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RESOLUCIÓN 152 DE 2026
(Febrero 05) Por medio de la cual se corrige un error formal, se modifica y se adiciona la Resolución 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los programas de Iniciación y Formación, Talento y reserva y Rendimiento DeportivoEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 6 del Acuerdo 4 de 1978 del Concejo de Bogotá D.C, la Ley 181 de 1995, el numeral 6 del artículo 2 de la Resolución 006 de 2017, modificada por la Resolución 007 de 2022, 002 de 2023 y 014 de 2025, expedidas por la Junta Directiva del IDRD.
CONSIDERANDO QUE
El artículo 52 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2000, establece que “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”
El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de eficacia, economía, responsabilidad, planeación y sostenibilidad, los cuales obligan a las entidades públicas a adoptar decisiones que garanticen el uso racional de los recursos públicos.
El artículo 334 de la Constitución Política consagra el principio de sostenibilidad fiscal como un criterio orientador de la intervención del Estado, imponiendo a las autoridades públicas el deber de adoptar decisiones responsables que garanticen la viabilidad financiera de las políticas públicas y la adecuada administración de los recursos públicos.
La Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte" modificada por la Ley 494 de 1999 y reformada por la Ley 582 de 2000, en su artículo 1, establece que los objetivos generales de la Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas.
El artículo 16 de la mencionada Ley, define el deporte profesional como "el que admite como competidores a personas naturales bajo remuneración, de conformidad con las normas de la respectiva federación internacional", reafirmando la importancia de apoyar a los deportistas profesionales en búsqueda de la excelencia.
El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 señala que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. (…)”
El Acuerdo 4 de 1978 “Por el cual se crea el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, hoy Instituto Distrital de Recreación y deporte – IDRD como un establecimiento público, con personería Jurídica, autonomía administrativa y Patrimonio independiente que entre otras funciones tiene la de formular políticas para la promoción masiva del deporte y la recreación, buscando así el mejoramiento físico y mental de los habitantes, con especial énfasis en la juventud.
El Sistema Deportivo de Bogotá D.C., reglamentado por el artículo 3 de la Resolución 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo” expedida por el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte, se entiende como el modelo de gestión institucional, administrativo y operativo, liderado por el Área de Deportes de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, de la cual se articularán las Etapas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva y de Rendimiento Deportivo.
Mediante la Resolución 1510 de 2024, se actualizó la estructura y se reglamentaron los Programas de Iniciación y Formación, Talento y Reserva, y Rendimiento Deportivo, reglamentar el Sistema Deportivo de Bogotá D.C. - SDB; estableciendo criterios técnicos para el otorgamiento, mantenimiento y suspensión de los estímulos económicos a los deportistas beneficiarios.
Asimismo, definió el Programa de Estímulos y Apoyos a Deportistas orientado a promover el desarrollo del deporte, el alto rendimiento y la representación del Distrito Capital en competencias nacionales e internacionales.
Los estímulos económicos previstos en la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, no constituyen salario ni prestación social, ni generan vínculo laboral alguno, sino que corresponden a beneficios de carácter administrativo, condicionados al cumplimiento de criterios técnicos, resultados deportivos y disponibilidad presupuestal, conforme a la normatividad vigente.
Las proyecciones presupuestales para asumir los apoyos, servicios y/o estímulos de deportistas según la Resolución señalada, correspondientes a la vigencia 2026, se realizaron considerando un incremento del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) comprendido entre el 8% y 12%; no obstante, el Decreto Nacional 1469 del 29 de diciembre de 2025 aumentó en un 23% el salario mínimo mensual legal vigente para la vigencia 2026 con relación al establecido para la vigencia 2025, generándose un déficit en el presupuesto asignado al Programa.
Mantener el esquema de estímulos indexado al salario mínimo legal mensual vigente pone en riesgo la continuidad del programa, lo cual podría generar exclusión de beneficiarios, Dificultades en la continuidad de los servicios y problemas en el cumplimiento de los objetivos misionales del IDRD en materia de fomento y desarrollo deportivo.
Resulta jurídicamente procedente y técnicamente necesario ajustar el mecanismo de actualización de los estímulos económicos, con el fin de garantizar la continuidad del programa, la equidad en la distribución de los recursos y la estabilidad presupuestal de la entidad.
Una alternativa razonable, proporcional y adecuada consiste en establecer valores nominales fijos para los estímulos, definidos por etapa deportiva y nivel de rendimiento, los cuales serán actualizados anualmente con base a la sumatoria de los incrementos generados por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificados por el DANE.
Para establecer los valores de los estímulos, se definió por parte de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD, la siguiente fórmula; Valor del estímulo = Valor nominal fijo + (Valor nominal fijo * Σ IPC2025…n), donde cada una de las variables corresponde al Valor nominal fijo+ Valor traído de la Resolución 1510 de 2024, correspondiente a los SMMLV de 2025; + Incrementos = Sumatoria de los incrementos por IPC, generados a partir de la vigencia 2025 y demás vigencias de aplicación por el Valor nominal fijo.
Adicionalmente, dicha modificación permite armonizar los apoyos, servicios y/o estímulos de deportistas según la Resolución IDRD No. 1510 de 2024 “Por medio de la cual se actualiza la estructura y se reglamentan los programas de Iniciación y Formación, Talento y reserva y Rendimiento Deportivo” con los principios de planeación, sostenibilidad fiscal, eficiencia administrativa y equidad, sin desnaturalizar la finalidad del apoyo económico, ni desconocer situaciones jurídicas consolidadas.
La Resolución IDRD No. 1510 de 2024 establece que el otorgamiento de los diferentes estímulos se dará según la disponibilidad presupuestal con la que cuente la entidad.
El principio de sostenibilidad fiscal, en armonía con los principios de eficiencia, economía y responsabilidad en el gasto público previstos en los artículos 209 y 339 de la Constitución Política, obliga a la administración a adoptar medidas de ajuste normativo cuando se evidencian riesgos reales de desfinanciación, aun cuando dichas medidas impliquen la modificación de criterios previamente establecidos.
El incremento extraordinario del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente para la vigencia 2026, sumado a las restricciones presupuestales existentes, genera un riesgo cierto, objetivo y técnicamente demostrado de insostenibilidad del Programa de de Iniciación y Formación, Talento y reserva y Rendimiento Deportivo, lo cual comprometería no solo su continuidad, sino la posibilidad de garantizar el acceso equitativo de los atletas beneficiarios.
En ese contexto, la inacción administrativa constituiría una omisión contraria al deber constitucional de buena administración, al permitir la consolidación de obligaciones imposibles de atender presupuestalmente, con potencial afectación del interés general y del principio de igualdad entre los beneficiarios del programa.
En razón a lo anterior es necesario modificar, entre otros, los artículos 63, 64, 66, 71, 72, 74, 75 y 76 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024 con el objetivo de garantizar la continuidad del programa.
Dicha modificación normativa responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto no elimina los estímulos, no excluye beneficiarios ni reduce de manera arbitraria los estímulos económicos, sino que ajusta el mecanismo de actualización a un índice objetivo y general como el Índice de Precios al Consumidor – IPC, preservando el poder adquisitivo del estímulo y garantizando su sostenibilidad en el tiempo.
Esta medida tiene como finalidad proteger el programa en su conjunto, evitar su colapso financiero y asegurar la permanencia del mayor número posible de atletas dentro del Sistema Deportivo de Bogotá, lo cual resulta acorde con los fines constitucionales del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre previstos en el artículo 52 de la Constitución Política.
En consecuencia, la decisión adoptada no obedece a un ejercicio discrecional arbitrario, sino al cumplimiento estricto de los deberes legales y constitucionales del Director de la Entidad como ordenador del gasto y garante del equilibrio financiero institucional.
Considerando que en el artículo 31 es indispensable incluir el requisito mínimo de postulación de los tres (3) meses siguientes a la obtención del resultado y la participación de mínimo tres (3) regionales en competencia para ingresar a la Etapa Talento y Reserva con el fin de establecer parámetros mínimos de cumplimiento para el alto rendimiento de la ciudad
Adicionalmente, en el artículo 34 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, es necesario ampliar el plazo del seguimiento y reporte, de tal manera que permita una evolución técnica del desarrollo deportivo de los atletas en la etapa de talento y reserva, de igual manera, incluir el criterio técnico de revalidación de resultados deportivos y la clasificación funcional para los deportistas del sector paralímpico. Todo lo anterior, en consideración a las características de los participantes de dicha etapa.
Asimismo, en el artículo 35 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, es indispensable incluir el requisito de afiliación a un club deportivo, ya que en la etapa de Rendimiento deben pertenecer al Sistema Nacional del Deporte.
Por otro lado, en el artículo 36 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, es necesario incluir la clasificación funcional para los atletas del sector paralímpico, la cual es fundamental para poder identificar y desarrollar posibles atletas de alto rendimiento en esta etapa.
En el artículo 38 numeral 1 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, ibidem, es necesario identificar qué tipo de criterios técnicos se aplican a los atletas de la etapa talento y reserva por lo que en el numeral 6 es necesario incluir la clasificación funcional para los atletas del sector paralímpico.
Por otro lado, en el artículo 45 de la Resolución ibidem, es necesario incluir los planes de entrenamiento ya que son la guía de intervención, control y seguimiento de los entrenadores para la preparación de los atletas en una temporada.
Adicionalmente, en el artículo 46 es necesario ajustar algunos requisitos técnicos en los resultados de los atletas y para atletas en eventos Nacionales e Internacionales propios de su deporte o del Ciclo Olímpico, Paralímpico y Sordolímpico, que permitan un mejor análisis y clasificación en cada una de las etapas promoviendo mejores logros deportivos para la ciudad.
Considerando que el artículo 51 contiene un error formal que enuncia; “El levantamiento de la suspensión del deportista apoyado se dará cuando se observe que se ha superado la causal de suspensión establecida en el artículo 48…” por lo que se debe corregir toda vez que el artículo que contiene esta mención es el 50 de la resolución.
Por último, en el artículo 77 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, es importante incluir a los profesionales de gobernanza teniendo en cuenta que es una estrategia institucional que se está implementando para impulsar la buena gestión de los organismos deportivos.
Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de los programas de Iniciación y Formación, Talento y reserva y Rendimiento Deportivo es necesario modificar y adicionar técnicamente los artículos citados anteriormente.
En atención a la naturaleza del presente acto administrativo, resulta procedente su publicación previa en el portal “LegalBog Participa”, con el fin de garantizar la participación ciudadana y la recepción de observaciones, sugerencias o propuestas por parte de los interesados, de conformidad con la normativa distrital vigente, razón por la cual, se publicó por el término de cinco días hábiles, desde el 28 de enero de 2026 y hasta el 3 de febrero de 2026 del portal en mención.
Conforme lo establecido en la Resolución 006 de 2017, modificada por la Resolución 007 de 2022 y 002 de 2023, “Por la cual se modifica la estructura organizacional establecida en la Resolución Junta Directiva No. 006 del 7 de julio de 2017", modificada por la Resolución 007 del 2022; en el Artículo 2°(sic) respecto de las funciones de la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, que en el numeral 6° señala “Dirigir y coordinar la administración del recurso humano, financiero, físico y del presupuesto de la Entidad de acuerdo con la Ley, disposiciones de la Junta Directiva y estatutos orgánicos (…)”, el Director General del IDRD es competente para suscribir el presente acto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Adicionar un parágrafo al artículo 31 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual quedará así:
“Parágrafo 2: La postulación debe realizarse como máximo durante los tres (3) meses siguientes a la obtención del resultado deportivo y la participación de mínimo tres (3) regionales en competencia.”
ARTÍCULO 2°. Modificar y adicionar el artículo 34 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 34. Permanencia. Los requisitos de permanencia en la etapa de Talento y Reserva deportiva de Bogotá D.C., son:
1. Asistir a los entrenamientos, jornadas de articulación del equipo interdisciplinario multidisciplinario (metodología, ciencias aplicadas, psicosocial) programados del cual pueda ser beneficiado o beneficiada, en los horarios y espacios dispuestos, cumpliendo con el porcentaje de asistencia definido en el reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.
2. Dar cumplimiento al reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.
3. Revalidar y mejorar el cumplimiento a los lineamientos técnicos (criterios de transición y evaluación) que aprobaron su ingreso, conforme al seguimiento y reporte trimestral, de los entrenadores o entrenadoras a cargo de las etapas de Talento y Reserva y/o Tecnificación.
4. Revalidar el resultado deportivo por el cual se le incluyó en el programa, en la competencia seleccionada como fundamental en el plan de acción presentado por el organismo deportivo, así como revalidar o mejorar los criterios de evaluación y transición que aprobaron su ingreso.
5. Estar afiliado o afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), durante toda su permanencia en calidad de beneficiario o beneficiaria.
6. Mantener estatus de clasificación funcional con estatus confirmado o en revisión.
7. Generar buena representación en las redes sociales, eventos públicos u otros espacios, no podrán hacer pronunciamientos o actividad que cause o pueda causar detrimento a la imagen y buen nombre de la ciudad, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el IDRD.”
Parágrafo 1°. El beneficiario o beneficiaria de ingreso a la etapa de Talento y Reserva tienen un plazo de tres (3) meses para afiliarse a un club que a su vez haga parte de la Liga del respectivo deporte.
Parágrafo 2°. En caso de lesiones o enfermedades, producto de la práctica deportiva y que ocurran durante sesiones de entrenamiento y/o competencia, que requieran rehabilitación o incapacidad mayor a un (1) mes, se mantendrá al o la deportista beneficiario o beneficiaria dentro del programa, máximo hasta por tres (3) meses, siendo este aspecto sujeto al concepto médico del equipo de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte - UCAD, certificado de su EPS y plan de trabajo auxiliar dado por su entrenador o entrenadora, que a su vez sea validado por el equipo interdisciplinario multidisciplinario que para tal fin disponga el IDRD.
Parágrafo 3°. En los eventos y/o competencias en los que el beneficiario o beneficiaria no pueda revalidar y/o mejorar su nivel deportivo por situaciones ajenas a su voluntad, relacionadas a casos fortuitos y/o de fuerza mayor y, demuestre un alto desempeño fundamentado en criterios técnicos; su permanencia en el programa se prolongará hasta seis (6) meses más, espacio en el cual se analizará si el beneficiario o la beneficiaria puede o no continuar dentro del proceso en función al cumplimiento del porcentaje mínimo general determinado mediante los criterios que de disponga el IDRD.”
ARTÍCULO 3°. Adicionar un parágrafo al artículo 35 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual quedará de la siguiente manera:
Parágrafo 2°. Para reclasificación a la etapa de Rendimiento Deportivo debe presentar certificado de afiliación a un club del Registro de Bogotá que a su vez haga parte de la Liga del respectivo deporte.”
ARTÍCULO 4°. Adicionar el numeral 6 al artículo 36 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 36. Suspensión. El o la deportista podrá ser suspendido o suspendida de la etapa de Talento y Reserva por alguna de las siguientes causales y en los siguientes términos: (…)
6. Contar con estatus de clasificación funcional no concluido.”
ARTÍCULO 5°. Modificar el artículo 38 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024 y adicionar dos numerales, el cual para todos los efectos quedará de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 38. Retiro etapa talento y reserva. El y la deportista será retirado (a) por alguna de las siguientes causales:
1. No mantener y/o no mejorar los resultados deportivos y/o los criterios técnicos de evaluación y transición establecidos para su deporte según edad cronológica y deportiva.
2. Por mantener por más de tres (3) meses una causal de suspensión.
3. Por incumplimiento del Reglamento Disciplinario del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD, para lo cual se aplicarán las sanciones previstas en los documentos enunciados.
4. Por no encontrarse afiliado o afiliada a un club deportivo que a su vez haga parte de la Liga del respectivo deporte, con excepción de lo concerniente a la etapa de Talento y Reserva a la cual se le otorga un plazo de hasta por tres (3) meses para hacer su respectiva afiliación.
5. Por ser parte de una situación definida en el título “Consideraciones Especiales”, del presente acto administrativo.
6. Contar con estatus de clasificación no elegible en el Sector Paralímpico.”
7. Por el deceso del deportista.
ARTÍCULO 6°. Modificar el artículo 45 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedara de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 45. Postulación. La postulación de los y las atletas se realizará una vez, él o ella obtenga el resultado deportivo en la competencia nacional seleccionada como fundamental en el plan de acción presentado por la Liga deportiva y/o de los planes de entrenamientos respectivos, o competencia internacional del calendario de la Federación Deportiva Nacional. La postulación debe realizarse como máximo durante los dos (2) meses siguientes a la obtención del resultado deportivo y la participación de mínimo tres (3) regionales en competencia, por lo que la solicitud de postulación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Análisis del equipo multidisciplinario, Comisión Técnica acerca de las necesidades de apoyos, servicios y estímulos a otorgar al o la atleta, según formato definido por el área de rendimiento.
2. Copia del documento de identidad del o la atleta.
3. EI Registro Único Deportivo (RUD) completamente diligenciado, o el aplicativo utilizado y definido por el IDRD.
4. Certificado de afiliación vigente del o la atleta a los organismos deportivos:
a. Deporte asociado: Club deportivo con reconocimiento deportivo vigente y liga deportiva del Distrito Capital.
b. Deporte profesional: Club deportivo profesional que represente al Distrito Capital y aval de la Liga deportiva del Distrito Capital.
5. Certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en calidad de beneficiario, beneficiaria o cotizante, con excepción de los y las atletas que residen en el exterior, los cuales deben suscribir una póliza médica que les ampare durante el tiempo que se encuentre en el territorio colombiano.
6. Resultados oficiales o certificación del organismo deportivo organizador con los logros deportivos obtenidos en la competencia.
7. Aceptación del Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD, con reconocimiento de firma y contenido.
Parágrafo 1. Teniendo en cuenta la estrategia deportiva formulada por la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes del IDRD para la participación y representación de la ciudad en eventos nacionales y/o internacionales, se podrá realizar la postulación de los y las atletas de acuerdo con el perfil del deporte y disciplina establecido por el IDRD; la postulación deberá ser sustentada por los siguientes actores:
1. Parte interesada: Liga o clubes deportivos cuando el deporte se organice por federación deportiva Nacional constituida por clubes o los y las atletas de clubes con deportistas profesionales que represente a Bogotá, de acuerdo a los deportes vigilados por el grupo interno de trabajo de deporte profesional del Ministerio del Deporte.
2. Concepto técnico del equipo técnico metodológico (entrenador(a) y metodólogo(a) del IDRD).
3. Concepto emitido por la Comisión Técnica de la etapa de Rendimiento Deportivo.
Parágrafo 2. Deportista guía: Podrán ser postulados los o las deportistas “Guía” necesarios para el proceso de entrenamiento y competencia de los deportistas de discapacidad visual, parálisis cerebral y física, que cumplan con los requisitos de resultados deportivos alcanzados por el deportista paralímpico y vinculo al registro deportivo del sistema deportivo olímpico o paralímpico colombiano. Los “Guías” son reconocidos como deportistas de acuerdo con las disposiciones técnicas nacionales e internacionales y por los reglamentos de cada deporte. Se proponen “deportistas guía” para atletas paralímpicos de acuerdo con la clasificación funcional y/o pruebas de atletas visuales, con parálisis cerebral y física de las disciplinas; Atletismo (clases T y F 11 y 12), Boccia (clases Bc 1- Bc3), Futbol “5” (uno por equipo), Paracycling (clase B) y Tiro (clase SH2). Incluyendo las modificaciones futuras que se hagan de las normas nacionales e internacionales de los diferentes Deportes Paralímpicos.
ARTÍCULO 7°. Modificar y adicionar el artículo 46 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024 de la siguiente manera: en la Sub- etapa de Tecnificación Deportiva III adicionar un literal en el No. 3 Tecnificación Deportiva III; y en la Sub-etapa de Rendimiento Deportivo adicionar un literal en el No. 1 “Elite Nacional I”, adicionar un literal en el No. 7 “Elite Internacional I” y modificar dos literales y adicionar uno en el No. 8 “Elite Internacional II”, así:
“ARTÍCULO 46. Clasificación según el resultado obtenido. Los siguientes son los parámetros clasificatorios según las etapas reconocidas dentro del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., en la etapa de Rendimiento Deportivo del sector olímpico, paralímpico y sordolímpico.
Sub-etapa: Tecnificación deportiva
(…) 3. Tecnificación Deportiva III
(…)
c. Record Nacional en pruebas individuales, duplas, ternas, equipos en eventos federados en la categoría anterior a la mayores en el sector olímpico, paralímpico y sordolímpico.
(…)
Sub-etapa: Rendimiento Deportivo1. Elite Nacional I
(…)
d. Record Nacional en pruebas individuales, duplas, ternas, equipos en eventos federados en la categoría mayores y/o abierta en el sector olímpico, paralímpico y sordolímpico.
(…)
7. Elite Internacional I
(…)
f. Récord Bolivariano, Suramericano, Centroamericano o Panamericano en pruebas individuales, duplas, ternas, equipos en eventos federados en la categoría mayores y/o abierta en el sector olímpico, paralímpico y sordolímpico.
8. Elite Internacional II
(…)
c. Medalla de oro por Colombia en pruebas individuales o colectivas (duplas, ternas, revelos, equipos), en los Campeonatos Panamericanos de la categoría mayores o abierta en el sector olímpico o paralímpico y Sordolímpico, como los Panamericanos de Sordos.
d. Clasificación y/o Participación en los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos y Juegos Sordolímpicos aplicando únicamente para el año Olímpico, certificado por el Comité Olímpico o Paralímpico Colombiano. En el sector Paralímpico y Sordolímpico la participación debe ser más de diez (10) países.
e. Diploma Sordolímpico. La participación debe ser más de diez (10) países.”
ARTÍCULO 8°. Corregir el error formal contenido en el artículo 51 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedara de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 51. Levantamiento de la Suspensión: El levantamiento de la suspensión del deportista apoyado se dará cuando se observe que se ha superado la causal de suspensión establecida en el artículo 50 de la presente Resolución y que motivo la decisión adoptada por el Comité Primario. Corresponderá a esta instancia el análisis con el fin de definir las novedades él o la atleta en el marco del programa de apoyos y estímulos del IDRD”
ARTÍCULO 9°. Modificar el artículo 63 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará así:
“ARTÍCULO 63. Apoyos y Servicios. Los apoyos y servicios otorgados al proceso de preparación y/o competición de los beneficiarios o beneficiarias de las etapas de Talento y Reserva y Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., podrán ser:
- Apoyo técnico-metodológico:
- Apoyo de la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte - UCAD:
Para la atención de las y los atletas desde la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte - UCAD del IDRD por parte de los y las profesionales de las diferentes áreas, se tendrán en cuenta 2 tipos de beneficiarios:
1. Atletas y paraatletas que hacen parte del programa de acuerdo con las categorías establecidas en la presente resolución y los servicios determinados.
2. Atletas y paraatletas que hacen parte del proyecto de Rendimiento Deportivo de Bogotá de los sectores olímpico y paralímpico, que conformen las selecciones Distritales, se debe programar su valoración o intervención a través de los equipos multidisciplinarios o a través de comunicación directa del metodólogo con el médico de la agrupación correspondiente, donde se establecerán las prioridades de servicios. Se remitirá mensualmente a la Unidad de Ciencias Aplicadas al Deporte
- UCAD el listado de atletas que pertenecen al proyecto.
- Apoyo psicosocial del Servicio Integral de Atención a Atletas y Deportistas de Bogotá - SIAB:
ARTÍCULO 10. Modificar el parágrafo tres (3) del artículo 64 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará así:
“Parágrafo 3°. Rubros y criterios psicosocial
ARTÍCULO 11. Modificar el numeral 5 del parágrafo 1 del artículo 66 de la Resolución 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará así:
“Parágrafo 1°. Consideraciones generales(...)
5. El apoyo para el proceso de un segundo idioma se reconocerá por un Valor nominal fijo máximo de 2.847.000 pesos M/CTE, el cual incrementará anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para la vigencia 2025, a partir de 2026, adicionando las sumatorias de los incrementos por IPC de las vigencias posteriores.”
ARTÍCULO 12. Modificar el artículo 71 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará así:
“ARTÍCULO 71. Estímulos Nacionales. De conformidad con la definición del artículo 58 de la presente resolución, los estímulos mensuales se entregarán de enero a diciembre de cada año, en una unidad de medida definida por valores nominales fijos para los estímulos, establecidos en cada etapa deportiva y nivel de rendimiento, los cuales serán actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE Lo anterior, dentro del proceso de preparación y competición a los y las deportistas de la etapa de Talento y Reserva y los y las atletas de Rendimiento Deportivo, estos son:
Parágrafo 1: De acuerdo con las disposiciones nacionales desde el Ministerio del deporte y la reglamentación internacional de los deportes paralímpicosy teniendo en cuenta que el guía debe ser premiado, es decir recibe medalla como los atletas paralímpicos específicamente para las disciplinas de; Atletismo (clases T y F 11 y 12),Boccia (clases Bc 1 -Bc 3), Futbol “5” (uno por equipo) , Paracycling (clase B) y Tiro (clase SH2). , recibirá el mismo reconocimiento en el estímulo por resultados deportivos alcanzados mencionados en la presente resolución como el atleta paralímpico que acompaña. Incluyendo las modificaciones futuras que se hagan de las normas nacionales e internacionales de los diferentes deportes paralímpicos.”
ARTÍCULO 13. Modificar el artículo 72 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará así:
“ARTÍCULO 72. Estímulos Internacionales. De conformidad con la definición del artículo 8° de la presente resolución, los estímulos a otorgar dentro del proceso de preparación y competición de los y las atletas del Sistema Deportivo, en la etapa de Rendimiento Deportivo son:
Parágrafo: De acuerdo con las disposiciones nacionales desde el Ministerio del deporte y la reglamentación internacional de los deportes paralímpicosy teniendo en cuenta que el guía debe ser premiado, es decir recibe medalla como los atletas paralímpicos específicamente para las disciplinas de;Atletismo (clases T y F 11 y 12),Boccia (clases Bc 1 -Bc 3), Futbol “5” (uno por equipo) , Paracycling (clase B) y Tiro (clase SH2), recibirá el mismo reconocimiento en el estímulo por resultados deportivos alcanzados mencionados en la presente resolución como el atleta paralímpico que acompaña. Incluyendo las modificaciones futuras que se hagan de las normas nacionales e internacionales de los diferentes deportes paralímpicos”
ARTÍCULO 14. Modificar el artículo 74 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará así:
“ARTÍCULO 74: Se otorgarán estímulos económicos por resultado, por una única vez, a los y las atletas de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., quienes obtengan medallas en certámenes internacionales, multideportivos, continentales, Olímpicos, Paralímpicos o Sordolímpico, calculados por medio de valores nominales fijos, los cuales serán actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE, a partir de la siguiente tabla:
Parágrafo 1°. El estímulo por resultado a los y las atletas multimedallistas se cancelará por la sumatoria de medallas de oro obtenidas y/o una sola medalla de plata o una de bronce, acorde al mejor logro obtenido entre plata y bronce.
Parágrafo 2°. Para las pruebas colectivas (duplas, ternas, relevos, equipos) se otorgará el estímulo por resultado correspondiente al valor de la medalla obtenida dividida entre el número de los y las atletas del registro de Bogotá D.C., que la consiguen, conforme a la disposición que para tal fin determine el IDRD.
Parágrafo 3°. La
asignación de los estímulos a los y las atletas de la etapa de Rendimiento
Deportivo de Bogotá D.C, en todos los casos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y de recursos
con que cuente
la entidad para tal fin
ARTÍCULO 15. Modificar el artículo 75 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará así:
“ARTÍCULO 75. Para los deportes de pelota se otorgará el estímulo económico por resultado por una única vez, a los y las atletas de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C del registro de Bogotá, calculados por medio de valores nominales fijos, los cuales serán actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE en cada una de las vigencias, que alcancen pódium en los siguientes eventos:
Parágrafo. La asignación de los estímulos a los y las atletas de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C, en todos los casos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y de recursos con que cuente la entidad para tal fin y regirá a partir de la publicación de la presente resolución.”
ARTÍCULO 16. Modificar el artículo 76 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará así:
“ARTÍCULO 76. Se otorgarán estímulos económicos, por una única vez, a entrenadores o entrenadoras de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C., cuyos y cuyas atletas con registro de proceso de preparación a cargo del o la profesional obtengan medallas en certámenes internacionales, multideportivos, continentales, Olímpicos, Paralímpicos o Sordolímpico, calculados por medio de valores nominales fijos, los cuales serán actualizados anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE en cada una de las vigencias, conforme a la siguiente tabla:
Parágrafo 1° Para el estímulo por resultado a los entrenadores o entrenadoras multimedallistas en eventos internacionales, se otorgará únicamente lo correspondiente a la medalla de mayor valor obtenida por cualquier atleta del registro de Bogotá D.C., a su cargo por una sola vez.
Parágrafo 2°. La asignación de los estímulos a entrenadores y entrenadoras de la etapa de Rendimiento Deportivo de Bogotá D.C, en todos los casos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal, de recursos con que cuente la entidad para tal fin y regirá a partir de la publicación de la presente.
Parágrafo 3: Programa Distrital de Entrenadores: Como estrategia de desarrollo del Sistema Deportivo de Bogotá, se establecerá el Programa Distrital de entrenadores y entrenadoras, metodólogos y metodólogas, de conformidad con la Ley 2210 de 2022 o “Ley del Entrenador” y las necesidades de formación de nuestro personal técnico en las diferentes etapas del Sistema Deportivo de Bogotá.
ARTÍCULO 17. Modificar el artículo 77 y su parágrafo 4 de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024, el cual para todos los efectos quedará así:
“ARTÍCULO 77. Seguimiento. Los equipos multidisciplinarios, profesionales de gobernanza, comisiones técnicas de las etapas de Talento y Reserva y, de Rendimiento Deportivo, acompañarán el cumplimiento de los preceptos legislados frente al sector deporte a nivel nacional, en cumplimiento del Decreto 1085 del 26 de Mayo del 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte” o la que modifique o derogue; los determinados desde los códigos únicos disciplinarios a contemplar por clubes, ligas o federaciones, así como la Ley 49 de 1993 “Por la cual se establece el régimen disciplinario del Deporte” o la que modifique o derogue.
Parágrafo 1°. Se velará por el acatamiento a las disposiciones reglamentarias contenidas en el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD., actuaciones que no afecten el buen nombre, imagen de la ciudad, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y el IDRD, procedimiento del Sistema de Gestión de Calidad y orientaciones de la Subdirección Técnica de Recreación y Deportes.
Parágrafo 2°. Todos los entes mencionados en la presente resolución deberán reportar oportunamente las faltas, sanciones, investigaciones, infracciones u otras actuaciones que comentan o conozcan de los y las deportistas, atletas, entrenadores, entrenadoras u otras personas participantes que componen el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., para adelantar las acciones pertinentes de acuerdo con la normatividad Legal y reglamentaria vigente.
Parágrafo 3º. De acuerdo con la gravedad de la falta cometida, las comisiones técnicas de los programas que componen el Sistema Deportivo de Bogotá D.C., con concepto de aprobación del Comité Primario, se podrán suspender y/o retirar a la persona presuntamente infractora, debiendo siempre soportar ello documentalmente en las sanciones dispuestas por las órganos de control y/o disciplinarios del Sistema Nacional del Deporte, instancias internacionales, o el procedimiento sobre el Reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá - IDRD.
Parágrafo 4°. Los y las atletas y para atletas que hacen parte de este programa y son beneficiados con los apoyos, servicios y estímulos que establece la presente resolución, en cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y responsabilidad en el uso e inversión de los recursos púbicos, manifestaran en los diferentes medios de comunicación, redes sociales o eventos y campañas promocionales establecidos a través de la oficina de comunicaciones del IDRD su vinculación al mismo y el apoyo recibido a través del IDRD por la ciudad. Este compromiso debe ser refrendado mediante acta al ingreso al programa tramitada a través del equipo SIAB en la inducción al mismo.
De igual forma los deportistas beneficiarios deberán tener una participación activa y continua en las actividades dispuestas por el IDRD, al igual que la Representación institucional en eventos oficiales distritales y nacionales cuando el IDRD lo requiera, generando la Promoción del Sistema Deportivo de Bogotá D.C., mediante la divulgación de valores deportivos, participación en campañas institucionales y actividades comunitarias cuando el IDRD lo programe.”
ARTÍCULO 18. Los demás apartes de la Resolución IDRD No. 1510 de 2024 y sus modificaciones, continúan vigentes y no sufren modificación alguna.
ARTÍCULO 19. Contra la presente resolución no procede recurso alguno en la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 20. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de febrero del año 2026.
DANIEL ANDRÉS GARCÍA CAÑON
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |
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