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ACUERDO 209 DE 2006 (Mayo 16) "por el cual se modifica y adiciona el Acuerdo 79 de 2003 - Código de Policía de Bogotá" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, Ver Proyectos de Acuerdo 112 de 2006, 041 y 118 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónese el siguiente numeral al artículo 38 del Código de Policía: PROHIBICION A LOS ADULTOS: - 13.Propiciar o permitir el ingreso de menores de 14 años a fiestas o eventos similares en sitios abiertos al público con ambientes no aptos para menores tales como discotecas, tabernas, bares, whiskerias, clubes diurnos o nocturnos, casas de juego de suerte o de azar o en aquellos habilitados para usos similares a los de tales establecimientos así sea de manera transitoria, donde se expendan bebidas embriagantes y/o energizantes o demás sustancias estimulantes que afecten la salud de los menores. ADICIÓNESE EL SIGUIENTE PARÁGRAFO: PARÁGRAFO TERCERO: Los padres de familia o adultos responsables de los menores que faciliten o permitan la presencia de menores de 14 años en los sitios o eventos de que trata el numeral 13, serán sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor. ADICIÓNESE EL SIGUIENTE PARÁGRAFO: PARÁGRAFO CUARTO: Los establecimientos que promuevan o realicen fiestas o eventos de que trata el numeral 13, serán objeto de las sanciones establecidas en el artículo 8 del Decreto Distrital 415 de 1994, "Por medio del cual se dictan normas para la protección de menores y demás normas concordantes." ARTÍCULO SEGUNDO.- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 39 del Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía de Bogotá: "... PARÁGRAFO TERCERO: Cuando las autoridades de policía encuentren menores infringiendo esta disposición, deberán remitirlos a la autoridad competente para que les sean aplicadas las medidas de protección contenidas en el artículo 29 y siguientes del Decreto 2737 de 1989 o Código del Menor, sin perjuicio de que también se apliquen las demás medidas correctivas previstas en este Código." ARTÍCULO TERCERO.- Adiciónense los siguientes numerales al artículo 40 del Acuerdo 79 de 2003 o Código de Policía: "Son deberes de las autoridades de Policía: ... 5.Realizar de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los menores de 14 años ingresen a los lugares descritos en el numeral 13 del artículo 38. 6.Realizar, de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos públicos o abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los menores de 18 años porten, consuman o adquieran bebidas y/o alimentos que afecten la salud de los menores". ARTÍCULO CUARTO.- Con el fin de propiciar la adecuada socialización de los menores entre 14 y 18 años, el Gobierno Distrital adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 115 del Código de Policía. ARTÍCULO QUINTO.- Corresponde al Gobierno Distrital difundir amplia y masivamente las normas de protección de menores recogidas en el presente acuerdo. ARTÍCULO SEXTO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO GARZON Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Mayo 16 de 2006 |