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DECRETO 515 DE 2025
(Octubre 23)
"Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política, el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 1 del artículo 122 de la Constitución Política de Colombia señala que “(…) no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. (…)”.
Que el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política dispone que son atribuciones de los alcaldes “(…) Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”
Que, en ese sentido, de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá. D.C. “(…) Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.”
Que el empleo público, de acuerdo con lo señalado por el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, es el núcleo básico de la estructura de la función política y se concibe como el conjunto de fundones, tareas y responsabilidades que se asignen a una persona y las competencias requeridas por esta, para llevarlas a cabo, con la intención de cumplir con los planes, programas, proyectos y los fines de la administración pública.
Que, así mismo, el artículo 2.2.12.1 del Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo 5 del Decreto 498 de 2020 estableció que: “Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y contar con estudios técnicos de análisis de cargas de trabajo e impacto en la modernización que así lo demuestren. Las solicitudes para la modificación de las plantas de empleos, además de lo anterior, deberán contener: i) costos comparativos de la planta vigente y la propuesta, ii) efectos sobre la adquisición de bienes y servicios de la entidad, iii) concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afecta el presupuesto de inversión y, iv) los demás que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.”
Que el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 estableció que: “La Secretaría General es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico”.
Que, mediante los Decretos Distritales 080 de 2024, 112 y 383 de 2024, y 296 de 2025, se estableció y modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Acuerdo Distrital 927 del 12 de junio de 2024, “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’”, establece en el artículo 16.1. el Programa 32. Gobierno abierto, íntegro, transparente y corresponsable del Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027, apuesta por un Estado Abierto donde se fortalecerán los avances en la implementación del Gobierno Abierto de Bogotá mediante una estrategia de gobernanza inteligente que: (a) articule de forma integral los desafíos transversales de la transparencia, la participación y la colaboración en las soluciones públicas, mediante el uso estratégico de procesos de transformación digital y la innovación pública; (b) implemente, ponga en práctica, coopere e intercambie experiencias y recomendaciones con alianzas y organismos internacionales, regionales, nacionales y locales (ediles y edilesas); y (c) utilice esquemas permanentes de medición para evaluar logros, desafíos y niveles de madurez en el desempeño de una gestión pública abierta, íntegra y corresponsable.
Que el precitado Acuerdo en su artículo 16.2. Programa 33. Fortalecimiento institucional para un Gobierno confiable, establece que con la implementación de este programa se dotará a las entidades distritales de conocimientos, habilidades y actitudes para asegurar valor público. Así mismo busca fortalecer la gestión y articulación institucional para la generación de valor público por parte de la Administración Distrital de tal manera que se sintonicen las instituciones del Distrito Capital con las necesidades de las personas y hogares, al igual que con las de barrios y veredas de Bogotá. Para ello, Bogotá deberá identificar el conjunto de capacidades institucionales clave para ejecutar las políticas de gestión y desempeño.
Que, siguiendo esta línea, dicho Plan Distrital de Desarrollo en su artículo 16.5. Programa 36. Innovación Pública para la generación de la confianza ciudadana busca fortalecer las capacidades institucionales de las entidades distritales para utilizar la innovación y el conocimiento como medio esencial para mejorar el desarrollo organizacional, el desempeño institucional y los servicios a la ciudadanía, y fortalecer la confianza. Poner en marcha retos de innovación abierta, basada en información estratégica que fortalezca la toma de decisiones del Distrito Capital, así como la consolidación del Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá (iBO), lo anterior complementado con el artículo 209.5., estableciendo un máximo de (12) meses para que la Secretaría General del Distrito modifique su estructura organizacional con el fin de institucionalizar las actividades del Laboratorio de Innovación Pública.
Que, a su vez, el Acuerdo ídem, en su artículo 247, Gerencia de la bicicleta, responsabiliza a la administración distrital, en cabeza de la Secretaría General, para establecer una figura gerencial con el fin de fortalecer la articulación interinstitucional de la política pública de la bicicleta en Bogotá D.C.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el Plan Distrital de Desarrollo 2024-2027, adelantó el estudio técnico de conformidad con las directrices y parámetros indicados por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, para que responda a las necesidades del servicio.
Que, como resultado del estudio técnico, se hace necesario modificar la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. con el fin de fortalecer las capacidades institucionales para el cumplimiento de las responsabilidades asignadas a la entidad en el Plan de Desarrollo Distrital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, y sus planes estratégicos relacionados con innovación pública, gobierno abierto, integridad y la transparencia pública, la asesoría a las entidades distritales para el fortalecimiento y desarrollo organizacional, así como el fortalecimiento a la implementación de la política distrital de la bicicleta.
Que, conforme al artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005, para la modificación de las plantas de empleos permanentes de las entidades y organismos distritales, se debe contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 062 de 2024, establece que “Podrán tramitarse modificaciones de plantas de personal y estructura organizacional de las entidades y organismos distritales, únicamente cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorro, previo concepto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, de viabilidad técnica emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD y de viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda”. A su vez, plantea en su segundo inciso que “Excepcionalmente, las entidades u organismos del orden distrital podrán proponer reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que generen gasto, cuando sean consideradas prioritarias para el cumplimiento de las metas y políticas del Gobierno Distrital en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, previo concepto de viabilidad emitido por las entidades mencionadas en el inciso anterior, la Secretaría Distrital de Planeación y de acuerdo con los lineamientos que para el efecto expida la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.”
Que de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente mencionada, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., emitió concepto favorable para la modificación de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual fue radicado en el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, adjunto a la solicitud de concepto de viabilidad técnica favorable, radicada con No. 2-2025-21861 del 19 de agosto de 2025.
Que, mediante oficio radicado DASCD No. 2-2025-13671 del 18 de septiembre de 2025, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, en concordancia con el artículo 6 del Acuerdo Distrital 199 de 2005 emitió concepto de viabilidad técnica favorable, para la modificación de la estructura organizacional.
Que, mediante oficio No. 1-2025-41140 de 2025 (Rad. SDH 2025EE730976O1), la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura organizacional y de la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que, mediante oficio No. 1-2025-41946 de 2025 (Rad. SDP 2-2025-57882), la Secretaría Distrital de Planeación, emitió viabilidad para la modificación de la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de consulta con las organizaciones sindicales mediante oficios con Radicados Nos. 2-2025-17362, 2-2025-17359, 2-2025-17363, 2-2025-17357, 2-2025-17361, 2-2025-17360 y 2-2025-17358 de 2025.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, es necesario modificar la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Crear los siguientes empleos en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía:
Artículo 2. Modificar el artículo 4° del Decreto Distrital 80 de 2024, modificado por el artículo 3° del Decreto Distrital 296 de 2025, el cual quedará así:
“Artículo 4°. Las funciones propias de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
Artículo 3. Comunicación. Comuníquese el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
Artículo 4. Distribución de cargos. El Secretario General, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta de personal a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, las políticas, los planes, programas, procesos y proyectos de la Secretaría General.
Artículo 5. Provisión de empleos. La provisión de los empleos se efectuará de conformidad con las disponibilidades presupuestales, las respectivas apropiaciones y la normativa vigente.
Artículo 6. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica el artículo 4 del Decreto Distrital 80 de 2024, modificado a su vez por el artículo 3 del Decreto Distrital 296 de 2025 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2025
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor
MIGUEL ANDRES SILVA MOYANO
Secretario General
LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Nota: Ver norma publicada en Anexos. |
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