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Proyecto de Ley PL130 de 2024 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
20/03/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY NÚMERO 130 DE 2024 CÁMARA

 

(Publicado el 20 de marzo de 2025)

 

por medio de la cual se exalta como patrimonio Cultural e inmaterial (LRPCI) - del Ámbito Nacional el género musical Calypso y los bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se dictan otras disposiciones

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

Objeto, aplicación y objetivos

 

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto salvaguardar, fomentar, reconocer e impulsar la música y el baile tradicional típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, como integrante del patrimonio cultural e inmaterial, por medio de un registro de marca que identifique el origen y la tradición.

 

Artículo 2°. Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes declarar Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional el género musical Calypso y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Artículo 3°. Facúltese al Gobierno nacional, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para que incluya en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI) del ámbito nacional el género musical Calypso y los bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y se apruebe el Plan Especial de Salvaguardia (PES).

 

Parágrafo. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, las secretarias de cultura departamental y municipal propiciarán y financiarán la elaboración del Plan Especial de Salvaguarda (PES) de la música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Artículo 4°. Ámbito de aplicación. La presente ley será aplicable a los actores de la cadena de valor de la música y el baile tradicional típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, tales como:

 

1. Productores, músicos y músicos tradicionales, talleres y/o escuelas de música, artesanos que elaboran instrumentos típicos: Horse Jawbone (quijada de caballo), Gat Bucket (tináfono), mandolina, y maracas, entre otros.

 

2. Bailarines, modistas que confeccionan ropa típica, talleres y/o escuela de danza.

 

Artículo 5°. Difusión y conservación de las expresiones de música y baile típico. Se autoriza al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para que de conformidad con sus funciones constitucionales y legales contribuyan al fomento, internacionalización, promoción, divulgación, financiación y desarrollo de los valores culturales que se originan alrededor de la música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes apoyará el trabajo investigativo y las publicaciones en los temas de música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

CAPÍTULO 2

 

Sistema de información, fortalecimiento y promoción

 

Artículo 6°. Sistemas de información. El Ministerio de Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y el Sena regional San Andrés Isla, Centro de Formación Turística, Gente de Mar y Servicios, El Instituto de Formación Técnica Profesional (Infotep), San Andrés, la sede Caribe de la Universidad Nacional, crearán el sistema de información de la música y baile típico del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, como herramienta para la gestión del conocimiento que permita promocionar las tradiciones a nivel nacional e internacional, así como orientar, producir y difundir información relevante, Este sistema será de acceso público.

 

Artículo 7°. Fortalecimiento. La Nación, a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes establecerá un programa de fortalecimiento de las expresiones de la música y bailes típicos del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

 

Artículo 8°. Fortalecimiento de la transferencia de conocimiento y enseñanza de la música y baile típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, Comercio, Industria y Turismo, promoverán la enseñanza y transferencia de las técnicas asociadas a la música y baile tradicional típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, en los programas de formación impartidos por el Sena, El Instituto de Formación Técnica Profesional –Infotep, San Andrés, La Sede Caribe de la Universidad Nacional y las instituciones de educación asociadas al sector, para la preservación de las tradiciones Raizal.

 

Artículo 9°. Durante los siguientes eventos culturales que se celebran en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se realizan también, con el objetivo de resaltar, promover, fomentar, e impulsar las expresiones culturales ancestrales, musicales, artísticas y de baile del pueblo Raizal:

 

- Sweet and Stew festival (Semana Santa).

 

- Gospel Festival (septiembre)

 

- Festival Internacional de Teatro Ethnic Roots de la Fundación Trasatlántico (septiembre)

 

- Emancipación (agosto)

 

- Bill and Mary Calipso Festival (agosto)

 

- Feria del libro San Andrés y Providencia - Green Moon Festival

 

- Carrera de Caballo en la Plata en Providencia.

 

CAPÍTULO 3

 

Clúster Creativo

 

Artículo 10. Se creará el clúster creativo de desarrollo económico cultural, música y baile típico denominado “Raizal Heritage Route” o la ruta de la herencia del Pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. Las rutas turísticas Raizal Heritage Route del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina serán diseñadas por, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y Comercio, Industria y Turismo, la Secretaría de Turismo y Cultura del Departamento Archipiélago y del municipio de Providencia, la Cámara de Comercio Departamental, el SENA regional, El Instituto de Formación Técnica Profesional (Infotep), San Andrés, y La Sede Caribe de la Universidad Nacional. Las Entidades Territoriales y Departamentales en sus páginas web promocionarán la Ruta turística “Raizal Heritage Route”. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y el Fondo Nacional de Turismo (FONTUR) realizaran las siguientes actividades: Propiciar el crecimiento económico y desarrollo social inclusivo y participativo de los actores que hacen parte de la Ruta turística “Raizal Heritage Route”. Potencializar la infraestructura y la competitividad turística. Promocionar la Ruta turística “Raizal Heritage Route” a nivel nacional e internacional, en articulación con entidades gubernamentales, y territoriales. Asistencia técnica con innovación, inclusión y participación social.

 

Artículo 11. Invima creará el Certificado de origen Artesanal Étnica Raizal (AER). El Certificado de Origen es el documento que certifica que las mercancías artesanales producidas y elaboradas dentro del Departamento Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina cumplen con los requisitos de ley. Archipiélago San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, o las personas jurídicas conformadas por estos, o mayoritariamente por estos siempre que su domicilio se encuentre en el Departamento Archipiélago San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. El Certificado de origen del que trata este artículo será exigible una vez se reglamente su creación y será expedido de manera gratuita, conforme a lo dispuesto en la Ley 2069 de 2020 o las normas que las regulen, modifiquen o sustituyan. El Gobierno nacional, contará con un término de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para reglamentar lo dispuesto en este artículo, incluidas las características de producción para poder acceder a esta categoría.

 

Artículo 12. Asociatividad. La Gobernación Departamental y la Alcaldía(s) municipal(es) promoverán la asociatividad de los diferentes actores de música y baile tradicional típico del pueblo Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.

 

CAPÍTULO 4

 

Financiación, fortalecimiento y promoción

 

Artículo 13. A partir de la vigencia de la presente ley, la(s) administración(es) municipal(es) y Departamental del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina estarán autorizadas para asignar partidas presupuestales de su respectivo presupuesto anual, para el cumplimiento de las disposiciones consagradas en la presente ley.

 

Artículo 14. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 397 de 1997 autorizase al Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación e impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

 

Artículo 15. Líneas de Financiamiento. El Gobierno nacional determinará un porcentaje de los recursos del Fondo Emprender del SENA para abrir convocatoria cerrada con destino a los proyectos que buscan salvaguardar, fomentar, reconocer e impulsar la música y el baile tradicional típico del pueblo Raizal y/o dotar los establecimientos comerciales u organizaciones que tengan el registro de marca dentro del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.

 

Parágrafo. El Gobierno nacional, a través del Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex), dispondrá de una línea de crédito con condiciones especiales para los establecimientos comerciales u organizaciones que tengan el registro de marca dentro del Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina.

 

Artículo 16. Vigencia y derogatoria. La siguiente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. El Gobierno nacional contará con un (1) año para la reglamentación de la presente ley.

 

De los honorables Representantes

 

DORINA HERNÁNDEZ PALOMINO

 

Ponente