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RESOLUCIÓN 2040 DE 2025
(Diciembre 29)
Por la cual se actualiza el factor de descuento establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023 en lo relacionado con la forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN
En ejercicio de las competencias asignadas por el parágrafo del artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023, el literal n) del artículo 5 del Decreto Distrital 432 de 2022, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el cual en su artículo 4, estableció dentro de los principios rectores del ordenamiento territorial y sus estrategias, la reactivación económica, el dinamismo productivo, y la permanencia de las actividades económicas en el territorio, a través de la mezcla de usos del suelo como garantía de soporte territorial para la aglomeración económica productiva especializada y diversificada, y la inclusión de todas las actividades en el territorio.
Que el artículo 265 ibidem, se refiere a las obligaciones urbanísticas como: “(…) un mecanismo que tiene como propósito generar el equilibrio entre los beneficios que se otorgan por las condiciones de edificabilidad y las necesidades de soportes urbanos representados en suelo o su equivalencia en área construida o en pagos compensatorios, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Plan y en cumplimiento del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios (…)”.
Que el artículo¿511¿del citado Plan de Ordenamiento Territorial contempla las “Obligaciones urbanísticas” como un instrumento para contribuir al cumplimiento de las políticas, principios, objetivos y metas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
Que el artículo¿520¿ídem sobre la liquidación y recaudo del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas, señala que “Cuando se permita el pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas, la liquidación de estas estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación y el recaudo se realizará por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través del mecanismo de recaudo y administración que se cree para este fin, en el marco de los sistemas de recaudo existentes en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.”.
Que en aplicación del parágrafo del citado artículo 520 es obligatorio allegar la certificación del pago compensatorio de las obligaciones urbanísticas ante el curador urbano como requisito para el otorgamiento del acto de reconocimiento y/o de la licencia urbanística.
Que el artículo 263 del Decreto Distrital 555 de 2021 dispuso que, para la expedición de actos de reconocimiento se exigirá por parte de los Curadores Urbanos la compensación por concepto de espacio público y equipamientos, conforme con la reglamentación que para el efecto expida la administración distrital
Que la norma citada, facultó a la administración distrital para reglamentar el pago compensatorio por concepto de obligaciones urbanísticas de espacio público y equipamiento en actos de reconocimiento de edificaciones.
Que el Título II, y en especial el artículo 554 ibidem establecieron que los soportes territoriales, programas, proyectos, actuaciones, actividades y metas de los componentes urbano y rural del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., se financiarán con recursos dinerarios o en especie provenientes de los ingresos distritales en el presupuesto anual distrital, de los instrumentos de financiación asociados al desarrollo territorial y de otras fuentes.
Que en ese sentido, los pagos compensatorios en dinero por concepto de espacio público y equipamientos en las solicitudes de reconocimiento de edificaciones entre otros constituyen fuentes de financiación del Plan de Ordenamiento Territorial y en especial forman parte de la fuente denominada instrumentos de financiación asociados al desarrollo territorial.
Que el Decreto Distrital 520 de 2022 “Por medio del cual se reglamentan y actualizan los mecanismos para la liquidación, pago, recaudo, administración, gestión y destinación de los recursos provenientes del pago compensatorio en dinero de las obligaciones urbanísticas de carácter general y local y demás instrumentos de financiamiento establecidos en el Decreto Distrital 555 de 2021 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 23 dispuso los mecanismos de recaudo, administración y gestión de recursos dinerarios.
Que el recaudo derivado de obligaciones urbanísticas como lo son el pago compensatorio en dinero por concepto de espacio público y equipamientos en las solicitudes de reconocimiento de edificaciones y licencias de construcción en la modalidad de ampliación se realizará en la Cuenta bancaria para las obligaciones urbanísticas del POT DD 555/2021” de que trata el numeral 1 del artículo 23 del Decreto Distrital 520 de 2022, previa liquidación efectuada por la SDP.
Que mediante Decreto Distrital 506 de 2023, se reglamentó el Decreto Distrital 555 de 2021 en lo relacionado con la compensación en dinero por concepto de espacio público y equipamientos en las solicitudes de reconocimiento de edificaciones y licencias de construcción en la modalidad de ampliación, así como el pago compensatorio en dinero por la regularización de la ocupación de antejardines.
Que el artículo 4 ibidem estableció la fórmula para liquidar la compensación por concepto de espacio público y equipamientos tratándose de reconocimiento de edificaciones e incluyó dentro de dicha formula el factor “d”, que corresponde al factor de descuento que se aplicará según las condiciones dispuestas en la siguiente tabla:
Que el parágrafo del artículo 4 del Decreto 506 de 2023 dispuso: “el factor de descuento podrá ser ajustado y actualizado por la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución”. (Subrayado fuera de texto).
Que el Acuerdo Distrital 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, en su artículo 14 adoptó los programas del Objetivo Estratégico “Bogotá ordena su territorio y avanza en su acción climática”, en el cual se encuentra el programa No. 23 denominado “Ordenamiento territorial sostenible, equilibrado y participativo”, donde se establece que en concordancia con lo definido en el POT, se desarrollaran acciones encaminadas a orientar y articular la gestión de actores públicos y privados en la ejecución de obras y proyectos integrales de ciudad que consoliden entornos urbanos y rurales próximos, lo cual generará una gama más amplia y equilibrada de soportes urbanos que respondan a los objetivos de ordenamiento territorial, promoviendo la reactivación económica y un mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos.
Que el artículo 164 ídem, dispone que la administración distrital deberá generar incentivos tributarios, urbanísticos y/o de construcción sostenible para favorecer la generación de vivienda, la sostenibilidad de las intervenciones que se realicen en el espacio público, los equipamientos, y la mejora; reemplazo o dotación de redes nuevas de servicios públicos en todos los tratamientos urbanísticos y, en general, para promover la reactivación económica del Distrito.
Que para la consecución de las anteriores consideraciones, es necesario desarrollar reglamentaciones para reactivar e incentivar la construcción cumplan con los principios de claridad, equilibrio y proporcionalidad en la imposición de las cargas, facilidad y sencillez para su trámite, compromiso de las autoridades para agilizar las gestiones a su cargo, y en todo caso deberán estar orientadas a generar estímulos e incentivos tales como los tributarios, urbanísticos y/o de construcción sostenible. Que la Secretaría Distrital de Planeación adoptó la Resolución 2103 del 24 de diciembre de 2024 “Por la cual se reglamenta la progresividad del factor “k y d” establecida en los artículos 318, 327 y 367 del Decreto Distrital 555 de 2021, y el factor de descuento establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023, en lo relacionado con la forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público”, la cual en su artículo 4 señaló que el factor de descuento establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023, correspondiente a la fórmula para liquidar la compensación por concepto de espacio público y equipamientos tratándose de reconocimiento de edificaciones.
Que de acuerdo con el análisis técnico desarrollado por la Subdirección de Economía Urbana, Rural y Regional, se identificó que, si bien algunos de los indicadores del sector muestran el inicio de un proceso de reactivación, este proceso deberá contar con medidas que ayuden a su consolidación; de ahí la importancia de implementar incentivos como la modificación de la progresividad del factores de descuento con el fin de revitalizar el sector de la construcción, mantener los costos asociados a las obligaciones urbanísticas, promover la reactivación económica en el Distrito Capital y asegurar el cumplimiento de los objetivos del POT, a través del recaudo de recursos dinerarios provenientes de los instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial.
Que con fundamento en lo anterior y de acuerdo con el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, se concluyó que es necesario actualizar el factor de progresividad “d” para el pago compensatorio por concepto de espacio público y equipamientos tratándose de reconocimiento de edificaciones. Que la presente resolución fue publicada en la plataforma LegalBog Participa desde el 17 de diciembre hasta el 24 de diciembre de 2025, plazo dentro del cual no se recibieron comentarios u observaciones de la ciudadanía.
Que por lo anteriormente mencionado se hace necesario modificar el artículo 4 de la Resolución 2103 del 2024, actualizando el factor de descuento establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023, correspondiente a la fórmula para liquidar la compensación por concepto de espacio público y equipamientos tratándose de reconocimiento de edificaciones.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. El factor de descuento establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023, correspondiente a la fórmula para liquidar la compensación por concepto de espacio público y equipamientos tratándose de reconocimiento de edificaciones, será el siguiente:
"Pago compensatorio por concepto de espacio público y equipamientos tratándose de reconocimiento de edificaciones: El factor de descuento "d" se aplicará según las condiciones dispuestas en la siguiente tabla:
Artículo 2. Documentos. Forma parte integral del presente acto administrativo el Anexo 1 denominado Análisis para la determinación del factor de descuento establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 506 de 2023.
Artículo 3. Recursos. De conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la presente Resolución no proceden recursos.
Artículo 4. Publicación y Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Urbanismo y Construcción de obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 575 del Decreto Distrital 555 de 2021. De igual manera, deberá publicarse en el Registro Distrital. La presente resolución deroga el artículo 4 de la Resolución 2103 de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de diciembre de 2025.
Nota: Ver norma publicada y anexos en Anexos. |