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ACUERDO 1016 DE 2025
(Diciembre 03)
Por medio del cual se dan lineamientos para la creación de un componente de fortalecimiento del seguimiento al estado nutricional de gestantes, niñas y niños menores de cinco años
EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial de las que le confiere el numeral 1, 10 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993
ACUERDA:
Artículo 1. Objeto. Emitir lineamientos para la implementación de un componente de asistencia nutricional a la primera infancia y gestantes, que, conforme a las estrategias y políticas nacionales e internacionales, promueva el desarrollo integral, fortalezca el marco institucional para el reconocimiento, la protección y la garantía de los niños, las niñas como sujetos de pleno derechos humanos de gestantes y lactantes.
Artículo 2. Definiciones. Para la correcta aplicación del presente Acuerdo entiéndase por:
Componente de Asistencia Nutricional: Corresponde a las intervenciones diseñadas para contribuir a la prevención y mitigación de la malnutrición por déficit o por exceso de gestantes. niños y niñas de hasta cinco (5) años once meses (11) y veintinueve (29) días, a través de las acciones de carácter integral, incluyen la promoción de una adecuada alimentación de gestantes, la lactancia materna exclusiva y continuada, si esta es su decisión, con alimentación complementaria adecuada, ejecutadas por las entidades competentes, cuyos programas de apoyo alimentario cuenten con este alcance.
Primera Infancia. Corresponde a la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, físico, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional desde los cero (0) a los cinco (5) años once meses (11) y veintinueve (29) días.
ARTICULO 3. Lineamientos. La Administración Distrital aunará esfuerzos para implementar desde sus competencias, la asistencia nutricional a la primera infancia y gestantes, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos
1. Clasificación Nutricional. En los casos en que las entidades de la Administración Distrital realicen la prestación de servicios que incluyan la entrega de apoyos alimentarios, de acuerdo con sus competencias o alcance, propenderán por realizar gestiones de clasificación nutricional o tamizaje en aras de conocer la condición nutricional de las niñas y los niños participantes y quienes hayan gestado.
Las entidades de la Administración Distrital competentes podrán implementar el componente mencionado teniendo en cuenta la caracterización nutricional a la primera infancia y gestantes, de acuerdo con los requerimientos técnicos y científicos del periodo de gestación.
2. Activación de Ruta. En caso en que se identifique bajo peso, riesgo de desnutrición o malnutrición, las entidades competentes podrán realizar la correspondiente activación de la ruta especializada de atención integral a niñas y niños menores de cinco años con desnutrición aguda y de canalización a las entidades prestadoras de servicios de salud y sociales, según sea el caso.
3. Seguimiento. Las entidades del distrito según su competencia podrán realizar el correspondiente seguimiento a la situación nutricional de gestantes, las niñas y los niños que permitan anticipar riesgos de manera efectiva y oportuna.
4. Aplicación. El componente podrá implementarse con quien ostente el cuidado o custodia personal de los niños y las niñas.
Artículo 4. Sensibilización. Las entidades competentes, de acuerdo con lo indicado en la Ruta Integral de Atenciones desde la Gestación hasta la Adolescencia (RIAGA), impulsarán mediante la sensibilización en asuntos de malnutrición, desnutrición y lactancia complementaria, con el fin de dar a conocer a gestantes, padres y cuidadores, la importancia del desarrollo integral de los niños y niñas, el fortalecimiento de las capacidades familiares para la generación de entornos protectores en seguridad alimentarla y nutricional
Artículo 5. Articulación. Este componente de asistencia nutricional se articulará de manera intersectorial con programas similares en ejecución y con las estrategias del Plan Distrital de Desarrollo vigente.
ARTICULO 6. Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
SAMIR JOSE ABISAMBRA VESGA
Presidente
LUZ ANGELICA VIZCAINO SOLANO
Secretaria General de Organismo de Control tarja
CARLOS FERNANDO GALAN PACHÓN Alcalde Mayor de Bogotá. D.C.
NOTA: Ver norma original en anexos. |