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Circular Externa Conjunta 121 de 2025 Ministerio del Trabajo  - Ministerio de Educación Nacional  - Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender

Fecha de Expedición:
28/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 121 DE 2025

 

(Noviembre 25)

 

PARA: GOBERNADORES(AS), ALCALDES(AS), SECRETARIOS(AS) DE EDUCACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

 

DE: MINISTRO DEL TRABAJO, MINISTRO DE EDUCACIÓN Y DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR ALIMENTOS PARA APRENDER.

 

ASUNTO: ORIENTACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS SOBRE FORMALIZACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE)[1] - LEY 2466 DE 2025, ART. 69.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 2466 de 2025 Reforma Laboral que establece medidas frente a la "Formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE)"”, corresponde al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UAPA) y el Ministerio del Trabajo, garantizar el cumplimiento de la normativa sobre Formalización Laboral de las personas manipuladoras de alimentos. En observancia a lo anterior, se emite la presente circular externa, considerando preliminarmente realizar la siguiente introducción:

 

I. INTRODUCCIÓN

 

Las personas manipuladoras de alimentos cumplen un papel esencial en la garantía del derecho a la alimentación escolar de niños, niñas y adolescentes. Con su trabajo, contribuyen a la nutrición, permanencia escolar, calidad educativa y al bienestar integral de la población estudiantil. Son personas que, con labor, esfuerzo silencioso y manos diligentes, hacen posible que miles de estudiantes reciban a diario no solo alimentos, sino también un acto de cuidado y amor en las instituciones educativas. Su labor va más allá de preparar alimentos: se convierte en un pilar invisible pero indispensable en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

 

II. OBJETO

 

Reconocer y dignificar el trabajo de las personas manipuladoras de alimentos constituye un acto de reivindicación del valor de la vida, la equidad de género y la justicia social; significa además reconocer la entrega cotidiana de quienes hacen posible que la alimentación escolar se consolide como eje transformador de realidades y garantice oportunidades de aprendizaje, esperanza y futuro.

 

Es por ello que, en cumplimiento del mandato constitucional de protección del trabajo en todas las modalidades (artículo 25 Constitución Política de Colombia de 1991) y de conformidad con la normatividad vigente, la presente circular tiene por objeto reiterar la obligación legal de avanzar en la formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos, conforme a las condiciones, etapa s y periodicidad establecidas en el artículo 69 de la Ley 2466 de 2025 -Reforma Laboral-. Este proceso constituye no solo una exigencia normativa, sino también un acto de reconocimiento, dignificación y garantía de derechos fundamentales, hacia quienes, mediante su trabajo diario, garantizan la alimentación escolar, la permanencia educativa, la calidad en el aprendizaje y el bienestar integral de niños, niñas y adolescentes.

 

En consecuencia, se EXHORTA a Gobernadores(as), Alcaldes(as) y Secretarios(as) de Educación de las Entidades Territoriales a actuar como garantes de este proceso de formalización laboral en sus respectivos territorios, articulando e integrando esfuerzos con el sector educativo y respetando la autonomía territorial, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad que rigen la función administrativa, y respetando la autonomía territorial consagrada en el marco normativo colombiano.

 

III. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

 

La Constitución Política de Colombia consagra mandatos superiores que orientan la formalización laboral como garantía de derechos fundamentales y como acto de justicia social hacia quienes hacen posible la alimentación escolar, a través de las siguientes disposiciones:

 

El Artículo 1 refiere que Colombia como Estado social de derecho, se funda en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

 

El Artículo 2 dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

El Artículo 13 alude que las personas nacen iguales ante la ley, y en consecuencia deben recibir la misma protección y trato de las autoridades pues gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. A su vez indica que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

 

El Artículo 25 estandariza el trabajo como un derecho y una obligación social y establece como deber del estado su especial protección en garantía de un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

El Artículo 48 en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad fija la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado.

 

El Artículo 53 determina que le corresponde al Congreso expedir el estatuto del trabajo que tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad."

 

Estos fundamentos constitucionales refuerzan la obligación de los entes territoriales de garantizar condiciones de trabajo digno y formal a las personas manipuladoras de alimentos, reconociendo que su labor no solo asegura la nutrición, sino también la dignidad humana, el derecho a la educación, la permanencia escolar y la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

 

Estas disposiciones constitucionales, se articulan con los dispuesto en la Ley 2466 de 2025, la cual dispone el trabajo en condiciones dignas y justas y, en el artículo 69, desarrolla disposiciones sobre la formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos que prestan el servicio en el Programa de Alimentación Escolar (PAE), bajo un esquema de gradualidad y en coherencia con la planeación fiscal de mediano plazo.

 

IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Acorde con lo expuesto en precedencia, se requiere a las Entidades Territoriales, así como a los de contratos relacionados con la operación del Programa de Alimentación Escolar -PAE-, para que incluyan en los documentos previos en la etapa precontractual -esto es, estudios previos, pliegos de condiciones y minutas contractuales-, los siguientes estándares:

 

1. Actualización de documentos contractuales. Las Entidades Territoriales deberán ACTUALIZAR los estudios previos y demás documentos contractuales cuando resulte necesario, incorporando en ellos los costos asociados a la formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos, procurando en todo momento la eficiencia en el uso de los recursos públicos, la sostenibilidad financiera y la cobertura del PAE.

 

Dichos costos deberán comprender las acreencias laborales a cargo del empleador, tales como salario, el auxilio de transporte, aportes al Sistema de Seguridad Social (salud, pensión y riesgos laborales en nivel de riesgo III), así como las prestaciones sociales correspondientes (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, dotación y aportes a la caja de compensación familiar).

 

2. Vinculación Formal. Se debe instar, por parte de las entidades territoriales, a los operadores del Plan de Alimentación Escolar para que vinculen formalmente a las personas manipuladoras de alimentos ya ejecutar un plan de implementación gradual y verificable durante la vigencia contractual, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 2466 de 2025 Reforma Laboral.

 

3. Verificación de cumplimiento. Las Entidades Territoriales deberán REALIZAR LA VERIFICACIÓN de cumplimiento de los requisitos de formalización laboral y afiliación al sistema de seguridad social integral como condición previa para efectuar los pagos contractuales en el marco de la operación de los Planes de Alimentación Escolar.

 

4. Supervisión e interventoría contractual. "Las Entidades Territoriales establecerán los mecanismos de supervisión e interventoría que permitan fortalecer, a través de la verificación documental y en campo, el seguimiento efectivo del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social a cargo de los operadores del programa."

 

5. Prohibición de intermediación laboral. "Las Entidades Territoriales deberán establecer mecanismos tendientes a PROHIBIR las prácticas de intermediación 0 tercerización laboral que de alguna manera desnaturalicen la relación directa de trabajo de las personas manipuladoras de alimentos con los operadores del PAE".

 

Adicionalmente, las Entidades Territoriales deberán tener en cuenta lo siguiente:

 

1. La normativa vigente contempla la posibilidad de contratación laboral a tiempo parcial, con cotización proporcional en seguridad social, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 0093 de 2025, mediante la cual impartió los lineamientos para la aplicación del nuevo esquema de cotización flexible para trabajadores de tiempo parcial del sistema de seguridad social, introducido por la Ley 2466 de 2025 parametrizada en la PILA bajo el tipo 51 (trabajador de tiempo parcial).

 

2. En los casos en que la vinculación laboral sea por periodos inferiores a un (1) mes y la remuneración efectiva mensual sea inferior al salario mínimo, la cotización se efectuará por semanas para los subsistemas de pensión y caja de compensación familiar, mientras que la cotización a riesgos laborales deberá realizarse por el mes completo sobre la base mínima.

 

En atención a lo anterior, se recomienda a las Entidades Territoriales evaluar la aplicación de esta modalidad, como una alternativa que permita avanzar en la formalización gradual, sin afectar la cobertura ni la protección social de las personas manipuladoras de alimentos.

 

V. CONSIDERACIONES FINALES

 

EXHORTAR a Gobernadores (as), Alcaldes(as) y Secretarios(as) de Educación de las Entidades Territoriales a que en concordancia a sus atribuciones constitucionales relacionadas en los artículos 305 y 315 de la Constitución Política de Colombia, realicen el debido seguimiento y supervisión frente al cumplimiento de la formalización laboral progresiva de las personas manipuladoras de alimentos, a evaluar desde la presente vigencia la inclusión de los estándares mencionados en los documentos precontractuales y contractuales y articular la supervisión contractual con mecanismos eficaces de verificación y corrección durante la ejecución, dando aplicación al texto íntegro del artículo 69 de la Ley 2466 de 2025 para los hitos específicos de la gradualidad.

 

VI. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

 

Para todos los efectos, se recuerda que el Ministerio del Trabajo es la autoridad competente para ejercer funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre la vulneración de derechos del trabajo. En este sentido, podrá iniciar las investigaciones administrativas correspondientes cuando así corresponda y a facilitar información técnica para asesorar a las y los empleadores, entidades y trabajadores, para lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 2466 de 2025 Reforma Laboral-, en especial la verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 69 sobre la formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos del PAE.

 

Las personas trabajadoras podrán presentar sus quejas, incluso de forma anónima, por los canales institucionales dispuestos para tal fin, con el objeto de activar los mecanismos de protección, verificación e intervención previstos en la normatividad vigente.

 

VII. COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

 

El Ministerio de Educación Nacional lidera la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas educativas, para cerrar las brechas que existen en la garantía del derecho a la educación, y en la prestación de un servicio educativo con calidad, esto en el marco de la atención integral que reconoce e integra la diferencia, los territorios y sus contextos, para permitir trayectorias educativas completas que impulsan el desarrollo integral de los individuos y la sociedad.

 

IX. COMPETENCIA DEL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (UAPA)

 

Alimentos para Aprender es la entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional encargada de fijar y desarrollar política pública de alimentación escolar del país, en el marco de la convergencia regional, priorizando los enfoques diferenciales, de curso de vida, interseccional y territorial; contribuyendo así a la proyección integral de la primera infancia, infancia, adolescencia y juventud, mediante la garantía del derecho a la educación, a través de estrategias de permanencia en el sistema educativo, que transforman y dignifican la vida.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de noviembre del año 2025.

 

ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ

 

Ministro del Trabajo

 

JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN

 

Ministro de Educación Nacional

 

SEBASTIÁN RIVERA ARIZA

 

Director General

 

Unidad Administrativa Especial De Alimentación Escolar – UAPA

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PAGINA:


[1] Ley 2466 DE 2025 Artículo 69. Formalización laboral de las personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE). El Ministerio de Educación Nacional a través de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar (UAPA), garantizarán que en la operación del Programa de Alimentación Escolar (PAE), se formalice laboralmente a las personas manipuladoras de alimentos, en virtud de la garantía de sus derechos laborales y de seguridad social, lo anterior conforme al Marco Fiscal de Mediano plazo.

La formalización laboral a la que hace referencia este artículo se hará en cuatro (4) años o antes si las circunstancias financieras así lo permiten: - En el año 2025, se formalizarán hasta el 25% del total de personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

- En el año 2026, se formalizarán hasta el 50% del total de personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

- En el año 2027, se formalizarán hasta el 75% del total de personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE).

- En el año 2028, se formalizarán hasta el 100% del total de personas manipuladoras de alimentos del Programa de Alimentación Escolar (PAE).