RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Proyecto de Ley PL283 de 2025 Congreso de la República de Colombia - Senado de la República

Fecha de Expedición:
16/10/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta del Congreso 1967 del 16 de octubre del 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY 283 DE 2025

 

(Octubre 16)

 

Por la cual se establece la política pública de protección y asistencia a favor de las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis y se dictan otras disposiciones

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto: La presente ley tiene por objeto crear, con carácter de permanencia, la política pública de protección y asistencia a favor de las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis acompañándolas e impulsando su autonomía económica y financiera y el acceso a la educación y al mercado laboral.

 

Artículo 2. Periodo de gestación: Para todos los efectos legales y en virtud del numeral 1 del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la mujer gestante o mujer embarazada se considerará como madre desde que se inicia la gestación de su hijo con la fecundación.

 

Artículo 3. Creación de la Política Pública: Créese la política pública de protección y asistencia a favor de las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis

 

La ejecución de la política pública estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, el SENA y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las entidades que hagan sus veces.

 

Estas entidades tendrán a su cargo y de forma conjunta el diseño e implementación de las estrategias que permitan la ejecución de la política pública.

 

En el desarrollo del diseño y ejecución de la política pública se garantizará la participación activa de entidades públicas y privadas cuyo objeto o misión constitucional, legal, reglamentaria y estatutaria verse sobre la protección y defensa de las familias, de los niños y niñas en cualquier etapa de vida, mujeres y aquellas que se encuentren en estado de embarazo, Organizaciones sociales y de aquellas que busquen y propendan por el desarrollo económico del país.

 

De manera especial, se reconocerá e incentivará la participación de las organizaciones provida y aquellas que promuevan la defensa de la familia, del trabajo digno y del derecho a la vida desde la concepción, como actores fundamentales en el acompañamiento, la asistencia y el fortalecimiento de la cultura de la vida en Colombia.

 

Parágrafo Primero. Las entidades nacionales a cargo de la política pública definirán, conjuntamente, las reglas y procedimientos para el diseño y ejecución de la misma.

 

Parágrafo Segundo. Las entidades territoriales adoptarán las medidas y estrategias impartidas con el fin de implementar, en el marco de sus competencias, la política pública que en virtud de la presente ley se crea en sus jurisdicciones y territorios.

 

Artículo 4. Alcance de la política pública. Con el fin de proteger y asistir a las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis, la política pública deberá contemplar cuanto menos las siguientes finalidades:

 

- Servicios médicos: Las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis, tendrán derecho a una atención integral en salud durante el embarazo, parto y posparto. Este derecho incluye atención prenatal, parto seguro y acompañamiento posparto.

 

La atención integral comprenderá el acompañamiento psicológico, psiquiátrico (si lo requiere) y el apoyo psicoespiritual.

 

- Derechos y garantías laborales: Se reforzarán las estrategias institucionales que busquen promover y garantizar los derechos de las mujeres en estado de gestación o embarazo, especialmente los de aquellas madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis.

 

El Ministerio del Trabajo impulsará anualmente campañas pedagógicas en las cuales se socialicen los derechos fundamentales y laborales de las mujeres trabajadoras en estado de gestación o embarazo, especialmente los de aquellas madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis.

 

Dentro de la reglamentación que le corresponda al Ministerio del Trabajo de las leyes y decretos con fuerza de ley que se refieran a los derechos laborales de las mujeres en estado de gestación o embarazo, se incluirá de manera expresa y como beneficiarias a las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis.

 

- Auxilio económico: Dentro de los 6 meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Departamento Administrativo de Prosperidad Social diseñará y creará un programa de auxilios económicos especifico, con cargo al presupuesto general de la nación, para otorgar un auxilio económico mensual a aquellas madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis durante su etapa de gestación y durante los 4 meses siguientes al parto.

 

- Asistencia social: La política pública, de manera clara y específica, obligará al Estado colombiano a proteger a las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis, bridando suficiente asistencia social y alimentaria.

 

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar garantizará el acceso y atención integral de las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis a sus programas de mujeres gestantes y lactantes.

 

- Madre emprendedora: La política pública comprenderá la promoción del emprendimiento a favor de las madres menores de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis a través del Fondo Emprender y de los programas de Impulsa Colombia.

 

EI SENA e Impulsa Colombia, o las entidades que hagan sus veces, garantizarán las partidas presupuestales para tal fin.

 

Artículo 5. Protección al no nacido: Dentro del diseño y ejecución de estrategias de la política pública y de conformidad con el mandato expreso previsto en el numeral primero del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se respetará y garantizará la vida del no nacido e hijo de la madre, menor de edad y/o en condición de vulnerabilidad que se encuentren en estado de embarazo en crisis.

 

La política pública definirá las estrategias para tal propósito, especialmente, aquellas medidas de salud tendientes a realizar el control y monitoreo médico que corresponda durante el periodo de gestación.

 

Artículo 6. Educación y prevención: El Ministerio de Educación Nacional robustecerá y ampliará los lineamientos relativos a la educación sexual (Sic)

 

Artículo 8°. Informe anual: Las entidades a que se refiere el artículo 3º de la presente ley, presentarán un informe anual, dentro de los 2 meses siguientes al inicio de cada legislatura, a las comisiones primeras y séptimas constitucionales del Senado de la República y la Cámara de Representantes a fin de socializar el avance e implantación de la política pública.

 

Artículo 9º. Vigencia y derogatorias: La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

Esperanza Andrade Serrano

 

Senadora

 

Nota: Ver norma original en Anexos.