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Proyecto de Ley PL222 de 2025 Congreso de la República de Colombia - Senado de la República

Fecha de Expedición:
27/08/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso 1680 del 11 de septiembre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY 222 DE 2025

 

(Agosto 27)

 

Por medio del cual se establece la imprescriptibilidad de la acción penal del delito de feminicidio" - Ley Nancy Mariana Mestre

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto adicionar un inciso al articulo 83 de la Ley 599 de 2000, estableciendo la imprescriptibilidad de la acción penal del delito de feminicidio como herramienta para contrarrestar las altas cifras de este delito en el país en contra de la mujer, previendo la impunidad que se puede presentar en el sistema penal colombiano.

 

Artículo 2. Modifíquese el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

 

"Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.

 

El término de prescripción para las conductas punibles de desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical, homicidio de defensor de derechos humanos, homicidio de periodista, desplazamiento forzado será de treinta (30) años. En las conductas punibles de ejecución permanente el término de prescripción comenzará a correr desde la perpetración del último acto.

 

La acción penal será imprescriptible para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra. Así mismo, cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, del incesto o del homicidio agravado del artículo 103 A del Código Penal, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, y para el delito de feminicidio consagrado en el artículo 104A la acción penal será imprescriptible.

 

En las conductas punibles que tenga señalada la pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años.

 

Para este efecto se tendrá en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad.

 

Al servidor público que en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en la mitad. Lo anterior se aplicará también en relación con los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria y quienes obren como agentes retenedores o recaudadores.

 

También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.

 

En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no excederá el límite máximo fijado.

 

En los delitos previstos en los Artículos 402 (Omisión del agente retenedor o recaudador) 434A (Omisión de activos o inclusión de pasivos, inexistentes) y 434B (Defraudación o evasión tributaria) de la Ley 599 de 2000 el término de prescripción de la acción penal se suspende por la suscripción de acuerdo de pago con la administración tributaria sobre las obligaciones objeto de investigación penal durante el tiempo en que sea concedido el acuerdo de pago, sin que se supere un término de cinco (5) años, contado desde el momento de suscripción del acuerdo, y hasta la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento del acuerdo de pago por la autoridad tributaria. Acaecido cualquiera de estos eventos, se reanudará el término de prescripción de la acción penal.”

 

Artículo 3. Vigencias y derogatorias. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

KARYME COTES MARTÍNEZ

 

Representante a la Cámara

 

EFRAIN CEPEDA SARABIA

 

Senador de la república

 

GERMAN BLANCO ÁLVAREZ

 

Senador de la República

 

Norma Hurtado Sánchez

 

Senadora de la República

 

CARLOS FELIPE QUINTERO OVALLE

 

Representante a la Cámara Departamento del Cesar

 

WILMER CASTELLANOS HERNANDEZ

 

Representante a la Cámara por Boyacá

 

Partido Alianza Verde

 

EDUARD SARMIENTO HIDALGO

 

Representante a la Cámara por Cundinamarca

 

PACTO HISTÓRICO

 

KAREN ASTRITH MANRIQUE OLARTE

 

Representante a la Cámara CITREP 2-Arauca

 

Alex Flórez Hernández

 

Senador de la República Pacto Histórico

 

ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA

 

Senador de la República

 

ANDREA PADILLA VILLARRAGA

 

Senadora de la República Partido Alianza Verde

 

Ana María Castañeda

 

Senadora de la República

 

Segunda Vicepresidenta del Senado

 

Oscar Barreto Quiroga

 

Senador de la República

 

Karina Espinosa Oliver

 

Senadora de la República

 

JUAN CARLOS GARCÍA GÓMEZ

 

Senador de la República

 

MAURICIO GÓMEZ AMİN

 

Senador de la República

 

MARELEN CASTILLO TORRES

 

Representante a la Cámara

 

Lorena Ríos Cuéllar

 

Senadora de la República

 

JENNIFER PEDRAZA SANDOVAL

 

Representante a la Cámara por Bogotá D.C.

 

Partido Dignidad y Compromiso

 

JOSE ALFREDO GNECCO

 

Senador de la República

 

Nota: Ver Norma original y exposición de motivos en Anexos.