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Circular 005 de 2026 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección de Gestión Corporativa

Fecha de Expedición:
27/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 005 DE 2026

 

(Enero 27)

 

Para: Secretario, Subsecretaria, Directores/as, Jefes/as de Oficina, Jefa de Oficina Asesora, Servidores/as públicos/as de carrera o en período de prueba.

 

De: Dirección de Gestión Corporativa

 

Asunto: Evaluación del Desempeño Laboral (EDL) - Orientaciones Generales Segundo semestre 2025-2026

 

La evaluación del Desempeño Laboral es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales y permite medir el desempeño institucional.

 

Teniendo en cuenta la importancia que tiene para la entidad el proceso de evaluación del desempeño y las implicaciones disciplinarias que conlleva su incumplimiento, la Secretaría Jurídica Distrital, en cumplimiento de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", el Decreto Ley 760 de 2005 "Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones", el Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública" y el Acuerdo 617 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC "Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba", se permite señalar las siguientes orientaciones generales relacionadas con la Evaluación del Desempeño Laboral (EDL):

 

1. FASES Y PLAZOS

 

1.1.       EVALUACIÓN SEGUNDO SEMESTRE Y EVALUACIÓN DEFINITIVA 2025-2026

 

El segundo semestre comprende un período de seis (6) meses que va del 1º de agosto de 2025 al 31 de enero de 2026, para personal antiguo. En caso de servidores/as que terminaron satisfactoriamente su período de prueba, comprenderá desde el día siguiente a la firmeza de la calificación respectiva y hasta el 31 de enero de 2026.

 

Al término del segundo semestre se deberá realizar la calificación, la cual, deberá producirse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho período. Es decir que el plazo para realizar dicha calificación será a más tardar el 20 de febrero de 2026. Una vez se realice la calificación del segundo semestre se deberá realizar la CALIFICACIÓN DEFINITIVA, lo que podrá hacer el evaluador con el botón destinado en el aplicativo EDL-APP para tal fin.

 

Con el fin de garantizar la objetividad del proceso de evaluación, es indispensable cargar las evidencias correspondientes, a más tardar el 31 de enero de 2026, siendo estos los insumos que demuestran el cumplimiento de los compromisos establecidos.

 

Una vez se realice la evaluación, el evaluador notificará por correo electrónico al evaluado para que este entre al aplicativo y revise su calificación y si lo desea, interponga recurso.

 

Tratándose de una calificación definitiva, se contará con dos (2) días hábiles para notificar (evaluador) y cinco (5) días hábiles para interponer recursos si los hay (evaluado).

 

Los servidores podrán interponer los recursos en términos de ley y solo a través del aplicativo EDL-APP e informando tanto a su Dependencia como a la Dirección de Gestión Corporativa para su respectivo seguimiento.

 

La herramienta válida para realizar la calificación del segundo semestre y la definitiva 2025-2026 es el aplicativo EDL-APP V2.16.3 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (https://edl.cnsc.gov.co/#/login).

 

Link: "Evaluar".

 

1.2.       CONCERTACIÓN DE COMPROMISOS 2026-2027

 

Esta fase se debe realizar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio del nuevo Período Anual del servidor Público. Para funcionarios antiguos inicia el 1 de febrero de 2026 y su plazo termina el 20 de febrero de 2026. Si el funcionario terminó período de prueba, su período anual inicia al día siguiente en que la evaluación del período de prueba quede en firme.

 

Se recuerda que los compromisos los carga el evaluador y el tipo de concertación es "Concertación por parte de evaluador y el evaluado", posteriormente el evaluado debe ingresar al aplicativo y aprobarlos.

 

La única herramienta válida para suscribir compromisos es el aplicativo EDL-APP V2.16.3 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (https://edl.cnsc.gov.co/#/login).

 

Link: "Compromisos y Competencias".

 

1.3. SEGUIMIENTO

 

Es una fase continua y consiste en la verificación que realiza el evaluador del avance, cumplimiento o incumplimiento de los compromisos durante la totalidad del período de evaluación, es decir, que el seguimiento se realiza permanentemente. Si durante el período de evaluación, el evaluador evidencia que existen aspectos a mejorar y un rendimiento bajo del servidor, podrá suscribir compromisos de mejoramiento individual basados en el seguimiento a los avances de los planes institucionales o metas por áreas, dependencias, grupos internos de trabajo y procesos o indicadores de gestión y las evidencias sobre el desarrollo de los compromisos concertados.

 

La herramienta válida para suscribir compromisos de mejoramiento individual es el aplicativo EDL-APP V2.16.3 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (https://edl.cnsc.gov.co/#/login).

 

Link: "Compromisos de Mejoramiento".

 

1.4. EVALUACIONES PARCIALES

 

1.4.1. EVALUACIONES PARCIALES EVENTUALES.

 

Durante los periodos de evaluación se pueden presentar evaluaciones parciales eventuales por las siguientes situaciones:

 

-       Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar a sus colaboradores antes de retirarse del empleo.

 

-       Cuando el empleado deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del cargo por un período superior a treinta (30) días calendario. Esta opción es la indicada cuando se inicia o termina un encargo.

 

-       Separación temporal del empleado público con ocasión de un nombramiento en período de prueba. (procede entre cargos del Sistema general de Carrera y Sistemas específicos, no procede si el servidor va en período de prueba a un Sistema especial como fiscalía, rama judicial, procuraduría, contraloría entre otros).

 

-       La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación, si la hubiere, y el final del período semestral a evaluar. Esta es la indicada para cerrar el período si se presentó una o varias evaluaciones parciales durante el semestre.

 

Las evaluaciones parciales eventuales deben realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del momento en que se presente la situación que las origina, con excepción de la ocasionada por cambio de evaluador, la cual, se realizará antes del retiro de éste.

 

La herramienta válida para realizar las evaluaciones parciales eventuales que se generen es el aplicativo EDL-APP V2.16.3 dispuesto en internet por la Comisión Nacional del Servicio Civil (https://edl.cnsc.gov.co/#/login).

 

Link: "Evaluar".

 

2.       IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

 

De conformidad con el artículo 38 y 39 del Decreto Ley 760 de 2005, los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.

 

El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien, mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.

 

El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer.

 

En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación.

 

3.       APOYO

 

La asesoría y acompañamiento en materia metodológica serán brindadas por el Profesional Especializado de Talento Humano:

 

-       Pedro Alfonso Mejía Sierra, correo pamejias@secretariajuridica.gov.co CEL:3212013846

 

Atentamente,

 

MARÍA FERNANDA QUIJANO VÁSQUEZ

Directora de Gestión Corporativa

 

Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra - Profesional Especializado- Dirección de Gestión Corporativa.

Revisó: María Paula Albornoz Cárdenas - Asesora-Despacho

Aprobó: María Fernanda Quijano Vásquez - Directora Técnica - Dirección de Gestión Corporativa


Nota: Ver norma original en Anexos.