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Decreto 652 de 2025 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/12/2025
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8482 del 24 de diciembre de 2025.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 652 DE 2025

 

(Diciembre 22)

 

Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Movilidad

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1º de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Índice y modificaciones


CONSIDERANDO QUE:

 

El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispuso que “(…) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

 

El artículo 39 del Decreto Distrital 479 de 2024 consigna el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital, como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en la ciudad, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico. Dentro de este, el artículo 50 de dicho decreto establece la “Producción normativa” como el proceso a través del cual se preparan, proyectan y suscriben los documentos y actos administrativos por parte de las entidades distritales. 

 

La “Producción normativa” ocupa un espacio central en la implementación de las políticas públicas y de los planes y programas institucionales, siendo el medio a través del cual se materializan jurídicamente gran parte las decisiones del Distrito.

 

En el marco del proceso de “Producción normativa”, el Distrito Capital cuenta con la Política de Gobernanza Regulatoria, que tiene por objetivo general garantizar que las normas expedidas en el Distrito Capital resulten eficaces, eficientes, transparentes, coherentes y simples, atendiendo a un procedimiento estandarizado de alta calidad que promueva la seguridad jurídica, conforme al artículo 62 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

Dentro de la Política de Gobernanza Regulatoria, el artículo 65 del Decreto Distrital 479 de 2024 establece el ciclo de gobernanza regulatoria que debe seguirse para la expedición de los actos administrativos con contenido regulatorio. Así, el artículo 74 del referido decreto prevé la fase de evaluación, mediante la cual la administración analiza las regulaciones expedidas y determina la necesidad de depurarlas, racionalizarlas, compilarlas y evaluarlas de forma ex - post, para asegurar regulaciones eficaces y eficientes.

 

Dentro de las alternativas para la racionalización, el Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria incorporado en el Decreto Distrital 479 de 2024, incluye los actos o documentos administrativos únicos, a partir de los cuales “(…) Las entidades y organismos distritales podrán compilar en una sola norma todos los aspectos normativos que regulan o reglamenten un sector administrativo de coordinación o una temática específica”.

 

El numeral 6.6.3. del Documento Técnico de la Política de Gobernanza Regulatoria, establece que la depuración normativa, conforme a lo establecido en la Ley 2085 de 2021, “(…) es el instrumento que permite decidir la pérdida de vigencia y derogación de grupos de cuerpos normativos de conformidad con los criterios de obsolescencia, contravención al régimen constitucional actual, derogatoria orgánica, cumplimiento del objeto de la norma, vigencia temporal y no adopción como legislación permanente”.

 

El Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 ‘Bogotá Camina Segura’” incorporó la meta sectorial 360, en el objetivo estratégico “Bogotá confía en su gobierno”, - Programa 5.33 Fortalecimiento institucional para un gobierno confiable-, que prevé “Elaborar 15 decretos reglamentarios uno para cada sector de la administración distrital como parte de una estrategia de mejora normativa en la ciudad”.

 

La racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para fortalecer el Estado de derecho, facilitar el cumplimiento de la ley, mejorar la gestión pública, asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

 

La compilación de decretos distritales busca recoger en un solo cuerpo normativo las disposiciones de naturaleza reglamentaria de cada sector, sin que dicha compilación implique la creación de nuevo derecho, la renovación de plazos expirados o la imposición o asignación de nuevas obligaciones o competencias.

 

La tarea de compilar, depurar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en muchos casos, la actualización de la normativa compilada para que se ajuste a la realidad institucional y jurídica vigente, lo cual conduce a una armonización de las normas compiladas, sin que se realicen modificaciones en su contenido sustancial. En consecuencia: (i) la redacción de algunas disposiciones se ha modificado para que su sentido se adapte al momento de expedición de este decreto, sin modificar su contenido material; (ii) algunas normas se actualizaron respecto a las dependencias responsables de darles cumplimiento, en atención a las reformas institucionales realizadas en el sector; (iii) se incorporaron los parámetros del Departamento Administrativo del Servicio Civil sobre lenguaje claro e incluyente y (iv) se actualizaron las referencias normativas.

 

En tal sentido, la compilación efectuada a través de este decreto no implica el renacimiento de las obligaciones originalmente consignadas o la reasignación de las competencias atribuidas en los decretos compilados. Si estas obligaciones y competencias se incluyen de nuevo en esta compilación es porque, referirse a ellas, otorga al operador jurídico –y al intérprete- de la norma el contexto necesario para interpretar el sentido de las disposiciones restantes.

 

El presente Decreto Único Sectorial del Sector Movilidad deroga las disposiciones que son objeto de compilación a fin de sintetizar la normativa del sector en un único instrumento regulatorio, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas. Esto es, que si bien este decreto deroga las normas que son compiladas, los efectos jurídicos de las mismas se mantienen de manera ultraactiva con la expedición del presente decreto, y sin solución de continuidad.

 

Este Decreto Único Sectorial del Sector Movilidad es resultado de un proceso de inventario normativo en el que se identificaron las normas reglamentarias del sector, y de un proceso de valoración jurídica que determinó la vigencia de cada una de las normas inventariadas con el fin de decidir si se encuentran vigentes y, por tanto, si deben ser derogadas o deben ser compiladas por continuar aún vigentes.

 

En desarrollo de lo establecido en la  Ley 2085 de 2021 “por medio de la cual se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal” y en la Cartilla de Depuración Normativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, la depuración normativa incluye, entre otros, los criterios de:  (i) obsolescencia; (ii) contravención de forma evidente el régimen constitucional vigente; (iii) duplicidad normativa; (iv) reproducción de normas que han sido declaradas inexequibles, nulas o que actualmente se encuentran suspendidas; (v) cumplimiento o agotamiento del objeto - cesación de efectos jurídicos; (vi) vigencia temporal – cumplimiento de un término de vigencia transitorio o de una condición resolutoria y (vii) decaimiento – desaparición de los fundamentos jurídicos o fácticos de la norma.

 

En desarrollo del ejercicio de compilación normativa, este decreto busca unificar los decretos reglamentarios del Sector Movilidad del Distrito Capital y depurar la normatividad conforme a los criterios de la Ley 2085 de 2021, disponiendo la derogatoria expresa de las disposiciones que han perdido vigencia.

 

El sector Movilidad, conforme lo dispone el artículo 104 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 tiene por objeto garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte. Este decreto compila la mayoría de las competencias asignadas a las entidades del sector central y descentralizado de este sector, pero nada obsta para que otras competencias asignadas a dichas entidades se encuentren compiladas en decretos únicos de otros sectores.

 

Tanto el inventario normativo, que sirvió de base para la elaboración de este decreto compilatorio, como el proyecto de decreto, fueron objeto de publicación a través de la página LegalBog desde el 21 de mayo hasta 12 de junio de 2025 y desde el 02 hasta el 17 de diciembre de 2025, respectivamente, con el propósito de surtir el proceso de consulta pública e incentivar la participación ciudadana incidente.

 

Con el objetivo de compilar, depurar y actualizar las normas que rigen en el sector, y contar con un instrumento idóneo para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Sectorial del Sector Movilidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de este Decreto es compilar, depurar y racionalizar la normativa vigente del sector administrativo de Movilidad, expedida por el Alcalde o la Alcaldesa Mayor de Bogotá en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas en el numeral de artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

LIBRO 1

 

ESTRUCTURA DEL SECTOR MOVILIDAD

 

PARTE 1

 

SECTOR CENTRAL

 

TÍTULO 1

 

CABEZA DEL SECTOR

 

Artículo 2°. Objeto y funciones. La Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 3°.  Funciones. La Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al Acuerdo Distrital 257 de 2006, o la norma que lo modifique, sustituya, adicione, subrogue o complemente, tiene las siguientes funciones básicas:

 

1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.

 

2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

 

3. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.

 

4. Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

6. Formular y orientar políticas sobre democratización del sistema de transporte masivo y público colectivo.

 

7. Orientar, establecer y planear el servicio de transporte público urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia.

 

8. Participar en el diseño de la política y de los mecanismos de la construcción y explotación económica de las terminales de transporte de pasajeros, de carga y de transferencia.

 

9. Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.

 

10. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.

 

11. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y programas en materia de educación vial.

 

12. Controlar, de conformidad con la normativa aplicable, el transporte intermunicipal en la jurisdicción del Distrito Capital.

 

13. Administrar los sistemas de información del sector.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 4°. Estructura Organizacional. La estructura de la Secretaría Distrital de Movilidad será la siguiente:

 

1. Despacho de la Secretaría.

 

1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad.

 

1.2. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

1.3. Oficina de Seguridad Vial.

 

1.4. Oficina de Gestión Social

 

1.5. Oficina Asesora de Planeación Institucional.

 

1.6. Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

1.7. Oficina de Control Interno.

 

2. Subsecretaría de Política de Movilidad.

 

2.1. Dirección de Inteligencia para la Movilidad.

 

2.2. Dirección de Planeación de la Movilidad.

 

2.2.1. Subdirección de Transporte Público.

 

2.2.2. Subdirección de Transporte Privado.

 

2.2.3. Subdirección de la Bicicleta y el Peatón

 

2.2.4. Subdirección de Infraestructura.

 

3. Subsecretaría de Gestión de la Movilidad.

 

3.1. Dirección de Ingeniería de Tránsito.

 

3.1.1. Subdirección de Señalización.

 

3.1.2. Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito.

 

3.2. Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte.

 

3.2.1. Subdirección de Gestión en Vía.

 

3.2.2. Subdirección de Semaforización.

 

3.2.3. Subdirección de Control de Tránsito y Transporte.

 

4. Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía.

 

4.1. Dirección de Atención al Ciudadano.

 

4.2. Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte.

 

4.2.1. Subdirección de Contravenciones.

 

4.2.2. Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público.

 

5. Subsecretaría de Gestión Jurídica.

 

5.1. Dirección de Representación Judicial.

 

5.2. Dirección de Normatividad y Conceptos.

 

5.3. Dirección de Contratación.

 

5.4. Dirección de Gestión de Cobro.

 

6. Subsecretaría de Gestión Corporativa.

 

6.1. Dirección Administrativa y Financiera.

 

6.1.1. Subdirección Financiera.

 

6.1.2. Subdirección Administrativa.

 

6.2. Dirección de Talento Humano.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 182 de 2022)

 

Artículo 5°. Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes:

 

1. Asesorar al Alcalde o Alcaldesa Mayor en la formulación, orientación, seguimiento y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre movilidad, en entornos seguros, sostenibles y corresponsables.

 

2. Proponer al Alcalde o Alcaldesa Mayor los proyectos de acuerdo que deban presentarse al Concejo de Bogotá D.C., en materia de Movilidad y participar en los debates correspondientes.

 

3. Definir, dirigir y orientar la participación de la Secretaría Distrital de Movilidad y de las entidades del sector movilidad en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., del Plan de Ordenamiento Territorial, Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - y de los planes sectoriales o temáticos que se generen para promover una movilidad segura, sostenible y corresponsable en la ciudad y en la región.

 

4. Dirigir y coordinar las relaciones del sector movilidad con los demás organismos públicos y privados distritales, municipales y nacionales, requeridas para el desarrollo del objeto y funciones de la entidad.

 

5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.

 

6. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación en materia de infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.

 

7. Dirigir el diseño, establecimiento, ejecución, regulación, control y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, como autoridad de tránsito y de transporte.

 

8. Dirigir la formulación, orientación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados de políticas, planes y programas sobre democratización del sistema de transporte masivo y público colectivo.

 

9. Dirigir la orientación, establecimiento, control y evaluación del servicio de transporte público, en todas sus modalidades, en el Distrito Capital.

 

10. Orientar la participación de la Secretaría Distrital de Movilidad en el diseño de la política y de los mecanismos de construcción y explotación económica de las terminales de transporte de pasajeros, de carga y de transferencia.

 

11. Formular, liderar y orientar la política en materia de semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital y de otros mecanismos de seguridad vial.

 

12. Liderar y orientar el diseño, establecimiento, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad vial, cultura de movilidad y educación vial.

 

13. Orientar las acciones de control del transporte intermunicipal en la jurisdicción del Distrito Capital, de conformidad con las normativas, políticas y referentes aplicables.

 

14. Dirigir la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos para gestión de tecnologías de la información y las comunicaciones y administración de los sistemas de información de la Secretaría Distrital de Movilidad y el sector movilidad.

 

15. Fijar las políticas para la prestación y seguimiento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector movilidad y los servicios concesionados, contratados, desconcentrados o privados.

 

16. Fijar la política en materia de educación ciudadana para la movilidad y divulgación de los proyectos y servicios prestados por los organismos que conforman el sector movilidad.

 

17. Dirigir la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos en materia de cultura ciudadana, participación ciudadana, servicios a la ciudadanía y gestión social para una movilidad segura, sostenible y corresponsable en la ciudad y en la región.

 

18. Dirigir el Sistema de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad, dictando las políticas que garanticen su implantación en los términos establecidos por la normatividad vigente.

 

19. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios o exfuncionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad, y ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

 

20. Establecer las políticas y lineamientos para el adecuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.

 

21. Las demás que le señalen la normatividad vigente, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose al funcionamiento de la Secretaria que no estén atribuidas expresamente a otra Entidad u Organismo.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 6°. Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad, las siguientes:

 

1. Asesorar a todas las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de comunicación estratégica de la Secretaría Distrital de Movilidad, así como las estrategias de cultura ciudadana.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Formular e implementar los proyectos de inversión relacionados con comunicaciones y cultura ciudadana para la Movilidad.

 

4. Promover las políticas y estrategias de comunicación interna y externa de la entidad, así como las estrategias de cultura ciudadana y de manejo de relaciones con el sector externo.

 

5. Asesorar, orientar y acompañar las relaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, como cabeza de sector, con los medios de comunicación.

 

6. Establecer directrices para el correcto uso de la imagen institucional, de acuerdo con las políticas de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

7. Desarrollar y evaluar el plan estratégico de comunicaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

8. Coordinar con las dependencias homólogas de las entidades del sector movilidad las estrategias de comunicación y divulgación que se requieran desarrollar en conjunto.

 

9. Realizar estudios e investigaciones sobre cultura ciudadana para la movilidad, que soporten procesos de formulación de políticas, planes, programas y proyectos en la materia para la ciudad.

 

10. Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de resultados de políticas públicas, planes, programas y proyectos estratégicos para la promoción de la cultura ciudadana sobre la movilidad.

 

11. Definir mecanismos para la articulación, vinculación y operación integrada en temas de cultura ciudadana para la movilidad, en instancias inter e intrainstitucionales.

 

12. Formular y evaluar las estrategias de consecución de recursos, alianzas, convenios, entre otros, con las organizaciones del sector público y privado, para la ejecución de estrategias en materia de comunicaciones y cultura ciudadana.

 

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 7°. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics).

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Asesorar y dar lineamiento a la entidad en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics) para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales.

 

4. Formular las políticas, metodologías y procedimientos para el desarrollo, adquisición, instalación, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica y de los sistemas de información de la entidad.

 

5. Formular e implementar los proyectos de inversión en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para el fortalecimiento institucional.

 

6. Formular el plan estratégico de sistemas de información, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con las políticas y estrategias definidas por la Comisión Distrital de Sistemas o su equivalente.

 

7. Formular, diseñar y proponer el modelo de gestión y gobierno de la información soportada en tecnologías de la información y las comunicaciones, con criterios de calidad, oportunidad y seguridad.

 

8. Definir en coordinación con las demás áreas, las necesidades que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics) requiere la entidad.

 

9. Implementar y adelantar acciones de carácter tecnológico e informático para el mejoramiento continuo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics) y el desarrollo de estas.

 

10. Implementar, coordinar y administrar el sistema de información del sector movilidad, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

11. Definir mecanismos para la articulación, vinculación y operación integrada en temas de procesos de formulación y construcción de bases de datos de movilidad y sus subsistemas, entre las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad y entre la Secretaría Distrital de Movilidad y las demás entidades del Distrito Capital.

 

12. Diseñar, planear e implementar soluciones y servicios de tecnologías de la información, basados en estándares y buenas prácticas.

 

13. Administrar el proceso de operación, mantenimiento y actualización del hardware, software y sistemas de información de la entidad.

 

14. Diseñar e implementar estrategias que fomenten el uso y apropiación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, en coordinación con las demás áreas de la entidad.

 

15. Definir, implementar y actualizar la arquitectura de tecnologías de la información de la entidad.

 

16. Brindar el soporte técnico a los sistemas de información de la entidad y generar un ambiente de seguridad y disponibilidad de la información.

 

17. Liderar e implementar el Subsistema de Seguridad de la Información o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.

 

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 8°. Oficina de Seguridad Vial. Son funciones de la Oficina de Seguridad Vial las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad vial.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Formular los proyectos de inversión en materia de seguridad vial.

 

4. Liderar en las instancias inter e intrainstitucionales la implementación de planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad vial, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Distrito.

 

5. Definir lineamientos técnicos en materia de seguridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad.

 

6. Dirigir las estrategias en materia de seguridad vial para la materialización de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad.

 

7. Realizar seguimiento a la aplicación de los lineamientos técnicos relacionados con seguridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad.

 

8. Aprobar las estrategias de comunicación y de acciones pedagógicas de seguridad vial, en coordinación con las demás dependencias de la entidad.

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 9°. Oficina de Gestión Social. Son funciones de la Oficina de Gestión Social las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de gestión social.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Formular los proyectos de inversión en materia de gestión social que se requieran en la Entidad.

 

4. Liderar en las instancias inter e intrainstitucionales la implementación de planes, programas, proyectos y estrategias con componente social relacionados con las funciones de la Secretaría, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Distrito.

 

5. Definir lineamientos para la articulación de los procesos de gestión social en los proyectos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

6. Implementar acciones para el levantamiento de líneas base y diagnósticos de las condiciones sociales de las comunidades objeto de los programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

7. Diseñar, implementar y realizar mejoramiento continuo del “Sistema Distrital de Participación” en la entidad.

 

8. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en el manejo de temas asociados a la participación y promoción pedagógica de la movilidad, promoviendo una movilidad sostenible y corresponsable en la ciudad y en la región.

 

9. Dirigir y promover la generación de espacios locales de participación ciudadana, relacionada con la movilidad en la ciudad.

 

10. Diseñar los procesos de identificación, monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto social de los planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

11. Diseñar estrategias para mitigar el eventual impacto que puedan producir las políticas, planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

12. Elaborar análisis y conceptos técnicos en temas de gestión social y de impactos que requieran las distintas dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 10. Oficina Asesora de Planeación Institucional. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación Institucional las siguientes:

 

1. Asesorar y orientar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos institucionales para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

 

2. Diseñar y coordinar la aplicación de los mecanismos que garanticen la planeación integral de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

3. Dirigir la preparación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, articulando la gestión de cada una de las Subsecretarías y dependencias, de conformidad con los componentes de su competencia.

 

4. Coordinar y orientar la elaboración y realizar el seguimiento de los planes de acción, planes operativos y proyectos de inversión de las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

5. Determinar, en conjunto con las demás áreas de la Secretaría Distrital de Movilidad, la programación de la inversión para el periodo del Plan de Desarrollo Distrital y emitir conceptos de viabilidad sobre los proyectos de inversión.

 

6. Elaborar conjuntamente con las dependencias, el presupuesto de inversión para ser incorporado en el anteproyecto y proyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

7. Apoyar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la presentación, ante el Concejo Distrital, del presupuesto anual de gastos e inversión de la entidad.

 

8. Coordinar con las diferentes dependencias, la elaboración, actualización, análisis y seguimiento del presupuesto por resultados.

 

9. Consolidar y presentar los informes relacionados con la gestión institucional y el Plan de Desarrollo Distrital, en el marco del balance de gestión de la administración distrital y de los procesos de rendición de cuentas.

 

10. Avalar las solicitudes de disponibilidad presupuestal de recursos de inversión y dar viabilidad programática a la adquisición de bienes y servicios a desarrollar con recursos de inversión.

 

11. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la estructuración de los créditos de la banca multilateral, que financien proyectos de inversión de la entidad.

 

12. Asesorar y liderar el diseño, implementación, y sostenibilidad del sistema integrado de gestión o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.

 

13. Asesorar y promover la gestión por procesos de la Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con las dependencias responsables, y apoyar la documentación y mejoramiento continuo de los mismos.

 

14. Coordinar con las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad la conformación y análisis de estadísticas de gestión y la formulación y aplicación de indicadores de gestión para mejorar la eficacia y eficiencia de la entidad.

 

15. Liderar e implementar el Subsistema de Gestión de la Calidad o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.

 

16. Coordinar las actividades correspondientes a la certificación de los procesos de la Secretaría Distrital de Movilidad y responder por las mismas ante las entidades competentes.

 

17. Coordinar con todas las dependencias la elaboración y desarrollo del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.

 

18. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 9 del Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 392 de 2021)

 

Artículo 11. Oficina de Control Disciplinario Interno. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno las siguientes:

 

1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción de la Secretaría Distrital de Movilidad en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Movilidad, de manera oportuna y eficaz, de acuerdo con el reporte que realice la dependencia que tenga a cargo la etapa de juzgamiento.

 

4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo, en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

7. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 182 de 2022)

 

Artículo 12.  Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y en el proceso de toma de decisiones a través del cumplimiento de los roles y lineamientos definidos en las disposiciones vigentes.

 

2. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y la correcta aplicación del mismo por parte de las dependencias.

 

4. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.

 

5. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los controles adoptados por la entidad, asesorando a la alta dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

 

6. Verificar que los controles asociados con las actividades de la Secretaría Distrital de Movilidad estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.

 

7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.

 

8. Fomentar en la Secretaría Distrital de Movilidad la formación de una cultura de control, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.

 

9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y control social que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Secretaría.

 

10. Mantener permanentemente informados a la alta dirección, acerca del estado del Sistema de Control Interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.

 

11. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento y a las medidas recomendadas por la Oficina de Control Interno, producto de las auditorías realizadas.

 

12. Coordinar las relaciones con los diferentes entes de control, para la elaboración y presentación oportuna de los informes que requieran dichos organismos, e implementar las directrices y políticas que impartan las instancias competentes para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.

 

13. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.

 

14. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que se obtengan los resultados esperados.

 

15. Las demás que le señalen la normatividad vigente.

 

(Artículo 11 del Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 392 de 2021)

 

Artículo 13.  Subsecretaría de Política de Movilidad. Son funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.

 

2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad en los componentes relacionados con inteligencia y planeación de la movilidad, articulando cada fase del proceso con las áreas encargadas del desarrollo y puesta en marcha de cada una de las estrategias formuladas.

 

3. Articular la planeación integral del sector movilidad con las entidades e instancias competentes.

 

4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.

 

5. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la programación y ejecución de los compromisos adquiridos con la Banca Multilateral que financien proyectos de inversión de su competencia, haciendo seguimiento al cumplimiento de éstos y evaluando los resultados obtenidos.

 

6. Orientar y coordinar el desarrollo de los estudios técnicos, análisis estadísticos, sociales, ambientales, económicos y financieros relacionados con la movilidad de Bogotá D.C.

 

7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura.

 

8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.

 

9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.

 

10. Proponer esquemas de financiación para el desarrollo de proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.

 

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 392 de 2021)

 

Artículo 14. Dirección de Inteligencia para la Movilidad. Son funciones de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Política de Movilidad, brindando los insumos necesarios para la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Definir directrices, lineamientos y estrategias para la elaboración de estudios técnicos relacionados con la movilidad de Bogotá D.C.

 

4. Desarrollar los análisis estadísticos, sociales, ambientales, técnicos, económicos y financieros relacionados con la movilidad en Bogotá D.C. y proponer alternativas para su mejora.

 

5. Generar los estándares y lineamientos de la gestión de la información para la definición y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el sector movilidad.

 

6. Desarrollar o gestionar modelos para la toma de decisiones relacionados con la movilidad de Bogotá D.C.

 

7. Evaluar y proponer soluciones estratégicas de tránsito que mejoren la movilidad de Bogotá D.C.

 

8. Dar lineamientos para el análisis o desarrollo de estudios de tránsito del sector movilidad, en coordinación con las áreas competentes.

 

9. Evaluar proyectos estratégicos de movilidad en Bogotá D.C., a través de la modelación de la demanda u otros métodos idóneos, en coordinación con las áreas competentes.

 

10. Proporcionar los insumos para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad.

 

11. Coordinar con las entidades del sector movilidad y dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad el proceso de construcción del sistema de indicadores para la evaluación de las políticas, planes y programas de movilidad.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 15. Dirección de Planeación de la Movilidad. Son funciones de la Dirección de Planeación de la Movilidad las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Política de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas, y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C

 

2. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes relacionados con la planeación de la movilidad.

 

3. Formular los proyectos de inversión en materia de tránsito, de transporte y su infraestructura.

 

4. Liderar la elaboración de las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos técnicos y lineamientos de tránsito, de transporte y su infraestructura, de acuerdo con las directrices establecidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad.

 

5. Articular y coordinar los estudios técnicos asociados a la planeación de la movilidad en relación con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C.

 

6. Articular y coordinar los proyectos para reglamentar y regular el transporte y el tránsito en Bogotá D.C.

 

7. Orientar, monitorear y evaluar las políticas, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C., de acuerdo con las metodologías establecidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad.

 

8. Adoptar los lineamientos técnicos en materia de seguridad vial, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales definidas por la entidad.

 

9. Adoptar los lineamientos técnicos de cultura ciudadana para la movilidad definidas por la entidad.

 

10. Adoptar los lineamientos técnicos con componente social, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales definidas por la entidad.

 

11. Revisar y conceptuar sobre esquemas de financiación para el desarrollo de proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.

 

12. Revisar y conceptuar sobre los Planes Estratégicos de Seguridad Vial de las empresas de transporte público y privado que impactan la movilidad en Bogotá, conforme a los lineamientos establecidos a nivel distrital y nacional.

 

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 16. Subdirección de Transporte Público. Son funciones de la Subdirección de Transporte Público las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte público, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes relacionados con la planeación de la movilidad del transporte público en Bogotá D.C.

 

3. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte público en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.

 

4. Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte público en Bogotá D.C.

 

5. Elaborar los estudios técnicos asociados a la planeación de la movilidad en relación con el transporte público en Bogotá D.C.

 

6. Orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión relacionados con el transporte público, en coordinación con las demás entidades pertinentes, incluyendo los entes gestores de Bogotá D.C.

 

7. Apoyar los estudios para la definición de la estructura tarifaria del Transporte Público de Bogotá D.C.

 

8. Realizar el análisis de sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP de Bogotá.

 

9. Orientar, establecer y planear el servicio de transporte público, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.

 

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 17. Subdirección de Transporte Privado. Son funciones de la Subdirección de Transporte Privado las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte privado y de carga, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes relacionados con la planeación de la movilidad del transporte privado en Bogotá D.C.

 

3. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte privado en todas sus modalidades en Bogotá D.C.

 

4. Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte privado en Bogotá D.C.

 

5. Elaborar los estudios técnicos asociados a la planeación de la movilidad en relación con el transporte privado en Bogotá D.C.

 

6. Orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión relacionados con el transporte privado, de Bogotá D.C., en coordinación con las entidades pertinentes.

 

7. Orientar, establecer y planear el servicio de transporte privado, en todas sus modalidades en Bogotá D.C.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 18. Subdirección de la Bicicleta y el Peatón. Son funciones de la Subdirección de la Bicicleta y el Peatón las siguientes:

 

1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte no motorizado en Bogotá D.C.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes relacionados con la planeación de la movilidad del transporte no motorizado, en Bogotá D.C.

 

3. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte no motorizado, en Bogotá D.C.

 

4. Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte no motorizado en Bogotá D.C.

 

5. Elaborar los estudios técnicos asociados a la planeación de la movilidad en relación con el transporte no motorizado en Bogotá D.C.

 

6. Orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión relacionados con el transporte no motorizado, en coordinación con las entidades pertinentes.

 

7. Orientar, establecer y planear el servicio de transporte no motorizado en Bogotá D.C.

 

8. Formular especificaciones técnicas y de diseño de la infraestructura y de los elementos asociados con el transporte no motorizado, en Bogotá D.C.

 

9. Definir e implementar programas, planes, proyectos, protocolos, acciones e instrumentos para la promoción del uso de la bicicleta y la caminata como modos de transporte.

 

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 19. Subdirección de Infraestructura. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura las siguientes:

 

1. Asesorar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la adopción y fijación de lineamientos en materia de infraestructura vial y de transporte.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes relacionados con la infraestructura vial y de transporte en Bogotá D.C.

 

3. Elaborar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.

 

4. Coordinar la implementación de las políticas y estrategias en materia de infraestructura vial y de transporte con las entidades competentes.

 

5. Revisar y aprobar los estudios de tránsito de acuerdo con la normatividad vigente y realizar el seguimiento pertinente.

 

6. Realizar auditorías de seguridad vial en el proceso de planeación de los proyectos que sean necesarias para construir estándares de seguridad vial y el cumplimiento de la normatividad.

 

7. Elaborar los conceptos, estudios y recomendaciones que sean requeridos en materia de infraestructura vial y de transporte.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 20. Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos estratégicos relacionados con la gestión de la movilidad en Bogotá D.C., en especial con la gestión del tránsito, control del tránsito y del transporte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital.

 

2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad en los componentes relacionados con la gestión del tránsito, control del tránsito y del transporte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida.

 

3. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.

 

4. Definir lineamientos para la implementación de la señalización y semaforización en la ciudad, así como para la aprobación y seguimiento a los planes de manejo de tránsito.

 

5. Definir lineamientos para la regulación y vigilancia del sistema de gestión del tránsito y control del tránsito y del transporte.

 

6. Liderar la implementación y operación del Sistema Inteligente de Transporte de Bogotá D.C.

 

7. Apoyar a la Secretaría Distrital de Movilidad en el ejercicio de la autoridad única de tránsito y transporte.

 

8. Implementar políticas, directrices, proyectos y estrategias definidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad y la Oficina de Seguridad Vial, orientadas a la gestión del tránsito y control del tránsito y del transporte.

 

9. Hacer seguimiento a la implementación de las políticas, programas, proyectos y planes relacionados con la gestión del tránsito, control del tránsito y del transporte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital.

 

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 392 de 2021)

 

Artículo 21. Dirección de Ingeniería de Tránsito. Son funciones de la Dirección de Ingeniería de Tránsito las siguientes:

 

1. Asesorar a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad en la formulación, e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Formular los proyectos de inversión relacionados con elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales.

 

4. Adelantar las acciones requeridas en relación con los elementos y dispositivos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con los organismos y entidades pertinentes.

 

5. Dirigir y coordinar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la señalización de la ciudad, así como los demás elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales.

 

6. Dar lineamientos para la implementación y mantenimiento de los elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en la ciudad, en coordinación con las dependencias competentes en la Entidad.

 

7. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y oportunidad de los elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en la ciudad.

 

8. Realizar el seguimiento a la implementación de los elementos que propendan por la seguridad vial en la Ciudad, relacionados con señalización o planes de manejo de tránsito.

 

9. Impartir lineamientos para la autorización de cierres, desvíos y medidas de mitigación por afectación del espacio público asociado a obras, eventos, aglomeraciones o emergencias, en el marco de un plan de manejo de tránsito.

 

10. Impartir lineamientos para la georreferenciación y vinculación a la base de datos de los proyectos asociados a sus subdirecciones, de tal manera que cumpla con los parámetros y procedimientos establecidos en esta materia.

 

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 22. Subdirección de Señalización. Son funciones de la Subdirección de Señalización las siguientes:

 

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la señalización de la ciudad, así como los demás elementos y dispositivos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales.

 

2. Elaborar los diseños de señalización integrales, que permitan reglamentar, prevenir e informar sobre las condiciones adecuadas de movilización de los diferentes actores viales.

 

3. Implementar de manera integral los elementos y dispositivos para mejorar la seguridad vial y de la gestión del tránsito de los segmentos viales, de conformidad con la normativa vigente.

 

4. Emitir concepto técnico a los diseños de señalización vial presentados por terceros.

 

5. Emitir concepto técnico sobre los dispositivos y elementos de señalización vial implementados por terceros.

 

6. Realizar el mantenimiento preventivo, correctivo y rutinario de los elementos y dispositivos que hacen parte del sistema integral de señalización, a cargo de la entidad.

 

7. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las especificaciones técnicas y oportunidad de los elementos y dispositivos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en la ciudad, en coordinación con las instancias competentes.

 

8. Verificar la calidad y estabilidad de los elementos y dispositivos implementados dentro de los tiempos cubiertos por las garantías.

 

9. Atender los requerimientos relacionados con la señalización de la ciudad.

 

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 21, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 23. Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito. Son funciones de la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito las siguientes:

 

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para mejorar la seguridad vial y mitigar los impactos por afectación del espacio público asociado a obras, eventos, aglomeraciones o emergencias, a partir de los planes de manejo de tránsito.

 

2. Definir los criterios y especificaciones técnicas para la presentación de planes de manejo de tránsito.

 

3. Definir los criterios para realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de manejo de tránsito según la normatividad vigente.

 

4. Autorizar cierres, desvíos y medidas de mitigación por afectación del espacio público asociado a obras, eventos, aglomeraciones o emergencias, en el marco de los planes de manejo de tránsito.

 

5. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de manejo de tránsito a partir de lo autorizado por la entidad.

 

6. Generar y analizar información sobre el cumplimiento de los planes de manejo de tránsito autorizados en la ciudad, para aplicar las medidas a que haya lugar.

 

7. Atender los requerimientos relacionados con los planes de manejo de tránsito en la ciudad.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 22, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 24. Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte. Son funciones de la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte las siguientes:

 

1. Asesorar a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos que requiera la ciudad para mejorar las condiciones de tránsito y de seguridad vial.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Formular los proyectos de inversión relacionados con la gestión en vía y el control del tránsito y transporte.

 

4. Dar lineamientos para el desarrollo de actividades de gestión, regulación y control de tránsito y transporte de los actores viales para el mejoramiento de las condiciones de movilidad.

 

5. Administrar y operar el Sistema Inteligente de Transporte de Bogotá D.C.

 

6. Dar lineamientos para la operación del Centro de Gestión del Tránsito.

 

7. Definir los criterios y especificaciones técnicas, para la integración de los medios técnicos y tecnológicos que se requieran para el control de tránsito y transporte teniendo en cuenta el marco legal vigente.

 

8. Impartir lineamientos para la operación y mantenimiento del sistema de semaforización.

 

9. Implementar los medios técnicos y tecnológicos que se requieran para el control de tránsito y transporte.

 

10. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los criterios y especificaciones técnicas, en los procesos de integración de los medios técnicos y tecnológico que se requieran para el control de tránsito y transporte.

 

11. Emitir conceptos técnicos para la formulación e implementación de medidas de gestión de tránsito, en cumplimiento de las orientaciones institucionales.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 25.  Subdirección de Gestión en Vía. Son funciones de la Subdirección de Gestión en Vía las siguientes:

 

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con las acciones en vía que sean necesarias para mejorar las condiciones de tránsito, mitigar el riesgo en vía de los diferentes actores y promover la aplicación de las estrategias de seguridad vial.

 

2. Dirigir y operar el Centro de Gestión de Tránsito y efectuar las gestiones de comunicación y reacción con las diferentes entidades competentes, para mejorar las condiciones de movilidad.

 

3. Ejecutar las actividades de gestión del tránsito de los actores viales para el mejoramiento de las condiciones de movilidad.

 

4. Definir y aplicar estrategias e instrumentos de operación en vía y verificar los resultados de su implementación.

 

5. Implementar en vía las directrices, proyectos y estrategias definidas por las diferentes áreas de la entidad, orientadas al mejoramiento de las condiciones de movilidad.

 

6. Recopilar y consolidar datos y estadísticas de operación de tránsito para la toma de decisiones institucionales.

 

7. Realizar auditorías e inspecciones de seguridad vial a proyectos de infraestructura en la etapa de operación, que sean necesarias para mejorar los estándares de seguridad vial.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 24, Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 392 de 2021)

 

Artículo 26. Subdirección de Semaforización. Son funciones de la Subdirección de Semaforización las siguientes:

 

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los dispositivos de semaforización que propendan por la seguridad vial y la gestión del tránsito en la ciudad.

 

2. Dar viabilidad para implementar la regulación semafórica mediante la evaluación de ingeniería de tránsito, de conformidad con la normativa vigente.

 

3. Gestionar e implementar todos los componentes del sistema de semaforización, así como los dispositivos de seguridad vial definidos en el espacio público asociados al control semafórico.

 

4. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de semaforización, a cargo de la entidad.

 

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidad y oportunidad de la semaforización y dispositivos asociados en la ciudad de Bogotá D.C.

 

6. Planificar las estrategias de operación y mantenimiento en las intersecciones semaforizadas y los centros de gestión respectivos, con el fin de mejorar las condiciones de movilidad de la ciudad.

 

7. Definir e integrar acciones relacionadas con semaforización para brindar seguridad vial y movilidad en la ciudad.

 

8. Desarrollar acciones de planeamiento semafórico para la parametrización según los modos de operación del sistema.

 

9. Realizar el acompañamiento técnico en todas las etapas de los proyectos que involucren temas relacionados con regulación semafórica.

 

10. Aprobar los diseños de intersecciones semaforizadas, incluyendo dispositivos complementarios.

 

11. Dar respuesta a solicitudes de nuevos controles semafóricos en vía, regulación semafórica existente o situaciones del estado de operación de estas.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 25, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 27. Subdirección de Control de Tránsito y de Transporte. Son funciones de la Subdirección de Control de Tránsito y de Transporte las siguientes:

 

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el control del tránsito y el transporte.

 

2. Coordinar y ejercer el control de tránsito y transporte de los diferentes actores viales.

 

3. Coordinar, hacer seguimiento y disponer de los recursos necesarios para los operativos de control en vía, requeridos para mejorar las condiciones de movilidad.

 

4. Recopilar y consolidar datos y estadísticas de control al tránsito y al transporte, para la toma de decisiones institucionales.

 

5. Aplicar los medios técnicos y tecnológicos que se requieran para el control de tránsito y transporte.

 

6. Ejercer el control de emisiones de elementos contaminantes producidos por los vehículos que transitan en las diferentes vías.

 

7. Realizar gestión y control al tránsito derivado del seguimiento al cumplimiento de los planes de manejo de tránsito autorizados por la entidad.

 

8. Coordinar y atender los desvíos de tránsito necesarios derivados de actuaciones que se realicen en la vía pública y que impliquen corte de circulación.

 

9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 26, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 28. Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía. Son funciones de la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de atención al ciudadano, trámites y servicios, contravenciones y control e investigaciones al transporte público.

 

2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad en los componentes relacionados con la gestión de atención al ciudadano, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida.

 

3. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.

 

4. Liderar la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la gestión de servicios a la ciudadanía en la entidad.

 

5. Liderar la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la prestación de trámites y servicios de tránsito, bajo estándares de calidad y oportunidad, en el marco de esquemas de gestión pública moderna orientada al ciudadano.

 

6. Dar lineamientos para el cumplimiento de las actividades de carácter sancionatorio, relacionados con las infracciones a las normas de tránsito y transporte.

 

7. Dirigir la atención a la ciudadanía, con el fin de que las diferentes áreas de la entidad presten un servicio oportuno a los requerimientos de los ciudadanos, promoviendo condiciones de acceso y calidad.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 27, Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 392 de 2021)

 

Artículo 29. Dirección de Atención al Ciudadano. Son funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano las siguientes:

 

1. Asesorar a la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía en la formulación, e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de los servicios a la ciudadanía, trámites y servicios de tránsito.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Formular los proyectos de inversión relacionados con la gestión de servicios a la ciudadanía.

 

4. Definir, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la gestión de servicios a la ciudadanía en la entidad

 

5. Definir lineamientos y consolidar el portafolio de trámites y servicios de la Entidad.

 

6. Diseñar y promover modelos de gestión, dirigidos a la prestación de trámites y servicios de tránsito, bajo estándares de calidad y oportunidad, en el marco de esquemas de gestión pública moderna orientada al ciudadano.

 

7. Implementar, monitorear y evaluar los protocolos, mecanismos e instrumentos para la promoción y aseguramiento de condiciones de acceso oportuno y fácil de los ciudadanos a los servicios y trámites de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

8. Administrar los diferentes canales de atención a la ciudadanía, con el fin de que las áreas de la entidad presten una atención oportuna a los requerimientos de los ciudadanos.

 

9. Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales.

 

10. Prestar el servicio de cursos de pedagogía para los infractores a las normas de tránsito y transporte o las acciones que determine la Ley.

 

11. Gestionar la prestación de los servicios de la entidad en los espacios físicos, de acuerdo con la capacidad institucional, promoviendo la distribución territorial y geográfica de la ciudad.

 

12. Atender los requerimientos relacionados con los trámites, autorizaciones, excepciones y servicios de tránsito, de conformidad con la normatividad vigente.

 

13. Dar respuesta a los requerimientos, solicitudes y demás peticiones de su competencia, en los términos de la normatividad vigente.

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 28, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 30. Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte. Son funciones de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte las siguientes:

 

1. Asesorar a la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el proceso contravencional y el control e investigación al transporte público.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Dirigir y controlar las actividades de carácter sancionatorio relacionados con las infracciones a las normas de tránsito y transporte.

 

4. Actuar como segunda instancia conociendo y decidiendo los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos administrativos expedidos por quienes ejercen funciones como autoridades de tránsito y las del Subdirector de Control e Investigaciones al Transporte Público o quien haga sus veces, utilizando los sistemas de información que disponga la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin.

 

5. Decidir los recursos de queja que se interpongan contra los actos administrativos mediante los cuales se niegue el recurso de apelación, expedidos por quienes ejercen funciones como autoridades de tránsito y las del Subdirector de Control e Investigaciones al Transporte Público o quien haga sus veces, utilizando los sistemas de información que disponga la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin.

 

6. Desarrollar y promover la unidad normativa y conceptual en la aplicación de los asuntos de competencia.

 

7. Definir directrices para la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a cargo de las empresas de transporte público.

 

8. Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad, el desarrollo de las actividades de divulgación y promoción para la prevención de la violación a las normas de tránsito, transporte y cultura ciudadana.

 

9. Apoyar, desde el punto de vista funcional, los sistemas de información que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga para el control y seguimiento de los procesos administrativos sancionatorios en materia de tránsito y transporte.

 

10. Reportar, a quien la Ley establezca, la actualización y el registro de las multas y sanciones por infracción a las normas de tránsito en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - SIMIT.

 

11. Dar respuesta a los requerimientos, solicitudes y demás peticiones de su competencia, en los términos de la normatividad vigente.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 29, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 31. Subdirección de Contravenciones. Son funciones de la Subdirección de Contravenciones las siguientes:

 

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el proceso contravencional que adelanta la entidad.

 

2. Resolver en primera instancia los procesos contravencionales adelantados por infracciones a las normas de tránsito.

 

3. Autorizar la salida de vehículos inmovilizados de las instalaciones, conforme a las normas, procesos y procedimientos vigentes.

 

4. Denunciar ante la autoridad competente las presuntas conductas delictivas y dar traslado a la Dirección de Representación Judicial para adelantar los trámites de su competencia.

 

5. Adelantar y resolver en primera instancia los procesos por reincidencia señalados en Titulo IV Capítulo I de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, en la violación a las normas de tránsito.

 

6. Registrar en el sistema de información que sea adoptado por la entidad, todas las actuaciones relacionadas con los procesos y procedimientos del área, conforme a las políticas que la entidad determine para tal fin.

 

7. Dar respuesta a los requerimientos, solicitudes y demás peticiones de su competencia, en los términos de la normatividad vigente.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 30, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 32. Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público. Son funciones de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público las siguientes:

 

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la inspección, vigilancia, control e investigaciones al transporte público que adelante la entidad.

 

2. Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a cargo de las empresas de transporte público.

 

3. Adelantar en primera instancia las investigaciones por violación de las normas de transporte público, de conformidad con la normatividad vigente.

 

4. Conocer y resolver el trámite de desvinculación administrativa de vehículos de transporte público, de competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

5. Registrar en el sistema de información todas las actuaciones relacionadas con los procesos y procedimientos del área, conforme a las políticas que la entidad determine para tal fin.

 

6. Realizar la verificación documental requerida para la desintegración física de vehículos de transporte público, de competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

7. Dar respuesta a los requerimientos, solicitudes y demás peticiones de su competencia, en los términos de la normatividad vigente.

 

8. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 31, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 33. Subsecretaría de Gestión Jurídica. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Jurídica las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica de la entidad, de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico vigente.

 

2. Liderar la formulación y ejecución del Plan Estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes legal, contractual y de cobro, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida.

 

3. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.

 

4. Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en los procesos de representación judicial y extrajudicial en los que sea parte la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

5. Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en la expedición de normas y conceptos.

 

6. Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en materia de contratación pública en todas las etapas del proceso.

 

7. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

8. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

9. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios en etapa de juzgamiento de la Secretaría Distrital de Movilidad, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios en esta etapa, acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

10. Realizar de manera oportuna el reporte de las sanciones impuestas a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la Secretaría Distrital de Movilidad, a la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

11. Dirigir y orientar las estrategias de prevención del daño antijurídico de la Entidad.

 

12. Fijar los lineamientos para la aplicación del cobro de las obligaciones que se generen a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al Manual de Administración de Cartera, utilizando el sistema de información destinado para tal fin.

 

13. Coordinar con las distintas áreas de la Subsecretaría de Gestión Jurídica lo pertinente a la aplicación e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subsecretaría de Gestión Jurídica.

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 32, Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 182 de 2022)

 

Artículo 34. Dirección de Representación Judicial. Son funciones de la Dirección de Representación Judicial las siguientes:

 

1. Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Jurídica en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con representación judicial y extrajudicial, en los procesos en que sea parte la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Liderar y vigilar la aplicación de normas, políticas y directrices en los procesos de representación judicial y extrajudicial en los que sea parte la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

4. Liderar la implementación de las políticas y estrategias de prevención del daño antijurídico.

 

5. Ejercer la defensa judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Movilidad con sujeción a la normatividad aplicable.

 

6. Presentar ante el comité de conciliación y defensa judicial, los casos que deban ser sometidos a su decisión y proponer la estrategia de defensa.

 

7. Realizar seguimiento al cumplimiento de los fallos proferidos.

 

8. Coordinar y revisar la elaboración de los proyectos de actos administrativos de su competencia y aquellos que le sean asignados por la Subsecretaría de Gestión Jurídica.

 

9. Coordinar con la Subsecretaría de Gestión Jurídica los parámetros y procedimientos de la Dirección de Representación Judicial.

 

10. Informar periódicamente a la Subsecretaría de Gestión Jurídica los resultados de su gestión.

 

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 33, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 35. Dirección de Normatividad y Conceptos. Son funciones de la Dirección de Normatividad y Conceptos las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de normatividad y conceptos.

 

2. Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Jurídica en la aplicación del ordenamiento jurídico vigente, políticas y directrices para la expedición de normas y conceptos.

 

3. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, relacionados con la gestión de normatividad y conceptos.

 

4. Liderar el análisis, hacer seguimiento y coordinar el control de legalidad de los proyectos de normas de competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

5. Liderar el análisis, coordinar el control de legalidad, expedir los conceptos jurídicos y respuestas que se emitan sobre las consultas de competencia de la Dirección de Normatividad y Conceptos.

 

6. Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y criterios de unificación definidos por la Subsecretaría de Gestión Jurídica en la expedición de conceptos y normas.

 

7. Coordinar la emisión de respuestas y conceptos jurídicos en los asuntos encomendados por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, los cuales tendrán carácter prevalente sobre las materias de su competencia de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

 

8. Proponer y coordinar, desde el punto de vista legal, la estructuración de los proyectos de ley, acuerdos y decretos y demás normas del sector, y sus correspondientes justificaciones jurídicas.

 

9. Coordinar la compilación y publicación de los conceptos y normas expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

10. Coordinar con la Subsecretaría de Gestión Jurídica los parámetros y procedimientos para la prestación de los servicios de la Dirección de Normatividad y Conceptos.

 

11. Informar periódicamente a la Subsecretaría de Gestión Jurídica los resultados de su gestión.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 34, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 36. Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación las siguientes:

 

1. Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Jurídica en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión contractual de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Liderar y vigilar la aplicación de normas, políticas y directrices relacionados con la gestión contractual de la entidad.

 

4. Orientar los procesos de contratación en su etapa precontractual, de conformidad con la normatividad vigente.

 

5. Dirigir en los aspectos jurídicos los procesos de contratación en sus etapas contractual y poscontractual, de conformidad con la normatividad vigente.

 

6. Coordinar con la Subsecretaría de Gestión Jurídica los parámetros y procedimientos de la Dirección de Contratación.

 

7. Acompañar jurídicamente a los ordenadores del gasto en el procedimiento administrativo sancionatorio

 

8. Realizar el control de legalidad a las liquidaciones contractuales, de conformidad con la normatividad vigente.

 

9. Administrar y custodiar los expedientes contractuales, hasta el momento de su entrega al archivo central.

 

10. Proyectar las resoluciones que impulsen o decidan la actividad contractual de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

11. Informar periódicamente a la Subsecretaría de Gestión Jurídica los resultados de su gestión.

 

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 35, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 37. Dirección de Gestión de Cobro. Son funciones de la Dirección de Gestión de Cobro las siguientes:

 

1. Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Jurídica en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de cobro de las obligaciones dinerarias a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Liderar y vigilar la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de cobro de las obligaciones dinerarias a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

4. Dar aplicación al Manual de Administración de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad, en materia de procedimientos de cobro de obligaciones dinerarias a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

5. Adelantar el trámite de cobro de las obligaciones dinerarias a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

6. Realizar la consulta y reporte ante las centrales de riesgo, en los casos establecidos en el Manual de Administración de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

7. Definir y adelantar las acciones necesarias para la depuración contable y/o saneamiento de la cartera.

 

8. Coordinar con la Subsecretaría de Gestión Jurídica los parámetros y procedimientos de la Dirección de Gestión de Cobro.

 

9. Informar periódicamente a la Subsecretaría de Gestión Jurídica los resultados de su gestión.

 

10. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 36, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 38. Subsecretaría de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa las siguientes:

 

1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia administrativa, financiera y de talento humano de la entidad.

 

2. Liderar la formulación y ejecución del plan estratégico Institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes administrativo, financiero y del talento humano, articulando con las áreas involucradas en el desarrollo y puesta en marcha de las estrategias, con la oportunidad requerida.

 

3. Dar lineamientos para la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la entidad y las modificaciones del mismo.

 

4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.

 

5. Formular políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

6. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos de la gestión administrativa, documental, ambiental, de infraestructura física e inventarios.

 

7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos de gestión financiera asociados con la ejecución de ingresos, pagos, presupuesto y contabilidad.

 

8. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del talento humano, asociados al ingreso, permanencia, desarrollo integral y retiro de los servidores públicos de la entidad.

 

9. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con la gestión administrativa, financiera y del talento humano delegados por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

10. Liderar los procesos de negociación colectiva con los sindicatos que estén constituidos en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 37, Decreto Distrital 672 de 2018, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 392 de 2021)

 

Artículo 39. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera las siguientes:

 

1. Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Corporativa en la formulación, e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia administrativa y financiera.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Coordinar la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

4. Formular los proyectos de inversión en materia administrativa y financiera para el fortalecimiento institucional.

 

5. Orientar el desarrollo de las estrategias de racionalización del gasto en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

6. Dirigir el proceso de programación, ejecución y control del Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión en los temas de su competencia.

 

7. Formular políticas, directrices y lineamientos relacionados con la gestión financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

8. Formular políticas, directrices y lineamientos relacionados con gestión documental, ambiental, gestión de recursos físicos y demás servicios administrativos de la entidad.

 

9. Dirigir el proceso de los proyectos de intervención, mantenimiento y conservación de la infraestructura física de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

10. Coordinar el proceso de adquisición de bienes y servicios relacionados con la gestión administrativa y financiera para el funcionamiento y soporte de la entidad.

 

11. Coordinar el proceso de apoyo logístico institucional necesario para el cumplimiento de la misión y objetivos de la Entidad.

 

12. Realizar seguimiento a la implementación de los proyectos de inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

13. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados a la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia administrativa y financiera.

 

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 38, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 40. Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:

 

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en materia financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

2. Elaborar conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación Institucional el anteproyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

3. Elaborar los traslados, adiciones y modificaciones presupuestales, remitidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a las disposiciones legales y procedimientos respectivos.

 

4. Preparar y presentar los informes sobre la ejecución presupuestal de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los plazos y condiciones establecidos en la normatividad vigente.

 

5. Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal de los diferentes rubros y los registros presupuestales de los contratos y actos administrativos solicitados por el área competente.

 

6. Consolidar periódicamente la programación de gastos de funcionamiento e inversión solicitados por los ordenadores del gasto para informar a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda o quien haga sus veces los recursos financieros requeridos en el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), según normatividad vigente.

 

7. Tramitar el pago de los gastos de funcionamiento e inversión, de acuerdo con los certificados de supervisión avalados y presentados por los supervisores e interventores, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin.

 

8. Verificar que los recursos recaudados a través de la Dirección Distrital de Tesorería o quien haga sus veces estén debidamente registrados en el aplicativo contravencional, legalizados y conciliados.

 

9. Liderar y administrar los canales de pago para el recaudo de ingresos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

10. Gestionar las solicitudes de devolución y/o compensación de pagos en exceso y de lo no debido, por conceptos tributarios y no tributarios.

 

11. Coordinar el proceso de contabilidad de los proyectos financiados con recursos de organismos internacionales y de la Banca Multilateral para integrarlos a la contabilidad general de la Secretaría Distrital de Movilidad, y presentar informes de dichos proyectos de conformidad con las normas que regulan la materia.

 

12. Elaborar y presentar los estados financieros requeridos por la Contaduría General de la Nación para su consolidación en la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda o quien haga sus veces, así como a los entes de control y demás usuarios internos y externos que los requieran.

 

13. Dirigir y hacer seguimiento al control interno contable asociado a los procesos financieros bajo su responsabilidad.

 

14. Elaborar y presentar a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda o quien haga sus veces las relaciones de autorización de nómina y aportes, de acuerdo con las liquidaciones y soportes presentados por la Dirección de Talento Humano en los plazos establecidos para tal fin.

 

15. Registrar en los estados financieros la información mensual reportada por el sistema contravencional de la Secretaría Distrital de Movilidad, relacionada con la cartera de comparendos y sanciones al transporte público, así como las demás operaciones de deudores de la entidad.

 

16. Realizar la estructuración de los requisitos de carácter financiero de los procesos contractuales que adelante la entidad, para ser recomendados al ordenador del gasto; así como la verificación financiera de los mismos.

 

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 39, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 41. Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

 

1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en materia administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

2. Suministrar el apoyo logístico en materia administrativa necesario para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales de su competencia.

 

3. Ejecutar las políticas sobre austeridad y racionalización del gasto público adoptadas por la entidad.

 

4. Ejecutar y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de los bienes, servicios administrativos y recursos físicos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

5. Planear, realizar y hacer seguimiento a la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles y de los elementos de consumo de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

 

6. Responder por la custodia y administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad y los de propiedad del Distrito Capital que ésta administre.

 

7. Administrar el programa de seguros que amparan los bienes e intereses patrimoniales de la Secretaría Distrital de Movilidad, relacionados con los procesos de su competencia.

 

8. Coordinar la elaboración de informes y trámites relacionados con el hurto o pérdida de bienes de propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad y de los que sea legalmente responsable.

 

9. Ejecutar las políticas de adquisición, conservación, mantenimiento y dotación de la infraestructura física de la entidad o de las que sea legalmente responsable.

 

10. Ejecutar las políticas de adquisición, conservación y mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor de la entidad.

 

11. Atender la prestación de los servicios de vigilancia, aseo, cafetería, transporte, correspondencia, estacionamientos, impresión, fotocopiado, pago de los servicios públicos y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento de la entidad.

 

12. Liderar e implementar el Subsistema de Gestión Ambiental o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.

 

13. Liderar e implementar el Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.

 

14. Coordinar el proceso de administración integral y custodia del archivo central de la Secretaría Distrital de Movilidad, así como responder por su debida utilización y autenticación de copias de documentos en los casos que se requiera.

 

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 40, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 42. Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano las siguientes:

 

1. Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Corporativa en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del talento humano de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.

 

3. Aplicar los principios, criterios y buenas prácticas del empleo público en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente en la materia.

 

4. Definir las funciones, competencias y perfiles laborales, de acuerdo con criterios técnicos y necesidades de la entidad.

 

5. Gestionar el ingreso, permanencia, movilidad y retiro de los servidores de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con el tipo de vinculación y de conformidad con la normativa vigente y los principios de la función pública.

 

6. Definir directrices, lineamientos y estrategias para el diseño, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de bienestar, incentivos y estímulos para los servidores públicos de la entidad.

 

7. Definir directrices, lineamientos y estrategias para la elaboración, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con capacitación, inducción y reinducción dirigido a los servidores de la entidad.

 

8. Dirigir la implementación y sostenibilidad del Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.

 

9. Promover el desarrollo favorable del clima organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los servidores públicos y la prestación del servicio, conforme a las políticas institucionales.

 

10. Administrar y gestionar la aplicación de las disposiciones en materia salarial y prestacional aplicables a los servidores públicos de la entidad.

 

11. Atender y resolver las diferentes situaciones administrativas de los servidores públicos de la entidad, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes.

 

12. Administrar y custodiar las historias laborales de los servidores y ex servidores de la entidad.

 

13. Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.

 

(Artículo 41, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 43. Funciones Generales de las Dependencias. Las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad, además de las funciones específicas establecidas en el presente decreto, tendrán las siguientes funciones generales aplicables, en lo pertinente:

 

1. Establecer y ejecutar acciones que promuevan el desarrollo de estrategias que en materia de seguridad vial y cultura ciudadana para la movilidad adelante la Secretaría, de acuerdo con las competencias de la dependencia.

 

2. Establecer y ejecutar las acciones que promuevan el desarrollo de estrategias relacionadas con los Sistemas de Gestión Institucional, siguiendo los lineamientos de orden Nacional, Distrital e Institucional y de acuerdo con las competencias de la dependencia.

 

3. Adoptar las directrices, lineamientos y estrategias en materia de Gestión Documental, para consolidar la memoria institucional del área, conforme a las normas que regulan la materia.

 

(Artículo 42, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 44. Iniciativa para concertar con las entidades territoriales del ámbito regional un plan integrado de movilidad. De conformidad con las instrucciones que imparta el Alcalde o Alcaldesa Mayor, y en desarrollo de los diversos acuerdos que se logren con las autoridades de las entidades territoriales, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantará iniciativas orientadas a concertar con las autoridades de tránsito y transporte del Departamento de Cundinamarca y de los municipios circunvecinos, las políticas, programas y acciones necesarias para planificar el desarrollo regional integrado de la movilidad, diseñar conjuntamente las regulaciones que sean necesarias e identificar las obras que deben emprenderse y continuarse.

 

(Artículo 43, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 45. Consejo Regional de Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad promoverá con las autoridades de tránsito y transporte del Departamento de Cundinamarca y de los municipios circunvecinos la creación de un Consejo Regional de Movilidad, espacio de encuentro, análisis y concertación en torno a las iniciativas para estructurar un Sistema Regional de Movilidad, cuyos distintos aspectos serán sometidos a la aprobación de las autoridades de las respectivas entidades territoriales.

 

(Artículo 44, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 46. Modificación de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad. De conformidad con la estructura prevista en el presente Título, se procederá a modificar la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual será distribuida de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones.

 

(Artículo 45, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

Artículo 47. De la ejecución de recursos para el desarrollo de funciones misionales y de apoyo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, las funciones allí señaladas serán adelantadas por las Subsecretarías de Política de Movilidad, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía, la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad, la Oficina de Seguridad Vial y la Oficina de Gestión Social cuyos gastos serán cubiertos de acuerdo a la apropiación presupuestal a través de la Unidad Ejecutora  Presupuestal 02, de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual cuenta con autonomía administrativa y financiera.

 

Por otro lado, frente a las funciones de apoyo que soportan la misionalidad de la entidad serán adelantadas por la Subsecretaría de Gestión Jurídica, la Subsecretaría de Gestión Corporativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Oficina Asesora de Planeación Institucional, la Oficina de Control Disciplinario y la Oficina de Control Interno, las cuales estarán enmarcadas dentro de la gestión de la Unidad Ejecutora 01, de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

(Artículo 46, Decreto Distrital 672 de 2018)

 

PARTE 2

 

SECTOR DESCENTRALIZADO

 

ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS

 

TÍTULO 1

 

ENTIDADES ADSCRITAS

 

CAPÍTULO 1

 

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU-

 

Artículo 48. Distribución de negocios y asuntos.  Distribuir los negocios y asuntos contenidos en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 del artículo 2 del Decreto 850 de 1994, de la Secretaría de Obras Públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).


(Artículo 1, Decreto Distrital 980 de 1997, corregido por el artículo 1 del Decreto Distrital 1060 de 1997)

 

Artículo 49. Asuntos asignados. De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano, atender los siguientes negocios o asuntos:

 

1. Participar en la fijación de políticas, objetivos y planes de obras públicas del Distrito Capital en coordinación con los organismos distritales competentes.

 

2. Realizar, directamente o por contrato, los proyectos, diseños y la construcción de las obras, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital.

 

3. Mantener actualizado el inventario sobre el estado de las vías, parques, puentes peatonales y vehiculares y suministrar la información a la Secretaría Distrital de Planeación Distrital, las Localidades y organismos oficiales que la requieran.

 

4. Mantener actualizada una base de datos sobre costos de construcción de obras públicas en el Distrito Capital.

 

5. Mantener actualizadas las normas para el diseño, construcción e interventoría de obras públicas y velar por su correcto cumplimiento, incluyendo la aplicación de normas nacionales e internacionales sobre la materia.

 

6. Prestar la asistencia técnica requerida por las Localidades en la ejecución de las obras públicas de su competencia.

 

7. Desarrollar por sí misma o a través de terceros, tecnologías apropiadas al medio, para la construcción, conservación y mantenimiento de vías y lograr la transferencia tecnológica cuando sea posible.

 

8. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades institucionales y técnicas de las Localidades, para que éstas asuman progresivamente las funciones de construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas en su jurisdicción.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 980 de 1997)

 

Artículo 50. Otros asuntos a cargo del IDU. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972, el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, separadores viales y obras complementarias, estarán o cargo del Instituto de Desarrollo Urbano, así como la recepción e interventoría de las obras realizadas en zonas a desarrollar por urbanizadores o personas que adelanten loteos.


(Artículo 3, Decreto Distrital 980 de 1997, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 759 de 1998, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 185 de 2011)

 

Artículo 51. Ejercicio concertado de los asuntos a cargo del IDU. La distribución de los negocios y asuntos que por medio del presente capítulo se realiza, se hará efectiva en forma concertada y sin que se causen traumatismos administrativos en ninguna de las entidades, pero dentro de un plazo que no podrá exceder el 15 de noviembre de 1997.


(Artículo 4, Decreto Distrital 980 de 1997)

 

CAPÍTULO 2

 

OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE

 

Artículo 52. Constitución de la Operadora Distrital de Transporte. Autorizase la constitución de la Operadora Distrital de Transporte, como una sociedad pública del tipo de las sociedades por acciones simplificada, atendiendo lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 188 de 2021)

 

Artículo 53. Objeto de la Operadora Distrital de Transporte. La Operadora Distrital de Transporte tendrá por objeto lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y para el desarrollo del mismo podrá adelantar las actividades contempladas dentro de sus funciones esenciales, sin perjuicio de aquellas relacionadas, conexas, complementarias, necesarias o convenientes, que su accionista defina en los estatutos sociales respectivos.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 188 de 2021)

 

Artículo 54. Funciones Esenciales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la Operadora Distrital de Transporte tendrá, las siguientes funciones esenciales:

 

1. Prestar el servicio público de transporte masivo tanto en la ciudad de Bogotá como en su área de influencia, en sus diferentes componentes y modalidades, de acuerdo con lo definido en el objeto social;

 

2. Prestar las otras actividades y servicios complementarios y conexos al servicio público de transporte de personas tanto en la ciudad de Bogotá como en su área de influencia;

 

3. Operar el transporte público en sus diferentes modalidades y componentes, adoptando las acciones respectivas para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, en especial de las normas que regulan el sector de transporte y el servicio de transporte público;

 

4. Celebrar y ejecutar todos los actos, convenios o contratos con personas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, que fuesen necesarios y/o convenientes para el cabal cumplimiento del objeto social de la sociedad.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 188 de 2021)

 

Artículo 55. Accionistas. Autorizase que la sociedad pública por acciones simplificada, denominada Operadora Distrital de Transporte sea constituida por TRANSMILENIO S.A. como único accionista.

 

Parágrafo. La anterior participación accionaria podrá modificarse de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y en el marco normativo vigente.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 188 de 2021)

 

Artículo 56. Capital. El capital suscrito y pagado de la Operadora Distrital de Transporte será pagado y apropiado por su accionista conforme con sus presupuestos, reglamentos y procedimientos internos.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 188 de 2021)

 

Artículo 57. Régimen jurídico. El régimen jurídico aplicable a la Operadora Distrital de Transporte, será el régimen de derecho privado establecido en el Código de Comercio y demás normas aplicables, atendiendo su composición accionaria, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 489 de 1998. En este sentido, la vinculación de su personal, los contratos que celebre y demás actividades que desarrolle se regularán por el derecho privado y en cuanto las normas así lo dispongan aplicará el régimen de la contratación estatal, según corresponda.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 188 de 2021)

 

Artículo 58. Órganos de dirección y administración. La dirección y administración de la Operadora Distrital de Transporte estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y la Gerencia General; todo lo cual se regulará en cuanto a funciones, limitaciones, derechos y obligaciones, en sus estatutos sociales, las disposiciones distritales aplicables y lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 188 de 2021)

 

Artículo 59. Integración de patrimonio. El capital de la Operadora Distrital de Transporte estará integrado por su capital social, los derechos reales y personales de los que sea titular, los recursos que le sean transferidos por diferentes conceptos, los recursos provenientes del desarrollo de su actividad y giro ordinario de sus negocios, y los demás aportes que se efectúen.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 188 de 2021)

 

TÍTULO 2

 

ENTIDADES VINCULADAS

 

CAPÍTULO 1

 

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.

 

Artículo 60. Funciones ente gestor transporte masivo. Asignar a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., como ente gestor del transporte masivo, las siguientes funciones:

 

1. Integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 486 de 2006)

 

CAPÍTULO 2

 

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

Artículo 61. Competencia de la Empresa Metro de Bogotá S.A. como Ente Gestor del sistema metro de Bogotá. Como ente gestor del sistema metro de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá S.A., de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 0642 de 2016 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y en los estatutos de la entidad, realizará las  siguientes actividades:  planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante; también puede liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad; así mismo podrá promover, administrar y explotar negocios conexos al transporte masivo de la red de metro.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 259 de 2019)

 

Artículo 62. Articulación del Sistema Metro en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP. El sistema metro se articulará operacional, tarifaria e institucionalmente al SITP, de acuerdo con los principios constitucionales de coordinación y complementariedad, con el fin de garantizar el acceso al servicio en condiciones de óptima calidad, economía y eficiencia.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 259 de 2019)

 

Artículo 63. Definición del Metro de Bogotá. El Metro es un modo de transporte ferroviario con derechos exclusivos de vía y sistemas de control avanzados que presta un servicio de transporte masivo, movilizando un alto volumen de pasajeros, ofreciendo altos niveles de capacidad y eficiencia, a través de la administración de la infraestructura, sistemas y equipos con planes operacionales definidos en función de la afluencia de usuarios del sistema, conforme a lo establecido en el Decreto Nacional 1008 de 2015 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

El Metro de Bogotá es un componente del subsistema de transporte, haciendo parte también del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP - dentro del modo férreo.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 259 de 2019)

 

Artículo 64. Área de influencia del Sistema Metro de Bogotá. La Empresa Metro de Bogotá S.A. definirá mediante resolución el área de influencia específica de cada uno de los proyectos de infraestructura del Sistema Metro, soportado con su debido estudio técnico, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo 642 de 2016, modificado por el artículo 133 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 259 de 2019)

 

Artículo 65. Financiación de la Primera Línea del Metro de Bogotá. La infraestructura de la Primera Línea del Metro de Bogotá será financiada con los aportes de la Nación y del Distrito Capital, en los términos previstos en el Convenio de Cofinanciación para el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros de Bogotá suscrito entre la Nación, el Distrito Capital y la Empresa Metro de Bogotá S.A., el día 9 de noviembre de 2017; y en los demás actos administrativos y/o contractuales que definan los componentes cofinanciables del proyecto, cuyo beneficiario será el ente gestor del sistema Metro de Bogotá S.A.

 

Aquellos componentes de la Primera Línea del Metro de Bogotá que no fuesen elegidos como cofinanciables por la Nación y que se requieren para la culminación exitosa de la construcción del Proyecto, serán financiados por el Distrito con cargo a los recursos que la administración distrital disponga para ello.

 

Parágrafo. En consideración a lo mencionado en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, los recursos de Cofinanciación de la Nación y del Distrito que recaude la Empresa Metro de Bogotá S.A., tendrán el tratamiento de una subvención.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 259 de 2019)

 

Artículo 66. Componentes de la Primera Línea del Metro de Bogotá. Corresponderá a la Empresa Metro de Bogotá S.A., dada su especialidad, definir los componentes y lineamientos y demás aspectos técnicos de la Primera Línea del Metro de Bogotá, con base en los estudios que para tal efecto se realicen.


(Artículo 6, Decreto Distrital 259 de 2019)

 

Artículo 67. Protección, traslado o reubicación de redes. Para efectos de la protección traslado o reubicación de redes en el área de influencia de los proyectos del sistema Metro de Bogotá, la Empresa Metro suscribirá los convenios correspondientes con las empresas de servicios públicos que ejercen la guarda sobre las respectivas redes, y aportará los recursos que se requieran para el cumplimiento de las actividades según sea el caso, en los términos establecidos en el artículo 47 y s.s. de la Ley 1682 de 2013, y al parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 259 de 2019)

 

PARTE 3

 

INSTANCIAS DEL SECTOR MOVILIDAD

 

Artículo 68. Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios de transporte. Ordenar a la Secretaría Distrital de Movilidad y a Transmilenio S.A., con apoyo del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocar dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto, a los usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo  de pasajeros en cada una de las localidades de la ciudad y teniendo en cuenta las rutas de prestación del servicio, para la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social, creados mediante el Acuerdo 239 de 2006, con observancia de lo dispuesto en el mismo.

 

Artículo 1, Decreto Distrital 86 de 2012)

 

Artículo 69. Función de veeduría.  Los miembros de los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo  de pasajeros de Bogotá D.C., cumplirán funciones de veedores de la prestación del servicio de transporte en la ciudad, sin perjuicio de aquellas previstas en el artículo 7 del Acuerdo 239 de 2006 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, y la Administración Distrital les brindará el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones de control.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 86 de 2012)

 

Artículo 70. Conformación Comité Distrital de Usuarios. Acorde con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo 239 de 2006 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, una vez conformados los Comités de Desarrollo y Control Social de usuarios del servicio público de transporte terrestre automotor masivo de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C., éstos elegirán dos usuarios por localidad, quienes conformarán el Comité Distrital de Usuarios.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 86 de 2012)

 

Artículo 71. Interlocución. El Comité Distrital de Usuarios será el órgano interlocutor válido ante la Administración Distrital, y de entre sus miembros se designarán los voceros que serán invitados a las diferentes instancias directivas de las entidades que forman parte del Sistema Integrado de Transporte Público y del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 86 de 2012)

 

Artículo 72. Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad, Transmilenio S.A., las Alcaldías Locales y los Consejos de Planeación Local deberán aplicar el principio de máxima divulgación y orientarán a los interesados para garantizar su efectiva participación.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 86 de 2012)

 

Artículo 73. Comités de usuarios de transporte individual. Convocar a las empresas de taxis de la ciudad para que, conjuntamente con la Secretaría Distrital de Movilidad, se diseñen e implementen mecanismos tendientes a conformar comités de usuarios del transporte individual de pasajeros.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 86 de 2012)

 

Artículo 74. Consejo Distrital y Consejos Locales de la Bicicleta. Crear el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta, como instancias de participación ciudadana, los cuales funcionarán como órganos asesores y consultivos de la administración Distrital y local respectivamente, con relación a la política pública de la bicicleta, así como el seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la ciudad relacionados con el uso de la bicicleta.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 495 de 2019, modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 498 de 2022.)

 

Artículo 75. Lineamientos. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta se regirán bajo los siguientes lineamientos:

 

1. Fomentar y promover la aplicación de la normatividad vigente relacionada con el uso de la bicicleta.

 

2. Proponer y fomentar acciones que incentiven el uso equitativo y seguro de la bicicleta por parte de las mujeres en sus diferencias y diversidades.

 

3. Promover y proponer acciones para fomentar el uso responsable de la bicicleta conforme al concepto de “Visión Cero”, política distrital de seguridad vial adoptada mediante los artículos 92 a 108 del presente decreto y la normatividad vigente.

 

4. Promover la articulación entre la Administración Distrital y la ciudadanía con relación al uso de la bicicleta.

 

5. Promover y proponer acciones de cultura ciudadana para generar el cumplimiento de normas y transformación de comportamiento orientadas al cumplimiento del Manual del Buen Ciclista.

 

6. Promover y proponer acciones afirmativas de manera corresponsable ante problemáticas recurrentes a nivel local, distrital y regional asociadas al uso de la bicicleta.

 

7. 75.n.7Fomentar la participación ciudadana en torno a la promoción del uso de la bicicleta en la ciudad.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 495 de 2019, modificado por el art. 2 del Decreto Distrital 498 de 2022.)

 

Artículo 76. Del Consejo Distrital de la Bicicleta. El Consejo Distrital es el espacio de participación de las delegaciones de los Consejos Locales de la Bicicleta y tendrá aplicación en todo el territorio de Bogotá D.C., en lo que respecta a la formulación y seguimiento de estrategias, planes, programas y proyectos que se desarrollen a nivel Distrital relacionados con el uso de la bicicleta.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 495 de 2019)

 

Artículo 77. Funciones. Son funciones del Consejo Distrital de la Bicicleta:

 

1. Promover la participación ciudadana y de las entidades en el uso de la Bicicleta, así como, realizar seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas y/o proyectos relacionados con el uso de la bicicleta por parte de la ciudadanía.

 

2. Promover y fortalecer la participación ciudadana de ciclistas, de colectivos y/o asociaciones de ciclistas del Distrito Capital con enfoque de género y diferencial.

 

3. Promover la seguridad vial y personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecuado e inteligente de la bicicleta, y el respeto por su vida y salud teniendo en cuenta la ocurrencia de las violencias contra las mujeres en el espacio público, a fin de prevenirlas.

 

4. Facilitar la veeduría ciudadana sobre la optimización de la infraestructura existente para ciclistas, peatones(as) y en general sobre los temas relacionados con la movilidad en bicicleta. 

 

5. Coadyuvar al desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito.

 

6. Asesorar al Distrito en la formulación, construcción e implementación de políticas y planes relacionados con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

 

7. Presentar propuestas de acciones, proyectos, planes y programas al Distrito en beneficio del uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

 

8. Promover el uso responsable de la bicicleta y del espacio público en el Distrito Capital.

 

9. Promover el respeto a otros actores viales, en especial de peatones(as), por parte de los(as) ciclistas en el Distrito Capital.

 

10. Promover y multiplicar las estrategias de seguridad dirigidas a reducir el hurto de bicicleta en todas sus modalidades, abogando por la corresponsabilidad de la comunidad ciclista, apoyando a las autoridades por medio del intercambio de información, la denuncia y promoviendo el rechazo al mercado de bicicletas hurtadas.

 

11. Presentar anualmente, un informe de gestión y resultados a los Consejos Locales de la Bicicleta, organizaciones sociales y ciudadanía en general.

 

12. Dar lineamientos a los Consejos Locales de la Bicicleta para coadyuvar a la implementación de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito.

 

13. Evaluar y realizar las observaciones y recomendaciones a los informes de gestión presentados por los Consejos Locales de la Bicicleta.

 

14. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, interlocales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.

 

15. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

Parágrafo. Una vez entre en operación la Comisión Intersectorial de la Bicicleta, se adelantarán por parte del Consejo Distrital de la Bicicleta las acciones tendientes a lograr su articulación.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 495 de 2019, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 498 de 2022.)

 

Artículo 78. Conformación. El Consejo Distrital de la Bicicleta estará conformado por: 

 

1. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).

 

2. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a).

 

3. La(el) Secretaria Distrital de la Mujer o su delegado(a).

 

4. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado (a).

 

5. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a).

 

6. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).

 

7. Por cada Localidad un (1) consejero(a) local o su suplente, de quienes se hace mención en el numeral 8 del artículo 81 de este Decreto.

 

8. Cinco (5) representantes de los colectivos de la bicicleta existentes en la ciudad de Bogotá D.C. u otros actores de la sociedad civil o comunitaria, designados de conformidad con lo establecido en el reglamento interno de esta instancia.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 495 de 2019, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 498 de 2022.)

 

Artículo 79. De los Consejos Locales de la Bicicleta. Se creará en cada una de las veinte (20) localidades de Bogotá un Consejo Local de la Bicicleta, instancias de participación ciudadana, las cuales funcionarán como órganos asesores y consultivos de la administración local, en relación con la Política Pública de la Bicicleta, así como la formulación y seguimiento de estrategias, planes, proyectos y programas que se desarrollen en la localidad, relacionados con el uso de la bicicleta.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 495 de 2019)

 

Artículo 80. Funciones. Son funciones del Consejo Local de la Bicicleta:

 

1. Promover la participación ciudadana y de las entidades en el uso de la Bicicleta, así como, realizar seguimiento al cumplimiento de la normatividad, políticas públicas o proyectos que la rigen.

 

2. Promover la participación ciudadana de ciclistas, colectivos y/o asociaciones de ciclistas de la localidad, con enfoque de género y diferencial.

 

3. Presentar ante la administración distrital, iniciativas y/o proyectos que promuevan la seguridad vial y personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecuado e inteligente de la bicicleta.

 

4. Facilitar la veeduría ciudadana sobre la optimización de la infraestructura existente para ciclistas, peatones(as) y en general sobre los temas relacionados con la movilidad en bicicleta.

 

5. Coadyuvar al desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito.

 

6. Presentar propuestas de acciones, proyectos, planes y programas al Distrito en beneficio del uso de la bicicleta en la localidad.

 

7. Presentar anualmente, un informe de gestión y resultados ante el Consejo Distrital de la Bicicleta, siguiendo los parámetros definidos en la Resolución No. 233 de 2018 expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

8. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo y con las instancias locales de participación.

 

9. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 495 de 2019)

 

Artículo 81. Conformación. Los Consejos Locales de la Bicicleta estarán conformados por:

 

1. El(la) Alcalde(sa) Local o su delegado(a).

 

2. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad o su delegado(a).

 

3. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a).

 

4. El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a)

 

5. El(la) Director(a) del Instituto de la Participación y Acción Comunal o su delegado(a).

 

6. La(el) Secretaria de la Mujer o su delegado(a).

 

7. El(la) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a).

 

8. Los(las) Consejeros(as) Locales, en representación de la comunidad.

 

9. La delegada(o) de Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la Localidad.

 

Parágrafo 1. Los Consejos Locales de la Bicicleta deberán ser conformados atendiendo los siguientes criterios:

 

1) Ser conformados por un número impar de consejeros(as) locales en representación de la comunidad, quienes deben ser mayores de 14 años; y acreditados mediante acto administrativo expedido por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC o quien haga sus veces, de acuerdo con los criterios establecidos en la Tabla No. 1.

 

2) Con el fin de avanzar hacia la participación paritaria, en la conformación de los consejos locales de la bicicleta, se requiere que el consejo esté compuesto, al menos, por el cincuenta por ciento (50%) de mujeres electas como consejeras en cada localidad, cuando el número de consejeros sea impar se deberá aproximar hacia el porcentaje mayor el número de mujeres. En caso de no lograrse al menos la representación del cincuenta por ciento (50%) de mujeres, se continuará en la conformación de los Consejos con las personas que sigan en lista ordenadas según el número de votos. En caso de no cumplir con el número mínimo de consejeras(os) establecidos en la tabla No. 1, el IDPAC deberá definir el procedimiento para la conformación del Consejo Local de la Bicicleta.

 

Parágrafo 2. El IDPAC tendrá seis (6) meses a partir del 24 de agosto de 2019 para reglamentar, a través de acto administrativo, el proceso de elección de los Consejeros y Consejeras Locales de la Bicicleta.

 

Tabla No.1

 

LOCALIDAD

No. VIAJES

% VIAJES

NÚMERO DE CONSEJEROS (AS)

USAQUÉN

50.012

5.7%

7

CHAPINERO

8.810

1.0%

5

SANTA FÉ

6.706

0.8%

5

SAN CRISTÓBAL

12.751

1.4%

5

USME

8.308

0.9%

5

TUNJUELITO

18.012

2.1%

5

BOSA

174.953

19.9%

7

KENNEDY

132.986

15.1%

7

FONTIBÓN

41.555

4.7%

5

ENGATIVÁ

121.544

13.8%

7

SUBA

133.871

15.0%

7

BARRIOS UNIDOS

18.924

2.1%

5

TEUSAQUILLO

19.113

2.2%

5

LOS MÁRTIRES

9.366

1.1%

5

ANTONIO NARIÑO

6.777

0.8%

5

PUENTE ARANDA

31.288

3.6%

5

LA CANDELARIA

599

0.1%

5

RAFAEL URIBE

29.303

3.2%

5

CIUDAD BOLÍVAR

53.376

6.1%

5

SUMAPAZ

ND*

ND

5

TOTAL

880.367

100.0%

110

 

*ND: Información no disponible.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 495 de 2019, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 498 de 2022)

 

Artículo 82. Periodo. El período de los consejeros(as) locales de la Bicicleta será de cuatro (4) años con la posibilidad de reelección solamente por una vez de manera consecutiva.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 495 de 2019, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 498 de 2022)

 

Artículo 83. Instalación. La instalación al inicio del período de los Consejos Locales de la Bicicleta se llevará a cabo en un acto protocolario presidido por el Alcalde(sa) Local o su delegado(a).

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 495 de 2019)

 

Artículo 84. Invitados. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta podrán invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias, a funcionarios(as) y/o representantes de entidades públicas y privadas y/o ciudadanos(as), para analizar temas relacionados con las funciones a su cargo. Estos invitados(as) asistirán con voz, pero sin voto.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 495 de 2019, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 498 de 2022.)

 

Artículo 85. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital y el de los Consejos Locales de la Bicicleta, será ejercida por la Secretaria Distrital de Movilidad conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, ejerciendo las funciones establecidas en tal disposición.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad apoyará a los Consejos Locales de la Bicicleta en la elaboración de los reglamentos de operación de esta instancia de participación.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 495 de 2019, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 498 de 2022.)

 

Artículo 86. Presidencia. La Presidencia de las dos instancias de participación creadas mediante el presente Decreto, a saber: (i) Consejo Distrital de la Bicicleta y (ii)  Consejos Locales de la Bicicleta, será ejercida así: El Consejo Distrital de la Bicicleta por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, y la segunda por cada alcalde(sa) local o su delegado, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 233 de 2018 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la norma que la modifique, derogue o sustituya, ejerciendo las funciones establecidas en tal disposición.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 495 de 2019, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 498 de 2022)

 

Artículo 87. Sesiones. El Consejo Distrital de la Bicicleta se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses.  Los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes. Tanto el Consejo Distrital como los Consejos Locales de la Bicicleta se reunirán de manera extraordinaria cuando se considere necesario, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno de los Consejeros(as) respectivamente.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta podrán deliberar y decidir válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 495 de 2019, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 498 de 2022)

 

Artículo 88. Participación Ad Honorem. Quienes sean miembros del Consejo Distrital, y de los Consejos Locales de la Bicicleta no recibirán ningún tipo de reconocimiento económico o en especie, estipendio o emolumento por su participación en el mismo.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 495 de 2019, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 498 de 2022)

 

Artículo 89. Apoyo de la Administración Distrital. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizará el funcionamiento del Consejo Distrital y de los Consejos Locales de la Bicicleta brindando el apoyo logístico y administrativo que se haga necesario para su funcionamiento, así­ como el acompañamiento que garantice la participación ciudadana como mecanismo efectivo en la incidencia de las decisiones que se tomen en la localidad y el Distrito con relación al uso de la bicicleta.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 495 de 2019, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 498 de 2022)

 

LIBRO 2

 

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR MOVILIDAD

 

PARTE 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 90. Declaración. Declarar a Bogotá, como una Capital Mundial de la Bicicleta”.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 456 de 2018)

 

Artículo 91. Objeto de la declaración. La declaración de Bogotá como una “Capital Mundial de la Bicicleta”, tiene como objeto: a) posicionar a Bogotá, D.C., como un destino turístico amigable con la bicicleta y seguro para los ciclistas; b) concienciar a los conductores de los medios convencionales de transporte, de la prioridad que deben guardar para con los usuarios de este modo de desplazamiento amigable con el medio ambiente; y c) efectuar las inversiones que se consideren necesarias, en el marco de competencias y funciones de las entidades y organismos distritales, para que los usuarios de las bicicletas puedan transitar de forma segura, tranquila, confiable y recreativa por el territorio distrital; contribuyendo así con la movilidad en el Distrito Capital, y la reducción en las emisiones al medio ambiente.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 456 de 2018)

 

PARTE 2

 

REGULACIÓN ESPECÍFICA

 

TÍTULO 1

 

SEGURIDAD VIAL

 

Artículo 92. Plan Distrital de Seguridad Vial. Adóptese el Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá - PDSV, Distrito Capital, para la vigencia 2023 - 2032, contenido en el documento técnico de soporte Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032” anexo 1, el cual hace parte integral del presente decreto.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 93. Ámbito de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas deberán aplicarse dentro de la jurisdicción de la ciudad de Bogotá, D.C., para todos los actores de carácter público y privado del ámbito distrital involucrados en el tema de seguridad vial.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 94. Régimen aplicable. El Plan Distrital de Seguridad Vial del Distrito Capital se estructura con base en las disposiciones del Decreto Nacional 1430 de 2022 Plan Nacional de Seguridad Vial 2022 - 2031, del Plan de Movilidad Sostenible y Segura o el instrumento de planeación de movilidad que haga sus veces y bajo las condiciones previstas en la regulación del tránsito y transporte, sus normas reglamentarias y, modificatorias, así como lo dispuesto en el presente acto administrativo.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 95. Objetivo general del Plan. Consolidar un Sistema de Movilidad seguro, protector de la vida e integridad de todos los actores viales mediante una estrategia de seguridad vial integral, basada en la protección de los más vulnerables, que permita avanzar hacia una Bogotá cuidadora, sostenible y consciente.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 96. Meta estratégica. La meta del PDSV 2023-2032 es reducir en un 50% el número de víctimas fallecidas (indicador a 30 días) en siniestros viales para el año 2032, tomando como base la cifra definitiva del año 2022.

 

Dentro de los 3 años siguientes al 27 de octubre de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad en articulación con las entidades que sean pertinentes, establecerá la metodología para identificar la línea base de lesionados graves en siniestros viales y proyectar la meta de reducción correspondiente.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 97. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Plan:

 

1. Objetivo de infraestructura, vehículos y velocidad. Fortalecer la seguridad de la infraestructura de transporte, los vehículos y las velocidades, de tal forma que el sistema de movilidad sea indulgente con el error humano y considere la vulnerabilidad de las personas.

 

2. Objetivo de comportamiento. Promover comportamientos de autocuidado y cuidado hacia los demás actores viales para reducir el riesgo de perder vidas y sufrir lesiones graves en las vías.

 

3. Objetivo de corresponsabilidad. Fortalecer la corresponsabilidad entre actores que inciden en la mitigación de los efectos de la siniestralidad vial.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 98. Principios. El Plan Distrital de Seguridad Vial se estructura y se desarrolla con base en los principios del enfoque de sistema seguro y tomando como referencia los siguientes principios para la gestión de la seguridad vial: coordinación, cooperación, eficiencia, evidencia, suficiencia, oportunidad y divulgación de datos e información.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 99.- Programas y acciones del Eje 1: Velocidades seguras. Implementar y promover acciones que eviten el tránsito a velocidades inseguras (excesivas o inadecuadas) en el sistema de movilidad, y así, mitigar sus efectos negativos mediante medidas de gestión, control y monitoreo.

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

1.1 Gestión de velocidades más seguras

1.1.1 Fortalecer la implementación de medidas de gestión de velocidad

1.1.2 Innovar para la gestión de velocidades más seguras

1.2 Control y monitoreo de velocidades

1.2.1 Ampliar el control automático de velocidad en la malla vial arterial con cámaras salvavidas - SAST- fijas y móviles

1.2.2. Desarrollar un sistema de reporte de exceso de velocidad en articulación con el Sistema Inteligente de Transporte de Bogotá – SIT-B

Fuente: Elaboración propia SDM

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 100. Programas y acciones del Eje 2: Vehículos seguros. Formular acciones para promover la transición gradual hacia vehículos seguros y elementos de protección personal con estándares internacionales en el Distrito, para la protección tanto de la vida e integridad de los usuarios de los vehículos, como de las personas con las que los conductores de los vehículos interactúan en las vías, especialmente las más vulnerables (peatones, ciclistas, motociclistas y usuarios de la micromovilidad).

 

Se hace énfasis en la promoción de mejoras en los vehículos de grandes dimensiones, los cuales en las interacciones con usuarios vulnerables (por diferencia de masas) tienen alta probabilidad de resultados fatales o lesiones permanentes; en coherencia con lo anterior, también se prioriza la promoción de mejoras en vehículos tipo motocicleta y el uso de elementos de protección personal.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

2.1. Implementación de requerimientos vehiculares y de elementos de protección para la seguridad vial.

2.1.1. Implementar requerimientos de seguridad vehicular y de elementos de protección para la adquisición, alquiler o concesión de flota de las entidades del Distrito

2.1.2. Implementar incentivos y desincentivos a la circulación de vehículos de carga y paulatinamente a otras tipologías en el marco del ascenso tecnológico a vehículos más seguros en el Distrito

2.2. Promoción de vehículos seguros, elementos de protección, tecnología e innovación para la seguridad vial.

2.2.1. Dinamizar la comercialización de vehículos seguros y elementos de protección personal en Bogotá D.C.

2.2.2. Comunicar y visibilizar alternativas de mercado en materia de vehículos, tecnología e innovación para la seguridad vial en Bogotá D.C.

Fuente: Elaboración propia SDM

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 101. Programas y acciones del Eje 3: Infraestructura vial segura. Promover acciones para el desarrollo de espacios públicos seguros para la  movilidad de los actores viales vulnerables. Se priorizará la intervención de aquellas intersecciones, corredores o sectores con alta concentración de siniestralidad vial con víctimas, soportado en información actualizada. Se aplicarán lineamientos técnicos para el diseño y ajustes sobre la infraestructura vial, haciendo de la seguridad vial, uno de los factores determinantes en la toma de decisiones en la materia a nivel distrital.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

3.1 Gestión de la seguridad vial en la infraestructura

3.1.1 Implementar un plan de articulación intersectorial para la gestión de tramos, puntos y/o sectores críticos (priorización en modelos de intervención, sistema de gestión de infraestructura, en armonía con el SAT y el sistema de gestión de activos de infraestructura vial)

3.1.2 Desarrollar auditorías e inspecciones de seguridad vial y seguimiento (incluido PMTs de alto impacto)

3.2 Innovación para la infraestructura vial segura

3.2.1 Evaluar medidas innovadoras de seguridad vial que involucren nuevos componentes, técnicas y materiales de infraestructura y señalización

Fuente: Elaboración propia SDM

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 102. Programas y acciones del Eje 4: Cultura de Movilidad Segura. Adopción de medidas de tipo pedagógico y comunicativo cuyo propósito es formar e informar a la ciudadanía en y para la seguridad vial desde las perspectivas de la vulnerabilidad y el riesgo, base sobre la cual se busca hacer explícitas las relaciones entre velocidad, vehículos, infraestructura, actores viales y sus efectos en la seguridad vial en materia económica, productiva, social, de salud y el bienestar público; lo anterior, a fin de establecer bases que permitan comprender y fomentar el disfrute sostenible de los bienes colectivos y junto con ello la participación efectiva de la ciudadanía.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

4.1 Herramientas comunicativas para la gestión del cambio de comportamiento y conductas seguras en las vías

4.1.1 Actualizar y consolidar campañas masivas en seguridad vial

4.1.2 Promover conocimientos prácticos en seguridad vial

4.2 Consolidación de estrategias educativas de y para la seguridad vial

4.2.1 Gestionar y consolidar estrategias pedagógicas para la apropiación  conceptual y práctica de la seguridad vial

4.2.2 Formalizar y transversalizar lineamientos en seguridad vial para ambientes educativos

Fuente: Elaboración propia SDM

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 103. Programas y acciones del Eje 5: Cumplimiento de normas. Promover en la ciudad de Bogotá vías más seguras para todas las personas usuarias del Sistema de Movilidad, mediante el fortalecimiento del control sobre comportamientos de riesgo, como la conducción en embriaguez alcohólica y no alcohólica, cruce de semáforo en rojo, entre otros.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

5.1 Fortalecimiento de operaciones de control en factores de riesgo priorizados

5.1.1 Potenciar el uso de la estadística espacial en la planeación de las operaciones de control de acuerdo con los factores de riesgo predominantes en Bogotá

5.1.2 Incrementar las acciones de control operativo en vía enfocados en los factores de riesgo

5.1.3 Implementar medios electrónicos para el levantamiento de siniestros viales (IPAT electrónico)

5.2 Estrategia de control automático

5.2.1 Ampliar el control automático de conductas de riesgo en la malla vial arterial con SAST

5.3 Estrategia de control y prevención de la embriaguez alcohólica

5.3.1 Complementar todas las acciones de control en vía con pruebas de tamizaje aleatorias para el control de la embriaguez

Fuente: Elaboración propia SDM

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 104. Programas y acciones del Eje 6: Atención y cuidado a víctimas de siniestros viales. Mejorar la atención de siniestros viales tanto en la cadena de reacción del suceso como en la atención posterior a este. Los programas y acciones establecidos fortalecerán el seguimiento, control, mejoramiento y socialización de los protocolos de la cadena de reacción de la ciudad, abarcando la asignación de ambulancias, los procesos de atención en salud a víctimas y los demás recursos de apoyo de las entidades competentes ante la ocurrencia de siniestros viales. En el ámbito ciudadano se continuará con la promoción en la formación de la población del Distrito en el programa del Primer Respondiente. Como nuevo objetivo se establecerán mecanismos para ampliar la información disponible de víctimas lesionadas y generar la clasificación de la gravedad de las lesiones por siniestros viales en Bogotá D.C. Finalmente, el plan garantiza la continua implementación y fortalecimiento de los lineamientos y servicios para la orientación a víctimas de siniestros viales.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

6.1 Fortalecimiento y control a la atención de siniestros viales.

6.1.1 Propender por mejoras en la atención de las ambulancias a siniestros viales y los procesos de atención en salud a víctimas.

6.1.2 Clasificar la gravedad de las lesiones por siniestros viales para el Distrito y definir la línea base de víctimas lesionadas graves.

6.1.3 Aumentar la población formada en Primer Respondiente.

6.1.4 Armonizar, mejorar y socializar los protocolos distritales establecidos dentro de la cadena de reacción para la atención de los siniestros viales

6.2 Lineamientos y servicios de orientación a víctimas de siniestros viales en la Bogotá Cuidadora.

6.2.1 Implementar, retroalimentar y difundir los lineamientos para la orientación y servicios ofertados a víctimas de siniestros viales de la ciudad

Fuente: Elaboración propia SDM

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 105. Programas y acciones del Eje 7: Gobernanza. Generar mecanismos que propicien el fortalecimiento de la institucionalidad y la gestión de la seguridad vial, la formulación de normativa e instrumentos de planeación de orden distrital bajo el enfoque del Sistema Seguro y la Visión Cero, y el aporte a un modelo de gobernanza a nivel distrital y en el marco de integración regional, a través de acciones que promuevan el desarrollo de herramientas que faciliten la toma de decisiones, así como mecanismos de articulación y cooperación con el sector público, actores privados, sociales y académicos, para favorecer el trabajo conjunto en la revisión, formulación, o desarrollo de estrategias, iniciativas y normativa que incidan en la mejora de la seguridad vial.

 

Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

7.1 Fortalecimiento de la institucionalidad y gestión de la seguridad vial.

7.1.1 Diseñar e implementar un Sistema de Alertas Tempranas para la Toma de Decisiones (SATTD) en materia de Seguridad Vial

7.1.2 Promover mecanismos de articulación y cooperación con el sector público, actores privados, sociales y académicos tanto en la escala distrital como a nivel nacional e internacional

7.2 Instrumentos y normativa bajo el enfoque del Sistema Seguro y la Visión Cero.

7.2.1 Incorporar la seguridad vial en normativa y/o en instrumentos de planeación de orden distrital

7.3 Gobernanza para la seguridad vial en el Distrito y la Región.

7.3.1 Consolidar un Modelo de Gobernanza para la Seguridad Vial en el Distrito

7.3.2 Contribuir en un esquema de Gobernanza en el marco de la integración Regional

Fuente: Elaboración propia SDM

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 106. Programas y acciones del Eje 8: Gestión del conocimiento. Incrementar la calidad del conocimiento en torno a la problemática de siniestralidad vial con la finalidad de diagnosticar, formular, hacer seguimiento e implementar estrategias que mitiguen el riesgo, así como, comunicar a la población la magnitud de la problemática y las consecuencias en la sociedad.


Los programas y sus respectivas acciones son:

 

PROGRAMA

ACCIÓN

8.1 Gestión y obtención de información para una Bogotá integrada.

8.1.1 Mejorar la captura, caracterización y procesamiento de datos de siniestralidad vial en el Sistema de Movilidad

8.1.2 Intercambiar datos y ampliar las fuentes de información

8.2 Uso y transferencia de información para una Bogotá cuidadora

8.2.1 Difundir información de Siniestralidad Vial

8.2.2 Investigar los factores de riesgo asociados a la Seguridad Vial

8.2.3 Crear y actualizar la Biblioteca Técnica de Seguridad Vial

Fuente: Elaboración propia SDM

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 107. Coordinación y seguimiento. La coordinación, seguimiento de la ejecución y el cumplimiento de las metas contempladas por el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032, estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 185 de 2012 modificado y adicionado por el Decreto Distrital 444 de 2021 o las disposiciones normativas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen".

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

Artículo 108. Costos y fuentes de financiación. Los programas y las acciones establecidas en el Plan Distrital de Seguridad Vial 2023-2032 se ejecutarán con los recursos que cada una de las entidades responsables de su implementación apropien dentro de sus presupuestos.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 494 de 2023)

 

TÍTULO 2

 

REGLAMENTACIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 109. Adopción del Sistema de Bicicletas Públicas de Bogotá. Se adopta el Sistema de Bicicletas Públicas de Bogotá "SBP", el cual se define como el conjunto organizado de elementos, equipos y operaciones logísticas para facilitar a los ciclousuarios de Bogotá su movilización o desplazamiento por la ciudad, utilizando bicicletas de uso público.

 

El Sistema de bicicletas públicas tiene como objetivo promover el uso de la bicicleta como un mecanismo alternativo de transporte, que favorece la salud pública, genera beneficios en materia ambiental, de movilidad y de intercambio modal.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 110. Definiciones. En el uso de la bicicleta como modo de transporte priorizado por el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS, se utilizarán los términos que se indican en el presente artículo conforme a las siguientes definiciones:

 

1. Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionado por medio de pedales.

 

2. Cicloestación: Elemento modular que se utilizará para el estacionamiento, retiro y entrega de bicicletas por parte de los usuarios. Hace parte de la cicloestación la terminal para procesamiento de información de pagos, así como los puntos de anclaje para el aseguramiento de las bicicletas.

 

3. Ciclorruta: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones.

 

4. Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo.

 

5. Ciclousuario del SBP: Es la persona que accede al Sistema de Bicicletas Públicas una vez cumplidos los requisitos de inscripción, pago y condiciones de uso del Sistema.

 

6. Membresía: Afiliación al Sistema de Bicicletas Públicas durante un periodo de tiempo determinado, permitiendo el acceso y uso del mismo bajo las condiciones de operación establecidas en el contrato de uso del Sistema.

 

7. Zonas de implementación del Sistema: áreas geográficas definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad, dentro de las cuales se implementarán las cicloestaciones, y los centros de atención del Sistema de Bicicletas Públicas.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 111. Ámbito de operación. El Sistema de Bicicletas Públicas operará en toda la jurisdicción del Distrito Capital, pero su implantación será progresiva por localidades y por zonas de implementación, según lo establezca la Secretaría Distrital de Movilidad, considerando los parámetros técnicos que determinen la viabilidad y sostenibilidad a largo plazo del SBP.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 112. Principios de implementación. La Secretaría Distrital de Movilidad desplegará las acciones que se requieran para la implementación del Sistema de Bicicleta Pública, observando los siguientes principios:

 

1. El SBP deberá ser implementado como un sistema de transporte que atienda las necesidades de viajes cortos intrazonales e interzonales, genere intercambio modal y desincentive el uso del automóvil particular para éste tipo de desplazamientos.

 

2. Se estimulará una movilidad urbana limpia y sostenible, amigable con el medio ambiente y la salud de los ciudadanos

 

3. Se velará por el mantenimiento y promoción del espacio público en condiciones de calidad y debido aprovechamiento económico, de acuerdo con las normas que rigen la materia.

 

4. Se integrarán todas las acciones a nivel sectorial o interinstitucional que estén relacionadas con el uso de bicicletas públicas para la movilización de ciudadanos en las vías y espacios públicos de la ciudad, las cuales se implementarán en forma armónica y coordinada con el SBP, bajo la dirección y aprobación previa de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

5. La Secretaría de Movilidad diseñará políticas de seguridad, protección, prelación y fomento del uso de la bicicleta pública para el ciclousuario.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 113. Accesibilidad. El Sistema de Bicicletas Públicas será un servicio accesible a todos aquellos que se registren como usuarios y que cumplan con las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas para hacer uso del mismo.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 114. Carriles preferenciales para el uso de bicicletas. La Secretaría de Movilidad, con base en estudios técnicos elaborados para el efecto, podrá habilitar algunos tramos de la malla vial, para priorizar el tránsito de bicicletas y establecerá las condiciones para su adecuada operación. En estos casos el Instituto de Desarrollo Urbano adecuará las respectivas calzadas viales, bien sea a través de señalización o de acondicionamiento de las vías, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 115. Vinculación del SBP al Espacio Público. Harán parte del SBP las cicloestaciones, las cuales podrán instalarse en el espacio público de la ciudad, en puntos específicos que serán establecidos o aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Se autoriza que en las cicloestaciones del SBP, se lleven a cabo actividades económicas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024 que adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

Parágrafo 1. Las entidades administradoras del espacio público donde se ubiquen las cicloestaciones del Sistema de Bicicletas Públicas, deberán prestar su colaboración para la oportuna implementación del Sistema, atendiendo el criterio de priorización que el mismo tiene para la adecuada movilidad de la ciudad.

 

Parágrafo 2. El modelo de cicloestación propuesto por el concesionario del SBP y aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, se incorporará en la Cartilla de Mobiliario Urbano de la ciudad.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 116. Membresías al SBP. El acceso al SBP se habilitará mediante el sistema de membresías establecido para los ciclousuarios inscritos, de acuerdo con las condiciones que determine o autorice la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 117. Derechos del usuario. Son derechos del ciclousuario del Sistema de Bicicletas Públicas, los siguientes:

 

1. Acceder al SBP en cualquiera de sus estaciones y hacer uso de las bicicletas disponibles para su transporte individual en el ámbito territorial del SBP, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la adquisición de la membresía.

 

2. Disponer de bicicletas que se encuentren en condiciones aptas para su uso.

 

3. Ser informado de las características y condiciones de uso del SBP y de su funcionamiento.

 

4. Formular sugerencias, reclamaciones y quejas, mediante correo electrónico, correo ordinario o de forma presencial, ante la Secretaría Distrital de Movilidad o ante quien ésta determine.

 

5. Recibir contestación oportuna en relación con las sugerencias, reclamaciones y quejas planteadas, considerando los plazos establecidos para el efecto en la constitución y la ley.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 118. Obligaciones de los usuarios del SBP. El usuario, a su vez, deberá observar las siguientes reglas:

 

1. Hacer un uso adecuado, prudente, cuidadoso y seguro de los bienes y servicios ofrecidos por el Sistema de Bicicletas Públicas.

 

2. Efectuar su registro como usuario con información fidedigna y verificable.

 

3. Cancelar las membresías y depósitos definidos para el uso de los bienes y/o servicios ofrecidos por el SBP.

 

4. Velar por la conservación y oportuna devolución de la bicicleta.

 

5. Hacer uso adecuado de los elementos del SBP.

 

6. Reintegrar los bienes en las condiciones en que le fueron entregados.

 

7. Realizar la correspondiente denuncia en caso de hurto de la bicicleta ante la autoridad competente y allegarla oportunamente al sistema de información al usuarios (Sic) del SBP.

 

8. Cumplir las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito y demás normatividad vigente.

 

Parágrafo. En caso de ser declarado responsable de los daños causados a la bicicleta, el ciclousuario no podrá acceder al Sistema de Bicicletas Públicas mientras subsista la obligación de pago por el daño causado a la bicicleta.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 119. Financiamiento del sistema. Los gastos que demande el Sistema de Bicicletas Públicas podrán ser sufragados con recursos del Distrito Capital, siempre que esto responda a la estructuración financiera del proyecto y se cuente con la respectiva disponibilidad presupuestal; con donaciones o aportes del sector privado en virtud del principio de responsabilidad social empresarial; con el pago de las membresías por parte de los ciclousuarios del SBP, y demás recursos provenientes del aprovechamiento económico de los componentes del Sistema.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá lo pertinente para promover la implantación del SBP bajo condiciones de viabilidad financiera y sostenibilidad de largo plazo.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 120. Acciones de capacitación y seguridad vial. La Secretaría Distrital de Movilidad, directamente o a través del operador del SBP, en cooperación con las entidades y organismos distritales competentes, realizará jornadas de capacitación y educación para el adecuado uso del SBP. Del mismo modo, esa Secretaría debe desplegar todas las acciones encaminadas al fortalecimiento de la seguridad vial, en virtud de lo establecido en la Ley 1503 de 2011 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 121. Mecanismos de implementación y operación. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá implementar y operar el Sistema de Bicicletas Públicas, bien sea directamente o a través de terceros. Para la selección de un tercero, deberán cumplirse los principios generales de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva consagrados en la Ley 80 de 1993, o en las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subrogue o complementen.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 122. Circulación de Bicicletas sobre la malla vial. Cuando en un corredor vial o intersección no exista infraestructura exclusiva destinada a la circulación de bicicletas, las bicicletas podrán circular en la malla vial sólo sobre el costado derecho de la vía a una distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla, según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. En todo caso en los tramos de vía en donde exista ciclorruta, el tránsito de bicicletas, sea que las mismas pertenezcan al SBP o no, se dará preferiblemente sobre esa infraestructura. No obstante el usuario de SBP debe circular conforme a las condiciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 123. Prelación Peatón-Ciclousuario. En todo tipo de interacción entre el ciclousuario y el peatón, se deberá reconocer la prelación del peatón, como usuario con mayor grado de vulnerabilidad y jerarquía, conforme al Plan de Movilidad Sostenible y Segura -PMSS-.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 124. Prelación Automotor-Ciclousuario. En todo tipo de interacción entre un conductor de un vehículo automotor y un ciclousuario, el primero deberá reconocer la prelación del ciclousuario como un usuario con mayor grado de vulnerabilidad. Los conductores de automotores deberán conocer, identificar y respetar la infraestructura de ciclorrutas y los bicicarriles, y las restricciones de sobrepaso de ciclousuarios previstas en el presente Decreto. Cuando los conductores de automotores circulen con ciclousuarios en la calzada, deberán adoptar una actitud prudente y de cautela.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 125. Elementos de protección mínimos requeridos. Es responsabilidad del ciclousuario contar con los siguientes aditamentos mínimos requeridos:

 

1. Material reflectivo en cuerpo visible en pecho y espalda, durante los horarios establecidos en el Código Nacional de Tránsito.

 

2. Casco.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 596 de 2014)

 

Artículo 126. Plan de Movilidad Escolar. Adóptase el Plan de Movilidad Escolar - PME para Bogotá D.C., el cual estará orientado al adecuado desplazamiento de estudiantes en medios motorizados y no motorizados, con medidas de regulación o control del tránsito en vías adyacentes a instituciones educativas.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 127. Documentos del Plan de Movilidad Escolar. Son parte integral del Plan de Movilidad Escolar, los siguientes documentos: Línea Base de Diagnóstico, Formulación del Plan General de Movilidad al Estudio y Guía para el Desarrollo de los Planes de Movilidad al Estudio del Distrito Capital.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 128. Población Beneficiada. La población beneficiada de manera directa corresponde a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes estudiantes de los niveles de preescolar, básica, media y superior; adultos y población en condición de discapacidad que accede al sistema educativo y de manera indirecta, a la comunidad escolar y demás población responsable del cuidado de los estudiantes en sus desplazamientos desde y hacia las instituciones educativas, entre los que se encuentran: los conductores, adultos acompañantes, organizaciones públicas y privadas y comunidades aledañas a los centro educativos.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 129. Finalidad. El Plan de Movilidad Escolar tiene como finalidad promover una mayor cultura para la movilidad, orientando el adecuado desplazamiento de los estudiantes en medios motorizados y no motorizados.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 130. Objetivo General. Educar, formar y proteger a la comunidad escolar frente a sus desplazamientos desde y hacia las instituciones educativas en medios motorizados y no motorizados.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 131. Objetivos Específicos. El Plan de Movilidad Escolar tiene los siguientes objetivos específicos:

 

1. Reducir los índices de accidentalidad estudiantil.

 

2. Fortalecer las medidas de regulación y/o control del tránsito en las vías adyacentes a las instituciones educativas.

 

3. Establecer programas de formación dirigida a la comunidad educativa (padres, madres o acudientes, estudiantes, profesores, personal administrativo), transportadores y demás actores en el cual incida el programa.

 

4. Fortalecer la divulgación y promoción de manera paulatina de los instrumentos elaborados por la Secretaría Distrital de Movilidad y que hacen parte del presente Plan.

 

5. Fortalecer con programas especiales el cumplimiento normativo dirigido a la comunidad educativa (padres, madres o acudientes, estudiantes, profesores, personal administrativo), transportadores y demás actores en el cual incida el programa.

 

6. Fortalecer al interior de las entidades distritales competentes el diseño, construcción y uso del espacio público en las zonas de influencia de los establecimientos educativos.

 

7. Promover mecanismos alternativos de transporte escolar para la población estudiantil orientados a disminuir el uso de vehículos de servicio especial y particular; dentro del proceso de adaptabilidad al cambio climático.

 

8. Estimular acciones de promoción y prevención en el marco del Plan Decenal de Salud relacionados con movilidad.

 

9. Diseñar proyectos y ejecutar acciones para atender los horarios de mayor concurrencia de estudiantes en el uso del espacio público.

 

10. Vigilar por la comodidad y seguridad de los vehículos destinados al transporte especial escolar, los cuales deberán cumplir con las normas que los rigen.

 

11. Dar continuidad por parte de la Secretaría de Educación Distrital en la distribución de cupos escolares atendiendo la cercanía entre los lugares de residencia de la población estudiantil y los establecimientos educativos con el fin de que se reduzca el uso de transportes motorizados y promover los medios de transporte no motorizado y amigable con el ambiente.

 

12. Ampliar por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad la cobertura en materia de señalización vial de los entornos de las instituciones educativas con el fin de aportar con la protección de derechos fundamentales de la población estudiantil relacionada con su desplazamiento.

 

13. Contribuir con la preservación del derecho colectivo a un ambiente sano, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población estudiantil.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 132. Pilares. El Plan de Movilidad Escolar – PME, deberá articularse e interpretarse con el Plan Nacional de Seguridad Vial – PNSV y Plan Distrital de Seguridad Vial. Para lo anterior se desarrollan los siguientes Pilares:

 

Pilar 1: Gestión de la Seguridad Vial. Consolidar un equipo de Gestión en Seguridad Vial en la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM para que lidere, fortalezca e implemente las políticas distritales para la prevención de la mortalidad en accidentes de tránsito, en especial, la seguridad asociada a los vehículos de transporte escolar.

 

Pilar 2: Vías y Movilidad. Mejorar por parte de las entidades competentes las condiciones de la infraestructura vial del Distrito Capital para facilitar el tránsito de vehículos de transporte escolar. En dicha labor se debe priorizar la seguridad de la infraestructura que ofrecen las redes viales en beneficio de todos los usuarios y en especial, de los más vulnerables del sistema de movilidad (peatones, ciclistas y motociclistas).

 

Pilar 3: Vehículos. En cumplimiento de la normatividad vigente, se deberá velar por la inclusión de altos estándares de seguridad, comodidad y accesibilidad en los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar. Asimismo, se buscará incentivar la utilización de tecnologías de última generación para la seguridad pasiva y activa de los vehículos y el uso de nuevas tecnologías eco-eficientes y el consumo de combustibles limpios y menos contaminantes.

 

Pilar 4: Protección a Usuarios. Elaborar programas integrales para mejorar el comportamiento entre los diferentes usuarios que hacen uso del espacio público, dando prioridad a la población más vulnerable del sistema de movilidad (peatones, ciclistas y motociclistas).

 

Pilar 5: Atención de Accidentes. Diseñar programas de seguridad vial de acuerdo con lo establecido por los artículos 92 y subsiguientes de este Decreto Único, y un Plan Especial de Contingencia, con el fin de reducir el tiempo de respuesta de atención de las víctimas por accidentes de tránsito y aumentar la capacidad de atención por parte de los organismos y entidades de salud.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 133. Lineamientos. Son Lineamientos para la implementación del Plan de Movilidad Escolar – PME, los siguientes:

 

1. Educación y corresponsabilidad de los planteles educativos distritales. La formación en movilidad y seguridad vial se debe incluir en los proyectos educativos institucionales (PEI) de los planteles educativos distritales, bajo orientación de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1503 de 2011 y los artículos 92 al 108 del presente decreto, o la norma que los modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente. Para el efecto, la Secretaría de Educación del Distrito realizará la verificación del cumplimiento de la obligación; del mismo modo, deberá promover en forma complementaria la participación de la comunidad educativa en el diagnóstico de la movilidad escolar, con el fin de gestar nuevas iniciativas de mejoramiento.

 

2. Mejora continua de los índices de seguridad vial. La Secretaría Distrital de Movilidad dispondrá dentro del Programa de Seguridad Vial de acciones concretas tendientes a disminuir el número de accidentes y las cifras de lesiones y muertes de población escolar en accidentes de tránsito.

 

3. Fortalecimiento de los programas de señalización. La Secretaría Distrital de Movilidad mantendrá y buscará consolidar una adecuada señalización en el entorno de las instituciones educativas. A su vez, las instituciones educativas velarán por el cuidado y mantenimiento de dicha infraestructura.

 

4. Participación de la comunidad. La Secretaría Distrital de Movilidad buscará desde su competencia la participación comunitaria en el Plan de Movilidad Escolar para buscar la protección de los menores desde la comunidad circundante, realizar propuestas de integración, fortalecer el respeto y acatamiento de las normas de tránsito en beneficio de los usuarios de los modos de transporte motorizado y no motorizado de la población escolar.

 

5. Diseños viales seguros. La Secretaría Distrital de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano dentro del ámbito de sus competencias, deberán verificar que en el desarrollo de las obras de infraestructura vial, se dé cumplimiento a los estándares nacionales y distritales de accesibilidad al medio físico y de transporte. En especial, para atenderá la población con discapacidad, escolar y para los que utilicen medios alternativos de transporte para el desplazamiento desde y hacia los centros educativos.

 

6. Transporte motorizado seguro. Con el fin de mejorar la seguridad en el transporte escolar motorizado, la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, aumentará los controles a los vehículos de transporte especial escolar, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad pasiva y activa y realizar pruebas de alcoholemia. De la misma forma la Secretaría de Educación del Distrito realizará la verificación de la elaboración de guías de diseño de rutas de transporte escolar, de conformidad con la normatividad vigente.

 

7. Participación de estudiantes en programas de seguridad vial. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Educación fortalecerán un equipo especializado de pedagogía en seguridad vial escolar, el cual debe ser multiplicador y eje estructurador de la promoción y participación ciudadana de la seguridad vial con el objeto de apoyar de manera dinámica los procesos pedagógicos a cargo de las entidades educativas en el tema de movilidad segura.

 

8. Movilidad y Medio Ambiente. Dentro de una política de transporte sostenible, la administración distrital y las instituciones educativas promoverán el uso de modos de transporte amigables con el medio ambiente. Para el efecto, la administración distrital fortalecerá la construcción de infraestructura para los modos no motorizados la cual deberá contar con diseños que garanticen la circulación prioritaria de los actores más vulnerables del sistema de movilidad (peatones, ciclistas y motociclistas).

 

9. Uso de la bicicleta. Se promoverá el uso de la bicicleta como medio de transporte en los estudiantes de grados 6º a 11º, así como a los estudiantes de educación técnica, tecnológica y universitaria. Las instalaciones educativas deberán ofrecer facilidades de acceso a estos modos de transporte y dispondrán de oferta gratuita de estacionamiento.

 

10. Reconocimiento de esfuerzos. La Administración Distrital promoverá el reconocimiento y estímulo de las instituciones educativas que incentiven la práctica del uso de modos no motorizados de transporte para trasladarse desde y hacia los centros educativos. En igual sentido, serán objeto de reconocimiento y estímulo, las iniciativas de colegios, barrios y comunidades que incrementen los niveles de seguridad vial de su entorno.

 

11. Información de accidentalidad: La administración distrital incorporará, en forma paulatina, las herramientas tecnológicas que se consideren indispensables para caracterizar de manera apropiada los accidentes de tránsito, especialmente los que involucren menores de edad y vehículos de transporte especial escolar en los desplazamientos al estudio.

 

12. Estilos de vida saludable. En el marco de la implementación del Plan de Movilidad Escolar, la administración promoverá estilos de vida saludable, siendo el uso de la bicicleta y las condiciones de seguridad para su uso adecuado, parte fundamental de este propósito.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 134. Eje de formación. Son Programas del Eje de Formación los siguientes: educación formal, informal, herramientas de difusión y promoción y participación ciudadana.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 135. Programa de educación formal. En desarrollo del Plan de Movilidad Escolar las Secretarías de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad fortalecerán las siguientes actividades:

 

1. Formación a docentes. La Secretaría de Educación Distrital, bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Movilidad definirá los lineamientos de este Programa y orientará a los docentes para establecer pautas y lineamientos a seguir en la aplicación de la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones” respecto de la capacitación de la comunidad educativa, así como sobre los temas relativos al eje de Formación y Divulgación para la Seguridad Vial a que hace referencia el artículo 101 del presente decreto, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

2. Formación a estudiantes de grados cero a once. La Secretaría de Educación bajo la orientación de la Secretaría de Movilidad, realizará la formación de manera integral y transversal a los escolares de los niveles preescolar, básica y media sobre movilidad segura desde las distintas áreas del conocimiento y en cada uno de los grados. Para ello, es importante mantener una relación entre los estándares del Ministerio de Educación Nacional y los temas de movilidad escolar.

 

3. Formación a estudiantes de educación superior. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Educación coordinarán con las distintas entidades educativas de nivel superior, las acciones necesarias para desarrollar talleres formativos tendientes a lograr la formación integral para fortalecer comportamientos seguros en vía por parte de los adolescentes y los adultos.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 136. Programa Educación Informal. En desarrollo del Plan de Movilidad Escolar, las Secretarías de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad fortalecerán las siguientes actividades:

 

1. Formación a docentes. Establecer mecanismos para la educación en materia de seguridad vial y movilidad segura de docentes con injerencia en el ámbito de instituciones educativas públicas o privadas.

 

2. Educación informal para padres, madres o acudientes. Establecer mecanismos para la educación informal en materia de seguridad vial y movilidad segura, para formar padres, madres o acudientes con injerencia en el ámbito de instituciones educativas públicas o privadas.

 

3. Educación informal para conductores y adultos acompañantes. Establecer mecanismos para los procesos de educación informal con constancia de asistencia en materia de seguridad vial y movilidad segura, para conductores y adultos acompañantes del transporte escolar.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 137. Programa de herramientas de formación. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad desarrollarán entre otros, los siguientes instrumentos pedagógicos de formación sobre seguridad vial y movilidad segura.

 

1. Página Web. La Secretaría Distrital de Movilidad incluirá en su página Web un lugar de referencia para la comunidad educativa, empresarial y para la ciudadanía en general; que contenga material de apoyo e información sobre experiencias locales, nacionales e internacionales aplicables en la ciudad sobre seguridad vial escolar. De igual manera, incluirá herramientas pedagógicas en línea y descargables para la formación sobre el mismo tema.

 

2. Medios digitales. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad diseñarán y producirán material que propicie hábitos y comportamientos apropiados en la vía, dirigido a estudiantes de 4 a 10 años de edad.

 

3. Audiolibro o medio similar. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad diseñarán y desarrollarán esta herramienta para personas con discapacidad sensorial (sordos, ciegos, sordo-ciegos) y cognitiva, con el fin de instruir a dicha población desde edades tempranas en los diferentes comportamientos seguros según su rol como usuario del sistema de movilidad en los diferentes modos de transporte.

 

4. Parque infantil de tránsito. La Secretaría Distrital de Movilidad gestionará ante el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD - la construcción o adaptación de parques infantiles de tránsito, como espacio de aprendizaje fuera de las instalaciones educativas, los cuales contarán con elementos de formación en seguridad vial, que incorporen normas de tránsito, señalización y medidas de seguridad, así mismo contarán con espacios que permitan desarrollar habilidades para la conducción de vehículos no motorizados.

 

5. Aprendiendo el uso de la bici. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad elaborarán módulos para ser abordados en los grados tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, cuya finalidad es estimular e impulsar gradualmente el uso de la bicicleta en condiciones de seguridad vial.

 

6. Nuestra maleta viajera. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad elaborarán un material transportable tipo maletas con herramientas pedagógicas de contenido lúdico sobre seguridad vial dirigido a la población escolar incluida la población con discapacidad.

 

7. La movilidad en red. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad implementarán procesos formativos en Ambientes Virtuales de Aprendizaje - AVAS, en temas relacionados con la movilidad escolar, cultura ciudadana, sentido de corresponsabilidad, seguridad vial, movilidad segura y valores aplicables o adaptables en el aula u otro espacio de interacción. Este Programa estará dirigido a docentes.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 138. Programa de Formación Comunitaria. La Secretaría Movilidad buscará desde su competencia la socialización del Plan de Movilidad Escolar nivel comunitario para fortalecer el respeto y acatamiento de las normas de tránsito en beneficio de los usuarios de los modos de transporte motorizado y no motorizado de la población escolar.

 

Campaña a padres, madres y acudientes. La campaña busca involucrar a los padres, madres y acudientes en la educación vial de sus hijos e hijas, con el fin de aprovechar el ejemplo, su deber como formadores, el afecto y los espacios familiares para construir ambientes formativos Igualmente pretende generar un diálogo de mutua enseñanza – aprendizaje.

 

Los niños y las niñas son de todos. Se busca informar a la ciudadanía, en especial la comunidad entorno a los centros de educación, sobre el cuidado de los niños y niñas como responsabilidad de todos, con el fin de facilitar el establecimiento de redes de apoyo. En este sentido, se abordan contenidos relacionados con la población infantil en términos del respeto, el deber de la sociedad en protegerlos y el compromiso con la niñez, en donde el adulto actúa como referente e influye en la construcción de seres sociales. Todo esto en coherencia con el Acuerdo 449 de 2010 “Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C.".

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 139. Eje de seguridad vial. Hacen parte del Eje de Seguridad Vial los siguientes:

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 140. Los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. Son instrumentos de planeación y gestión de la seguridad vial que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que se deben adoptar desde las distintas organizaciones y en el caso particular de las instituciones educativas distritales y privadas con el propósito de mejorar los comportamientos en seguridad vial y reducir la accidentalidad vial.

 

Los establecimientos educativos, así como las empresas que prestan el servicio de transporte escolar deben contar con un Plan Estratégico de Seguridad Vial acorde con lo establecido en la Ley 1503 de 2011 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, y las normas que la reglamentan y complementan. La Secretaría de Educación Distrital y la Secretaría Distrital de Movilidad velarán por su cumplimiento.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 141. Programa de Seguridad vial e infraestructura segura. En desarrollo del Plan de Movilidad Escolar se debe fortalecer y atender las disposiciones contenidas en los artículos 92 y subsiguientes de este Decreto Único, relativos al “Plan Distrital de Seguridad Vial para Bogotá, Distrito Capital” y las disposiciones del Plan Nacional de Seguridad Vial. A su vez las Secretarías de Educación Distrital, la Secretaría Distrital de Movilidad y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, implementarán de manera coordinada los siguientes elementos dentro de los parámetros cotidianos de trabajo:

 

1. Caminos escolares seguros al colegio. Los colegios apoyados en las Secretarías de Educación Distrital y Movilidad identificarán las rutas peatonales de mayor uso por sus estudiantes, así como las rutas para ciclistas y aquellas en las que se pueda identificar algún tipo de riesgo, con el fin de elaborar estrategias de acompañamiento por la familia y supervisión de vecinos en dichos corredores. Todo esto en coherencia con el Acuerdo 449 de 2010 “Por medio del cual se establece el programa caminos seguros al colegio como política distrital en Bogotá D.C."

 

2. Controles de velocidad. La Secretaría Distrital de Movilidad fortalecerá el uso de elementos tales como estoperoles, reductores u otros dispositivos de similar acción, que permitan la reducción de la velocidad cerca de las instituciones educativas. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre - CNTT sobre límites de circulación en áreas colindantes con las concentraciones escolares. De este modo, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y al Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte –CACTT, realizará operativos de control de velocidad con radares dispuestos en cercanías a las concentraciones escolares. Por último, se podrá realizar la difusión de respeto a la señalización instalada sobre velocidad en zona escolar (30 km/h), a través de campañas en medios de comunicación.

 

3. Señalización de zonas escolares. El Plan de Movilidad Escolar – PME, incluye un proyecto de señalización orientado a cubrir las zonas escolares con el fin de mantener las señalizaciones ya instaladas y ampliar el cubrimiento de las zonas escolares demarcadas en la ciudad.

 

4. Implementación prioritaria de redes ambientales peatonales seguras - RAPS aplicables a zonas escolares. Las RAPS se definen como el conjunto de los espacios públicos y redes dedicadas al uso peatonal o combinado (peatones y ciclistas segregados), que garantizan un acceso seguro y sin barreras arquitectónicas a todos y cada uno de los usos implantados en la trama urbana, lo cual asegura, la accesibilidad a los sistemas de transporte y favorecen el encuentro ciudadano y el uso social del territorio.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 142. Programa de control y vigilancia. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad coordinar con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y al Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte –CACTT la realización de operativos de control y vigilancia sobre vehículos de transporte escolar, medios no motorizados y límites de velocidad en los sectores de instituciones educativas. Estas actividades se complementarán con la conformación de redes de apoyo de la comunidad mejorando las condiciones de seguridad de los caminos escolares y sus entornos. Para la realización de este programa se cuentan con las siguientes tareas:

 

1. Control y vigilancia de transporte escolar y en los sectores de instituciones educativas. Aumentar la realización de operativos de control y vigilancia al transporte escolar, y realizar patrullaje policial que mejore las condiciones de seguridad ciudadana en los entornos escolares.

 

2. Instalación de alcoholímetros. Promover al interior de las empresas de transporte escolar el beneficio de instalar alcoholímetros en los vehículos de transporte escolar, los cuales se conectarán a los sistemas de arranque. Los alcoholímetros serán similares a los usados por la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá.

 

3. Aseguramiento de zonas de acceso a colegio, cierres viales temporales. La Secretaría Distrital de Movilidad analizará e implementará cierres viales temporales en inmediaciones de algunos colegios a las horas de ingreso y salida de los estudiantes, con el propósito de generar zonas de convivencia armónica entre peatones, ciclistas y vehículos que garanticen la seguridad de los primeros, con el fin de disminuir los riesgos de accidentalidad y garantizar mayor protección de los escolares en sus viajes desde y hacia los sitios de estudio, De esta manera podrá permitir el estacionamiento exclusivo de las rutas escolares para el ascenso y descenso de los estudiantes en los horarios habilitados por la institución, lo anterior a través de dispositivos de control de tránsito y señalización.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 143. Proyectos vigentes. Las Secretarías Distritales de Movilidad y Educación y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, darán continuidad a los siguientes proyectos:

 

Mi colegio, mi ciudad. Este proyecto busca el fortalecimiento de los conocimientos en movilidad segura de los diferentes actores viales de la institución educativa para que la población se mueva de manera responsable y corresponsable, promoviendo a su vez la sana convivencia entre los estudiantes, las personas del sector y visitantes del entorno escolar. Formación que permite replicar lo aprendido en el interior del colegio en su parte exterior y sus relaciones diarias.

 

El proyecto desarrolla actividades para cada nivel académico, con metodologías lúdicas y dinámicas en las cuales se cuenta con la participación activa de los estudiantes, quienes aportan sus conocimientos y experiencias, contribuyendo así a la definición de nuevas actividades dentro de un proceso colectivo.

 

Promotores escolares en seguridad vial PESVI. Grupo de estudiantes capacitados que se encargan de promover la movilidad segura y la seguridad vial al interior de la institución. Este proyecto busca fijar este instrumento como elemento que le permite a los estudiantes hacer uso de una herramienta pedagógica para comprender a través de la educación en seguridad vial escolar, el desarrollo de estrategias efectivas para prevenir la accidentalidad vial, fortalecer su autonomía y privilegiar su seguridad personal.

 

Ruta pila. Control pedagógico que se encarga de hacer revisión del transporte escolar de tipo preventivo para promover comportamientos seguros en torno a la seguridad vial de la ruta escolar, de su correcto funcionamiento y de su conducción responsable.

 

Al colegio en bici. Este proyecto hace parte de una estrategia intersectorial para incentivar el transporte seguro en bicicleta como un medio preferente de acceso a los colegios por parte de las comunidades escolares, mediante la articulación de dispositivos de pedagogía, seguridad, acompañamiento en espacio público, promoción, entrega de dotaciones y mejoramiento de infraestructura.

 

Rutas seguras. Define las rutas seguras en el camino casa - colegio, en un proceso conjunto entre estudiantes, padres y actores locales como participantes activos mediante un diálogo continuo y organizado para acuerdos conjuntos.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 144. Comportamientos seguros en la vía. La Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Educación Distrital deberán establecer programas pedagógicos entre la población escolar, para reforzar, sin limitarse a ellos, los siguientes comportamientos seguros, sin perjuicio de las iniciativas que se desarrollen entre la Secretaría de Educación Distrital e instituciones educativas.

 

1. Evitar que los escolares desarrollen actividades o juegos que pongan en peligro su vida o integridad personal, durante los recorridos de la ruta.

 

2. Inculcar en los escolares que su desplazamiento debe efectuarse por la acera cerca de la pared, es decir, lo más retirado posible del tránsito vehicular.

 

3. Conocer, revisar y estar atentos a las señales de tránsito durante el recorrido.

 

4. Cruzar la vía por las zonas destinadas para tal fin, como pasos peatonales demarcados, cebras, intersecciones semaforizadas o puentes peatonales. En el evento de no contar con los anteriores, se deberá cruzar por lugares donde exista mayor visibilidad para los escolares, evitando los obstáculos y haciéndose más visibles a los conductores, de manera simultánea, se educará a los participantes en las medidas de precaución.

 

5. Verificar las circunstancias para cruzar de manera segura una calle mediante la adopción de comportamientos básicos como mirar a lado y lado de la vía.

 

6. Promover el uso de elementos que haga visibles a los ciclistas y peatones en general en la circulación por las vías.

 

7. Si está en grupo caminando o rodando en bicicleta, inculcar la convivencia armónica, aceptando el ritmo de los demás y comunicándose con el resto del grupo cuando realice un giro o un pare.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 145. Acciones complementarias. El Plan de Movilidad Escolar promoverá acciones complementarias como el ajuste de la normatividad del transporte escolar, la generación de incentivos para el uso del SITP, la modificación de la cartilla de andenes con la entidad ejecutora y el fácil acceso al colegio.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 146. Financiamiento. Para el cumplimiento del Plan de Movilidad Escolar las entidades del orden distrital establecidas en el artículo 133 del presente Decreto deberán apropiar los recursos necesarios dentro de sus presupuestos para la ejecución de los programas y proyectos planteados en dicho Plan, en el marco de las actividades desarrolladas por la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial.

 

Las entidades responsables de la ejecución de las acciones e indicadores planteados en el Plan y planificados en la Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar, deberán determinar y disponer los recursos necesarios que les permita el cumplimiento de las metas del Plan, las cuales deberán estar ajustadas a las metas institucionales, previendo la continuidad de las acciones y el fortalecimiento de la institucionalidad del Plan de Movilidad Escolar al interior de las mismas.

 

(Artículo 22, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 147. Indicadores de movilidad escolar. Para efectos de seguimiento de los resultados de las propuestas del Plan de Movilidad Escolar, las Secretarías Distrital de Movilidad y de Educación del Distrito adoptarán un tablero de indicadores que serán definidos a través de la Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial, sin perjuicio de las demás herramientas que se consideren pertinentes para hacer seguimiento y control. El tablero de indicadores podrá complementarse con los determinados en los estudios técnicos del Plan de Movilidad Escolar.

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 148. Sistema de seguimiento. La Mesa de Trabajo del Plan de Movilidad Escolar de la Comisión Intersectorial de Seguridad Vial definirá la frecuencia de medición del Tablero de Indicadores y establecerá, en caso de requerirse, las acciones preventivas y correctivas necesarias para el cumplimiento de las metas propuestas de acuerdo con el cuadro de control que se elabore. Dicha herramienta facilitará la evaluación permanente de las acciones desarrolladas en el marco del Plan de Movilidad Escolar y la toma de decisiones para el mejoramiento en el cumplimiento de metas.

 

(Artículo 24, Decreto Distrital 594 de 2015)

 

Artículo 149. Registro Bici Bogotá. Reglamentar el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Obligatorio de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital, en adelante Registro Bici Bogotá, como mecanismo para constatar el vínculo entre el ciudadano y la(s) bicicleta(s), la identificación, control, monitoreo y mejoramiento de la seguridad de los ciclistas, cuya finalidad será obtener la información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 790 de 2018, modificado por el artículo 2, Decreto Distrital 242 de 2021)

 

Artículo 150. Objetivos. Los objetivos del Registro Bici Bogotá, son:

 

1. Fomentar el uso de la bicicleta como modo de transporte sostenible en la ciudad.

 

2. Contribuir a la reducción del número de hurtos de bicicletas.

 

3. Aportar instrumentos para combatir la venta ilegal de bicicletas robadas.

 

4. Contar con un mecanismo válido para la devolución de bicicletas recuperadas.

 

5. Ayudar a mejorar la percepción de seguridad y control a las bicicletas.

 

6. Facilitar el proceso de denuncia de hurto de bicicletas a los usuarios mediante el acceso al portal de denuncia “A Denunciar” de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.

 

7. Brindar información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

 

8. Brindar información sobre las zonas inseguras y de mayor siniestralidad vial en Bogotá.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 790 de 2018)

 

Artículo 151. Ingreso de Información. El ingreso de la información del usuario y la bicicleta se realizará a través de la página web https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co o en aquella que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga para el efecto, y a través de la aplicación disponible para dispositivos móviles.

 

La información contenida en el Registro Bici Bogotá, será pública y podrá ser consultada por los usuarios del Sistema, por la Policía Nacional y por la Fiscalía General de la Nación, para ejercer control sobre la tenencia de bicicletas en la ciudad.

 

Los usuarios podrán verificar si una bicicleta está reportada como robada, identificar las zonas inseguras, así como las zonas de mayor siniestralidad vial para ciclistas en el Distrito Capital.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 790 de 2018, modificado Artículo 1 del Decreto Distrital 358 de 2022)

 

Artículo 152. Información mínima del Registro Bici Bogotá. El usuario deberá ingresar al Registro Bici Bogotá, suministrando como mínimo la siguiente información respecto de la bicicleta que desee registrar:

 

1. Marca.

 

2. Color.

 

3. Tipo de bicicleta.

 

4. Serial del Marco.

 

Parágrafo 1. Cada usuario del Registro Bici Bogotá podrá registrar un número ilimitado de bicicletas.

 

Parágrafo 2. El usuario deberá ingresar al Registro Bici Bogotá, sus datos de identificación.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 790 de 2018)

 

Artículo 153. Características del Registro Bici Bogotá. El Registro Bici Bogotá, deberá:

 

1. Estar disponible en formato web compatible con dispositivos móviles en la página https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co o en aquella que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga.

 

2. Crear un serial único asociado a cada bicicleta registrada en el Registro Bici Bogotá.

 

3. Almacenar la información de identificación del usuario y las fotos de la bicicleta registrada.

 

4. Poner a disposición del usuario el acceso al portal “A Denunciar” de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional para que aquel realice las denuncias de hurto.

 

5. Informar al usuario las zonas inseguras teniendo en cuenta el mayor número de hurtos de bicicletas a nivel de UPZ.

 

6. Informar al usuario las zonas de mayor siniestralidad vial relacionada con ciclistas.

 

7. Permitir la consulta del estado de la bicicleta (sin novedad - reportada como hurtada), características de la bicicleta, fotografías y de los registros efectuados por el usuario. con el propósito de facilitar los procesos de verificación, control, recuperación y devolución de bicicletas.

 

8. Habilitar la consulta a todos los ciudadanos en el Registro Bici Bogotá de los datos públicos del registro o aquellos que cuenten con la autorización de su titular para su divulgación.

 

9. Generar un comprobante de registro virtual como evidencia de la realización de este procedimiento.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 790 de 2018, modificado por el artículo 2, Decreto Distrital 358 de 2022)

 

Artículo 154. Administración y actualización del Registro Bici Bogotá. La administración y actualización del Registro Bici Bogotá, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad. Para el efecto, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia deberá remitir mensualmente a la Secretaría Distrital de Movilidad, la información de los hurtos de bicicletas a nivel de UPZ, que resulte de las denuncias realizadas por los ciudadanos.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 790 de 2018)

 

Artículo 155. Socialización. La Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y la Secretaría Distrital de Movilidad, socializarán el funcionamiento y los beneficios del Registro Bici Bogotá, con el principal objetivo de lograr una gran participación y uso por parte de la ciudadanía.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad, realizará jornadas de registro dirigidas a la ciudadanía en espacios con gran aglomeración de ciclistas. Así mismo buscará generar sinergias con el sector privado para que desde allí se invite a usar el Registro Bici Bogotá.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 790 de 2018, modificado por el artículo 3, Decreto Distrital 358 de 2022)

 

Artículo 156. Planes Integrales de Movilidad Sostenible. Establecer los lineamientos para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y actualización de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible - PIMS, en el marco de la estrategia de movilidad sostenible en el Distrito Capital y fomentar e incentivar el uso de modos sostenibles de transporte en las entidades del Distrito.


(Artículo 1, Decreto Distrital 037 de 2019)

 

Artículo 157. Ámbito de aplicación. Los artículos 156 al 163 del presente decreto se aplicarán en todas las entidades y organismos del nivel central, descentralizado, y el de las localidades del Distrito.

 

Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional y las personas naturales o jurídicas de derecho privado, podrán acoger los lineamientos establecidos en los artículos 156 al 163 del presente decreto.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 037 de 2019)

 

Artículo 158. Incentivos. La Secretaría Distrital de Movilidad incentivará a las entidades mencionadas en el ámbito de aplicación de que trata el artículo 157 del presente decreto, que cuenten con Planes Integrales de Movilidad Sostenible, así:

 

1. Realizará anualmente un evento de reconocimiento a las entidades que han avanzado en la implementación de los PIMS, resaltando las mejores prácticas y experiencias en la promoción de la movilidad sostenible.

 

2. Dará prioridad a las entidades que desarrollen sus PIMS en el acceso a la oferta de asesoría técnica, capacitación, pedagogía y otros servicios de la Secretaría Distrital de Movilidad para sus colaboradores.

 

Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional y las personas naturales o jurídicas de derecho privado que acojan los lineamientos de que tratan los artículos 156 al 163 del presente decreto también podrán acceder a los incentivos generados.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 037 de 2019)

 

Artículo 159. Definición. El Plan Integral de Movilidad Sostenible - PIMS, es un instrumento de planeación, que reúne un conjunto de estrategias de movilidad orientadas a fomentar la movilidad sostenible y mitigar las externalidades negativas asociadas a los viajes realizados desde y hacia las entidades públicas y privadas que hayan adoptado el plan.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 037 de 2019)

 

Artículo 160. Objetivos del PIMS. La definición de las estrategias de movilidad sostenible a implementar debe estar enmarcada en los siguientes objetivos:

 

1. Reducir o modificar la necesidad de transportarse.

 

2. Fomentar los medios de transporte no motorizado.

 

3. Optimizar y racionalizar el uso de los modos motorizados.

 

4. Promover los comportamientos seguros en los desplazamientos desde y hacia entidades públicas y privadas que hayan adoptado el plan.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 037 de 2019)

 

Artículo 161. Componentes del PIMS. Los componentes mínimos requeridos para la construcción del PIMS son:

 

1. Generalidades. Definición de la visión y alcance del PIMS, objetivos generales, específicos y metas.

 

2. Diagnóstico de movilidad. Identificación de los patrones y necesidades de movilidad propios de la organización y sus trabajadores.

 

3. Análisis de estrategias implementadas. Descripción y análisis de los resultados de las estrategias de movilidad ya implementadas.

 

4. Plan de acción. Priorización de estrategias de movilidad sostenibles a implementar incluyendo tiempos de implementación, responsables y presupuesto para cada estrategia.

 

5. Estrategia de evaluación y seguimiento. Técnica que permita una revisión, actualización y mejora continua del Plan, así como la definición de indicadores que permitan establecer la efectividad del mismo.

 

6. Estrategia de comunicación. Procedimiento de comunicación interna transversal al PIMS que soporte su desarrollo e implementación.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 037 de 2019)

 

Artículo 162. Revisión y aprobación del PIMS. Las entidades a las que hace referencia el artículo 157 del presente decreto, deberán remitir cada dos (2) años, dentro del primer trimestre del año, el documento PIMS o su actualización a la Secretaría Distrital de Movilidad. Dicho documento deberá incluir los componentes mencionados en el artículo 161 del presente decreto, para su correspondiente revisión, aprobación o devolución para ajustes.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad contará con un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la recepción del documento PIMS, para la revisión, aprobación o devolución del PIMS. En caso de devolución para ajustes, la entidad solicitante contará con un término de veinte (20) días hábiles a partir de la recepción de observaciones para subsanar el documento PIMS y remitirlo nuevamente a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien a su vez tendrá un término máximo de diez (10) días hábiles para aprobar el documento PIMS o rechazarlo. En este último caso, se reiniciará nuevamente el trámite establecido en el presente artículo.

 

En caso de que se haya devuelto el documento PIMS para ajustes y la entidad solicitante no lo haya remitido ajustado en el término de los veinte (20) días siguientes, la Secretaría Distrital de Movilidad rechazará mediante oficio el PIMS, caso en el cual se tendrá que iniciar nuevamente el trámite establecido en el presente artículo.

 

Parágrafo 1. Las entidades que compartan instalaciones podrán presentar el PIMS de manera conjunta para revisión y aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo 2.  Entre noviembre y diciembre de cada año, las entidades mencionadas en el ámbito de aplicación del artículo 157 del presente decreto, presentarán ante la Secretaría Distrital de Movilidad un informe de la implementación de los PIMS durante ese año. Tal informe incluirá una descripción de las estrategias implementadas, acciones desarrolladas, principales resultados, avance en el cumplimiento de las metas e indicadores de impacto.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 037 de 2019)

 

Artículo 163. Adopción de los días de la movilidad sostenible. En el marco de los PIMS, las entidades del nivel central, descentralizado, y el de las localidades del Distrito, deberán implementar la jornada del “Día de la movilidad sostenible”, el primer jueves de cada mes. En esta jornada cerrarán sus parqueaderos para vehículos particulares y generarán actividades, incentivos y otros, para promover el uso de la bicicleta, la caminata y el transporte público al trabajo y estudio.

 

Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional y las personas naturales o jurídicas de derecho privado, podrán acoger lo establecido en el presente artículo.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 037 de 2019)

 

Artículo 164. Límite de velocidad. Establecer el límite máximo de velocidad en las vías del Distrito Capital en cincuenta kilómetros por hora (50 km/h) para la circulación de todos los vehículos. Se exceptúan de la anterior regulación:

 

1) Los carriles o calzadas para el uso exclusivo de vehículos de transporte público masivo donde el límite es de 60 km/h.

 

2) Zonas con límite de 30 km/hora:

 

- Las zonas residenciales.

 

- Las zonas escolares.

 

- Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad.

 

- En proximidad a una intersección.

 

- Los lugares con altos volúmenes de peatones y ciclistas o lugares de concentración de personas donde pueden existir conflictos entre vehículos motorizados y usuarios vulnerables.

 

3) Los corredores que tengan un límite de velocidad inferior.

 

4) Los siguientes corredores o tramos de corredor: Calle 26, Autopista Norte, Carrera 7a entre calles 93 y 95, y Autopista Sur entre la carrera 74G y el límite con el Municipio de Soacha, los cuales tendrán temporalmente un límite de 60 km/h, mientras se surte el procedimiento de cambio de señalización, sujeto a la autorización de las autoridades competentes frente al control con sistemas de detección electrónica de infracciones de tránsito.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo el monitoreo de los indicadores de siniestralidad asociados a la medida de límite de velocidad.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 73 de 2021)

 

Artículo 165. Control y vigilancia. Corresponderá a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y al Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte - CACTT la vigilancia y control de las medidas de tránsito y transporte adoptadas en los artículos 164 al 166 del presente decreto.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 73 de 2021)

 

Artículo 166. Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización del contenido en los artículos 164 al 166 del presente decreto.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 73 de 2021)

 

Artículo 167. Comprobante de Registro Bici. La Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y conforme a las competencias de cada entidad, generarán un comprobante de Registro Bici Bogotá como evidencia de la realización de este procedimiento de conformidad con el artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, el cual deberá ser portado digital o físicamente por el ciclista en caso de que sea solicitado por las autoridades competentes con el fin de validar el mismo. 

 

El comprobante de registro deberá contener por lo menos, el nombre e identificación del propietario de la bicicleta, las características físicas de la misma y la fecha de registro.

 

Parágrafo. En caso de que la bicicleta sea hurtada, el ciudadano deberá reportar la bicicleta como robada en la plataforma de Registro Bici Bogotá para su seguimiento y para facilitar su identificación por parte de las autoridades competentes.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 242 de 2021)

 

Artículo 168. Registro de Información. Los responsables de la actividad económica de comercialización de bicicletas en la ciudad de Bogotá D.C., deberán disponer de los medios necesarios para que el comprador previo a la entrega material del vehículo, registre la información respectiva en la plataforma “Registro Bici Bogotá”.

 

Los responsables de la actividad económica de reparación, alistamiento y mantenimiento de bicicletas deberán verificar en la plataforma “Registro Bici Bogotá” si el vehículo respecto del cual se prestará el servicio se encuentra registrado, de no contar con el registro, deberá prestar los medios necesarios para que se lleve a cabo por el propietario de la bicicleta.

 

Parágrafo 1. En caso de que como consecuencia de la prestación del servicio de reparación, mantenimiento o personalización implique una modificación en las características físicas de la bicicleta, los responsables de la actividad económica, previa la entrega material del vehículo deberán prestar los medios para que el propietario realice la actualización de la información de la bicicleta en la plataforma “Registro Bici Bogotá”.

 

Parágrafo 2. En caso de que la bicicleta recibida en el establecimiento de reparación, alistamiento o mantenimiento presente denuncia de hurto en la plataforma de Registro Bici Bogotá, el establecimiento deberá informar inmediatamente a las autoridades de policía.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 242 de 2021)

 

Artículo 169. Medidas correctivas. Ante el incumplimiento de la orden de policía de Registro Obligatorio de Bicicletas de Bogotá, “Registro Bici Bogotá”, las autoridades de policía de acuerdo con su competencia, podrán imponer las medidas correctivas de amonestación y participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, de acuerdo con la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 242 de 2021)

 

Artículo 170. Estrategia Rutas Seguras para ciclistas. Créase la estrategia de Rutas Seguras para ciclistas en la ciudad de Bogotá D.C., como mecanismo de promoción del uso de la bicicleta, prevención del hurto, el fortalecimiento de la seguridad vial en corredores priorizados, así como incentivar la recreación, el deporte y la actividad física.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 294 de 2021)

 

Artículo 171. Definición de la estrategia Rutas Seguras. Las Rutas Seguras para ciclistas se entienden como corredores viales o ciclovías, con trayectos, días y horarios determinados, que están priorizados para contar con acompañamiento policial e institucional para la disuasión de delitos, atención de siniestros viales, mejoramiento de las condiciones de seguridad vial, prevención y atención de situaciones de violencias contra las mujeres.

 

Parágrafo. La estrategia de Rutas Seguras para ciclistas deberá funcionar en zonas urbanas o rurales de baja afluencia de vehículos diferente a la Bicicleta, transeúntes, comercio en operación, zonas identificadas como inseguras para las mujeres y tener en cuenta, acciones recreativas, deportivas y de actividad física, para la especial protección de este actor vial.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 294 de 2021)

 

Artículo 172. Articulación. La Administración Distrital a través de la Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para los Ciclistas de Bogotá, “la bici nos mueve con seguridad”, definirá los corredores viales y de ciclovía, días, horarios y forma en que operarán las Rutas Seguras y en articulación con la Policía Metropolitana de Bogotá MEBOG, establecerán las condiciones de operación e implementación de las Rutas Seguras para Ciclistas, bajo los siguientes parámetros:

 

1. Presencia policial fija y móvil en los corredores, priorizando puntos de encuentro de ciclistas, accesos viales y puntos estratégicos que comprenden las Rutas Seguras para Ciclistas.

 

2. Acompañamiento móvil por parte de la MEBOG a caravanas ciclísticas velando por su seguridad personal y vial.

 

3. Apoyo en intersecciones y puntos críticos vehiculares sobre corredores viales o de ciclovía.    

 

4. Los corredores de rutas seguras para ciclistas propenderán por contar con condiciones de seguridad vial para el uso de la Bicicleta que mitiguen riesgos de siniestros viales, entre las que se encuentra la debida señalización, pavimentación, mantenimiento y malla vial de los corredores y/o tramos de las Rutas Seguras para ciclistas.

 

5. Contar con personal capacitado en enfoques de género y diferencial, que facilite a la ciudadanía acceder a canales de denuncia y activación del protocolo de prevención, atención y sanción de las violencias contra las mujeres en el espacio y el transporte público.

 

Parágrafo 1. Las acciones y obligaciones que genere el presente artículo, serán ejecutadas con apoyo de los equipos técnicos y operativos de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de la Mujer y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, dentro del marco de sus competencias.

 

Parágrafo 2. La estrategia de Rutas Seguras para ciclistas iniciará una vez se encuentren definidos los corredores, días, horarios y forma en que operarán las Rutas Seguras por parte de la Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para los Ciclistas de Bogotá, “la bici nos mueve con seguridad”.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 294 de 2021)

 

Artículo 173. Articulación Metropolitana. La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Movilidad y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte propenderán por articular con la Gobernación de Cundinamarca, la implementación de las medidas aquí dispuestas, en los corredores de las Rutas Seguras para ciclistas que continúen por fuera de la jurisdicción de la ciudad de Bogotá.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 294 de 2021)

 

Artículo 174. Divulgación y Seguimiento. La Mesa Técnica de Monitoreo y Seguimiento al Plan de Seguridad Ciudadana para los Ciclistas de Bogotá, “la bici nos mueve con seguridad”, realizará la divulgación y el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 170 a 174 del presente Decreto.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 294 de 2021)

 

CAPÍTULO 2

 

ESTACIONAMIENTO

 

Artículo 175. Estacionamiento en vía. Adoptar y reglamentar el estacionamiento en vía pública, el mecanismo para su administración, la tarifa a cobrar al usuario, los medios de pago de la tarifa y lo relativo a las funciones de inspección, vigilancia y control, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) creado mediante el Acuerdo Distrital 695 de 2017.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 519 de 2019)

 

Artículo 176. Definiciones. Para efectos de los artículos 175 al 184 del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Área de influencia: Se refiere al área que es impactada directamente por la ejecución de intervenciones del estacionamiento en vía pública. Corresponde al área cubierta por un área de influencia de 300 metros de radio alrededor de un segmento vial habilitado para el estacionamiento en vía. Dicha área de influencia se calculará a partir de una distancia euclidiana de 300 metros medidos desde el centroide del segmento.

 

2. Zonas de estacionamiento en vía pública: Para efectos de los artículos 175 al 184 del presente decreto, son las zonas homogéneas donde se presta el servicio de estacionamiento en vía, definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).

 

3. Segmento vial habilitado o autorizado para estacionamiento: Sección o tramo de la vía pública autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad para el uso temporal del estacionamiento en vía pública de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

 

4. Franja de estacionamiento: Sección de calzada señalizada para el estacionamiento de vehículos, en ella se permite delimitar cajones de estacionamiento.

 

5. Cajón de estacionamiento: También denominado cupo de estacionamiento. Espacio de la vía pública o de las bahías públicas permitidas en el ordenamiento jurídico vigente, debidamente demarcado por la Administración Distrital, en el que el estacionamiento de vehículos se encuentra permitido y regulado.

 

6. Parquímetro zonal (PZ): Dispositivo electrónico instalado en el espacio público destinado a regular, mediante pago, el tiempo de estacionamiento de los vehículos en vía pública.

 

7. Operador: Es la entidad pública distrital del sector descentralizado que tendrá a su cargo la administración, operación y explotación de las zonas autorizadas para estacionamiento en vía pública, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio.

 

8. Usuario: Toda persona que usa el servicio de estacionamiento en vía habilitado.

 

9. Horario de operación: Periodo durante el cual se presta el servicio de estacionamiento en vía pública.

 

10. Área de Implementación o Zona: Corresponde al espacio geográfico mediante el cual entrará en funcionamiento, progresivamente en el tiempo, el proyecto estacionamiento en vía, que contará con los diseños de señalización previa operación, y al cual se le asignará una tarifa al usuario, derivada de la aplicación de la metodología para su cálculo.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 519 de 2019, modificado en sus numerales 2.3 y 2.7; y adicionado el numeral 2.10 por el art. 2, Decreto Distrital 379 de 2021.)

 

Artículo 177.  Zonas. El sistema de estacionamiento en vía pública, se implementará en las áreas de implementación y segmentos viales habilitados o autorizados para estacionamiento definidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.


Parágrafo 1. El Operador podrá proponer a la Secretaría Distrital de Movilidad las áreas de implementación del proyecto, basado en análisis técnicos complementarios de demanda, uso del suelo, oferta de estacionamiento fuera de vía, seguridad e invasión del espacio público por estacionamiento en lugares no permitidos. En todo caso, dichas áreas serán definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo 2. El Operador podrá definir el número de cajones de estacionamiento con los cuales operará cada una de las áreas de implementación.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el art. 3, Decreto Distrital 379 de 2021.)

 

Artículo 178. Administración, operación, control y explotación. La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará al operador para ejecutar la administración, operación, control y explotación de las áreas de implementación y segmentos viales habilitados o autorizados para estacionamiento ubicados dentro de las zonas de estacionamiento en vía pública.

 

Parágrafo 1. Con el fin de mantener la independencia de los recursos que se recauden durante la explotación y administración del proyecto de estacionamiento en vía pública, el operador deberá constituir un Patrimonio Autónomo como requisito para la entrada en operación del referido proyecto. Este patrimonio autónomo será constituido a través de la suscripción de un contrato de fiducia mercantil y deberá ser administrado por una sociedad de servicios financieros vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Parágrafo 2. En desarrollo de lo previsto en el artículo 5 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente,  los recursos que se obtengan del proyecto de estacionamiento en vía pública, serán destinados para los siguientes conceptos:

 

(a) la gestión y los costos de prestación del servicio; (b) la plataforma y medios tecnológicos; (c) el mantenimiento de la infraestructura vial y espacio público; y (d) la implementación de las zonas de estacionamiento.

 

Así mismo, los excedentes generados de la operación serán destinados al Sistema Integrado de Transporte Público. (SITP).

 

Parágrafo 3. El operador queda autorizado para obtener ingresos adicionales en desarrollo del proyecto de estacionamiento en vía pública los cuales podrán derivarse de publicidad exterior, negocios colaterales u otros conceptos complementarios, para lo cual deberá tramitar los permisos o autorizaciones que se requieran para el efecto con las autoridades correspondientes, siempre y cuando no se encuentre dentro de las prohibiciones previstas en el artículo 182 del presente Decreto.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el art. 4, Decreto Distrital 379 de 2021.)

 

Artículo 179. Segmentos viales con estacionamiento. La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la creación, modificación o supresión de los segmentos viales con estacionamiento en vía autorizado.

 

Parágrafo. En caso de implementación de proyectos tales como ciclorrutas, peatonalizaciones temporales o permanentes, zonas de cargue y descargue, zonas amarillas, pacificaciones, rutas o proyectos asociados al transporte público o privado, instrumentos de planeamiento, cicloparqueaderos, sistemas de bicicletas, sistemas de micromovilidad, o por motivos de seguridad vial, entre otros, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá modificar los segmentos viales, de acuerdo con el estudio técnico correspondiente.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el art. 5, Decreto Distrital 379 de 2021.)

 

Artículo 180. Obligatoriedad del pago de la tasa por el derecho de estacionamiento en vías públicas. Por la prestación del servicio de estacionamiento en vía pública, dentro de los horarios establecidos para su operación, los usuarios deberán pagar el valor correspondiente al tiempo de estacionamiento del vehículo en la vía pública, de conformidad con las tarifas vigentes.

 

Parágrafo 1.  La Secretaría Distrital de Movilidad definirá los horarios de operación de los segmentos viales para el estacionamiento, de acuerdo con las condiciones de operación de cada zona o área de implementación.

 

Parágrafo 2. Las bicicletas estarán exentas del pago de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre todo tipo de vía pública autorizada para el estacionamiento en vía.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 519 de 2019, modificado en su parágrafo 1 por el art. 6, Decreto Distrital 379 de 2021.)

 

Artículo 181.  Medios de pago. El pago por el estacionamiento en vía se realizará de manera anticipada a través de, entre otros, sistemas prepagos, pago en efectivo, aplicaciones móviles, dispositivos electrónicos disponibles en el espacio público o en el área de influencia de los segmentos viales habilitados para estacionamiento en vía pública, o mediante cualquier otro sistema tecnológico, los cuales podrán ser implementados progresivamente.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 519 de 2019, modificado por el art. 8, Decreto Distrital 379 de 2021.)

 

Artículo 182. Prohibición de actividades de aprovechamiento económico. Prohíbase en los cajones habilitados y demarcados para el estacionamiento en vía pública, el desarrollo de toda actividad con motivación económica que no haga parte del estacionamiento en vía pública. Cualquier actividad no autorizada será considerada como ocupación indebida en el espacio público, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 315 de 2024 y la Ley 1801 de 2016 o la norma que los modifique, complemente o sustituya.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 519 de 2019)

 

Artículo 183. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la adecuada operación del estacionamiento en vía pública y del cumplimiento de las normas de tránsito será realizado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 519 de 2021)

 

Artículo 184. Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público. En el evento de exigirse, para la instalación de los dispositivos electrónicos o cualquier otro elemento en el espacio público, se deberá obtener la respectiva Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público ante la Secretaría Distrital de Planeación en los términos del artículo 2.2.6.1.1.12 y demás concordantes del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 519 de 2019)

 

Artículo 185. Registro Distrital de Estacionamientos. Reglamentar el artículo 6 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, para la puesta en funcionamiento del Registro Distrital de Estacionamientos - RDE como sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos - SIE.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 769 de 2019)

 

Artículo 186. Definición. El Registro Distrital de Estacionamientos es el sistema de información del Sistema Inteligente de Estacionamientos - SIE que comprende el conjunto de elementos tecnológicos para centralizar y estandarizar la información asociada a su oferta y demanda.

 

Parágrafo. El Registro Distrital de Estacionamientos cuenta con tres componentes: estacionamiento fuera de vía, estacionamiento en vía pública y servicio de valet parking en vía pública.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 769 de 2019)

 

Artículo 187. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de los artículos 185 a 194 del presente decreto aplican a toda persona natural o jurídica que en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos y en cumplimiento de la normatividad vigente sea propietaria, opere, administre o preste servicios de estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía pública o servicios de valet parking en vía pública en el Distrito Capital.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 769 de 2019)

 

Artículo 188. Funcionamiento. El Registro Distrital de Estacionamientos recopilará y almacenará, la información asociada a la oferta y la demanda de los servicios de estacionamiento fuera de vía, estacionamiento en vía pública y servicio de valet parking en vía pública del Distrito Capital.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 769 de 2019)

 

Artículo 189. Implementación. La implementación de la plataforma del Registro Distrital de Estacionamientos estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad en lo relacionado con el estacionamiento en vía pública y el servicio de valet parking en vía pública, y de la Secretaría Distrital de Gobierno en lo concerniente al estacionamiento fuera de vía.

 

Parágrafo 1. La plataforma será desarrollada por la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual, otorgará los permisos y autorizaciones pertinentes a las demás entidades distritales y organismos distritales para que consulten y verifiquen la información recopilada y, realicen las demás acciones a las que haya lugar en el marco de sus competencias.

 

Parágrafo 2. Las Secretarías Distritales de Movilidad y Gobierno realizarán el seguimiento al uso de la plataforma respecto a los componentes a su cargo, por lo que deberán formular indicadores de seguimiento.

 

Parágrafo 3. Las Secretarías Distritales de Movilidad y Gobierno, una vez la plataforma esté en funcionamiento, serán las responsables de generar las estadísticas oficiales de los componentes a su cargo.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 769 de 2019)

 

Artículo 190. Obligatoriedad. Son responsables del reporte e incorporación de la información correspondiente en el Registro Distrital de Estacionamientos, las personas naturales o jurídicas que sean propietarias, operen, administren o presten servicios de estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía pública o zonas de valet parking en vía pública.

 

La información deberá ser actualizada dos veces al año, así: para el primer semestre en los diez (10) primeros días hábiles de febrero y para el segundo semestre en los diez (10) primeros días hábiles de agosto.

 

Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, también deberá actualizarse la información, de forma inmediata, cada vez que varíe la tarifa de los servicios de estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía pública o zonas de valet parking y los niveles de servicio para estacionamiento fuera de vía.

 

Parágrafo 2. La veracidad de la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos será responsabilidad exclusiva de las personas definidas en el inciso primero del presente artículo, como responsables de su reporte e incorporación en el Registro Distrital de Estacionamientos.

 

Parágrafo 3. A partir del 19 de diciembre de 2019, en los contratos o actos administrativos mediante los cuales se autorice la administración, operación o explotación de estacionamientos fuera de vía, estacionamiento en vía pública y servicio de valet parking en vía pública deberá estipularse la obligación de reportar la información solicitada en el Registro Distrital de Estacionamientos.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 769 de 2019)

 

Artículo 191. Información. Las personas responsables de reportar la información en el Registro Distrital de Estacionamientos, deberán diligenciar y suministrar la totalidad de los datos allí solicitados.

 

Parágrafo 1. En relación con el componente de estacionamiento fuera de vía, se registrará en el Registro Distrital de Estacionamientos la información relacionada tanto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 335 de 2008, como la enunciada en el numeral 1 del artículo 90 de la Ley 1801 de 2016 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, así como tarifas cobradas al usuario de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Parágrafo 2. En relación con los componentes de estacionamiento en vía pública y servicio de valet parking en vía pública, el Registro Distrital de Estacionamientos recopilará como mínimo la información sobre el prestador del servicio y la asociada a la oferta como la ubicación geográfica y la capacidad de cada zona.

 

Parágrafo 3. Las entidades responsables de la administración y seguridad de la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos, deberán atender en todo momento, los lineamientos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 y en las normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten. Así como la demás normatividad que regula la materia de protección de datos personales y habeas data, cuando a ello hubiere lugar.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 769 de 2019)

 

Artículo 192. Régimen Sancionatorio. El incumplimiento del registro de la información en el Registro Distrital de Estacionamientos, para el caso de estacionamiento en vía y el servicio de valet parking en vía pública, conllevará la imposición de las sanciones estipuladas en los contratos que los operadores firmen con las entidades contratantes para ofrecer dichos servicios o en los actos administrativos mediante los cuales se les autorice su operación. En los estacionamientos fuera de vía, se aplicarán las medidas correctivas contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana relacionadas con el incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad económica asociada al funcionamiento de estacionamientos o parqueaderos abiertos al público.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 769 de 2019)

 

Artículo 193. Inspección, vigilancia y control. El ejercicio de inspección, vigilancia y control sobre la información reportada en el Registro Distrital de Estacionamientos, se llevará a cabo de la siguiente forma:

 

1. Respecto del componente de estacionamiento fuera de vía, la Secretaría Distrital de Gobierno será la encargada de la articulación con las Alcaldías Locales para ejercer la inspección y vigilancia sobre la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos. A su vez el control estará a cargo de la policía Metropolitana de Bogotá.

 

2. Respecto del componente de estacionamiento en vía y el servicio de valet parking en vía pública, la inspección, vigilancia y control sobre la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

3. Respecto a los contratos o actos administrativos de aprovechamiento económico o contratos de concesión suscritos por otras entidades y organismos para ofrecer el servicio de parqueadero, serán dichas entidades y organismos distritales las responsables de la supervisión del debido reporte de la información en él sobre la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos.

 

Parágrafo 1. Las autoridades administrativas que ejerzan inspección, vigilancia y control sobre estos servicios mantienen sus competencias según las normas vigentes, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto.

 

Parágrafo 2. La veracidad y actualización de la información registrada en el Registro Distrital de Estacionamientos podrá ser verificada en cualquier momento por las Alcaldías Locales y demás autoridades competentes.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 769 de 2019)

 

Artículo 194. Comunicación y divulgación. Las Secretarías Distritales de Movilidad y Gobierno realizarán campañas de comunicación y divulgación sobre el Registro Distrital de Estacionamientos de los componentes a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 187 del presente Decreto. En la portada de las páginas web de las entidades se dispondrá de un acceso directo al Registro Distrital de Estacionamientos.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 769 de 2019)

 

Artículo 195. Operación pública del Estacionamiento en vía. Establecer el estacionamiento en vía como una operación pública realizada a través de una entidad pública distrital del sector descentralizado, así como definir el mecanismo para su administración, detallar los aspectos a tener en cuenta en la determinación y cobro de la tarifa al usuario y sus medios de pago, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE).

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad autorizará la operación de que trata el presente artículo, a una entidad pública distrital del sector descentralizado, siempre que sus funciones tengan relación directa con la prestación del servicio.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 379 de 2021)

 

Artículo 196. Condiciones particulares de ejecución. La Secretaría Distrital de Movilidad en conjunto con el operador, determinarán mediante el acto, contrato o convenio que suscriban para tal fin las condiciones particulares de ejecución del proyecto de estacionamiento en vía no reguladas en los artículos 195 y 196 del presente Decreto. El operador a su vez, podrá celebrar alianzas públicas o privadas, que redunden en beneficio de los usuarios.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 379 de 2021)

 

Artículo 197. Estacionamiento fuera de vía. Adoptar el régimen de libertad regulada, definir y actualizar la metodología, y establecer la tarifa máxima para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 041 de 2025)

 

Artículo 198. Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en los artículos 197 al 204 del presente Decreto rigen para los establecimientos, predios y edificaciones en donde se preste el servicio de parqueaderos y estacionamientos, de propiedad pública, privada o mixta, construidos para tal fin, asociados a un uso o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 041 de 2025)

 

Artículo 199. Modificado por el art. 1, Decreto 026 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Valor Máximo por Minuto. El valor máximo por minuto (VMPM) para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía se estimará en función del tipo de vehículo, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la estrategia de sellos de calidad para Ciclo-parqueaderos y del costo base por minuto, según lo establecido en la siguiente formula:

 

VMPM = FTV * FSC * CBPM

 

Donde:

 

Tabla 9: Valor Máximo por Minuto




El texto original era el siguiente:

Artículo 199. Valor Máximo por Minuto. El valor máximo por minuto (VMPM) para los parqueaderos y estacionamientos fuera de vía se estimará en función del tipo de vehículo, del cumplimiento de los requisitos establecidos en la estrategia de sellos de calidad para Ciclo-parqueaderos y del costo base por minuto, según lo establecido en la siguiente fórmula:

VMPM = FTV * FSC * CBPM

Donde:

Tabla 9: Valor Máximo por Minuto 


Parámetro

Definición

VMPM

Valor Máximo Por Minuto: Es el valor máximo que puede cobrarse al usuario de estacionamiento por minuto.

FTV

Factor por Tipo de Vehículo: Factor que fluctúa entre 0,1 y 1,0 dependiendo del tipo de vehículo que sea estacionado (automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados, motocicletas y bicicletas). Para efectos de los artículos 197 a 204 del presente Decreto el factor para automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados será de 1,0 mientras que para motocicletas será de 0,7.

FSC

Factor por Estrategia Sellos de Calidad de Ciclo-parqueaderos: mayor o igual a 1,0, que se aplica si el establecimiento, predio o edificación en donde se preste el servicio de parqueaderos y estacionamiento y cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, cumple con los requisitos del artículo 5 de la Resolución Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y de la Secretaría Distrital de Gobierno, o aquella que la modifique o sustituya. Para efectos de los artículos 197 a 204 del presente Decreto el factor será de 1,05 para los que cumplan los requisitos, mientras que para los que no los cumplan será de 1,0.

CBPM

Costo Base Por Minuto: Es el costo base autorizado por minuto, sobre el que se aplican los factores.

 

 (Artículo 3, Decreto Distrital 041 de 2025)

 

Artículo 200. Modificado por el art. 2, Decreto 026 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Tarifa máxima para parqueaderos y estacionamientos fuera de vía. En función de lo establecido en el artículo 199 del presente Decreto, el Costo Base por Minuto (CBPM) será de doscientos treinta pesos m/cte ($230) y por consiguiente, el valor máximo por minuto para parqueaderos y estacionamientos fuera de vía será el siguiente:

 

Tabla 10: Tarifa máxima para parqueaderos y estacionamientos fuera de vía




* De acuerdo con el cumplimiento de los requisitos de la Resolución Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno o la norma que la modifique, sustituya, adicione o compile.

 

Parágrafo 1. El valor de la tarifa del que trata el presente artículo será actualizado durante el primer trimestre de cada año y se establecerá en función de la canasta de costos de acuerdo con la metodología adoptada en el presente decreto. El monto máximo de las tarifas señaladas en este artículo incluye todos los impuestos y costos administrativos, incluido el porcentaje correspondiente al impuesto de valor agregado (IVA).

 

Parágrafo 2º. La tarifa máxima del servicio de parqueadero por minuto para bicicletas en cualquier estacionamiento será de diez pesos m/cte. ($10).

 

Parágrafo 3º. La liquidación del valor final del servicio se aproximará al múltiplo de cincuenta pesos m/cte. ($50.00) inferior más cercano.

 

Parágrafo 4. No podrá exigirse a los usuarios periodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente.

 

Parágrafo 5º. Los estacionamientos publicarán en un lugar visible de acceso al establecimiento la información establecida en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, modificado por el artículo I del Acuerdo Distrital 580 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 200. Tarifa máxima para parqueaderos y estacionamientos fuera de vía. En función de lo establecido en el artículo 199 del presente Decreto, el Costo Base por Minuto (CBPM) será de ciento noventa y un pesos m/cte ($191) y, por consiguiente, el valor máximo por minuto para parqueaderos y estacionamientos fuera de vía será el siguiente:

Tabla 10: Tarifa máxima para parqueaderos y estacionamientos fuera de vía


Tipo de Vehículo

Factor Estrategia Sellos de Calidad Ciclo-parqueaderos

Valor Máximo Por Minuto

Automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados

No cumple los requisitos de la Resolución Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno

$191

Motocicletas

$134

Automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados

Cumple los requisitos de la Resolución Conjunta 001 de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno

$201

Motocicletas

$141

 

Parágrafo 1. El valor de la tarifa del que trata el presente artículo será actualizado durante el primer trimestre de cada año y se establecerá en función de la canasta de costos de acuerdo con la metodología adoptada en los artículos 197 a 204 del presente decreto. El monto máximo de las tarifas señaladas en este artículo incluye todos los impuestos y costos administrativos, incluido el porcentaje correspondiente al impuesto de valor agregado (IVA).

Parágrafo 2. La tarifa máxima del servicio de parqueadero por minuto para bicicletas en cualquier estacionamiento será de diez pesos m/cte. ($10).

Parágrafo 3. La liquidación del valor final del servicio se aproximará al múltiplo de cincuenta pesos m/cte. ($50.00) inferior más cercano.

Parágrafo 4. No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo como el cobro por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente.

Parágrafo 5. Los estacionamientos publicarán en un lugar visible de acceso al establecimiento la información establecida en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

(Artículo 4, Decreto Distrital 041 de 2025)

 

Artículo 201. Reporte de actualización de tarifas. Los prestadores del servicio de parqueaderos y estacionamientos, como requisito previo al cobro de las nuevas tarifas, deberán actualizar los valores a cobrar en el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE) e informar por escrito a la respectiva Alcaldía Local el factor por Estrategia Sellos de Calidad de Ciclo-parqueaderos (FSC) y las tarifas a cobrar, indicando los valores antes y después de IVA.

 

La información reportada en el RDE ante la Alcaldía Local será actualizada cada vez que varíe. Únicamente podrán ser cobradas las tarifas que estén debidamente reportadas y cumplan con lo establecido en la normatividad vigente. Los parqueaderos tendrán un plazo de tres (3) meses, a partir del 31 de enero de 2025, para cumplir con la obligación de reporte de sus tarifas ante las Alcaldías Locales y para publicar las tarifas en un lugar donde el usuario pueda tener conocimiento de ellas antes de usar el servicio.

 

Parágrafo. Para acceder al cobro de la tarifa de la que tratan los artículos 197 a 204 del presente Decreto, los establecimientos de comercio dedicados a la actividad de parqueaderos deberán encontrarse activos en el Registro Distrital de Estacionamientos e incluir la información actualizada que solicita la plataforma. Así mismo deberán cumplir con la periodicidad de actualización de la información reportada, como lo establece el artículo 190 de este Decreto Único o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Esta validación será adelantada por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de sus competencias.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 041 de 2025)

 

Artículo 202. Facturación. El prestador del servicio de parqueaderos y estacionamientos deberá emitir facturas o su documento equivalente conforme con las normas vigentes y entregarlas a los usuarios con el lleno de los requisitos legales, informando en dichos documentos el número de la póliza, la compañía aseguradora, el procedimiento de reclamación, la fecha de inicio y terminación de la vigencia y un número telefónico de la compañía de seguros para información sobre coberturas y trámites ante eventuales reclamaciones.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 041 de 2025)

 

Artículo 203. Vigilancia. Las Alcaldías Locales vigilarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los artículos 197 a 204 del presente Decreto, en razón a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021, el parágrafo cuarto del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, el literal h del artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016 o la norma que lo compile y el numeral 1 del artículo 193 del presente decreto.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 041 de 2025)

 

Artículo 204. Excepciones. Las tarifas dispuestas en el presente decreto no se aplicarán a los estacionamientos que operen en virtud de contratos celebrados con Entidades Distritales, a menos que así se establezca en los pliegos de condiciones y/o el contrato.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 041 de 2025)

 

Artículo 205. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 027 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Tarifa estacionamiento en vía. Actualizar los rangos de tarifa por minuto del estacionamiento por cajón en vía pública, en un 17,46%, según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)


El texto original era el siguiente:

Artículo 205. Tarifa Estacionamiento en vía. Actualizar los rangos tarifarios por minuto del estacionamiento por cajón en vía pública, en un 8,2%, según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 042 de 2025)

 

Artículo 206. Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 027 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Tarifa. Los rangos de tarifa por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en vía pública serán los siguientes:

 

Tabla 11: Rango de tarifa por tipo de vehículo

 

Tipo de vehículo

Desde (COP)*

Hasta (COP)*

Motocicleta

62

248

Automóvil

89

355

          *Valores expresados en pesos corrientes

 

Parágrafo 1. La tarifa por segmento vial será establecida por la Secretaria Distrital de Movilidad en función del factor horario, factor por tipo de vehículo y tiempo de permanencia; lo anterior en un plazo no mayor a 30 días a partir de la expedición del presente decreto.

 

Parágrafo 2. Los segmentos viales en operación deberán incluir en su señalización información sobre los horarios y tarifas establecidas. Los usuarios podrán estacionar en los segmentos viales habilitados fuera de los horarios de operación, sin que se genere cobro. Sin embargo, si permanecen en el segmento vial una vez iniciado el horario de operación, se aplicará una tarifa correspondiente al tiempo de uso del estacionamiento, calculada desde el inicio del horario de operación.

 

Parágrafo 3. Cuando un vehículo supere la longitud de los cajones demarcados, el cobro estará asociado al número de cajones ocupados.

 

Parágrafo 4. Cuando los cajones no se encuentren demarcados, el cobro estará asociado a la equivalencia en número de cajones que ocupa el vehículo, así:

 

Tabla 12: Equivalencia de número de cajones por tipo de vehículo

 

Tipo de vehículo

Equivalencia en número de cajones que ocupa de manera total o parcial

Microbús o Van

1

Bus, buseta  o camión de 2 ejes

3

Camión de más de 2 ejes

4


Parágrafo 5. La Secretaria Distrital de Movilidad establecerá el cobro anticipado de la tarifa por hora o por fracciones de hora, así como la aproximación del valor de la fracción hacia la centena inferior, siempre y cuando, el valor resultante a pagar se encuentre en los rangos de tarifa por minuto definidos en los artículos 205 y 206 del presente Decreto.


El texto original era el siguiente:

Artículo 206. Tarifa. Los rangos de tarifa por minuto a pagar por cajón de estacionamiento en la vía pública serán los siguientes:

Tabla 11: Tarifa 

Tipo de vehículo

Desde (COP)*

Hasta (COP)*

Motocicleta

53

201

Automóvil

76

302

*valores expresados en pesos de 2025. 

Parágrafo 1. La definición de la tarifa por segmento vial y el procedimiento para su asignación, serán establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en función del factor horario, factor por tipo de vehículo y tiempo de permanencia; lo anterior en un plazo no mayor a 30 días a partir del 31 de enero de 2025. 

Parágrafo 2. Los segmentos viales en operación deberán incluir en su señalización información sobre los horarios y tarifas establecidas. Los usuarios podrán estacionar en los segmentos viales habilitados fuera de los horarios de operación, sin que se genere cobro. Sin embargo, si permanecen en el segmento vial una vez iniciado el horario de operación, se aplicará una tarifa correspondiente al tiempo de uso del estacionamiento, calculada desde el inicio del horario de operación. 

Parágrafo 3. Cuando un vehículo supere la longitud de los cajones demarcados, el cobro estará asociado al número de cajones ocupados. 

Parágrafo 4. Cuando los cajones no se encuentren demarcados, el cobro estará asociado a la equivalencia en número de cajones que ocupa el vehículo, así: 

Tabla 12: Cajones 

Tipo de Vehículo

Número de Cajones

Microbús o Van

1

Bus, buseta o camión de 2 ejes

3

Camión de más de 2 ejes

4

Parágrafo 5. La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá el cobro anticipado de la tarifa por hora o por fracciones de hora, así como la aproximación del valor de la fracción hacia la centena inferior, siempre y cuando, el valor resultante a pagar se encuentre en los rangos de tarifa por minuto definidos en los artículos 205 y 206 del presente Decreto.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 042 de 2025)

 

CAPÍTULO 3

 

RESTRICCIONES DE TRÁNSITO VEHÍCULOS PARTICULARES

 

Artículo 207. Restricción al tránsito en motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros. Restringir en el Distrito Capital el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de diez (10) años y/o mujeres en estado de embarazo.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 35 de 2009)

 

Artículo 208. Maniobras altamente peligrosas en motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros. La realización en Bogotá D.C. de maniobras de zigzagueo o deslizamiento lateral por parte de conductores de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros, son conductas no permitidas, y consideradas como maniobras altamente peligrosas, para efecto de lo dispuesto en el artículo 131 literal "d" del Código Nacional de Tránsito.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 35 de 2009)

 

Artículo 209. Restricción por tecnología de motor. A partir del 1º de Abril de 2009, no podrán registrarse en el Distrito Capital, motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros ni ciclomotores propulsados por motores de ciclo de dos (2) tiempos.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 35 de 2009)

 

Artículo 210. Sanciones. Las infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto se aplicarán conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, y de acuerdo con la codificación adoptada por la Resolución 17777 de 2002 del Ministerio de Transporte o aquella que la modifique o sustituya.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 35 de 2009)

 

Artículo 211. Vehículos de Tracción Animal. Culminar el programa de sustitución de vehículos de tracción animal, conforme a lo expuesto en los considerandos del presente acto administrativo.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 595 de 2013)

 

Artículo 212. Restricción de circulación. Restringir la circulación de vehículos de tracción animal en las vías del área urbana de la ciudad de Bogotá D.C. a partir del 1 de enero de 2014, como consecuencia de la culminación del programa de sustitución de vehículos de tracción animal.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 595 de 2013)

 

Artículo 213. Sanciones. Sancionar a partir del 1 de enero de 2014 a los conductores y/o propietarios de vehículos de tracción animal que sean sorprendidos circulando en las vías de la ciudad, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

Parágrafo 1. A partir de tal fecha el equino que se encuentre circulando por la ciudad de Bogotá será inmovilizado. Hasta el 28 de febrero de 2014 la Secretaría Distrital de Movilidad será la entidad encargada de recibir los equinos que se encuentren en circulación. A partir del 1 de marzo de 2014 la responsabilidad sobre los equinos recibidos hasta ese momento y los que estando en circulación sean inmovilizados, será de la Secretaría Distrital de Ambiente. Cada entidad regulará el trámite de entrega y/o adopción, mientras tenga la responsabilidad del equino inmovilizado.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente tendrá la responsabilidad de aplicar las reglas para el cuidado de animales establecidas especialmente en la Ley 84 de 1989 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y demás que le sean aplicables.

 

Parágrafo 3. La carreta que se encuentre circulando por la ciudad de Bogotá será inmovilizada. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP y la Secretaría de Movilidad reglamentarán el trámite de entrega de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y las normas internas de cada entidad.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 595 de 2013)

 

Artículo 214. Exclusión. Excluir del proceso a las/los carreteros que estando inscritos en la base de datos adoptada mediante Resolución 026 de 2013 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, se niegan a acceder a la sustitución y por ende no radiquen documentos para iniciar el proceso de sustitución, a corte 31 de enero de 2014.

 

Parágrafo. Las personas que tengan imposibilidad de radicar documentos en la fecha prevista en este artículo, deberán manifestar a más tardar el 15 de enero de 2014, mediante escrito presentado ante la Secretaría Distrital de Movilidad, los motivos por los cuales no pueden hacerlo. La entidad verificará la consistencia de la información y podrá determinar la exclusión del proceso si los motivos son insuficientes y/o injustificados.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 595 de 2013)

 

Artículo 215. Excepciones. Se excluyen de la presente medida los vehículos de tracción animal que se utilizan para fines turísticos, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 595 de 2013)

 

Artículo 216. Permiso Especial de acceso a área con restricción vehicular. Implementar en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023,  o la norma que lo modifique, sustituya, adicione o complemente.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 749 de 2019)

 

Artículo 217. Ámbito de Aplicación. Él área geográfica de restricción al tránsito vehicular corresponde a la totalidad del área interior del perímetro urbano de la ciudad. En consecuencia, la solicitud del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular en dicha área, se podrá realizar por las personas naturales y jurídicas, identificadas en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como propietario o locatario, del vehículo, que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital pagar un precio público, según el periodo por el que lo solicite y le sea aprobado cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 216 a 225 del presente Decreto.

 

El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular se otorgará al vehículo particular para el cual se realizó la solicitud. Una vez autorizado el vehículo, se permitirá la circulación del mismo en el área geográfica de restricción vehicular, en los días y horarios en que les aplique la medida, establecida en los artículos 226 a 237 del presente decreto, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

Parágrafo 1. La presente norma no aplica para vehículos de servicio de transporte público ni transporte de carga.

 

Parágrafo 2. Están exentos del pago del precio público, los vehículos que, de acuerdo con la normatividad vigente, no les aplique la medida de restricción vehicular establecida en los artículos 226 a 237 del presente decreto o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 749 de 2019, Modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 163 de 2020)

 

Artículo 218.  Finalidad de la medida. La implementación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, tiene como finalidad permitir, por el término de adquisición y aprobación de este, el acceso y circulación de vehículos particulares al área interior del perímetro urbano de la ciudad, a cambio del pago de un precio público destinado a la sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- y promover acciones de compensación social, por medio de actividades orientadas por las entidades del Distrito que contribuyan al bienestar social de los habitantes de la ciudad.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 749 de 2019, Modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 163 de 2020)

 

Artículo 219. Contraprestación económica por el Permiso Especial de Acceso al Área de Restricción Vehicular. La contraprestación económica corresponde al precio público que se fija por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, según el periodo de tiempo que voluntariamente solicite y pague la persona natural o jurídica para utilizar el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, a favor del Distrito Capital.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 749 de 2019)

 

Artículo 220. Aspectos generales del Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular. El precio público se fijará teniendo en cuenta los costos de aplicación de este Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular, y las políticas de gestión de la demanda de transporte y promoción de modos sostenibles definidas por la Secretaría Distrital de Movilidad. El precio público será actualizado cada año teniendo como base la variación del IPC del año anterior.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo el precio público y definirá las características generales, los requisitos de obtención y renovación del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular, la administración del mismo y demás aspectos relacionados con la medida reglamentada en los artículos 216 a 225 del presente decreto.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad, implementará dentro del registro de vehículos exceptuados de la medida de restricción vehicular establecida en los artículos 226 a 237 del presente decreto o la norma que lo modifique, sustituya o adicione, la excepción de aquellos vehículos particulares autorizados con el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular de que tratan los artículos 216 a 225 del presente decreto.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 749 de 2019, Modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 297 de 2021)

 

Artículo 221. Recaudo. El recaudo del precio público se hará a través de la Tesorería Distrital de la Secretaria Distrital de Hacienda y los recursos recaudados deberán canalizarse a través del Fondo de Estabilización Tarifaria (FET) del Distrito Capital o el instrumento que haga sus veces.

 

La Secretaría Distrital de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, establecerá el procedimiento para el pago del precio público.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 749 de 2019)

 

Artículo 222. Seguimiento, control y vigilancia. El esquema de seguimiento, control y vigilancia del Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá monitorear el comportamiento de la medida, con énfasis en el número de vehículos registrados y el recaudo generado.

 

Parágrafo. El cumplimiento de la realización y seguimiento de la compensación social se verificará de acuerdo con lo reglamentado en el acto administrativo de que trata el artículo 220 del presente decreto, desde la Secretaría Distrital de Movilidad y según lo acordado con las entidades distritales que intervengan.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 749 de 2019, Modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 297 de 2021)

 

Artículo 223. Comunicación y divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará campañas de comunicación y divulgación sobre el Permiso Especial de Acceso a Áreas con Restricción Vehicular.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 749 de 2019)

 

Artículo 224. Compensación Social. Son las acciones de corresponsabilidad ciudadana disponibles para la persona propietaria o locataria del vehículo que solicite el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. La compensación social para las personas naturales está compuesta por dos etapas: un proceso de sensibilización obligatorio y una contraprestación voluntaria en acciones estipuladas por las entidades del Distrito.

 

Para las personas jurídicas, está compuesta únicamente por la contraprestación voluntaria en acciones estipuladas por las entidades del Distrito. Estas acciones estarán orientadas a contribuir al bienestar social de los habitantes de la ciudad, para retribuir el beneficio particular recibido por la generación de una carga al interés público con la obtención del permiso especial.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 749 de 2019, Adicionado por el artículo 5 del Decreto 163 de 2020, Modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 297 de 2021)

 

Artículo 225. Requisitos de obtención. Adicional a la contraprestación económica, la persona natural vinculada como propietaria o locataria del vehículo para el cual se solicita la obtención o renovación del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, necesariamente deberá participar en un proceso de sensibilización, cuyos contenidos y condiciones serán establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 749 de 2019, Adicionado por el artículo 6 del Decreto 163 de 2020, Modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 297 de 2021)

 

Artículo 226. Restricción de circulación vehículos particulares. Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en los días y horarios establecidos en los artículos 227 a 229 del presente Decreto.

  

Parágrafo 1. La restricción dispuesta en el presente artículo no regirá durante los días festivos establecidos por la ley, diferentes a los que correspondan al último día de retorno del puente festivo en los tramos y horarios establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 229 del presente Decreto, y cuando excepcionalmente lo establezca el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo 2. La restricción no aplicará desde el día hábil siguiente al veinticinco (25) de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso ordenado por la Ley 51 de 1983, o la norma que la modifique, sustituya, adicione o complemente para la festividad correspondiente al día de los Reyes Magos del año siguiente.


Parágrafo Transitorio. Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 657 de 2025. <El texto adicionado es el siguiente> Para el caso de las festividades de Navidad 2025, Año Nuevo y Reyes Magos 2026, la excepción contemplada en el parágrafo 2 de este artículo, sólo se aplicará los días 26 de diciembre de 2025 y 02 de enero de 2026.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 3 de 2023)

 

Artículo 227. Restricción en el perímetro urbano (días hábiles). Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C. desde las 6:00 y hasta las 21:00 horas durante los días hábiles de la semana según el último dígito de la placa. Para ello cada vehículo se asignará a un grupo de cinco (5) dígitos para que según el último dígito de la placa su restricción sea en días pares y otro grupo con igual número de dígitos para que su restricción sea en días impares.

 

Parágrafo. La Administración Distrital periódicamente y de acuerdo a los estudios que elabore la Secretaría Distrital de Movilidad podrá establecer la rotación aplicable para la restricción de circulación. En este caso, el acto administrativo, deberá ser publicado con mínimo 10 días calendario de antelación a la entrada en vigencia del cambio, para su correcta divulgación y apropiación por parte de la ciudadanía.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 3 de 2023)

 

Artículo 228. "Pico y Placa Regional". Restricción en accesos a la ciudad (último día de retorno de puentes festivos). Restringir la circulación para el ingreso de vehículos automotores de servicio particular de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor en los accesos de la ciudad, durante los días de retorno de puentes festivos, en los tramos y horarios establecidos en el artículo 229 del presente Decreto.

 

La restricción estará acompañada del plan retorno de la ciudad durante las festividades anuales o cuando lo establezca el/la Alcalde/sa Mayor de Bogotá, D.C.


(Artículo 3, Decreto Distrital 3 de 2023)

 

Artículo 229. Tramos y horarios de restricción en los corredores de acceso al perímetro urbano (días de retorno de puentes festivos). Los accesos a la ciudad tendrán restricción de circulación para el ingreso de vehículos automotores de servicio particular de acuerdo con el último dígito del número de placa de acuerdo con los siguientes horarios:

 

1. Entre las 12:00 y las 16:00 horas tendrán restricción de circulación en los accesos de la ciudad los vehículos de servicio particular cuyo último dígito del número de placa sea impar.

 

2. Entre las 16:00 y las 20:00 horas tendrán restricción de circulación en los accesos de la ciudad los vehículos de servicio particular cuyo último dígito del número de placa sea par, incluido el número cero (0).

 

Los corredores y tramos donde aplicará la medida serán los siguientes:

 

1. Autopista Norte: Desde el Peaje Andes hasta el Portal Norte del sistema Transmilenio, sentido norte - sur.

 

2. Autopista Sur: Desde límite municipal de Soacha hasta la Avenida Boyacá, sentido sur - norte.

 

3. Avenida Centenario (Calle 13): Desde Río Bogotá hasta Avenida Cali (Avenida Carrera 86), sentido occidente - oriente.

 

4. Avenida Calle 80: Desde Puente de Guadua hasta el Portal 80 del sistema Transmilenio, sentido occidente - oriente.

 

5. Avenida Carrera 7: Desde la Calle 245 hasta la Calle 183, sentido norte - sur.

 

6. Avenida Boyacá Vía al Llano: Desde el Túnel Argelino Durán Quintero hasta la Antigua Vía al Llano, sentido sur - norte.

 

7. Vía Suba Cota: Desde el Río Bogotá hasta Avenida Calle 170, sentido norte - sur.

 

8. Vía La Calera: Desde el Peaje Patios hasta la Avenida Carrera 7, sentido oriente - occidente.

 

9. Vía a Choachí: Desde la Vía Monserrate hasta la Avenida Circunvalar, sentido oriente - occidente.

 

Parágrafo 1. Para el "Pico y Placa Regional" mencionado en el artículo 228 del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá hacer una rotación periódica de los grupos de dígitos restringidos en los horarios 12:00 a 16:00 y 16:00 a 20:00 mediante acto administrativo. Este acto administrativo deberá ser expedido con mínimo 10 días calendario de antelación a la entrada en vigencia del cambio para su correcta divulgación y apropiación por parte de la ciudadanía.

 

Parágrafo 2. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 657 de 2025. <El nuevo texto es el siguiente> Para el "Pico y Placa Regional", aplicarán las excepciones del artículo 230 del presente Decreto, excepto la excepción del numeral 18 - "Pico y Placa Solidario". 


El texto original era el siguiente:

Parágrafo 2. Para el "Pico y Placa Regional" mencionado en el artículo 228 del presente Decreto, no aplicará la excepción del numeral 18 - "Pico y Placa Solidario" descrita en el artículo 230 del presente Decreto.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 3 de 2023)

 

Artículo 230. Excepciones. Exceptuar de la restricción consagrada en los artículos 226 y 227 del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos:

 

1. Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.

 

2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

 

3. Vehículo de servicio diplomático o consular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.

 

5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional, Unidad Nacional de Protección y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.

 

6. Vehículos de emergencia. Automotores debidamente identificados e iluminados, dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención médica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.

 

7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad.

 

La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excepción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.

 

8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá, D.C, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.

 

9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.

 

10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.

 

11. Motocicletas.

 

12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por dicha Unidad.

 

13. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.

 

14. Vehículos de autoridades judiciales. Vehículos de propiedad de los/as Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores Delegados ante las Altas Cortes, a quienes la autoridad competente certifique desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C, o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.

 

15. Vehículos de transporte escolar. Vehículos propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

 

16. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística, que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como tales, que cumplan con las características establecidas en la Resolución 20223040045295 de 2022 expedida por el Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, sustituya, adicione, subrogue o complemente, que se encuentren impartiendo instrucción y que cuenten con PESV (Plan Estratégico de seguridad Vial), validado y vigente al momento que la Secretaría Distrital de Movilidad realice la respectiva autorización.

 

17. Los vehículos híbridos cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.

 

18. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular ("Pico y Placa Solidario") y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo un registro de vehículos exceptuados, para efectos de evitar la imposición de comparendos por medios técnicos y tecnológicos y definirá las condiciones necesarias para la inscripción de dichos vehículos. La inscripción en el registro de exceptuados será válida mientras subsistan las condiciones que configuran la excepción y estará sujeta a la verificación y depuración en vigencia de los artículos 226 a 237 del presente Decreto. Seguirán vigentes los actos administrativos que reglamenten dichas condiciones a menos que algunas de sus disposiciones sean contrarias a lo previsto en los artículos 226 a 237 del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. Los automotores exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas en este artículo, y en consecuencia no requerirán de la expedición de permiso alguno. En cuanto a los controles por medios tecnológicos, bastará con la inscripción en registro referido en el parágrafo 1 del presente artículo.

 

Parágrafo 3. Para la excepción contemplada en el numeral 18; la Secretaría Distrital de Movilidad llevará a cabo un registro de las placas de vehículos, para efectos de permitir la circulación de los vehículos exceptuados con la presente medida. La excepción será válida una vez el registro del vehículo se encuentre confirmado en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin.

 

Parágrafo 4. Se prohíbe la expedición de permisos especiales de circulación por parte de las autoridades de tránsito.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 3 de 2023)

 

Artículo 231. Vehículos de Transporte Público de Pasajeros. Los vehículos de Transporte Público de pasajeros no estarán cobijados por las restricciones contenidas en los artículos 226 a 237 del presente Decreto, y por lo tanto estarán sujetos a las restricciones establecidas en los Decretos específicos dictados para dicho servicio.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 3 de 2023)

 

Artículo 232. Vehículos para el Transporte de Carga. Los vehículos de servicio particular para transporte de carga clase camioneta con carrocerías tipo estibas, estacas, furgón y panel estarán sujetos a las restricciones establecidas en los actos administrativos específicos para dicho servicio, en consecuencia, los vehículos de servicio particular clase camioneta con tipo de carrocería diferente a las señaladas en este artículo deberán ceñirse a las medidas contenidas en los artículos 226 a 237 del presente Decreto.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 3 de 2023)

 

Artículo 233. Control. El control y vigilancia de lo dispuesto en los artículos 226 a 237 del presente Decreto estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, quien deberá coordinar sus acciones con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y al Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte - CACTT.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 3 de 2023)

 

Artículo 234. Pedagogía. Se impondrán amonestaciones durante los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de cada rotación de placas.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 3 de 2023)

 

Artículo 235. Sanciones. El incumplimiento de la medida reglamentada en los artículos 226 a 237 del presente Decreto, llevará a la imposición de la sanción C 14 "Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente", estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, excepto durante el término previsto en el artículo 234 del presente Decreto.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 3 de 2023)

 

Artículo 236. Permisos vigentes. Los permisos y excepciones expedidos en vigencia de la normatividad que se deroga en el presente decreto continuarán vigentes hasta su finalización de acuerdo con el término otorgado.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 3 de 2023)

 

Artículo 237. Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación de los artículos 226 al presente artículo de este Decreto por medios masivos de comunicación.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 3 de 2023)

 

Artículo 238. Día sin carro y sin motocicleta. Prohíbase la circulación de vehículos automotores y motocicletas en la ciudad de Bogotá el primer jueves del mes de febrero de todos los años, en el horario comprendido entre las 5:00 a.m., y las 9:00 p.m. Se exceptúan de la anterior prohibición los siguientes vehículos automotores:

 

1. Vehículos de transporte público

 

2. Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte, incluyendo motocicletas.

 

3. Vehículos de emergencia, incluyendo motocicletas.

 

4. Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus estudiantes. Estos deberán operar y estar plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.

 

5. Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.

 

6. Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios, incluyendo motocicletas.

 

7. Vehículos destinados al control del tráfico, incluyendo motocicletas y las grúas que prestan el servicio a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

8. Caravana presidencial: grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.

 

9. Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y del Cuerpo Técnico de Investigación Criminal y Judicial - seccional Bogotá, incluyendo motocicletas, así como vehículos que estén acompañados por esquemas de seguridad de la Policía Nacional.

 

10. Vehículos de servicio diplomático o consular. Comprende los automotores identificados con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo motocicletas.

 

11. Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que porten pintado o adherido, en forma visible los distintivos de la empresa de vigilancia y seguridad privada con plena identificación del conductor del vehículo, que transporten personal y/o materiales para el desarrollo de la labor de vigilancia y seguridad privada.

 

12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.

 

13. Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.

 

14. Carrozas fúnebres.

 

15. Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio, utilizadas exclusivamente para dicha labor y cuyo servicio se encuentre debidamente identificado, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio con la plena identificación del conductor.

 

16. Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.

 

17. Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas. Comprende aquellos automotores, utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la entidad que haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos pintados o adheridos en el vehículo y/o plena y pública identificación del conductor del vehículo.

 

18. Vehículos de transporte de valores.

 

Parágrafo 1. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) no contarán con permiso de circulación en la jornada de día sin carro y sin motocicleta, establecida en los artículos 238 a 240 del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. Durante la jornada “día sin carro y sin motocicleta” establecida en los artículos 238 a 240 del presente decreto, los vehículos de transporte público individual de pasajeros tipo taxi mantendrán su operación de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 260 del presente Decreto, o la norma que lo modifique, sustituya, adicione o complemente.

 

Parágrafo 3. Los vehículos de transporte de carga, incluyendo camionetas con carrocería estacas, estibas, furgón y panel, así como la maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción, estarán sujetos a las restricciones establecidas en los artículos 485 al 502 del presente Decreto.

 

Parágrafo 4. Se recomienda a las organizaciones públicas y privadas que funcionan en Bogotá D.C. implementar acciones de movilidad urbana sostenible durante la jornada entre sus colaboradores mediante alternativas como: trabajo en casa y/o teletrabajo, escalonamiento de horarios laborales, caminata, uso del transporte público, uso de la bicicleta y micromovilidad, entre otros.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 36 de 2023, modificado en su literal i) por el  art.1°, Decreto Distrital 047 de 2024)

 

Artículo 239. Publicidad y fomento. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Ambiente, adelantará la divulgación de los artículos 238 a 240 del presente decreto a través de diferentes medios de comunicación y generarán acciones para fomentar el uso de los medios de transporte no motorizados y el transporte público durante la jornada.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 36 de 2023)

 

Artículo 240. Monitoreo. Las Secretarías Distritales de Movilidad y de Ambiente llevarán a cabo el monitoreo de los indicadores asociados a la jornada a la que hace referencia el artículo 238 del presente Decreto.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 36 de 2023)

 

TÍTULO 3

 

REGLAMENTACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE

 

CAPÍTULO 1

 

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE RADIO DE ACCIÓN DISTRITAL

 

SUBCAPÍTULO 1

 

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI

 

Artículo 241. Creación Zonas Amarillas. Crear zonas especiales de parqueo provisional para los vehículos de tipo individual (taxis), denominadas "Zonas Amarillas".

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 1253 de 1997)

 

Artículo 242. Definición Zonas Amarillas. Se entiende por "Zona Amarilla" un área de la vía pública demarcada para el efecto, donde previa autorización de la Secretaría Distrital de Movilidad se puedan estacionar taxis en espera de ser demandados sus servicios y donde el público puede acudir para la contratación de éstos.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 1253 de 1997)

 

Artículo 243. Ubicación Zonas Amarillas. Las "Zonas Amarillas" podrán estar ubicadas en: Centros Comerciales, Hospitales, Universidades o sitios que sean solicitados por la comunidad o en aquellos sectores de la ciudad donde se identifique la necesidad de este servicio.

 

Parágrafo. Las "Zonas Amarillas" se regirán por las normas establecidas en el Código Nacional de Tránsito, además de las contenidas en los artículos 241 al 247 del presente Decreto.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 1253 de 1997)

 

Artículo 244. Reglamentación. - La ubicación, reglamentación y control de las "Zonas Amarillas" estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 1253 de 1997)

 

Artículo 245. Restricciones. Los conductores de los vehículos solo podrán estacionarse en las zonas amarillas señalizadas.

 

Parágrafo. El incumplimiento de lo preceptuado, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 1253 de 1997)

 

Artículo 246. Supervisión y control. - La supervisión y control del programa corresponderá a la Subdirección de Transporte Público, en coordinación con la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y el Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte –CACTT, las que velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 1253 de 1997)

 

Artículo 247. Manejo de las zonas amarillas. La Secretaría Distrital de Movilidad, podrá autorizar la creación de las zonas amarillas, cambiar o cancelar la ubicación de cualquiera de ellas, cuando causen molestias al público o no cumplan con los fines para los cuales fueron creadas.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 1253 de 1997)

 

Artículo 248. Prestación del servicio público de transporte en vehículos taxi. Los vehículos tipo taxi de radio de acción Distrital, deberán ceñirse para la prestación del servicio a las disposiciones especiales que en el orden nacional y Distrital se dicten o encuentre vigentes, y a las señaladas en los artículos 248 al 251 del presente Decreto.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 101 de 1999)

 

Artículo 249. Distintivos. Todo vehículo tipo taxi de radio de acción Distrital, deberá llevar los siguientes elementos distintivos para la prestación del servicio:

 

1. El número de orden Distrital que asignará la Secretaría Distrital de Movilidad en número Arial de 6 cms de alto y 3 cms de ancho cada uno, el cual llevará en su lado derecho el escudo del Distrito Capital en formato de 8 cms de alto por seis centímetros de ancho. El número deberá ir pintado y el escudo adherido en el costado derecho del extremo trasero, parte externa del vehículo, la parte superior del distintivo deberá ir a 5 cms del borde superior del baúl.

 

El número de orden no podrá modificarse, y en caso de reposición, el vehículo nuevo conservará el número del que se retire.

 

Parágrafo. Este Distintivo se llevará pintado en las puertas traseras, con el borde superior a 2 cms del borde inferior de la reproducción de la matrícula. En este caso los números serán de 8 cms de alto por 4 de ancho.

 

2. Los emblemas y el nombre de la empresa a la que esté afiliado o vinculado el vehículo en la parte externa de las puertas delanteras irán dentro de un rectángulo de marco negro con base tamaño de 30 cms y altura de 25 cms, cuyo extremo superior irá a la misma altura del borde superior de la manija de apertura de la puerta. Las insignias y emblemas deberán corresponder exactamente a los registrados en la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Este distintivo podrá ir pintado o en adhesivo de alta adherencia reflectivo. Sólo podrán llevarse emblemas y el nombre de la empresa a la que se le expidió la tarjeta de operación del vehículo.

 

En la parte inferior de las puertas delanteras deberá llevarse la leyenda "SERVICIO PÚBLICO" en letra Arial de 6 cms de alto por 4 de ancho.

 

Parágrafo. Los vehículos de empresas de capacidad transportadora un (1) vehículo, o individuales llevarán dentro del cuadrado a que se refiere el presente numeral la leyenda "INDIVIDUAL", junto con el nombre de su propietario en Letra Arial.

 

3. El número de orden interno del vehículo dentro de la empresa a la que se encuentra vinculado o afiliado deberá pintarse o fijarse en cinta adhesiva reflectiva en la base de los parales traseros de la carrocería en número tipo Arial de cinco centímetros de alto por tres de ancho cada uno, precedido de la palabra "MÓVIL". Los vehículos de empresas de capacidad transportadora un (1) vehículo, o individuales no llevarán este distintivo.

 

4. Los números telefónicos de despacho y servicio de la empresa a la que esté afiliado el vehículo se llevarán en número Arial de 10 a 14 cms de alto por 4 a 6 cms de ancho, pintados en los guardafangos traseros, o en cinta adhesiva reflexiva. Sólo podrá pintarse un número telefónico por cada costado del vehículo.

 

5. En la parte interna de la ventanilla trasera se llevará una calcomanía transparente de 12 cms de ancho por 12 de alto que en número y letra Arial negra señalará el nombre de la empresa a la que esté afiliado o vinculado el vehículo, el número de orden interno, las placas de! mismo, el número telefónico de reclamos de la empresa y el escudo del Distrito Capital.

 

Parágrafo. Los distintivos señalados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del presente articulo deberán portarse en negro sobre fondo amarillo, o en amarillo sobre fondo negro, excepto en el caso de los emblemas de las empresas exigidos en el numeral 2. Ninguno de los distintivos podrá llevar sombreados, realces ni ornamentación diferente a la señalada en los artículos 248 al 251 del presente Decreto.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 101 de 1999)

 

Artículo 250. Prohibiciones. No podrá ubicarse en los vehículos tipo taxi en servicio en el Distrito Capital ningún tipo de ornamentación, adorno o distintivo diferente de los ordenados en el presente Decreto.

 

Ninguna empresa de transporte de taxis autorizada en Bogotá D.C, podrá brindar comunicación por radio frecuencia ni despacho a taxis vinculados o afiliados a otras empresas, o no matriculados en el Distrito Capital, ni a vehículos particulares, en cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia se encuentran vigentes, so pena de las sanciones que para el uso ilegal del espectro electromagnético estipulan las normas legales.

 

No podrán llevarse elementos que se asemejen o imiten la placa única nacional, o que dificulten su identificación.

 

Parágrafo 1. Los vehículos taxi que porten radio teléfono deberán poseer carnet de autorización del vehículo y del equipo, expedido con las formalidades ordenadas por las normas especiales que para tal régimen se dicten por parte del Gobierno Nacional y del Ministerio de Comunicaciones.

 

Parágrafo 2. La utilización de elementos publicitarios se limitará a la capota del vehículo, de la cual no podrá sobresalir Los contenidos publicitarios no podrán hacer alusión, ni fomentar el consumo de bebidas alcohólicas, y deberán en todo caso, mantenerse dentro de los principios y señalamientos sobre publicidad exterior visual establecidos por la ley.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 101 de 1999, inciso 3 derogado por el Decreto Distrital 107 de 2001)

 

Artículo 251. Descripción Gráfica. Hará parte integral del presente Decreto el anexo en donde se determinan los distintivos de los vehículos tipo taxi.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 101 de 1999)

 

Artículo 252. Uso de taxímetros. A partir del primero de julio de 1999, será de exclusiva responsabilidad de las empresas de transporte de servicio individual en vehículos clase taxi, el correcto funcionamiento de los taxímetros instalados en los vehículos vinculados a cada una de ellas.

 

Para tal efecto, las empresas deberán seleccionar a quienes calibren los taxímetros y vigilar los cambios que se produzcan en la identificación de los mismos.


(Artículo 2, Decreto Distrital 202 de 1999)

 

Artículo 253. Fondo cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo. Créase el Fondo Cuenta denominado "Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital".

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 542 de 1999)

 

Artículo 254. Naturaleza Jurídica. El Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, se constituye como un sistema de manejo presupuestal, con independencia contable y sin personería jurídica.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 542 de 1999)

 

Artículo 255. Fuente de Financiación. El Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital se financiará con los recursos que se destinen presupuestalmente para el cumplimiento de su objeto.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 542 de 1999)

 

Artículo 256. Objeto del Fondo Cuenta. El Fondo ejercerá las funciones que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 7 del Acuerdo 4 de 1999 para lo cual, con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, efectuará los gastos y celebrará los contratos que sean necesarios.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 542 de 1999)

 

Artículo 257. Administración del Fondo Cuenta. La administración del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

En desarrollo de esta labor, el Secretario Distrital de Movilidad, realizará las siguientes funciones:

 

1. Ordenar y ejecutar los gastos e inversiones previstos en el artículo cuarto del Decreto 542 de 1999.

 

2. Llevar los registros contables y presupuestales que reflejen la actividad del Fondo Cuenta.

 

3. Presentar los informes financieros, contables y presupuestales, que requieran las autoridades distritales.

 

4. Las demás que le sean asignadas.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 542 de 1999, modificado por el artículo 1, Decreto Distrital 227 de 2009)

 

Artículo 258. Servicio de Comunicaciones por radiofrecuencia.  Los propietarios o tenedores de vehículos taxi, vinculados a empresas de transporte autorizadas o habilitadas para prestar el servicio público de transporte en vehículos taxi, podrán recibir el servicio de comunicaciones por radio frecuencia de cualquier empresa autorizada por el Ministerio de Comunicaciones para el uso de frecuencias.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 107 de 2001)

 

Artículo 259. Adhesivo reflectivo. Los propietarios o tenedores de vehículos taxi vinculados a empresas de transporte autorizadas o habilitadas para prestar el servicio público de transporte en vehículos taxi, sólo podrán usar en el panorámico trasero del vehículo un adhesivo reflectivo que contenga hasta dos (2) números telefónicos de la empresa con la cual tengan contratado el servicio de comunicaciones, o del nombre comercial registrado ante la autoridad competente de dicha empresa, los cuales no podrán sobrepasar doce (12) centímetros de altura.

 

Parágrafo. Los propietarios o tenedores de vehículos taxi vinculados a empresas de transporte autorizadas o habilitadas para prestar el servicio público de transporte en vehículos taxi, que no tengan contrato de servicio de comunicaciones, deberán usar en el panorámico trasero del vehículo un adhesivo reflectivo que contenga hasta dos (2) números telefónicos de la Empresa a la cual se encuentra legalmente vinculado el vehículo.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 107 de 2001)

 

Artículo 260. Restricciones de circulación vehículos de transporte público individual de pasajeros. Restringir en la ciudad de Bogotá D.C., la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros.

 

La restricción establecida en el inciso primero del presente artículo regirá entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado. Esta medida no se aplicará en los días festivos establecidos por la Ley.

 

Parágrafo. Exceptúese de la restricción consagrada en el presente Decreto a los vehículos de servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: i) hayan implementado la o las plataformas tecnológicas conforme lo establecido en los artículos 290 al 333 del presente Decreto, ii) se encuentren registrados en el Sistema de Información y Registro de Conductores (SIRC) reglamentado en el Título II de la Resolución 220 de 2017, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, con método de cobro plataforma tecnológica y, iii) estén registrados en el Registro Distrital Automotor (RDA) con motores de propulsión exclusivamente eléctrica o dedicados a gas natural vehicular.


(Artículo 1, Decreto Distrital 660 de 2001, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 475 de 2019)

 

Artículo 261. Aplicación. La restricción de circulación adoptada en el artículo anterior se aplicará de la siguiente manera:

 

Tabla 13: Restricción de circulación

 

Día

1a. Semana

2a. Semana

3a. Semana

4a. Semana

5a. Semana

Lunes

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

Martes

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

1 y 2

Miércoles

5 y 6

7 y 8

9 y 0

1 y 2

3 y 4

Día

1a. Semana

2a. Semana

3a. Semana

4a. Semana

5a. Semana

Jueves

7 y 8

9 y 0

1 y 2

3 y 4

5 y 6

Viernes

9 y 0

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

Sábado

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

 

Concluida la quinta semana, el ciclo se reinicia.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 660 de 2001)

 

Artículo 262. Excepciones. La restricción de circulación establecida mediante los artículos 260 al 264 del presente Decreto no será aplicable a los siguientes vehículos:

 

1. Vehículos vinculados al transporte masivo de pasajeros bien sean articulados o alimentadores.

 

2. Vehículos de carga.

 

Parágrafo. Prohíbase la expedición de permisos especiales de circulación. Los vehículos exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas en este artículo y en consecuencia no requerirán de la expedición de permiso alguno.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 660 de 2001, modificado por el art. 2, Decreto Distrital 58 de 2003)

 

Artículo 263. Sanciones.  Los infractores a lo dispuesto en los artículos 260 a 264 de este Decreto serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y el vehículo será inmovilizado de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 660 de 2001, modificado por el art. 3, Decreto Distrital 58 de 2003)


Artículo
 264. Divulgación. La Administración Distrital divulgará las disposiciones relativas a la medida de restricción de circulación a vehículos de transporte individual de pasajeros a través de medios masivos de comunicación buscando hacer posible que las mejoras de productividad que se derivan de las medidas en él adoptadas sean distribuidas de manera equitativa entre los distintos actores involucrados en la prestación del servicio público de transporte de pasajeros. Igualmente divulgará periódicamente el nombre de las empresas que den el mayor acatamiento y las que cometan el mayor número de infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Corresponderá a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y al Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte - CACTT la vigilancia y control de las medidas adoptadas.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 660 de 2001)

 

Artículo 265. Tarjeta electrónica de operación. Para los efectos previstos en los artículos 26 de la Ley 336 de 1996, 2.2.1.1.11.1. y 2.2.1.3.8.1.  del Decreto 1079 de 2015, o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen, adoptase para la ciudad de Bogotá D.C. la Tarjeta Electrónica de Operación, la cual se considerará para todos los efectos legales pertinentes, el único documento que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

La Tarjeta Electrónica de Operación contendrá o permitirá verificar al menos los datos que establecen los artículos 2.2.1.1.11.4.  y 2.2.1.3.8.4.  del Decreto 1079 de 2015 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

Parágrafo 1. La Tarjeta Electrónica de Operación de que trata el presente artículo, sustituye para todos los efectos legales las tarjetas de operación en papel que se hayan expedido hasta la fecha a partir de la cual sea exigible la Tarjeta Electrónica de Operación, desde entonces perderá su eficacia legal y todo efecto probatorio la tarjeta de operación en papel.

 

Parágrafo 2. Las presentes disposiciones no se aplicarán a los vehículos de transporte masivo.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 113 de 2003)

 

Artículo 266. Carácter de la Tarjeta Electrónica de Operación. La Tarjeta Electrónica de Operación tendrá carácter obligatorio y permanente, ámbito territorial limitado y será de implementación progresiva.

 

1. Carácter obligatorio de la Tarjeta Electrónica de Operación. A partir del 16 de abril de 2003, y una vez la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. haya definido los términos y parámetros bajo los cuales se implantará la medida, todos los vehículos que se encuentren autorizados para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad de Bogotá estarán obligados a portar la Tarjeta Electrónica de Operación.

 

2. Carácter permanente de la Tarjeta Electrónica de Operación. La Tarjeta Electrónica de Operación se adopta en forma permanente como el único documento que acredita el cumplimiento de la obligación de obtener y portar la tarjeta de operación de que tratan los artículos 26 de la Ley 336 de 1996, 2.2.1.1.11.1. y 2.2.1.3.8.1.  del Decreto 1079 de 2015 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen.

 

3. Ámbito Territorial limitado de la Tarjeta Electrónica de Operación. La Tarjeta Electrónica de Operación es el documento que acredita la expedición de las autorizaciones por parte de la Autoridad de Transporte competente en el Distrito Capital para prestar el servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad de Bogotá D.C. de que tratan los artículos 26 de la Ley 336 de 1996, 2.2.1.1.11.1. y 2.2.1.3.8.1.  del Decreto 1079 de 2015 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen.

 

4. Implementación progresiva de la Tarjeta Electrónica de Operación. La Autoridad de Transporte del Distrito Capital de Bogotá, establecerá un programa progresivo para la implementación de la Tarjeta Electrónica de Operación para el transporte público de pasajeros. El control de cumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 26 de la Ley 336 de 1996, 2.2.1.1.11.1 del Decreto 1079 de 2015, o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituya, subroguen o complementen, se desarrollará igualmente de manera progresiva.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 113 de 2003)

 

Artículo 267. Implementación de la Tarjeta Electrónica de Operación. El organismo de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. definirá los requisitos que considere indispensables para la implementación de la Tarjeta Electrónica de Operación, y adelantará las actividades administrativas que se requieran, en particular las siguientes:

 

1. Definir el trámite de expedición de la Tarjeta Electrónica de Operación, en ejercicio de la facultad establecida por el literal f) del artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, para que la misma sea expedida por parte del concesionario de administración de trámites de tránsito y transporte del Distrito Capital o quien haga sus veces, mediante la orden de instalación y activación de la tarjeta dirigida a los proveedores de la Tarjeta Electrónica de Operación autorizados por la Autoridad de Transporte.

 

2. Reglamentar el diseño y ejecución de los operativos de control, así como el entrenamiento del personal de fiscalización en vía, de forma que se garantice el mejor uso de la nueva tecnología incorporada al control de legalidad de los equipos vinculados a la prestación del servicio de transporte público.

 

3. Adoptar las medidas requeridas en orden a mantener actualizada la información que se cargará en los equipos móviles de lectura de Tarjetas Electrónicas de Operación.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 113 de 2003)

 

Artículo 268. Vigencia de la Tarjeta Electrónica de Operación. Las disposiciones del presente Decreto no modifican los plazos de vencimiento de las Tarjetas de Operación que se encuentran vigentes. En virtud de lo anterior, dentro de los plazos que mediante resolución fije la Autoridad de Transporte Competente del Distrito Capital, las empresas de transporte público terrestre automotor, deberán gestionar ante el concesionario de trámites del Distrito, el cambio de la tarjeta de operación actual por la Tarjeta Electrónica de Operación establecida en el presente Decreto, en el entendido de que este cambio no implicará prórroga alguna en la vigencia de la tarjeta de operación reemplazada.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 113 de 2003)

 

Artículo 269. Costo de la Tarjeta Electrónica de Operación. El costo de la Tarjeta Electrónica de Operación será fijado por la administración distrital, conforme lo establece el literal j) del artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, y deberá ser asumido por la empresa de transporte público terrestre automotor, a la cual esté vinculado el vehículo automotor, como única responsable de su operación.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 113 de 2003)

 

Artículo 270. Sanciones. El organismo de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. impondrá a los propietarios, a las empresas y demás sujetos, las sanciones establecidas por la ley y demás normatividad vigente sobre la materia, especialmente las establecidas por el artículo 26 de la Ley 336 de 1996, 2.2.1.1.11.1. y 2.2.1.3.8.1.  del Decreto 1079 de 2015 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 113 de 2003)

 

Artículo 271. Aplicación al servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi. Las disposiciones contenidas en los artículos 265 al presente artículo de este Decreto serán aplicables para el transporte público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi de manera progresiva, una vez la Secretaría de Tránsito y Transporte haya establecido y adecuado los requisitos necesarios para su implementación.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 113 de 2003)

 

Artículo 272. Suspensión ingreso de vehículos por incremento. Prorrogar indefinidamente la suspensión del ingreso de vehículos por incremento para el servicio público individual de pasajeros a la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, hasta tanto el organismo competente, mediante estudio técnico determine la necesidad de incrementar el parque automotor.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 519 de 2003)

 

Artículo 273. Excepción a restricciones de circulación vehículos eléctricos.  Los vehículos automotores de servicio particular y los de servicio público individual impulsados exclusivamente por energía eléctrica no serán destinatarios de las restricciones de circulación establecidas por los artículos 226 a 237 y 260 al 264 del presente decreto o la norma que lo complemente o sustituya.

 

Parágrafo 1. Para las expresiones referidas a los vehículos se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el artículo de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 677 de 2011)

 

Artículo 274. Piloto vehículos de transporte público individual eléctricos. Autorizar la operación piloto, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, de cincuenta (50) vehículos automotores de transporte público individual de propulsión exclusivamente eléctrica, con una temporalidad de catorce (14) años contados a partir de la matrícula inicial de los vehículos que ingresaron en cumplimiento de los artículos 273 al  275 del presente decreto en la prueba piloto y en la actualidad prestan el servicio en el Distrito Capital como vehículos de transporte público individual de pasajeros.

 

Los vehículos vinculados a la operación piloto no serán objeto de reposición, por lo que, si vencido el término de la misma es del interés de sus propietarios continuar en el servicio, deberán retirar otro vehículo con motor de combustión interna, que se encuentre operando en el transporte público individual en la ciudad, o cancelar su registro inicial.

 

Los vehículos de que trata el presente artículo únicamente podrán ser reemplazados por otros de la misma motorización durante el período de la operación piloto.

 

Parágrafo. Las Resoluciones 280 de 2012, 324 y 338 de 2012, mediante las cuales se asignaron los derechos de matrículas temporales de los vehículos eléctricos de servicio público individual tipo taxi para la realización de la operación piloto autorizada por los artículos 273 al 275 del presente decreto, continúan vigentes para la ejecución del piloto.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 677 de 2011, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 377 de 2023).

 

Artículo 275. Seguimiento a implementación. Las Secretarías Distritales de Movilidad y de Ambiente realizarán el seguimiento a la implementación de las acciones y medidas adoptadas en el presente Decreto, con el propósito de monitorear y reportar los beneficios ambientales y demás asociados, de manera articulada con los lineamientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 677 de 2011)

 

Artículo 276. Medidas de transporte público individual en nivel básico y de lujo. Establecer medidas para la adecuada operación, inspección, vigilancia y control del servicio de las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico y de lujo.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 277. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en los artículos 276 al 289 del presente Decreto, con sus salvedades, son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas que prestan el servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el Distrito Capital.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 278. Vigilancia y control. Además de las normas de carácter nacional y distrital que regulan la actividad transportadora, las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi deberán acatar las disposiciones que en materia de inspección, vigilancia y control establezca la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 279.  Habilitación de empresas. Las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi deberán solicitar y obtener habilitación ante la Secretaría Distrital de Movilidad, para operar en el nivel básico y/o de lujo, dando cumplimiento a los requisitos dispuestos en la normatividad nacional vigente para cada nivel de servicio.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 280. Capacidad transportadora. La distribución de la vinculación de los vehículos de servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros entre el nivel básico y de lujo en el Distrito Capital, dependerá del porcentaje máximo de capacidad transportadora que defina la Secretaría Distrital de Movilidad para cada nivel de servicio.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 281. Indicadores de servicio. Las empresas de transporte público individual de lujo deberán cumplir y llevar el registro de los indicadores de servicio establecidos en el artículo 19 de la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 282. Indicadores adicionales. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá establecer mediante acto administrativo, indicadores de servicio adicionales a los previstos en la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte, o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, para el  nivel  de lujo, así mismo establecerá mediante acto administrativo indicadores de servicio para el nivel básico, todos los cuales deberá monitorear periódicamente con el fin de establecer, modificar o ajustar los valores de referencia, en caso de ser necesario.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 283. Afiliación de conductores. Las empresas del servicio de transporte público individual de pasajeros taxi deberán acreditar ante la Secretaria Distrital de Movilidad, que los conductores de los vehículos que prestan el servicio se encuentran afiliados al sistema general  de seguridad social integral, así mismo, deberán mantener actualizado el Sistema de Información y Registro de Conductores previsto en el artículo 2.2.1.3.8.9 del Decreto Nacional 1079 de 2015, o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente a través del aplicativo informático definido por la Secretaría Distrital de Movilidad en la Resolución 220 de 2017 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo. La empresa de servicio público de transporte individual que permita la operación de sus vehículos por conductores que no se encuentren afiliados al sistema general de seguridad social integral, incurrirá en una falta a las normas de transporte, que dará lugar a la sanción establecida en el literal c. del artículo 46 de la Ley 336 de 1996, sin perjuicio de otra infracción a la que pueda hacerse acreedora.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 284. Atención al usuario. Las empresas de transporte público individual en el nivel de lujo deberán demostrar que sus conductores cuentan con los cursos de formación establecidos en la Resolución 2163 de 2015(sic) del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 285. Capacitaciones. Las empresas de transporte público Individual deberán aportar las certificaciones que demuestren haber cumplido con el programa de formación basado en competencias a que hace referencia el artículo 2.2.1.3.9.1 del Decreto Nacional 1079 de 2015 concordante con el artículo 18 de la Resolución 2163 de 2016, del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 286. Tarifas. Para el caso del servicio en el nivel de lujo, la Secretaría Distrital de Movilidad elaborará el estudio técnico necesario para definir la tarifa piso o mínima del servicio y deberá atenderse en lo pertinente lo establecido en la Resolución 4350 de 1998, o la norma que la modifique o sustituya; en todo caso, lo dispuesto en la misma o sus modificatorias, cuando no sea de aplicación directa, deberá utilizarse como criterio orientador.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 287. Señal luminosa. Todos los vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público individual en el nivel básico en el Distrital Capital, deberán poseer una señal luminosa que cambie de color de acuerdo al estado del servicio.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad mediante acto administrativo establecerá la reglamentación, las características y los plazos para el uso de la señal luminosa y los estados de servicio.

 

Parágrafo 2. El incumplimiento de las obligaciones referentes al uso de la señal luminosa dará lugar a la sanción establecida en la infracción B.18 del artículo 8.5.1. de la Resolución 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte, o la norma que lo modifique o adicione.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 288. Sanciones. La inobservancia de las normas establecidas los artículos 276 al 289 del presente Decreto, dará lugar a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 336 de 1996, concordante con el artículo del Decreto Nacional 1047 de 2014 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen, en especial en lo que atañe a comportamientos relacionados con omisión de reporte de información, reporte inoportuno y no afiliación al sistema de seguridad social de los conductores del servicio.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 289. Reposición de vehículos en el nivel básico. La reposición de vehículos en este nivel podrá realizarse por vehículos con tecnologías vehiculares previamente homologadas por el Ministerio de Transporte que cumplan con la normatividad ambiental vigente.

 

Parágrafo. Las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad definirán los mecanismos para promover el uso de tecnologías orientadas a apoyar el cumplimiento de metas de carácter local y nacional para la reducción de emisiones, promoviendo el mejoramiento del desempeño ambiental para los vehículos de transporte público individual.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 630 de 2016)

 

Artículo 290. Plataformas tecnológicas transporte individual nivel básico. Implementar el uso de plataformas tecnológicas para la atención y reporte de la información de la operación del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital, con el fin de mejorar la calidad del servicio que se presta al usuario y ejercer una eficiente inspección. vigilancia y control sobre los vehículos y conductores que prestan este servicio.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 456 de 2017)

 

Artículo 291. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en los artículos 290 al 302 del presente decreto son de obligatorio cumplimiento para las empresas habilitadas que prestan el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital. Las empresas establecerán las medidas necesarias que deberán cumplir los propietarios y conductores de vehículos taxi para la correcta implementación de lo establecido en los artículos 290 al 302 del presente decreto.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 456 de 2017)

 

Artículo 292. Vigilancia y control. Además de las normas de carácter nacional y distritales que regulan el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital, las empresas habilitadas que presten este servicio, así como los propietarios y conductores de vehículos taxi, deberán acatar las disposiciones que en materia de inspección, vigilancia y control establezca la Secretaría Distrital de Movilidad relacionado con el reporte de la información de la operación.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 456 de 2017)

 

Artículo 293. Uso de las plataformas tecnológicas. Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán asegurar que todos sus vehículos vinculados utilicen, por lo menos, una plataforma tecnológica habilitada para la atención del servicio al usuario, con el fin de recolectar información de la operación y transmitirla a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

La(s) plataforma(s) deberá(n) cumplir con lo establecido por el Ministerio de Transporte en la Resolución 2163 de 2016 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, y contar con una aplicación para ser instalada por los conductores y por los usuarios en sus dispositivos móviles. La descarga y uso de la aplicación, así como sus actualizaciones, no deben generar ningún costo a los usuarios, sin perjuicio que el servicio de transporte pueda ser pagado por el usuario a través de la aplicación.

 

Parágrafo 1. Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, establecerán las medidas necesarias para asegurar que sus conductores registren, en la plataforma dispuesta por la empresa, todos los servicios prestados sin importar el medio por el cual se hayan solicitado. Dicha plataforma deberá estar en funcionamiento siempre que el vehículo se encuentre en operación, con o sin pasajero a bordo.

 

Parágrafo 2. Los conductores de los vehículos taxi en el nivel básico podrán atender servicios solicitados por los usuarios mediante cualquier plataforma tecnológica o por medio de atención directa en las vías, siempre y cuando registren la información de dichos servicios en la plataforma dispuesta por la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 456 de 2017)

 

Artículo 294.  Disponibilidad de plataformas tecnológicas. Todas las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán poner a disposición de sus conductores por lo menos una plataforma tecnológica para la prestación del servicio y la recolección de información de la operación.

 

Parágrafo 1. La(s) plataforma(s) dispuesta(s) por las empresas deberá(n) permitir que todos los servicios prestados queden registrados de manera que la empresa pueda recibir y almacenar la información, sin importar que el servicio sea solicitado a través de medios tecnológicos o por medio de atención directa en las vías.

 

Parágrafo 2. Las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán acreditar mediante prueba documental presentada ante la Secretaría Distrital de Movilidad que disponen de, por lo menos, una plataforma que cumpla con lo establecido en los artículos 290 al 302  del presente decreto.

 

En el caso de que una empresa habilitada utilice la plataforma de un tercero, deberá acreditar que se encuentra autorizado por el propietario de la plataforma para ello, mediante prueba documental presentada ante la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Movilidad mediante acto administrativo que deberá ser expedido dentro de los tres meses siguientes al 31 de agosto de 2017, señalará los requisitos que deberá cumplir la prueba documental a la que hace referencia el parágrafo 2° del presente artículo y el procedimiento a seguir por las empresas habilitadas que presten el servicio de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital para su trámite. En todo caso, los conflictos que se generen entre el propietario de la plataforma y el contratante de esta, por el uso indebido de la misma, se deberán regir por lo establecido en la Ley 23 de 1982 y el Decreto Ley 019 de 2012 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 456 de 2017)

 

Artículo 295. Funcionalidad de las plataformas tecnológicas. Las plataformas tecnológicas serán utilizadas para la atención del servicio al usuario y para reportar a la Secretaría Distrital de Movilidad la información de los servicios prestados, los vehículos en servicio, la ubicación de los vehículos, y el conductor que se encuentre prestando el servicio. El medio para reportar la información de la operación será el que establezca la Secretaría Distrital dé Movilidad mediante acto administrativo.

 

Las aplicaciones disponibles para el usuario deberán permitirle solicitar y cancelar el servicio, conocer anticipadamente el valor del servicio, efectuar pagos por medios electrónicos, presentar quejas, reclamos y felicitaciones, y calificar el servicio utilizando una escala de uno a cinco, siendo uno la peor calificación y cinco la mejor. Lo anterior, sin perjuicio de que el servicio prestado por los vehículos en el nivel básico sea solicitado por los usuarios en vía o por otros medios y que se pague en efectivo o por medios electrónicos como tarjetas débito y crédito.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 456 de 2017)

 

Artículo 296. Pantalla táctil para el usuario. Todos los vehículos taxi en el nivel básico deberán tener una pantalla táctil adicional al dispositivo móvil en el vehículo que disponga de una interfaz gráfica para el usuario. Esta deberá permitirle al usuario verificar la información contenida en la tarjeta de control, establecer y confirmar el origen y el destino del servicio, conocer anticipadamente la tarifa, calificar el servicio, y presentar quejas y felicitaciones cuando este sea solicitado a través de medios tecnológicos o por medio de atención directa en las vías. Todo esto sin perjuicio de que la empresa incluya funcionalidades adicionales que mejoren la calidad del servicio prestado al usuario.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad, a través de un acto administrativo, definirá las características técnicas mínimas que deberá cumplir la pantalla táctil, y las estrategias y medidas transitorias necesarias para su implementación gradual en los vehículos del nivel básico.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 456 de 2017)

 

Artículo 297. Protocolo de información. La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante el acto administrativo al que hace referencia el artículo 294 del presente decreto, establecerá el protocolo de información a cumplir por las empresas habilitadas para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital, con el fin de registrar la información de su operación y así mismo garantizar la adecuada recepción, transmisión y publicación de los datos que se generen en las plataformas tecnológicas.

 

Parágrafo 1. En todo caso, las empresas habilitadas para prestar el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital, serán las responsables ante la Secretaría Distrital de Movilidad de la recolección y el reporte de la información de la operación. Las empresas deberán implementar las medidas necesarias para que los propietarios y conductores de los vehículos vinculados cumplan de manera correcta con la implementación de lo establecido en el los artículos 290 al 302 del presente decreto.

 

Parágrafo 2. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberán almacenar y conservar la información recolectada por las plataformas por el tiempo que defina la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de atender de manera efectiva y oportuna los reclamos presentados por los usuarios frente a la prestación del servicio, dar respuesta a las solicitudes de información de las autoridades competentes y establecer políticas tendientes a mejorar la operación, gestión y la seguridad del servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital. Esta información deberá estar disponible para consulta por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad a través de los mecanismos que ésta defina mediante acto administrativo.

 

Parágrafo 3. Las empresas habilitadas para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital. deberán asegurar que su plataforma se integre al sistema de información que defina la Secretaría Distrital de Movilidad para el manejo de quejas de los usuarios. La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante acto administrativo, definirá los mecanismos para el intercambio de información de quejas, reclamos, y felicitaciones, que deberán cumplir las empresas habilitadas.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 456 de 2017)

 

Artículo 298. Disponibilidad de la información para el SINITT. La información publicada por las empresas habilitadas para la prestación del servicio de Transporte Terrestre Automotor, Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital, deberá estar disponible para el SINITT o el sistema de información que defina el Ministerio de Transporte para el manejo de dicha información.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 456 de 2017)

 

Artículo 299. Protección de datos. Los responsables del manejo de la información atenderán, en todo momento, los lineamientos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 y en las demás normas sobre hábeas data y tratamiento de datos personales.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 456 de 2017)

 

Artículo 300. Costos de implementación. La tarifa que se establezca para el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital deberá incluir los costos que deba asumir el prestador del servicio por la implementación de las herramientas tecnológicas exigidas en el Distrito Capital.

 

Parágrafo. En todo caso, se dará cumplimiento a lo establecido por el Ministerio de Transporte en el artículo 16 de la Resolución 2163 de 2016 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, en todo lo referente al cobro al usuario de sumas adicionales a la tarifa informada en el momento en que fue solicitado el servicio.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 456 de 2017)

 

Artículo 301. Medidas de ejecución. Todas las disposiciones aquí contenidas y las metas, plazos, características de los dispositivos y medidas transitorias necesarias que deberán cumplir las empresas habilitadas que presten el servicio de Transporte Público Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículo taxi en el nivel básico en el Distrito Capital, así como los propietarios y conductores de vehículos taxi para su adecuada implementación serán reglamentadas por la Secretaría Distrital de Movilidad a través de un acto administrativo que se deberá emitir dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de este decreto.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 456 de 2017)

 

Artículo 302. Sanciones. El incumplimiento de las normas establecidas en los artículos 290 al 302 del presente decreto dará lugar a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 336 de 1996, concordante con el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, en especial en lo relacionado a comportamientos referentes a la omisión de reporte de información y reporte inoportuno.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 456 de 2017)

 

Artículo 303. Mecanismo de cobro mediante plataforma. Adóptese para el servicio público de transporte automotor individual de pasajeros en el nivel básico el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica implementada por los artículos 290 a 302 del presente decreto que hará las veces de taxímetro de conformidad con lo establecido en la Resolución 2163 de 2016 del Ministerio de Transporte o  la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 304. Liquidación del costo del servicio. Al momento de abordar el vehículo, el usuario deberá indicar el destino al conductor, quien lo introducirá en la plataforma tecnológica dispuesta por la empresa a la cual se encuentra vinculado, para que ésta liquide e informe al usuario el costo del servicio, quien lo aceptará o rechazará. Al finalizar el servicio, el usuario deberá pagar el precio informado al momento de solicitar el mismo.

 

Para liquidar el costo del servicio se deberá aplicar la fórmula definida en el artículo 305 del presente decreto.

 

Bajo ninguna circunstancia, en ningún caso y por ningún concepto. podrá cobrarse al usuario suma adicional a la informada en el momento en que solicitó el servicio.

 

Parágrafo. - Cuando el servicio sea solicitado mediante plataforma tecnológica, se deberá indicar el destino para proceder a liquidar la tarifa. la que una vez informada deberá ser aceptada o rechazada por parte del usuario.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 305. Fórmula para liquidación de la tarifa. Con base en el origen y destino del servicio y la información del tráfico disponible, la plataforma tecnológica dispuesta por la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo deberá seleccionar una ruta que minimice el tiempo de recorrido. Con base en la ruta seleccionada, la plataforma deberá calcular la distancia (D) el tiempo, y la velocidad promedio del servicio (V). Para definir el costo del servicio prestado al usuario se utilizará la siguiente fórmula:

 

 

Parágrafo 1.  Los valores de referencia del banderazo que deben ser utilizados para liquidación de la tarifa se encuentran consignados en el artículo 315 del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. En caso de que el valor calculado para el costo del servicio sea inferior al valor de la carrera mínima (M), se cobrará al usuario el valor de la carrera mínima.

 

Parágrafo 3. El valor calculado para el costo del servicio será redondeando al múltiplo de cien (100) más cercano.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 306. Costo por kilómetro. La tarifa técnica por unidad, correspondiente al costo por kilómetro deberá ser la resultante de aplicar los siguientes algoritmos:

 

 

Adicionalmente, se establece que todos los componentes de la canasta de costos deberán ser expresados en pesos por kilómetro, resultante de aplicar los siguientes criterios:

 

 

Parágrafo. Los valores de referencia del costo por kilómetro que deben ser utilizados para liquidación de la tarifa se encuentran consignados en el artículo 317 del presente Decreto.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 307. Valor del banderazo. El valor del banderazo (B) seguirá la siguiente fórmula:

 

 

Parágrafo. Los valores de referencia del banderazo que deben ser utilizados para liquidación de la tarifa se encuentran consignados en el artículo 315 del presente Decreto.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 308. Valor de la carrera mínima. El valor de la carrera mínima (M) seguirá la siguiente fórmula:

 

 

Parágrafo. Los valores de referencia de la carrera mínima que deben ser utilizados para liquidación de la tarifa se encuentran consignados en el artículo 315 del presente Decreto.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 309. Factor de calidad. El factor de calidad (FCal) tendrá un valor de cero coma ciento treinta y tres (0, 133) para los vehículos que cumplan con las características descritas en el artículo 318 del presente decreto.

 

El factor de calidad (FCaI) tendrá un valor de 0 para los vehículos que no cumplan con las características descritas en el artículo 318 del presente decreto.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 568 de 2017)


Artículo 310. Factor de Congestión. Para calcular el valor del factor de congestión (Fcong), de acuerdo con la velocidad promedio estimada del servicio (Vs) se utilizará una de las siguientes fórmulas:


 

Donde:

 

- Vs = Velocidad promedio estimada del servicio. Calculada por la plataforma tecnológica.

 

- Vfl = Velocidad de flujo libre. Corresponde a un parámetro a partir del cual no se reconoce un factor de congestión.

 

- Vc = Velocidad de punto de quiebre de la congestión. Corresponde a un parámetro que indica un cambio en la proporción en la que la diferencia de velocidades genera un aumento en los costos de operación.

 

- b1 y b2 = Factores de ponderación. Parámetros que establecen la proporción en la que la diferencia entre velocidades (i.e. congestión) genera un aumento en los costos de operación. Se debe cumplir que b2> b1.

 

- c = Corresponde a una constante dados los parámetros definidos (Vfl, Vc, b1, b2).


 El valor de los parámetros en mención será definido a través del estudio técnico de costos.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 568 de 2017, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 040 de 2025)

 

Artículo 311. Valor de los recargos. El valor de los recargos (R) será la suma del valor de cada uno de los recargos aplicables. En ningún caso se podrá sumar el recargo nocturno y adicionalmente incluir el recargo por domingo y/o festivo.

 

Parágrafo. Valor del recargo del Factor de Seguridad Vial. El valor del recargo correspondiente al Factor de Seguridad Vial para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo taxi de que tratan los artículos 323 al 326 de este decreto será de quinientos pesos ($500).

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 312. Recargo desde o hacia el aeropuerto o puente aéreo. Cuando el origen o el destino del servicio sea el aeropuerto o el puente aéreo se aplicará el recargo desde o hacia el aeropuerto o puente aéreo el cual seguirá la siguiente fórmula:

 

 

 

Parágrafo. Los valores de referencia del recargo desde o hacia el aeropuerto o puente aéreo que deben ser utilizados para liquidación de la tarifa se encuentran consignados en el artículo 315 del presente Decreto.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 313. Recargo nocturno, dominical, y/o festivo. Cuando el servicio inicie y/o termine entre las ocho de la noche (8:00pm) y las cinco de la mañana (5:00 am), y/o en día domingo o festivo, se aplicará el recargo nocturno, dominical, y/o festivo (Rn), el cual seguirá la siguiente fórmula:


 

Parágrafo. Los valores de referencia del recargo nocturno, dominical, y/o festivo que deben ser utilizados para liquidación de la tarifa se encuentran consignados en el artículo 315 del presente Decreto.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 314. Recargo por el servicio puerta a puerta. Cuando el servicio no sea solicitado en vía por el usuario, sino mediante radioteléfono, plataforma tecnológica u otro medio tecnológico, se aplicará el recargo por el servicio puerta a puerta (R ), el cual seguirá la siguiente fórmula:

 

 

Parágrafo. Los valores de referencia del recargo puerta a puerta que deben ser utilizados para liquidación de la tarifa se encuentran consignados en el artículo 315 del presente Decreto.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 315. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 042 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Parámetros de cobros para el mecanismo mediante plataforma tecnológica. Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y los recargos, se tendrán en cuenta los parámetros consignados en la siguiente tabla:

 

Ítem

Equivalencia en km

Valor a pagar sin factor de calidad

Valor a pagar con factor de calidad

Costo por Kilómetro

1

$1.625

$1.654

Banderazo o Arranque

2,8

$4.600

$4.600

Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo

5

$8.100

$8.300

Recargo nocturno (19:00 a las 6:00 horas), dominical y/o festivo

2,4

$3.900

$4.000

Carrera mínima

5

$8.100

$8.300

Recargo por el servicio puerta a puerta

0,9

$1.500

$1.500

Factor de seguridad vial

N/A 

$500

$500

 

Fuente: Elaboración SDM – DIM (2025)

 

Parágrafo 1.- Para acceder a la tarifa con factor de calidad los vehículos deberán cumplir con los lineamientos señalados en los artículos 12 y 13 de la Resolución 220 de 2017, este último modificado por el artículo 2 de la Resolución 246 de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 2.- El factor de seguridad vial para vehículos con o sin factor de calidad está sujeto al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 324 del presente Decreto.

 

Parágrafo 3.- Para el cobro de la tarifa autorizada se deberá portar de manera visible la tabla informativa de valores y unidades denominada “tarjeta de control” como lo disponen los artículos 2.2.1.3.8.12 y 2.2.1.3.8.16 del Decreto Nacional 1079 de 2015.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 568 de 2017, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 040 de 2025)

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 315. Parámetros de cobros para el mecanismo mediante plataforma tecnológica. Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y los recargos, se tendrán en cuenta los parámetros consignados en la siguiente tabla:

Tabla 14: Parámetros de cobros para el mecanismo mediante plataforma tecnológica

Ítem

Equivalencia en km

Valor a pagar sin factor de calidad

Valor a pagar con factor de calidad

Costo por Kilómetro

1

$1.505

$1.525

Banderazo o Arranque

2,8

$4.200

$4.300

Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo

5

$7.500

$7.600

Recargo nocturno (20:00 a las 5:00 horas), dominical y/o festivo

2,4

$3.600

$3.700

Carrera mínima

5

$7.500

$7.600

Recargo por el servicio puerta a puerta

0,9

$1.400

$1.400

Factor de seguridad vial

N/A

$500

$500

Fuente: Elaboración SDM – DIM (2024)

Parágrafo 1. Para acceder a la tarifa con factor de calidad los vehículos deberán cumplir con los lineamientos señalados en los artículos 12 y 13 de la Resolución 220 de 2017, este último modificado por el artículo 2 de la Resolución 246 de 2018, expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen.

Parágrafo 2. El factor de seguridad vial para vehículos con o sin factor de calidad está sujeto al cumplimiento de lo estipulado en el artículo 324 del presente decreto.

Parágrafo 3. Para el cobro de la tarifa autorizada se deberá portar de manera visible la tabla informativa de valores y unidades denominada “tarjeta de control” como lo disponen los artículos 2.2.1.3.8.12 y 2.2.1.3.8.16 del Decreto Nacional 1079 de 2015, o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.


Artículo 316. Interrupción del servicio. Cuando en el transcurso del viaje se presenten situaciones imprevistas, tales como, manifestaciones, cierres viales, caso fortuito y/o fuerza mayor y el usuario decida bajarse del vehículo antes de llegar al destino pactado inicialmente, se dará por interrumpido el servicio.

 

En caso de interrupción del servicio, la plataforma tecnológica dispuesta por la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo deberá calcular nuevamente la distancia (De), el tiempo, y la velocidad promedio del servicio (Ve). Para este cálculo se considerará el punto de interrupción del servicio como destino del mismo. El costo del servicio se calculará nuevamente utilizando la fórmula descrita en el artículo 305 del presente decreto.

 

Parágrafo. Si al interrumpir el servicio, el valor calculado por la plataforma supera el valor informado inicialmente al usuario, únicamente se podrá cobrar al usuario el valor que se le informó inicialmente.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 317. Cambio de destino. Cuando el usuario decida dirigirse a un destino diferente al informado al momento de solicitar el servicio. se dará por interrumpido el mismo. En este caso, la plataforma tecnológica calculará el valor entre el punto de inicio y el punto de interrupción, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del presente decreto y se le dará la opción al usuario de iniciar un nuevo servicio hacia su nuevo destino.

 

Parágrafo. Antes de iniciar el nuevo recorrido. la plataforma tecnológica dispuesta por la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo. deberá informar al usuario el valor del servicio entre el punto de inicio v el punto de interrupción, y el valor del servicio entre el punto de interrupción v el nuevo destino de conformidad con el artículo 304 del presente decreto. En este cálculo no se cobrará nuevamente el valor del banderazo.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 318. Características de los equipos. Para acceder a la tarifa con factor de calidad, los vehículos deberán cumplir, como mínimo con las siguientes características:

 

1. Ser de color amarillo.

 

2. Contar con frenos ABS, air bags frontales y apoyacabezas.

 

3. Tener cuatro (4) puertas laterales.

 

4. Tener una cabina de pasajeros con capacidad para acomodar a mínimo cinco (5) personas. incluido el conductor, con un módulo de espacio por pasajero no inferior a cuatrocientos cincuenta milímetros (450 mm) de ancho a la altura de los hombros y con el módulo de silletería de setecientos cincuenta milímetros (750 mm).

 

5. Tener una bodega o espacio para el equipaje con capacidad no inferior a cero comas cuatro metros cúbicos (0,40 m3).

 

6. El vehículo no debe tener más de tres (3) años desde la fecha de expedición de la licencia de tránsito.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 319. Distintivos de los equipos. Para acceder a la tarifa con el factor de calidad los vehículos deberán tener los siguientes distintivos:

 

1. Tener una franja lateral, frontal y posterior. Las condiciones y características de dichas franjas, serán las establecidas en la Resolución 220 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad o aquella que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen.

 

2. El conductor tendrá el uniforme que la empresa a la que esté vinculado el vehículo determine en cuanto a su diseño, logos, color etc., los cuales deberán ser relacionados de manera detallada ante la Secretaría Distrital de Movilidad en la modificación de la habilitación de la que trata el artículo 321 del presente Decreto.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 320. Vehículos Eléctricos. Los vehículos de servicio de transporte público individual tipo taxi de propulsión exclusivamente eléctrica estarán autorizados para el cobro del factor de calidad, independientemente de las características del automotor mencionadas en el artículo 318, siempre y cuando realicen el trámite descrito en los artículos 321 y 322 de este Decreto ante la Secretaría Distrital de Movilidad. Sin embargo, deberán cumplir con las disposiciones nacionales, en especial con las contenidas en la Resolución 1056 de 2013 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 321. Modificación habilitación. Para acceder a la tarifa con el factor de calidad, las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, con habilitación vigente para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, deberán solicitar y obtener la modificación de la habilitación para operar, específicamente en lo que tiene que ver con actualizar y aportar los requisitos previstos para personas naturales en los numerales 4, 6 y 8 del artículo 2.2.1.3.2.4 y para personas jurídicas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 2.2.1.3.2.3. del Decreto Nacional 1079 de 2015 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 322. Requisitos para la modificación de la habilitación. Para la modificación de la habilitación a la que hace referencia el artículo anterior, las empresas, personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas y habilitadas, deberán solicitar por escrito su intención de modificar el acto administrativo de habilitación con el fin de acceder a la tarifa con el factor de calidad, y allegar a la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes documentos:

 

1. Listado de los vehículos que cumplen con las características descritas en el artículo 318 de este decreto para poder realizar el cobro del factor de calidad.

 

2. Certificación actualizada sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor descrito en el numeral anterior.

 

3. Las características del uniforme que usarán como distintivo los conductores afiliados a sus empresas y de los demás distintivos señalados en el artículo 319 de este Decreto.

 

Parágrafo: Las condiciones, términos y características que deberán cumplir las empresas, personas naturales o jurídicas. legalmente constituidas, con habilitación vigente para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi para la modificación de la habilitación y el cumplimiento de los requisitos para dicha modificación, son las establecidas en la Resolución 220 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad o aquella que modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 323. Factor de Seguridad Vial. Defínase el Factor de Seguridad Vial -FSV- como el factor de cálculo que contempla la calidad del servicio en materia de seguridad, consistente en un recargo aplicable al valor final cobrado al usuario de todo viaje realizado en Bogotá. D.C., mediante el servicio de transporte público individual en vehículos tipo taxi en el nivel básico, por la reducción en el porcentaje de la tasa de accidentalidad en la que se encuentren involucrados los vehículos habilitados para la prestación de este servicio, de acuerdo con los indicadores de seguridad vial correspondientes.

 

Parágrafo 1. El recargo definido en el presente artículo aplica de forma general, y no tendrá en cuenta elementos diferenciadores de la empresa habilitada para la prestación del servicio.

 

Parágrafo 2. La meta de reducción de accidentalidad a cumplir por parte del servicio de transporte público individual será medida trimestralmente, en comparación con el mismo periodo del año inmediatamente anterior, es decir, enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre de cada año.

 

Parágrafo 3. Para que haya lugar a la aplicación del recargo en el valor de la tarifa la reducción en el porcentaje de la tasa de accidentalidad a la que hace referencia el presente artículo no podrá ser inferior al 20% de la accidentalidad reportada en comparación con el mismo periodo del año inmediatamente anterior.

 

(Artículo 21, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 324. Condiciones para el reconocimiento del Factor de Seguridad Vial-FSV. Para efectos del reconocimiento del FSV, el indicador de seguridad vial deberá alcanzar valores iguales o menores a 80%, equivalente a una reducción del 20% en la siniestralidad vial, según lo definido en el artículo 325 del presente Decreto.

 

Parágrafo. El recargo por FSV al que hacen mención los artículos 323 a 326 del presente Decreto, se cobrará a partir de la fecha en que se defina mediante acto administrativo que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Movilidad, teniendo en cuenta las disposiciones del presente Decreto, acto que además deberá validar el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento y de igual manera, habrá de establecer el periodo de vigencia del cobro por tres meses.

 

(Artículo 22, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 325. Indicador de Seguridad Vial. Defínase el Indicador de Seguridad Vial ISV acorde a la siguiente expresión:

 

 

Parágrafo. El Indicador de Seguridad Vial - ISV es un indicador global del servicio de transporte público individual en el nivel básico, y no tendrá en cuenta elementos diferenciadores de la empresa habilitada para la prestación del servicio.

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 326. Seguimiento. La Secretaría Distrital de Movilidad, con base en las cifras reportadas en el Informe Policial de Accidente de Tránsito IPAT o el registro administrativo que haga sus veces, realizará el seguimiento trimestral a la siniestralidad vial en la que estén relacionados los vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte público individual tipo taxi.

 

(Artículo 24, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 327.  Protección de datos. La plataforma tecnológica dispuesta por la empresa a la cual se encuentra vinculado el vehículo no les solicitará datos personales a los usuarios atendidos en vía.

 

Parágrafo. - Los responsables del manejo de la información atenderán, en todo momento, los lineamientos dispuestos en la Ley 1581 de 2012 y en las demás normas sobre hábeas data y tratamiento de datos personales o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen.  Lo anterior para todos los casos y en particular para la información solicitada a los usuarios que solicitan los servicios mediante la plataforma tecnológica.

 

(Artículo 25, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 328. Plazo de implementación. Los plazos e hitos para la implementación de las disposiciones de los artículos 303 a 333 del presente decreto por parte de las empresas, personas naturales o jurídicas habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital serán definidos mediante el acto administrativo a que hace referencia el parágrafo del artículo 322 de este decreto.

 

(Artículo 26, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 329. Transitoriedad. De manera transitoria, y dentro del plazo establecido en el parágrafo del artículo 322 del presente decreto, los vehículos que no hayan implementado el sistema de cobro mediante plataforma tecnológica, continuarán utilizando el sistema de liquidación por unidades de conformidad con el Decreto Distrital 040 de 2025 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 27, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 330. Sanciones. El incumplimiento de las normas establecidas en los artículos 303 a 333 en el presente decreto dará lugar a la imposición de las sanciones contempladas en la Ley 336 de 1996, concordante con el Decreto Nacional 1079 de 2015, o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, en especial en lo relacionado a comportamientos referentes al incremento o disminución no autorizada de las tarifas.

 

(Artículo 28, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 331. Divulgación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán divulgadas por la Secretaría Distrital de Movilidad a las empresas de transporte habilitadas para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, en el nivel básico, en el Distrito Capital. Estas a su vez deberán comunicar adecuadamente las estrategias de implementación a los propietarios de los vehículos tipo taxi, y sus conductores y capacitarlos en el uso de las plataformas tecnológicas escogidas.

 

(Artículo 29, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 332. Inicio del cobro del Factor de Calidad. No podrá cobrarse la tarifa con factor de calidad de que trata los artículos 303 al 333 del presente decreto hasta tanto no se obtenga la modificación de la habilitación para prestar el servicio público de transporte automotor individual de pasajeros en el nivel básico en vehículos tipo taxi en Bogotá, por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la acreditación del cumplimiento de los requisitos que en el presente decreto y demás disposiciones legales y reglamentarias se establecen.

 

(Artículo 30, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 333. Capacidad Transportadora. Las disposiciones previstas en el presente decreto no implican bajo ninguna circunstancia el incremento de la capacidad transportadora que ya tiene dispuesta el Distrito Capital.

 

(Artículo 31, Decreto Distrital 568 de 2017)

 

Artículo 334. Sanciones. Los infractores de la restricción vehicular establecida en los artículos 334 al 336 del presente Decreto, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el numeral C.14 del literal C) del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, el cual señala lo siguiente:

 

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.”

 

Parágrafo. Para realizar el control en vía, se verificará el método de cobro en el Sistema de Información y Registro de Conductores y la Licencia de Tránsito del vehículo.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 475 de 2019)

 

Artículo 335. Divulgación. Las disposiciones contenidas en los artículos 334 a 338 del presente decreto serán divulgadas por la Secretaría Distrital de Movilidad a las empresas habilitadas para prestar el servicio público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en vehículos taxi, en el Distrito Capital dentro del mes siguiente al 14 de agosto de 2019. Estas a su vez deberán comunicar a los propietarios de los vehículos tipo taxi y sus conductores.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 475 de 2019)

 

Artículo 336. Vigilancia y control. Corresponderá a la Policía de Tránsito de Bogotá la vigilancia y control de las medidas adoptadas.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 475 de 2019)

 

Artículo 337. Ingreso de vehículos para servicio de transporte individual.  Los artículos 337 y 338 del presente decreto tienen por objeto definir los requisitos para el ingreso de vehículos al servicio público de transporte individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá por reposición.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 259 de 2021)

 

Artículo 338. Requisitos. La reposición de vehículos para el ingreso al servicio público de transporte individual de pasajeros en la ciudad de Bogotá se hará respecto de vehículos que no hayan sido objeto de registro inicial y que no sean usados, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 37 del Código Nacional de Tránsito, el artículo  2.2.3.1.7.2  del Decreto Nacional 1079 de 2015 y (sic) los artículos 8, modificado por la Resolución 2501 de 2015 y 9 de la Resolución 12379 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen.

 

Los vehículos que ingresen deberán cumplir con la Resolución Nacional No. 3752 de 2015 del Ministerio de Transporte y demás que las aclaren o complementen y las normas relacionadas con temas de seguridad vial aplicable a los vehículos indicados.

 

Parágrafo. Los vehículos de servicio público que no hayan sido objeto de matrícula o registro inicial, podrán realizar su inscripción, siempre y cuando cumplan con los requisitos dispuestos en la legislación vigente.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 259 de 2021)

 

Artículo 339. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 042 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Tarifa del servicio de transporte público individual. Fíjese la tarifa del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., conforme se indica en los artículos 315 y 340 del presente Decreto.


El texto original era el siguiente:

Artículo 339. Tarifas servicio de transporte público individual. Fijar la tarifa del servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos tipo Taxi en el nivel básico en Bogotá D.C., de acuerdo con la variación del valor técnico del costo del kilómetro aplicado entre el año 2024 y 2025, conforme se detalla en el artículo 340 del presente decreto.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 040 de 2025)

 

Artículo 340. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 042 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Parámetros de cobro para el mecanismo mediante taxímetro. Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y sus recargos, se tendrán en cuenta los parámetros consignados en la siguiente tabla:    

 

Ítem

Número de Unidades

Valor a pagar sin factor de excelencia operacional

Valor a pagar con factor de excelencia operacional

Valor unidad cada 100 metros

1

$159

$172

Banderazo o Arranque

28

$4.500

$4.800

Valor por cada 24 segundos de espera

1

$159

$172

Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo

50

$8.000

$8.600

Recargo nocturno (19:00 a las 6:00 horas), dominical y/o festivo

24

$3.800

$4.100

Carrera mínima

50

$8.000

$8.600

Recargo por el servicio puerta a puerta

9

$1.400

$1.500

Recargo por el servicio en Zona amarilla de excelencia operacional

20

N/A

$3.400

 

Fuente: Elaboración SDM – DIM (2025)

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento del factor de excelencia operacional a aquellos vehículos que hacen uso del taxímetro como mecanismo de liquidación de la tarifa, el cual solamente podrá aplicarse a la tarifa cuando la Secretaría Distrital de Movilidad haya autorizado dicho cobro.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 340. Parámetros de cobro para el mecanismo mediante taxímetro. Para la liquidación de la tarifa del servicio de transporte público individual tipo taxi y sus recargos, se tendrán en cuenta los parámetros consignados en la siguiente tabla:

Tabla 15: Parámetros de cobro para el mecanismo mediante taxímetro

Ítem

Número de Unidades

Valor a pagar sin factor de excelencia operacional

Valor a pagar con factor de excelencia operacional

Valor unidad cada 100 metros

1

 $147

$165

Banderazo o Arranque

28

$4.100

$4.600

Valor por cada 24 segundos de espera

1

$147

$165

Recargo hacia y desde el Aeropuerto o Puente Aéreo

50

$7.400

$8.300

Recargo nocturno (20:00 a las 5:00 horas), dominical y/o festivo

24

$3.500

$4.000

Carrera mínima

50

$7.400

$8.300

Recargo por el servicio puerta a puerta

9

$1.300

$1.500

Recargo por el servicio en Zona amarilla de excelencia operacional

20

N/A

$3.300

Fuente: Elaboración SDM – DIM (2024)

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir del 31 de enero de 2025, las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento del factor de excelencia operacional y del recargo en zonas amarillas de excelencia operacional, a aquellos vehículos que hacen uso del taxímetro como mecanismo de liquidación de la tarifa. El factor de excelencia operacional y el recargo de zonas amarillas solamente podrán aplicarse a la tarifa cuando la Secretaría Distrital de Movilidad haya autorizado dichos cobros.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 040 de 2025)

 

Artículo 341. Divulgación. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, adelantará la divulgación y socialización de los artículos 339 a 342 del presente Decreto para dar a conocer su contenido y alcance.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 040 de 2025)

 

Artículo 342. Vigilancia. La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 339 a 342 del presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 040 de 2025)

 

SUBCAPÍTULO 2

 

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS

 

Artículo 343. Prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros. Las competencias y funciones que se reglamentan por medio de los artículos 343 al 357 este Decreto, tienen por finalidad garantizar la eficiencia, eficacia, economía y continuidad en la prestación del servicio público esencial masivo de pasajeros, en la modalidad terrestre automotor, en el Distrito Capital y su área de influencia a cargo de Transmilenio S.A., bajo la coordinación institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, como máxima autoridad rectora del tránsito y transporte del Distrito y Autoridad Única de Tránsito.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 344. Definición del Sistema Transmilenio. De conformidad con la Ley 86 de 1989, o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, el Sistema Transmilenio se encuentra integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perímetro urbano de Bogotá, D.C.

(Artículo 2, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 345. Gestión del Sistema Transmilenio. De conformidad con los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá 6 de 1998 y 4 de 1999, y con el presente Decreto, le corresponde a Transmilenio S.A., la gestión, organización, planeación, supervisión, regulación, control y responsabilidad del Sistema de Transporte Público Masivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes y según las políticas generales que determine la Secretaría Distrital de Movilidad.

(Artículo 3, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 346. Titularidad del Sistema Transmilenio. Para todos los efectos legales, Transmilenio S.A., será el titular del Sistema Transmilenio, conforme a lo establecido por la Ley 310 de 1996.


(Artículo 4, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 347. Condiciones para la Habilitación de los Operadores. Las condiciones y requisitos en materia de organización, capacidad financiera y origen de los recursos, capacidad técnica y de seguridad que se requieren para la obtención del permiso de operación que le permita a una empresa explotar económicamente la actividad del transporte público en el Sistema Transmilenio, estarán determinadas en el pliego de condiciones que orienten las licitaciones públicas que Transmilenio S.A., convoque para otorgar las concesiones correspondientes.

 

Corresponderá a la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de Autoridad Única de Transporte, conceder a las empresas operadoras la habilitación para la prestación del servicio, a que se refieren los artículos 11 de la Ley 336 de 1996 y 5 del Decreto Nacional 3109 de 1997  o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen, para lo cual, previo a la apertura de la licitación pública correspondiente, certificará que los pliegos de condiciones establecen los requisitos para la habilitación.

(Artículo 5, Decreto Distrital 831 de 1999).

 

Artículo 348. Contratos de Concesión para la Operación del Sistema Transmilenio. De conformidad con los Acuerdos 6 de 1998 y 4 de 1999, o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen, corresponde a Transmilenio S.A., mediante contratos de concesión adjudicados en licitación pública vincular a la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, a las empresas interesadas en explotar económicamente dicha actividad dentro del Sistema Transmilenio. Igualmente, mediante el contrato de concesión, Transmilenio S.A., otorgará a los adjudicatarios de las licitaciones respectivas el permiso de operación para el desarrollo de la actividad de transporte público de pasajeros en el Sistema Transmilenio, tal como lo autorizan los artículos 19 de la Ley 336 de 1996 y 3 numeral 7 de la Ley 105 de 1993 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 349. Acto de Habilitación. La Secretaría Distrital de Movilidad, como Autoridad Única de Tránsito, habilitará para prestar el Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros, bajo la modalidad terrestre automotor, a quienes hayan sido adjudicatarios de las licitaciones convocadas por Transmilenio S.A., para otorgar las concesiones correspondientes.


(Artículo 7, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 350. Condiciones Técnicas y Operativas del Sistema Transmilenio. Corresponde a Transmilenio S.A., la determinación de las condiciones y estándares de funcionamiento del Sistema Transmilenio en todos los aspectos que se relacionen con su operatividad en condiciones de seguridad, continuidad y regularidad del servicio, y en consecuencia estará facultado para definir, entre otros aspectos, los recorridos, itinerarios, trayectos y servicios de la operación, los estándares de cumplimiento y desempeño de las personas o sociedad operadoras, los tiempos de espera en estaciones, las velocidades máximas de operación, y los estándares, tipología, dotación mínima y características técnicas de la flota al servicio del Sistema.


(Artículo 8, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 351. Control de Operación. Transmilenio S.A., como titular del Sistema Transmilenio, ejercerá el control de la operación, facultad que ejercerá en los términos y condiciones que determine a través de instructivos o reglamentos de carácter general, o conforme a las condiciones que se prevean en los contratos de concesión, según el caso.


(Artículo 9, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 352. Control y Vigilancia. Le corresponde a Transmilenio S.A., como responsable del control y vigilancia de las empresas habilitadas para explotar económicamente la actividad de transporte público en el Sistema Transmilenio, imponer las sanciones y multas contractuales, cuando quiera que estas omitan o violen las reglas y condiciones establecidas en los contratos de concesión, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

(Artículo 11, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 353. Registro de Vehículos y Certificado de Vinculación al Servicio. Transmilenio administrará la base de datos en la cual se registrarán los vehículos vinculados al servicio del Sistema Transmilenio, el cual se hará constar en un Certificado de Vinculación al Servicio -CVS-, que será expedido por Transmilenio una vez acreditados los requisitos que la sociedad titular del Sistema deberá establecer al efecto facultad que se ejercerá sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Secretaría Distrital de Movilidad según sus normas orgánicas.

 

Los vehículos sólo podrán ser registrados como vinculados al servicio cuando se verifique la idoneidad de sus condiciones técnicas y de tránsito, de conformidad con los reglamentos que expidan Transmilenio S.A., y las demás autoridades competentes.

(Artículo 12, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 354. Infraestructura y otros Componentes del Sistema Transmilenio. De conformidad con la Ley 86 de 1989 y el Acuerdo 6 de 1998 del Concejo de Bogotá,  o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen forman parte del Sistema Transmilenio el conjunto de predios, infraestructura vial, corredores troncales especializados, carriles de uso exclusivo del sistema, equipos, señales, paraderos, estaciones, puentes, plazoletas de acceso peatonal especial y demás bienes utilizados para la prestación del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.


(Artículo 13, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 355. Racionalización del Uso de Carriles. Transmilenio S.A., como titular del Sistema Transmilenio, de conformidad con la ley tendrá la facultad de disponer sobre el uso de los carriles que se destinen en forma exclusiva a la operación del Sistema Transmilenio, y podrá autorizar su utilización para vehículos diferentes de aquellos que se vinculen a la operación del servicio, en condiciones que deberán preservar la seguridad, regularidad y permanencia del servicio de transporte público masivo.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad, controlará y vigilará que vehículos, personas y empresas de transporte que no se encuentren habilitadas y autorizadas para explotar económicamente la actividad del transporte público en el Sistema Transmilenio utilicen o hagan uso de los carriles de uso exclusivo del sistema.


(Artículo 14, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 356. Administración de la Infraestructura del Sistema Transmilenio. Corresponde a Transmilenio S.A., la administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema Transmilenio, para lo cual determinará, en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco legal, las explotaciones colaterales que, conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de utilización del Sistema, puedan llevarse a cabo para promover y beneficiar la prestación del servicio público de transporte masivo. A este efecto, se determinarán las condiciones sobre el uso los bienes, servicios o actividades del Sistema, de los cuales se puedan derivar beneficios económicos que contribuyan a la sostenibilidad del Sistema y a la conservación y mejoramiento del espacio público.


(Artículo 16, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 357. Convenios Interadministrativos. Para efectos de la cesión, disposición, entrega, construcción, mantenimiento, mejora y administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema Transmilenio, se celebrarán los convenios interadministrativos entre Transmilenio y las demás entidades o autoridades Distritales, estableciéndose los plazos o períodos de entrega, las condiciones técnicas de construcción y mantenimiento, plazos, períodos y demás aspectos relacionados con la infraestructura del Sistema Transmilenio.

En tales convenios se deberá detallar y especificar la infraestructura destinada de manera especial y exclusiva al Sistema Transmilenio.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 831 de 1999)

 

Artículo 358. Adopción del Sistema Integrado de Transporte Público. Adóptese el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO -en adelante el SITP- como sistema de transporte público distrital en la ciudad de Bogotá. En el marco de los artículos 358 al 386 del presente Decreto se establecen acciones para: la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema.

 

Parágrafo. La integración de los diferentes modos de transporte público en el radio de acción distrital, iniciará con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual. Posteriormente y de acuerdo con el cronograma que se defina por la Secretaría Distrital de Movilidad, con el apoyo de las instancias de coordinación interinstitucional definidas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, se integrará el transporte férreo, los otros modos de transporte y los demás componentes establecidos en el artículo 14 del Decreto Distrital 319 de 2006 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente. Este cronograma deberá ser revisado y ajustado periódicamente de conformidad con los resultados de los estudios previos y con el desarrollo de ejecución de las obras.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 359. Eje Estructurante. De conformidad con lo establecido en el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS-, el SITP es el eje estructurante del sistema de movilidad en Bogotá. En consecuencia, para todos los efectos se considerará prioritario para la ciudad su desarrollo, expansión e implantación. Dicha prioridad será criterio esencial para la adopción de las decisiones asociadas a la definición, desarrollo e implementación de políticas de transporte e infraestructura vial de la ciudad.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 360.  Régimen aplicable al Sistema Integrado de Transporte Público. El SITP de Bogotá, D.C, se estructurará con base en las estipulaciones del Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS y bajo las condiciones previstas en la regulación del transporte masivo, sus normas reglamentarias, modificatorias y los artículos 358 al 386 del presente acto administrativo.

 

En consecuencia, el acceso al servicio público que se prestará a través del SITP requerirá, en todos los casos, de la celebración de los contratos de concesión u operación, adjudicados bajo las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública vigente.

 

Las condiciones en materia de organización, capacidad financiera, capacidad técnica y de seguridad a que se refiere el artículo 11 de la Ley 336 de 1996 y el Decreto Nacional 3109 de 1997, o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, deberán incluirse con precisión en los documentos que hacen parte del proceso de selección.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 309 de 2009, modificado por el art. del Decreto Distrital 111 de 2018)

 

Artículo 361. Valoración del Impacto Fiscal. Los procesos de contratación del SITP deberán agotar los procedimientos establecidos en el Distrito Capital para el trámite de obligaciones contingentes contractuales.

 

Para todos aquellos aspectos que en la implementación del SITP puedan generar impacto fiscal, deberá solicitarse concepto de viabilidad a la Secretaría Distrital de Hacienda para lo cual deberán cumplir los requisitos que establezca en los temas de su competencia exclusiva.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 362. Objetivos del Sistema Integrado de Transporte Público. Para el logro de los fines del Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS, además de los establecidos expresamente en dicho Plan, se establecen los siguientes objetivos específicos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, destinados a mejorar la calidad del servicio al usuario:

 

1. Mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad.

 

2. Realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público, tanto en forma física como virtual, garantizando su sostenibilidad financiera.

 

3. Racionalizar la oferta de servicios de transporte público.

 

4. Estructurar, diseñar e implementar una red jerarquizada de rutas de transporte público según función y área servida.

 

5. Modernizar la flota vehicular de transporte público.

 

6. Establecer un modelo de organización empresarial de prestación del servicio por parte de los operadores privados, que facilite el cumplimiento de la programación de servicios y la adecuación de la oferta a la demanda de pasajeros.

 

7. Integrar la operación de recaudo, control de la operación de transporte e información y servicio al usuario, que permita: La conectividad; la consolidación de la información; la gestión de recaudo, de los centros de control y de la información y servicio al usuario del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO.

 

8. Promover el fortalecimiento y la coordinación institucional de los agentes públicos del sistema.

 

9. Contribuir a la sostenibilidad ambiental urbana.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 363.  Principios de la integración. La integración del Sistema Integrado de Transporte Público será gradual, de acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor con base en lo establecido en el artículo 376 de este Decreto, y se orientará por los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 364. Competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad. De acuerdo con sus competencias legales y reglamentarias y en su calidad de cabeza del sector Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, la Secretaría Distrital de Movilidad actuará como la autoridad del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá D.C. y sus funciones estarán dirigidas especialmente a la formulación de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las actividades de tránsito y transporte, coordinación de las instancias de ejecución de dicha política pública sectorial, funciones que ejercerá con el acompañamiento permanente del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 365. Competencia de TransMilenio S.A. como Ente Gestor del Sistema Integrado de Transporte Público. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales Distrital 497 de 2023  y artículo 60 del presente Decreto, o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TransMilenio S.A. como ente gestor del SITP realizará: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 366.  Garantía de la continuidad del servicio. La prestación del servicio público terrestre urbano de pasajeros en el radio de acción distrital se mantendrá a través del sistema colectivo y masivo actual hasta que entre en operación gradualmente el SITP. En el proceso de integración del sistema de transporte público colectivo con el masivo, la Autoridad de Tránsito y Transporte adoptará las medidas legales pertinentes para que durante el periodo de transición y hasta que se inicie efectivamente la operación del SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio, en condiciones óptimas de calidad, seguridad, eficiencia y economía.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 367.  Vigencia de los permisos de operación. A partir de la entrada en operación gradual del SITP, perderán su vigencia los actuales permisos de operación de rutas otorgados a las empresas de transporte público colectivo a través de actos administrativos y serán reemplazados gradualmente, de acuerdo con la entrada en operación de los nuevos servicios, en las zonas implantadas del SITP. Para estos efectos, la Secretaría Distrital de Movilidad expedirá los actos administrativos correspondientes.

 

Parágrafo. Prestación del servicio público de transporte urbano previo a la entrada en operación del SITP. A partir de la adjudicación de los contratos de operación zonal del SITP y durante el periodo de transición hasta la entrada en operación total del Sistema, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá acudir a las distintas herramientas previstas en la normatividad, para garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio, tales como: Reestructuración de rutas por las vías autorizadas para el efecto; ajuste de la oferta de vehículos sin que esto signifique el aumento global de la misma; otorgamiento de permisos especiales transitorios hasta completar la implementación del SITP; autorizaciones temporales de prestación del servicio a propietarios, entre otras.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 368. Modelo Operacional. El SITP operará de acuerdo con una arquitectura de rutas jerarquizadas, la cual comprende los elementos de infraestructura complementarios requeridos para la prestación del servicio como terminales, estaciones y paraderos, así como la forma de integración y las características básicas de tipología vehicular.

 

El SITP se organizará bajo el modelo de operación por zonas. El número, características, ubicación geográfica y condiciones de operación de las zonas serán definidos en los estudios técnicos, financieros y jurídicos elaborados para tal fin, lo cual será reflejado en las exigencias y requisitos contenidos en los pliegos de condiciones de las Licitaciones Públicas para la operación del Sistema.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 369.  Tipología Vehicular. La flota de vehículos destinada a la operación del SITP, operará bajo los criterios de estandarización de equipos, uniformidad de la flota, accesibilidad para la población discapacitada o con movilidad reducida, cumplimiento de las disposiciones técnicas y ambientales que se definan en las normas jurídicas, en los estudios técnicos y en los pliegos de condiciones.

 

Los estudios técnicos y los pliegos de condiciones definirán las características de la flota actual del sistema de transporte público colectivo con la cual iniciará la operación del SITP y las pautas para la racionalización de la oferta y la modernización del parque automotor.

 

Parágrafo 1. A partir del 24 de julio de 2009, la reposición de vehículos del servicio de transporte público colectivo en el Distrito Capital, únicamente podrá efectuarse por un vehículo nuevo, de acuerdo con la demanda a ser atendida, con el número de vehículos que se reemplazan, y con su capacidad, según reglamentación y/o acto administrativo que sobre el particular expida la Secretaría Distrital de Movilidad.


No obstante, lo anterior, la reposición de flota durante la etapa previa al inicio de operación del SITP no genera derecho alguno frente a la participación futura en este Sistema, ni frente al Distrito Capital, por lo cual es responsabilidad exclusiva del propietario que la efectúe.

 

Parágrafo 2. La reposición de vehículos de transporte público colectivo para el transporte masivo actual, continuará rigiéndose por lo establecido en los contratos de concesión vigentes del Sistema TransMilenio y en las disposiciones que sobre el particular expida la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 370. Esquema Empresarial de Prestación del Servicio. Las empresas operadoras del SITP serán las responsables de la prestación del servicio público de transporte, atendiendo la demanda de pasajeros según las directrices y parámetros de calidad operacional definidos en los pliegos de condiciones de las licitaciones y en el reglamento de operación que expida el ente gestor, a cambio de la remuneración definida contractualmente y bajo las condiciones señaladas por el ente gestor del SITP.

 

Las zonas del SITP sólo podrán ser operadas por empresas con condiciones financieras y organizacionales suficientes para asumir la responsabilidad de toda la flota necesaria para la operación, según lo establecido en los pliegos de condiciones de las licitaciones y en los contratos de operación.

 

Parágrafo. Las empresas operadoras deberán ser propietarias de la flota a su cargo o contar con un esquema que garantice el control total de la misma en los términos que se definan en los pliegos de condiciones de la licitación.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 371. Contratación de Conductores. Corresponderá a las empresas operadoras del SITP contratar a los conductores de los vehículos que prestarán el servicio de transporte, garantizando el cumplimiento de la legislación laboral vigente y lo establecido en el pliego de condiciones de la licitación de operación correspondiente.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 372. Principios para la Democratización. Para hacer efectivo el mandato de democratización establecido en el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS y demás normas concordantes, se establecen los siguientes principios para la implementación del SITP:

 

1. Propiciar, en los nuevos contratos de operación, la participación del mayor número posible de propietarios actuales de vehículos de transporte público colectivo matriculados en Bogotá. El pliego de condiciones definirá las condiciones y calidades que se exigirán a los propietarios que participen como proponentes en la licitación de operación. En todo caso, la calidad de propietario se acreditará a partir de la información pública contenida en el Registro Distrital Automotor.

 

La participación de propietarios en los procesos de selección de operadores no estará condicionada a la expedición de paz y salvos por parte de las empresas. Únicamente se exigirán los requisitos y condiciones establecidos en las licitaciones de operación.

 

2. Incentivar la participación de las empresas de transporte debidamente habilitadas que operan en la actualidad el transporte público colectivo, siempre que satisfagan los requisitos exigidos en el pliego de condiciones para los operadores del SITP.

 

3. Propiciar la inclusión del mayor número posible de conductores y demás actores actuales del sector de transporte urbano colectivo en el nuevo sistema, sin afectar las finalidades básicas del proceso de licitación, principalmente en cuanto a la contratación de la mejor propuesta para la operación de los servicios, tendiente a generar la menor tarifa posible a los usuarios.

 

4. Permitir la participación de las empresas de transporte debidamente habilitadas que operan en la actualidad el transporte público masivo en la ciudad de Bogotá, siempre que satisfagan los requisitos exigidos en el pliego de condiciones para los operadores del SITP.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 373. Política de Readaptación Laboral. La Secretaría Distrital de Movilidad elaborará programas de capacitación, actualización, recalificación o reconversión laboral para aquellas personas que actualmente pertenecen al sector de transporte público colectivo en Bogotá y que como resultado de la implementación del SITP no estén interesados en formar parte de la nueva estructura operacional del Sistema.

 

Esta política comprende, entre otros:

 

1. Programas de orientación y sensibilización.

 

2. Programas que busquen organizar el recurso humano en términos de habilidades y destrezas.

 

3. Programas de capacitación y calificación al beneficiario.

 

4. Alianzas estratégicas con entidades del nivel distrital o nacional que permitan recopilar y ofrecer la información sobre la oferta y demanda laboral.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 374. El Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al usuario -SIRCI-. Es el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación de recaudo de los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP, el cual estará a cargo del ente gestor del SITP, quien efectuará además los controles respectivos.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 375. Operador del SIRCI. El Ente Gestor del SITP seleccionará el o los contratistas del SIRCI del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO, de los subsistemas que lo constituyen, de los sistemas de contingencia y de los demás servicios de información o tecnología requeridos por el SITS (Sistema Inteligente de Transporte) del Ente Gestor del SITP, mediante licitaciones públicas, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, siempre garantizando el cumplimiento de los objetivos del Sistema  Integrado de Transporte Público previstos en el artículo 362 del presente decreto.

 

Parágrafo Transitorio. Las empresas de transporte público colectivo habilitadas para prestar el servicio, continuarán como responsables de recaudar la tarifa en las rutas que les han sido autorizadas, hasta cuando entre en operación el Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario, todo en el marco de la gradualidad del SITP establecida en el artículo 376 del presente decreto.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 309 de 2009, modificado por el art. del Decreto Distrital 111 de 2018)

 

Artículo 376. Gradualidad en la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público. De conformidad con lo establecido en el Plan Maestro de Movilidad, el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO se desarrollará en etapas o fases, con el fin de prestar un adecuado servicio al usuario. Para ello se han definido las siguientes fases:

 

1. Fase 1 SITP. Preparación para la implementación del SITP.


Iniciarán los procesos de selección de los operadores zonales y del SIRCI.

 

2. Fase 2 SITP. Implantación gradual de la operación.


Una vez terminada la fase 1, se adjudicarán las licitaciones de operación zonales y del SIRCI y se iniciará gradualmente el nuevo esquema de prestación de servicio al usuario hasta culminar la integración total.

 

El inicio de operación de cada una de las zonas operacionales será definido en los pliegos de condiciones de las licitaciones de operación zonales y del SIRCI.

 

En esta fase, las zonas que inicien la operación se integrarán operacionalmente entre ellas y con el actual Sistema TransMilenio. En las demás zonas se mantendrán las condiciones de prestación del servicio del actual sistema de transporte público colectivo hasta tanto los operadores SITP inicien la prestación del servicio.

 

La integración podrá darse bajo cualquiera o varias de las siguientes modalidades:

 

2.1 Integración operativa: Es la articulación de la programación y el control de la operación del transporte público de pasajeros, mediante la determinación centralizada, técnica, coordinada y complementaria de servicios a ser operados por los vehículos vinculados al SITP, mediante el establecimiento de horarios, recorridos, frecuencias de despacho e interconexión de la operación, facilitando la transferencia de pasajeros para cumplir las expectativas y necesidades de transporte de la demanda, según su origen y destino.

 

2.2 Integración física: Es la articulación a través de una infraestructura común o con accesos.

 

2.3 Integración virtual: Es la utilización de medios tecnológicos para permitir a los usuarios el acceso en condiciones equivalentes a las de la integración física.

 

2.4 Integración del medio de pago: Es la utilización de un único medio de pago, que permite a un usuario el pago del pasaje para su acceso y utilización de los servicios del Sistema.

 

2.5 Integración tarifaria: Se entiende por integración tarifaria la definición y adopción de un esquema tarifario que permita a los usuarios del SITP la utilización de uno o más servicios de transporte, bajo un esquema de cobro diferenciado por tipo de servicio, con pagos adicionales por transbordo inferiores al primer cobro, válido en condiciones de viaje que estén dentro de un lapso de tiempo que se definirá en los estudios técnicos y el pliego de condiciones para las licitaciones de operación del SITP, y que considerará las características de longitud de viaje y velocidades de operación en la ciudad de Bogotá.

 

La integración tarifaria se dará tan pronto esté surtida la etapa de pruebas del SIRCI y se garantice la completa conectividad y seguridad en su integración con el actual sistema de recaudo del Sistema TransMilenio.

 

La integración tarifaria implica la existencia de un medio tecnológico de pago común a los servicios integrados.

 

En esta Fase se realizarán las obras de infraestructura previstas en el Plan de Desarrollo "Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor", de conformidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

3. Fase 3 SITP. Operación Integrada del SITP.

 

Una vez terminada la fase 2 se dará la integración tarifaria y operacional del 100% de las rutas y servicios del transporte público masivo terrestre automotor en la ciudad.

 

En esta fase se realizarán mejoras a la infraestructura del sistema vial para generar eficiencias operacionales y se continuará el proceso permanente de ajuste de oferta a la demanda y de renovación de vehículos, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

4. Fase 4 SITP. Integración con los modos férreos.

 

Esta fase corresponde a la integración al sistema de los otros modos previstos en el Plan Maestro de Movilidad como integrantes del SITP, en particular el Metro y se concretará una vez inicie la operación de dicho modo férreo.

 

En esta fase el sistema de transporte público masivo terrestre automotor se integrará tarifaria y operacionalmente con el Metro, como componente del SITP y con otros modos y sistemas como el Tren de Cercanías y el Transporte de Pasajeros por Carretera, bajo las condiciones que las autoridades de transporte y los agentes privados prestadores del servicio acuerden. Todo lo anterior se desarrollará en un marco de sostenibilidad financiera, de tal forma que se conserve el equilibrio económico de los componentes integrados y se beneficie al usuario del servicio de transporte.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 377.  Tarifa Técnica y Tarifa al Usuario. Se define la Tarifa Técnica del SITP como aquella que, dado un diseño operacional del SITP que busca satisfacer las necesidades de movilidad de los usuarios del transporte público bajo condiciones de eficiencia y estándares de calidad de servicio, indica el costo medio de operación y control por pasajero pago del Sistema; considerando para cada uno de los agentes prestadores de servicio que intervienen en dicha operación, una adecuada estructura de costos, y una rentabilidad razonable conforme a las condiciones definidas en los pliegos de condiciones.

 

Se define la Tarifa al Usuario del SITP como el cobro efectivo que se realiza al usuario por la utilización del servicio de transporte.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 378. Principios para la determinación de la Tarifa del SITP. Se adoptan como principios básicos para la definición de la tarifa del SITP los siguientes:

 

1. Costeabilidad: El modelo tarifario del SITP considerará la capacidad de pago promedio de los usuarios.

 

2. Equilibrio: La tarifa técnica del SITP reflejará permanentemente el monto necesario para remunerar los costos de operación que se le imputen en el diseño financiero y garantizará la eficiencia del Sistema.

 

3. Sostenibilidad: El diseño tarifario garantizará la sostenibilidad financiera del Sistema en el tiempo, obedeciendo los principios de costeabilidad y equilibrios antes enunciados. En todo caso, el modelo financiero del SITP deberá remunerar la totalidad de los costos operacionales en condiciones de eficiencia y equilibrio.

 

4. Integración: El diseño tarifario del SITP integrará los costos de los servicios que se incorporen al Sistema Integrado de Transporte Público en la ciudad de Bogotá D.C., y estará abierto a su integración con sistemas de transporte de pasajeros intermunicipales.

 

5. Tarifas para poblaciones específicas: El diseño tarifario estará abierto a la implementación de tarifas para grupos poblacionales específicos, siempre y cuando se asegure una fuente presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP y no se perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del sistema, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

 

(Artículo 21, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 379. Fijación y Actualización de la Tarifa al Usuario. El Alcalde o Alcaldesa Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP.

 

Las actualizaciones de la tarifa al usuario requeridas, de acuerdo con las evaluaciones realizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, serán fijadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor en las oportunidades definidas o requeridas por tal autoridad.

 

Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario, y harán parte de los contratos de concesión u operación de los operadores de buses y recaudo, control e información y servicio al usuario del SITP.

 

(Artículo 22, Decreto Distrital 309 de 2009, modificado por el art. del Decreto Distrital 111 de 2018)

 

Artículo 380.  Restricciones a la circulación del transporte público de pasajeros por carretera por las zonas, corredores y/o troncales del Sistema Integrado de Transporte Público. En desarrollo de los principios contenidos en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley 105 de 1993, o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, se priorizará la operación de las actuales y futuras troncales del Sistema TransMilenio, así como de las zonas, corredores y/o troncales del SITP.

 

A partir de la fecha en que se establezca el inicio de operación del SITP, los vehículos automotores utilizados en el transporte de pasajeros por carretera no podrán transitar por estos corredores o zonas, trátese de los carriles exclusivos o de los paralelos destinados al tráfico mixto, encontrándose prohibidos los recorridos totales y permitiéndose recorridos parciales sobre dichas vías únicamente hasta los puntos de integración y bajo las restricciones de ingreso a la ciudad que determine la Secretaría Distrital de Movilidad a través de acto administrativo.

 

Para este fin el ente gestor y la Secretaría Distrital de Movilidad incentivarán la realización de acuerdos con el Ministerio de Transporte y las autoridades de transporte de los municipios vecinos a Bogotá y/o con las empresas autorizadas a prestar este servicio, con el fin de facilitar la integración de estos pasajeros al SITP en el Distrito Capital.

 

Estas limitaciones podrán ser graduales, según determine la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con el inicio de operación de cada una de las Zonas del SITP.

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 381. Recursos del Factor de Calidad del Servicio. A partir de la adjudicación de los contratos de operación del SITP, los recursos disponibles del Factor de Calidad del Servicio creados a través del Decreto 115 de 2003, incorporados a la tarifa del transporte público colectivo, se destinarán para la compra de vehículos del actual transporte público colectivo, de tal forma que se racionalice la oferta de vehículos, de acuerdo con los estudios técnicos, y se impacte de la menor manera posible la tarifa del SITP, de acuerdo con la orientación que sobre el particular emita la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

(Artículo 24, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 382. Fondo Cuenta para la Reorganización del Transporte Público. Los recursos del Fondo Cuenta para la Reorganización del Transporte Público, creado en el artículo 7 del Acuerdo Distrital 4 de 1999 del Concejo de Bogotá, deberán destinarse prioritariamente a las siguientes actividades:

 

Los programas de capacitación, divulgación, información, promoción y promulgación del SITP; líneas de apoyo financiero para los propietarios del transporte público colectivo que se asocien a empresas operadoras proponentes que resulten adjudicatarias, bajo cualquiera de las modalidades definidas en los pliegos de condiciones de la licitación de operación del SITP; y líneas de apoyo financiero a Empresas Operadoras adjudicatarias en los procesos de selección del SITP con participación accionaria representativa de propietarios del transporte público colectivo actual.

 

En caso de que los propietarios opten por la línea de apoyo financiero para asociarse a empresas operadoras proponentes que resulten adjudicatarias, dichas empresas no podrán acceder a las líneas destinadas a Empresas Operadoras adjudicatarias.

 

(Artículo 25, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 383.  Contratos Vigentes de Transmilenio S.A. El modelo tarifario y en general el diseño del SITP, deberán respetar los esquemas de remuneración y el equilibrio económico de los contratos suscritos para el desarrollo del Sistema TransMilenio hasta su culminación. Cualquier ajuste que sea necesario realizar a estos contratos para garantizar la implementación del SITP, respetará el principio anteriormente enunciado.

 

El recaudo actual del Sistema TransMilenio se continuará prestando en las condiciones previstas en los contratos. Transmilenio S.A. adelantará las gestiones necesarias para garantizar la integración con el SIRCI.

 

(Artículo 26, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 384. Reorganización del Sector Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A., adelantarán los estudios necesarios para adecuar la organización y estructura del sector movilidad a las necesidades del SITP.

 

(Artículo 28, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 385. Proceso de divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad efectuará los procesos de divulgación y difusión con los actores actuales del transporte, para incentivar su participación en el SITP así como campañas institucionales de información a la ciudadanía acerca del nuevo sistema.

 

Parágrafo. Para este fin, a partir del 23 de julio de 2009, los interesados podrán consultar la información técnica relevante para la creación e implementación del SITP, en el centro de documentación de Transmilenio S.A.

 

(Artículo 29, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 386. Mecanismos de participación ciudadana. Las entidades y organismos distritales, bajo la orientación de la Secretaría Distrital de Movilidad, garantizarán la participación ciudadana a través de las diversas instancias y mecanismos legales, partiendo de una adecuada y completa divulgación de los artículos 358 al 386 del presente decreto. Igualmente, adelantarán las acciones correspondientes que permitan facilitar la participación del sector transportador en los procesos de implementación.

 

(Artículo 30, Decreto Distrital 309 de 2009)

 

Artículo 387. Objeto y Ámbito de Aplicación. Los artículos del 387 al 396 del presente Decreto adopta medidas que en materia de tránsito, transporte, infraestructura y espacio público, deben cumplir las entidades distritales, para garantizar la accesibilidad del Sistema Integrado de Transporte a las personas con discapacidad.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 324 de 2014)

 

Artículo 388. Definiciones. Para los solos efectos de los artículos del 387 al 396 del presente Decreto, se entenderán así los siguientes términos:

 

Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.

 

Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales.

 

Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona.

 

Ajustes razonables: Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

 

Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden ser:

 

1. Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las Personas con Discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad.

 

2. Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las Personas con Discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas.

 

3. Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las Personas con Discapacidad.

 

Bordillo de aproximación: Pieza terminal ubicada entre la acera transitable por peatones y la calzada transitable por vehículos, su forma geométrica (media caña) garantiza una aproximación correcta, entre el bordillo como tal y la plataforma del bus, de tal forma que la llanta del vehículo se puede aproximar de manera adecuada al bordillo.

 

Diseño Universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. El concepto de inclusión considera la superación de las barreras lingüísticas, educacionales y sociales, así como aquellos usuarios con algún grado de discapacidad física.

 

El propósito del diseño universal es simplificar la realización de las tareas cotidianas mediante la construcción de productos, servicios y entornos más sencillos de usar por todas las personas y sin esfuerzo alguno.

 

Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

 

Personas con discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

 

Señalética: Es una actividad específica del diseño gráfico, que estudia y desarrolla un sistema de comunicación visual sintetizado en un conjunto de símbolos coherentes y de fácil comprensión, que cumplen la función de guiar, orientar u organizar a las personas o vehículos en aquellos puntos del espacio, sean internos o externos, que planteen dilemas de comportamiento, considerando factores como contexto cultural o elementos representativos del sitio, etc.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 324 de 2014)

 

Artículo 389. Medidas en Materia de Permeabilidad en el Espacio Público. La Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, los Fondos de Desarrollo Local y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, dispondrán de la infraestructura adecuada, que permita a las personas con discapacidad, realizar itinerarios a pie de forma continua y segura, de manera que se garantice la accesibilidad a los paraderos del SITP, estaciones del componente troncal y centros atractores de viaje.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, los Fondos de Desarrollo Local y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, priorizará conjuntamente la ejecución de dicha infraestructura de manera anual, en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público.

 

Parágrafo. La intervención del espacio público se hará con base en los criterios definidos en  el Decreto Distrital 263 del 2023, los manuales y cartillas adoptados por el Distrito para tal efecto y en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Para su desarrollo es necesario elaborar un Plan de acción que contemple como mínimo, un diagnóstico y una propuesta de mejoramiento en materia de accesibilidad al espacio público.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 324 de 2014)

 

Artículo 390. Medidas en materia de accesibilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A., en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, priorizarán la ejecución de paraderos accesibles y bordillos de aproximación para el Sistema Integrado de Transporte Público con base en los criterios definidos en los manuales y cartillas adoptados por el Distrito para tal efecto.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 324 de 2014)

 

Artículo 391. Medidas en materia de transporte. La empresa Transmilenio S.A., priorizará la implementación de la flota vehicular accesible, una vez realice los análisis técnicos y jurídicos correspondientes, teniendo en cuenta; entre otras, las siguientes consideraciones:

 

1. Barrios con mayor concentración de personas con discapacidad, siempre que las condiciones de pendiente y permeabilidad de la malla vial permitan el correcto funcionamiento de los dispositivos de accesibilidad de forma segura.

 

2. Uso frecuente de paraderos que, dependiendo de su ubicación, permitan el acceso de forma segura a las Personas con Discapacidad, especialmente en condiciones de alta pendiente.

 

3. Tendencia de viajes de las Personas con Discapacidad (Origen -Destino).

 

4. Cobertura de transporte

 

La Secretaría Distrital de Movilidad entregará la información de los ítems 1 y 3 a la empresa Transmilenio S.A.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad avalará mediante comunicación escrita las rutas donde se incorporará la flota vehicular accesible, a partir de un informe remitido por la empresa Transmilenio S.A., con la propuesta, con el fin que sea evaluada la pertinencia de la misma.

 

Parágrafo 2. Para hacer seguimiento por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad al avance progresivo del SITP en materia de flota accesible, de manera trimestral, el Ente Gestor calculará el siguiente indicador:

 

%Flota accesible (i,j) = #Buses Accesibles Trimestre (i,j)      *100

Total Flota Sistema Trimestre (i,j)

Donde:

 

i: trimestre en evaluación del año j

 

j: año reportado

 

#Buses accesibles trimestre: Corresponde al número total de vehículos accesibles vinculados (por reposición y flota nueva) en el trimestre

 

Total flota sistema trimestre: Corresponde a la flota total vinculada al SITP en el trimestre.

 

Parágrafo 3. La empresa Transmilenio S.A., y la Secretaría Distrital de Movilidad realizarán seguimiento anual a las dinámicas de movilidad de las personas con discapacidad, a través de la información que administra la empresa Transmilenio S.A., de las personas que acceden a los subsidios por discapacidad.

 

Así mismo, se debe realizar la actualización de características de viajes de las Personas con Discapacidad, para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad deberá realizar el respectivo estudio al menos cada cinco (5) años.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 324 de 2014, Modificado por el art. del Decreto 776 de 2019)

 

Artículo 392. Señalética e información. La Secretaría Distrital de Movilidad, Transmilenio S.A., y la Alta Consejería para la Tecnología, Información y Comunicaciones de la Alcaldía Mayor, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, priorizarán la adecuación de los paraderos del Sistema, con soluciones de tecnología, diseño y contenido accesible a los diferentes tipos de discapacidad.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá realizar pruebas piloto que informen sobre la implementación de medidas que permitan contar con un sistema de información y señalética accesible, inteligente y ambientalmente sostenible para el Sistema Integrado de Transporte Público.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 324 de 2014)

 

Artículo 393. Medidas Sociales y Culturales para la Accesibilidad Integral. La Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A., con el apoyo del Consejo Distrital de Discapacidad realizarán semestralmente campañas de sensibilización e información dirigida a todos los actores de Sistema, sobre el manejo, las medidas de inclusión y accesibilidad a adoptar para el buen funcionamiento del SITP.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 324 de 2014)

 

Artículo 394. Integración con otros modos de transporte. Toda la infraestructura requerida para la operación e integración de los modos actuales con los nuevos modos de transporte a implementar en el marco del SITP, garantizarán la accesibilidad de la población con discapacidad.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 324 de 2014)

 

Artículo 395. Financiación. La Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, los Fondos de Desarrollo Local y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV, como entidades responsables de la aplicación a los artículos 387 al 396 del presente Decreto, en el marco de sus competencias, determinarán en los proyectos de presupuesto anual las partidas correspondientes para atender las inversiones requeridas en materia de adecuación de espacio público accesible, paraderos accesibles, tecnología de información y señalética accesible y acciones de socialización y sensibilización para los diferentes actores del Sistema.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 324 de 2014)

 

Artículo 396. Seguimiento y control. La Secretaría Distrital de Movilidad hará el seguimiento al cumplimiento de las medidas aquí expuestas y adoptará las directrices necesarias para la implementación de la Ley 1618 de 2013 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente en el Sistema Integrado de Transporte Público.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 324 de 2014)

 

Artículo 397. Optimización de la infraestructura vial. Adoptar medidas para la optimización de la infraestructura vial del Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C. -SITP-.

 

(Artículo 1 del Decreto 409 de 2014)

 

Artículo 398. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo rige en el Distrito Capital y regula la circulación de todos los vehículos que hagan uso de la infraestructura del Sistema Integrado de Transporte Público.

 

(Artículo 2 del Decreto 409 de 2014)

 

Artículo 399. Infraestructura vial del Sistema Integrado de Transporte. Los corredores por donde transitan los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público hacen parte de la infraestructura de transporte del Sistema.

 

Parágrafo. Todas las entidades distritales competentes para la intervención de dicha infraestructura, serán las responsables de su priorización, construcción y/o adecuado mantenimiento.

 

(Artículo 3 del Decreto 409 de 2014)

 

Artículo 400. Carriles preferenciales. A lo largo de la infraestructura existente para la circulación de vehículos, podrán establecerse carriles preferenciales para la operación de vehículos del SITP.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad, con base en los estudios técnicos elaborados para el efecto, podrá establecer carriles preferenciales en la ciudad y definir las condiciones de su operación.

 

Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano adelantará las adecuaciones necesarias en la infraestructura de la ciudad, para garantizar la adecuada operación de los carriles preferenciales.

 

(Artículo 4 del Decreto 409 de 2014)

 

Artículo 401. Condiciones de operación. Los carriles preferenciales tendrán las siguientes condiciones mínimas de operación:

 

1. Sólo podrán circular en los carriles preferenciales los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad, los vehículos del transporte público colectivo durante la etapa de transición al SITP, los vehículos particulares que van a acceder a predios (incluyendo ascenso y descenso de personas), realizar giros derechos o utilizar las bocacalles en la vías transversales al corredor y los vehículos de transporte público individual y transporte escolar (siempre y cuando se encuentren prestando dicho servicio) que requieran realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros. La incorporación para el uso del carril preferencial para acceder a predios, hacer giros y usar bocacalles, así como para el ascenso y descenso de pasajeros de transporte público individual y transporte escolar, deberá realizarse en la cuadra anterior o más próxima a la maniobra.

 

2. Ningún vehículo particular o de transporte público individual, podrá realizar paradas momentáneas o dejar o recoger pasajeros en los paraderos del SITP.

 

3. Se priorizará a través de dispositivos de señalización el carril derecho de cada una de las calzadas para el uso preferencial del Sistema Integrado de Transporte Público y la posibilidad de adelantamiento por el siguiente carril en zonas de paradero o ante una situación de contingencia.

 

4. La operación de los carriles preferenciales estará definida en ambas calzadas del corredor, indicando el carril preferencial para el Sistema Integrado de Transporte Público.

 

5. La señalización podrá indicar el orden para el uso de los carriles de la calzada.

 

6. Los vehículos del SITP deberán operar de acuerdo con el protocolo establecido por Transmilenio S.A. para el efecto.

 

Parágrafo 1. La autoridad de tránsito sancionará la inobservancia de los numerales 1 y 2 del presente artículo, con las infracciones C14 y C19 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, respectivamente, sin perjuicio de que pueda sancionar cualquier otra conducta que contravenga las normas de tránsito y que esté tipificada en la normatividad vigente.

 

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá monitorear todas las condiciones de operación de los carriles preferenciales y podrá modificarlas en caso de ser necesario.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 409 de 2014)

 

Artículo 402. Pedagogía de la medida. A efectos de garantizar que quienes transiten por los corredores donde se implanten los carriles preferenciales conozcan y comprendan las medidas adoptadas a través de los artículos 397 al 402 del presente Decreto y, por lo tanto, le den un uso adecuado a estos corredores, la Secretaría Distrital de Movilidad realizará una campaña pedagógica cuya duración no será inferior a un (1) mes. Terminada la campaña pedagógica, y por un periodo de al menos 15 días, se impondrán comparendos pedagógicos. Finalizada esta etapa, se aplicarán las sanciones consagradas en la normatividad de tránsito vigente.

 

(Artículo 6 del Decreto 409 de 2014)

 

Artículo 403. Medidas de implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C, en su etapa de integración del transporte público colectivo al transporte masivo. Adoptar medidas para la consolidación del proceso de implementación del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, en su fase 2, con el fin de mejorar las condiciones de prestación del servicio de transporte en la ciudad, y disminuir el costo de implementación que viene asumiendo el presupuesto distrital.

 

(Artículo 1, Decreto 580 de 2014)

 

Artículo 404. Apertura de cuenta de destinación específica. Transmilenio S.A., abrirá una cuenta bancaria de destinación específica, para dar cumplimiento a las medidas adoptadas en los artículos 403 al 409 del presente Decreto, a través de un medio idóneo que garantice la transparencia y control en la ejecución de los recursos.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 580 de 2014)

 

Artículo 405. Fuente de financiación. La cuenta referida en el artículo anterior, se nutrirá con los recursos del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, cuya administración se encuentra a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, según la asignación efectuada mediante el artículo 257 del presente Decreto.

 

Parágrafo 1. Transmilenio S.A. deberá reportar a la Secretaría Distrital de Movilidad el uso dado a los recursos del Fondo Cuenta, para lo cual deberá:

 

1. Llevar los registros contables y presupuestales que reflejen la actividad de los recursos del Fondo Cuenta entregados por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

2. Presentar los informes financieros, contables y presupuestales que requieran las autoridades distritales y entes de control.

 

Parágrafo 2. La cuenta referida en el artículo anterior se cerrará cuando se extingan las obligaciones contraídas en cumplimiento de su objeto o por imposibilidad en su cumplimiento.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 580 de 2014)

 

Artículo 406. Disminución de la Oferta de los Vehículos de Transporte Público Colectivo. Los recursos señalados en el presente Decreto, se utilizarán para acelerar el proceso de desintegración de los vehículos del TPC y en consecuencia el proceso de implementación del SITP, a través de la cesión onerosa al Distrito Capital de los derechos económicos de los propietarios vinculados al SITP, de conformidad con lo regulado en los contratos de concesión. Será requisito para la cesión, la presentación del certificado de desintegración física del vehículo, con el fin de demostrar que efectivamente ha salido del servicio.

 

También podrán destinarse los recursos, para la cesión onerosa de los derechos económicos de los propietarios que ya hayan entregado sus vehículos al sistema o de aquellos que deseen entregarlos. Para efectos del presente Decreto, se entiende por derechos económicos aquellos derivados de la relación contractual suscrita por los propietarios de vehículos de TPC y los operadores del SITP como consecuencia de la suscripción de los contratos de concesión de estos últimos con Transmilenio S.A.

 

Parágrafo 1. La cesión a favor del Distrito Capital, de los derechos económicos de propietarios vinculados a concesionarios intervenidos o que se intervengan por la Superintendencia de Puertos y Transporte, se realizará en el momento en que dicha entidad avale el Plan de Mejoramiento y Recuperación presentado por los administradores por ella nominados.

 

Parágrafo 2. La cesión se hará en favor de Bogotá, D.C., de acuerdo con las disposiciones que se dicten para el efecto.

 

(Artículo 4, Decreto 580 de 2014)

 

Artículo 407. Recuperación de los recursos. El Distrito hará efectivos los derechos económicos cedidos a su favor, una vez sea exigible el cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas por los operadores del SITP con los propietarios, conforme con lo previsto en los contratos de concesión y los contratos suscritos con los propietarios.

 

En el caso de las empresas intervenidas o que se intervengan por la Superintendencia de Puertos y Transporte, el momento en que se inicia el pago de los derechos económicos, cedidos al Distrito Capital, será el previsto en el Plan de Mejoramiento y Recuperación, avalado por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

(Artículo 5, Decreto 580 de 2014)

 

Artículo 408. Priorización de los recursos. La aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 403 al 409 presente Decreto, está condicionada a la disponibilidad de los recursos necesarios para llevarla a cabo.

 

En el evento en que se presente un número de propietarios de vehículos de transporte público colectivo que sobrepase el monto de recursos dispuesto, éstos serán seleccionados de acuerdo con los criterios de priorización que fije Transmilenio S.A., en el reglamento que expida para el efecto, de conformidad con las necesidades del SITP y hasta agotar los recursos existentes.

 

(Artículo 6, Decreto 580 de 2014)

 

Artículo 409. Reglamentación. Transmilenio S.A. establecerá el procedimiento y condiciones para hacer efectivo el cumplimiento del presente Decreto.

 

(Artículo 7, Decreto 580 de 2014)

 

Artículo 410. Acceso personal Policía Nacional al SITP. El objetivo de las siguientes disposiciones es reglamentar y garantizar el libre acceso del personal uniformado de la Policía Nacional a todos los componentes del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP y establecer los mecanismos para el cumplimiento del Acuerdo 595 de 2015 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 459 de 2015)

 

Artículo 411. Condiciones para el libre acceso. Para garantizar el libre acceso al sistema integrado de transporte público de Bogotá D.C., el personal de la Policía Nacional, deberá estar debidamente uniformado de conformidad con lo establecido en la Resolución 3372 de 2009 expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo. El ejercicio de la actuación policial al interior del SITP del personal uniformado, se rige por lo dispuesto en el Acuerdo 79 del 2003 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente. Los auxiliares bachilleres actuarán de acuerdo con el reglamento contenido en la Resolución 03303 del 15 de octubre de 2010, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 459 de 2015) 

 

Artículo 412. Personal de Policía. El libre acceso para los uniformados de la Policía Nacional es individual e intransferible y contempla todos los componentes del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., sin limitantes de tiempo, trasbordos, permanencia en estaciones, portales o vehículos.

 

Parágrafo. En cumplimiento del Acuerdo 595 de 2015 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, el ingreso al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP no dará lugar a pago alguno a favor de los concesionarios del SITP por parte de la Administración Distrital.


(Artículo 3, Decreto Distrital 459 de 2015)

 

Artículo 413. Acceso al sistema integrado de transporte. El personal de Policía Nacional uniformado ingresará al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, en los términos establecidos por la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., para lo cual adoptarán el protocolo correspondiente, dentro del mes siguiente contado a partir del 13 de noviembre de 2015.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 459 de 2015)

 

Artículo 414. Coordinación operativa. Confórmese la mesa de coordinación interinstitucional de seguridad del SITP, que estará entre la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A., la Secretaría Distrital de Gobierno, la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional y el Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, con el fin de establecer y operar el sistema de monitoreo y control que permitirá medir la efectividad e impacto del Acuerdo 595 de 2015 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, en las estadísticas de criminalidad del SITP y proponer acciones de mejora, cuando a ello haya lugar.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 459 de 2015)

 

Artículo 415. Difusión del reglamento ante los actores del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio –Transmilenio S.A., desarrollará un programa de sensibilización para la comprensión y cumplimiento del presente decreto con los concesionarios operadores del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información –SIRCI y del SITP y las personas naturales o jurídicas que estén involucradas en la aplicación del Acuerdo 595 de 2015 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y los demás actores que considere pertinente para la debida aplicación del presente decreto.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 459 de 2015)

 

Artículo 416. Difusión del reglamento a los miembros de la Policía Nacional. La Secretaría Distrital de Gobierno,  en coordinación con la  Empresa de Transporte del  Tercer  Milenio – Transmilenio S.A., y la Secretaría Distrital  de Movilidad,  adelantarán las acciones necesarias  en articulación con la Policía Metropolitana de Bogotá y la Dirección General de la Policía, para difundir y socializar el contenido del Acuerdo 595 de 2015 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y de los artículos 410 al 417 del presente Decreto, con los miembros de la Policía Nacional, inclusive auxiliares de policía.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 459 de 2015)

 

Artículo 417. De la Difusión del reglamento a los ciudadanos. La Empresa de Transporte del Tercer Milenio –Transmilenio S.A., y la Secretaría Distrital de Movilidad, diseñarán y pondrán en marcha un plan de divulgación y promoción eficaz, sencilla y de fácil comprensión para los usuarios del sistema, acerca de los términos del Acuerdo 595 de 2015 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y los propósitos que se persiguen en los artículos 410 al 417 del presente Decreto.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 459 de 2015)

 

Artículo 418. Régimen de Transición Fondo Cuenta propietarios vinculados. El objetivo de las siguientes disposiciones es reglamentar las condiciones bajo las cuales el Distrito Capital ejercerá la autorización prevista en el artículo 78 del Acuerdo Distrital No. 645 de 2016 Plan Distrital de Desarrollo- "Por el cual se expide Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016-2020" o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, y establecer el régimen de transición respecto de los propietarios vinculados que se presentaron al procedimiento de los artículos 403 al 409 del presente Decreto o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, cuyas postulaciones fueron aprobadas.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 351 de 2017)

 

Artículo 419. Beneficiarios. En los términos del artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, la Administración Distrital podrá desembolsar una suma de dinero a favor de propietarios de vehículos vinculados al SITP que los entreguen o hayan entregado. Para efectos del reconocimiento, se tendrán en cuenta las reglas que aquí se establecen.

 

Los beneficiarios indicados en el presente Decreto que no hayan realizado traspaso a algún concesionario del SITP deberán realizar la desintegración del vehículo, obligación que deberá ser cumplida previamente al desembolso. En los casos de beneficiarios que hayan realizado traspaso a Concesionarios del SITP, sin recibir el pago total del valor del vehículo, deberán acreditar esta situación con el certificado de tradición del vehículo.

 

Parágrafo. Para los vehículos vinculados al Sistema con posterioridad a la celebración de los contratos de concesión suscritos para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP, su calidad deberá ser acreditada en debida forma, con la presentación de la Proforma 6B diligenciada y suscrita. Esa condición estará sujeta a verificación por parte de Transmilenio S.A.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 351 de 2017, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 068 de 2019)

 

Artículo 420. Presentación de solicitudes. Las solicitudes serán presentadas ante Transmilenio S.A., quien fijará las condiciones y el procedimiento bajo el cual serán tramitadas, en atención a lo señalado en los artículos 418 al 433 del presente Decreto.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 351 de 2017)

 

Artículo 421. Requisitos para la presentación de solicitudes. Los beneficiarios a que hace referencia los artículos 418 al 433 del presente Decreto deberán acreditar la totalidad de los siguientes requisitos:

 

1. Figurar en la base de datos administrada por Transmilenio S.A. como vehículo vinculado.

 

2. Manifestar por escrito y de manera expresa su voluntad de aceptar el desembolso en las condiciones previstas en el presente Decreto.

 

3. Haber suscrito la proforma 6B en cualquiera de las modalidades previstas.

 

4. No ser accionista de los concesionarios del SITP.

 

5. Acreditar el hecho de no haber recibido el pago total por concepto de la venta o renta del vehículo vinculado al SITP por concesiones no vigentes, en los casos que proceda.

 

6. Manifestar que no tiene ningún proceso vigente en contra del Distrito y sus entidades descentralizadas en el que persiga reclamar el derecho derivado de la Proforma 6B. En caso de tenerlo expresar la intención de desistir de sus pretensiones dentro del mismo.

 

7. En caso de entrega del vehículo al Sistema, acreditar la misma o el traspaso legal de la propiedad del vehículo a un Concesionario del SITP.

 

8. El solicitante deberá ser reconocido como acreedor, en relación con obligaciones derivadas de la Proforma 6B, en los procesos de liquidación judicial que adelante la Superintendencia de Sociedades, cuando sea procedente.

 

Parágrafo. No podrá ser beneficiario del desembolso a que hace referencia el presente decreto quien haya recibido el pago total por concepto de la venta o renta del vehículo por parte de concesionarios del SITP, el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o el Fondo de Mejoramiento de la Calidad del Servicio.

 

Para efectos de los artículos 418 al 433 del presente Decreto, se entenderá por pago total el recibido por parte del propietario por la totalidad de la contraprestación por el concesionario del SITP o el Distrito a través de sus Fondos.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 351 de 2017, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 068 de 2019)

 

Artículo 422. Criterios para el reconocimiento. De conformidad con la disponibilidad de recursos, los siguientes grupos de propietarios podrán ser beneficiarios:

 

1. Propietarios vinculados al SITP a través de concesiones no vigentes, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en los artículos 403 al 409 del presente Decreto o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y que a la fecha no han recibido el pago total por este concepto.

 

2. Propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP.

 

3. Propietarios Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos fueron entregados y el traspaso de la propiedad no fue formalizado ante la autoridad competente a favor de algún Concesionario del SITP.

 

4. Propietarios Vinculados al SITP por conducto de concesiones no vigentes, cuyos vehículos perdieron o perderán vida útil hasta el 31 de diciembre de 2031.

 

5. Propietarios vinculados al SITP por conducto de concesiones que se encuentran en ejecución, cuyas postulaciones fueron aprobadas en el marco del procedimiento adoptado en de los artículos 403 al 409 del presente Decreto o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y que a la fecha no han recibido el pago total por este concepto y que se requieren para la prestación eficiente del servicio de transporte público bajo el esquema del SITP.

 

Parágrafo 1. El orden de asignación de recursos a partir de los criterios definidos en este artículo deberá cumplirse en función del orden de presentación de las solicitudes válidas presentadas de cualquiera de los grupos mencionados y de la disponibilidad de recursos. Las solicitudes presentadas por propietarios pertenecientes al grupo descrito en el numeral 4 se aprobarán conforme se cumpla la vida útil de los vehículos. En todo caso, mediante decisión motivada Transmilenio S.A. podrá solicitar la postulación de vehículos con vida útil remanente, cuando las necesidades del servicio así lo requieran.

 

Parágrafo 2. Las postulaciones de aquellos propietarios de que tratan los numerales 1 y 5 del presente artículo deberán ser presentadas ante Transmilenio S.A. en un término máximo de dos meses contados a partir del 25 de febrero de 2019. Cumplido dicho término se dará por terminado el régimen de transición de las disposiciones de los artículos 403 al 409 del presente Decreto.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 351 de 2017, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 068 de 2019)

 

Artículo 423. Formalización de la obligación a cargo del distrito. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 418 al 433 del presente Decreto, la obligación será formalizada con la suscripción de un documento contentivo del negocio jurídico entre los beneficiarios y Transmilenio S.A. en nombre del Distrito Capital, previa verificación de los requisitos señalados en el artículo 422 del presente Decreto y la disponibilidad de recursos, en el cual cada propietario manifestará expresamente que acepta el desembolso de los recursos con cargo al Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y como consecuencia de ello se entiende desvinculado del Sistema y a paz y salvo por todo concepto respecto de éste.

 

Parágrafo. Para el desembolso que asuma el Distrito Capital en el marco del artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, a favor del beneficiario se deberá acreditar que no tiene procesos judiciales en curso en contra de la Administración Distrital, o de cualquier de sus entidades descentralizadas, en los que persiga o reclame el derecho contenido en la proforma 6B mediante declaración que se entenderá rendida bajo juramento o, en los casos que proceda, con la presentación de copia de la providencia ejecutoriada que acepte el desistimiento proferida por la autoridad judicial correspondiente.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 351 de 2017)

 

Artículo 424. Subrogación legal del crédito calificado y graduado. Con el pago que asuma el Distrito Capital en favor de cada propietario proveniente del Transporte Público Colectivo (TPC), cuyo crédito sea o haya sido calificado y graduado en el marco del proceso concursal, se entenderá que opera la subrogación legal contemplada en el artículo 28 de la Ley 1116 de 2006 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 351 de 2017)

 

Artículo 425. Limitación de responsabilidad. La recepción de las solicitudes no compromete al Distrito Capital o a la Secretaría Distrital de Movilidad o a Transmilenio S.A. a realizar erogación alguna hasta tanto no se verifique la veracidad de la información, el criterio de selección, así como la disponibilidad de recursos.

 

Parágrafo 1. En igual sentido, el desembolso se podrá realizar a los propietarios vinculados al SITP hasta el límite de los recursos ejecutados en el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, sin que sea obligatoria la asignación presupuestal adicional de recursos por parte del Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. En todo caso, podrán disponerse recursos adicionales por parte del Distrito, los cuales una vez viabilizados deberán distribuirse de acuerdo con los criterios de selección señalados en el artículo 422 del presente Decreto.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 351 de 2017)

 

Artículo 426. Recursos. Los recursos a utilizar para el desembolso a favor de los propietarios vinculados, en los términos de los artículos 418 al 433 del presente Decreto, serán los que se encuentran disponibles en el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o los que le sean asignados para tal fin en los términos definidos en este decreto. La radicación de solicitudes no implicará el reconocimiento de derechos adquiridos.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 351 de 2017, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 068 de 2019)

 

Artículo 427. Liquidación del desembolso. El desembolso a cargo del Distrito autorizado por el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, se regirá por el valor del vehículo que según el modelo y tipología se encuentra contenido en la Tabla de Valores - Proforma 8 de la Licitación Pública del SITP indexados a 31 de diciembre de 2016 para la modalidad de venta, la cual será publicada por Transmilenio S.A, con posterioridad al 25 de febrero de 2019.

 

Parágrafo 1. En el caso de los propietarios vinculados al SITP mediante concesiones que se terminen de manera anticipada con posterioridad al 1 de enero de 2018 y en el caso de aquellos propietarios vinculados al SITP que hayan operado en el SITP Provisional, el valor del desembolso se regirá por lo mencionado en el presente artículo ajustado con base en la relación entre el periodo en días remanente de la concesión y el periodo en días total de la misma, de acuerdo con las siguientes reglas:

 

1. El valor del desembolso para aquellos propietarios de vehículos que finalizaron su vida útil en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 25 de febrero de 2019 se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

Donde:

 

P = Valor del desembolso.

 

VV = Valor de Venta definido en la proforma 8 indexada al 31 de diciembre de 2016.

 

TI= Fecha de iniciación de la operación de la concesión a la que se vinculó el propietario.

 

TA = Fecha de aprobación de la solicitud.

 

TF = Fecha esperada de terminación de la concesión.

 

FU = Número de días calendario entre el 1 de enero de 2018 y el 25 de febrero de 2019.

 

IC = Incentivo al cumplimiento, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario postula su vehículo dentro de los 30 días calendario siguientes al 25 de febrero de 2019. Si el propietario postula su vehículo con posterioridad a los 30 días calendario siguientes al 25 de febrero de 2019, el IC tomará el valor de cero (0).

 

2. El valor del desembolso para aquellos propietarios de vehículos vinculados a concesiones no vigentes bajo la modalidad de renta, que entregaron su vehículo y que no recibieron el pago total de dicha renta, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

Donde:

 

P = Valor del desembolso.

 

VV = Valor de Venta definido en la proforma 8 indexada al 31 de diciembre de 2016.

 

TI = Fecha de iniciación de la operación de la concesión a la que se vinculó el propietario.

 

TA = Fecha de aprobación de la solicitud.

 

TF = Fecha esperada de terminación de la concesión.

 

FM = Número de meses de renta no pagadas.

 

IC = Incentivo al cumplimiento, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario postula su vehículo dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de la solicitud de postulación por parte de Transmilenio S.A. Si el propietario postula su vehículo con posterioridad a los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de la solicitud de postulación por parte de Transmilenio S.A. IC tomará el valor de cero (0).

 

3. El valor del desembolso para aquellos propietarios dentro del ámbito de aplicación del presente decreto que no pertenezcan a los casos anteriores se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

Donde

 

P = Valor del desembolso.

 

VV = Valor de Venta definido en la proforma 8 indexada al 31 de diciembre de 2016.

 

Tl = Fecha de iniciación de operación de la concesión a la que se vinculó el propietario.

 

TA = Fecha de aprobación de la solicitud.

 

TF = Fecha esperada de terminación de la concesión.

 

IC = Incentivo al cumplimiento, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario postula su vehículo dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de la solicitud de postulación por parte de TRANSMILENIO S.A. Si el propietario postula su vehículo con posterioridad a los 30 días calendario siguientes al vencimiento de su vida útil o de la solicitud de postulación por parte de TRANSMILENIO S.A. IC tomará el valor de cero (0).

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio de los ajustes mencionados, el valor del desembolso para aquellos propietarios cuyos vehículos hayan perdido vida útil y/o que no se postulen en los términos del presente decreto, se disminuirá en un 8% cada mes, contado a partir de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de solicitud de presentación y/o vencimiento de vida útil.

 

Parágrafo 3. La liquidación del desembolso de las solicitudes que a la fecha de expedición del presente decreto hayan sido aprobadas y no hayan recibido pago total, se regirán por las condiciones vigentes al momento de la aprobación.

 

Parágrafo 4. En ningún caso el valor del desembolso (P) podrá ser superior al 100% del valor para el modelo y tipología de vehículo postulado, contemplado en la Tabla de Valores - Proforma 8 de la Licitación Pública del SITP indexado a 31 de diciembre de 2016.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 351 de 2017, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 068 de 2019)

 

Artículo 428. Culminación de trámites pendientes Decreto Distrital 580 de 2014. Para los efectos de este régimen de transición, sólo se tendrán en cuenta los propietarios vinculados que hayan presentado la postulación del vehículo en los términos de los artículos 403 al 409 del presente Decreto o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, hasta el 31 de diciembre de 2015 y cuya postulación haya sido aprobada.

 

A partir del 30 de junio de 2017 no se recibirán nuevas solicitudes de cesión de derechos económicos a los que se refieren los artículos 403 al 409 del presente Decreto o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 351 de 2017)

 

Artículo 429. Condiciones para el pago a favor de propietarios vinculados en régimen de transición. Con respecto a las solicitudes de cesión radicadas y los contratos de cesión suscritos durante la vigencia 2015, se cumplirá el siguiente trámite:

 

1. Contratos de Cesión de Derechos Económicos Suscritos Pendientes de Pago: El Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital seguirá cumpliendo con el pago a favor de los propietarios que suscribieron contratos de cesión y los cuales estén pendientes de pago, en los términos inicialmente acordados, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones para proceder con el pago, entre ellas la desintegración del vehículo.

 

2. Propietarios Vinculados, Postulados y Aprobados Sin Suscripción de Contrato de Cesión de Derechos Económicos: Transmilenio S.A. suscribirá, en nombre del Distrito Capital, los negocios jurídicos con los propietarios de aquellas solicitudes aprobadas en vigencia de los de los artículos 403 al 409 del presente Decreto o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

El valor del negocio jurídico para la modalidad de venta será pactado por Transmilenio S.A. el estado de cuenta del vehículo conforme las condiciones del contrato y los pagos que se hubieren realizado con anterioridad. Para los casos de renta, se regirá por el valor contenido en la Tabla de Valores Proforma 8 de la Licitación Pública del SITP indexados a 31 de diciembre de 2016 para la modalidad de venta.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 351 de 2017)

 

Artículo 430. Asignación de competencias a Transmilenio S.A. De conformidad con los artículos 418 al 426 del presente Decreto, Transmilenio S.A. ejercerá las siguientes competencias:

 

1. Recibir las solicitudes de los propietarios interesados en acogerse al procedimiento que se adopte para tal fin.

 

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos para la presentación de las solicitudes adoptados conforme a los artículos 418 al 433 del presente Decreto, así como realizar los requerimientos que sean necesarios para ello.

 

3. Realizar la revisión de los documentos correspondientes, así como el cumplimiento de los criterios de selección definidos en el artículo 422 del presente Decreto y las condiciones generales de postulación que sean establecidas de acuerdo con los actos administrativos que se expidan por los involucrados en el procedimiento de reconocimiento y pago.


4. Aprobar las solicitudes que los propietarios interesados realicen de conformidad con los criterios de selección contenidos en el artículo 422 del presente Decreto.

 

5. Publicar en un diario de amplia circulación las solicitudes radicadas, lo anterior con el fin de informar a los interesados que puedan tener razones fundamentadas para oponerse a tal negociación. La citada publicación deberá realizarse de manera periódica sin que entre cada una de las publicaciones transcurran más de 2 meses.

 

6. Verificar, en los casos que proceda, la calificación y graduación del crédito que se realice en el marco del proceso de Liquidación Judicial.

 

7. Celebrar, en nombre del Distrito Capital, los negocios jurídicos necesarios para asumir las obligaciones que conlleven al cumplimiento de los artículos 418 al 433 del presente Decreto

 

8. Realizar el pago de las sumas comprometidas en las condiciones y términos contenidas en los negocios jurídicos suscritos con los propietarios, previa verificación de la desintegración física en los casos que así sea pactado.

 

9. Remitir al administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital los expedientes con la documentación, una vez sean agotados, en caso de ser necesario, los diferentes requisitos de publicidad exigidos por la ley.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 351 de 2017)

 

Artículo 431. Asignación de competencias a la Secretaría Distrital de Movilidad. Adicional a las contenidas en los artículos 253 al 257 del presente Decreto y en lo que respecta a los artículos 419 al 426 del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de administrador del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, ejercerá las siguientes competencias:

 

1. Garantizar la custodia de los expedientes generados en el trámite de las diferentes solicitudes, desde el momento que los reciba de Transmilenio S.A., en concordancia con lo dispuesto en los artículos 253 al 257 del presente Decreto.

 

2. Recibir el pago de las obligaciones a cargo de los Concesionarios por concepto de los contratos de cesión de derechos económicos suscritos con los propietarios celebrados en el marco de los artículos 403 al 409 del presente Decreto o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y de los artículos 418 al 433 del presente Decreto.

 

3. Realizar el cobro de las obligaciones a cargo de los Concesionarios por concepto de los contratos de cesión de derechos económicos suscritos con los propietarios celebrados en el marco de los artículos 403 al 409 del presente Decreto o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y de los artículos 418 al 433 del presente Decreto.

 

4. Remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda, en los casos que así amerite, correspondiente título ejecutivo y todos los soportes documentales correspondientes para realizar el cobro coactivo de las obligaciones.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 351 de 2017)

 

Artículo 432. Asignación de competencias a la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

1. Adelantar el cobro coactivo de las obligaciones contenidas en los contratos de cesión de derechos de que tratan los artículos 403 al 409 del presente Decreto o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, y de los artículos 418 al 433 del presente Decreto, previa recepción del título ejecutivo constituido en debida forma, en virtud del Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Distrito Capital, contenido en el Decreto Distrital 397 de 2011 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

2. Ejercer, de conformidad con el numeral 3 del artículo 132 del Decreto Distrital 479 de 2024 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, las acciones y derechos que por ley se deriven de la subrogación legal que opera en el marco del artículo 28 de la Ley 1116 de 2016 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 351 de 2017)

 

Artículo 433. Ejecución. De conformidad con los artículos 7 del Acuerdo 4 de 1999 y 16 del Acuerdo 657 de 2016 y demás normas que los modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen, con cargo a los recursos provenientes del Fondo Cuenta de reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, se podrán financiar exclusivamente los gastos inherentes y accesorios al objeto del Fondo mencionado.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 351 de 2017)

 

Artículo 434. Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del SITP. Regular el Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -FET, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 383 de 2019)

 

Artículo 435. Finalidad. El FET tendrá como finalidad contribuir a la sostenibilidad del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- de Bogotá, D.C., en los términos del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione mediante la provisión de recursos financieros para cubrir la diferencia entre la tarifa técnica y la tarifa cobrada al usuario.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 383 de 2019)

 

Artículo 436. Destinación de recursos. La destinación de los recursos del FET debe cubrir el diferencial entre los costos incorporados en la tarifa técnica del sistema y los recaudos generados por las tarifas cobradas a los usuarios.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 383 de 2019)

 

Artículo 437. Naturaleza jurídica. El FET es una cuenta de manejo presupuestal, sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, como cabeza del sector administrativo de coordinación de Movilidad, de la administración distrital. El FET tendrá control contable independiente.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 383 de 2019)

 

Artículo 438. Administración. La administración, planeación y seguimiento del FET- estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de autoridad de transporte en el ámbito distrital y cabeza de sector de Movilidad de Bogotá D.C., quien podrá asignar los recursos del FET, de manera independiente, a cada ente gestor, conforme a lo dispuesto en la normatividad vigente, y en los artículos 434 al 443 presente decreto y las normas que lo modifiquen o sustituyan.


En cumplimiento de esta tarea, la Secretaria Distrital de Movilidad deberá:

 

1. Dictar el reglamento de funcionamiento del FET.

 

2. Definir los mecanismos que se deban implementar para la administración de los recursos del sistema.

 

3. Coordinar las acciones para el funcionamiento del FET en el Distrito Capital.

 

4. Ordenar y ejecutar los recursos que cumplan con el objeto del Fondo contenido en el artículo 435 del presente Decreto.

 

5. Llevar los registros contables y presupuestales

 

6. Presentar al CONFIS Distrital un informe anual que refleje el desempeño financiero, contable y presupuestal del FET.

 

Parágrafo 1. Las funciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 comenzaron a regir a partir del 16 de noviembre de 2019; sin embargo, en lo referente a la función establecida en el numeral 3º, la Coordinación de las acciones hace referencia, únicamente durante el periodo de transición, a la estimación de las necesidades de qué trata el artículo 439 del presente Decreto o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, y hasta tanto empiecen a regir en su integridad las funciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo.

 

Parágrafo 2. Las funciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6 serán responsabilidad de Transmilenio S.A., desde el 16 de noviembre de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2022, a partir del 1 de enero de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad asumirá dichas funciones.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 383 de 2019, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 686 de 2019)

 

Artículo 439. Estimación de necesidades. La estimación de necesidades del FET se deberá realizar según el análisis y la estimación de recursos que haga cada ente gestor, de forma independiente, por medio del cálculo de recursos necesarios para cubrir el diferencial entre la tarifa técnica del sistema y la tarifa al usuario para cada uno.

 

Los entes gestores deberán presentar la estimación de los recursos requeridos a la Secretaría Distrital de Movilidad, quien definirá en el reglamento los lineamientos para la presentación del mismo. La Secretaría Distrital de Movilidad consolidará las necesidades del sistema.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 383 de 2019)

 

Artículo 440. Fuentes de financiación. El FET se financiará con las fuentes de financiación de que trata el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, o la norma que lo modifique, sustituya, adicione o complemente y; las asignadas por norma para estos efectos; y en forma complementaria, por las asignaciones presupuestales provenientes de los ingresos corrientes que la Administración Distrital destine anualmente al cumplimiento del objeto contenido en el artículo 435 del presente Decreto.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 383 de 2019)

 

Artículo 441. Garantía de permanencia. De acuerdo con lo previsto en los artículos 434 al 443 del presente Decreto, los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del FET, deberán ser apropiados en el respectivo presupuesto anual, previa estimación realizada por el respectivo ente gestor e incluida en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Lo anterior, sin perjuicio de la provisión de recursos adicionales a los montos inicialmente estimados.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 383 de 2019)

 

Artículo 442. Indicadores. La gestión de los recursos asignados al FET tendrá seguimiento por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza del sector de Movilidad, para evaluar la medida. Esto se realizará a través del seguimiento de los siguientes indicadores de gestión:

 

1) Indicador de gestión de la demanda = recursos ejecutados del FET/ pasajeros validados (COP/ PAX)

 

2) Indicador de gestión de la oferta= recursos ejecutados del FET / capacidad ofertada (COP/ PLAZAS OFERTADAS)

 

A partir del seguimiento realizado a los anteriores indicadores, la Secretaría Distrital de Movilidad tomará decisiones frente al grado de sostenibilidad del sistema y sus componentes, así como frente a la administración de los recursos. Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá incorporar indicadores de seguimiento a la gestión técnica y presupuestal de los entes gestores, relacionados con las competencias establecidas en los artículos 434 al 443 del presente Decreto.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 383 de 2019)

 

Artículo 443. Ejecución de los recursos. La Secretaría Distrital de Movilidad impartirá las instrucciones correspondientes que permitan garantizar el cumplimiento del objeto del FET-, lo anterior previa verificación de los indicadores adoptados en los artículos 434 al 443 del presente Decreto.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 383 de 2019)

 

Artículo 444. Implantación del Sistema Integrado de Transporte Público SITP. Adoptar las medidas requeridas para continuar con el proceso de implantación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, para su entrada en operación total, con el fin de garantizar la operación integrada del Sistema y la adecuada disposición de los recursos que se han destinado y recaudado con ese objetivo, en aras de lograr la eficiente prestación del servicio de transporte público, dando prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 445. Finalización de la operación del SITP Provisional. Con el vencimiento del permiso de operación especial y transitorio de las rutas del SITP Provisional, otorgado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Resolución 518 de 2015, modificada por la Resolución 381 de 2019, se dará por terminada la prestación del servicio de transporte público en el esquema del SITP Provisional.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 446. Eliminación del factor de calidad del servicio para la compra de vehículos. Eliminar de la tarifa del servicio público colectivo de pasajeros, el componente correspondiente al factor de calidad del servicio en materia operativa.


Parágrafo. La eliminación del factor de calidad de la tarifa del usuario no implica una disminución de las tarifas establecidas por la Administración Distrital. Estos recursos se destinarán a cubrir los costos operativos de los propietarios de los vehículos vinculados a las empresas de transporte autorizadas para la prestación del servicio del SITP Provisional hasta el desmonte de este esquema.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 447. Terminación y liquidación del fideicomiso Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio. El cese de la obligación de recaudar los recursos por concepto de factor de calidad del servicio para la compra de vehículos, conforme se establece en el artículo 446 de este Decreto, dará lugar a que proceda la terminación del encargo fiduciario, y por tanto a la liquidación del fideicomiso Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio -FMCS con sus respectivos patrimonios autónomos, en armonía con lo establecido en la cláusula 30 del Reglamento del fondo.

 

Parágrafo 1. Para la terminación del encargo fiduciario y la liquidación del fideicomiso Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio y sus patrimonios autónomos se aplicará lo establecido en el contrato fiduciario en su cláusula 24 y lo establecido en la Resolución 410 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad en la cláusula 30 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

Parágrafo 2. En el caso de existir saldos o cuentas por cobrar en el marco de la liquidación del fideicomiso Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio - FMCS, estos recursos serán depositados en la Secretaría Distrital de Hacienda, donde deberán tener una destinación con la misma finalidad para la que fueron recaudados.

 

Parágrafo 3. Para lograr la recuperación efectiva de los recursos adeudados al fideicomiso Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio por concepto de Factor de calidad, se dará aplicación a lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 1066 de 2006, o la norma que la modifique, sustituya, adicione, subrogue o complemente.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 448. Desembolso a favor de propietarios de vehículos no vinculados al SITP. Con el fin de garantizar la desintegración del 100% de los vehículos de transporte público colectivo incluidos en el anexo técnico de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009, el Distrito Capital, a través de Transmilenio S.A. efectuará un desembolso a favor de los propietarios de los vehículos que cumplan con los siguientes requisitos:

 

1. Que hagan parte de la base de datos de vehículos no vinculados al SITP administrada por Transmilenio S.A. porque fueron incluidos en el anexo técnico de la Licitación Pública TMSA-LP-04-2009 o porque el Comité de Transición recomendó su inclusión.

 

2. Que no se hayan vinculado, con ocasión de la Licitación Pública TMSA-LP-04-2009, a proponentes que hayan resultado adjudicatarios de dicha licitación.

 

3. Que no les sea aplicable el artículo 78 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 ni los Decretos Distritales 351 de 2017 y 068 de 2019 o las normas que las modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen.

 

4. Que no hayan recibido el pago total por concepto de la venta o renta por parte de concesionarios del SITP, del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital o del Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio.

 

Para efectos del presente decreto, se entenderá por pago total el recibido por parte del propietario por la totalidad de la contraprestación por el concesionario del SITP o el Distrito a través de sus Fondos.

 

5. Que no tengan relación con ningún concesionario vigente, es decir, que a 31 de diciembre de 2021, fecha límite para dar cumplimiento a la obligación de Anexo Técnico, no debían ser presentados por los concesionarios ante Transmilenio S.A.  para efectos de la verificación del cumplimiento de esa obligación, bien fuera mediante equivalencia financiera o como vehículos desintegrados o vinculados a la operación del SITP.

 

Parágrafo 1. De conformidad con lo anterior, vencida la fecha límite para acreditar la obligación pendiente del Anexo Técnico de la Licitación Pública TMSA-LP-04-2009 por parte de los concesionarios del SITP, Transmilenio S.A. y la Secretaría Distrital de Movilidad depurarán la base de vehículos del SITP y la remitirán al Comité de Transición, para que, con base en las recomendaciones que este imparta, integren el listado de vehículos cuyos propietarios serían beneficiarios del desembolso de que trata el presente Decreto.

 

Parágrafo 2. Los beneficiarios que se acojan al presente Decreto deberán realizar la desintegración del vehículo y la cancelación de la matrícula, obligación que deberá ser cumplida previamente al desembolso.

 

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A. elaborarán el reglamento operativo para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Distrito Capital, el cual deberá ser expedido en un término máximo de 30 días calendario, contado a partir del 31 de diciembre de 2021.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 449. Fuente de financiación. La fuente de financiación para la adquisición de que trata el artículo anterior serán los recursos del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo, creado mediante el artículo 253 del presente Decreto, que se asignen y entreguen en la vigencia fiscal de 2022.

 

Parágrafo 1. Para dar cumplimiento a la medida dispuesta en el artículo 448 del presente decreto, Transmilenio S.A. podrá abrir cuentas bancarias para manejar los recursos, a través de un medio idóneo que garantice la transparencia y control en la ejecución de los mismos, o podrá hacer uso de la cuenta de destinación específica con la que actualmente da cumplimiento a las medidas adoptadas en los artículos 419, 421, 422, 426 y 427 del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. Las cuentas referidas en el parágrafo anterior se cerrarán cuando se extingan las obligaciones contraídas en cumplimiento de su objeto o por imposibilidad en su cumplimiento, de acuerdo con lo definido por Transmilenio S.A.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 450. Condiciones de pago de los vehículos. El desembolso a cargo del Distrito, conforme se dispone en el artículo 448 de este Decreto, se regirá por el valor del vehículo que según el modelo y tipología se encuentra contenido en la “Tabla de Valores” anexa y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Donde:

 

V V =   Valor de venta Proforma 8 (IPC 2016)

 

FFO = Fecha final de la operación del SITP Provisional (establecida en Resolución 381 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad)

 

FI =     Fecha inicial de la primera concesión del SITP (29/09/2012)

 

FF =   Fecha Final de la primera concesión del SITP (28/09/2036)

 

IC = Incentivo, que tomará el valor de cero punto quince (0.15) si el propietario postula su vehículo dentro de los plazos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A.

 

Parágrafo. La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente artículo está condicionadas a la disponibilidad de recursos del Presupuesto del Distrito para la vigencia 2022.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 451. Presentación de solicitudes por parte de los propietarios de los vehículos. Las solicitudes serán presentadas ante Transmilenio S.A., dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del reglamento operativo de este proceso.

 

Parágrafo. Quienes no presenten su postulación en el término de 3 meses de que trata este artículo, perderán la condición de beneficiarios del presente decreto.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 452. Requisitos para la presentación de solicitudes. Los propietarios de los vehículos a que se hace referencia en el presente Decreto deberán acreditar la totalidad de los requisitos exigidos en el marco del reglamento operativo de este proceso, y que obedecen a los siguientes criterios:


1. Postularse a partir del día siguiente de la expedición del reglamento operativo, en los términos y condiciones que allí se establezcan.

 

2. Figurar en el listado de vehículos de que trata el parágrafo 1 del artículo 448 del presente Decreto.

 

3. Manifestar por escrito y de manera expresa su voluntad de aceptar el desembolso en las condiciones previstas en el presente Decreto.

 

4. Manifestar por escrito la no vinculación del vehículo al SITP y no haber recibido contraprestación alguna por parte del Distrito a través de sus Fondos, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

 

5. Manifestar por escrito que sobre el vehículo específico que se está postulando, no tiene ningún proceso vigente en contra del Distrito y sus entidades descentralizadas en el que reclame el desembolso de recursos. En caso de tenerlo, expresar en el mismo el compromiso de presentar desistimiento o retiro de la acción judicial o medio de control que se haya iniciado, de acuerdo con la etapa procesal en la que se encuentre.

 

6. No ser accionista de los concesionarios vigentes y no vigentes del SITP.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 453. Criterios para el trámite de las solicitudes. De conformidad con la disponibilidad de recursos, el grupo de propietarios que podrán ser reconocidos conforme lo dispone el presente Decreto son los propietarios de los vehículos de los que trata el artículo 448 del presente Decreto.

 

Parágrafo 1. El orden de asignación de recursos deberá cumplirse en función del orden de presentación de las solicitudes válidas presentadas y de la disponibilidad de recursos.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 454. Formalización del desembolso a cargo del Distrito. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 448 del presente Decreto, el desembolso que asume el Distrito será formalizado con la suscripción de un documento contentivo del acuerdo de voluntades entre los beneficiarios y Transmilenio S.A. en nombre del Distrito Capital, previa verificación conjunta por parte de Transmilenio S.A.  y la Secretaría Distrital de Movilidad del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 452 del presente Decreto y de la disponibilidad de recursos.

 

Parágrafo 1. En el documento contentivo del acuerdo de voluntades cada propietario manifestará expresamente que acepta el desembolso de los recursos con cargo al Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y como consecuencia de ello se entiende a paz y salvo por todo concepto respecto de este.

 

Parágrafo 2. Para el desembolso que asuma el Distrito Capital a favor del beneficiario se deberá acreditar que no tiene procesos judiciales en curso en contra de la Administración Distrital, o de cualquiera de sus entidades descentralizadas, en los que persiga o reclame alguna reparación por la implementación del SITP, mediante declaración que se entenderá rendida bajo juramento o, en los casos que proceda, con la presentación de copia de la providencia ejecutoriada que acepte el desistimiento o que autorice el retiro de la demanda, proferida por la autoridad judicial correspondiente.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 455. Limitación de responsabilidad. La recepción de las solicitudes no compromete al Distrito Capital, a la Secretaría Distrital de Movilidad ni a Transmilenio S.A. a realizar erogación alguna hasta tanto no se verifique la veracidad de la información, el criterio de selección, así como la disponibilidad de recursos.

 

Parágrafo 1. En igual sentido, el desembolso se podrá realizar a los propietarios de los vehículos de que trata el artículo 448 del presente Decreto hasta el límite de los recursos ejecutados en el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, sin que sea obligatoria la asignación adicional de recursos por parte del Distrito Capital.

 

Parágrafo 2. En todo caso, podrán disponerse recursos adicionales por parte del Distrito, los cuales una vez viabilizados deberán distribuirse de acuerdo con los criterios de selección señalados en este Decreto.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 456. Recursos. Los recursos a utilizar para el desembolso a favor de los propietarios vinculados, en los términos de los artículos 444 al 459 del presente Decreto, serán los que se encuentran disponibles en el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital y que sean asignados para tal fin en los términos definidos en este Decreto. La radicación de solicitudes no constituirá derecho adquirido alguno.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 457. Destinación de los pagos derivados de cesiones de derechos económicos. Los pagos de los derechos económicos cedidos al Distrito Capital en la modalidad de renta y de venta derivados de la aplicación, mientras estuvieron vigente las medidas de los artículos 403 al 409 del presente Decreto serán destinados al Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -FET de que tratan los artículos 434 al 443 del presente Decreto, de acuerdo con el artículo 174 de la Ley 2294 de 2023, o la norma que lo modifique, sustituya, adicione, subrogue o complemente, para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio S.A. darán las instrucciones correspondientes a los Concesionarios del SITP para efectuar dichos pagos.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del presente Decreto y en armonía con lo establecido en los contratos de Concesión de la Licitación Pública TMSA-LP-04-2009, los derechos económicos cedidos al Distrito Capital serán exigibles a partir del año 2022.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 458. Gestiones relacionadas con cesiones de derechos económicos. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales 2° y 3° del artículo 431 del presente Decreto, se autoriza a Transmilenio S.A. a adelantar las acciones pertinentes para la recuperación de los recursos de que trata el artículo anterior por concepto de las obligaciones derivadas de los derechos económicos en favor del Distrito Capital, y en este caso podrá efectuar cruces de cuentas con base en las obligaciones de anexo técnico.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 459. Liquidación del Fondo Cuenta. El Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital se liquidará cuando se termine la adquisición de todos los vehículos vinculados y no vinculados al SITP a cargo del Distrito y en la medida que se extingan las obligaciones contraídas en cumplimiento de su objeto.

 

Parágrafo. En el caso de existir excedentes en el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo Urbano de Pasajeros, estos se destinarán al Fondo de Estabilización Tarifaria y de Subvención de la demanda del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá –FET.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 557 de 2021)

 

Artículo 460. Sistema interoperable de Recaudo. Crear el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR y dictar los lineamientos básicos para su diseño, implementación y operación.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 461. Ámbito de aplicación del Sistema interoperable de Recaudo. Las disposiciones contenidas en los artículos 460 al 474 del presente Decreto serán aplicables a los entes gestores, operadores y demás actores que hagan parte o se integren al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y al Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al usuario - SIRCI, y a los operadores y demás actores que participen en la operación del recaudo y/o de los servicios conexos de movilidad, en el Distrito Capital.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 462. Definiciones aplicables al Sistema interoperable de Recaudo. Para los efectos de los artículos 460 al 474 del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Agentes del SIR: Son los actores de naturaleza pública y privada, que interactúan, entre otros, en la operación, uso de información y mantenimiento del sistema de recaudo; los proveedores de infraestructura, software o servicios, tanto de los actuales como de los nuevos operadores de los diferentes medios y modos de transporte.

 

2. Opciones de pago de tarifas: Son las opciones que los usuarios pueden utilizar para acceder al sistema. Se dividen en prepago y pospago. En la opción prepago, los usuarios compran el tiquete o derecho de viaje antes del viaje. En la opción pospago, los usuarios compran los tiquetes o derechos de viaje una vez han realizado el abordaje o son facturados de acuerdo con un ciclo definido.

 

3. Tipo de sistema de pago: Es el tipo de sistema que la autoridad de transporte utiliza para el pago de los servicios y productos, puede ser cerrado, abierto o su combinación.

 

Las demás definiciones al Sistema Centralizado de Recaudo podrán ser consultadas en la normativa aplicable.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 463. Sistema Interoperable de Recaudo - SIR. El Sistema Interoperable de Recaudo - SIR, es el que permite la integración de múltiples operadores de recaudo y agentes que participan en el recaudo de la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP y sus servicios conexos y/o complementarios en el Distrito Capital.

 

El Sistema Interoperable de Recaudo - SIR consta de los componentes institucional, técnico, tecnológico, comercial y financiero.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 464. Principios del Sistema Interoperable de Recaudo -SIR. El diseño, implementación y operación del SIR estará orientado por los principios previstos en la Política de Gobierno Digital y los que rigen los Sistemas Inteligentes para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte - SIT, y los siguientes:

 

1. Calidad de datos: Los datos que integran el SIR deben cumplir con las características de exactitud, completitud, integridad, actualización, coherencia, relevancia, accesibilidad y confiabilidad.

 

2. Confianza pública y gestión ética de los datos: La calidad de los datos que hacen parte del SIR y su modelo de gobernanza deben propender por la creación de un escenario de confianza para la generación, acceso, intercambio y reutilización de datos entre los diferentes Agentes del SIR. A su vez, esta confianza se fortalece con la integración de la gestión ética de los datos durante su ciclo de vida, y la reducción de sesgos de discriminación, parcialidad con el fin de proteger la privacidad de sus usuarios.

 

3. Estandarización e interoperabilidad: El SIR debe operar bajo criterios de estandarización a través de todo su ciclo de gestión. Así, la estandarización debe aplicarse sobre los datos en sí mismos y en los metadatos. La aplicación de este principio debe caracterizarse por el uso de un lenguaje común de intercambio entre los sistemas de información, y la posibilidad de integrarlos e intercambiar datos a través de interfaces de programación de aplicaciones (API) como servicios web. La interoperabilidad del SIR debe propender por estar regulada por estándares internacionales.

 

4. Privacidad por diseño y por defecto: La privacidad y la seguridad deben hacer parte del diseño, arquitectura y configuración predeterminada del proceso de gestión de la información y de las infraestructuras que lo soportan, para lo cual desde antes que se recolecte información y durante todo el ciclo de vida de la misma, se deben adoptar medidas preventivas de diversa naturaleza para evitar vulneraciones al derecho a la privacidad o a la confidencialidad de la información, así como fallas de seguridad o indebidos tratamientos de datos personales.

 

5. Seguridad y protección de datos: En cualquiera de las fases del ciclo de vida de los datos del SIR los Agentes obligados deben garantizar la seguridad y protección de datos personales. Así mismo, en los espacios de intercambio de datos entre distintos Agentes del SIR, se debe propender por la aplicación de prácticas que minimicen el riesgo de identificación de datos personales, aplicando el principio de responsabilidad demostrada, y privacidad desde el diseño y por defecto. Lo anterior, con el fin de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 465. Articulación del SIR. El Sistema Interoperable de Recaudo -SIR deberá integrarse al menos con los siguientes sistemas:

 

1. Sistemas de gestión y control de flota de los diferentes Entes Gestores.

 

2. Sistema de información al usuario o el que lo complemente, reemplace o sustituya.

 

3. Pasarelas de pago o servicios de pago del sector financiero.

 

4. Sistemas de las fiduciarias responsables de la administración de recursos que son destinados al Sistema de Recaudo.

 

5. Sistema Nacional para la Infraestructura el Tránsito y el Transporte (SINITT).

 

6. Otros sistemas de recaudo con los cuales se deba intercambiar información.

 

Parágrafo. Para lograr la integración con los sistemas mencionados en este artículo, se realizarán todas las acciones necesarias con los agentes del sistema actual de recaudo y con los nuevos agentes que se involucren para la operación del SIR.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 466. Plan de implementación del SIR. La implementación del Sistema Interoperable de Recaudo -SIR, se desarrollará de acuerdo con la metodología en V del Ministerio de Transporte, en las siguientes etapas:

 

1. Etapa de Diseño Conceptual. Corresponde a la elaboración de los lineamientos generales para los componentes del SIR mencionados en el artículo 463 del presente Decreto.

 

2. Etapa de Diseño Detallado. Tiene por objetivo realizar el diseño detallado de los componentes, las interfaces y el estándar de interoperabilidad del SIR. La incorporación de los medios de pago que la autoridad de transporte establezca y la integración con los sistemas establecidos en el artículo 469 del presente Decreto.

 

3. Etapa de Implementación. Tiene por objetivo la implementación del sistema definido en la etapa de Diseño Detallado y la integración del sistema actual de recaudo que hace parte del SIRCI con este, para dar inicio a la etapa de operación consolidada.

 

4. Etapa de Operación consolidada. Tiene por objetivo la estabilización del sistema en cada uno de sus componentes, la apropiación del uso del SIR por parte de los usuarios, así como la implementación de acciones continuas de mejora.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 467. Medios de pago. Para la operación consolidada del SIR, serán incorporados como mínimo los siguientes medios de pago en el SITP:

 

1. Pagos Cerrados. Es el pago que se realiza por diversos medios a través de un sistema de tipo cerrado y el control de la cuenta de usuario es de la autoridad de transporte o quien ésta delegue. La arquitectura se establece para sistemas de transporte y servicios conexos que aceptan medios de pago cerrados. La tarjeta que opera bajo el estándar 14443-1 tipo A sin contacto, el pago sin contacto mediante el dispositivo móvil utilizando la tecnología NFC, el QR electrónico.

 

2. Pagos Abiertos. Es el pago que se realiza por diversos medios a través de un sistema de tipo abierto y el control de la cuenta del usuario corresponde a una entidad financiera, esta se puede utilizar en el transporte público, servicios conexos relacionados y es aceptada por la autoridad de transporte. Las tarjetas crédito y débito utilizando el estándar EMV, el pago sin contacto mediante el dispositivo móvil utilizando la tecnología NFC y las billeteras electrónicas desplegadas por el sector financiero.

 

Parágrafo 1. El SIR deberá incorporar nuevos medios de pago a medida que se vayan desarrollando y estabilizando las tecnologías que los soportan, esto es discrecional del análisis que se realice para los nuevos medios de pago a futuro.

 

Parágrafo 2. Cada uno de los medios de pago deberá estar acompañado por sus propios componentes de seguridad incluyendo manejo de llaves y mecanismos de cifrado o los que se requieran a lugar, en función de nuevos medios de pago.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 468. Arquitectura mínima del SIR. La arquitectura del SIR deberá cumplir con las condiciones técnicas, operativas y de seguridad establecidas por el Ministerio de Transporte y soportar los medios de pago definidos por la autoridad de transporte, permitiendo, entre otros, la operación de múltiples operadores de recaudo bajo tecnologías no propietarias, con una arquitectura de pagos abiertos y cerrados, con interfaces estandarizadas, con componentes basados en cuenta y en medio y la operación interoperable con otros sistemas de recaudo, así como soportar el recaudo para los nuevos proyectos de transporte del Distrito Capital y sus servicios conexos y/o complementarios.

 

Parágrafo. El SIR deberá permitir la integración de los sistemas de información con plena independencia entre éste y los demás, propendiendo por la interoperabilidad, la integración regional, pero con el funcionamiento autónomo y sin restricciones y/o limitaciones en su operatividad.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 469. Roles y funciones de la autoridad de transporte y de los principales actores del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR. Corresponde a la Secretaría Distrital de Movilidad, en su condición de autoridad de transporte, y a los principales agentes y actores del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, ejercer los roles y funciones que se especifican a continuación:

 

1. Secretaría Distrital de Movilidad. Como autoridad de transporte del Distrito Capital le corresponde:

 

1.1. Planear, diseñar, ejecutar y controlar el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR.

 

1.2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR.

 

1.3. Coordinar la integración e interoperabilidad de los medios de pago y del recaudo del sistema de transporte público con los sistemas de transporte regional y servicios conexos de movilidad en el marco del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR.

 

1.4. Evaluar y hacer seguimiento a la operación del Sistema Interoperable de Recaudo - SIR.

 

1.5. Distribuir la información a los agentes del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR y a los actores de orden distrital y nacional, de acuerdo con el marco normativo vigente, y los esquemas de seguridad y estándar de transmisión de datos que éstos definan.

 

1.6. Adelantar los procesos para poner en operación el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.

 

1.7. Coordinar y armonizar con los entes gestores la implementación de las decisiones tarifarias que adopte el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

 

1.8. Coordinar y articular el diseño y definición de los esquemas de remuneración de los actores del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR incluyendo criterios de distribución de ingresos, periodicidades y plazos de pago.

 

1.9. Ser responsable de la seguridad del sistema central de compensación en el nivel 4 del SIR.

 

1.10. Definir las especificaciones de seguridad del estándar de interoperabilidad.

 

1.11. Ser responsable y propietaria de la seguridad, del mapa de memoria de la tarjeta, de la generación de módulos Secure Access Module -SAM (Módulo de Acceso Seguro), Application Programming Interface -APIs (Interfaz de Programación de Aplicaciones) y demás elementos, de acuerdo con lo establecido en el estándar de interoperabilidad, que aseguren la interoperabilidad de los medios de pago abiertos y cerrados operados bajo esquemas Card Based Ticketing CBT o Account Based Ticketing -ABT, que se incorporen como iniciativa propia.

 

1.12. Consolidar la información de recaudo del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR y emitir los reportes para la compensación y determinación de las retribuciones monetarias de los agentes.

 

1.13. Definir las reglas de gestión de los recursos por el recaudo de la tarifa en el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR y de la priorización de los pagos en las subcuentas de la fiducia no administradas por entes gestores u otros actores designados.

 

1.14. Aprobar los valores liquidados por la cámara de compensación y los pagos asociados a los contratos de actores a su cargo.

 

1.15. Participar en el comité fiduciario que se establecerá previo al inicio de operación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR.

 

1.16. Liderar, coordinar y articular las acciones requeridas para lograr la interoperabilidad de los medios de pago y del recaudo en el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR.

 

1.17. Adelantar los procesos de contratación para el diseño, implementación y operación y mantenimiento del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR  así como para la interventoría, cuando ésta sea requerida por la Ley.

 

1.18. Definir el estándar de interoperabilidad, en coordinación con los entes gestores del sistema de transporte público, y en articulación con la visión y objetivos del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.

 

1.19. Adoptar el estándar de interoperabilidad.

 

1.20. Evaluar y aprobar las iniciativas de incorporación de nuevos medios de pago en el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, que sean presentadas por los entes gestores.

 

1.21. Aprobar tanto las metodologías de las medidas de control de la ilegalidad y de la evasión del pago de la tarifa presentadas por los entes gestores, como la metodología de control y gestión de evasión por fraude tecnológico y las medidas de detección de anomalías del Sistema Interoperable de Recaudo presentadas por el Operador del SIR, conforme a lo definido en el estándar de interoperabilidad.

 

1.22. Diseñar, implementar, coordinar y mantener la estrategia de gobierno de datos del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, en el marco de sus competencias y de conformidad con el marco normativo y las políticas públicas vigentes en esta materia.

 

1.23. Definir y coordinar el modelo de gobierno del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.

 

1.24. Las demás que se deriven de la aplicación del marco jurídico vigente aplicable.

 

2. Transmilenio S. A., Empresa Metro de Bogotá S. A. y demás entes gestores del Distrito Capital que lleguen a constituirse e integrarse con el SITP:

 

2.1. Participar en la planeación y diseño del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.

 

2.2. Coordinar la integración y la interoperabilidad con el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR de los medios de pago y del recaudo del sistema de transporte público a su cargo; así como evaluar y hacer seguimiento a la operación de las integraciones del nivel 4 y nivel 3 del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital - SIR.


2.3. Implementar las políticas tarifarias, de transbordos, beneficios y subsidios que se adopten para el transporte público y sus esquemas de integración.

 

2.4. Participar activamente en el diseño y la definición de los esquemas de remuneración de los proveedores y operadores del sistema de transporte a su cargo, incluyendo los criterios de distribución de ingresos, periodicidades y plazos de pago.

 

2.5. Ser responsable de la seguridad del/los sistemas centrales locales de recaudo en el nivel 3 del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, y del despliegue de los componentes de seguridad en los dispositivos de campo.

 

2.6. Implementar las condiciones de seguridad establecidas en el estándar de interoperabilidad en los medios de pago abiertos y cerrados, operados bajo esquemas Card Based Ticketing -CBT o Account Based Ticketing -ABT, que se incorporen por iniciativas propias y/o de actores externos del SITP que sean de su competencia, asegurando la interoperabilidad de los medios de pago en el Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.

 

2.7. Validar los reportes para la compensación y determinación de las retribuciones monetarias a los actores.

 

2.8. Gestionar y ordenar los pagos de la subcuenta asignada para la remuneración de los actores que prestan servicios al sistema de transporte a cargo.

 

2.9. Administrar la subcuenta del encargo fiduciario asignada.

 

2.10. Participar con voz y voto en el comité fiduciario que se establecerá previo al inicio de operación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.

 

2.11. Liderar, coordinar y articular las acciones entre el/los operadores de recaudo y el Operador del SIR que aseguren la interoperabilidad de los medios de pago y el recaudo.

 

2.12. Responder por la logística del recaudo en efectivo, su conciliación y garantizar su depósito en los encargos fiduciarios.

 

2.13. Desarrollar e implementar iniciativas para la incorporación de nuevos medios de pago y presentarlas al Comité Técnico de Interoperabilidad para su evaluación, y a la Secretaría Distrital de Movilidad para aprobación. Estas iniciativas deben considerar los elementos requeridos para su despliegue, los actores involucrados y la gestión del ciclo de vida.

 

2.14. Implementar la metodología de control de evasión por fraude tecnológico definida en el Estándar de Interoperabilidad aprobada por la Secretaría Distrital de Movilidad, las medidas de detección de anomalías y de gestión del fraude tecnológico en el nivel 3 del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR, conforme a lo definido en el estándar de interoperabilidad, y aquellas medidas adicionales que identifique como necesarias mediante el análisis de datos.

 

3. Operador del SIR. En el rol de proveedor-integrador tecnológico, será el encargado de proveer la tecnología necesaria para la integración, implementación, operación y mantenimiento del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR:

 

3.1 Diseñar, implementar, operar y mantener el nivel 4 Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR conforme a los términos de referencia definidos por la Secretaría Distrital de Movilidad y el estándar de interoperabilidad adoptado.

 

3.2 Conciliar en el nivel 4 periódicamente las consignaciones realizadas por los operadores de recaudo del nivel 3 con la validación de su ingreso en los encargos fiduciarios.

 

3.3. Establecer la metodología de control y gestión de evasión por fraude tecnológico, y las medidas de detección de anomalías en el Sistema Interoperable de Recaudo, conforme a lo definido en el estándar de interoperabilidad, y aquellas medidas adicionales que identifique como necesarias mediante el análisis de datos; e implementarlas en el nivel 4 del Sistema Interoperable de Recaudo, una vez aprobada la metodología por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

4. Otros actores del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital SIR

 

4.1. Asistente tecnológico:

 

4.1.1. Apoyar el desarrollo, integración, instalación, y operación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR para lograr la interoperabilidad.


4.1.2. Apoyar en el seguimiento técnico de la contratación con el Proveedor Integrador Tecnológico y lo que concierne al desarrollo, comercialización, integración, instalación y operación relacionada con los componentes tecnológicos del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital SIR.

 

4.2. Administrador financiero: entidad financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en los términos del estará a cargo de administrar los recursos provenientes de la actividad de recaudo realizada por la empresa Operadora de Recaudo, y responsable de realizar los pagos a los diferentes actores, de acuerdo con las instrucciones dadas por la Autoridad competente o en quien éste delegue y los acuerdos con los agentes.

 

4.3. Adquirente: entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, encargada de procesar las transacciones de pago de servicios de transporte público realizadas a través de productos que cumplan con el estándar Europay, Mastercard y Visa -EMV.

 

Parágrafo 1. El ejercicio de la función de vigilancia y control señalada en el numeral 1.2 del presente artículo a la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de Transporte, se efectuará sobre el Operador del SIR, aclarando que la función de vigilancia y control sobre los operadores de recaudo corresponderá a los Entes Gestores en el marco de los contratos vigentes y los que lleguen a suscribirse para la operación de recaudo.

 

Parágrafo 2. En ejercicio de la función descrita en el numeral 1.17 del presente artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad asumirá el rol de entidad contratante para el diseño, implementación, operación y mantenimiento del Estándar de Interoperabilidad y del Sistema Central de Compensación del SIR (nivel 4) y sus interfaces, así como para la contratación de la interventoría que ejerza vigilancia y control sobre la correcta ejecución del mismo. En tal condición, le corresponde liderar y adelantar los procesos de selección y celebración de los contratos necesarios de conformidad con el régimen jurídico aplicable.

 

Parágrafo 3. En ejercicio de la función descrita en el numeral 1.17 del presente artículo, se realizarán con fundamento en la estructuración técnica, legal y financiera del proceso de selección desarrollada juntamente con Transmilenio S. A. y Empresa Metro de Bogotá S. A., en el marco de sus competencias y funciones legales.

 

Para este fin Transmilenio S. A., la Empresa Metro de Bogotá S. A. y la Secretaría Distrital de Movilidad, acordarán los roles específicos de cada una de estas entidades en la estructuración, contratación, diseño, implementación, operación, mantenimiento y seguimiento a la implementación del Sistema Interoperable de Recaudo para el Distrito Capital -SIR.

 

Parágrafo 4. La función señalada en el numeral 1.21 del presente artículo se ejercerá sin perjuicio de las obligaciones que les corresponden a los entes gestores relacionadas con la elaboración de la metodología y medidas de control de la ilegalidad y de la evasión del pago de la tarifa.

 

Parágrafo 5. La función señalada en el numeral 2.14 del presente artículo se ejercerá sin perjuicio de las obligaciones a cargo de los entes gestores, relacionadas con la implementación de la metodología y medidas de control de la ilegalidad y de la evasión del pago de la tarifa.

 

Parágrafo 6. Además de las funciones establecidas en el numeral 2. del presente artículo, Transmilenio S. A. será responsable de la seguridad, del mapa de memoria de la tarjeta, de la generación de módulos Secure Access Module -SAM (Módulo de Acceso Seguro), Application Programming Interface -APIs (Interfaz de Programación de Aplicaciones) y de los demás elementos que aseguren la interoperabilidad del actual medio de pago y sus modificaciones.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 168 de 2023, modificado por el art. 1, Decreto Distrital 338 de 2025)

 

Artículo 470. Comité Técnico de Interoperabilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad creará y reglamentará el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, como una instancia de articulación y facilitación para la toma de decisiones en su implementación y operación, atendiendo el marco de las competencias funcionales de sus integrantes.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 471. Miembros del Comité Técnico. El Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR estará conformado por delegados de la Secretaría Distrital de Movilidad y de cada uno de los entes gestores.

 

Parágrafo 1. Se tendrá como invitado a un delegado de la Agencia Regional de Movilidad, en las sesiones del Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR, quien tendrá voz, pero no voto.

 

Parágrafo 2. De acuerdo con las temáticas a abordar, el Comité Técnico de Interoperabilidad del SIR podrá invitar a las sesiones a otros servidores públicos y agentes, que sean necesarios para el desarrollo de la sesión. Estos invitados tendrán voz, pero no voto.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 472. Esquemas de tarificación. El SIR deberá garantizar la operación de diferentes esquemas de cobro para los servicios de transporte y de productos tarifarios, incluidos los actualmente utilizados en el Sistema Integrado de Transporte Público -SITP y los que llegaren a implementarse para infraestructuras del mismo o de servicios integrados. El SIR debe incluir las funcionalidades necesarias para soportar los esquemas de operación prepago y pospago.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 473. Cámara de Compensación. El SIR contará con un sistema para el registro, liquidación, compensación y distribución de los ingresos de todos los agentes del SIR, incluyendo el sistema de recaudo actual del SITP.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 474. Fuentes de financiación. La Secretaría Distrital de Movilidad, con apoyo de las demás entidades distritales, dentro del marco de sus competencias dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito, realizarán la financiación, implementación y puesta en marcha del SIR.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá recibir financiación para la estructuración e implementación del SIR por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales u organismos multilaterales, dentro del marco de sus competencias y cumpliendo la normatividad aplicable.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 168 de 2023)

 

Artículo 475. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 007 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Tarifa plena para el SITP. Fíjese la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros en sus componentes troncal y zonal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP en TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA  PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE  ($3.550).

 

Para fines tarifarios, los servicios zonales comprenden los de carácter urbano, complementario y especial.


El texto original era el siguiente:

Artículo 475. Tarifa plena para el SITP. Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros en sus componentes troncal y zonal del Sistema Integrado de Transporte Público SITP en Tres Mil Doscientos pesos Moneda Legal Corriente ($3.200). 

Para fines tarifarios, los servicios zonales comprenden los de carácter urbano, complementario y especial.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 010 de 2025)

 

Artículo 476. Tarifa por concepto de transbordos. Fijar la tarifa por concepto de transbordos realizados por los usuarios que se encuentren identificados en la base de datos del SITP asociados al número serial de la respectiva tarjeta en Cero Pesos Moneda Legal ($0).

 

Parágrafo. El usuario que no se encuentre identificado en la base de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá pagar la tarifa máxima por cada validación, sin que aplique el pago por transbordo descrito en el presente artículo.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 010 de 2025)

 

Artículo 477. Criterios para la aplicación de las tarifas por concepto de transbordos a usuarios identificados en la base de datos del SITP. Las tarifas fijadas en el artículo 476 del presente Decreto, aplicarán hasta por dos (2) transbordos realizados en un lapso de ciento veinticinco (125) minutos, contados a partir de la última validación de la tarifa plena, ya sea en el componente troncal o zonal del sistema.

 

Parágrafo 1. Agotados los dos (2) transbordos que tiene derecho el usuario en el lapso de los ciento veinticinco (125) minutos, este deberá pagar la tarifa plena del servicio del componente zonal o troncal, evento en el cual se iniciará nuevamente la ventana de tiempo de ciento veinticinco (125) minutos.

 

Parágrafo 2. Para la implementación de las medidas establecidas en este artículo, Transmilenio S. A. adelantará el despliegue tecnológico que se requiera.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 010 de 2025)

 

Artículo 478. Sistema TransMiPass. Adoptar el TransMiPass como el sistema de abonos que permite a los usuarios acceso al SITP con una recarga mensual de Ciento Sesenta Mil Pesos ($160.000), el cual cubre hasta sesenta y cinco (65) validaciones.

 

Transmilenio S. A. deberá establecer e implementar las condiciones de operación, uso y seguimiento del Sistema TrasMiPass, así como informar mensualmente a la Secretaría Distrital de Movilidad, sobre el avance y resultados de su implementación.

 

Parágrafo 1. El sistema de abonos TransMiPass no incluye la posibilidad de transbordo establecida en el artículo 476 del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. La recarga de que trata el presente artículo tiene vigencia de un mes, contado a partir de su primera validación en el SITP. Pasado ese tiempo, la recarga caducará sin derecho a devolución de dinero.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 010 de 2025)

 

Artículo 479. Sustituido por el art. 2, Decreto Nacional 007 de 2026. <El nuevo texto es el siguiente> Beneficio por uso intermodal del transporte público. El beneficio por uso intermodal “TransMiBici” será aplicable a todos los usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, que usen la bicicleta como modo alimentador del sistema y que hayan validado a través del sistema unificado de recaudo 30 ingresos a las biciestaciones dispuestas por el SITP, con lo cual podrán solicitar un pasaje abonado en su tarjeta personalizada TuLlave.

 

Parágrafo 1. Transmilenio S. A. deberá establecer las condiciones de operación, uso y seguimiento del beneficio TransMiBici, así como informar mensualmente a la Secretaría Distrital de Movilidad, sobre el avance y resultados de su implementación.

 

Parágrafo 2. El beneficio TransMiBici estará sujeto a las condiciones de operación definidas por Transmilenio S.A.


El texto original era el siguiente:

Artículo 479. Subsidios de transporte para poblaciones vulnerables. La Secretaria Distrital de Integración Social reglamentará el artículo 74 del Acuerdo Distrital 927 de 2024 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, respecto a la forma de operación del subsidio de transporte a favor de personas pobres extremas, pobres moderadas, personas con discapacidad, personas mayores y estudiantes pobres o vulnerables, como parte de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D. C.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 010 de 2025)


Artículo 480. Adaptación equipos de recaudo. Transmilenio S. A., en su condición de Ente Gestor del SITP, deberá adelantar, a través de los operadores de recaudo, las gestiones pertinentes para la adaptación de los equipos de recaudo y despliegue de las tarifas establecidas en los artículos 475 al 480 del presente Decreto.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 010 de 2025)

 

CAPÍTULO 2

 

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE RADIO DE ACCIÓN NACIONAL

 

SUBCAPÍTULO 1

 

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL

 

Artículo 481. Restricción a vehículos de servicio público especial. Restringir en la ciudad de Bogotá D.C., la circulación de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor), conforme al último dígito de la respectiva placa, entre las 5:30 y las 21:00 horas, de lunes a sábado, según la tabla prevista en el artículo siguiente. Esta medida no se aplicará en los días festivos establecidos por la Ley.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 248 de 2016)

 

Artículo 482. Aplicación de la restricción. La restricción de circulación adoptada en el radio de acción distrital de que trata el artículo anterior, quedará como se indica en el cuadro siguiente:

 

Tabla 16: Aplicación de la restricción

 

Día

1a. Semana

2a. Semana

3a. Semana

4a. Semana

5a. Semana

Lunes

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

Martes

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

1 y 2

Miércoles

5 y 6

7 y 8

9 y 0

1 y 2

3 y 4

Jueves

7 y 8

9 y 0

1 y 2

3 y 4

5 y 6

Viernes

9 y 0

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

Sábado

1 y 2

3 y 4

5 y 6

7 y 8

9 y 0

 

*Concluida la quinta semana, el ciclo se reinicia.

 
(Artículo 2, Decreto Distrital 248 de 2016)

 

Artículo 483. Sanciones. Los infractores de la restricción vehicular establecida en el presente Decreto, serán sancionados con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes y con la inmovilización del vehículo, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

 

Parágrafo. Corresponderá a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá y al Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito y Transporte - CACTT, la vigilancia y control de las medidas adoptadas.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 248 de 2016)

 

Artículo 484. Divulgación. La Administración Distrital adelantará la divulgación y socialización de los artículos 481 al 484 del presente Decreto, utilizando los medios más eficaces para dar a conocer su contenido y alcance.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 248 de 2016)

 

SUBCAPÍTULO 2

 

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR CARGA

 

Artículo 485. Condiciones de tránsito de los vehículos de transporte de carga. Los artículos 485 al 502 del presente Decreto, regulan el tránsito de vehículos de transporte de carga, tanto de servicio público como de servicio particular, por las vías públicas o privadas que están abiertas al público en toda el área del Distrito Capital, de conformidad con las zonas, horarios y condiciones que se definen en los artículos siguientes.

 

(Artículo 1, Decreto 840 de 2019)

 

Artículo 486. Definiciones. Para la aplicación de los artículos 485 al 502  del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

Dispositivos Luminosos: Consisten en el conjunto óptico, luces de posición, intermitentes y cintas retrorreflectivas de los colores y cantidades señalados en el Código Nacional de Tránsito y en las resoluciones expedidas por el Ministerio de Transporte.

 

Escombros: Todo residuo sólido sobrante de la actividad de la construcción, de la realización de obras civiles o de actividades conexas complementarias o análogas.

 

Malla Vial: Es el conjunto de vías definidas de acuerdo con lo señalado en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

 

Peso bruto vehicular máximo: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga definido y reportado al Registro Único Nacional de Tránsito por el fabricante o importador durante el proceso de homologación.

 

Plan de Manejo de Tránsito: Es una propuesta técnica que plantea las estrategias, alternativas y actividades necesarias para minimizar el impacto generado a las condiciones habituales de movilización y desplazamiento de los usuarios de las vías (peatones, vehículos, ciclistas, etc.) por la ejecución de una obra.

 

Sección Vial: La sección vial es la representación gráfica de la vía que esquematiza, en el sentido transversal al eje, sus componentes estructurales y de amoblamiento típicos. La sección incluye andenes, ciclorruta y calzadas vehiculares de tráfico mixto.

 

Vehículo de carga: Vehículo autopropulsado o no, destinado al transporte de mercancías. Puede contar con equipos adicionales para la prestación de servicios especializados. Se considerarán como tales los de clase camión y los de otras clases que presenten carrocerías de las siguientes categorías, con base en la clasificación de la Resolución 5443 de 2009 expedida por el Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, se considerarán según la clase de vehículo de carga como: camioneta, tractocamión, volqueta y según tipo de carrocería las siguientes categorías: Estacas, furgón, estibas, panel, tanque, grúa, planchón-plataforma, recolector- compactador, portacontenedor, bomba de concreto; casa rodante, tolva, niñera, bomberos, barredora, mixer (mezcladora), vactor (limpieza de alcantarillas), taladro, cañero, platón.

 

Zonas de Cargue y Descargue: Segmentos viales habilitados por la autoridad de tránsito para realizar en horarios establecidos, actividades de cargue y descargue de mercancía a bodegas o establecimientos, para lo cual se autoriza el estacionamiento temporal de vehículos de transporte de carga.

 

(Artículo 2, Decreto 840 de 2019)

 

Artículo 487. Zona de restricción. Al interior del perímetro señalado en el presente artículo se restringe la circulación de vehículos de transporte de carga con “peso bruto vehicular máximo” superior a ocho mil quinientos kilogramos (8.500kg.), de lunes a viernes entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas:

 

La zona de restricción inicia en el límite oriental de la ciudad con Calle 170-Calle 170-Carrera 16- Calle 164-Carrera 20-Calle 170-Avenida Boyacá-Avenida de La Esperanza-Avenida de la Américas-Carrera 30- Calle 24 – Carrera 22 – Carrera 24 – Calle 6 – Carrera 30 – Avenida Calle 3 – Carrera 68 – Avenida de las Américas – Avenida Boyacá – Avenida Primero de Mayo – Avenida Carrera 68 – Autopista Sur – Avenida Boyacá – Avenida Villavicencio – Avenida Caracas – Avenida Primero de Mayo Límite oriental.

 

La zona se encuentra descrita físicamente en el mapa anexo al presente decreto, del cual forma parte integrante, como Zona Uno (1).

 

Parágrafo 1. En el sector de la Localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7, se restringe en todo horario el tráfico de vehículos de transporte de carga con “peso bruto vehicular máximo” superior a tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg).

 

Parágrafo 2. Los vehículos restringidos podrán circular por las vías límite definidas para la zona.

 

(Artículo 3, Decreto 840 de 2019, modificado por el artículo 1, Decreto Distrital 077 de 2020)

 

Artículo 488. Zona de libre circulación de vehículos de transporte de carga. En el área remanente de la descrita en el artículo anterior se permite la circulación de vehículos de transporte de carga con año modelo no superior a veinte (20) años, durante las veinticuatro (24) horas, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización que la autoridad de tránsito establezca. Dicha zona está conformada por las áreas remanentes de las previstas en el párrafo segundo del artículo 487 del presente decreto.

 

La zona se encuentra descrita físicamente en el mapa anexo al presente decreto, del cual forma parte, como Zona dos (2).

 

(Artículo 4, Decreto 840 de 2019)

 

Artículo 489. Restricción por generación vehicular. Los vehículos de carga de año modelo superior a veinte (20) años, tendrán restricción dentro de la jurisdicción del Distrito Capital los días sábados entre las 05:00 y las 21:00 horas, horario rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo. Esta restricción iniciará con las placas pares el primer sábado luego de la entrada en vigencia el presente Decreto. (Ver tabla 17)

 

Tabla 17: Rotación de placas para pico y placa

 

Primer sábado luego de la entrada en vigencia del presente decreto

Semana 2

Rotación de placas en continuación a la semana 2 de vigencia del presente decreto.

Placa par

Placa impar

 

 

Adicionalmente, de lunes a viernes sin incluir festivos, dichos vehículos no podrán transitar entre las 06:00 y las 08:00 horas y entre las 17:00 y las 20:00 horas.

 

Parágrafo 1. Los vehículos de servicio público y particular clase camioneta, con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas y panel, estarán sujetos a las medidas de restricción establecidas en el presente artículo.

 

Parágrafo 2. A los vehículos repotenciados, para efectos de la aplicación del presente artículo, se tendrá en cuenta el año modelo asignado en el Registro Único nacional de Tránsito – RUNT, correspondiente al modelo del motor reemplazado.

 

(Artículo 5, Decreto 840 de 2019, modificado por el art. , Decreto Distrital 077 de 2020)

 

Artículo 490. Excepciones. Estarán exceptuados de la restricción establecida en el presente decreto, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción (ver Tabla 18).

 

Tabla 18. Excepciones y descripción

 

Excepción

Categoría Excluida

Descripción

1

Vehículos de Emergencia

Aplica para vehículos identificados y autorizados para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales.

2

Vehículos de Valores

Aplica a vehículos blindados adaptados para transporte de valores, deben tener los logos de la empresa de transporte de valores de manera visible.

3

Vehículos que transporten alimentos perecederos

Aplica a vehículos que transporten como carga   alimentos perecederos que no hayan tenido transformación física o química, es decir que los alimentos sean naturales y sin procesamiento o manufactura.

4

Vehículos que transporten animales vivos

5

Vehículos que transporten flores

6

Vehículos que transporten gases medicinales

7

Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios

Aplica a vehículos de las empresas de servicios públicos domiciliarios operativos en la ciudad de Bogotá D.C, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería del vehículo.

8

Vehículos de transporte de maquinaria y materiales para obras públicas

Aplica a vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Los interesados deberán inscribir cada uno de los vehículos con su información de clase, marca, línea, modelo y placa única nacional.

9

Vehículos tipo grúa

Aplica a vehículos automotores especialmente diseñados con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo, siempre y cuando se encuentren debidamente registrados como tales en el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.

10

Vehículos de transporte de carga eléctricos y cero emisiones

Aplica a vehículos eléctricos y de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

11

Vehículos de transporte de carga a gas natural dedicado

Aplica a vehículos que han sido diseñados y fabricados para operar exclusivamente con gas natural vehicular.

12

Vehículos de transporte de carga autorregulados

Aplica a los vehículos de carga que cumplan con los requisitos establecidos en la actualización del programa de Autorregulación Ambiental. Esta excepción podrá ser parcial o total de acuerdo con la reglamentación.

13

Vehículos de carga liviana Evaluados por la Secretaría Distrital de Ambiente

Aplica solamente día sábado, para los vehículos inscritos como exceptuados en la plataforma SIMUR  de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

Parágrafo 1. Los vehículos de carga extradimensionada y extrapesada estarán sujetos a la Resolución 4959 de 2006 del Ministerio de Transporte y a las disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cumpliendo los horarios de circulación contemplados en los artículos 485 al 502 del presente Decreto dentro del Distrito capital y las disposiciones que establezca la Secretaría Distrital de Movilidad en cada caso.

 

Parágrafo 2. La excepción establecida en el numeral 9 del presente artículo, para vehículos tipo grúas, sólo aplica de lunes a viernes sin incluir días festivos.

 

Parágrafo 3. En un plazo de hasta 12 meses contados a partir del 31 de enero de 2020, las Secretarías Distritales de Ambiente y Movilidad expedirán conjuntamente un acto administrativo con el fin de actualizar el programa de Autorregulación Ambiental que establecerá las características de la excepción de circulación a que hace referencia el numeral 12 del presente artículo.

 

Parágrafo 4. Transitorio - Excepción numeral 13. Mientras entre en vigencia el acto administrativo de que trata el parágrafo 3 del presente artículo, los vehículos de carga de servicio público y particular; con tipo de carrocería: estacas, furgón, estibas v panel con capacidad de carga igual o inferior a 3500 kg y que se encuentren registrados en la plataforma RUNT con tipo de combustible Gas-Gasolina podrán ser inscritos por el propietario, locatario o poseedor en el beneficio de circulación por condiciones ambientales para transportadores de carga liviana en Bogotá, con el fin de obtener la excepción a 1cm restricción establecida en el numeral 13 del presente artículo para los días sábado.

 

Los interesados deberán registrarse mediante el diligenciamiento de un formulario dispuesto en la Página Web de la Secretaria Distrital de Movilidad www.movilidadbogota.gov.co en la página web de la Secretaría Distrital de Ambiente www.ambientebogota.gov.co.  

 

Una vez registrado, por medio de correo electrónico se le asignará la cita para revisión de su vehículo en el Centro de Revisión Vehicular de la Secretaría Distrital de Ambiente donde se llevará a cabo una prueba de emisiones.

 

Seguidamente la Secretaria Distrital de Ambiente verificará el cumplimiento de las condiciones e informará a la Secretaria Distrital de Movilidad para que el vehículo quede registrado en la plataforma de excepciones del SIMUR y de esta manera pueda circular los días sábados en la ciudad con vigencia de un año.

 

Una vez entre en vigencia el acto administrativo de que trata el parágrafo 3 del presente artículo, no se aprobarán nuevas solicitudes ni se renovarán las existentes por el beneficio de circulación por condiciones ambientales para transportadores de carga liviana en Bogotá.

 

El beneficio ambiental se mantendrá vigente por el plazo establecido por la Secretaria Distrital de Ambiente para los vehículos de carga que hayan aprobado el trámite o estén en curso antes de la entrada de vigencia del acto administrativo mencionado en el parágrafo 3.

 

Parágrafo 5°. Condiciones para la evaluación de los vehículos automotores a gas. A continuación se describe el procedimiento de evaluación y se presentan los requisitos de aprobación.

 

La norma con la cual se analizarán los vehículos que se presenten a evaluación de vehículos automotores de ciclo Otto es la NTC 4983 de 2012, o la que la modifique, sustituya, adicione, subrogue o complemente. En ella se describen los procedimientos requeridos para evidenciar los niveles de contaminación.

 

A continuación, se establecen los límites máximos de emisión permisibles para vehículos convertidos a gas natural vehicular o GLP en velocidad de crucero y en condición de marcha mínima, ralentí o prueba estática establecida en Resolución 762 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

Tabla 19. Límites máximos permisibles de emisión para fuentes móviles terrestres de carretera con motor de encendido por chispa (ciclo Otto) en velocidad de crucero y en condición de marcha mínima o ralentí

 

 Año modelo

CO(%)

HC(ppm)

1970 y anterior

5,0

800

1971 - 1984

4,0

650

1985 - 1997

3,0

400

1998 y posterior

1,0

200

 

 Fuente: Resolución 762 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

 

Los vehículos inscritos deben cumplir con los límites de emisiones descritos en la tabla anterior. Es decir bajo la Resolución 762 de 2022 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o aquella que la modifique,sustituya; para que se otorguen los beneficios de este programa.

 

(Artículo 6, Decreto 840 de 2019, modificado por el art. , Decreto Distrital 546 de 2021)

 

Artículo 491. Circulación de vehículos de transporte de carga en función de la malla vial fuera del horario de restricción. En malla vial arterial con sección vial V-0, V-1, V-2, V-3 y en malla vial intermedia con sección vial V4, V4R V5 y V6 se permite la circulación de vehículos de transporte de carga de todas las designaciones. (Ver tabla 20)

 

Tabla 20. Restricción de Circulación según la sección vial

 

 

SECCIONES VIALES POT

 

(Descripción)

 

DESIGNACIÓN POR TIPO DE EJE

HORAS VALLE

(De las 8:00 horas a las 17:00 y entre las

20:00 horas y las 6:00 horas)

Vía V-0:

100 metros

Malla Arterial Principal y Malla Arterial Complementaria

Se permite la circulación de vehículos de transporte de carga de todas las designaciones, atendiendo las previsiones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización implementada

Vía v-1:

60 metros

Vía V-2:

40 metros

Vía V-3:

30 metros (en sectores sin desarrollar)

 

28 metros (en sectores sin desarrollar)

Vía V-3E:

25 metros

Vía V-4:

22 metros

Malla Vial Intermedia

Vía V4R

22 metros (en zonas rurales)

Vía V-5:

18 metros (para zonas industriales acceso a barrios)

Malla Vial Intermedia

Vía V-6:

16 metros (local principal en zonas residenciales)

Malla Vial Intermedia

Vía V-7:

13 metros (local secundaria en zonas residenciales)

Malla Vial Local

Se permite la circulación de vehículos de transporte de carga hasta designación 2 máximo 2 ejes

Vía V-8:

10 metros (pública, peatonal, vehicular restringida

Malla Vial Local

No se permite

Vía V-9:

8 metros ( peatonal)

Malla Vial Local

No se permite

 

En malla vial local con sección vial V-7, con ancho mínimo de calzada de seis (6,00) metros se permite la circulación de vehículos de transporte de carga de hasta dos (2) ejes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 485 al 502 del presente Decreto.

 

Parágrafo 1. Para la circulación de vehículos de transporte de carga en cualquier vía, se atenderán las previsiones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización implementada por la autoridad de tránsito.

 

Parágrafo 2. En casos excepcionales, la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá autorizar la circulación de vehículos de carga que transporten combustibles para realizar actividades de abastecimiento en la ciudad.

 

(Artículo 7, Decreto 840 de 2019, modificado por el art. 4, Decreto Distrital 077 de 2020)

 

Artículo 492. Transporte de maquinaria agrícola, industrial y/o de vehículos de construcción. La movilización de maquinaria agrícola, industrial y/o de construcción deberá efectuarse entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.

 

Los vehículos articulados que transporten maquinaria deberán desplazarse junto con vehículos acompañantes en la parte delantera y trasera, de acuerdo con las exigencias previstas por la reglamentación nacional vigente, aplicable para carga extradimensionada o extrapesada.

 

Parágrafo. La maquinaria agrícola, industrial y/o de vehículos de construcción, no podrá estacionar en las vías públicas o privadas que están abiertas al público.

 

(Artículo 8, Decreto 840 de 2019, modificado por el art. 5, Decreto Distrital 077 de 2020)

 

Artículo 493. Traslado de escombros. Los vehículos que trasladen escombros deberán contar con los documentos que amparen su operación de transporte de carga y cumplir con todos los requisitos que exige la Autoridad Ambiental, de conformidad con el Artículo 102 de la Ley 769 de 2002, modificada por la Ley 1383 de 2010 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente. Deberán portar una identificación visible desde el exterior del vehículo que señale la dirección de la obra, el número de contrato si lo hubiere, y el nombre y teléfono de la entidad contratante o del propietario de los escombros.

 

Parágrafo. En los casos de brigadas de aseo y limpieza de las empresas de servicios públicos, no se requerirá descripción del recorrido, pero el conductor deberá portar documento expedido por el contratante de la carga, el cual debe describir los vehículos y el lugar de origen, así como el nombre, dirección y teléfono del contratante.

 

(Artículo 9, Decreto 840 de 2019)

 

Artículo 494. Circulación de montacargas. Los montacargas podrán circular por las vías públicas y las vías privadas abiertas al público en la jurisdicción del Distrito Capital, cumpliendo con las condiciones descritas en la Resolución 1068 de 2015 expedida por el Ministerio de Transporte, y las demás que la modifiquen, sustituyan o complementen de acuerdo con las exigencias previstas por la reglamentación nacional vigente.

 

Los montacargas que no puedan transitar por su propia autonomía, deberán ser transportados en otros vehículos de manera que no sobresalgan de los límites de éstos, de conformidad con la Resolución 4100 de 2004 expedida por el Ministerio de Transporte o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

(Artículo 10, Decreto 840 de 2019, modificado por el art. 6, Decreto Distrital 077 de 2020)

 

Artículo 495. Cargue y descargue sobre vías arterias. No podrán efectuarse maniobras de cargue o descargue sobre vías arterias o sobre los accesos, salidas y/o conectantes a éstas, en ninguna zona del Distrito Capital.

 

Cuando el vehículo tenga como punto de destino un predio situado sobre malla vial arterial, deberá ingresar al mismo, o efectuar el cargue o descargue desde un estacionamiento fuera de vía, o desde la vía intermedia o local más cercana, siempre que los vehículos de transporte de carga no excedan los dos (2) ejes, y atendiendo en todo caso las previsiones del Código Nacional de Tránsito Terrestre sobre estacionamiento.

 

Cuando no sea posible atender ninguna de las alternativas antes enunciadas y el cargue y/o descargue deba realizarse sobre la malla vial arterial, se efectuará únicamente entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, teniendo una zona de transición debidamente señalizada con dispositivos luminosos, a una distancia que permita a los demás usuarios de la vía advertir la presencia del vehículo.

 

Parágrafo. Se exceptúan de la restricción antes prevista, los vehículos señalados en los numerales 1,2,6,7 y 8 de la tabla 18 del artículo 490 del presente Decreto.

 

(Artículo 11, Decreto 840 de 2019, modificado por el art. 7, Decreto Distrital 077 de 2020)

 

Artículo 496.  Cargue y descargue en malla vial no arterial. En las vías intermedias y locales podrán realizar esta actividad los vehículos de transporte de carga que no excedan dos (2) ejes, de las 8:00 horas a las 17:00 horas y entre las 20:00 horas y las 06:00 horas, atendiendo las previsiones sobre estacionamiento en vía, señaladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y las condiciones de señalización implementadas en las vías por la autoridad de tránsito, (Ver Tabla 21).

 

Parágrafo. Se exceptúan de la restricción antes prevista, los vehículos señalados en los numerales 1, 2, 6, 7 y 8 de la tabla 18 del artículo 490 del presente decreto.

 

(Artículo 12, Decreto 840 de 2019, modificado por el art. 8, Decreto Distrital 077 de 2020)

 

Artículo 497. Cargue y descargue en el sector de la localidad de la Candelaria. Se prohíbe el cargue y descargue de bienes y mercancías en horario diurno en el sector de la Localidad de la Candelaria comprendido entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7, permitiendo a los vehículos de transporte de carga con "peso bruto vehicular máximo" inferior a tres mil quinientos (3.500) kilogramos y año modelo no superior a veinte (20) años, el cargue y descargue entre las 19:00 horas y las 08:00 horas. Dicha actividad sólo podrá efectuarse en los sitios expresamente demarcados por la autoridad competente.

 

(Artículo 13, Decreto 840 de 2019)

 

Artículo 498. Medidas especiales para el cargue y descargue. Se restringe el cargue y descargue de lunes a viernes, entre las 06:00 y las 22:00 horas, y los días sábados entre las 11:00 y las 16:00 horas, en las siguientes vías (Ver tabla 21):

 

1. En el tramo vial (en la cuadra) donde se ubique una zona destinada para el ascenso y descenso de pasajeros (paradero) de vehículos de servicios del SITP.

 

2. Vías de doble sentido de circulación y un carril por sentido, por donde circulen servicios del SITP.

 

Parágrafo 1. En casos excepcionales donde se demuestre que hay deficiencia de infraestructura, la autoridad competente evaluará las condiciones para establecer zonas de cargue y descargue, siempre y cuando los generadores de carga cumplan con las exigencias de cupos de estacionamiento y zonas de cargue y descargue establecidos en el POT.

 

Parágrafo 2. Toda maniobra de cargue o descargue que se realice sobre espacio público con el uso de montacargas deberá estar precedida de las medidas de seguridad necesarias, como el aislamiento de la zona de operación, su demarcación y el señalamiento de un corredor para el tránsito de peatones. Se adoptará un protocolo de seguridad que incluya entre otros elementos: señalización, dispositivos canalizadores y el apoyo de personal capacitado para las funciones de banderero.

 

Tabla 21. Restricción de Cargue y Descargue según la sección vial

 

 

(Artículo 14, Decreto 840 de 2019, modificado por el art. 9, Decreto Distrital 077 de 2020)

 

Artículo 499. Planes de manejo de tránsito. Toda entidad jurídica o natural, pública o privada, que con ocasión de la realización de trabajos o actividades alteren las vías públicas y requiera el uso de vehículos cuya circulación sea objeto de restricción en el presente decreto, deberá contar con la aprobación de un Plan de Manejo de Tránsito -PMT-, en cumplimiento del Artículo 101 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente. El incumplimiento del -PMT- en cuanto a la modificación y/o alteración de señales dará lugar a la sanción establecida en el artículo 114 de la Ley 769 de 2002, cada vez que se advierta su ocurrencia.

 

El -PMT- se presentará en las consideraciones de: Traslado de maquinaria industrial y de construcción, entrada y salida de materiales de construcción, circulación de vehículos que transportan escombros, transporte de concreto hidráulico y/o asfáltico y cualquier otra actividad que requiera la obra y que genere impacto a las condiciones habituales de movilización; éste deberá cumplir con lo definido en el respectivo concepto técnico.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad, es la encargada de expedir el concepto técnico que decidirá sobre las condiciones de aceptación del -PMT-. Para los efectos consagrados en los Artículos 101 y 102 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, la Secretaría Distrital de Movilidad está facultada para adelantar el procedimiento administrativo de carácter sancionatorio aplicable en los casos de incumplimiento en la implementación de los Planes de Manejo de Tránsito (PMT).

 

Parágrafo 2. Se entiende que para aquellos casos en que no sea posible realizar la actividad de cargue y descargue por condiciones particulares de la obra, se podrá tener un manejo excepcional a través de un Plan de Manejo de Tránsito -PMT- aprobado y vigente.

 

Parágrafo 3. En todos los casos, el interesado deberá dejar las vías que utilice en iguales o mejores condiciones a las encontradas inicialmente.

 

(Artículo 15, Decreto 840 de 2019)

 

Artículo 500. Socialización de las medidas. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará una campaña de divulgación a la ciudadanía, a los gremios de transporte de carga, industria y comercio, sobre las medidas tomadas en los artículos 485 al 502 del presente Decreto, su alcance y fundamentos técnicos.

 

(Artículo 17, Decreto 840 de 2019 y Artículo 10, Decreto 77 de 2020)

 

Artículo 501. Sanciones. El incumplimiento a las restricciones y medidas establecidas en el presente decreto dará lugar a las sanciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito.

 

(Artículo 18, Decreto 840 de 2019)

 

Artículo 502. Observatorio del transporte de carga. La Secretaría Distrital de Movilidad continuará liderando el Observatorio del Transporte de Carga y la Red de Logística Urbana, que hará monitoreo, seguimiento y propondrá de manera sustentada las modificaciones que considere pertinentes a las medidas adoptadas por el Gobierno Distrital, reglamentado mediante la Resolución 236 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad o por la norma que la modifique o sustituya.

 

(Artículo 19, Decreto 840 de 2019)

 

Artículo 503. Habilitación de horarios para el cargue y descargue de mercancías en horarios no convencionales. La Secretaría Distrital de Movilidad, mediante acto administrativo, definirá los horarios de cargue y descargue de mercancías a los generadores y receptores de carga de los sectores y subsectores económicos con operación en la ciudad de Bogotá.

 

Con el fin de definir los horarios de cargue y descargue de mercancías de que trata el presente artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá implementar las estrategias que considere pertinentes, para mejorar la eficiencia de la operación logística en la ciudad.

 

Parágrafo. Una vez definidos los horarios de que trata el presente artículo perderá vigencia lo previsto en los artículos 495, 496 y 497 del presente Decreto en los sectores en toda la ciudad según los disponga la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

(Artículo 5, Decreto 73 de 2021, modificado por el art. 2, Decreto 546 de 2021)

 

Artículo 504.  Vigencia y derogaciones. Una vez se definan y entre en vigencia los horarios de cargue y descargue de mercancías de que trata el primer inciso del artículo 506 del presente decreto, quedarán derogados los artículos 495 al 498 del presente Decreto.

 

(Artículo 12, Decreto 73 de 2021)

 

 Artículo 505. Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización del contenido de lo establecido en los artículos 503 al 506 del presente Decreto.

 

 (Artículo 4, Decreto 546 de 2021)

 

Artículo 506. Reglamentación del Proyecto de Cargue y Descargue en horarios no convencionales. La Secretaría Distrital de Movilidad reglamentará lo dispuesto en el inciso primero del artículo 503 del presente Decreto, una vez se culminen los análisis técnicos respecto de la información primaria y los indicadores de operación de las empresas que participan en el proyecto cargue y descargue en horarios no convencionales.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 546 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto 296 de 2022)

 

Artículo 507. Fondo Distrital para la promoción y ascenso tecnológico de vehículos de carga. Establecer lineamientos para la constitución, administración y funcionamiento del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de volquetas y del parque automotor que preste en el Distrito Capital, el servicio de transporte de carga urbana conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2169 de 2021 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 203 de 2023)

 

Artículo 508. Constitución del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital. El Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital, en adelante FONCARGA, será constituido mediante contrato de fiducia mercantil conforme a lo preceptuado en el Título XI del Capítulo II del Código de Comercio, la Ley 2169 de 2021 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, las disposiciones especiales contenidas en el presente decreto y demás normativa aplicable.

 

En el evento de requerirse, se crearán subcuentas para la administración del patrimonio autónomo en el marco del negocio fiduciario. En todo caso, los recursos del Distrito Capital deberán independizarse de los demás ingresos para su administración.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 203 de 2023)

 

Artículo 509. Contrato de fiducia mercantil. La celebración del contrato de fiducia mercantil, a través del cual se administren los recursos del Fondo, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad que haga sus veces.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 203 de 2023)

 

Artículo 510. Recursos del Fondo Distrital para la Promoción del Ascenso Tecnológico de la Carga Urbana en el Distrito Capital. Los recursos del FONCARGA, podrán provenir de las siguientes fuentes:

 

1. Recursos transferidos o aportados a cualquier título provenientes del sector central y descentralizado, funcional o por servicios del Distrito Capital;

 

2. Recursos transferidos o aportados a cualquier título provenientes de entidades territoriales de cualquier orden, especialmente de los municipios aledaños a Bogotá D.C.;

 

3. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por organismos de carácter multilateral, bilateral, regional o internacional, así como gobiernos extranjeros, agencias de cooperación, bancos de cualquier naturaleza u otros;

 

4. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por patrimonios autónomos, fondos de capital privado, fondos de inversión o cualquier otro tipo de fondo público, mixto o privado, nacional o extranjero;

 

5. Los recursos transferidos o aportados a cualquier título por cualquier persona natural o jurídica de derecho público o privado;

 

6. Los demás que se obtengan producto de la administración y los que se determinen en virtud del contrato de fiducia.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 203 de 2023)

 

Artículo 511. Separación de recursos. Dentro del patrimonio autónomo derivado del contrato de fiducia que constituye a FONCARGA, se podrán crear las subcuentas necesarias para su administración y demás instrumentos que garanticen la independencia patrimonial de los recursos, conforme la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 2169 de 2021 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 203 de 2023)

 

Artículo 512. Destinación de recursos. En desarrollo de su objeto, FONCARGA podrá utilizar sus recursos en las siguientes acciones:

 

1. Servir para los propósitos de la articulación, focalización y otorgamiento de incentivos reembolsables e incentivos no reembolsables, de conformidad con su objeto;

 

2. Servir como fuente de pago o de garantía para la financiación de programas o proyectos orientados a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes atmosféricos;

 

3. Realizar las operaciones de manejo que se requieran para la administración y gestión de los recursos de FONCARGA;

 

4. Cubrir los costos y gastos inherentes a las actividades propias de su administración, que se requieran para garantizar su adecuado funcionamiento;

 

5. Los demás usos que permitan el cumplimiento del objeto de FONCARGA, de conformidad con la Ley 2169 de 2021 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y el contrato de fiducia.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 203 de 2023)

 

PARTE 3

 

INFRAESTRUCTURA

 

Artículo 513. Autorización de uso del espacio público para servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. Reglamentar del permiso por el cual se autoriza el uso del espacio público en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos y de telecomunicaciones, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que éstas proporcionan en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público, conforme al artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

El permiso se otorgará por medio de un acto administrativo denominado de uso del espacio público para la prestación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. La autoridad competente en el Distrito Capital para el otorgamiento de las licencias, para la vigilancia, de su cumplimiento y para la imposición de las sanciones a que hubiere lugar es el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 1192 de 1997)

 

Artículo 514. Licencia de uso.  La licencia es un acto público y expreso por el cual se faculta a un prestador de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones a utilizar el espacio público para construir y mantener redes destinadas a la prestación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, las instalaciones físicas y en general las obras de ingeniería que se requieran para el efecto.

 

La licencia de uso del espacio público no exime al prestador de la obligación de obtener los permisos ambientales y de excavación y construcción previstos en la normatividad sobre la materia.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 1192 de 1997)

 

Artículo 515. Cumplimiento reglamentación urbanística. Es obligación de todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones someterse a las reglamentaciones urbanísticas del Distrito y en particular a las que establecen los artículos 513 al 523 del presente Decreto, sobre licencias de uso del espacio público.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 1192 de 1997)

 

Artículo 516. Uso de la infraestructura. La utilización de la infraestructura a que se refiere el artículo anterior por parte de otros prestadores de servicios públicos o de terceras personas, se someterá los acuerdos que se celebren con titulares de esa infraestructura, en los términos de la Ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 1192 de 1997)

 

Artículo 517. Competencia. Corresponde al Director del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, otorgar las licencias sobre uso del espacio público en la ciudad de Bogotá D.C.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 1192 de 1997)

 

Artículo 518. Condiciones de Uso. La licencia de uso del espacio público se otorgará por una sola vez y contendrá lo relativo a las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación del espacio público que se concede así como los requisitos, condiciones y obligaciones que debe cumplir el beneficiario para tal efecto.

 

Parágrafo. Transitoriedad. Quienes al 22 de diciembre de 1997 estén prestando servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones en el Distrito Capital, deberán solicitar la licencia de uso del espacio público para la prestación de dichos servicios, en las condiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de que puedan continuar adelantando las obras para las cuales ya habían obtenido la respectiva licencia, con la limitación que establece el artículo 523 del presente Decreto.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 1192 de 1997, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 527 de 1998)

 

Artículo 519. Requisitos. El interesado en obtener la licencia de uso del espacio público presentará, ante el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, la solicitud que debe contener

 

1. Nombre o razón social y domicilio del solicitante.

 

2. Certificado de Existencia y Representación cuando se trate de una persona jurídica.

 

3. Descripción del servicio y del cubrimiento y proyectado.

 

4. Proyección de los ingresos por concepto del servicio, a quince (15) años, que se ajustará cada cinco (5) años.

 

5. Modalidad de intervención del espacio público e indicación general de las zonas de espacio público que van a ser usadas, aprovechadas o afectadas y del amoblamiento urbano que se empleará.

 

Parágrafo 1. El IDU no podrá negar o condicionar el otorgamiento de la licencia solicitada aduciendo que el solicitante requiere de otras autoridades competentes, otras licencias, permisos o concesiones o para favorecer monopolios o limitar la competencia.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 1192 de 1997)

 

Artículo 520. Responsabilidad. Los titulares de las licencias serán, en todo caso responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

 

(Artículo 10, Decreto Distrital 1192 de 1997)


Artículo 521. Omisión. La infracción de la licencia, y de las obligaciones en ella contenidas, se sancionará según la gravedad de los hechos y la reincidencia en los mismos, con multas sucesivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales cada una o con la revocatoria de la licencia, sin perjuicio de que el infractor deba restablecer el espacio público a las condiciones existentes con anterioridad a la infracción. En caso de revocatoria de la licencia, se notificará a la Superintendencia de Servicios Públicos para lo de su competencia, conforme a lo dispuesto por los artículos 59 y 81 de la Ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 1192 de 1997)

 

Artículo 522. Infracciones.  Constituyen infracciones a la licencia las siguientes conductas:

 

1. Que el titular de la licencia incumpla con las condiciones y requisitos de operación establecidos en la licencia o en los permisos o licencias de excavación o construcción que se regulen para el desarrollo del proyecto.

 

2. Que el titular de la licencia utilice en forma indebida o cause daño o sabotaje en las canalizaciones, ductos, redes, cables y demás instalaciones de otros prestadores.

 

3. Que el titular de la licencia no repare, o deje en mal estado, las áreas de espacio público luego de operaciones de construcción o mantenimiento.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 1192 de 1997)

 

Artículo 523. Instalación subterránea de redes de energía y telecomunicaciones. A partir del 22 de diciembre de 1997 toda nueva red que comprenda los sistemas de distribución, transmisión y acometida de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de telecomunicaciones en barrios correspondientes a zonas de conservación histórica y a los estratos 4, 5 y 6 deberá hacerse en forma subterránea.

 

Igualmente está prohibida la instalación de postes para la conducción de redes en los andenes o separadores de las avenidas y vías arterias.

 

Los prestadores establecidos deberán presentar al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, los planes para ajustar sus acometidas a lo dispuesto en este artículo.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 1192 de 1997)

 

Artículo 524. Reposición de redes de áreas subterráneas. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- mediante reglamento establecerá el mecanismo de reposición de las redes aéreas por subterráneas, al cual deberán sujetarse las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. Dicho proceso de reposición deberá llevarse a cabo en un plazo que no podrá exceder de diez (10) años.

 

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- coordinará con las empresas de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones, las acciones necesarias para dar cumplimiento al término señalado en este artículo.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 527 de 1998)

 

Artículo 525. Solicitud de ubicación de postes. En las solicitudes para la obtención de licencias de excavación en los estratos 1, 2 y 3, que incluyan la construcción de infraestructura e instalación de redes aéreas y postes, cuando éstos sean indispensables deberán incluirse la ubicación de los postes en los planos y demás documentos aportados, a fin de establecer si cumplen con los parámetros determinados por la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 527 de 1998)

 

Artículo 526. Ámbito de aplicación. Los artículos 526 al 531 del presente Decreto serán aplicados en tanto se expidan las directrices urbanísticas y arquitectónicas definitivas para la implementación de terminales zonales y patios zonales definitivos, las cuales deberán ser expedidas en un plazo máximo de 3 años.

 

Durante los 3 años a los que se ha hecho referencia, se autoriza la implementación de terminales zonales transitorios y patios zonales transitorios, conforme a la reglamentación de los artículos 526 al 531 del presente Decreto.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 294 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 289 de 2016)

 

Artículo 527. Seguimiento a la etapa de transición. Créase el Comité de Seguimiento a la Etapa de Transición conformado por la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaria Distrital de Ambiente y Transmilenio SA., el cual realizará la evaluación de los avances del proceso de implementación de terminales zonales transitorios y patios zonales transitorios del SIPT, así como el seguimiento y el acompañamiento a la estructuración del plan de implementación de los terminales zonales y patios zonales definitivos.

 

Dicho Comité informará semestralmente a la Secretaria Distrital de Planeación, sobre los avances y recomendará los ajustes normativos que requiera la implementación definitiva.

 

Parágrafo. Este comité. sesionará como mínimo 3 veces al año y sus miembros deberán ocupar cargos directivos dentro las correspondientes entidades.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 294 de 2011, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 289 de 2016)

 

Artículo 528. Directrices urbanísticas y arquitectónicas. Adoptar las directrices urbanísticas y arquitectónicas para la implementación de los terminales zonales transitorios y/o patios zonales transitorios de las rutas no troncales del SITP en la etapa de transición contemplada en este decreto.

 

1. Localización.

 

Donde lo determine Transmilenio S.A., según las necesidades del sistema, previo concepto de las Secretarías Distritales de Ambiente, Planeación y Movilidad, y de las demás autoridades que la Secretaría Distrital de Planeación determine, según el caso. Para lo anterior se aplicará el procedimiento establecido por Transmilenio S.A., en la guía de implementación de patios y terminales zonales transitorios.

 

Se prohíbe la localización de terminales zonales transitorios y/o patios zonales transitorios del SITP, en los componentes de la Estructura Ecológica Principal, en bienes que hagan parte del patrimonio cultural del Distrito Capital, y las demás que establezca el Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

2. Edificabilidad.

 

2.1. Índice de ocupación. Máximo 0,15.

 

2.2. Índice de construcción: Máximo 0,30.

 

2.3. Altura: Máxima de dos (2) pisos.

 

3. Capacidad de Estacionamientos.

 

Los terminales zonales en la etapa de transición, no podrán tener una capacidad inferior a 30 cupos de estacionamientos en superficie para vehículos prestadores de servicio del SITP.

 

4. Aislamientos.

 

Lo que determine la ficha normativa o la normativa urbana específica correspondiente.

 

5. Cerramientos.

 

Los cerramientos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

5.1. Mantener una transparencia del 90%.

 

5.2 La altura total del cerramiento no podrá ser superior a 2.40 metros. Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida, hasta completar la altura máxima.

 

5.3. Para los predios en los que existan cerramientos en muro completo de hasta 2,40 metros de altura, éste se podrá mantener siempre y cuando cumpla con las normas de sismoresistencia.

 

6. Zonas de uso público.

 

6.1. Antejardines.

 

Lo que indique la ficha normativa o la normativa urbanística especifica en todo caso no inferior a 3.50 mts.

 

6.2. Andenes.

 

La propuesta para el diseño de andenes debe enmarcarse dentro de las norma para espacio público establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y con los lineamientos de diseño definidos en el Decreto Distrital 263 de 2023 “Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

7. Accesibilidad Peatonal.

 

La construcción y adecuación de accesos y la intervención correspondiente sobre todos los elementos del espacio público, deberán respetar las normas sobre andenes y espacio público definido en el Sistema de Espacio Público del Plan de Ordenamiento Territorial y los lineamientos de diseño definidos en el Decreto Distrital 263 de 2023 “Por el cual se adopta el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones” o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

Se deberá solucionar mediante pasos peatonales, andenes y demás elementos urbanos necesarios, la comunicación peatonal con el entorno inmediato, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto en las normas legales vigentes, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad.

 

8. Accesibilidad Vehicular.

 

El acceso a los Terminales zonales del SITP en la fase de transición no se podrá realizar desde vías de la malla vial local (Vías tipo V-7, V-8 y V-9), excepto en el caso que estén definidos como corredores de movilidad local (CML). En el caso que el terminal zonal tenga frente sobre una vía de la malla vial arterial se debe cumplir con lo establecido el Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

Parágrafo 1. Los accesos y salidas deben tener como mínimo un ancho de 7.0 metros y la maniobra para el estacionamiento de los vehículos se realizará dentro del predio, sin generar impacto sobre la vía pública.

 

Parágrafo 2. Por razones de prestación del servicio público de transporte, para la operación del SlTP, las autoridades distritales, previo estudios técnicos y únicamente para la etapa de transición del sistema, podrán viabilizar predios, para la operación de terminales zonales transitorios del SITP, con accesos sobre vías locales que no estén definidas como corredores de movilidad local (CML), siempre y cuando se hayan realizado las adecuaciones de accesibilidad por parte del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) o la entidad distrital a cargo.

 

Parágrafo 3. En los predios en los que se implementen los terminales y/o patios zonales transitorios que se autoricen en desarrollo del presente Decreto, se deberá garantizar el funcionamiento de la infraestructura de transporte durante el término de operación que sea autorizado por Transmilenio S.A., en el respectivo permiso o plan de mejoramiento.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 294 de 2011, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 289 de 2016)

 

Artículo 529. Licencias de Construcción. La prolongación del ancho de la vía de la infraestructura vial que se destine exclusivamente a terminales zonales transitorios y/o patios zonales del SITP en la fase de transición, no requieren de licencias urbanísticas, al tenor de lo previsto en el numeral 1.2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

Para efectos de la puesta en marcha de la respectiva terminal y/o patio de buses, el operador deberá tramitar las licencias de construcción, en aplicación del numeral 3 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, para las edificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interior del área del proyecto. Dichas licencias serán otorgadas por el curador urbano con fundamento en la Ley 400 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente NSR-10, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya; y en todas aquellas disposiciones de carácter especial que regulen este tipo de proyectos. En ninguno de los casos señalados en este numeral se requerirá licencia de urbanización, parcelación ni subdivisión.

 

Dada la vocación de transitoriedad de las edificaciones convencionales de que trata el presente artículo, las curadurías urbanas expedirán las respectivas licencias, sin necesidad de la aprobación previa de un plan de implantación ni de regularización y manejo.

 

Para expedir la licencia de construcción de las edificaciones convencionales los curadores urbanos deberán solicitar al operador zonal, la aprobación de la localización del terminal y/o patio por parte de Transmilenio S.A.

 

Parágrafo. Transmilenio S.A. podrá revisar en cualquier tiempo, la operación de los terminales zonales transitorios y patios zonales transitorios del SITP, y ordenar la aplicación de planes de mejoramiento o el cierre de los patios y terminales cuando no se ajusten a la normativa correspondiente o no cumplan con el objeto para el cual fueron previstos".

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 294 de 2011, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 289 de 2016)

 

Artículo 530. Operación en estacionamientos vinculados a otros usos. Cuando se verifique que las condiciones de demanda de los estacionamientos vinculados a usos comerciales y dotacionales han disminuido, por razones propias de la dinámica urbana, respecto a las exigencias iniciales de la norma, se permitirá la operación de terminales zonales en estas áreas, siempre y cuando, se puedan desarrollar las actividades que demanda el SITP, sin detrimento de la función que corresponda al estacionamiento vinculado al uso respectivo.

 

Parágrafo. Las dimensiones de cupos de estacionamiento, en los estacionamientos vinculados al uso, deberán adecuarse a las dimensiones requeridas por los vehículos del SITP. En todo caso, sólo se podrá utilizar como máximo el 30% del área efectiva del estacionamiento vinculado al uso, como terminal zonal transitorio del SITP.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 294 de 2011)

 

Artículo 531. Remisión a otras normas. Los aspectos que no se hayan reglamentado expresamente los artículos 526 a 531 del presente Decreto, se regularán por las disposiciones contenidas en la Ley 769 de 2002, los Decretos Distritales 80 de 2016 y 555 de 2021, Decreto Nacional 926 de 2010 modificado por el Decreto Nacional 2525 de 2010 –NSR-10 o las normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan, subroguen o complementen y demás normas concordantes en la materia.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 294 de 2011)

 

Artículo 532. Acciones de Movilidad en la malla vial arterial e intermedia. Establecer los lineamientos para ejecutar las acciones de movilidad en la malla vial arterial e intermedia del Distrito Capital, por situaciones que generen un alto riesgo para la vida, la seguridad y/o la integridad de las personas.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 64 de 2015)

 

Artículo 533. Acción de movilidad. Para efectos de la aplicación de los artículos 532 al 536 del presente Decreto se entiende por acción de movilidad el conjunto de actividades superficiales y temporales tendientes a solucionar y garantizar de forma provisional las condiciones de movilidad y seguridad vial que puedan ser causa o generar un accidente de tránsito, en el marco de lo dispuesto en el artículo anterior.


Dichos trabajos no implican la intervención de capas inferiores a la carpeta asfáltica, por lo cual no requieren diseño previo para su implementación.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 64 de 2015)

 

Artículo 534. Determinación de las acciones de movilidad. Los Alcaldes Locales reportarán a la Secretaría Distrital de Movilidad, los requerimientos de acciones de movilidad que considere necesario atender sobre la malla vial arterial e intermedia de su jurisdicción, soportado en un informe que indique cuáles de esas acciones puede asumir con recursos del Fondo de Desarrollo Local - FDL. La misma información será remitida al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

Las intervenciones que no puedan ser atendidas con recursos de los FDL, serán remitidas por la Secretaría Distrital de Movilidad a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV. Dichas acciones de movilidad serán atendidas de acuerdo con la capacidad administrativa, operativa, técnica y financiera de la UAERMV.

 

Parágrafo. Para ejecutar lo definido en el presente artículo los FDL podrán solicitar el apoyo técnico necesario a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM y la UAERMV.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 64 de 2015)

 

Artículo 535. Plan de Manejo de Tránsito. Una vez recibido el requerimiento la SDM realizará y aprobará el Plan de Manejo de Tránsito de las acciones de movilidad priorizadas y lo entregará a los Alcaldes Locales y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, para su implementación.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 64 de 2015)

 

Artículo 536. Publicidad. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV y las Alcaldías Locales, publicarán en sus páginas web en forma mensual las acciones de movilidad realizadas, las cuales serán reportadas al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 64 de 2015)

 

Artículo 537. Proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad. Los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible, se conciben como un conjunto de actuaciones e intervenciones inter y multisectoriales coordinadas cuyo deber de estructuración radica en el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, aunque su ejecución sea responsabilidad de las diferentes entidades de los sectores administrativos de Bogotá D.C., en lo de sus competencias. Se orientan a mejorar y transformar positivamente los diferentes componentes o estructuras urbanas de la ciudad (estructura ecológica, funcional y de servicios y socioeconómica y espacial), o de zonas específicas de la misma, dando solución a diversas problemáticas de ciudad.


Buscan entre otros aspectos, mejorar las condiciones de accesibilidad, conectividad y proximidad de la población con los bienes públicos y/o servicios urbanos, entendidos como dotaciones, redes de servicios públicos, espacio público y estructura ecológica, así como el acceso a vivienda y oferta de otros usos que garanticen su mezcla, con estándares adecuados de densidad y compacidad.

 

Este tipo de proyectos implica definir el conjunto de actuaciones e intervenciones dirigidas a:

 

1. Impulsar la transformación de la ciudad a través del reconocimiento de la vocación funcional de los sectores aledaños a las infraestructuras viales y de transporte donde se pueda fomentar la mezcla e intensidades de usos, en el marco del desarrollo orientado por el transporte sostenible;

 

2. Transformar y dinamizar diversos sectores urbanos;

 

3. Implementar diseños urbanos y espacios públicos dinámicos y activos en los primeros niveles;

 

4. Vincular donde ello se requieran, equipamientos y servicios urbanos;

 

5. Potenciar la integración modal, el transporte público y el transporte no motorizado;

 

6. Incorporar la planeación participativa, la gestión asociada, el financiamiento multisectorial y la participación del sector privado;

 

7. Consolidar la estructura urbana y de ocupación del territorio, para alcanzar una ciudad densa y compacta, accesible y asequible que dé solución a diversas problemáticas de ciudad.

 

Parágrafo. Para los efectos de lo establecido en los artículos 537 al 560 del presente Decreto entiéndase como intervenciones y actuaciones inter y multisectoriales aquellas referidas al objeto que aquí se describe, que están a cargo de las diferentes entidades del sector público y en las cuales puede también participar el sector privado, localizadas en las áreas estratégicas definidas para cada proyecto estratégico del sistema de movilidad.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 538. Alcance de los proyectos estratégicos. La formulación y ejecución de los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad, contempla los siguientes alcances:

 

1. Consolidar la estructura urbana y de ocupación del territorio, a partir de proyectos de movilidad, que se definan como estratégicos tendientes a la generación de equipamientos, espacio público y en general, de bienes públicos necesarios para consolidar una transformación urbana positiva.

 

2. Concretar las condiciones técnicas, jurídicas, económico – financieras y de diseño que permitan impactar y transformar positivamente áreas estratégicas, que a partir de la ejecución de proyectos del sistema de movilidad, puedan concretar los objetivos del desarrollo urbano integral y sostenible.

 

3. Prever estrategias de financiamiento para cada proyecto estratégico asociado al sistema de movilidad de conformidad con el marco jurídico vigente.

 

4. Incentivar y fortalecer de acuerdo con el marco jurídico vigente, el desarrollo de usos y actividades que garanticen la localización de actuaciones e intervenciones inter y multisectoriales, necesarias para la adecuada inserción de estos proyectos estratégicos en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible.

 

5. A partir de las acciones que se acuerden ejecutar con las entidades involucradas en los términos del presente decreto, contribuir en la generación de procesos de revitalización urbana que transformen y dinamicen favorablemente los sectores urbanos, que así se intervengan.

 

6. Mediante la aplicación de la normativa urbana vigente, contribuir en su aplicación de la forma más racional y eficiente a fin de garantizar la densificación racional, compacidad, mezcla de actividades y usos, espacios públicos dinámicos y activos en los primeros niveles, generación de bienes públicos, equipamientos, espacio público y en general de servicios urbanos, en las áreas estratégicas a intervenir.

 

7. Potenciar la integración modal, el transporte público y el transporte no motorizado.

 

8. Fortalecer la planeación participativa dentro de los procesos de formulación y estructuración de los proyectos que tratan los artículos 537 al 560 del presente Decreto.

 

9. A partir de la concertación con las entidades competentes y con fundamento en el marco jurídico, establecer las estrategias para generar oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario que impacten los déficits habitacionales, velando por la accesibilidad a los servicios urbanos básicos y a los componentes del sistema de movilidad, con el objetivo complementario de reducción de la segregación socioespacial.

 

10. Incentivar los procesos de revitalización urbana, mediante la gestión público – privada, de las áreas estratégicas que en el marco de la estructuración de los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad faciliten la transformación positiva y el desarrollo urbanístico de esas zonas.

 

11. Proteger, conservar y potenciar los componentes de la estructura ecológica principal.

 

12. Fortalecer la red de equipamientos en las áreas estratégicas asociadas a los componentes del Sistema de movilidad.

 

13. Generar, recuperar y adecuar el espacio público para incrementar el índice de zonas verdes por habitante.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 539. Definición de las áreas estratégicas en el marco de los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad. El Instituto de Desarrollo Urbano deberá estructurar los proyectos y determinar las áreas estratégicas de cada uno, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

1. El área estratégica es el polígono determinado técnicamente, como aquel que permite verificar características territoriales, de movilidad sostenible, ambientales, sociales y económicas, que por su proximidad y accesibilidad al proyecto de movilidad, resulta oportuna para generar mejoramiento del territorio a través de transformaciones urbanas integrales.

 

2. Las intervenciones multi e intersectoriales que se requieran, relacionadas con espacio público, equipamientos urbanos y movilidad principalmente no motorizada, que suponen la transformación parcial o total del espacio urbano que se determine en el polígono donde se materializa la inserción del proyecto.

 

3. Los impactos que el proyecto genere, cuya cobertura se basa en las distancias caminables, definiendo tipologías en función de su operatividad y escala urbana.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 540. Componentes de los Proyectos Estratégicos Asociados al Sistema de Movilidad. Para la formulación y estructuración de los proyectos se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes componentes:

 

1. Movilidad Sostenible.

 

2. Ambientales.

 

3. Socio-económicos.

 

4. Urbanístico.

 

Cada uno de los componentes debe incorporar metas e indicadores de seguimiento e impacto, que midan el nivel de ejecución de las intervenciones y su efectividad, en términos de transformación de las condiciones del área del territorio objetivo.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 541. Alcance del componente movilidad sostenible. En este componente se debe diagnosticar, valorar y analizar las condiciones de movilidad en el área estratégica del proyecto, desde los criterios o aspectos que determinan el comportamiento de la movilidad, en relación con las oportunidades y las insuficiencias, prevalecientes en el área, para la satisfacción de los diferentes servicios urbanos que se demandan en la zona.

 

La formulación de la condición futura de éste componente, para el área estratégica, debe sustentarse en los principios del desarrollo orientado por transporte sostenible, los cuales comportan condiciones de conectividad y proximidad, propiciando el escenario ideal para el desarrollo urbano.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 542. Objetivos del componente movilidad sostenible. Los objetivos del componente de movilidad sustentable de los proyectos estratégicos son principalmente:

 

1. Determinar el patrón de movilidad en el área estratégica de los proyectos estratégicos estableciendo entre otros: la tasa de reparto modal, el tiempo promedio de desplazamiento, origen y destino de los viajes, viajes al interior del área estratégica, los propósitos de viaje y la distribución horaria de los mismos, que permitan construir la línea base de indicadores para realizar el seguimiento a los cambios en el patrón de movilidad al interior del área estratégica una vez se haya consolidado la inserción integral del proyecto estratégico.

 

2. Mejorar las condiciones de movilidad a partir de la identificación de los componentes de la infraestructura de movilidad que presenten deficiencias funcionales por falta de conectividad, accesibilidad, continuidad, seguridad o mantenimiento.

 

3. Favorecer la intermodalidad, la racionalización de los recursos de la red de transporte público y fortalecer la infraestructura de transporte no motorizado.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 543. Alcance del componente ambiental. A través de este componente se deben diagnosticar, valorar y analizar los aspectos ambientales y paisajísticos del proyecto para garantizar su articulación con los elementos de la estructura ecológica principal localizados en el área estratégica del proyecto y establecer las medidas y las intervenciones, necesarias para reducir, mitigar, controlar y compensar los impactos y efectos negativos, en su etapa de formulación y estructuración.

 

Los proyectos deben incorporar consideraciones de ecoeficiencia y de la política pública de ecourbanismo y construcción sostenible, durante las etapas de construcción y operación, valorada en términos de generación de espacio público, áreas verdes (blandas), aportes al paisajismo o su afectación, interferencia con la Estructura Ecológica Principal, mitigación o compensación, entre otros aspectos.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 544. Objetivos del componente ambiental. Los objetivos del componente ambiental de los proyectos estratégicos son principalmente:

 

Los objetivos del componente ambiental de los proyectos estratégicos son principalmente:

 

1. Establecer conexiones con los elementos de la estructura ecológica principal que permitan el mejoramiento ambiental y paisajístico del proyecto y propicien el disfrute de dichos espacios.

 

2. Potencializar los elementos del ecosistema para integrarlos al proyecto en cuanto a condiciones de accesibilidad, conectividad y visibilidad.

 

3. Incorporar en la formulación y estructuración de proyectos estratégicos prácticas sostenibles de acuerdo con la política pública de ecourbanismo y construcción sostenible de Bogotá Distrito Capital.

 

4. Mitigar los impactos ambientales derivados de la construcción y operación de la infraestructura de movilidad a través de la formulación y estructuración de proyectos estratégicos, que contemplen intervenciones y actuaciones inter y multisectoriales.

 

5. Reducir las externalidades negativas producidas por los proyectos del sistema  de movilidad a través de intervenciones y actuaciones inter y multisectoriales.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 545. Alcance del componente socio – económico. En este componente se debe diagnosticar, valorar y analizar aspectos relacionados con:

 

1. La identificación de la vocación económica del área estratégica basado en los destinos económicos de esta y su valor,

 

2. La determinación del potencial de articulación del área, a través de proyectos complementarios a la obra de infraestructura,

 

3. La búsqueda de alternativas eficientes para la conservación al patrimonio cultural material e inmaterial del área estratégica del proyecto,

 

4. La incorporación de la planeación participativa, que permita valorar las expectativas y requerimientos de la comunidad, durante las diferentes etapas del proyecto estratégico.

 

En este componente es necesario realizar la caracterización de la población habitante y flotante localizada en el área estratégica del proyecto, precisando, entre otros, su condición socio económica y problemáticas que incidan en este componente.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 546. Objetivos del componente socioeconómico. Los objetivos del componente socio económico de los proyectos estratégicos son principalmente:

 

1. Fortalecer los procesos de planeación participativa, para generar inclusión, apropiación social y control durante las diferentes etapas de los proyectos estratégicos.

 

2. Favorecer el mejoramiento de las condiciones de accesibilidad social a los proyectos estratégicos del sistema de movilidad y a los bienes públicos y/o servicios urbanos.

 

3. Reducir las externalidades negativas (desempleo, inseguridad, abandono, etc.) producidas por los proyectos de infraestructura vial de la ciudad, a través de criterios de diseño, densidad y diversidad que los proyectos estratégicos deben contemplar.

 

4. Favorecer la conservación y mejoramiento de escenarios de integración social, para contribuir a afianzar las representaciones simbólicas de la cultura popular.


(Artículo 10, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 547. Diagnóstico del proyecto estratégico asociado al sistema de movilidad. Definida el área estratégica del proyecto asociado al sistema de movilidad, los análisis tendientes a la estructuración del proyecto implicarán entre otras la revisión normativa asociada a este componente y en general las directrices que en materia de planificación urbana le aplican. El análisis tendrá como objetivos verificar:

 

1. La localización de los bienes públicos, locales, zonales, urbanos y/o metropolitanos, entre los que están equipamientos, espacio público, estructura ecológica y/o suelo de protección, que sean prioritarios para la reducción de los déficits e intensidades existentes, y los esperados a partir de las futuras ocupaciones que se verifiquen en la zona.

 

2. El régimen de usos, edificabilidad y demás directrices de norma urbana en el área estratégica del proyecto, que consoliden las finalidades de las actuaciones e intervenciones señaladas en el artículo 538 del presente Decreto.

 

Parágrafo. El diagnóstico deberá realizarse con fundamento en la norma urbanística vigente al momento de la estructuración del proyecto, y el mismo deberá determinar con base en esa norma vigente, los instrumentos de planificación en que deberá incorporarse la propuesta de modificación que se requiera. En el evento que en el marco de la estructuración se considere necesaria la adopción de normas especiales tendientes a la consolidación del proyecto estratégico, se deberán adelantar de manera prioritaria por las entidades correspondientes con sujeción a los tiempos y procedimientos establecidos para el efecto en el marco jurídico vigente.

 

(Artículo 11, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 548. Anuncio de proyecto y declaratoria de motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia. Para los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad, una vez establecido y avalado el cronograma de formulación y estructuración previsto en los artículos 537 al 560 del presente Decreto y definida su área estratégica, el Instituto de Desarrollo Urbano deberá adelantar los trámites pertinentes tendientes a la adopción del anuncio del proyecto y la declaratoria de los motivos de utilidad pública por parte del Alcalde o Alcaldesa Mayor. En el acto que se expida se incluirá, entre otros aspectos, lo siguiente:

 

1. El anuncio del proyecto,

 

2. La declaratoria de motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia,

 

3. La orden de elaboración de los respectivos avalúos de referencia para las zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas que se ubiquen dentro del áreas estratégicas de cada proyecto;

 

4. La orden de incorporar el proyecto en la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA y en la cartografía urbanística oficial del D.C.

 

(Artículo 12, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 549. Ejecución de actividades asociadas a la gestión del proyecto. En el marco de la estructuración de cada uno de los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad que se formulen, deberá establecerse un cronograma de ejecución, con indicación de responsables y fuentes de recursos.

 

Cuando la actuación que se pretenda desarrollar implique la gestión asociada entre particulares propietarios de los inmuebles objeto de la intervención y/o la participación público – privada, deberán establecerse alternativas que propicien la gestión asociada, previo a dar inicio a los procesos de adquisición previstos en la normativa vigente y señalados en precedencia.

 

En procesos que comporten gestión asociada en suelos sometidos a tratamiento de renovación urbana, deberá buscarse el planteamiento de alternativas eficaces que garanticen el derecho preferencial previsto en el artículo 119 de la Ley 388 de 1997 y en el Decreto Distrital 563 de 2023 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

Los procesos de adquisición predial además de seguir las directrices señaladas en los artículos 58 y siguientes de la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y las normas que lo reglamentan, deberán atender lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, cuando esta sea aplicable, y demás normas complementarias.

 

Podrá hacerse uso de la imposición del derecho de preferencia a favor de Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. - ERU, siempre que dicha medida pueda ser aplicada al inmueble o conjunto de inmuebles que hacen parte del área estratégica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 9ª de 1989 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

Parágrafo. Validado el proyecto en los términos que se indican en los artículos 537 al 560 del presente Decreto, el administrador de la cartografía urbanística en la ciudad, deberá incorporar el área estratégica, las zonas de reserva y/o afectación vial y/o ambiental y en general todas las previsiones que deban verse reflejadas en la cartografía.

 

(Artículo 13, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 550. Mecanismos para garantizar el desarrollo del proyecto. Los predios de propiedad de entidades públicas, que no se requieran para el desarrollo de sus fines misionales, podrán ser entregados total o parcialmente a título de comodato o transferencia a título gratuito u oneroso, a otras entidades públicas distritales, para la ejecución de actuaciones que se determinen necesarias en el marco de la ejecución de un proyecto estratégico asociados al sistema de movilidad, mediante acuerdo al que se llegue entre las partes.

 

Parágrafo. En caso que el desarrollo, la construcción y/o ejecución de alguna de las actuaciones previstas en el marco de un proyecto estratégico requiera adelantarse por etapas, se podrá destinar temporalmente parte del suelo para la instalación de edificaciones, instalaciones e infraestructura pertenecientes a los Sistemas de Espacio Público, Movilidad y Equipamientos, sin que se afecte el desarrollo del proyecto original.

 

Las entidades responsables de la instalación temporal de edificaciones, instalaciones o infraestructura deberán garantizar la restitución del suelo correspondiente, de tal forma que no se altere el cronograma de ejecución del proyecto original.

 

(Artículo 14, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 551. Financiamiento de proyectos estratégicos. Los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad que se formulen y estructuren de conformidad con lo señalado en los artículos 537 al 560 presente Decreto, deberán incluir una estrategia de financiamiento de todas las actuaciones que se pretendan acometer al interior de su área estratégica, por lo que en el proceso de discusión, formulación, estructuración y validación se deberá contar con las viabilidades institucionales y presupuestales pertinentes, para garantizar las actuaciones coordinadas multi e intersectoriales y la asunción de compromisos presupuestales y/o implementación de instrumentos financieros necesarios para su ejecución.

 

(Artículo 15, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 552. Fuentes e instrumentos de financiamiento. Las fuentes de recursos y/o instrumentos de financiamiento que pueden ser objeto de discusión y análisis serán los señalados en el marco jurídico vigente y para su puesta en ejecución deberá concertarse y adoptarse o aprobarse por las autoridades distritales con la competencia para el efecto.

 

(Artículo 16, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 553. Definición y priorización de los proyectos. En el marco de discusión de los respectivos Planes de Desarrollo y Planes de Obras de cada administración distrital, y una vez se haya definido en la estructuración de dicho Plan cuáles serán los proyectos asociados a la movilidad a incorporar a partir de la identificación que al efecto realice el IDU, la Secretaría Distrital de Movilidad definirá dentro de dichos proyectos, aquellos que se consideren estratégicos y priorizará los mismos.

 

La lista de proyectos estratégicos identificados junto con su priorización, serán presentados por la Secretaría Distrital de Movilidad ante el Consejo de Gobierno Distrital para su aprobación.

 

(Artículo 17, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 554. Elaboración de cronogramas. El Instituto de Desarrollo Urbano es la entidad encargada de formular el cronograma de estructuración en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible, de cada proyecto estratégico asociado al sistema de movilidad, aprobados por el Consejo de Gobierno.

 

(Artículo 18, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 555. Validación de los cronogramas. Una vez se defina por el Instituto de Desarrollo Urbano, el cronograma de estructuración de los proyectos, se socializará ante la Secretaría Distrital de Movilidad, a fin de presentarlo al Consejo de Gobierno Distrital, escenario en el que se validarán los tiempos y criterios de formulación y estructuración propuesta para efectos de su aprobación.

 

(Artículo 19, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 556. Formulación y estructuración de los proyectos. Definido y aprobado el cronograma de formulación y estructuración descrito en los artículos 553 al 555 del presente Decreto, el Instituto de Desarrollo Urbano dará inicio a las actividades tendientes a la formulación y estructuración de cada uno de los proyectos. El proceso de formulación y estructuración tendrá las siguientes etapas:

 

1. Definición del área estratégica del proyecto asociado al sistema de movilidad,

 

2. Ejecución de acciones y actividades asociadas a la gestión de suelo, previo y/o simultáneo a la formulación y estructuración del proyecto,

 

3. Formulación y estructuración del proyecto estratégico por componente, discusión y trabajo interinstitucional,

 

4. Consolidación final y presentación a la Secretaría de Movilidad.

 

5. Validación ante el Consejo de Gobierno Distrital.

 

6. Actuaciones asociadas a la formulación y estructuración posteriores al proceso de validación.

 

(Artículo 20, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 557. Área estratégica de cada proyecto. Una vez se dé inicio al proceso de formulación y estructuración de cada proyecto, el Instituto de Desarrollo Urbano definirá el área estratégica del respectivo proyecto de conformidad con lo señalado en el artículo 539 del presente Decreto.

 

Para la definición del área estratégica el Instituto de Desarrollo Urbano podrá:

 

1. Solicitar la información a los sectores y/o entidades distritales que se encarguen de su producción y/o administración.

 

2. Solicitar a los sectores y/o entidades de la administración que en asuntos de su competencia, emitan y/o realicen consideraciones sobre aspectos como: déficits de bienes públicos en lo de competencia de cada entidad, énfasis presupuestales de la territorialización del presupuesto, proyectos en ejecución y/o proyectados con certeza en su ejecución, etc.

 

Definida el área estratégica para cada proyecto, el Instituto de Desarrollo Urbano producirá un plano en el que se identifique el área y un documento técnico de soporte, en el que se indique el proceso que derivó en su definición, incluyendo la información y consideraciones de otras entidades que sirvieron de soporte para el análisis, y los criterios utilizados para definirlas, etc.

 

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano elaborará el proyecto de Decreto mediante el que se anuncie el proyecto y se declare motivos de utilidad pública con condiciones de urgencia para cada uno de los proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad.

 

(Artículo 21, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 558. Trabajo interinstitucional y Concertación del proyecto. Para la formulación y estructuración de los proyectos estratégicos, el Instituto de Desarrollo Urbano coordinará el trabajo interinstitucional a fin de concertar con los sectores y/o entidades de la administración, los diferentes aspectos para la estructuración del proyecto, concertación que quedará soportada en las actas que para tal fin se levanten y donde se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

 

1. Ambiental: Se realizará con la Secretaría Distrital de Ambiente. En el evento en que la autoridad ambiental para toda o parte del área estratégica sea la Corporación Autónoma Regional – CAR o quien haga sus veces, el Instituto de Desarrollo Urbano adelantará los trámites de puesta en conocimiento de los aspectos ambientales de la estructuración a dicha Entidad y efectuará los trámites pertinentes para obtener pronunciamiento por parte de la misma, sobre la propuesta.

 

2. Amenazas y riesgos. Se realizará con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.

 

3. Urbanística: Se realizará con la Secretaría Distrital de Planeación – SDP en los aspectos referentes a planificación urbana; en el evento que en la estructuración, se determine que se requiere implementar adoptar y/o ejecutar instrumentos de gestión de suelo que no puedan ser implementados directamente por el IDU, este Instituto tramitará el pronunciamiento de la respectiva entidad; y cuando lo que se determine en la estructuración se refiera a la implementación de instrumentos de financiamiento que en el marco de la estructuración de cada proyecto se consideren implementar, el IDU procederá a obtener el pronunciamiento o aprobación de la entidad competente.

 

4. Otros. Cuando en la estructuración de cada proyecto, se identifique por parte del IDU, la necesidad de realizar para el área estratégica intervenciones específicas para mejorar las condiciones de accesibilidad, conectividad o proximidad de la población con los bienes públicos y/o servicios urbanos, entendidos como dotaciones, redes de servicios públicos, espacio público, estructura ecológica, acceso a vivienda y oferta de otros usos que garanticen la mezcla de usos en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible en el D.C., ello deberá ponerse en consideración de las entidades competentes a fin de que su ejecución pueda ser formulada y planeada, de manera conjunta de conformidad con los lineamientos respectivos, incluyendo responsables, tiempos y recursos.

 

Parágrafo 1. Entre el momento en el que el IDU dé comienzo al proceso de estructuración de cada proyecto estratégico y su culminación, deberá transcurrir un máximo de seis (6) meses, reiterando que la estructuración se circunscribe a los aspectos señalados en los artículos 537 al 560 del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. A fin de que el IDU pueda cumplir con el tiempo señalado, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Movilidad podrá apoyar el trabajo interinstitucional que se deba adelantar, citando a las entidades que al efecto se requieran, con el objeto de que se expongan las posibles problemáticas que surjan y se concreten alternativas de solución.

 

(Artículo 22, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 559. Validación del proyecto. El Instituto de Desarrollo Urbano consolidará la totalidad de los documentos referentes a la formulación y estructuración del respectivo proyecto estratégico del sistema de movilidad, incluidas las actas de concertación. Para surtir el proceso de validación final e integral de cada proyecto, ante el Consejo de Gobierno Distrital, se adelantará previamente una presentación ante el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Movilidad.

 

En caso de presentarse observaciones por parte del Comité Sectorial, éstas se sujetarán a las concertaciones efectuadas con las demás entidades. El Instituto de Desarrollo Urbano efectuará la respectiva valoración y ajuste, si a ello hay lugar, remitiendo el proyecto final a la Secretaría Distrital de Movilidad para su presentación al Consejo de Gobierno, sin que se requiera una nueva presentación ante este Comité.

 

(Artículo 23, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 560. Actuaciones asociadas a la formulación y estructuración posteriores al proceso de validación. Se consideran actuaciones posteriores al proceso de validación de la formulación y estructuración de los proyectos estratégicos del sistema de movilidad las siguientes:

 

1. Programación presupuestal de los proyectos estratégicos del sistema de movilidad: Las entidades responsables de la ejecución de actividades previstas dentro de la formulación y estructuración de un proyecto estratégico del Sistema de Movilidad, deberán incluir en sus respectivos Anteproyectos de Presupuesto Anual, los recursos requeridos para desarrollar las mencionadas actuaciones e intervenciones.

 

Los resultados de la formulación, estructuración y validación de los proyectos estratégicos en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible, serán considerados por el CONFIS, como soporte técnico para la revisión y aprobación de los Anteproyectos de Presupuesto Anual.

 

2. Incorporación en el banco de programas y proyectos del Distrito Capital. La Secretaría Distrital de Planeación incorporará dentro de los Bancos de Proyectos y Programas, las actuaciones e intervenciones concertadas y validadas en la estructuración de cada proyecto estratégico del sistema de movilidad, a fin de ser tenidas en cuenta al momento de formular los Anteproyectos de Presupuesto Anual y/o para formular los siguientes Planes de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C.

 

(Artículo 24, Decreto Distrital 543 de 2015)

 

Artículo 561. Terminales y Patios Zonales como infraestructura de transporte. Los terminales y patios zonales componen el sistema de transporte masivo de la ciudad en suelo urbano o rural e integran la infraestructura de transporte público de la ciudad.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 289 de 2016)

 

Artículo 562. Complejos de Integración Modal. Reconocer los Complejos de Integración Modal, en los que se incorpore la actividad transportadora en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, como infraestructura nueva para minimizar la congestión en los términos previstos en el numeral del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, de tal manera que la Administración Distrital pueda establecer precios públicos diferenciales por su acceso y utilización.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 46 de 2021)

 

Artículo 563. Ámbito de Aplicación para los Complejos de Integración Modal. Las disposiciones contenidas en los artículos 562 al 565 del presente Decreto se aplicarán integralmente a los Complejos de Integración Modal en los que se incorpore la actividad transportadora en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 46 de 2021)

 

Artículo 564. Fijación. La Administración Distrital fijará mediante acto administrativo el Precio Público para cada uno de los Complejos de Integración Modal, de acuerdo con estudios técnicos que realice la Secretaría Distrital de Movilidad en los que se evalúen los criterios establecidos en el numeral del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente. El Precio Público será cobrado exclusivamente a quienes decidan acceder y utilizar de forma voluntaria los Complejos de Integración Modal.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 46 de 2021)

 

Artículo 565. Creación, Habilitación, Homologación y Operación. Información de Soporte. El titular del Complejo de Integración Modal en los que se incorpore el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera deberá, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.4.10.1 y siguientes del Decreto Nacional 1079 de 2015 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, solicitar al Ministerio de Transporte la habilitación correspondiente como terminal de transporte, previo a la elaboración de los estudios que contengan la justificación técnica, económica y operativa del proyecto del Complejo de Integración Modal.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 46 de 2021)

 

Artículo 566. Criterios y directrices. Establecer los criterios y directrices para reemplazar puentes peatonales por pasos a nivel en Bogotá D.C., con diseño enfocado en la accesibilidad universal, la promoción de la caminabilidad y la movilidad sostenible, y en la construcción de infraestructura peatonal segura para mujeres, niños y niñas.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 491 de 2023)

 

Artículo 567. Definiciones. Para efectos de la aplicación de los artículos 566 al 574 del presente Decreto, además de las disposiciones contenidas en las normas nacionales y distritales, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

1. Caminabilidad. Atributo encaminado a garantizar que el entorno construido es favorable para la presencia y desplazamiento de personas a pie sin ayuda o con algún tipo de apoyo, por ejemplo, bastón, muletas, caminador, silla de ruedas.

 

2. Demolición. Proceso programado mediante el cual se procede a derribar o destruir de manera planificada los elementos de una estructura que no puedan ser reutilizados.

 

3. Desmonte. Proceso mediante el cual se desmantelan o desarman los elementos de una estructura que puedan ser reutilizados o instalados en otro sitio.

 

4. Desnivel. Cualquier diferencia de altura entre dos puntos en el espacio.

 

5. Entidad ejecutora. Entidad que por sus funciones definidas en la normativa vigente le corresponde ejecutar el desmonte y/o demolición del puente peatonal.

 

6. Movilidad activa. Comprende aquellas formas de desplazamiento, en medios de transporte no motorizados, basados especialmente en la locomoción propia o el esfuerzo humano para su impulso, que incluye, pero no se limita a caminar, pedalear y patinar.

 

7. Paso a desnivel. Es un tipo de cruce peatonal, ciclista y/o de usuarios de micromovilidad que se desarrolla a nivel superior (puente peatonal, ciclo-puente) o inferior del terreno (deprimido, túnel). Es la alternativa elegida en vías en donde el cruce a nivel es riesgoso y complejo, donde técnicamente no es viable implementar un paso a nivel o es necesario el paso sobre cuerpos de agua, vías férreas u otro tipo de obstáculo.

 

8. Paso a desnivel adosado a puentes vehiculares. Circulación peatonal, ciclista y/o de usuarios de micromovilidad, segura, segregada y protegida, adosada al puente vehicular y anexa a las calzadas destinadas a circulación vehicular en puentes vehiculares, a través de andenes o cicloinfraestructura.

 

9. Paso a nivel. También llamado cruce a nivel, es la zona de la calzada, señalizada con demarcación y/o dispositivos, que indica el espacio destinado para el cruce seguro de peatones, ciclistas y/o usuarios de micromovilidad.

 

10. Paso semaforizado. También llamado cruce semaforizado, es un elemento del sistema de movilidad en el que los semáforos instalados regulan la circulación según la dirección a la cual los vehículos, peatones, ciclistas y usuarios de micromovilidad se dirigen.

 

11. Zonas residuales. Espacios que, en su mayoría, rematan con culatas de predios existentes, en donde previo al desmonte y/o demolición del puente peatonal, se localizaba el espacio peatonal circundante al puente.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 491 de 2023)

 

Artículo 568. Promoción de los pasos a nivel. La Administración Distrital en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU- y la/s Alcaldía/s Local/es correspondiente/s promoverán la construcción de pasos seguros a nivel de acuerdo con los análisis técnicos, garantizando la priorización de la seguridad e integridad de los peatones y de las personas con movilidad reducida, promoviendo los medios de transporte sostenibles, la accesibilidad universal, cuando las condiciones así lo permitan, mediante una infraestructura apropiada para las personas con movilidad reducida y en general reconociendo la obligación de ofrecer al peatón, al ciclista y al usuario de la micromovilidad alternativas seguras para el paso a nivel.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 491 de 2023)

 

Artículo 569. Criterios para la conformación de pasos a nivel. Los pasos a nivel deberán contar con las siguientes características:

 

1. Reducir los conflictos entre actores viales y con elementos externos como tráfico vehicular y mobiliario urbano.

 

2. Ser accesibles a todos los peatones. En caso que exista red de cicloinfraestructura en el entorno inmediato, deberá ser accesible para ciclistas y usuarios de la micromovilidad.

 

3. Dar continuidad al trazado existente y/o proyectado, peatonal, de ciclistas y de usuarios de la micromovilidad.

 

4. Facilitar el acceso a puntos de atracción peatonal y conectar la red de infraestructura peatonal y de ciclistas.

 

5. Ser directos, legibles para el usuario y facilitar el recorrido de los peatones, ciclistas y usuarios de la micromovilidad, evitar obstáculos y minimizar las trayectorias que generan mayores distancias de recorridos.

 

6. Las dimensiones de los refugios peatonales, donde aplique, deberán considerar la demanda peatonal actual y proyectada. En el caso que exista red de cicloinfraestructura en el entorno inmediato, se deberá considerar la demanda de ciclistas y usuarios de la micromovilidad actual y proyectada.

 

Parágrafo. Los pasos a nivel que prevean el cruce de usuarios de micromovilidad deberán incluir la señalización y dispositivos respectivos, de acuerdo con el Manual de Señalización Vial vigente, para evitar conflicto con los peatones.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 491 de 2023)

 

Artículo 570. Criterios y metodología de viabilidad técnica y priorización para el reemplazo de puentes peatonales por pasos a nivel. Para determinar la viabilidad técnica de reemplazar puentes peatonales por pasos a nivel se considerarán al menos los siguientes criterios de evaluación:

 

1. Ubicación.

 

2. Tipología de la red vial.

 

3. Uso del puente peatonal, dinámicas peatonales y contexto urbano.

 

4. Accesibilidad universal.

 

5. Siniestralidad vial (accidentalidad vial).

 

6. Condiciones de seguridad ciudadana (o seguridad personal).

 

La priorización del desmonte y/o demolición de los puentes peatonales se definirá con base en los criterios de evaluación anteriormente señalados, y atenderá, entre otras, a las siguientes condiciones:

 

7. Estado de condición del puente.

 

8. Impacto en la movilidad por la solución a nivel.

 

9. Condiciones especiales referidas en el artículo 573 del presente Decreto.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano, mediante acto administrativo y en un plazo no mayor a 2 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, expedirá la “Metodología de viabilidad técnica y priorización para el reemplazo de puentes peatonales por pasos peatonales a nivel” con los criterios de evaluación y los procedimientos respectivos, de que trata el presente artículo.

 

(Artículo 5, Decreto Distrital 491 de 2023)

 

Artículo 571. Reemplazo gradual de puentes peatonales en el Distrito Capital. El desmonte y/o demolición gradual de puentes peatonales en el Distrito Capital se llevará a cabo mediante la ejecución de proyectos estructurados con base en la “Metodología de viabilidad técnica y priorización para el reemplazo de puentes peatonales por pasos peatonales a nivel”.

 

De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 833 de 2022 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, el proyecto de desmonte y/o demolición elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad junto con el Instituto de Desarrollo Urbano, deberá ser publicado dentro de los 3 meses siguientes a la expedición de la metodología de que trata el artículo 570 del presente Decreto.

 

Una vez ejecutado el proyecto de desmonte gradual de puentes peatonales para los primeros 5 años de que trata este artículo, la Secretaría Distrital de Movilidad junto con el Instituto de Desarrollo Urbano, publicarán y ejecutarán un nuevo proyecto que se actualizará al menos cada 4 años y que debe estar articulado con el componente programático de cada Plan Distrital de Desarrollo.

 

Parágrafo 1. En el proyecto de desmonte y/o demolición de puentes peatonales gradual para los próximos 5 años se priorizarán aquellos donde la solución sea un paso peatonal semaforizado.

 

Parágrafo 2. La disponibilidad presupuestal para la ejecución de los proyectos de desmonte y/o demolición establecidos en este artículo, será gestionada por las entidades distritales a cargo de la labor, en la construcción del anteproyecto de presupuesto, con base en las evaluaciones técnicas que se adelanten al último proyecto ejecutado. Se podrá recibir financiación por parte de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales u organismos multilaterales, con atención a la normativa vigente aplicable.

 

(Artículo 6, Decreto Distrital 491 de 2023)

 

Artículo 572. Socialización con la comunidad. De acuerdo con el cronograma de ejecución de reemplazo de puentes peatonales por pasos a nivel establecido en el Proyecto de Desmonte y/o Demolición, la Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno y las demás entidades responsables y corresponsables en la materia, deberá realizar la socialización con la comunidad vecina al puente peatonal objeto de reemplazo, a la cual se le presentarán los criterios técnicos, la propuesta de solución a nivel y demás acciones necesarias para la implementación del paso seguro. Las características y detalles del proceso de socialización con la comunidad quedarán reglamentados en la “Metodología de viabilidad técnica y priorización para el reemplazo de puentes peatonales por pasos peatonales a nivel” establecida en el artículo 570 del presente Decreto.

 

(Artículo 7, Decreto Distrital 491 de 2023)

 

Artículo 573. Condiciones especiales. Se consideran condiciones especiales los puentes peatonales que se encuentren en al menos uno de los siguientes casos:

 

1. Puentes peatonales producto de proyectos de valorización.

 

2. Puentes peatonales que conecten espacio público con privado o espacios privados.

 

3. Puentes peatonales construidos en cumplimiento de los compromisos suscritos en el marco de estudios de tránsito aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad o en cumplimiento de cargas u obligaciones urbanísticas en el marco de instrumentos de planeación.

 

4. Pasos peatonales que hacen parte de la estructura del puente vehicular.

 

5. Puentes peatonales integrados al servicio del Sistema de Transporte Masivo, que hayan sido construidos para acceso a las estaciones del Sistema, porque la implementación del cruce a nivel afectaba los tiempos de operación.

 

6. Puentes peatonales ejecutados para proteger elementos de la estructura ecológica principal del Distrito Capital.

 

7. Puentes peatonales localizados sobre cuerpos de agua.

 

8. Puentes peatonales que fueron construidos en cumplimiento de una decisión judicial.

 

9. Puentes peatonales con garantías vigentes.

 

10. Puentes peatonales considerados patrimonio cultural.

 

11. En vías férreas, mientras esté vigente el artículo 4 de la Ley 146 de 1963 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y/o si la autoridad competente no autoriza la construcción de un paso a nivel.

 

Parágrafo 1. Los puentes peatonales existentes al momento de adopción del Acuerdo Distrital 833 de 2022 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente y que se encuentren en alguna de las condiciones especiales enunciadas en el presente artículo, no harán parte del proyecto de desmonte para los primeros 5 años de que trata el parágrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 833 de 2022 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente. Sin embargo, podrán ser parte de los nuevos proyectos que se actualicen al menos cada 4 años mencionados en el artículo 571 del presente Decreto, siempre y cuando sea viable técnicamente su reemplazo y se obtengan todas las aprobaciones necesarias.

 

Para tal efecto, la entidad interesada realizará todas las consultas con las autoridades competentes y/o con los generadores que dieron origen al puente peatonal que se encuentra dentro de algunas de las condiciones listadas, con el fin de determinar la viabilidad de su reemplazo por un paso a nivel.

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo Distrital 833 de 2022 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, para los casos en que no sea posible el reemplazo de puentes peatonales con cruces seguros a nivel, la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano, la(s) Alcaldía(s) Local(es) correspondiente(s) y las demás entidades pertinentes desarrollarán los estudios que permitan evidenciar alternativas claras que garanticen la accesibilidad universal, la seguridad y la integridad de los peatones y de los demás actores de movilidad individual sostenible, cuando las condiciones de infraestructura así lo permitan, evitando mayores distancias de recorrido.

 

(Artículo 8, Decreto Distrital 491 de 2023)

 

Artículo 574. Ejecución del reemplazo de puentes peatonales por pasos a nivel. El proyecto de desmonte y/o demolición de puentes peatonales gradual deberán considerar como mínimo los siguientes procedimientos:

 

1. Elaboración de estudios y diseños. Previo al desmonte y/o demolición del puente peatonal se deberá definir la ubicación específica del paso a nivel a través de análisis técnicos elaborados por la Secretaría Distrital de Movilidad, quien determinará si consistirá en un paso semaforizado o paso con medidas de tráfico calmado.

 

Una vez se defina la ubicación y el tipo de solución, la entidad ejecutora del desmonte y/o demolición, elaborará los diseños urbanísticos, geométricos y aquellos complementarios que se requieran para la solución integral del espacio público y del paso a nivel, para posterior remisión a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

A partir de los planos de diseño, la Secretaría Distrital de Movilidad elaborará los diseños de semaforización y señalización respectivos del paso a nivel.

 

Cuando del retiro del puente peatonal resulten espacios residuales, la entidad ejecutora determinará y desarrollará en los planos de diseño, la propuesta de uso y destinación de estas áreas, de conformidad con las políticas de espacio público para la ciudad, dando prelación a la incorporación de arborización, mobiliario, y medidas de ecourbanismo y construcción sostenible que permitan conformar espacios de permanencia.

 

2. Socialización durante la ejecución del reemplazo de puentes peatonales por pasos a nivel y obras complementarias. Adicional al proceso de socialización con la comunidad establecido en el artículo 572 del presente Decreto, la entidad ejecutora competente con el apoyo de la Secretaría Distrital de Movilidad deberá establecer los canales de atención a la ciudadanía, con el objetivo de establecer comunicación efectiva con la comunidad vecina del proyecto durante su ejecución.

 

3. Autorizaciones y permisos. Previo a la ejecución de las actividades para el reemplazo del puente peatonal por un paso a nivel, la entidad ejecutora deberá gestionar con las entidades competentes los permisos y autorizaciones necesarios para el desmonte y/o demolición de la estructura, ejecución de las obras nuevas y disposición final de los residuos sólidos, incluyendo aquellos ante la autoridad ambiental competente para el adecuado desarrollo de los proyectos.

 

Para cada desmonte y/o demolición de puente peatonal, la entidad ejecutora deberá radicar ante la Secretaría Distrital de Movilidad el plan de manejo de tránsito para su respectiva revisión y aprobación, el cual estará determinado por el concepto técnico para Gestionar Planes de Manejo de Tránsito por Obras de dicha entidad.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad prestará acompañamiento y apoyo permanente a la entidad ejecutora durante el proceso de revisión y aprobación del respectivo plan de manejo de tránsito.

 

4. Ejecución del retiro del puente peatonal y gestión de residuos. La entidad ejecutora realizará el desmonte y/o demolición de los puentes peatonales incluidos en el proyecto de desmonte de puentes peatonales gradual vigente. Todos los puentes peatonales objeto de retiro deberán contar con la gestión de residuos de construcción y demolición conforme a los lineamientos establecidos en la normatividad vigente aplicable a este tema y aquellas que se modifiquen o sustituyan. Se podrán reutilizar o relocalizar algunas estructuras de acuerdo con los análisis técnicos, y las consultas y aprobaciones por las autoridades competentes.

 

La entidad ejecutora deberá comunicar del desmonte a las posibles entidades interesadas en la reutilización de este tipo de estructuras. En caso de interés, la entidad interesada estará a cargo del traslado y almacenamiento de las estructuras del puente desmontado, así como de la gestión de permisos y autorizaciones requeridas por parte de las autoridades competentes para su posterior reutilización.

En caso de no existir propuestas para su reutilización o relocalización, la entidad ejecutora del desmonte y/o demolición del puente peatonal respectivo podrá disponer de los materiales sobrantes, previa autorización de la entidad que dispuso de los recursos para su ejecución.

 

Asimismo, antes del inicio de las actividades de desmonte y/o demolición del puente peatonal la entidad ejecutora competente deberá garantizar la operación del paso a nivel, de tal manera que durante todo el tiempo del proyecto se ofrezca una solución de paso peatonal seguro.

 

5. Adecuación del espacio público y ejecución de obras nuevas. Las obras del espacio público adyacente al puente peatonal retirado requeridas para la operación del paso a nivel, las obras para la instalación y puesta en operación de la intersección semaforizada y aquellas obras adicionales que requieran la adecuación de redes secas y redes húmedas, se realizarán en forma coordinada con la entidad distrital o la empresa de servicios públicos correspondiente.

 

La entrega de los planos récord de la solución integral de espacio público y paso a nivel deberá realizarse a la entidad competente con el fin de incorporarlo dentro de la cartografía de inventario y en los planes de mantenimiento.

 

La entidad ejecutora, con el acompañamiento técnico de la Secretaría Distrital de Movilidad, implementará la señalización vertical y horizontal prevista en los diseños, incluyendo los dispositivos de pacificación para el paso seguro a nivel, cuando aplique.

 

Cuando la solución a nivel consista en la implementación de un paso semafórico, la Secretaría Distrital de Movilidad instalará el mobiliario, los equipos y el cableado para garantizar la operación del control semafórico, de acuerdo con los diseños.

 

6. Sensibilización, cultura ciudadana y pedagogía. Durante el proceso de desmonte y/o demolición del puente peatonal y para la entrada en operación de la solución definitiva a nivel, la Secretaría Distrital de Movilidad, en articulación con la Secretaría Distrital de Gobierno y las demás entidades responsables y corresponsables en la materia, realizará acciones de comunicación, pedagogía y sensibilización con la comunidad, orientadas hacia el buen uso de la infraestructura y del espacio público que permita a todos los actores de la vía, principalmente peatones y ciclistas, conocer el adecuado uso de los cruces seguros a nivel.

 

(Artículo 9, Decreto Distrital 491 de 2023)

 

LIBRO 3

 

DELEGACIONES Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

 

Artículo 575. Delegación. Delegar en la Secretaría Distrital de Movilidad, la realización de las funciones y actividades asignadas al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por el parágrafo del artículo 2.2.1.1.2.2.3.86 del Decreto Nacional 1073 de 2015 o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 573 de 2015)

 

Artículo 576. Apoyo de ministerios. Para el cumplimiento de las funciones descritas en el artículo 575 del presente Decreto, la autoridad delegataria podrá requerir y/o solicitar al Ministerio de Minas y Energía y al Ministerio de Transporte o quien haga sus veces, las orientaciones, asesorías, recomendaciones, directrices, actividades, acciones, procedimientos u otros aspectos, con el fin de contar con los insumos e instrumentos que se consideren oportunos, necesarios y convenientes para el ejercicio de las funciones objeto de la presente delegación.

 

Parágrafo. Comuníquese el presente acto al/la Secretario/a Distrital de Movilidad, por intermedio de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. o quien haga sus veces.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 573 de 2015)

 

Artículo 577. Delegación. Delegar en el(la) Director(a) General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU la facultad de suscribir el acto administrativo por el cual se concede o niega el permiso de que trata el artículo 15 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que la modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente, cuando éste sea de competencia del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

 

(Artículo 1, Decreto Distrital 582 de 2016)

 

Artículo 578. Delegación. Delegar en el (la) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o quien haga sus veces, las actividades previas e inherentes para la expedición de los actos administrativos de que trata el artículo 577 del presente Decreto, tales como la verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud del interesado, la sustanciación del acto administrativo y la suscripción de comunicaciones de requerimiento o complemento de información.

 

(Artículo 2, Decreto Distrital 582 de 2016)

 

Artículo 579. Delegación. Delegar en el(la) Subdirector(a) General de Infraestructura del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o quien haga sus veces, el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos autorizados mediante el permiso de que trata el artículo 577 del presente decreto.

 

(Artículo 3, Decreto Distrital 582 de 2016)

 

Artículo 580. Protocolo.  La Secretaría Distrital de Movilidad - SDM y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU elaborarán el protocolo necesario para surtir el procedimiento descrito en el Decreto Nacional 942 de 2014, compilado en el artículo 2.4.1.1. del Decreto 1079 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya, subrogue o complemente; el cual será adoptado mediante acto administrativo expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad como cabeza de sector.

 

(Artículo 4, Decreto Distrital 582 de 2016)

 

LIBRO 4

 

DEPURACIÓN NORMATIVA

 

Artículo 581. Derogación expresa de normas. Deróguese las siguientes disposiciones, conforme a las razones consignadas en el anexo 1, el cual forma parte integral del presente decreto.

 

1. Decreto Distrital 131 de 1930,

 

2. Decreto Distrital 25 de 1942,

 

3. Decreto Distrital 135 de 1942,

 

4. Decreto Distrital 151 de 1942,

 

5. Decreto Distrital 269 de 1942,

 

6. Decreto Distrital 655 de 1950,

 

7. Decreto Distrital 177 de 1951,

 

8. Decreto Distrital 276 de 1951,

 

9. Decreto Distrital 682 de 1952,

 

10. Decreto Distrital 683 de 1952,

 

11. Decreto Distrital 684 de 1952,

 

12. Decreto Distrital 685 de 1952,

 

13. Decreto Distrital 41 de 1955,

 

14. Decreto Distrital 186 de 1955,

 

15. Decreto Distrital 313 de 1955,

 

16. Decreto Distrital 339 de 1957,

 

17. Decreto Distrital 621 de 1961,

 

18. Decreto Distrital 140 de 1963,

 

19. Decreto Distrital 165 de 1968,

 

20. Decreto Distrital 204 de 1969,

 

21. Decreto Distrital 113 de 1972,

 

22. Decreto Distrital 255 de 1972,

 

23. Decreto Distrital 147 de 1975,

 

24. Decreto Distrital 566 de 1976,

 

25. Decreto Distrital 567 de 1976,

 

26. Decreto Distrital 1095 de 1977,

 

27. Decreto Distrital 1121 de 1977,

 

28. Decreto Distrital 1185 de 1977,

 

29. Decreto Distrital 5 de 1978,

 

30. Decreto Distrital 874 de 1980,

 

31. Decreto Distrital 537 de 1981,

 

32. Decreto Distrital 2043 de 1983,

 

33. Decreto Distrital 330 de 1984,

 

34. Decreto Distrital 441 de 1984,

 

35. Decreto Distrital 444 de 1984,

 

36. Decreto Distrital 506 de 1984

 

37. Decreto Distrital 584 de 1984,

 

38. Decreto Distrital 1292 de 1985,

 

39. Decreto Distrital 115 de 1986,

 

40. Decreto Distrital 1894 de 1986,

 

41. Decreto Distrital 7 de 1987,

 

42. Decreto Distrital 9 de 1987,

 

43. Decreto Distrital 81 de 1987,

 

44. Decreto Distrital 892 de 1987,

 

45. Decreto Distrital 1517 de 1987,

 

46. Decreto Distrital 60 de 1988,

 

47. Decreto Distrital 255 de 1988,

 

48. Decreto Distrital 552 de 1988,

 

49. Decreto Distrital 965 de 1988,

 

50. Decreto Distrital 966 de 1988,

 

51. Decreto Distrital 1036 de 1988,

 

52. Decreto Distrital 85 de 1989,

 

53. Decreto Distrital 304 de 1989,

 

54. Decreto Distrital 431 de 1989,

 

55. Decreto Distrital 374 de 1990,

 

56. Decreto Distrital 463 de 1990,

 

57. Decreto Distrital 597 de 1990,

 

58. Decreto Distrital 633 de 1990,

 

59. Decreto Distrital 690 de 1990,

 

60. Decreto Distrital 75 de 1991,

 

61. Decreto Distrital 109 de 1991, 

 

62. Decreto Distrital 114 de 1991,

 

63. Decreto Distrital 118 de 1991, 

 

64. Decreto Distrital 192 de 1991,

 

65. Decreto Distrital 266 de 1991,

 

66. Decreto Distrital 267 de 1991,

 

67. Decreto Distrital 278 de 1991,

 

68. Decreto Distrital 321 de 1992,

 

69. Decreto Distrital 323 de 1992,

 

70. Decreto Distrital 651 de 1992,

 

71. Decreto Distrital 109 de 1993,

 

72. Decreto Distrital 757 de 1993,

 

73. Decreto Distrital 97 de 1994,

 

74. Decreto Distrital 113 de 1994,

 

75. Decreto Distrital 194 de 1994,

 

76. Decreto Distrital 792 de 1994,

 

77. Decreto Distrital 903 de 1994,

 

78. Decreto Distrital 69 de 1995,

 

79. Decreto Distrital 423 de 1995,

 

80. Decreto Distrital 436 de 1996,

 

81. Decreto Distrital 3 de 1997,

 

82. Decreto Distrital 361 de 1997,

 

83. Decreto Distrital 407 de 1997,

 

84. Decreto Distrital 545 de 1997,

 

85. Decreto Distrital 1109 de 1997,

 

86. Decreto Distrital 167 de 1998,

 

87. Decreto Distrital 380 de 1998,

 

88. Decreto Distrital 384 de 1998,

 

89. Decreto Distrital 511 de 1998,

 

90. Decreto Distrital 758 de 1998,

 

91. Decreto Distrital 937 de 1998,

 

92. Decreto Distrital 1021 de 1998,

 

93. Decreto Distrital 1027 de 1998,

 

94. Decreto Distrital 201 de 1999,

 

95. Decreto Distrital 207 de 1999,

 

96. Decreto Distrital 286 de 1999,

 

97. Decreto Distrital 325 de 1999,

 

98. Decreto Distrital 497 de 1999,

 

99. Decreto Distrital 825 de 1999,

 

100. Decreto Distrital 836 de 1999,

 

101. Decreto Distrital 950 de 1999,

 

102. Artículos 10, 15 y 18 a 26 del Decreto Distrital 831 de 1999,

 

103. Decreto Distrital 459 de 2000,

 

104. Decreto Distrital 524 de 2000,

 

105. Decreto Distrital 621 de 2001,

 

106. Artículos y del Decreto Distrital 660 de 2001,

 

107. Artículo del Decreto Distrital 113 de 2003,

 

108. Decreto Distrital 115 de 2003,

 

109. Decreto Distrital 116 de 2003,

 

110. Decreto Distrital 510 de 2003,

 

111. Decreto Distrital 511 de 2003,

 

112. Decreto Distrital 51 de 2004,

 

113. Decreto Distrital 86 de 2004,

 

114. Decreto Distrital 328 de 2004,

 

115. Decreto Distrital 416 de 2004,

 

116. Decreto Distrital 417 de 2004,

 

117. Decreto Distrital 134 de 2005,

 

118. Decreto Distrital 230 de 2005,

 

119. Decreto Distrital 254 de 2005,

 

120. Decreto Distrital 379 de 2005,

 

121. Decreto Distrital 52 de 2006,

 

122. Decreto Distrital 115 de 2006,

 

123. Decreto Distrital 141 de 2006,

 

124. Decreto Distrital 142 de 2006,

 

125. Decreto Distrital 165 de 2006,

 

126. Decreto Distrital 166 de 2006, 

 

127. Decreto Distrital 257 de 2006,

 

128. Decreto Distrital 275 de 2006,

 

129. Decreto Distrital 564 de 2006, 

 

130. Decreto Distrital 86 de 2007,

 

131. Decreto Distrital 258 de 2007,

 

132. Decreto Distrital 315 de 2007,

 

133. Decreto Distrital 485 de 2007,

 

134. Decreto Distrital 596 de 2007,

 

135. Decreto Distrital 621 de 2007,

 

136. Decreto Distrital 208 de 2008,

 

137. Decreto Distrital 393 de 2008,

 

138. Decreto Distrital 428 de 2008,

 

139. Decreto Distrital 33 de 2009,

 

140. Decreto Distrital 036 de 2009,

 

141. Artículo 27 del Decreto Distrital 309 de 2009,

 

142. Decreto Distrital 339 de 2009,

 

143. Decreto Distrital 156 de 2011,

 

144. Decreto Distrital 486 de 2011,

 

145. Decreto Distrital 547 de 2011,

 

146. Decreto Distrital 100 de 2012,

 

147. Decreto Distrital 142 de 2012,

 

148. Decreto Distrital 182 de 2012,

 

149. Decreto Distrital 200 de 2012,

 

150. Decreto Distrital 236 de 2012, 

 

151. Decreto Distrital 345 de 2012,

 

152. Decreto Distrital 356 de 2012,

 

153. Decreto Distrital 407 de 2012,

 

154. Decreto Distrital 436 de 2012,

 

155. Decreto Distrital 567 de 2012,

 

156. Decreto Distrital 573 de 2013,

 

157. Decreto Distrital 70 de 2014,

 

158. Decreto Distrital 171 de 2014

 

159. Decreto Distrital 238 de 2014,

 

160. Decreto Distrital 252 de 2014,

 

161. Decreto Distrital 282 de 2014,

 

162. Decreto Distrital 284 de 2014,

 

163. Decreto Distrital 563 de 2014,

 

164. Decreto Distrital 38 de 2015,

 

165. Decreto Distrital 137 de 2015,

 

166. Decreto Distrital 190 de 2015,

 

167. Decreto Distrital 194 de 2015,

 

168. Decreto Distrital 259 de 2015

 

169. Decreto Distrital 360 de 2015,

 

170. Decreto Distrital 62 de 2016,

 

171. Artículos 3, 5 y 6 del Decreto Distrital 248 de 2016,

 

172. Decreto Distrital 496 de 2016,

 

173. Decreto Distrital 311 de 2017,

 

174. Decreto Distrital 464 de 2017,

 

175. Decreto Distrital 466 de 2017,

 

176. Decreto Distrital 467 de 2017,

 

177. Decreto Distrital 208 de 2020,

 

178. Decreto Distrital 58 de 2021,

 

179. Decreto Distrital 179 de 2021,

 

180. Decreto Distrital 331 de 2021,

 

181. Decreto Distrital 586 de 2022,

 

182. Decreto Distrital 81 de 2023,

 

183. Decreto Distrital 145 de 2023,

 

184. Decreto Distrital 423 de 2023,

 

185. Decreto Distrital 617 de 2023,

 

186. Decreto Distrital 283 de 2024,

 

187. Decreto Distrital 463 de 2024,

 

LIBRO 5

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 582. Intangibilidad de los efectos jurídicos de la compilación y depuración. La derogatoria expresa de las normas compiladas y depuradas en este decreto no afecta ni modifica las situaciones jurídicas consolidadas ni los derechos adquiridos durante la vigencia de aquellas.

 

La compilación dispuesta en este Decreto Único Sectorial no implica la renovación de las competencias y obligaciones jurídicas contenidas en los decretos compilados.

 

Artículo 583. Motivación de los actos. La parte considerativa, las motivaciones y consideraciones técnicas, financieras y presupuestales que dieron lugar a la expedición de los decretos compilados, se entienden incorporadas en este Decreto Único Sectorial por el ejercicio mismo de la compilación.

 

Artículo 584. No decaimiento de actos administrativos. Los actos administrativos y expedidos con fundamento en las atribuciones y mandatos establecidos en los decretos compilados mantendrán su vigencia y fuerza ejecutoria, y por lo tanto no es posible predicar su decaimiento con fundamento en la derogatoria expresa hecha por este Decreto.

 

Artículo 585. Actualización e índice del Decreto. Los decretos con contenido reglamentario del sector administrativo de Movilidad expedidos a partir de la fecha serán compilados en este Decreto Único Sectorial. 

 

El presente decreto contendrá un índice disponible en el Sistema de Información Régimen Legal, el cual será actualizado de forma permanente por su administrador.

 

Artículo 586. Anexos. Forman parte integral del presente Decreto Único Distrital del Sector de Movilidad los anexos de los decretos aquí compilados, como se describe a continuación:

 

1. Anexo 1. de Depuración Normativa.

 

2. Anexo 1 del Decreto Distrital 494 de 2023.

 

3. Anexo 2 del Decreto Distrital 494 de 2023.

 

4Anexo 3 del Decreto Distrital 494 de 2023.

 

5. Anexo 4 del Decreto Distrital 494 de 2023.

 

6. Anexo 5 del Decreto Distrital 494 de 2023.

 

7. Anexo 6 del Decreto Distrital 494 de 2023.

 

8. Anexo 1 del Decreto Distrital 594 de 2015. (Publicado sin Anexo)

 

9. Anexo 2 del Decreto Distrital 594 de 2015. (Publicado sin Anexo)

 

10. Anexo 3 del Decreto Distrital 594 de 2015. (Publicado sin Anexo)

 

11. Anexo 1 del Decreto Distrital 101 de 1999.


12. Anexo 1 del Decreto Distrital 557 de 2021.

 

13. Anexo 1 del Decreto Distrital 840 de 2019.

 

Artículo 587. Derogatoria expresa. Las siguientes disposiciones quedan derogadas, salvo sus anexos enunciados en el artículo anterior. En todo caso, se precisa que la depuración normativa y la derogatoria previstas en el presente acto administrativo son exclusivamente expresas. En consecuencia, las disposiciones no incorporadas en el Decreto Único Sectorial del Sector Movilidad continúan vigentes, y mantienen su carácter obligatorio para su cumplimiento y ejecución, en los términos del ordenamiento jurídico aplicable:

 

1. Decreto Distrital 1253 de 1997

 

2. Decreto Distrital 1192 de 1997

 

3. Decreto Distrital 980 de 1997

 

4. Decreto Distrital 1060 de 1997

 

5. Decreto Distrital 527 de 1998

 

6. Artículo 1 del Decreto Distrital 759 de 1998

 

7. Decreto Distrital 101 de 1999

 

8. Decreto Distrital 202 de 1999

 

9. Decreto Distrital 542 de 1999

 

10. Decreto Distrital 831 de 1999, a excepción de los artículos 10, 15 y 18 a 26.

 

11. Decreto Distrital 107 de 2001

 

12. Decreto Distrital 660 de 2001

 

13. Decreto Distrital 58 de 2003

 

14. Decreto Distrital 113 de 2003

 

15. Decreto Distrital 519 de 2003

 

16. Decreto Distrital 486 de 2006

 

17. Decreto Distrital 35 de 2009

 

18. Decreto Distrital 227 de 2009

 

19. Decreto Distrital 309 de 2009, a excepción del artículo 27.

 

20. Decreto Distrital 677 de 2011

 

21. Decreto Distrital 294 de 2011

 

22. Decreto Distrital 86 de 2011(sic)

 

23. Decreto Distrital 595 de 2013

 

24. Decreto Distrital 324 de 2014

 

25. Decreto Distrital 409 de 2014

 

26. Decreto Distrital 596 de 2014

 

27. Decreto Distrital 580 de 2014

 

28. Decreto Distrital 459 de 2015

 

29. Decreto Distrital 543 de 2015

 

30. Decreto Distrital 594 de 2015

 

31. Decreto Distrital 64 de 2015

 

32. Decreto Distrital 573 de 2015

 

33. Decreto Distrital 248 de 2016, a excepción de los artículos 3, 5 y 6.

 

34. Decreto Distrital 289 de 2016

 

35. Decreto Distrital 630 de 2016

 

36. Decreto Distrital 582 de 2016

 

37. Decreto Distrital 351 de 2017

 

38. Decreto Distrital 456 de 2017

 

39. Decreto Distrital 568 de 2017

 

40. Decreto Distrital 111 de 2018

 

41. Decreto Distrital 456 de 2018

 

42. Decreto Distrital 790 de 2018

 

43. Decreto Distrital 672 de 2018

 

44. Decreto Distrital 840 de 2019

 

45. Decreto Distrital 37 de 2019

 

46. Decreto Distrital 68 de 2019

 

47. Decreto Distrital 383 de 2019

 

48. Decreto Distrital 475 de 2019

 

49. Decreto Distrital 495 de 2019

 

50. Decreto Distrital 519 de 2019

 

51. Decreto Distrital 686 de 2019

 

52. Decreto Distrital 749 de 2019

 

53. Decreto Distrital 769 de 2019

 

54. Decreto Distrital 776 de 2019

 

55. Decreto Distrital 259 de 2019

 

56. Decreto Distrital 77 de 2020

 

57. Decreto Distrital 163 de 2020

 

58. Decreto Distrital 242 de 2021

 

59. Decreto Distrital 259 de 2021

 

60. Decreto Distrital 294 de 2021

 

61. Decreto Distrital 297 de 2021

 

62. Decreto Distrital 379 de 2021

 

63. Decreto Distrital 392 de 2021

 

64. Decreto Distrital 546 de 2021

 

65. Decreto Distrital 557 de 2021

 

66. Decreto Distrital 73 de 2021

 

67. Decreto Distrital 46 de 2021

 

68. Decreto Distrital 188 de 2021

 

69. Decreto Distrital 182 de 2022

 

70. Decreto Distrital 296 de 2022

 

71. Decreto Distrital 358 de 2022

 

72. Decreto Distrital 498 de 2022

 

73. Decreto Distrital 168 de 2023

 

74. Decreto Distrital 203 de 2023

 

75. Decreto Distrital 377 de 2023

 

76. Decreto Distrital 494 de 2023

 

77. Decreto Distrital 3 de 2023

 

78. Decreto Distrital 36 de 2023

 

79. Decreto Distrital 491 de 2023

 

80. Decreto Distrital 47 de 2024

 

81. Decreto Distrital 41 de 2025

 

82. Decreto Distrital 42 de 2025

 

83. Decreto Distrital 10 de 2025

 

84. Decreto Distrital 338 de 2025

 

85. Decreto Distrital 40 de 2025

 

Artículo 588. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2025.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

CLAUDIA DÍAZ ACOSTA

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

Nota: Ver norma original y anexos en Anexos.

 

INDICE

 

LIBRO 1

 

ESTRUCTURA DEL SECTOR MOVILIDAD

 

PARTE 1

 

SECTOR CENTRAL

 

TÍTULO 1

 

CABEZA DEL SECTOR

 

PARTE 2

 

SECTOR DESCENTRALIZADO

 

ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS

 

TÍTULO 1

 

ENTIDADES ADSCRITAS

 

CAPÍTULO 1

 

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU-

 

CAPÍTULO 2

 

OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE

 

TÍTULO 2

 

ENTIDADES VINCULADAS

 

CAPÍTULO 1

 

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A

 

CAPÍTULO 2

 

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

 

PARTE 3

 

INSTANCIAS DEL SECTOR MOVILIDAD

 

LIBRO 2

 

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR MOVILIDAD

 

PARTE 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PARTE 2

 

REGULACIÓN ESPECÍFICA

 

TÍTULO 1

 

SEGURIDAD VIAL

 

TÍTULO 2

 

REGLAMENTACIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO

 

CAPÍTULO 1

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO 2

 

ESTACIONAMIENTO

 

CAPÍTULO 3

 

RESTRICCIONES DE TRÁNSITO VEHÍCULOS PARTICULARES

 

TÍTULO 3

 

REGLAMENTACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE

 

CAPÍTULO 1

 

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE RADIO DE ACCIÓN DISTRITAL

 

SUBCAPÍTULO 1

 

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI

 

SUBCAPÍTULO 2

 

            SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS           

 

CAPÍTULO 2

 

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE RADIO DE ACCIÓN NACIONAL

 

SUBCAPÍTULO 1

 

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL

 

SUBCAPÍTULO 2

 

SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR CARGA

 

PARTE 3

 

INFRAESTRUCTURA

 

LIBRO 3

 

DELEGACIONES Y ASIGNACIÓN DE FUNCIONES

 

LIBRO 4

 

DEPURACIÓN NORMATIVA

 

LIBRO 5

 

DISPOSICIONES FINALES