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PROYECTO DE LEY 283 DE 2025
(Octubre 16)
Por la cual se establece la política pública de protección y asistencia a favor de las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto crear, con carácter de permanencia, la política pública de protección y asistencia a favor de las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis acompañándolas e impulsando su autonomía económica y financiera y el acceso a la educación y al mercado laboral.
Artículo 2. Periodo de gestación: Para todos los efectos legales y en virtud del numeral 1 del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la mujer gestante o mujer embarazada se considerará como madre desde que se inicia la gestación de su hijo con la fecundación.
Artículo 3. Creación de la Política Pública: Créese la política pública de protección y asistencia a favor de las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis
La ejecución de la política pública estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, el SENA y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las entidades que hagan sus veces.
Estas entidades tendrán a su cargo y de forma conjunta el diseño e implementación de las estrategias que permitan la ejecución de la política pública.
En el desarrollo del diseño y ejecución de la política pública se garantizará la participación activa de entidades públicas y privadas cuyo objeto o misión constitucional, legal, reglamentaria y estatutaria verse sobre la protección y defensa de las familias, de los niños y niñas en cualquier etapa de vida, mujeres y aquellas que se encuentren en estado de embarazo, Organizaciones sociales y de aquellas que busquen y propendan por el desarrollo económico del país.
De manera especial, se reconocerá e incentivará la participación de las organizaciones provida y aquellas que promuevan la defensa de la familia, del trabajo digno y del derecho a la vida desde la concepción, como actores fundamentales en el acompañamiento, la asistencia y el fortalecimiento de la cultura de la vida en Colombia.
Parágrafo Primero. Las entidades nacionales a cargo de la política pública definirán, conjuntamente, las reglas y procedimientos para el diseño y ejecución de la misma.
Parágrafo Segundo. Las entidades territoriales adoptarán las medidas y estrategias impartidas con el fin de implementar, en el marco de sus competencias, la política pública que en virtud de la presente ley se crea en sus jurisdicciones y territorios.
Artículo 4. Alcance de la política pública. Con el fin de proteger y asistir a las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis, la política pública deberá contemplar cuanto menos las siguientes finalidades:
- Servicios médicos: Las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis, tendrán derecho a una atención integral en salud durante el embarazo, parto y posparto. Este derecho incluye atención prenatal, parto seguro y acompañamiento posparto.
La atención integral comprenderá el acompañamiento psicológico, psiquiátrico (si lo requiere) y el apoyo psicoespiritual.
- Derechos y garantías laborales: Se reforzarán las estrategias institucionales que busquen promover y garantizar los derechos de las mujeres en estado de gestación o embarazo, especialmente los de aquellas madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis.
El Ministerio del Trabajo impulsará anualmente campañas pedagógicas en las cuales se socialicen los derechos fundamentales y laborales de las mujeres trabajadoras en estado de gestación o embarazo, especialmente los de aquellas madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis.
Dentro de la reglamentación que le corresponda al Ministerio del Trabajo de las leyes y decretos con fuerza de ley que se refieran a los derechos laborales de las mujeres en estado de gestación o embarazo, se incluirá de manera expresa y como beneficiarias a las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis.
- Auxilio económico: Dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social diseñará y creará un programa de auxilios económicos especifico, con cargo al presupuesto general de la nación, para otorgar un auxilio económico mensual a aquellas madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis durante su etapa de gestación y durante los 4 meses siguientes al parto.
- Asistencia social: La política pública, de manera clara y específica, obligará al Estado colombiano a proteger a las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis, bridando suficiente asistencia social y alimentaria.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizará el acceso y atención integral de las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis a sus programas de mujeres gestantes y lactantes.
- Madre emprendedora: La política pública comprenderá la promoción del emprendimiento a favor de las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis a través del Fondo Emprender y de los programas de Impulsa Colombia.
EI SENA e Impulsa Colombia, o las entidades que hagan sus veces, garantizarán las partidas presupuestales para tal fin.
Artículo 5. Protección al no nacido: Dentro del diseño y ejecución de estrategias de la política pública y de conformidad con el mandato expreso previsto en el numeral primero del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se respetará y garantizará la vida del no nacido e hijo de la madre, menor de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis.
La política pública definirá las estrategias para tal propósito, especialmente, aquellas medidas de salud tendientes a realizar el control y monitoreo médico que corresponda durante el periodo de gestación.
Artículo 6. Educación y prevención: El Ministerio de Educación Nacional robustecerá y ampliará los lineamientos relativos a la educación sexual (Sic)
Artículo 8°. Informe anual: Las entidades a que se refiere el artículo 3º de la presente ley, presentarán un informe anual, dentro de los 2 meses siguientes al inicio de cada legislatura, a las comisiones primeras y séptimas constitucionales del Senado de la República y la Cámara de Representantes a fin de socializar el avance e implantación de la política pública.
Artículo 9º. Vigencia y derogatorias: La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Esperanza Andrade Serrano
Senadora
Nota: Ver norma original en Anexos. |