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Decreto 023 de 2026 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/01/2026
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 023 DE 2026

 

(Enero 27)

 

Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2026 de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 7° del artículo 315 de la Constitución Política y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, modificado por el artículo 4 del Acuerdo Distrital 856 del 2022 y,

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleos públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia asignada por el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, tal como lo ha reconocido la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 924 del 23 de enero de 1997.

 

El artículo 4° del Acuerdo Distrital 856 de 2022, modificó el artículo 9° del Acuerdo Distrital 492 de 2012, por el cual se adoptó la escala salarial de los diferentes empleos del Concejo de Bogotá, D.C., y en su parágrafo estableció que “las asignaciones básicas se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije el Gobierno Distrital para cada vigencia fiscal.”

 

A través del Acta de Acuerdo Colectivo Laboral Territorial 2024 – 2025, suscrita el veintinueve (29) de agosto de 2024, entre la Administración de Bogotá, D. C., y las organizaciones sindicales distritales, se concertó para el año 2026, el ajuste de la asignación básica de los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales y del Concejo de Bogotá, en el siguiente porcentaje:

 

“(…) INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para los empleados públicos del Distrito Capital regirá a partir del (1) primero de enero de las siguientes vigencias y será: (…)

 

2026: 1,75 puntos porcentuales más el IPC certificado por el DANE al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior.

 

La Administración Distrital hará el incremento salarial en la nómina del mes de febrero de las vigencias 2025 y 2026 respectivamente. En caso de que el porcentaje decretado para el salario de los empleados públicos del Orden Nacional sea superior, se aplicará este y se expedirá el acto administrativo respectivo con el ajuste y la retroactividad correspondiente.”

 

De conformidad con el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística – DANE, de fecha ocho (08) de enero de 2026, la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025, corresponde a cinco punto uno por ciento (5.1%), por lo tanto, el incremento para los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C. sería del seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%) para el 2026.

  

El Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 12 de agosto de 2025, entre el Gobierno Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2026, el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, más uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

 

De conformidad con el Acta de Acuerdo mencionada y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia 2025 certificado por el Departamento Nacional de Estadística – DANE, el incremento de los empleados públicos de la Nación para la vigencia 2026, será del siete por ciento (7%).

 

Por lo anterior y conforme con lo pactado en el Acuerdo Laboral Territorial 2024-2025, el incremento del siete por ciento (7%) para el 2026, acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, es más favorable que el seis punto ochenta y cinco por ciento (6.85%). En consecuencia, el incremento de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C. para el año 2026 será del siete por ciento (7%).

 

El artículo 4° del Decreto Nacional 620 de 2025 establece el límite máximo salarial mensual para el Alcalde Mayor de Bogotá, y el artículo 8° de la disposición citada, señala la prohibición de que ningún empleado de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde.

 

A la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2026, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 620 de 2025; una vez el Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2026, mediante acto administrativo se efectuarán los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas asignaciones básicas sin que se exceda dicho límite.

 

Ahora bien, las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo de los grados 08, 09 y 11 del nivel asistencial de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., y de los grados 08 y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo, se ajustaron con una diferencia de cien pesos ($100) entre cada grado salarial, conforme al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 620 de 2025.

 

Para el grado 05 del nivel técnico de la planta global del Concejo de Bogotá D.C., la asignación básica se ajusta al límite señalado en el artículo 7° del Decreto Nacional 620 de 2025.  En consecuencia, una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente con una diferencia de cien pesos ($100) entre cada grado salarial según corresponda, sin exceder dicho límite.

 

El Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal 2026, expedido por el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo Distrital 1019 de 2025 y liquidado por el Decreto Distrital 675 del 2025, contienen las apropiaciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Decreto.

 

El presente Decreto fue publicado para consulta pública entre el 13 y el 20 de enero de 2025, en los términos del artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024.

 

En tal sentido, es procedente realizar el incremento de las asignaciones básicas para los empleados del Concejo de Bogotá, teniendo en cuenta los porcentajes pactados.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Incremento Asignaciones Básicas. Fíjese a partir del 1º de enero de 2026, las asignaciones básicas mensuales de los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C., las cuales serán ajustadas en siete por ciento (7%), siempre que dicha asignación no supere los límites máximos establecidos en el Decreto Nacional 620 de 2025, evento en el cual el porcentaje de incremento deberá ser inferior al determinado y se ajustará proporcionalmente.

 

Las asignaciones básicas quedarán así:

 

ESCALA SALARIAL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

7.806.025

5.794.660

3.926.297

3.338.526

02

12.531.747

7.806.025

6.188.617

3.687.785

03

14.052.604

8.976.878

6.632.563

3.925.268

04

7.226.099

4.204.656

05

7.898.575

4.476.171

4.316.673

06

07

4.353.006

08

4.431.558

09

4.431.658

10

11

4.431.758

 

ESCALA SALARIAL UNIDADES DE APOYO NORMATIVO

 

GRADO SALARIAL

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

6.201.539

5.184.784

02

3.212.811

03

6.747.468

04

8.295.187

05

11.186.816

06

12.531.747

3.994.286

07

4.078.933

08

4.431.658

09

10

4.431.758

 

Parágrafo 1°. Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

Parágrafo 2°. Una vez se expidan por el Gobierno Nacional los límites máximos salariales correspondientes al año 2026 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán en el porcentaje faltante correspondiente los grados salariales 08, 09 y 11 del nivel asistencial de la planta del Concejo de Bogotá D.C.; 08 y 10 del nivel asistencial de la planta de las Unidades de Apoyo Normativo y 05 del nivel técnico de la planta global del Concejo de Bogotá D.C.

 

Artículo 2º. Campo de Aplicación. El incremento salarial que por el presente Decreto se fija es aplicable a los empleados públicos del Concejo de Bogotá D.C.

 

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga los Decretos Distritales 034 y 284 de 2025 y tendrá efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2026.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de enero del año 2026.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

MIGUEL ANDRÉS SILVA MOYANO

 

Secretario General de la Alcaldía Mayor

 

ANA MARÍA CADENA RUÍZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda

 

LAURA VICTORIA VILLA ESCOBAR

 

Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.