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CIRCULAR 013 DE 2026
(Febrero 24)
Para: Jefe jurídico de las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, Sociedades de Economía Mixta, Sociedades entre Entidades Públicas, Empresas de Servicios Públicos Distritales, Empresas Sociales del Distrito, Ente Universitario Autónomo.
De: DIRECCIÓN DISTRITAL DE GESTIÓN JUDICIAL DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
Asunto: PRIMER REPORTE DE PLAN ANUAL DE ACCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO 2026
De conformidad con las responsabilidades establecidas en el numeral 7 del artículo 164 del Decreto Distrital 479 de 2024, los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, deben aprobar el Plan Anual de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonio Público en el primer bimestre del año.
Ahora bien, como es de conocimiento de las entidades, la Secretaría Jurídica Distrital en su calidad de ente rector de los asuntos jurídicos del Distrito y como responsable del componente estratégico del Modelo de Gestión Jurídica, en desarrollo de la competencia para elaborar los instrumentos necesarios para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Maestro de Acciones Judiciales, consignada en el numeral 6 del artículo 165 del mencionado Decreto Distrital, profirió la Circular 11 de 2025, a través de la cual determinó el instrumento para la priorización y reporte de gestión de los planes anuales de recuperación del patrimonio público, así como las orientaciones para su diligenciamiento.
Para la presente vigencia, los comités de conciliación de las entidades y organismos de la administración distrital deberán aprobar la matriz actualizada y presentar los reportes semestrales en las siguientes fechas:
Tabla 1: fechas de reporte de información
Fuente: Elaboración propia
En consecuencia, corresponde a las entidades allegar a la Secretaría Jurídica Distrital la aprobación de la matriz de reporte a través del acta o certificación del Comité de Conciliación de la respectiva entidad y los reportes semestrales de la información correspondiente a la vigencia 2026, en los términos establecidos para ello, lo cual se deberá realizar a través del cargue oportuno de la información a través de la carpeta creada en el almacenamiento de Google Drive. Es de reiterar que la información debe ser diligenciada únicamente en la matriz dispuesta por la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia 2026, mediante el siguiente enlace:
https://drive.google.com/drive/folders/17MC42IXwVEkP54IUqYn50BRX6IOwn-8?usp=sharing
En el enlace se ha dispuesto una carpeta con el nombre de la entidad en donde se deberá incorporar el acta o certificación del Comité de Conciliación, aprobando la metodología establecida para la presentación de la información correspondiente al plan anual de acciones judiciales para la recuperación del patrimonio público. En la misma carpeta, encontrará la matriz diseñada para la vigencia 2026. Es importante utilizar este archivo ya que presenta algunos cambios respecto a la vigencia anterior.
Cordialmente,
ANDRÉS MAURICIO ORTIZ MAYA
Director Distrital de Gestión Judicial
Proyectó: Paola Andrea Gómez Vélez - Dirección Distrital de Gestión Judicial Luisa Fernanda García Ávila Dirección Distrital de Gestión Judicial Revisó: Andrés Mauricio Ortiz Maya- Director Distrital de Gestión Judicial Nota: Ver norma original en Anexos.
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