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Circular 002 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
14/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002 DE 2026

 

(Enero 14)

 

Para: Servidores y Servidoras públicos de la Secretaría Jurídica Distrital

 

De: Directora de Gestión Corporativa

 

Asunto: reporte de situaciones especiales de servidores (as) públicos(as) nombrados en provisionalidad, en el marco del Proceso de Selección No. 2547 de 2023 - Distrito Capital 6.


Radicado: 3-2026-512.

 

Cordial saludo,

 

1. Objetivo de la Circular.

 

Con ocasión a la provisión definitiva de empleos por la Convocatoria Distrito Capital 6 (CNSC), esta Circular establece los lineamientos para que los servidores de la Secretaría Jurídica Distrital reporten sus situaciones especiales. Lo anterior, con el fin de evaluar la procedencia de acciones afirmativas según la normativa vigente y las particularidades de cada caso.

 

2. Naturaleza de los nombramientos provisionales.

 

Los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio para proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva o temporal, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema del mérito, debido a la ausencia de servidores(as) públicos(as) que puedan ser encargados(as).

 

Los(as) servidores (as) públicos(as) nombrados en provisionalidad gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, teniendo en cuenta que su retiro del servicio público solo podrá ocurrir cuando concurra alguna de las causales objetivas previstas en la Constitución y en la Ley, o para proveer el cargo que ocupan con una persona que haya superado satisfactoriamente el respectivo concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 909 de 2004.

 

3. Orden para la provisión de los empleos de carrera cuando el número de vacantes supere el número de aspirantes de la lista de elegibles.

 

El parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 estableció que, "(...) cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de selección conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en período de prueba y retirar del servicio a los provisionales, deberá tener en cuenta el siguiente orden de protección generado por:

 

-       Enfermedad catastrófica o algún tipo de discapacidad.

 

-    Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

 

-       Ostentar la condición de pre-pensionados en los términos señalados en las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia.

 

-       Tener la condición de empleado amparado con fuero sindical. (...)".

 

El Parágrafo 3 del mismo acto administrado indica "Cuando la lista de elegibles esté conformada por un número igual o superior al número de empleos a proveer, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible los servidores que se encuentren en las condiciones señaladas en el parágrafo anterior sean reubicados en otros empleos de carrera o temporales que se encuentren vacantes, y para los cuales cumplan requisitos, en la respectiva entidad o en entidades que integran el sector administrativo".

 

4. Reporte de las situaciones especiales.

 

Con el propósito de implementar las acciones afirmativas a que haya lugar, los/las servidores/as públicos en provisionalidad de la Secretaría Jurídica Distrital que consideren cumplir con los requisitos de las situaciones especiales descritas en el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto No. 1083 de 2015, deberán reportarlo y enviar a la Dirección de Gestión Corporativa, mediante memorando electrónico SIGA, la documentación correspondiente dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a la expedición de esta Circular, conforme a la descripción de cada situación y las orientaciones que se relacionan a continuación, según las normas vigentes y la jurisprudencia sobre la materia:

 

Situación Especial

Descripción

Documentación para acreditar la condición

Enfermedades catastróficas, ruinosas o de alto costo

El artículo 16 de la Resolución No. 5261 de 1994 del Ministerio de Salud, define las enfermedades ruinosas o catastróficas, como "(...) aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento". Las Resoluciones 2565 de 2007 y 3974 de 2009, expedidas por el entonces denominado Ministerio de la Protección Social, establecen el listado de las enfermedades que se consideran como de alto costo.

En caso de estar diagnosticado con alguna de las enfermedades consideradas como catastróficas, huérfanas raras, debe allegar una certificación emitida por la EPS, en la que se evidencie el diagnóstico, así como las recomendaciones médicas laborales en caso de que aplique.

 

En cumplimiento a lo que dicta la Resolución No. 1995 de 1999 del Ministerio de Salud y la Protección Social NO es necesario el envío de la historia clínica, debido a que es un documento de reserva legal.

 

Si por motivo de una enfermedad catastrófica, ruinosa o de alto costo, se tiene calificación de pérdida de capacidad laboral, se deberá aportar el dictamen emitido por la entidad competente.

Discapacidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 762 de 2002 "Por medio de la cual se aprueba la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", señala que la discapacidad significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

 

Con ocasión al procedimiento de certificación de discapacidad, el Ministerio de Salud y Protección Social, en el Manual Técnico del Registro y Certificación de Discapacidad, previsto en la Resolución No. 1197 de 2024, contempla las siguientes categorías de discapacidad:

 

i) Discapacidad física; ii) Discapacidad auditiva; iii) Discapacidad visual; iv) Sordoceguera; v) Discapacidad intelectual; vi) Discapacidad psicosocial (mental); vii) Discapacidad múltiple.

Certificado de discapacidad generado por el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad, el cual es un documento personal e intransferible y debe contener los siguientes datos personales: nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, lugar y fecha de la valoración clínica multidisciplinaria, categoría de discapacidad, nivel de dificultad en el desempeño, perfil de funcionamiento, datos de los equipos profesionales del equipo multidisciplinario y código QR.

 

La ruta mediante la cual puede acceder para descargar el certificado de discapacidad es ingresando al Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), dando clic AQUÍ.

 

En caso de que cuente con inconvenientes, debe solicitar apoyo a la EPS en la cual se encuentra afiliado.

Madre o padre cabeza de familia

Según lo previsto en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1232 de 2008, es mujer cabeza de familia "(...) quien siendo soltera o casada, tenga bajo su cargo, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar".

 

En la sentencia SU-388 de 2005, la Corte Constitucional señaló los requisitos para demostrar la condición de madre cabeza de familia, los cuales se señalan en columna de documentación.

Conforme a la jurisprudencia constitucional, la declaración ante notario no constituye prueba sumaria ni definitiva para acreditar la condición de madre o padre cabeza de familia, pues se requiere el análisis de cada caso. En ese orden, los/las servidores/as que consideren tener dicha condición, deberán aportar los documentos que estimen pertinentes para demostrar los siguientes requisitos:

 

(i) Tener a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar. ii) Que esa responsabilidad sea de carácter permanente. iii) No sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre. iv) La pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad, física, sensorial, psíquica o mental o porque haya fallecido. v) Que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.

Prepensionado(a)

En la Sentencia SU-003 de 2018, la Corte Constitucional establece que: "(...) acreditan la condición de "prepensionables" las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado, que están próximas (dentro de los 3 años siguientes) a acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (la edad y el número de semanas -o tiempo de servicio- requerido en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida o el capital necesario en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad) y consolidar así su derecho a la pensión".

Certificado expedido por el Fondo de Pensiones con el reporte de semanas de cotización (no mayor a 30 días de expedición).

Fuero sindical

El artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo señala los empleados amparados por el fuero sindical, así: a) Los fundadores de un sindicato, desde el día de su constitución hasta dos (2) meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder de seis (6) meses; b) Los trabajadores que, con anterioridad a la inscripción en el registro sindical, ingresen al sindicato, para quienes el amparo rige por el mismo tiempo que para los fundadores; c) Los miembros de la junta directiva y subdirectivas de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente.

Copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador.

Madres gestantes y en periodo de lactancia

Aunque en el parágrafo del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 no se incluye a las madres gestantes y en periodo de lactancia, la Corte Constitucional, mediante la sentencia SU-070 de 2013, estableció la reglas sobre el alcance de la protección reforzada a la maternidad y a la lactancia en el ámbito del trabajo: "(...) Procede la protección reforzada derivada de la maternidad, luego la adopción de medidas protectoras en caso de cesación de la alternativa laboral, cuando se demuestre, sin alguna otra exigencia adicional: a) la existencia de una relación laboral o de prestación y, b) que la mujer se encuentre en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguiente al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación. De igual manera el alcance de la protección se determinará según la modalidad de contrato y según si el empleador (o contratista) conocía o no del estado de embarazo de la empleada al momento de la desvinculación".

Para acreditar la condición de madre gestante, es necesario que, una vez obtenido el diagnóstico médico de su estado de embarazo, se ponga en conocimiento del empleador.

 

Cordialmente,

 

MARÍA FERNANDA QUIJANO VÁSQUEZ

Directora de Gestión Corporativa

 

Proyectó: Maura Yuliana Ramírez Goez, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa

Revisó: Jeison Steven Polania, Contratista, Dirección de Gestión Corporativa.

Aprobó: María Fernanda Quijano Vásquez, Directora de Gestión Corporativa.


Nota: Ver norma original en Anexos.