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ACUERDO 207 DE 2006 (Marzo 17) "por el cual se modifica la estructura orgánica, la planta y se ajusta la nomenclatura y la clasificación de los empleos de la Veeduría Distrital". EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C, En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 8, 21 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Proyecto de Acuerdo 106 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. A C U E R D A: ARTÍCULO 1º.- El Artículo 3 del Acuerdo 24 de 1993 quedará así: "Para el cumplimento de los objetivos y funciones señalados en la Constitución, la Ley y el presente Acuerdo, la Veeduría Distrital de Bogotá, tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. Despacho del Veedor Distrital 1.1. Oficina Asesora de Jurídica 1.2. Oficina Asesora de Planeación 2. Despacho del Viceveedor 3. Veedurías Delegadas 3.1. Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal 3.2. Veeduría Delegada para la Participación y los Programas Especiales 3.3. Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos 3.4. Veeduría Delegada para la Contratación". ARTICULO 2º.- Las funciones que según el artículo 6 del Acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad Jurídica de la Veeduría Distrital serán ejercidas por la Oficina Asesora de Jurídica. ARTÍCULO 3º.- Las funciones que correspondían a la Unidad de Registro y Control de la Veeduría Distrital, creada mediante el artículo 3 del Acuerdo 24 de 1993, serán ejercidas por la Oficina Asesora de Planeación a la cual corresponde: a. Planear y presentar para aprobación al despacho del Veedor las políticas, planes, programas y proyectos que debe desarrollar la entidad en cumplimiento de su misión. b. Diseñar, promover y aplicar metodologías y procedimientos en materia de planeación y evaluación de resultados que contribuyan a elevar los estándares de calidad de los procesos y el cumplimiento de las funciones. c. Analizar periódicamente el entorno externo e interno con el fin de proponer estrategias para el mejoramiento de los servicios que presta la entidad. d. Apoyar a las diferentes dependencias en el proceso de planeación y en la formulación, evaluación y seguimiento a la ejecución del plan de desarrollo. e. Asesorar al Veedor Distrital en la utilización de instrumentos técnicos y metodológicos para la programación y seguimiento de los programas del plan de desarrollo del Distrito Capital, en los que participa la entidad. f. Coordinar con el despacho del Viceveedor, la preparación del proyecto anual de presupuesto y hacer seguimiento a su ejecución. g. Asesorar a las dependencias en los procesos relacionados con estudios organizacionales, métodos, mejoramiento continuo, análisis de procesos y gestión de la calidad. h. Presentar los informes que le sean solicitados por el Veedor y el Viceveedor en desarrollo de sus funciones, e i. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. ARTÍCULO 4º.- Las funciones que según el artículo 7 del Acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros de la Veeduría Distrital, serán ejercidas por el Despacho del Viceveedor Distrital. ARTÍCULO 5º.- Las funciones que según el artículo 9 del Acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Apoyo para el Control Interno de la Veeduría Distrital, serán ejercidas por la Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal. ARTÍCULO 6º.- Las funciones que según el artículo 10 del Acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados de la Veeduría Distrital, serán ejercidas por la Veeduría Delegada para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal. ARTÍCULO 7º.- Las funciones que según el artículo 16 del Acuerdo 24 de 1993, correspondían a la Unidad de Investigaciones de la Veeduría Distrital, serán ejercidas por la Veeduría Delegada para la Atención de Quejas y Reclamos. ARTÍCULO 8°.- Grados de asignación básica. Adóptese la siguiente tabla de grados de asignación básica, en valores del año 2005, para la planta de personal de la Veeduría Distrital de Bogotá, en concordancia con los niveles jerárquicos establecidos en el Decreto 785 de 2005.
Ver Decreto Distrital 070 de 2023 ARTÍCULO 9º. . Suprímase de la planta de empleos de la Veeduría Distrital los siguientes cargos:
ARTÍCULO 10º.- Créase en la planta de empleos de la Veeduría Distrital los siguientes cargos:
ARTÍCULO 11º.- Nomenclatura y Clasificación. Ajústese la planta de cargos de la Veeduría Distrital a la nueva Nomenclatura y Clasificación de empleos, en concordancia con el Decreto Ley 785 de 2005, así:
ARTÍCULO 12°.- Planta de personal. En atención a la nomenclatura y clasificación de los empleos del nivel territorial establecida por el Decreto Ley 785 de 2005 y fijada por el presente Acuerdo, la Veeduría Distrital de Bogotá, tendrá la siguiente planta de personal:
ARTÍCULO 13º.- Gastos de representación. Se asignarán para los empleos del Nivel Directivo en un 50% de la remuneración básica mensual y sólo se podrán modificar mediante acuerdo del Concejo Distrital. ARTÍCULO 14º.- Los empleados públicos que al entrar en vigencia el presente Acuerdo ocupen empleos en la planta de cargos de la Veeduría Distrital, en virtud de las normas expedidas en el marco de la Ley 909 de 2004, serán incorporados en la nueva planta de personal y conservarán las mismas condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho, mientras permanezcan en el empleo. PARÁGRAFO.- TRANSITORIO. Los empleados que venían desempeñándose como jefes de la Unidad de Investigaciones, de la Unidad de Apoyo para el Control Interno, de la Unidad de Apoyo para la Evaluación de Gestión y Resultados y de la Unidad de Servicios Administrativos y Financieros, a partir de la vigencia del presente acuerdo, serán homologados e incorporados como Profesionales Especializados Código 222, Grado 04. Mientras permanezcan en el empleo homologado y se posesione el titular del cargo, conservarán las mismas condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho, según lo dispuesto por las normas legales sobre la materia. ARTÍCULO 15º. Mientras se realiza el concurso, los cargos con denominación de asesor que hayan sido homologados a profesionales, y los cargos de profesionales cuya escala de remuneración haya sido modificada, conservarán las mismas condiciones salariales y prestacionales a que tienen derecho, según lo dispuesto por las normas legales sobre la materia. ARTÍCULO 16°.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo 24 de 1993, deroga el Acuerdo 05 de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ABEL RODRIGUEZ CESPEDES Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. (E) Marzo 17 de 2006 |