RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2589 de 2025 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
12/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2025
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 002589 DE 2025

 

(Diciembre 12)

 

Por la cual se establecen criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos destinados a la implementación de acciones sectoriales en salud en el marco del Plan para la Década de Envejecimiento Saludable y la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 42.1, 42.2 y 42.3 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001 en concordancia con el numeral 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, en desarrollo del artículo 2.9.2.7.1. del Decreto 780 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política de Colombia en su artículo 46 establece la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, en la protección de las personas de la tercera edad y la promoción de su integración a la vida activa y comunitaria.


Que, el artículo 11 de la Ley 1315 de 2009, da la competencia al Ministerio de Salud y Protección Social para establecer los lineamientos técnicos a seguir en los centros de protección social, de día y de atención.

 

Que, el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 preceptúa que, la prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará principalmente a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en la fuente normativa mencionada. Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 195 de la referida norma, establece que las Empresas Sociales del Estado, por tratarse de una entidad pública podrá recibir transferencias directas del Presupuesto General de la Nación.

 

Que, el 15 de junio de 2015 es adoptada en Washington, la "Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores" de la Organización de los Estados Americanos (OEA), como un instrumento que tiene el objeto de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

 

Que, dicha Convención fue ratificada por Colombia a través de la Ley 2055 de 2020, otorgando al Estado Colombiano la obligación de implementar políticas públicas, planes, programas y proyectos intersectoriales en salud en beneficio de las personas mayores y, en ese sentido, le corresponde a esta cartera ministerial propiciar el fortalecimiento e implementación de acciones sectoriales para garantizar el pleno goce de sus derechos.

 

Que, en el año 2015, la Organización Mundial de la Salud publicó el documento denominado "Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud", en donde se actualiza el concepto de envejecimiento saludable, definiéndolo como el "proceso de fomentar y mantener la capacidad funcional que permite el bienestar en la vejez".

 

Que, en el año 2020, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030, como el plan de acción concertado, catalizador y de colaboración para mejorar las vidas de las personas mayores, sus familias y las comunidades en las que viven, a través de la unión de los gobiernos, la sociedad civil, los organismos internacionales, profesionales, entre otros, y centrada en cuatro ámbitos de actuación orientados a: i) cambiar la forma de pensar, sentir y actuar con respecto a la edad y el envejecimiento; ii) asegurar que las comunidades fomenten las capacidades de las personas mayores; iii) ofrecer una atención integrada y centrada en ellas, con servicios de salud primarios que respondan a sus necesidades; y iv) proporcionar acceso a la atención a largo plazo.

 

Que, mediante el Decreto 681 de 2022 se adicionó el Capítulo 7 al Título 2 de la Parte 9 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, con el objeto de adoptar la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022 2031, que busca garantizar las condiciones para una vejez digna, saludable, autónoma e independiente y, determina los ejes para la implementación por parte del Gobierno Nacional.

 

Que, según la hoja informativa publicada en línea en octubre del 2023, por la Organización Mundial de la Salud, sobre salud mental de los adultos mayores, aproximadamente el 14% de las personas de 60 años o más padecen algún trastorno mental, siendo la depresión y la ansiedad los más frecuentes, situación que afecta directamente su calidad de vida, autonomía y participación social. Este organismo advierte que, la falta de intervenciones oportunas incrementa el riesgo de dependencia y deterioro funcional, por lo cual los programas de promoción de la salud mental, fortalecimiento de la conexión social y desarrollo de actividades significativas constituyen medidas esenciales e impostergables para garantizar un envejecimiento saludable.

 

Que, se requiere adelantar acciones que permitan desarrollar los ejes estratégicos: 3. Vida libre de violencias para las personas mayores; 4. Atención integral en salud, atención a la dependencia y organización del servicio de cuidado, y 5. Envejecimiento saludable para una vida independiente, autónoma y productiva en la vejez, de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, así como fortalecer institucionalmente los centros públicos de atención a personas mayores, mejorar su articulación intersectorial, cualificar al talento humano, y brindar atención integral a las personas mayores, sus familias y/o cuidadores. Asimismo, proveer de elementos de dotación orientados al bienestar físico y mental, contribuyendo a prevenir la dependencia, promover la autonomía y fomentar la participación social.

 

Que, este Ministerio, por medio del artículo 4 de la Resolución 737 de 2024, dispuso que los actos administrativos que soporten la asignación de recursos que se ejecutan mediante transferencias, deberán atender a criterios técnicos y financieros previamente definidos por el área de la iniciativa del gasto.

 

Que, en consecuencia, resulta imperioso que el Ministerio de Salud y Protección Social establezca criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de los recursos a su cargo, destinados a la implementación de acciones sectoriales a desarrollarse en los centros públicos de atención a personas mayores, en el marco del Plan para la Década del Envejecimiento Saludable y la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, para generar entornos seguros, servicios de calidad y oportunidades reales de envejecimiento saludable, en concordancia con los principios de la política y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E) y a las Entidades Territoriales de orden municipal, destinados a la implementación de acciones sectoriales en salud, en el marco del Plan para la Década de Envejecimiento Saludable y de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, determinadas en el anexo técnico que será publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para el fortalecimiento de los centros de atención a personas mayores de naturaleza pública.

 

Artículo 2. Destinatarios. La presente resolución está dirigida a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) y a las Entidades Territoriales de orden municipal que resulten habilitadas para la implementación de acciones sectoriales en el marco del Plan para la Década del Envejecimiento Saludable y de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031.

 

Parágrafo. Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado y/o a las Entidades Territoriales, serán destinados exclusivamente a la financiación de la implementación de las acciones sectoriales en salud, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 737 de 2024 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

 

Artículo 3º. Orden de asignación. Los recursos se asignarán cada vigencia y hasta el año 2031, de manera sucesiva y gradual, de conformidad con la disponibilidad de recursos con que se cuente en cada vigencia, los cuales deberán ser viabilizados por la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente resolución, para lo cual se tendrá en cuenta el listado de los centros de atención actualizado por año, los cuales deberán ser reportados por las secretarías de salud departamentales al Ministerio de Salud y Protección Social. cuando les sean requeridos.

 

Artículo 4º Criterios habilitantes. Las entidades territoriales de orden municipal y las ESE, deberán cumplir con los siguientes criterios para la asignación de recursos:

 

4.1. Entidades territoriales

4.1.1 Ser municipios clasificados en categorías 5 y 6, conforme al artículo 6 de la Ley 136 de 1994.

4.1.2 Haber adoptado, mediante Acuerdo Municipal, la "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor", de conformidad con lo previsto en la Ley 687 de 2001 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, y encontrarse realizando su recaudo en pro de la atención a personas mayores en el municipio.

4.1.3 Contar con al menos un centro público de atención a personas mayores en cualquiera de las modalidades de Centros Vida, Centros Dia o Centros de Protección Social, con autorización de funcionamiento expedida por la secretaria de salud departamental o municipal, según sea el caso, y que se encuentre operando en la vigencia en que se asignarán los recursos.

4.2. ESE

4.2.1 Acreditar su habilitación como prestadora de los servicios de psicología, terapia ocupacional o trabajo social, según el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS). Para la profesión de gerontología no se requerirá de habilitación, en todo caso, los profesionales deberán contar con el Registro de Talento Humano en Salud (RETHUS).

 

Artículo 5º. Criterios de ponderación para la distribución. Se definen como criterios de ponderación los siguientes:

 

No.

Descripción del criterio

Fuente de verificación

1

Municipios con mayor tasa de personas de sesenta (60) años o más, clasificadas en los grupos A y B del SISBÉN IV

Departamento Nacional de Planeación (DNP) - Base de datos SISBÉN IV.

2

Municipios con mayor tasa de personas de sesenta (60) años o más, respecto a su población total.

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) ~ Proyecciones de población.

3

Municipios con mayor tasa por cada mil habitantes de personas indígenas de cincuenta (50) años o más, afiliadas al Sistema General de Seguridad Social. (Ley 100 de 1993, artículo 257),

Base Única de Afiliados (BDÜA) y proyecciones poblacionales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)

4

Municipios con mayor tasa de personas con discapacidad de cincuenta y cinco (55) años o más, según proyección Censo DANE 2018. (Ley 1276 de 2009, artículo 7).

DANE - Censo Nacional de Población y Vivienda 2018.

 

Proyecciones de población.

 

Parágrafo. En caso de que la solicitante sea una Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta la entidad territorial en donde se encuentre ubicada para la ponderación de los criterios establecidos, sin perjuicio de que la E.S.E. preste servicios en varios municipios.

 

Artículo 6°. Requisitos documentales. Las Empresas Sociales del Estado y las Entidades Territoriales de orden municipal que consideren puedan ser beneficiarias de los recursos para la implementación de acciones sectoriales en salud en el marco del Plan para la Década del Envejecimiento Saludable y de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, deberán presentar ante la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección social, los documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios habilitantes a que hace referencia el artículo 4 de la presente resolución, en los siguientes términos:

 

6.1. Acuerdo Municipal sobre el recaudo de la "Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor", de conformidad con lo previsto en la Ley 687 de 2001 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

6.2. Autorización de funcionamiento de los centros públicos de atención a personas mayores, en cualquiera de las modalidades de Centros Vida, Centros de Día para adulto mayor, según lo dispuesto en la Resolución 024 de 2017, modificada por la Resolución 055 de 2018, o Centros de Protección Social, en concordancia con lo establecido en la Ley 1315 de 2009, expedida por la secretaría de salud municipal, distrital o departamental según sea el caso.

 

6.3. Certificación suscrita por el representante legal de la Empresa Social del Estado (E.S.E) y la secretaría de salud municipal, y/o la entidad territorial, en el que relacione cada uno de los centros públicos de atención a personas mayores.

 

6.4. Documento con las necesidades de dotación de cada centro de conformidad con el apartado de dotación contenido en el anexo técnico de la presente resolución, la cual deberá estar soportada en los precios del mercado. En el caso de municipios con pertenencia étnica podrán proponer tanto elementos de dotación, como modificaciones a las acciones propuestas, acordes con su cosmovisión, previamente concertadas con las comunidades.

 

6.5. Carta suscrita por el representante legal de la Empresa Social del Estado (E.S.E) y/o de la entidad territorial, según corresponda, en la que manifieste la intención de apropiar y ejecutar los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y de realizar el reporte técnico y financiero de dicha ejecución. en el marco de la normatividad vigente y de los lineamientos que para tal efecto establezca este Ministerio.

 

Artículo 7°. Viabilidad técnica. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, como responsable del direccionamiento de la asignación de recursos para la implementación de acciones sectoriales en salud en el marco del Plan para la Década del Envejecimiento Saludable y de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, mediante documento técnico, certificará el cumplimiento de los criterios habilitantes, los criterios de ponderación y los requisitos establecidos para la distribución y asignación de los recursos que se destinen a las Empresas Sociales del Estado (E.S.E) y a las entidades territoriales para la operación de la misma.

 

Artículo 8°. Asignación de recursos. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo, asignará los recursos correspondientes a cada vigencia hasta el año 2031, previa viabilidad técnica y, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal correspondiente, con el fin de implementar las acciones sectoriales en salud previstas en el marco del Plan para la Década del Envejecimiento Saludable y de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031, contenidas en el anexo técnico que forma parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 9°. Seguimiento. La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución 737 de 2024 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya, efectuará el monitoreo y seguimiento a la ejecución de los recursos que se asignen para la implementación de acciones sectoriales en el marco del Plan para la Década del Envejecimiento Saludable y de la Política Pública Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2031.

 

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C. a los 12 días del mes de diciembre del año 2025

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma publicada en Anexos.