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Resolución 139 de 2026 Registraduría Distrital del Estado Civil

Fecha de Expedición:
28/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/02/2026
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8509 del 3 de febrero de 2026.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 139 DE 2026

 

(Enero 28)

 

Por la cual se señala el lugar en donde funcionarán las Comisiones Escrutadoras en Bogotá D.C., para las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el próximo 08 de marzo de 2026

 

LOS REGISTRADORES DISTRITALES DEL ESTADO CIVIL

 

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución Política, y en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contenidas en los artículos 41 y 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), el artículo 46 del Decreto 1010 de 2000, y del artículo 41 de la Ley 1475 de 2011,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 120 de la Constitución Política señala: "(...) La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas."

 

Que, de conformidad con el numeral 11 del artículo 41 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano) corresponde a los Registradores Distritales del Estado Civil: "(...) 11. Atender y vigilar la preparación y realización de las elecciones."

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano) "Diez (10) días antes de las correspondientes elecciones, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial deberán designar, en Sala Plena, las comisiones escrutadoras distritales y municipales" (...) Los Registradores Distritales y Municipales actuarán como secretarios de las comisiones escrutadoras".

 

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1º del Artículo 46 del Decreto 1010 de 2000, es función de la Registraduría Distrital del Estado Civil: "(...) a) Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral (...)".

 

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 207 del Decreto Ley 2241 de 1986, las elecciones para Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo del respectivo año, que para esta elección será el 08 de marzo del 2026.

 

Que el inciso 1º del artículo 41 de la Ley 1475 de 2011 dispone:

 

"ARTÍCULO 41. DEL ESCRUTINIO EL DÍA DE LA VOTACIÓN, Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio que les corresponde el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación, con base en las actas de escrutinio de mesa y a medida que se vayan recibiendo por parte de los claveros respectivos, en el local que la respectiva Registraduría previamente señale."

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVEN:

 

ARTÍCULO PRIMERO: SEÑALAR que i) las Comisiones Escrutadoras Auxiliares correspondientes a las localidades de (01) Usaquén, (02) Chapinero, (03) Santa Fe, (04) San Cristóbal, (05) Usme, (06) Tunjuelito, (07) Bosa, (08) Kennedy. (09) Fontibón, (10) Engativá, (11) Suba, (12) Barrios Unidos, (13) Teusaquillo, (14) Los Mártires, (15) Antonio Nariño, (16) Puente Aranda, (17) Candelaria, (18) Rafael Uribe Uribe, (19) Ciudad Bolivar, (20) Sumapaz y (90) puesto censo y (98) Cárceles, ii) la Comisión Escrutadora Distrital y iii) la Comisión Escrutadora General, conformadas para el escrutinio de las elecciones de Congreso de la Republica del 08 de marzo de 2026 en la Ciudad de Bogotá D.C., funcionarán en La CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA "CORFERIAS", ubicada en la CARRERA 37 No. 2467 de la ciudad de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: SEÑALAR que los escrutinios auxiliares, zonales, Distrital y General para las elecciones de Congreso de la República del 08 de marzo de 2026 en la Ciudad de Bogotá D.C., se integrarán por DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE (277) COMISIONES ESCRUTADORAS AUXILIARES, VEINTIUN (21) COMISIONES ZONALES, UNA (1) COMISIÓN DISTRITAL Y UNA (1) COMISIÓN ESCRUTADORA GENERAL.

 

ARTÍCULO TERCERO: HORARIO. Las comisiones escrutadoras auxiliares, zonales y Distrital, comenzarán el escrutinio el mismo día de la votación, a partir del momento del cierre del proceso de votación, escrutinio que se desarrollará hasta las doce (12) de la noche de ese día.

 

En caso de no concluir el escrutinio el mismo dia de la elección, este continuará los días siguientes en el horario comprendido entre las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y las nueve de la noche (9:00 p.m.) hasta su finalización.

 

ARTÍCULO CUARTO: SEÑALAR que la Comisión Escrutadora General iniciará su escrutinio el martes diez (10) de marzo de 2026 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)

 

ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia del presente acto administrativo al Registrador Delegado en lo Electoral y al Consejo Nacional Electoral.

 

ARTÍCULO SEXTO: DIVULGAR: Fijar la presente Resolución en lugar público de cada una de las veintinueve (29) Registradurías Auxiliares y en la sede de la registraduría Distrital.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de enero del año 2026.

 

DIANA BIVIANA DIAZ RINCÓN

 

YOUSSEF SEFAIR SILVA

 

Registradores Distritales del Estado Civil

 

Nota: Ver norma original en Anexos.