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Resolución 3776 de 2009 Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada

Fecha de Expedición:
24/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3776 DE 2009

 

(Junio 24)

 

Por la cual se fijan criterios de adiestramiento y evaluación de caninos, para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada con medio canino

 

ELSUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

 

En ejercicio de las facultades legales que le confieren los decretos, 356 de 1994, 2187 de 2001, 3222 de 2002 y 2355 de 2006

 

CONSIDERANDO:

 

Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la función de instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan esta actividad, estableciendo criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y de señalar los procedimientos para su cabal aplicación a fin de estimular, orientar y desarrollar el profesionalismo del personal que se dedica a la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada;

 

Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, autorizar a los servicios de vigilancia y seguridad privada, la utilización de medios para el desarrollo de sus actividades y ejercer la inspección, el control y la vigilancia de las actividades que se desarrollen en todo el territorio nacional;

 

Que uno de los principios que rigen los servicios de vigilancia y seguridad privada, es el de prestarlos con personal idóneo y entrenado, con los medios adecuados según las características del servicio contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la delincuencia;

 

Que la Superintendencia debe velar porque quienes prestan estos servicios mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender sus obligaciones;

 

Que es función de la Superintendencia orientar y supervisar el entrenamiento y la capacitación del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y seguridad privada, estimulando el profesionalismo y señalando las políticas y las normas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados;

 

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, son responsables de proporcionar y exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan;

 

Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, deben aplicar procesos de selección al personal, que garanticen la idoneidad profesional y moral del manejador canino;

 

RESUELVE

 

ADIESTRAMIENTO Y EVALUACION DE CANINOS

 

ARTÍCULO 1º. Adiestramiento básico del canino. Se entiende por adiestramiento básico del canino, la enseñanza que recibe durante la fase de formación. Los perros asignados para vigilancia y seguridad privada, deben ser previamente entrenados y especializados en los ejercicios básicos correspondientes a las especialidades de: Defensa Controlada, Búsqueda de Explosivos, Búsqueda de Narcóticos, Detección de Moneda y Búsqueda y Rescate de Personas.

 

El periodo de adiestramiento no podrá ser inferior a cuatro (4) meses para cada especialidad, el cual se demostrará con las certificaciones que para tal efecto expida la Fuerza Pública, los Organismos de Seguridad del Estado, escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada autorizadas para tal fin por la Superintendencia y por las demás entidades debidamente avaladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

PARÁGRAFO 1°. El adiestramiento a los caninos deberán realizarlo instructores o guías, certificados por las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, el DAS, la Fiscalía General de la Nación (CTI) y las escuelas de capacitación debidamente autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para tal fin.

 

PARÁGRAFO 2°. Los caninos no podrán ser entrenados simultáneamente en dos especialidades de olfato.

 

PARÁGRAFO 3º. Las escuelas, departamentos de capacitación, las empresas, las cooperativas, departamentos de seguridad y demás servicios que tengan autorizado el medio canino deberán actualizar anualmente la certificación del canino.

 

ARTICULO 2°. Evaluación. Para la evaluación del adiestramiento y efectividad en la especialidad, el canino debe cumplir con los siguientes estándares, los cuales deben quedar consignados en la evaluación, firmada por el evaluador (Guía o Instructor) y el médico veterinario que participó en el proceso.

 

- OBEDIENCIA BÁSICA: Común para las especialidades de olfato y defensa controlada. El canino debe ejecutar los cinco ejercicios básicos reconocidos a nivel mundial que son:

 

1. Caminar al lado.

 

2. Sentarse.

 

3. Echarse.

 

4. Acudir al llamado.

 

5. Posición de inmóvil o permanencia.

 

EJERCICIO DE ESPECIALIZACIÓN:

 

1. Especialidad de olfato.

 

1. Ejercicio de búsqueda. Lo debe realizar de manera ordenada, sincronizada y de acuerdo a la orden de su manejador.

 

2. Ejercicio de localización. El canino cuando localiza la sustancia debe cambiar de actitud y dar una señal pasiva (sentado, echado, quieto o ladrando).

 

3. Ejercicio de soltar a la orden. Comando que se utiliza para quitar el juguete o premio al canino entregado después de un hallazgo.

 

4. Ejercicio práctico en campo abierto.

 

5. Ejercicio práctico en campo cerrado.

 

6. Ejercicio práctico en vehículos.

 

7. Ejercicio en Banda transportadora.

 

2. Defensa Controlada.

 

1. Alertar sobre la presencia de sospechosos.

 

2. Inmovilizar / Retener al agresor.

 

3. Soltar y vigilar al agresor a orden del manejador.

 

4. Ejercicio de inmovilizar el agresor

 

- CONFLICTOS A NIVEL INSTINTIVO: Los caninos en desarrollo de su actividad en cada especialidad deben resolver los siguientes conflictos:

 

1. De Instinto sexual. El canino debe buscar, detectar y localizar sustancias en medio de hembras en celo.

 

2. De Instinto de comida. El canino debe buscar, detectar y localizar sustancias en medio de comidas humanas o de animales.

 

3. De Instinto de agresividad. El canino debe ser equilibrado cuando está realizando su actividad en medio de sus congéneres o seres humanos desconocidos ofensivos e inofensivos.

 

4. De Sociabilidad e indiferencia: Desempeñar la tarea en medio de personas, congéneres y otros animales. Ser indiferente a los ruidos.

 

5. Distractores o de juguetes: El canino no debe distraerse ante juguetes suministrados por personas diferentes al manejador y guía o instructor para premiarlo después de un hallazgo (toalla, tubos de PVC, mangueras, etc.).

 

6. Discriminar el uso de olores diferentes a sustancias en las que el canino ha sido especializado. El canino debe localizar el elemento en medio de otras sustancias ajenas fuertes o débiles (material combustible, pinturas, esencias, etc.) que lo pueden distraer en un momento determinado.

 

7. De Uso de olores parecidos a sustancias: En la que el canino ha sido especializado. El canino debe localizar el elemento discriminándolo en medio de otras sustancias con olores similares.

 

- MEDICIÓN DE LA RESISTENCIA FÍSICA DEL CANINO

 

Después de una búsqueda en blanco (sin presencia de sustancias en las que ha sido especializado) y transcurridos 15 minutos el canino especializado en olfato debe cumplir con:

 

1. Buscar las sustancias en las que ha sido especializado, en diferentes campos, como: vehículos, paquetes, contenedores, áreas perimetrales, parqueaderos etc.

 

2. Buscar en personas presencia de sustancias explosivas, narcóticas o papel moneda.

 

3. En diferentes condiciones del tiempo, como día, noche, sol, lluvia el canino debe localizar las sustancias en la que ha sido asociado.

 

ARTÍCULO 3º. Perfil del canino de trabajo en vigilancia y seguridad privada

 

OBEDIENCIA: Se evalúa si el ejemplar acata ordenes a su guía, acudir al llamado, sentarse y quedarse quieto, etc.

 

VELOCIDAD DE APRENDIZAJE: Capacidad del ejemplar para atender ordenes y realizar un determinado ejercicio a través de repeticiones.

 

RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS: Se evalúa comportamiento y actitud del ejemplar frente a diversas situaciones u obstáculos que se puedan presentar en el terreno.

 

NATURALEZA JUGUETONA: Se evalúa su obsesión frente a diversos juguetes como la pelota, toalla, etc.

 

NATURALEZA EXPLORATORIA: Se evalúa teniendo en cuenta la actitud que presenta el ejemplar al entrar en contacto en diferentes ambientes como pisos, zonas verdes, escombros, asfalto, etc.

 

CONSTANCIA COMPORTAMENTAL: Se evalúa su estabilidad ante diferentes situaciones de trabajo como, ruidos, multitudes de personas, animales, etc.

 

EXCITABILIDAD: Se evalúa el nivel de motivación ante los diferentes ejercicios de entrenamiento que ejecute.

 

ACTITUD GENERAL: Se evalúa la disponibilidad del ejemplar a diferentes estímulos y situaciones que se le presenten durante su trabajo.

 

UMBRAL DEL ESTIMULO DE LADRIDO: Se evalúa la respuesta de comunicación del ejemplar al guía canino como una alerta preventiva en determinadas situaciones.

 

ESTABILIDAD EMOCIONAL: Se evalúa su comportamiento en diferentes medios O situaciones que se le presenten durante su trabajo, debe ser emocionalmente estable, su comportamiento debe ser equilibrado en todas las situaciones presentadas.

 

DOMINANCIA: Se evalúa su carácter de docilidad, entre más dócil mejor manejo ante un grupo de su especie y frente a su guía.

 

TERRITORIALIDAD: Se evalúa su adaptación con otros ejemplares de su misma especie, verificando que no altere su trabajo.

 

MARCAJE: Se evalúa el control de sus micciones (orina) durante su trabajo, para evitar distracciones en el trabajo.

 

AGRESIÓN INTRA ESPECIFICA: Se evalúa su temperamento con los de su misma especie, la cual no debe ser agresiva en ningún momento.

 

VÍNCULO CON EL MANEJADOR CANINO: Se evalúa su relación afectiva con su manejador, la interpretación que el manejador tenga de su semoviente, debe ser amplia en todos los campos.

 

SOCIABILIDAD: Se evalúa su comportamiento al interactuar con diferentes especies.

 

ARTÍCULO 4°. Puntos a evaluar en la especialidad de defensa controlada

 

PRUEBA DE ADIESTRAMIENTO: Se evalúan los resultados de obediencia básica y defensa controlada: La obediencia, defensa y sociabilidad, los cuales se calificarán con la calificación aprueba o al contrario reprueba.

 

Deber conocer y asimilar las ordenes de obediencia:

 

CAMINAR AL LADO -SENTADO -ECHADO

 

ACUDIR AL LLAMADO -VIGILAR-PERMANENCIA

 

Debe conocer y asimilar las ordenes de Defensa controlada:

 

ATACAR-MORDER-SOLTAR

 

VIGILAR-CONDUCIR

 

ARTÍCULO 5°. Puntos a evaluar en la especialidad de olfato (explosivos, narcóticos y moneda) Se evalúan los resultados de entrenamiento del canino en detección, frente al nivel de asociación, nivel de búsqueda y método de respuesta.

 

Nivel de entrenamiento del canino:

 

La señal del canino es correcta frente a las sustancias para la cual fue entrenado.

 

Está adecuadamente asociado a las sustancias.

 

Es perseverante en la búsqueda.

 

Los items anteriores se calificaran si o no.

 

ARTÍCULO 6°. Concepto médico veterinario. Los caninos especializados en olfato y defensa controlada, deben superar el examen de:

 

1. Análisis de la estructura muscular y ósea. Examen de displasia.

 

2. Examen a nivel psicológico.

 

Para efectos de la evaluación las entidades autorizadas para tal fin deberán llevar un registro de entrenamiento en el que se anotarán los aspectos más importantes en cuanto avances o retrocesos del canino en su idoneidad, fecha de ingreso y entrega del canino a su propietario para ser utilizado en la prestación de servicios. Igualmente los servicios que tengan autorizado el medio canino, deberán llevar el mismo libro con la indicación del reentrenamiento impartido a los caninos para mantener y mejorar la idoneidad del mismo.

 

ARTÍCULO 7°. Certificación de adiestramiento y evaluación de caninos. Las pruebas de adiestramiento o evaluación de aptitud de los caninos para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, podrán ser practicadas a nivel nacional por la Policía Nacional, las Fuerzas Militares de Colombia, los organismos de seguridad del Estado en las dependencias que a nivel nacional tengan destinadas para tal fin, otras entidades que tengan centros de adiestramiento canino o escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada previamente autorizadas por la Superintendencia. Los costos asociados a dicha certificación, los asumirá el propietario de los perros.

 

PARÁGRAFO 1º°. La certificación que expidan las entidades autorizadas para evaluar a los caninos tendrá una vigencia máxima de un año y se deberá mantener actualizada en todo momento.

 

PARÁGRAFO 2º. Las Fuerzas Militares de Colombia, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado antes nombradas, las escuelas de capacitación y otras entidades que autorice la Supervigilancia para certificar el adiestramiento o evaluación de caninos, deben mantener una base de datos actualizada de los caninos certificados que contenga como mínimo los siguientes datos: microchip, nombre del canino, raza, fecha de nacimiento, especialidad, empresa propietaria con Nit, fecha de certificación e informar mensualmente a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

PARÁGRAFO 3º. La calificación para los ejercicios o pruebas de búsqueda y comandos en defensa controlada debe ser de apto (aprueba) o en caso contrario no apto (reprueba) para ejercer la especialidad.

 

ARTICULO 8°. Requisitos que se deben presentar para la solicitud de evaluación.


Para la solicitud de evaluación de los caninos ante la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada u otras entidades, diferentes a las anteriores que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada autorice para dicho propósito, el servicio de vigilancia y seguridad privada deberá presentar debidamente actualizados los siguientes documentos:

 

1. Solicitud firmada por el representante legal

 

2. Copia de la historia clínica firmada por el médico veterinario, adjuntando la fotocopia de la tarjeta profesional y certificados de vacunación vigentes.

 

3. Copia del folio de vida actualizado indicando los ejercicios de asociación de sustancias, frecuencia de reentrenamiento y el comportamiento del canino en el desempeño de la actividad, firmado por el guía o instructor canino, indicando el número de la credencial vigente, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

4. Copia de la tarjeta filiación.

 

5. Registro actualizado ante la correspondiente alcaldía municipal, local o distrital según sea el caso o en quien estas deleguen dicha función, de los caninos de las razas potencialmente peligrosas y de los caninos adiestrados en defensa controlada (ataque y defensa), de conformidad con lo establecido en la Ley 746 de 2002 o demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

6. Copia de la tarjeta profesional del médico veterinario que presta asistencia técnica a los caninos y contrato laboral o de prestación de servicios.

 

7. Certificado de Salud del canino.

 

8. Cuando se trate de evaluación por primera vez, el servicio de vigilancia y seguridad privada presentará el microchip sin insertar o inocular, a la entidad evaluadora para que esta lo implante en el respectivo canino. Los costos de la inserción o inoculación serán asumidos por el propietario del semoviente.

 

9. Cuando se vaya a hacer la lectura de Microchip el canino debe estar desprovisto de collares y correas, para evitar suplantación de semovientes caninos.

 

PARÁGRAFO 1º. Previo a la evaluación de aptitud del canino en la respectiva especialidad, la entidad evaluadora debe hacer un examen médico veterinario por parte de la entidad evaluadora para establecer el estado de salud del semoviente canino y de no encontrarse en perfectas condiciones no se certificará. Los costos del médico veterinario y del examen serán asumidos por el propietario del semoviente.

 

PARÁGRAFO 2º. La certificación de evaluación de los caninos, expedida por las entidades autorizadas en esta resolución, tendrá vigencia de un año y debe contener como mínimo los siguientes datos: fecha de expedición, Microchip, nombre, raza y especialidad del canino evaluado, nombre y Nit del servicio de vigilancia y seguridad privada propietario del semoviente canino. Los costos asociados a dicha certificación serán cubiertos por el propietario del semoviente.

 

ARTÍCULO 9°. Las entidades autorizadas para evaluar a los caninos para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, acopiarán la anterior documentación y junto con el certificado de evaluación de los caninos que aprueben la evaluación, la remitirá a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para efecto del trámite de registro de aptitud e idoneidad del canino, esto, sin perjuicio de mantener la base de datos de caninos evaluados al día para el cruce de información que considere pertinente la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

 

ARTÍCULO 10°. Registro ante la Superintendencia. Los servicios de vigilancia y seguridad privada que operen con medio canino, deben registrar los caninos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, quien expedirá para tal efecto un oficio de registro, siendo este el único documento válido para avalar la idoneidad del canino, sin el registro ante esta Entidad no se podrán utilizar caninos en los puestos en que se presten servicios con este medio.

 

ARTÍCULO 11. Vigencia del registro ante la Supervigilancia. La vigencia máxima del registro ante la Supervigilancia, será de un (1) año, pero en todo caso estará sujeto a la vigencia de la certificación de evaluación expedida por las entidades certificadoras.

 

PARÁGRAFO 1º. La renovación o actualización del registro canino, debe solicitarse a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada 30 días antes del vencimiento del mismo.

 

PARÁGRAFO 2º. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, podrá cancelar la autorización del medio canino, a los servicios de vigilancia y seguridad privada que no mantengan actualizado el registro de los caninos ante esta Entidad.

 

ARTICULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 58 y 59 de la Resolución 2852 de 2008

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2009.

 

JUAN CARLOS PORTILLA JAIMES

 

Superintendente

 

Nota: Ver norma original en Anexos.