RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 1018 de 2025 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8467 del 05 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1018 DE 2025

(Diciembre 03)

Por el cual se promueve la prestación del servicio social estudiantil obligatorio en instituciones educativas distritales que apoyen a las y los estudiantes de la oferta bilingüe bicultural en Bogotá D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política y el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1. Objeto. Promover la prestación del Servicio Social Estudiantil Obligatorio para estudiantes oyentes de grados décimo y once al interior de las Instituciones Educativas Distritales (IED) de la ciudad de Bogotá que apoyen a las y los estudiantes de la oferta bilingüe bicultural, usuarios de la Lengua de Señas Colombiana (LSC) y aquellos que sean usuarios del Castellano oral, respetando el principio de autonomía escolar del Proyecto Educativo Institucional fijado en el artículo 77 de la Ley General 115 de 1994. Lo anterior para garantizar una adecuada atención de las y los estudiantes con discapacidad auditiva y su derecho a una educación de calidad.

Parágrafo. Entiéndase por población con discapacidad auditiva aquellas personas que presentan pérdida parcial o total de la capacidad para percibir sonidos, discriminar su localización, tono, volumen y calidad, lo cual puede afectar la comunicación y la participación social. Debido a esto, algunas personas emplean la Lengua de Señas Colombiana (LSC) como sistema lingüístico principal de modalidad visual- gestual que se estructura en el espacio y permite una comunicación para esta comunidad o pueden ser usuarios del Castellano oral.

Artículo 2. Servicio Social Estudiantil Obligatorio. La Secretaria de Educación del Distrito, en el marco de sus competencias y en acuerdo con las directivas de las Instituciones Educativas Distritales (IED), definirá las instituciones en las cuales las y los estudiantes oyentes podrán prestar el Servicio Social Estudiantil Obligatorio. También, en atención a los acuerdos establecidos con las directivas de las Instituciones Educativas Distritales (IED), definirán los roles a desarrollar por parte de las y los estudiantes de grado décimo y once, respondiendo a los objetivos y propósitos establecidos en la Resolución 4210 de 1996 "Por la cual se establecen las reglas generales para la organización y el funcionamiento del Servicio Social Estudiantil Obligatorio” relacionados con la integración de las y los estudiantes a la vida comunitaria, con el fin de contribuir a su formación social y cultural. En todos los casos. las y los estudiantes prestadores del Servicio Social Estudiantil Obligatorio contarán con el acompañamiento pedagógico y el servicio de interpretación cuando lo requieran.

Artículo 3. Promoción del uso de Lengua de Señas Colombiana. La Secretaria de Educación del Distrito propenderá por establecer alianzas estratégicas para que al interior de las Instituciones Educativas Distritales (IED) que apoyen a las y los estudiantes de la oferta bilingüe bicultural para usuarios del Castellano oral y la Lengua de Señas Colombiana (LSC), se apropien de los conocimientos básicos para la interacción y la comunicación.

 

Artículo 4. Publicidad. La Secretaria de Educación del Distrito, en el marco de sus competencias, podrá publicitar mediante los medios y canales institucionales la información sobre la oferta del Servicio Social Estudiantil Obligatorio que pueden desarrollar las y los estudiantes oyentes de grado décimo y once en las Instituciones Educativas Distritales (IED) que apoyen a las y los estudiantes de la oferta bilingüe bicultural para usuarios del Castellano oral y la Lengua de Señas Colombiana (LSC), respetando el principio de sostenibilidad fiscal.

 

Artículo 5. Reglamentación e Implementación. Las actividades a desarrollar a través del Servicio Social Estudiantil Obligatorio serán orientadas por la Secretaría de Educación del Distrito, atendiendo a los objetivos y propósitos establecidos en la Resolución 4210 de 1996, dentro de un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.

 

Artículo 6. Vigencia. Este Acuerdo rige desde el momento de su publicación y deroga cualquier Acuerdo que le sea contrario.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

SAMIR JOSÉ ABISAMBRA VESGA

 

Presidente

 

LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

CARLOS FERNANDO GALAN PACHON

 

 Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Ver norma original en anexos.