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Resolución 108 de 2026 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
26/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/01/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 108 DE 2026

 

(Enero 26)

 

Por la cual se definen los criterios para el despliegue de Equipos Básicos de Salud (EBS) - Interculturales con enfoque indígena en el marco de la Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de las facultades legales en especial las conferidas en los literales b), c), e), f) y g) del artículo 154, artículo 165 y numerales 3, 4, 6 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993; el artículo 42 de la Ley 715 de 2001; el literal b) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007; los artículos 5, 12, 13 y 15 de la Ley 1438 de 2011; los artículos 2 y 5. literales b), c) g), y h) de la Ley 1751 de 2015; los artículos 26, 27, 34 y 61 del Decreto Ley 480 de 2025 y numerales 1,2,3,4,8, 24, 26, 29 y 32 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución y que corresponde a las autoridades de la República proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra, bienes y creencias; asimismo, el artículo 7 constitucional al desarrollar el Estado Social de Derecho y el pluralismo, reconoce y brinda protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación, expresando respeto de las cosmovisiones de los diferentes grupos étnicos, sus formas de gobierno y sus territorios.

 

Que los artículos 194 y 195 de la Ley 100 de 1993, establecen que las Empresas Sociales del Estado - ESE, serán las encargadas de la prestación de servicios de salud en los territorios y que podrán ser destinatarias de transferencias directas con cargo al Presupuesto General de la Nación.

 

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 asigna a la Nación, la Dirección del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional, considerando la diversidad regional y el ejercicio de sus competencias, dentro de estas, el numeral 42.2 establece la función de "Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del Sistema General de Participaciones".

 

Que la Ley 1438 de 2011, en su artículo 2 señala que, el Sistema General de Seguridad Social en Salud debe orientarse a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y articulador de las políticas en salud; para ello, concurrirán acciones de salud pública, promoción, prevención y demás prestaciones que, en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud, resulten necesarias para garantizar la salud de la población. A la vez, el artículo 5 establece que se deberá coordinar y controlar la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atención Primaria en Salud en los diversos niveles de la administración pública.

 

Que la Ley Estatutaria 1751 de 2015, regula el derecho fundamental a la salud, estableciendo en su artículo 2 que su goce se garantiza mediante la prestación como servicio público esencial, correspondiendo al Estado la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y adopción de políticas que aseguren la igualdad de trato y oportunidades para acceder a sus distintos componentes. Asimismo, en los literales i) y m) del artículo 6, consagran los principios de Interculturalidad y Protección a los pueblos indígenas, para lo cual el Estado debe reconocer y garantizar el derecho fundamental a la salud integral, conforme a sus cosmovisiones y conceptos, desarrollado a través del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural - SISPI.

 

Que la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", incorpora en su artículo 356 los Acuerdos de la consulta previa y otros espacios de diálogo con los pueblos y comunidades indígenas del país; entre ellos, con los pueblos y comunidades indígenas del país; entre ellos, el Acuerdo. IT2-57 mediante el cual, El MSPS (Ministerio de Salud y Protección Social) garantizará la implementación del Modelo de salud predictivo, preventivo y resolutivo en los Pueblos Indígenas, de acuerdo con las dinámicas culturales de cada pueblo y a través de sus estructuras propias en salud. Lo anterior sin detrimento de la garantía del derecho fundamental a la consulta y consentimiento previo, libre e informado".

 

Que la Resolución 2367 de 2023 "Por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución 1035 de 2022 y los capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del anexo técnico "Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031" en su anexo técnico Capítulo 8, determina, de un lado, la "Salud propia e intercultural con los pueblos y comunidades en el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031," estableciendo los componentes del SISPI como la directriz para las acciones en salud pública en los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo el numeral "8.2.1.2 Planeación estratégica en salud a partir de la autonomía y gobernabilidad de los pueblos y comunidades indígenas"

 

Que la Resolución 100 de 2024 "Por la cual se dictan disposiciones sobre la Planeación Integral para la Salud y se deroga la Resolución 1536 de 2015", en su artículo 8, establece que la "Planeación integral para la salud en los pueblos y comunidades indígenas, (...). El proceso de planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal garantizará la participación activa de las comunidades y pueblos indígenas (...) que habitan en el territorio y deberá incorporar en el Pian Territorial de Salud las estrategias, acciones y distribución de recursos según lo concertado con estos grupos poblacionales.

 

Que el "Lineamiento técnico operativo de equipos básicos de salud” expedido por este ministerio, dispone dentro de los elementos y consideraciones a tener en cuenta en la planeación para potenciar la participación comunitaria en el despliegue de los Equipos Básicos de Salud que "La Entidad Territorial facilitará los espacios que garanticen la participación amplia y efectiva de los distintos actores que se requieran en estos espacios de diálogo, acuerdos, concertación y construcción conjunta. Estos deben quedar en acta que recoja claramente los acuerdos y compromisos para su seguimiento. Para este caso es la Entidad Territorial y la Empresa Social del Estado quienes convocarán, facilitarán y garantizarán los espacios de diálogo, acuerdos, concertación y construcción conjunta con las comunidades indígenas teniendo en cuenta sus formas organizativas de acuerdo con el contexto territorial. La concertación se debe realizar especialmente en las etapas de planeación y conformación de los Equipos Básicos de Salud. Estos espacios de diálogo deben quedar en acta que recoja claramente los acuerdos y compromisos para su seguimiento."

 

Que mediante la Resolución 737 de 2024, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció las reglas para la asignación y seguimiento de los recursos que se ejecutan mediante transferencias, planteando en el artículo 2 que el Ministerio realizará las transferencias a las entidades del orden nacional, departamental, distrital o municipal que sean cien por ciento (100%) de capital público, las cuales serán receptoras de dichos recursos, Igualmente, en el artículo 4, sobre los criterios generales para la asignación de los recursos a través de transferencias, señala que "La dependencia responsable de la iniciativa del gasto mediante transferencias deberá establecer, a través de un acto administrativo expedido previamente por esta cartera Ministerial, los criterios técnicos y financieros de asignación, estos últimos cuando apliquen, que deben cumplir los potenciales receptores o beneficiarios de los recursos para su asignación".

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado recursos para fortalecer el nivel primario de atención en las Empresas Sociales del Estado - ESE, incluyendo la conformación de Equipos Básicos en Salud (EBS) - interdisciplinarios, destinados para la atención de los pueblos y comunidades indígenas.

 

Que en desarrollo del artículo 56 transitorio de la Constitución Política y de los artículos 4 y 7 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 480 de 2025, "Por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones."

 

Que, de conformidad a dicho decreto, la Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural (APSI), constituye la estrategia para dar operatividad a los modelos, procesos y formas de cuidado en salud propia, desde los sistemas de conocimiento, saberes, prácticas, usos y costumbres ancestrales en salud.

 

Que los artículos 26, 27, 34 y 61 del Decreto Ley 480 de 2025, fijaron principios y criterios normativos para la articulación entre el SISPI y el Sistema General de Salud, con el fin de garantizar el derecho fundamental a la salud; particularmente, en lo que corresponde a la complementariedad, interculturalidad y coordinación entre las estructuras propias de salud, las autoridades indígenas de los territorios ancestrales y las Empresas Sociales del Estado (ESE) en los espacios locales, para proveer la Atención Primaria en Salud, mediante la implementación de los equipos básicos de salud intercultural en los territorios y territorialidades indígenas.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. El presente acto administrativo define los criterios para el despliegue de los Equipos Básicos de Salud Interculturales EBSI, para la Atención de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el marco de la Atención Primaria en Salud Propia e Intercultural, de conformidad con la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Equipos básicos de Salud interculturales. Los Equipos Básicos de Salud se implementarán como Interculturales -EBSI, cuando se trate de pueblos indígenas, integrando sabedores ancestrales o autoridades tradicionales en salud, promotores de salud, agentes comunitarios, personal de salud y de otras disciplinas, respetando las particularidades culturales, territoriales y los sistemas de conocimiento propios.

 

Artículo 3. Principios rectores del funcionamiento de los EBSI. Los Equipos Básicos de Salud Interculturales -EBSI-, en su funcionamiento, deberán aplicar los principios de complementariedad, interculturalidad, territorialidad y coordinación con los sistemas de conocimiento indígena de cada pueblo, garantizando la integralidad del cuidado de la salud, el carácter resolutivo del modelo, proceso o forma de cuidado, y el respeto pleno a la autonomía territorial, cultural y organizativa de los pueblos indígenas, conforme al Decreto Ley 480 de 2025

 

Artículo 4. Criterios para el despliegue de los Equipos Básicos de Salud Intercultural -EBSI, en los territorios indígenas. Las Empresas Sociales del Estado - ESE, como actores del Sistema de Salud deberán concertar con las autoridades tradicionales presentes en el territorio, la conformación e implementación de los Equipos Básicos de Salud Interculturales EBSI, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Ley 480 de 2025 y de acuerdo a lo establecido en los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo 1. La concertación deberá estar debidamente soportada mediante actas firmadas con las autoridades tradicionales presentes en el territorio.

 

Parágrafo 2. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal en el marco de sus competencias apoyarán el proceso de concertación y realizarán el seguimiento correspondiente al cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

 

Artículo 5. Articulación para el despliegue de los Equipos Básicos de Salud Intercultural EBSI en los territorios indígenas. Las Empresas Sociales del Estado ESE, identificadas como destinatarias de los recursos para financiar los Equipos Básicos de Salud Interculturales -EBSI, deberán articularse con las autoridades tradicionales presentes en el territorio, con el fin de incorporar los equipos interculturales de medicina tradicional, siempre que se encuentren reconocidas por las autoridades indígenas, de acuerdo a lo establecido en los lineamientos que el Ministerio de Salud y Protección Social emita, actualice o modifique.

 

Parágrafo 1. Las propuestas que las Empresas Sociales del Estado ESE, presenten al Ministerio de Salud y Protección Social para apoyar la financiación de Equipos Básicos de Salud Interculturales EBSI, deberán ser concertadas con las autoridades tradicionales presentes en el territorio.

 

Parágrafo 2. Esta articulación deberá responder a los principios de complementariedad, interculturalidad y respeto a la autonomía.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y hasta tanto se reglamente el Decreto Ley 480 de 2025.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de enero del año 2025.

 

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTİNEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

Nota: Ver norma original en Anexos.