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Decreto 1457 de 2025 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/12/2025
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2025
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 53353 del 30 de diciembre de 2025
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1457 DE 2025

 

(Diciembre 29 de 2025)

 

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2026

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional.

 

Que de acuerdo con el artículo de la Ley 242 de 1995, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

 

Que, mediante comunicado del 28 de noviembre de 2025, la Junta Directiva del Banco de la República reitera la meta de inflación del 3% para el año 2026.

 

DECRETA:

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil veintiséis (2026), los valores absolutos que deben tener en cuenta los sujetos activos y pasivos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

 

Vehículos particulares:

 

a)    Hasta $57.349.000                                         1,5%

 

b)    Más de $57.349.000 y hasta $129.032.000   2,5%

 

     c) Más de $129.032.000                                      3,5%

 

Artículo 2º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1493 de 2024.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2025.

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

GERMÁN ÁVILA PLAZAS

 

 

Nota: Ver norma original en anexos.