, se deberá radicar informe por cada una.
Parágrafo 2. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el sentido del proyecto y la Plenaria del Concejo las hallare fundadas, se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción.
ARTÍCULO 43.- El Artículo 83 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 83.- PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado un acuerdo, se publicará inmediatamente en los Anales del Concejo de Bogotá, D.C. y en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.
Parágrafo. Para garantizar el reconocimiento expreso de la autoría de los proyectos de acuerdo radicados ante la corporación se deberán incluir de manera visible el nombre del o los concejales autores de la propuesta normativa en los medios oficiales de publicación, divulgación y registro de las iniciativas.
El mencionado reconocimiento deberá figurar desde el momento de la radicación, así como en las versiones publicadas en los boletines oficiales, la página web institucional, las actas, gacetas internas u otros canales de información dispuestos por la Secretaría General.
ARTÍCULO 44.- El Artículo 85 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 85.- DE LAS PROPOSICIONES Y SU TRÁMITE. Toda proposición deberá presentarse por escrito o verbal, de manera clara, concreta y completa y será sometida a votación ante la Plenaria o la Comisión Permanente según corresponda. Para su aprobación se requerirá el voto de la mayoría simple.
Las proposiciones se clasifican para su trámite, en:
1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.
2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de acuerdo, o el texto de informe, ponencia o proposición.
3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de acuerdo, el texto de un informe o una proposición. No podrá haber ninguna proposición sustitutiva de la sustitutiva.
4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.
5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo o ponencia.
6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo o ponencia.
7. DE CITACIÓN. Cuando se propone citar para debate a funcionarios o autoridades de la Administración Distrital. Las proposiciones de citación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el desarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo.
8. DE RECONOCIMIENTO. Las proposiciones orientadas a exaltar y reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas deberán estar acompañadas, de manera obligatoria, de la certificación de antecedentes penales, disciplinarios, fiscales y policiales del postulado o la postulada con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario. Este tipo de proposiciones únicamente podrá ser presentadas para su estudio y trámite ante la Plenaria de la Corporación.
9. MOCIÓN DE OBSERVACIÓN. Cuando se propone observar las decisiones de un funcionario, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.
10. MOCIÓN DE CENSURA. Cuando se propone moción de censura, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.
11. MOCIÓN DE DUELO. Cuando se propone un reconocimiento póstumo a una persona natural o se expresa un sentimiento de solidaridad y/o acompañamiento ante hechos que lo ameriten.
ARTÍCULO 45. El artículo 94 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 94.- VOTACIÓN ORDINARIA. Cuando la sesión sea presencial, se efectúa por medio de un golpe en la mesa. Los votos negativos serán anunciados por cada concejal y la Secretaria General o de la comisión dejará constancia de ello.
Si se pidiere la verificación, se adelantará el siguiente procedimiento: los Concejales que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Concejales que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario General o de la Comisión Permanente los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secretario informa sobre el resultado de la votación.
Si la sesión es no presencial, el silencio se entenderá como voto positivo y quien vote negativo deberá anunciarlo por voz o escrito en el chat en la sesión que se adelante por medios electrónicos; la Secretaria General o de Comisión certificará los votos de conformidad con los concejales que se encuentren conectados en el momento de la misma, dejando constancia de ello.
ARTÍCULO 46.- El Artículo 99 del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 99.- CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un concejal para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento. Esta podrá presentarse de forma verbal o escrita ante el Secretario de la Comisión o de la Plenaria.
ARTÍCULO 47.- El Artículo 116 del acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 116.- MANEJO DEL ORDEN EN LAS SESIONES. El Concejal que falte al respeto al Concejo de Bogotá, D.C., a las Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento, le será impuesta por el Presidente del Concejo o el Presidente de las Comisiones Permanentes, una de las medidas en el siguiente orden:
a) Llamamiento al orden.
b) Segundo llamado al orden.
c) Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.
ARTÍCULO 48.- El Artículo 118 del Acuerdo 741 de 2019, modificado por el Acuerdo 865 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 118.- TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y DE LAS RECUSACIONES.
De los impedimentos:
Cuando para el concejal exista interés o beneficio particular y directo en la decisión, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas.
En caso de advertir una causal de posible impedimento o conflicto de interés, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su conocimiento, el concejal deberá manifestarlo mediante escrito motivado dirigido al presidente de la corporación en el que exprese los hechos en que se fundamenta. Cuando se trate de un concejal ponente, este término se contará a partir de la comunicación que lo designa.
Recibido un impedimento escrito, el presidente lo someterá a consideración de la Plenaria, desde el día de su presentación sin exceder los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo.
Si el impedimento es aceptado, el concejal impedido no participará en el respectivo debate, elección, o votación del artículo o del proyecto, y el secretario dejará constancia expresa en el acta. Cuando se acepte el impedimento del concejal ponente, el presidente podrá designar nuevo ponente mediante sorteo.
De las recusaciones:
Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún concejal que no se haya comunicado oportunamente a la Corporación, podrá recusarlo. Toda recusación deberá presentarse por escrito y contener los siguientes requisitos:
1. La identificación del recusante, la cual deberá ser verificable, salvo que exista una justificación seria y creíble en el escrito de recusación, para mantener la reserva de su identidad.
2. La identificación del concejal recusado.
3. Los hechos en que se fundamenta, junto con los elementos probatorios que considere necesarios para soportarla.
4. La causal taxativa en la que se subsume y las razones por las cuales se configure.
Desde el momento de la radicación de la recusación, hasta el día hábil siguiente, la Mesa Directiva deberá verificar que se cumplan los requisitos señalados anteriormente.
Si el concejal recusado hace parte de la Mesa Directiva, de ser necesario, será reemplazado por el concejal que le siga en orden alfabético respecto del primer apellido, quien conformará la mesa directiva ad hoc.
Si la mayoría de los miembros de la Mesa Directiva está de acuerdo en que la recusación no cumple con los requisitos señalados en el presente artículo, esta podrá ser rechazada de plano. En el acta de reunión se consignarán las razones de su rechazo y se informará al recusante por secretaría general. Frente a esta decisión no procede recurso alguno.
Si la recusación reúne los requisitos señalados, la Mesa Directiva la remitirá al concejal recusado, para que manifieste por escrito si acepta o no la causal invocada desde el mismo día de su comunicación sin exceder los dos (2) días hábiles.
Si el concejal recusado acepta los hechos y la procedencia de la causal, no participará en el respectivo debate, elección, o votación del artículo o del proyecto. El secretario dejará constancia expresa en el acta. Si no acepta los hechos alegados por el recusante, el presidente de la corporación la someterá a consideración de la Plenaria en los términos ya señalados.
Reglas Comunes:
El concejal que ha declarado un impedimento o que es recusado, por esa circunstancia, no debe apartarse de la discusión y aprobación del orden del día de la sesión donde se tramiten los impedimentos o recusaciones.
En el trámite de los impedimentos y recusaciones, no serán recusables ni podrán declararse impedidos los concejales a quienes corresponde decidirlas, por cuanto no está en consideración el fondo del asunto.
Para agilizar la votación, cuando se trate de la misma causal y circunstancias, el presidente de la plenaria podrá agrupar las recusaciones contra varios concejales y someterlos a una sola votación, respetando la mayoría requerida para la decisión de los impedimentos.
El impedimento o la recusación aceptada producirá sustancialmente plenos efectos sin importar la instancia en la que se encuentre la actuación administrativa y hasta tanto persista el hecho generador del impedimento o la recusación.
Cuando la Plenaria haya decidido materialmente sobre un impedimento previamente manifestado por un concejal respecto del mismo hecho y por la misma causal, no se le exigirá declararse impedido nuevamente, salvo que se configuren hechos sobrevinientes o nuevas pruebas que justifiquen su presentación.
Cuando una recusación haya sido rechazada y se encuentre que hubo temeridad o mala fe, el Secretario General del Concejo deberá remitir el caso a la autoridad competente.
ARTÍCULO 49.- El Artículo 118A del acuerdo 741 de 2019, Modificado por el Acuerdo 865 de 2022, quedará así:
ARTÍCULO 118A.- EFECTOS Y OPORTUNIDAD. Desde que se declara el impedimento o se formula la recusación hasta cuando se resuelva, la respectiva etapa de la actuación administrativa se suspenderá.
Para primer debate, solo se tramitarán las recusaciones que sean radicadas hasta el día anterior a la fecha programada de la primera convocatoria en donde esté agendado el Proyecto en la respectiva Comisión.
Para segundo debate, solo se tramitarán las recusaciones que sean radicadas hasta el día anterior a la fecha programada de la primera convocatoria del Proyecto en plenaria.
Elecciones:
Para la elección de funcionarios públicos, las recusaciones hacia los concejales deberán ser presentadas hasta el día anterior a la fecha programada para la respectiva elección. En la misma sesión podrán decidirse los impedimentos y recusaciones relacionados con el proceso de elección.
Parágrafo 1. La recusación presentada de forma extemporánea será rechazada de plano por la Mesa Directiva, decisión contra la cual no procede recurso, lo cual será informado al recusante por medio de la Secretaría General.
ARTÍCULO 50. - Adiciónese el artículo 48A al Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 48A.- SESIONES DE INTERLOCUCIÓN CON EL CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUD. En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 1622 de 2013 o la que haga sus veces, el Concejo de Bogotá realizará dos (2) sesiones plenarias anuales de interlocución con el Consejo Distrital de Juventud. La definición del orden del día, la metodología y demás aspectos relevantes serán concertados entre la mesa directiva del Concejo de Bogotá y el Consejo Distrital de Juventud.
ARTÍCULO 51.- Adiciónese el artículo 51A al Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 51A.- ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN. Las sesiones del Concejo de Bogotá, tanto en la Plenaria como en las distintas Comisiones Permanentes y la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, propenderán para que en las transmisiones se cuenten con las herramientas necesarias de accesibilidad y ajustes razonables para la población con discapacidad, en especial con intérpretes de Lengua de Señas Colombiana, garantizando la accesibilidad e inclusión de la información.
ARTÍCULO 52.- Adiciónese el artículo 72A al Acuerdo 741 de 2019, el cual quedará así:
ARTÍCULO 72A.- COMENTARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Los comentarios emitidos por la Administración Distrital sobre la viabilidad jurídica y técnica de los Proyectos de Acuerdo de iniciativa de los concejales no impedirán su agendamiento, deliberación o votación.
ARTÍCULO 53.- El Artículo 121 (sic) del Acuerdo 741 de 2019, quedará así:
ARTÍCULO 122.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial deróguese el artículo 103 del Acuerdo 741 de 2019.
Parágrafo transitorio. Una vez sancionado el presente acuerdo, el Concejo de Bogotá contará con tres (3) meses, para que la oficina o dependencia correspondiente realice la compilación en un mismo documento de los acuerdos 741 de 2019; Acuerdo 837 y 865 de 2022 y el presente acuerdo. La misma deberá ser publicada en la página web de la corporación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de noviembre del año 2025.
SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGÉLICA VIZCAÍNO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en Anexos. |