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CIRCULAR 001 DE 2026
(marzo 04)
PARA: Secretarios(as) de despacho, directores(as) de departamentos administrativos, gerentes, directores(as) de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales del Distrito, sociedades entre entidades públicas, sociedades de economía mixta, alcaldes(as) locales, rector del ente universitario autónomo y demás servidores(as) públicos del Distrito Capital
DE: Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
ASUNTO: Reiteración de los lineamientos de estricto cumplimiento frente a la prohibición de participación en política con ocasión de las elecciones de Congreso de la República y Presidencia de la República 2026 RADICADO: 2-2026-5458 Con ocasión de las elecciones al Congreso de la República y a la Presidencia y Vicepresidencia de la República para el año 2026, se recuerda a todos(as) los(as) servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital la obligación constitucional y legal de abstenerse de participar en política en cualquier modalidad, con el fin de salvaguardar los principios de neutralidad, transparencia e imparcialidad que rigen la función administrativa frente a los procesos electorales y a las controversias de naturaleza política.
Esta restricción se mantendrá vigente hasta la culminación del calendario electoral correspondiente, en los términos previstos en la Ley 996 de 2005.
De conformidad con la Resolución 2581 de 2025 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el calendario electoral es el siguiente: 8 de marzo de 2026: Elecciones al Congreso de la República. 31 de mayo de 2026: Elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República. 21 de junio de 2026: Eventual segunda vuelta presidencial.
En atención a la proximidad de la primera jornada electoral, resulta procedente reiterar el marco normativo aplicable y las prohibiciones vigentes para quienes ejercen funciones públicas en el Distrito Capital.
1. MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA DE LOS(AS) SERVIDORES(AS) PÚBLICOS(AS)
El ordenamiento jurídico colombiano consagra un régimen de carácter imperativo en materia de participación en política por parte de quienes desempeñan funciones públicas.
El artículo 127 de la Constitución Política establece una restricción a la participación en política a los empleados del Estado y prohíbe de manera absoluta a quienes se desempeñan en la rama judicial, órganos electorales, entes de control y fuerzas militares a tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, sin perjuicio del ejercicio del derecho al sufragio. Para los demás servidores públicos la constitución condiciona la participación en dichas actividades a lo que disponga la ley estatutaria, la cual a la fecha no ha sido expedida por el congreso. A su vez, el artículo 209 superior dispone que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento, entre otros, en el principio de imparcialidad, y el artículo 110 como regla general, prohíbe a quienes desempeñan funciones públicas realizar contribuciones a partidos, movimientos o candidatos.
De este marco constitucional se desprende la regla según la cual ningún(a) servidor(a) público(a) puede valerse de su investidura, autoridad, jerarquía o de los recursos del Estado para incidir, directa o indirectamente, en favor o en contra de determinada corriente, campaña o causa política.
En consecuencia, si bien en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 996 de 2005, a los servidores públicos se les permite la inscripción como miembros de un partido político, el único ámbito de ejercicio legítimo de participación política para los(as) servidores(as) públicos(as), según lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, es el derecho al voto. Les está vedado, por tanto, participar abierta o activamente en política, deliberar públicamente sobre controversias políticas en su calidad de servidores(as), apoyar públicamente candidatos o movimientos, o emplear recursos públicos para tales fines.
Sobre la materia, la Procuraduría General de la Nación expidió la Directiva No. 13 del 28 de agosto de 2025, mediante la cual precisó el alcance de las prohibiciones aplicables durante el periodo electoral. De igual forma, la Directiva Conjunta 001 de 2025 de la Secretaría General y de la Secretaría Jurídica Distrital socializó los lineamientos generales para el Distrito Capital en relación con las restricciones contenidas en las Leyes 996 de 2005 у 1952 de 2019, con ocasión del proceso electoral previsto para 2026.
2. REITERACIÓN DE LAS PROHIBICIONES.
El artículo 38 de la Ley 996 de 2005 establece prohibiciones específicas orientadas a impedir la utilización indebida del cargo y de los recursos estatales con fines proselitistas. Estas disposiciones deben interpretarse de manera sistemática con la Directiva No. 13 de 2025 de la Procuraduría General de la Nación.
En virtud de lo anterior, los(as) servidores(as) públicos(as) deberán abstenerse, entre otras conductas, de: a) Utilizar el cargo para participar en actividades de los partidos o movimientos políticos y en las controversias políticas. b) Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política. c) Usar los elementos destinados al servicio público para hacer proselitismo o desempeñar en cualquier sentido la actividad política electoral. d) Usar con los mismos fines información reservada a la cual tenga acceso por su cargo. e) Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política. f) Disponer del tiempo de servicio u horario para gestionar actividades de tipo político. g) Realizar contribuciones al financiamiento de partidos, campañas o causas políticas. h) Intervenir en controversias de tipo político, a través de cualquier medio de comunicación. i) Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político a través de cualquier medio. j) Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que, en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad, ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos. k) Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la administración pública, con el objeto de influir en la intención de voto. l) Aducir razones de "buen servicio" para despedir funcionarios de carrera. m) Autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas. n) Destinar recursos públicos para actividades de carácter proselitista.
En este contexto, se enfatiza que está estrictamente prohibido utilizar redes, plataformas o canales institucionales para promover o descalificar candidatos o campañas, así como difundir propaganda electoral mediante equipos informáticos, correos corporativos, papelería oficial o páginas web de las entidades distritales.
3. OTRAS RESTRICCIONES.
En materia de ordenación del gasto, los(as) servidores(as) públicos(as) tienen prohibido utilizar la contratación estatal como mecanismo para beneficiar a quienes participen en determinada causa política. En consecuencia, ningún funcionario podrá otorgar beneficios contractuales a candidatos, partidos o movimientos políticos, debiendo actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad en la ejecución de los recursos públicos.
Así mismo, la nómina de las entidades y organismos distritales no podrá modificarse dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, en los términos del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.
De conformidad con la Ley 1952 de 2019, constituyen faltas gravísimas relacionadas con la intervención en política, entre otras, las siguientes conductas: Utilizar el cargo para participar en actividades de partidos, movimientos o controversias políticas Utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política. Realizar objetivamente una conducta típica penal en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, como las establecidas en los artículos 386 у siguientes del Código Penal, a título de dolo.
La incursión en cualquiera de las conductas señaladas podrá dar lugar a la apertura de la correspondiente actuación disciplinaria y, de acreditarse la responsabilidad, a la imposición de sanciones que incluyen la destitución e inhabilidad general hasta por un término de diez (10) a veinte (20) años, según la gravedad de la conducta.
Por lo tanto, se solicita a los(as) Secretarios(as) de despacho, directores(as) de departamentos administrativos, gerentes, directores(as) de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales y comerciales del Distrito, sociedades de economía mixta, alcaldes(as) locales y demás servidores(as) públicos(as) del Distrito Capital dar estricto cumplimiento a estas disposiciones, así como de propender por su difusión al interior de sus entidades, para garantizar la prevalencia del interés general y la absoluta imparcialidad de la Administración Distrital frente a los comicios de 2026.
Atentamente
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. Proyectó: Diego Alejandro Solano Fernández, Profesional Especializado Revisó: Rubén Gallego González-Profesional Especializado Subsecretaria Juridica Distrital Andrés Felipe Puentes Díaz-Director Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos Maria Paula Rueda Mantilla-Subsecretaria Juridica Distrital Aprobó: Mauricio Alejandro Moncayo Valencia Secretario Juridico Distrital Nota: Ver norma original en anexos. |