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RESOLUCIÓN 1369 DE 2025
(Diciembre 09)
Por la cual se designan los lugares donde se instalarán las mesas de votación en Bogotá D.C., con motivo de las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el domingo 08 de marzo de 2026.
LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL Y EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), articulo 10 de la Ley 6 de 1990, literal a) del numeral 1 del artículo 47 del Decreto Ley 1010 de 2000, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1227 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el artículo 120 de la Constitución política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil es una de las entidades que conforma la Organización Electoral y tiene a su cargo la organización de las elecciones y su dirección
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones para Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año.
Que, el Registrador Nacional del Estado Civil mediante la Resolución núm. 2581 del 5 de marzo de 2025, fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.
Que el numeral 2 del artículo 48 del Decreto Ley 1010 de 2000, establece que es función de los registradores municipales del estado civil "Atender la preparación y realización de las elecciones;"
Que el literal a) del numeral 1 del artículo 47 del Decreto Ley 1010 de 2010, asigna a los Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil la función de "Organizar las elecciones en aspectos como, ubicación de los puestos de votación y los cambios que se puedan presentar y sitios de escrutinios;"
Que el artículo 10 de la Ley 6 de 1990 establece que:
"ARTÍCULO 10. Dentro de la cabecera municipal funcionarán jurados de votación en los lugares designados por el Registrador Municipal del Estado Civil, de acuerdo con el Alcalde, sesenta (60) días antes de la elección respectiva, designación que deberá publicarse mediante fijación en lugar público de la Registraduría Municipal del texto de la resolución que para tal efecto se dicte. La Resolución sobre designación de estos lugares de votación deberá contener la dirección exacta del local donde funcionarán las mesas, con indicación de la calle o carrera y el número del edificio o cualquier otro elemento de identificación que facilite su localización para el lector. Se deberá dar preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios, etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes".
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1227 de 2008, las instituciones públicas y privadas de educación primaria, secundaria y superior, deberán permitir el uso de sus instalaciones físicas para el desarrollo de la jornada electoral.
Que el artículo 5 de Ley 1227 de 2008, establece que los directores las instituciones educativas, pondrán a disposición las instalaciones de la institución educativa para el funcionamiento de las mesas de votación, teniendo en cuenta los siguientes criterios: adecuado acceso para los votantes, adecuadas condiciones de salubridad, instalación cubiertas bajo techo, disponibilidad de mesas y asientos requeridos para los jurados de votación, disponibilidad de mesas y asientos para testigos electorales, veedores y en general autoridades que participan en la jornada electoral, acceso a acometidas telefónicas, acceso a comunicación telefónica y/o vía MODEM y acceso a parqueaderos para votantes.
En consideración de lo anteriormente expuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR como puesto para instalar mesas de votación en las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026, en los siguientes lugares de la ciudad de Bogotá D.C., así:
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