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PROYECTO DE LEY 221 DE 2025
(Agosto 27)
Por medio de la cual se rinde homenaje y se preserva la memoria del General José María Dionisio Melo y Ortiz (1800-1860), primer Presidente de la Nación en representación de los artesanos e indígenas
Decreta
Artículo 1. Objeto. El Congreso de la República honra y exalta la memoria del general José María Melo, como Presidente de la nación en representación de los artesanos e indígenas.
Artículo 2. Declárase el primero (1) de junio de cada año como día de conmemoración de la memoria del General José María Melo, en reconocimiento a su vida y obra.
Artículo 3. En homenaje a su vida de lucha en defensa de la causa independentista y de los intereses populares, y recordando su exilio y muerte por defender los ideales liberales, autorícese al Gobierno Nacional a llevar a cabo las siguientes acciones, con el objetivo de preservar la memoria de este ilustre colombiano, así:
a) Repatriación de restos. El Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, adelantará las gestiones diplomáticas necesarias para la exhumación y repatriación de los restos del General Melo, con el fin de darles sepultura digna en territorio colombiano.
b) Denominación de espacios públicos. Instar a los concejos de Bogotá y de Chaparral, Tolima, para que designen con el nombre de "José María Melo" una avenida principal en cada una de dichas ciudades. Así mismo, autorícese al Gobierno Nacional para coordinar con las entidades territoriales la nominación de plazas públicas en su memoria.
c) Recuperación patrimonial. Gestionar, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, la recuperación, protección y salvaguarda del inmueble ubicado en la Calle 6º No. 2-43 de Facatativá (Cundinamarca), declarado patrimonio cultural y que funcionó como Palacio Presidencial durante el mandato del General Melo, para su restauración y destinación como espacio de memoria histórica.
d) Educación superior. El Ministerio de Educación Nacional establecerá, dentro de sus competencias y recursos disponibles, un programa especial de becas de pregrado y posgrado en el Sistema Universitario Estatal, dirigido a jóvenes indígenas y artesanos de escasos recursos, que llevará el nombre "General José María Melo".
e) Política de artesanía. El Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes, en el marco de sus competencias, formulará, en un plazo no superior a seis (6) meses desde la promulgación de esta ley, una política pública de reconocimiento y fortalecimiento del oficio de los artesanos, resaltando sus aportes a la memoria viva, la cultura de paz, las artes y los saberes del país.
f) Edición y publicación de la biografía intelectual del general José María Melo, bajo la supervisión del Departamento de Historia de la Universidad Nacional de Colombia, en formato de libro de investigación y en la Gaceta Oficial. Esta investigación procurará esclarecer el origen indígena del general.
g) Producir un documental histórico para dar a conocer los orígenes y trayectoria del General José María Melo.
h) Construcción del salón comunal para la Junta de Acción Comunal del barrio José María Melo, ubicado en Chaparral, Tolima.
i) Erigir estatua en lugar público, simbólico y visible en la capital del departamento del Tolima y en la capital de la República.
j) Un retrato al óleo del general José María Melo se ubicará en uno de los salones del Senado de la República y otro en la Casa de Nariño.
Parágrafo 1. El Ministerio de Educación Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, de conformidad con sus competencias constitucionales y reglamentarias, establecerá las acciones o el programa dirigido al fortalecimiento del acceso a la educación superior de la población indígena y artesanos que carezcan de la posibilidad económica para acceder.
Parágrafo 2. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, de conformidad con sus competencias constitucionales y reglamentarias, establecerá las acciones para la elaboración de la política pública que reivindique el oficio de los artesanos en el país.
Artículo 4. Autorícese al Gobierno Nacional para efectuar las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley con cargo al Presupuesto General de la Nación, en las secciones presupuestales correspondientes al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Educación Nacional y Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, sin afectar las apropiaciones destinadas a inversión social.
Artículo 5. La presente Ley rige a partir de su promulgación.
Por los honorables congresistas,
OMAR DE JESUS RESTREPO CORREA
Senador de la República
Partido Comunes
SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA
Senadora de la República Partido Comunes
Nota: Ver norma original en Anexos. |