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CIRCULAR 010 DE 2026
(Febrero 18)
Para:
DESPACHO, SUBSECRETARÍA, DIRECTORES(AS), JEFES DE OFICINA Y SERVIDORES/AS DE LA
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
De:
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL.
Asunto: DESCANSO COMPENSADO SEMANA SANTA 2026. La Secretaría Jurídica Distrital, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.5.51[1] del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto Nacional 770 del 2021, con la finalidad de favorecer el disfrute de tiempo en familia y comprometida con el bienestar de los(as) servidores(as) públicos(as) de la entidad, autoriza descanso compensado para disfrutar en el marco de la Semana Santa vigencia 2026.
A continuación, se exponen las condiciones para poder acceder a este beneficio:
1. TURNOS DISPUESTOS PARA EL DISFRUTE DEL DESCANSO COMPENSADO
1.1 Primer Turno: Descanso por los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2026.
1.2 Segundo Turno: Descanso por los días 6, 7 y 8 de abril de 2026.
2. MODALIDADES DE COMPENSACIÓN DE TIEMPO:
El descanso de que trata la presente Circular por tres (3) días hábiles y que corresponden a un tiempo laboral de 25.5 horas, se deberá compensar de la siguiente manera:
- Del 20 de febrero al 27 de marzo de 2026 se compensará una (1) hora diaria antes de iniciar la jornada laboral asignada o después de finalizarla; y, de manera adicional, el 27 de marzo de 2026 se compensarán treinta (30) minutos más, en las mismas condiciones señaladas.
- Siempre y cuando sea posible la programación para ejecución de actividades por parte del superior jerárquico, los servidores y servidoras podrán compensar las 25.5 horas de forma mixta o exclusiva para los días sábados en jornada de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. (8.5 horas), en las siguientes fechas:
- 21 de febrero de 2026
- 28 de febrero de 2026
- 07 de marzo de 2026
- 14 de marzo de 2026
- 21 de marzo de 2026
3. LINEAMIENTOS GENERALES:
3.1. El descanso compensado del que trata la presente Circular es voluntario; por tanto, quien no desee hacer uso de él o no tenga la posibilidad de efectuar la compensación bajo los parámetros aquí señalados, laborará en jornada ordinaria o en el horario que formalmente tenga asignado.
3.2. La compensación de tiempo procederá exclusivamente con trabajo efectivo, es decir, con la realización de actividades de conformidad con las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el (la) servidor(a) público(a) en la entidad.
3.3. Los jefes inmediatos controlarán y autorizarán los descansos compensados de los(as) servidores(as) a su cargo. Asimismo, deberán hacer el seguimiento respectivo al cumplimiento de las actividades y del tiempo de compensación.
3.4. Para efectos de distribuir los turnos al interior de las Dependencias se deben tener en cuenta los siguientes criterios de priorización:
- Necesidades del servicio
- Hijos(as) en edad escolar
- Cuidadores por enfermedades
- Sorteo al interior de la dependencia
En caso de que, aplicados los criterios de priorización, persista empate entre las solicitudes dentro de la misma dependencia, el(la) jefe inmediato(a) definirá mediante sorteo la asignación del cupo correspondiente, dejando constancia del resultado.
3.5. El descanso compensado se disfrutará en los turnos establecidos en el numeral uno (1) de la presente Circular. Sin perjuicio de lo anterior, por estrictas necesidades del servicio debidamente justificadas, el(la) jefe inmediato(a) podrá reprogramarlo para una fecha posterior, garantizando su disfrute dentro del periodo definido en la presente circular.
3.6. Si por justa causa comprobada, el (la) servidor(a) público(a) no logra compensar las 25.5 horas de que trata la presente circular, el descanso será equivalente al tiempo de servicio que efectivamente haya compensado. En todo caso, dicha compensación se hará efectiva en uno de los turnos establecidos en el numeral 1. Se entenderá como justa causa, entre otras situaciones, la licencia por incapacidad, maternidad o paternidad; la licencia por luto; la licencia: ordinaria; el permiso remunerado (compensatorio, día libre, día de la familia o de cumpleaños); calamidad doméstica; vacaciones; ingreso con posterioridad al inicio de la compensación o el retiro antes de la finalización de la misma.
En los eventos en que se haya presentado justa causa para no haber compensado el total de horas de que trata la presente circular, el (la) servidor(a) público(a) podrá acordar con su jefe inmediato, cuando sea posible, un esquema de compensación equivalente para las horas interrumpidas por la situación administrativa. Deberá dejarse evidencia de este acuerdo y de la compensación efectiva del tiempo y remitirlo a la Dirección de Gestión Corporativa. En cualquier caso, el tiempo deberá ser compensado antes del disfrute del turno elegido.
3.7. A los(as) servidores(as) públicos(as) autorizados(as) para laborar horas extras, que deseen compensar tiempo en los términos de la presente circular, se les liquidarán las horas extras laboradas una vez se termine el tiempo compensado.
3.8. Los(as) servidores(as) públicos(as) que, con ocasión a la vacancia temporal por periodo de prueba en otro empleo o comisión de libre nombramiento y remoción o renuncia de su empleo, no puedan disfrutar el tiempo que hayan compensado durante los turnos programados, podrán hacerlo con anterioridad al retiro de la entidad, previo acuerdo con su jefe inmediato, de tal forma que no afecte la prestación del servicio o las gestiones de entrega del cargo. En ningún caso habrá lugar a indemnización de tiempo de compensación no disfrutado.
3.9. Los(as) servidores(as) públicos(as) que se encuentren teletrabajando o en trabajo en casa, deberán ampliar su horario laboral de conformidad con el tiempo a compensar en la respectiva modalidad autorizada. Los jefes inmediatos de estos servidores(as) deberán hacer seguimiento al cumplimiento de lo acordado.
3.10. Los(as) servidores(as) que actualmente compensan tiempo con ocasión de permiso para estudios, deberán adicionar el tiempo previsto, conforme al numeral 1, a su horario habitual de compensación.
3.11. Bajo ninguna circunstancia se autoriza compensar tiempo durante la hora que disponen los servidores(as) públicos(as) para tomar el almuerzo.
3.12. En los puntos de servicio de atención al ciudadano, el descanso compensado no deberá afectar la prestación del servicio y la compensación en los días sábados deberá contar con autorización del jefe inmediato.
3.13. Serán acumulables los días de descanso de que trata la presente circular con las vacaciones. Lo anterior, siempre que el servidor o servidora haya compensado la totalidad de las horas de compensación de tiempo y que cuente para ello con la aprobación de su jefe inmediato, garantizando la no afectación del servicio. No serán acumulables otros permisos, descansos o beneficios de salario emocional.
3.14. Los responsables de cada una de las dependencias de la entidad, deberán remitir a la Dirección de Gestión Corporativa, a través de memorando electrónico y a más tardar el día 20 de febrero de 2026 a las 8:00 a.m., la relación consolidada de los(as) servidores(as) que se acogerán a la compensación, en una matriz que contenga la información que se señala a continuación:
Vencido el plazo sin reporte, se entenderá que los(las) servidores(as) no se acogerán al descanso compensado previsto en la presente circular.
3.15. Adicionalmente, los jefes de cada dependencia deberán remitir a la Dirección de Gestión Corporativa, por memorando electrónico, el listado del personal a cargo que efectivamente cumplió con la compensación de tiempo (completo o parcial), a más tardar el 27 de marzo de 2026. Lo anterior, mediante una matriz en archivo Excel que contenga los siguientes datos:
3.16. En todo caso y para la correcta implementación de la presente Circular, los jefes inmediatos de los(as) servidores(as) que se acojan a la misma, deberán hacer seguimiento al cumplimiento del tiempo compensado y garantizar la no afectación en la prestación del servicio, certificando el cumplimiento de las reglas que ésta contiene, mediante el radicado del memorando, dentro del plazo establecido y dirigido a la Dirección de Gestión Corporativa.
Cordialmente,
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
Proyectó: Pedro Alfonso Mejía Sierra, Profesional Especializado, Dirección de Gestión Corporativa Karina Liseth Suarez Salcedo, contratista, Dirección de Gestión Corporativa Revisó: María Paula Albornoz Cárdenas, Asesora, Despacho de la Secretaría Jurídica Distrital. Aprobó: María Fernanda Quijano Vásquez, Directora de Gestión Corporativa.
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTA DE PIE DE PÁGINA: [1] ARTÍCULO 2.2.5.5.51 Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio. |
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