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RESOLUCIÓN 043 DE 2026
(Enero 30)
Por la cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003 y del Auto 2059 del 19 de diciembre de 2025 proferidos por la Corte Constitucional
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, el numeral 1 del artículo 102 del Decreto Distrital 479 de 2024, у
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 12 del artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, "Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaria Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 798 de 2019, establece que es función de la Secretaría Jurídica Distrital ordenar el cumplimiento de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, según lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto Distrital 479 del 2024.
El numeral 1 del artículo 102 del Decreto Distrital 479 de 2024 delegó en el Secretario Jurídico Distrital la facultad de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, las acciones requeridas para dar cumplimiento a las sentencias judiciales cuando la orden impacte a las entidades y organismos de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por razones de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o de otra índole, que debido a su importancia requieran una medida administrativa especial.
La Corte Constitucional, en la Sentencia T-724 de 2003, estableció que el principio de igualdad material consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política impone a las autoridades públicas no solo el deber de abstenerse de incurrir en prácticas discriminatorias, sino la obligación de adoptar medidas afirmativas efectivas en favor de grupos históricamente marginados o en situación de debilidad manifiesta, como la población recicladora de oficio, con el fin de garantizar el goce real y efectivo de sus derechos fundamentales, mediante acciones concretas que aseguren su inclusión material en la organización y contratación del servicio de aseo, y en este sentido emitió órdenes en la citada sentencia para proteger los derechos fundamentales de la población recicladora en Bogotá D.C.:
"(...)
Tercero.- PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá.”
La misma Corte en el trámite de seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-724 de 2003, expidió el Auto 2059 de 2025 adoptó medidas cautelares; consideró y resolvió:
"(...)
83. En suma, la adopción de esta medida cautelar en el presente trámite de cumplimiento se muestra como un instrumento necesario, idóneo y proporcionado para evitar una regresión en el nivel de protección de los derechos fundamentales de la población recicladora de oficio, preservar la eficacia material de la Sentencia T-724 de 2003 y garantizar la continuidad del servicio público de aseo, mientras se adoptan las decisiones regulatorias y contractuales definitivas por las autoridades competentes, en ejercicio de sus funciones propias.
(...)
RESUELVE:
PRIMERO. - En el marco del trámite de cumplimiento de la Sentencia T-724 de 2003, ante la configuración de un riesgo grave e inminente de la afectación a los derechos fundamentales de la población recicladora de oficio del Distrito Capital de Bogotá, asociado al vencimiento próximo de los contratos celebrados bajo el esquema de Áreas de Servicio Exclusivo y a la ausencia de un régimen transitorio aplicable, adoptar las siguientes medidas cautelares:
(...)"
Al efecto, la Corte consideró que:
"(...)
el tránsito inmediato al esquema de libre competencia implicaría la pérdida de estos instrumentos jurídicos, financieros y operativos, con la consecuente desarticulación de las rutas de aprovechamiento, la incertidumbre en el acceso al material reciclable y la afectación directa del mínimo vital de miles de personas que derivan su sustento de esta actividad, circunstancias que esta Corporación ha considerado incompatibles con los principios de igualdad material, progresividad y no regresividad".
(...)
"72. Por el contrario, el tránsito inmediato al esquema de libre competencia implicaría la pérdida de estos instrumentos jurídicos, financieros y operativos, con la consecuente desarticulación de las rutas de aprovechamiento, la incertidumbre en el acceso al material reciclable y la afectación directa del mínimo vital de miles de personas que derivan su sustento de esta actividad, circunstancias que esta Corporación ha considerado incompatibles con los principios de igualdad material, progresividad y no regresividad" (Subraya y Negrilla por fuera del texto original)
En esa línea, la Corte Constitucional advirtió que:
"(...) [C]onforme a la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en particular el artículo 1.3.7.8 de la Resolución CRA 151 de 2001, (aplicable al régimen de Áreas de Servicio Exclusivo por virtud del fenómeno de la ultraactividad), los contratos de concesión que incorporan dicho esquema deben tener un plazo perfectamente determinado y, tratándose del servicio público de aseo, no pueden superar un término máximo de ocho (8) años. En consecuencia, el marco regulatorio vigente impide la prórroga de los contratos actualmente en ejecución más allá del término originalmente pactado, el cual culmina en febrero de 2026.
75. Así las cosas, las alternativas de continuidad basadas en una simple extensión o prórroga contractual no resultan jurídicamente viables en el estado actual de la regulación, circunstancia que descarta la posibilidad de preservar las acciones afirmativas ordenadas en la Sentencia T-724 de 2003 mediante mecanismos contractuales ordinarios y refuerza la necesidad de acudir a una solución de carácter regulatorio y transitorio, adoptada por la autoridad competente, con el fin de evitar una regresión en el nivel de protección constitucional alcanzado por la población recicladora." (Subraya y Negrilla por fuera del texto original)
En consecuencia, el Alto Tribunal mediante Auto 2059 de 2025 ordenó la adopción de medidas cautelares orientadas a preservar la eficacia material de la Sentencia T-724 de 2003, prevenir escenarios de regresividad y garantizar la continuidad del servicio público de asco, sin sustituir las competencias propias de las autoridades administrativas y regulatorias y, por tanto, ordenó en el literal a del ordinal primero de la parte resolutiva:
"(...)
a. ORDENAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico-CRA- que, en el ámbito de sus competencias, expida a más tardar el 25 de enero de 2026, un acto administrativo de carácter transitorio, dirigido a preservar las acciones afirmativas actualmente vigentes en favor de la población recicladora de oficio, mientras se define y adopta el marco regulatorio y contractual definitivo para la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital, y sin que la presente medida implique un pronunciamiento anticipado sobre la procedencia del esquema contractual definitivo que corresponda.” (Subraya y negrilla por fuera del texto original)
En el citado literal a del ordinal primero del Auto 2059 de 2025, la Corte Constitucional dispuso que el respectivo acto administrativo deberá contener, como mínimo: "1. Listado de las acciones afirmativas vigentes que deben mantenerse.; 2. Procedimientos claros para garantizar la continuidad del servicio público de aseo y un 3. Cronograma y responsables de implementación de las medidas" y en el mismo sentido, aclara que esta orden deberá orientarse a preservar el nivel de protección constitucional alcanzado por la población recicladora, garantizar la continuidad del servicio público de aseo y salvaguardar, por lo menos, el acceso cierto y seguro al material aprovechable, la remuneración por la actividad de aprovechamiento y la coordinación operativa con los prestadores de servicio, en el marco de las competencias regulatorias y técnicas asignadas a la CRA por el ordenamiento jurídico".
En los literales b y c del ordinal primero del Auto 2059, la Corte instó y ordenó al Distrito Capital de Bogotá, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la UAESP lo siguiente:
"(...)
b. De conformidad con lo anterior, INSTAR al Distrito Capital de Bogotá, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), para que adopte las medidas administrativas y contractuales que resulten jurídicamente procedentes para garantizar la continuidad del servicio público de aseo y de las acciones afirmativas en favor de la población recicladora, mientras se implementa el régimen transitorio que será expedido por la CRA.
c. ORDENAR a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a la UAESP que informen a esta Corporación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de los respectivos actos administrativos o contractuales, sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente providencia, para lo cual deberán adjuntar copia de los documentos y evidencias de ejecución, incluyendo cronogramas y responsables." (Subraya y Negrilla por fuera del texto original)
En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en cumplimiento expresa en sentencia T-724 de 2003 y en especial a lo ordenado mediante Auto 2059 de 2025, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y en su parte considerativa indicó:
"(...)
Que con el fin de mantener las acciones afirmativas que garanticen el acceso cierto y seguro a los residuos sólidos ordinarios aprovechables a la población de recicladores de oficio de la ciudad de Bogotá D.C. y en aplicación de los principios de progresividad y no regresividad, en virtud de lo manifestado por la Corte Constitucional en el considerando 72 del Auto 2059 de 2025 en donde se afirma que el tránsito inmediato al esquema de libre competencia implicaría la pérdida de instrumentos jurídicos, financieros y operativos, con la consecuente desarticulación de las rutas de aprovechamiento, la incertidumbre en el acceso al material reciclable y la afectación directa del mínimo vital de miles de personas que derivan su sustento de esta actividad, se considera necesario habilitar al Distrito Capital de manera transitoria a ampliar el término de las áreas de servicio exclusivo por un término superior a ocho (8) años."
En consecuencia, ordenó:
"(...)
ARTÍCULO PRIMERO: RÉGIMEN TRANSITORIO. Créase un régimen transitorio, excepcional y exclusivo para Bogotá Distrito Capital, en virtud del cual podrá ampliarse el plazo de las áreas de servicio exclusivo por un término superior a ocho (8) años (...) hasta tanto se dé cumplimiento" a dos condiciones: (i) publicación en Diario Oficial de la resolución CRA de subrogación de la metodología tarifaria indicada; y (ii) definición e inicio de operación de un esquema de operación del servicio público de aseo que garantice la no regresividad de las medidas afirmativas actualmente vigentes en el Distrito Capital." (Subraya y negrilla por fuera del texto original)
A su turno, la CRA en el artículo segundo de la Resolución CRA 1027 de 2026 dispuso que el Distrito Capital, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP "[deberá] mantener como mínimo, las siguientes acciones afirmativas vigentes, con el fin de garantizar el acceso cierto y seguro a los residuos sólidos ordinarios aprovechables, la remuneración por la actividad de aprovechamiento y la coordinación operativa entre los prestadores de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las Organizaciones de Recicladores de Oficio:
“2.1. El operador de no aprovechables de la ASE no podrá recolectar, transportar, clasificar y/o pesar los residuos sólidos ordinarios aprovechables presentados por los usuarios del servicio público de aseo.
2.2. El operador de no aprovechables de la ASE no podrá recolectar material aprovechable presentado en el contenedor destinado a este tipo de material.
2.3. El operador de no aprovechables de la ASE deberá mantener actualizada y divulgar la información sobre zonas, horarios y frecuencias de recolección de residuos no aprovechables a los recicladores de cada zona.
2.4. El operador de no aprovechables de la ASE deberá notificar anticipadamente a los recicladores de oficio, de cambios en rutas (15 días) y publicación (10 días) con el objetivo de garantizar el acceso cierto y seguro a los residuos aprovechables.
2.5. El operador de no aprovechables de la ASE deberá recolectar, transportar y disponer aquellos residuos que se generen como rechazo de la actividad de aprovechamiento en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento presentes en el ASE, sin costo alguno para el prestador de la actividad de aprovechamiento, y su valor deberá ser incorporado a la tarifa final de la totalidad de usuarios del Distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Resolución CRA 720 de 2015, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA. Asimismo, deberá llevar el inventario de éstas y un registro mensual de rechazos.
2.6. El operador de no aprovechables de la ASE en el marco de los contratos de concesión entrega a las organizaciones de recicladores de oficio, en comodato para su uso, contenedores aprovechables con el fin de que éstas optimicen su operación. Dentro del contrato de concesión se cuenta con contenerización diferenciada ("Aprovechables" y "No Aprovechables") sin afectar la labor del reciclador.
2.7. El operador de no aprovechables de la ASE adelantará todas las acciones necesarias para realizar la facturación integral del servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, conforme las disposiciones del Decreto 1077 de 2015 y a la metodología tarifaria definida por la CRA. Asimismo, llevar la contabilidad, registros, soportes, identificación de la fuente de ingreso derivado de los recursos recaudados de cada suscriptor antes de subsidios o contribuciones, provenientes de la facturación, realizar los traslados a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento y proceder a la identificación adecuada de los pagos realizados, en acompañamiento y garantía de la interventoría de los actuales contratos de concesión.
2.8. El operador de no aprovechables de la ASE deberá contar con: (i) canales de comunicación claros con todos los recicladores de oficio, (ii) esquemas de PQR, incluyendo la actividad de aprovechamiento, (iii) facturación integral del servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento.
2.9. El operador de no aprovechables de la ASE deberá realizar campañas de sensibilización relacionadas con separación en la fuente, reconocimiento del reciclador de oficio y prohibición de exigir contraprestación por entrega de residuos sólidos ordinarios aprovechables a la población recicladora de oficio.
2.10. El Distrito Capital de Bogotá, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), se encargará del acompañamiento a los usuarios, los recicladores de oficio y a los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables para que, como resultado de las campañas de sensibilización, los residuos sólidos aprovechables sean entregados a los recicladores de oficio y que a partir de las metas, actividades, objetivos e indicadores contenidos en el Programa de campañas de cultura ciudadana se cuente con la información necesaria de reducción en los residuos sólidos dispuestos en el relleno sanitario.
2.11. El operador de no aprovechables de la ASE es responsable de adelantar todas las actividades necesarias para el recaudo de los pagos que hagan los suscriptores por los diferentes conceptos de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo. Sin embargo, las actividades de recaudo serán ejecutadas por la Entidad Fiduciaria por mandato de los concesionarios contratados por la UAESP.
2.12. El operador de no aprovechables de la ASE deberá realizar traslado de recursos mediante fiducia, con cortes quincenales y conciliación mensual, en acompañamiento y garantía de la interventoría de los actuales contratos de concesión.
2.13. El operador de no aprovechables de la ASE a través de la fiducia garantiza: el recaudo de los dineros facturados por las actividades del servicio público de aseo, lo que incluye la actividad de aprovechamiento, cuyos valores son recursos de las organizaciones de recicladores y a su vez garantiza la estricta contabilidad de los recursos y el pago efectivo a dichas organizaciones de recicladores de oficio.
2.14. El operador de no aprovechables de la ASE, es responsable de adelantar todas las actividades necesarias para el recaudo de los pagos que hagan los suscriptores por los diferentes conceptos de la gestión comercial y financiera del servicio de aseo, conforme las disposiciones del Decreto 1077 de 2015. Sin embargo, las actividades de recaudo serán ejecutadas por la Entidad Fiduciaria por mandato del operador de no aprovechables mencionado.
2.15. El operador de no aprovechables de la ASE, a través del sistema de información del Servicio Público de Aseo SIGAB, mensualmente consolida y publica las tarifas asociadas a cada uno de los componentes del servicio público de aseo; así como el Catastro de Usuarios, sobre el cual se aplican las tarifas y se obtiene la facturación, que se traslada a los usuarios bajo los mecanismos de facturación conjunta y facturación directa, permitiendo la identificación precisa de cobro a cada usuario por componente y el posterior recaudo con el mismo detalle de información.
2.16. El operador de no aprovechables de la ASE manejan la cartera de la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 5 de la Parte 3 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
2.17. La interventoría participa permanentemente de los actuales contratos de concesión en los comités de conciliación de cuentas, como instancia obligatoria para revisar cuentas, coordinar operativamente y resolver diferencias derivadas de la actividad de aprovechamiento.
2.18. El operador de no aprovechables de la ASE deberá brindar apoyo a los recicladores de oficio que voluntariamente deseen ingresar al programa de certificación en competencias laborales ofrecido por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
2.19. El Distrito Capital de Bogotá, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), implementará programas para acompañar, promover y fortalecer a las organizaciones de recicladores de oficio para el cumplimiento de las fases de regularización del Decreto 1381 de 2024 y fortalecimiento organizacional.
2.20. El Distrito Capital de Bogotá, por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), realizará todas las acciones tendientes para verificar, auditar, revisar, realizar seguimiento y control para que se cumplan, mantengan y prolonguen las acciones afirmativas enlistadas y contenidas."
En el inciso segundo del artículo tercero de la citada Resolución, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) dispuso que el Distrito Capital debe determinar el procedimiento para la adecuación administrativa y "la suscripción de los documentos contractuales respectivos, la ejecución del régimen transitorio", y así garantizar la continuidad del servicio público de aseo y salvaguardar las acciones afirmativas:
"(...)
Por su parte, el Distrito Capital en el ámbito de sus competencias determinará el procedimiento para la adecuación administrativa y la suscripción de los documentos contractuales respectivos, la ejecución del régimen transitorio, y así garantizar la continuidad del servicio público de aseo y salvaguardar las acciones afirmativas". (Subraya y negrilla por fuera del texto original)
En este contexto, en cumplimiento del Auto 2059 de 19 de diciembre de 2025 la CRA adoptó el régimen transitorio para Bogotá D.C. mediante la Resolución CRA 1027 de 2026, el cual constituye el instrumento habilitante para el cumplimiento de la orden judicial en tanto faculta al Distrito Capital - UAESP para adelantar, de manera excepcional y temporal, las medidas administrativas y contractuales necesarias para garantizar la continuidad del esquema de prestación vigente, asegurar la coordinación institucional, la trazabilidad y la remisión de informes y soportes dentro de los términos ordenados.
En virtud de las competencias asignadas a la Secretaría Jurídica Distrital para asegurar el cumplimiento a las sentencias judiciales que debido a su importancia requieran una medida administrativa especial y en atención a que, se trata de la garantía de acciones afirmativas en procura de la protección de derechos fundamentales a la población recicladora, y dar continuidad a la prestación del servicio público de aseo en Bogotá D.C. en los términos del Auto 2059 del 19 de diciembre de 2025 proferido por la Corte Constitucional; resulta procedente expedir el presente acto administrativo, con el fin de impartir las directrices necesarias para implementar acciones que preserven el principio de no regresividad en la protección de derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. De conformidad a lo dispuesto en el ordinal tercero de la sentencia T-724 de 2003 y en el Auto 2059 del 19 de diciembre de 2025; ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP para que, en el marco de sus competencias administrativas y contractuales, mantenga la "[inclusión de] acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá", atendiendo el marco jurídico vigente previsto para el efecto en la Resolución CRA 1027 de 2026.
Artículo 2. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP informar sobre la adopción de las medidas afirmativas de conformidad a lo ordenado en el artículo 1 en los términos de la sentencia T-724 de 2003 y en el Auto 2059 del 19 de diciembre de 2025, en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la comunicación del presente acto administrativo.
Artículo 3. COMUNICAR el presente acto administrativo por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, a Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP.
Artículo 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su comunicación. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de enero del año 2026
MAURICIO ALEJANDRO MONCAYO VALENCIA
Secretario Jurídico Distrital
Anexos: Sentencia T-724 de 2003, Auto No. 2059 de 2025, Resolución CRA 1027 de 2026. Nota: Ver resolución original en Anexos. |