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Circular Conjunta 011 de 2025 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
26/11/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 011 DE 2025

 

(Noviembre 26)

 

Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES/AS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, GERENTES DE SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, AGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA ATENEA, SOCIEDADES PUBLICAS, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E.S.P., RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTONOMO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTA, VEEDORA DISTRITAL, PERSONERO DE BOGOTÁ, CONTRALOR DE BOGOTÁ, JEFES DE TALENTO HUMANO DE CADA UNA DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL DISTRITO O QUIENES HAGAN SUS VECES.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. -DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL-DASCD.

 

Asunto: Lineamientos para la promoción y protección de los derechos menstruales de las mujeres y personas menstruantes en el Distrito Capital.

 

Radicado: 2-2025-32895

 

Respetados(as) servidores(as) públicos(as) reciban un cordial saludo,

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP emitió la Circular 100-002-2025 dirigida a los Representantes Legales de los Órganos, Organismos y Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal del Sector Central y Descentralizado, a través de la cual, insta a generar acciones que promuevan la protección de los derechos menstruales de las mujeres y personas menstruantes que experimenten sintomatología ajena al proceso fisiológico natural, debidamente certificada por el médico tratante de la EPS, permitiendo que desarrollen sus actividades laborales de manera virtual por el término de tres (3) días al mes.

 

De igual forma, el DAFP solicita a las entidades mencionadas que se promueva la sensibilización y educación sobre la salud menstrual a fin de reducir estigmas y promover una cultura de salud y bienestar.

 

Esta medida aplica para mujeres y personas menstruantes diagnosticadas con condiciones médicas relacionadas con el ciclo menstrual como endometriosis, síndrome de ovario poliquístico, dismenorrea severa, menorragia o fibromas, entre otras, que hayan sido reconocidas en Colombia como enfermedades que pueden afectar su desempeño laboral y cuenten con la debida certificación del médico tratante.

 

Lo anterior, busca proteger los derechos laborales y de salud de las mujeres y personas menstruantes, a través de acciones que deben ser desarrolladas y atendidas por la o el jefe de talento humano o quien haga sus veces, garantizando la dignificación de la salud menstrual y la protección de los derechos a la igualdad de género, a la salud y en consecuencia contribuir a la participación y al trabajo en condiciones dignas.

 

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1072 de 2015[1], el cual fue adicionado por el artículo 2 del Decreto 1227 de 2022[2], las entidades deben adoptar y publicar de manera virtual, una política interna en la que regulen los términos, características, condiciones del teletrabajo, e incluir, entre otras, una relación de los cargos que pueden desempeñar sus funciones mediante el teletrabajo.

 

En virtud de lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, a través de la presente Circular, se permiten dictar los siguientes lineamientos para la promoción y protección de los derechos menstruales de las mujeres y personas menstruantes en el Distrito Capital permitiéndoles seguir contribuyendo activamente a las entidades, sin exponerse a condiciones físicas y clínicas adversas.

 

Las entidades distritales podrán autorizar el desarrollo de actividades laborales de manera virtual o mediante alternativas flexibles de trabajo, en el marco de la acción de promoción y protección de los derechos menstruales, garantizando en todo caso el cumplimiento de las funciones y responsabilidades propias del cargo.

 

Para tal efecto, las mujeres y personas menstruantes podrán adelantar, entre otras, las siguientes actividades:

 

- Capacitaciones virtuales con temas relacionados a su cargo o participar en jornadas de inducción o reinducción institucional.

 

- Elaboración de informes relacionados con las funciones propias de su cargo o apoyo a la gestión del área a la cual se encuentra vinculado(a).

 

- Elaboración de propuestas de mejora, diagnósticos o análisis de datos de su área de trabajo.

 

- Actualización de registros o datos estadísticos relacionados con las funciones propias de su cargo o apoyo al área a la cual se encuentra vinculado(a).

 

- Revisión y actualización de procedimientos internos, tales como protocolos o formatos y demás.

 

- Soporte remoto a compañeras(os) que se encuentren en campo.

 

- Participación en sesiones virtuales de retroalimentación y mejora de procesos.

 

- Diseño de materiales educativos para campañas de prevención y/o promoción de las políticas públicas relacionadas con las funciones propias de su cargo o apoyo a la gestión del área al cual se encuentre vinculado(a).

 

- Planeación de jornadas futuras o cronogramas desde el enfoque organizativo y logístico relacionadas con las funciones propias de su cargo o apoyo al área al cual se encuentra vinculado(a).

 

- Seguimiento remoto al cumplimiento de las funciones propias de su cargo o apoyo a la gestión al área al cual se encuentra vinculado(a), tales como llamadas de control, coordinación de agendas, entre otras.

 

Vale la pena señalar, que estas medidas son susceptibles de adoptarse con horario flexible y/o horario escalonado.

 

No obstante, es de anotar que las entidades distritales, en el ejercicio de su autonomía administrativa y de conformidad con sus necesidades operativas y la naturaleza de las funciones de cada empleo, podrán determinar las actividades que deberán desarrollar las mujeres y personas menstruantes durante la aplicación de esta medida, garantizando en todo caso la continuidad del servicio y la protección de sus derechos.

 

Es importante destacar que el desarrollo de actividades laborales de manera virtual por razones médicas no sustituye las incapacidades laborales emitidas por las entidades de salud. En los casos en los cuales la condición médica de las mujeres y personas menstruantes les impida desempeñar sus funciones, el(la) servidor(a) público(a) debe gestionar la incapacidad correspondiente ante la entidad de salud competente. En este sentido la figura de trabajo virtual por razones médicas e incapacidad laboral son excluyentes entre si.

 

Acciones para desarrollar por parte de las áreas de talento humano:

 

- Implementar las acciones internas para promoción y protección de los derechos menstruales de las mujeres y personas menstruantes que padecen condiciones médicas relacionadas con el ciclo menstrual y cuenten con la respectiva certificación del médico tratante.

 

- Incorporar estas acciones dentro de su programa de bienestar institucional.

Incluir en los planes de capacitación institucional, acciones de sensibilización y educación sobre la salud menstrual a fin de reducir estigmas y promover una cultura. de salud y bienestar.

 

- Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y control de estas acciones que permitan la implementación de acciones de mejora y verificar la aplicabilidad de esta.

 

La aplicación de estos lineamientos constituye un avance significativo en la garantía de los derechos fundamentales a la salud, la igualdad y el trabajo digno, así como en el fortalecimiento de políticas públicas con enfoque de género en el Distrito Capital.

 

Los Directores, Presidentes o Gerentes de las entidades descentralizadas del Distrito Capital, dentro de su autonomía administrativa, podrán tener en cuenta los lineamientos establecidos en la presente Circular Distrital.

 

Agradecemos su compromiso en la difusión y aplicación de estas disposiciones al interior de sus entidades.

 

Cordialmente,

 

ANDRE MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General

 

Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora

 

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PÍE DE PÁGINA:


[1] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

[2] Por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo.