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Circular 093 de 2025 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
01/09/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 0093 DE 2025

 

(Septiembre 01)

 

PARA: MINISTERIOS, ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES, EMPLEADORES PÚBLICOS Y PRIVADOS, OPERADORES DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACIÓN DE APORTES PILA, Y DEMÁS ACTORES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.

 

DE: MINISTERIO DEL TRABAJO

 

ASUNTO: COTIZACIONES POR PERIODOS INFERIORES A UN MES - LEY 2466 DE 2025 Reforma Laboral

 

FECHA: 01 SEP 2025

 

El Ministerio del Trabajo se permite informar que en atención a lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025 "Por medio de la cual se modifica parcialmente normas laborales para el trabajo decente y digno en Colombia" se introdujo en el ordenamiento jurídico colombiano un esquema de cotización flexible al Sistema de Seguridad Social, que permite efectuar aportes a pensión, Riesgos Laborales y a Caja de Compensación Familiar por períodos inferiores a un mes, para aquellos trabajadores que devengan ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente.

 

En materia de salud, este tipo de trabajadores pueden permanecer afiliados en el régimen subsidiado o como beneficiarios de los regímenes contributivo, especial o exceptuados.

 

La medida armoniza con lo previsto en la Ley 2381 de 2024 particularmente en el Capítulo V Cotización por días o por semanas, cuyo artículo 27 establece:

 

"ARTÍCULO 27. COTIZACIÓN POR PERÍODOS INFERIORES A UN MES, POR DÍAS O POR SEMANAS. En la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de los(as) contratistas o trabajadores(as) dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, en virtud de un trabajo a tiempo parcial, o de los(as) trabajadores(as) independientes que perciban un ingreso mensual inferior a un (1) smlmv, la cotización se realizará de acuerdo con la reglamentación existente en la materia o la que expida el Gobierno nacional..."

 

Así las cosas, informamos que, para el pago de aportes de tiempo parcial de los cotizantes dependientes, los aportantes pueden utilizar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, el tipo de cotizante "51- Trabajador de tiempo parcial", caso en el cual, la plataforma de los Operadores de Información de acuerdo con los días reportados en el mes, liquidarán por semanas la cotización a pensiones y a Caja de Compensación Familiar de la siguiente manera:

 

Numero de días cotizados

Numero de Semanas

Ingreso Base de Cotización

Entre 1 y 7 días

1 Semana

Un cuarto de un salario mínimo legal mensual Vicente

Entre 8 y 14 días

2 Semanas

Dos cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente

Entre 15 y 21 días

3 Semanas

Tres cuartos de un salario mínimo legal mensual vigente

Entre 22 y 30 días

4 Semanas

Un salario mínimo legal mensual vigente

 

La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales se deberá realizar por el periodo mensual de 30 días.

 

Respecto a la cotización a tiempo, parcial de los trabajadores independientes, el Ministerio de Salud Protección Social, se encuentra tramitando el acto administrativo que ajuste la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA para permitir el recaudo de aportes a Pensión, Riesgos Laborales y Caja de Compensación Familiar de esta población.

 

En virtud de lo anterior, hacemos un llamado a todas las entidades involucradas en la operación del sistema —administradoras del régimen de prima media y de ahorro individual, administradoras de riesgos laborales, empleadores, operadores de información, cajas de compensación y demás actores del sector— a que adopten y promuevan activamente el uso de este mecanismo de cotización flexible, conforme con lo previsto en la Ley 2466 de 2025 y las disposiciones reglamentarias que expida el Gobierno nacional para su desarrollo e implementación.

 

Atentamente,

 

Antonio Eresmid Sanguino Páez

 

Ministro del Trabajo

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.