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Resolución 3569 de 2025 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
29/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/01/2026
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3569 DE 2025

 

(Diciembre 29)

 

Por la cual se aprueba y adopta el Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial en el artículo 4º del Acuerdo 04 de 2025 del Consejo Directivo del IDU, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.


Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, respecto de los principios de las actuaciones contractuales de las entidades Estatales, estableció que: "Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo".

 

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, el control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades, mediante la elaboración y aplicación, entre otros, de manuales procedimientos.

 

Que el artículo 2.2.21.5.2. del Decreto Nacional 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece que los Manuales de Procedimientos son instrumentos que garantizan el cumplimiento del control interno en las organizaciones públicas y para ello, éstas deberán elaborar, adoptar y aplicar "...manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales".

 

Que la Ley 1121 de 2006, en su artículo 27, establece que "el Estado Colombiano y las Entidades Territoriales en cualquier proceso de contratación deberán identificar plenamente a las personas naturales y a las personas jurídicas que suscriban el contrato, así como el origen de los recursos; lo anterior con el fin de prevenir actividades delictivas".

 

Que el Decreto Distrital 371 de 2010 formuló lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital en temas como la contratación, respuesta a solicitudes ciudadanas, atención de peticiones, participación ciudadana y control interno.

 

Que la Ley 1474 de 2011 dictó normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 señaló que el Sistema de Gestión MIPGSIG deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

 

Que la Ley 1778 de 2016 reguló lo concerniente a la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y dictó otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

 

Que mediante el Documentos CONPES D.C. 01 de 2019, publicado en el Registro Distrital No. 6489 de fecha 6 de febrero de 2019, se expidió la "Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción".

 

Que el artículo del Decreto Nacional 338 de 2019 adicionó un "Capítulo 7" al Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 del Sector de Función Pública, creando la Red Anticorrupción, integrada por los jefes de Control Interno, o quien haga sus veces, para articular acciones oportunas y eficaces en la identificación de casos o riesgos de corrupción en instituciones públicas, para generar las alertas de carácter preventivo, frente a las decisiones de la administración, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública.

 

Que el artículo de la Ley 2014 de 2019 modificó el literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993 estableciendo la inhabilidad para contratar con el Estado a cualquier persona natural que hayan sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración pública, o cualquiera de los delitos o faltas contempladas por la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias o de cualquiera de las conductas delictivas contempladas por las convenciones o tratados de lucha contra la corrupción suscritos y ratificados por Colombia, así como las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.


Que el Decreto Nacional 1358 de 2020 por el cual se reglamenta el literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo de la Ley 2014 de 2019, adicionó una "Sección 3" al Capítulo 2º del Título 3º de la Parte 2 del Libro 2º del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 del Sector Justicia y del Derecho, referente a la publicidad de las sentencias penales por la comisión de delitos contra la administración pública.

 

Que mediante el Decreto Distrital 189 de 2020 se expidieron lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital.

 

Que la Circular 092 de 2020 emitida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá define las directrices para la implementación del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT en las entidades distritales, cuyo objetivo es proporcionar a las entidades distritales herramientas y mecanismos que contribuyan a la prevención y a la detección del riesgo de LA/FT a través de la implementación del SARLAFT, que aporte al fortalecimiento institucional en la gestión de riesgos, la lucha contra la corrupción y la transparencia en las entidades distritales.

 

Que mediante el Documento CONPES 4042 de 2021 el Consejo Nacional de Política Económica y Social, adoptó la Política Nacional Antilavado de Activos y contra la Financiación del Terrorismo, en el cual se señala dentro de los sectores y principales componentes del Sistema ALA/CFT a las entidades públicas dentro de las cuales se cuentan los gobiernos locales, los cuales deben vincularse activamente a la lucha contra los fenómenos de LA/FT desde la divulgación de campañas y esquemas de prevención que promuevan la cultura ALA/CFT y hasta la implementación de sistemas de administración del riesgo.

 

Que la Ley 2195 de 2022, por la cual se adoptan disposiciones tendientes a prevenir actos de corrupción, mediante su artículo 31, modifica el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, ordenando a las entidades públicas "implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad".

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá emitió con fecha 16 de diciembre de 2022, el documento técnico: "Adaptación de medidas de prevención y mitigación del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo en las entidades del Distrito Capital".

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano cuenta desde el año 2020 con la Certificación del Subsistema de Gestión Antisoborno bajo los estándares de la Norma Técnica 37001:2016, a través de la cual estableció la política de "Cero Tolerancia al Soborno" y fortaleció sus canales de denuncia y las estrategias de transparencia, estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 221 de 2023 adoptó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, como un mecanismo que facilita la integración y articulación entre el Sistema de Gestión y el Sistema de Control Interno, y que constituye el marco de referencia para su implementación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.22.3.2. у 2.2.22.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015 del Sector de la Función Pública.

 

Que mediante la Adenda 01 al Documento CONPES 01 de 2018, publicado en el Registro Distrital No. 7738 de fecha 09 de junio de 2023, se ajusta la "Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y no Tolerancia Con La Corrupción".


Que la Administración Distrital, el 23 de mayo de 2019, en el marco de sus competencias, suscribió el Pacto por la Transparencia para la Lucha Contra la Corrupción, con la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF y la Vicepresidencia de la República, con el fin de cooperar armónicamente para el cumplimiento del Documento CONPES D.C. 01 de 2019.

 

Que el Director General del IDU suscribió en el año 2023, ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá su compromiso con el diseño, implementación y financiamiento del Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT, asignando los tiempos y recursos necesarios para este fin, contribuyendo con la lucha contra la corrupción y promoviendo el fortalecimiento de la cultura integra y transparente, reflejada en los resultados y en el impactos del actuar del IDU en la ciudadanía.

 

Que para una adecuada gestión de riesgo LA/FT, el IDU implementa el Subsistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SG- SARLAFT.

 

Que mediante Acuerdo 06 de 2023 de Consejo Directivo del IDU, el Instituto adoptó la Política del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG SARLAFT para el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU.

 

Que se hace necesario actualizar el Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT, del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, versión 2.0 aprobado mediante Resolución IDU-2473 de 2024, en razón a que se requiere incorporar ajustes en los textos y diagramas relativos a los responsables del subsistema y actualizar la estructura del documento mediante la modificación del capítulo 5.14 "Planificación e implementación de cambios al SARLAFT", con el fin de asegurar la armonización del manual con la normativa vigente y las mejores prácticas de gestión del riesgo, y en tal sentido aprobar y adoptar mediante el presente acto administrativo la versión 3.0 de dicho Manual.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO . Aprobación y adopción del Manual SG-SARLAFT Versión 3.0. Apruébese y adóptese el Manual del Subsistema de Gestión de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, SG-SARLAFT del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, Versión 3.0., el cual hace parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución IDU-2473 de 2024.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General

 

Nota: Ver norma publicada y anexos en Anexos.