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Texto Propuesto PL389 de 2024 Congreso de la República de Colombia - Cámara de Representantes

Fecha de Expedición:
01/04/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso No. 496 del 11 de abril del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE EN LA COMISIÓN SEXTA DE CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

(Abril 11)

 

PROYECTO DE LEY NÚMERO 389 DE 2024 CÁMARA

 

Por medio de la cual se otorga el reconocimiento del derecho de las comunidades indígenas a la adaptación cultural de los exámenes de estado en instituciones etnoeducativas, para la equidad en el país

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto incorporar un enfoque equitativo en las evaluaciones de medición de calidad de la educación y en su aplicación. Pretende que las evaluaciones sean contextualizadas al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural de quienes pertenezcan a instituciones etnoeducativas.

 

Paralelamente, pretende contrarrestar las desigualdades existentes en los contextos de aprendizaje y promover activamente la igualdad de oportunidades para acceder a educación de calidad. Convirtiendo las evaluaciones de medición de calidad de la educación en una vía equitativa para acceder a educación superior de excelencia.

 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo de la Ley 1324 de 2009 quedando así:

 

“Artículo 1°. Parámetros y criterios. El Estado en el ejercicio de su función suprema de inspección y vigilancia de la educación tiene el deber de valerse de exámenes de Estado y otras pruebas externas, para medir el nivel de cumplimiento de sus objetivos y buscar el mejoramiento continuo de la educación.

 

La evaluación realizada a través de los exámenes de Estado y otras pruebas externas será practicada bajo los siguientes principios: independencia, igualdad, comparabilidad, periodicidad, reserva individual, pertinencia, relevancia y equidad.

 

Es deber del Estado y de todos los miembros de la comunidad educativa propiciar y facilitar las evaluaciones pertinentes, con respeto a los mismos principios enunciados en el inciso anterior y a las garantías y límites previstos en la Constitución y esta ley.

 

Artículo 3º. Modifíquese el artículo de la Ley 1324 de 2009 quedando así:

 

“Artículo 2°. Definiciones. Es evaluación "externa" e independiente la que se realiza por pares académicos coordinados por el Icfes, a los establecimientos educativos o las instituciones de educación superior, a los cuales, o a cuyos estudiantes, ha de practicarse la evaluación, bajo el ejercicio de la libertad y la responsabilidad.

 

Es evaluación "comparable" y "periódica" la que se realiza con metodologías uniformes, con regularidad a varias instituciones o personas de varias regiones en el país, o de varios países.

 

Es evaluación "igualitaria", la que garantiza a las personas e instituciones la misma protección y trato al practicarla y al producir y dar a conocer sus resultados, sin perjuicio de la obligación de que los informes agregados den cuenta del contexto particular de las poblaciones e instituciones evaluadas, como condición de equidad.

Es evaluación "equitativa", aquella que permite integrar el enfoque de inclusión y contribuye a un sistema evaluativo accesible desde la inscripción, diseño de preguntas, construcción de exámenes y aplicación, atendiendo las particularidades de los grupos étnicos y de personas en condición de discapacidad, quienes representan la diversidad del país.

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo de la Ley 1324 de 2009 y adiciónese parágrafo, quedando así:

 

“Artículo 7º. Exámenes de Estado y la medición de la calidad de la educación inicial en Colombia. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (lcfes), practicará los siguientes exámenes de Estado e instrumentos de medición:

 

1. Medición nacional de la calidad de la educación inicial que ofrecen las instituciones educativas en el nivel preescolar.

 

2. Exámenes para evaluar oficialmente la educación básica primaria y secundaria.

 

3. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media, o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel.

 

4. Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior.

 

La práctica de la medición de la calidad de la educación inicial en Colombia deberá implementarse a más tardar dos (2) años después de la entrada en vigencia de la presente ley y deberá ser financiada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

La práctica de los exámenes de Estado a los que se refieren los n educación media y superior, y son requisito para obtener el título respectivo y para ingresar al siguiente nivel educativo. Cada institución inscribirá en los exámenes de Estado a todos los alumnos que se encuentren registrados exclusivamente en el nivel o programa respectivo en el Sistema de Matrículas del Ministerio de Educación Nacional, quien es el responsable de definir los parámetros de la evaluación conforme con el artículo 1º de la Ley 1324 de 2009, así como los objetivos específicos para cada nivel o programa establecidos en las leyes 115 de 1994 y 30 de 1992, las que las modifiquen o reglamenten. El Icfes reportará los resultados, con base en los cuales el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales establecerán proyectos de mejoramiento del sistema educativo.

 

El contenido temático de los exámenes de Estado a los que se refieren los numerales 2) y 3) para estudiantes de Instituciones etnoeducativas en zonas urbanas y rurales deberá contar con un enfoque diferencial contextualizado al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, respetando sus usos y costumbres. Esta práctica se deberá implementar a más tardar dos (2) años después de la entrada en vigencia de la presente ley y será reglamentada y financiada por el Ministerio de Educación Nacional.

 

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional deberá reglamentar la aplicación de la medición de la calidad de la educación inicial en el nivel preescolar y de los exámenes de Estado.

 

El Icfes, en la realización de los exámenes de Estado establecidos en los numerales 3 y 4, deberá hacerlo en condiciones que cubran todos sus costos, según los criterios de contabilidad generalmente aceptados. Los costos se establecerán de conformidad con la Ley 635 de 2000. Los costos se recuperarán con el cobro directo a los evaluados, según su capacidad de pago, en los términos que defina el Gobierno nacional a través del Ministerio de Educación Nacional. El recaudo se hará siempre por cuenta y riesgo del Icfes e ingresará a su patrimonio.

 

Parágrafo 1º. La medición de la calidad de la educación inicial a la que se hace referencia en el numeral 1) y los exámenes para evaluar oficialmente la educación básica primaria, secundaria y media, a los que se hacen referencia en los numerales 2) y 3), deberán incluir la evaluación de capacidades, competencias y habilidades sociales, emocionales y ciudadanas para la paz, con el objetivo de valorar la formación integral de los estudiantes.

 

Parágrafo 2°. El Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) deberá garantizar la no aplicación de la prueba de inglés a los miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia que manifiesten durante el proceso de inscripción al examen de Estado al que se refiere el numeral 3) y 4) que no desean presentar la prueba de inglés.

 

Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

Eduar Alexis Triana Rincón

 

Representante a la Cámara Boyacá

 

Centro Democrático

 

Nota: Ver norma original en Anexos.