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TEXTO DEFINITIVO PL244 DE 2024
(Junio 19)
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 19 DE JUNIO DE 2025 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 244 DE 2024 SENADO - 067 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se establece el galardón “Simona Amaya”, por su sacrificio, valentía, honor y arrojo, que contribuyeron en la campaña libertadora y se dictan otras disposiciones
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DEL DÍA 19 DE JUNIO DE 2025 AL PROYECTO DE LEY No. 244 DE 2024 SENADO-067 DE 2023 CÁMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL GALARDÓN "SIMONA AMAYA", POR SU SACRIFICIO, VALENTÍA, HONOR Y ARROJO, QUE CONTRIBUYERON EN LA CAMPAÑA LIBERTADORA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. Rendir homenaje a la heroína de la Campaña libertadora Simona Amaya, en representación de todas aquellas mujeres anónimas que participaron en el proceso de independencia de nuestro país, en memoria de su sacrificio, valentía, honor y arrojo; para lo cual se adelantarán acciones que exalten su figura.
Artículo 2°. Galardón Simona Amaya. Autorícese al Gobierno nacional para realizar las actividades necesarias a fin de exaltar, conmemorar y reivindicar a la mujer en la independencia, instituyendo el galardón "Simona Amaya" el cual será entregado de forma anual a una mujer rural colombiana, que, con su sacrificio y valentía, haya contribuido al desarrollo del campo colombiano generando un impacto positivo, promoviendo la mejora de la calidad de vida de los y las campesinas de Colombia.
Para tal efecto, el Gobierno nacional establecerá los mecanismos necesarios para el proceso de inscripción, participación, evaluación, calificación y entrega del galardón.
Artículo 3º. Conmemoración Simona Amaya. Establézcase el 25 de julio de cada año, como fecha de conmemoración del sacrificio de la heroína "Simona Amaya", caída en la batalla del Pantano de Vargas del municipio de Paipa departamento de Boyacá. Día en el cual se hará la entrega del galardón "Simona Amaya". En caso de no ser este un día hábil, la entrega se realizará en el siguiente día hábil del calendario.
Artículo 4°. Monumento Simona Amaya. Autorícese al Gobierno nacional, para elevar un monumento en el municipio de Paya Boyacá, lugar de origen de Simona Amaya, que exalte la conmemoración, como alusión a la heroína por su sacrificio, valentía, honor y arrojo.
Artículo 5º. Disponibilidad presupuestal. Autorícese al Gobierno nacional para Incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el Marco Fiscal del Mediano Plazo y el Marco de Gasto del Mediano Plazo, las partidas presupuestales necesarias para realizar las acciones y obras dispuestas en esta ley.
Artículo 6º. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 19 de junio de 2025 al PROYECTO DE LEY No. 244 DE 2024 SENADO-067 DE 2023 CÁMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL GALARDÓN "SIMONA AMAYA", POR SU SACRIFICIO, VALENTÍA, HONOR Y ARROJO, QUE CONTRIBUYERON EN LA CAMPAÑA LIBERTADORA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
Cordialmente,
GLORIA INÉS FLÓREZ SHNEIDER
Coordinadora Ponente
IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ
Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 19 de junio de 2025, acogiendo el texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes, publicado en la Gaceta No. 175/2024.
T DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Secretario General |