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Acuerdo 016 de 2025 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

Fecha de Expedición:
28/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/10/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53.287 del 28 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 016 DE 2025

 

(Octubre 28)

 

Por el cual se modifica el Acuerdo 03 de 2021 - Acuerdo Único del Sistema General de Regalías

 

LA COMISIÓN RECTORA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

 

En ejercicio de sus facultades legales, en particular de las conferidas por el artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011, constituyó el Sistema General de Regalías (SGR) y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.

 

Que el 30 de septiembre de 2020, fue expedida la Ley 2056 "Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", y determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios.

 

Que el artículo 4 de la Ley 2056 de 2020, establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones y lineamientos de carácter administrativo orientados a asegurar el adecuado funcionamiento del SGR.

 

Que el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 2056 de 2020, señala que es función de la Comisión Rectora "Adoptar los requisitos técnicos sectoriales para viabilizar y priorizar los proyectos de inversión financiados a través de recursos del Sistema General de Regalías".

 

Que el numeral 2 del artículo 29 de la Ley 2056 de 2020 define la viabilidad como "el cumplimiento de las condiciones y criterios jurídicos, técnicos, financieros, ambientales y sociales requeridos".

 

Que el artículo 1.2.1.2.8 del Decreto 1821 de 2020 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías", establece que para la viabilidad de los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del SGR, se deberá atender, entre otros, los requisitos que adopte la Comisión Rectora del SGR.

 

Que la Comisión Rectora del SGR, con el objeto de compilar; racionalizar, impartir directrices generales, procesos, lineamientos y criterios; así como adoptar metodologías y contar con un instrumento jurídico único, aprobó el Acuerdo 03 de 2021 "Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías", en virtud de las competencias que le fueron atribuidas mediante el Acto Legislativo 05 de 2019 y la Ley 2056 de 2020.

 

Que, con el Acuerdo 12 de 2024 "Por el cual se adoptan los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías", se adicionó al Acuerdo 03 de 2021 los requisitos generales para la viabilización de los proyectos de inversión y los requisitos de los sectores Justicia y del Derecho; Ciencia, Tecnología e Innovación y Comercio, Industria y Turismo.

 

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 2056 de 2020, "los proyectos de inversión registrados en el Banco de Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías incorporarán, en forma integral, todos los gastos asociados al respectivo proyecto de inversión, sin que los mismos correspondan a gastos corrientes, entendidos estos como gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del proyecto".

 

Que, los Ministerios y Departamentos Administrativos cabezas de sector, así como las entidades habilitadas para presentar proyectos en el marco del SGR, identificaron dificultades para el cumplimiento del requisito de presupuesto detallado del que trata el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.1 del Acuerdo 03 de 2021, en particular lo relacionado con el desglose de los gastos de legalización asociados al proyecto de inversión.

 

Que, por lo anterior, es necesario modificar el inciso tercero del numeral 1 del artículo 4.1.2.1.1 del Acuerdo 03 de 2021, teniendo en cuenta que la estimación presupuestal de los proyectos de inversión debe reflejar la totalidad de los costos previsibles asociados al proyecto, con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2056 de 2020, particularmente frente a la viabilidad financiera del proyecto de inversión.

 

Que, en virtud del procedimiento establecido en las Circulares 027-4 de 2021 y 0001-4 de 2024, se realizaron seis (6) mesas de trabajo con los Ministerios y Departamentos Administrativos cabeza del sector, en las cuales se construyó la propuesta de modificación del requisito de que trata el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.1. del Acuerdo 03 de 2021, la cual fue socializada a los equipos técnicos de los integrantes de la Comisión Rectora.

 

Que, en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo 01 de 2020 "Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías", se realizaron mesas de trabajo con los equipos técnicos de los integrantes de la Comisión Rectora, en las cuales se ajustó la propuesta acordada por los delegados de los diferentes Ministerios y Departamentos Administrativos cabeza del sector.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 10 del Acuerdo 01 de 2020 expedido por la Comisión Rectora del SGR, el proyecto de Acuerdo fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones de la ciudadanía, del 26 de septiembre al 3 de octubre de 2025, periodo en el cual se recibió un comentario ciudadano. Dicho comentario fue remitido por correo electrónico para conocimiento de los miembros de la Comisión Rectora del SGR, previo al desarrollo de la Sesión No. 100 citada para el 8 de octubre de 2025.

 

Que, en el desarrollo de la Sesión No. 100 de la Comisión Rectora del SGR, los miembros de este cuerpo colegiado decidieron retirar del orden del día, el punto relacionado con someter a consideración este Acuerdo. Así mismo, y teniendo en cuenta los argumentos planteados en el comentario de la ciudadanía, se acordó el ajuste de la redacción del Inciso tercero del numeral 1 del artículo 4.1.2.1.1. del Acuerdo 03 de 2021.

 

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 10 del Acuerdo 01 de 2020 expedido por la Comisión Rectora del SGR, el presente Acuerdo fue nuevamente publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación, para observaciones de la ciudadanía, del 09 de octubre al 12 de octubre de 2025.

 

Que, conforme a lo expuesto, la Comisión Rectora del SGR considera necesario expedir el presente Acuerdo con el fin de modificar el requisito general para la viabilización de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, de que trata el numeral 1 del artículo 4.1.2.1.1. del Acuerdo 03 de 2021.

 

Que la Comisión Rectora del SGR en Sesión No. 101 del 14 de octubre de 2025 aprobó el presente Acuerdo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el inciso tercero del numeral 1 del artículo 4.1.2.1.1. del Acuerdo 03 de 2021, el cual quedará así:

 

"Los costos directos, indirectos y el factor prestacional y/o multiplicador, deben presentarse de manera desglosada, sin que los mismos correspondan a gastos recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la terminación del proyecto. Para los costos indirectos, relacionados con las tasas, impuestos o contribuciones establecidas por las entidades territoriales, según aplique, se deberá aportar un certificado suscrito por el representante legal o funcionario competente de la entidad que presenta el proyecto de inversión, que dé cuenta de estos de acuerdo con la naturaleza del proyecto e incluyendo la normatividad vigente aplicable."

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de octubre del 2025.

 

NATALIA IRENE MOLINA POSSO

 

Presidenta Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Directora General

 

Departamento Nacional de Planeación

 

RUBIN ARIEL HUFFINGTON RODRÍGUEZ

 

Secretario Técnico Comisión Rectora del Sistema General de Regalías

 

Subdirector General del Sistema General de Regalías Departamento Nacional de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.