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ACUERDO 22 DE 1998 (diciembre 9) por el cual se organiza el Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, de acuerdo a lo establecido en la Ley 322 de 1996 y se dictan otras disposiciones. El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades constituciones y legales y en especial las que le confiere la Ley 322 artículo 7º de 1996 y el artículo 12 numeral 1) del Decreto Ley 1421 de 1993, ACUERDA: Artículo 1º.- El Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C. Se organiza como una institución para la prestación del servicio público esencial de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a fin de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del Distrito Capital. Ver Decreto 222 de 1999 Se establece la organización administrativa y las funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos D.C Parágrafo.- El Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., seguirá adscrito a la Secretaría de Gobierno. Artículo 2º.- Funciones. El Cuerpo Oficial de Bomberos cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 4º.- El Cuerpo Oficial de Bomberos deberá ceñirse a los reglamentos técnicos, administrativos y operativos que expida la Junta Nacional de Bomberos de Colombia. Artículo 5º.- Delegación Distrital de Bomberos. En el Distrito Capital funcionará una Delegación Distrital de Bomberos que tendrá el carácter de organismo asesor en materia de seguridad contra incendios y será el interlocutor del cuerpo de bomberos ante los demás órganos que hacen parte del sistema nacional de bomberos. Ver Decreto 222 de 1999. Se establece la organización administrativa y las funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos D.C Artículo 6º.- La Delegación Distrital de Bomberos tendrá una Junta Directiva conformada de la siguiente manera:
Artículo 7º.- La delegación cumplirá con las siguientes funciones:
Artículo 8º.- Consejo de Oficiales. El Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá D.C., deberá conformar y reglamentar su Consejo de Oficiales, el cual cumplirá función de asesor del Comandante General, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1611 de 1998 del Ministerio del Interior (Por la cual se expide el reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema Nacional de Bomberos de Colombia). Ver Decreto 222 de 1999. Se establece la organización administrativa y las funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos D.C. Artículo 9º.- El Comandante General del Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, D.C., será elegido por el Alcalde Mayor de terna representada por el Consejo de Oficiales, conforme a lo expresado en la Resolución 1611 del Ministerio del Interior. Artículo 10º.- Fondo Cuenta. El Cuerpo Oficial de Bomberos de Santa Fe de Bogotá, D.C. manejará sus recursos asignados, a través de la cuenta denominada "Fondo de Bomberos" creada según Decreto 1561 de 1979, con el fin de garantizar la prestación del servicio y demás actividades y funciones establecidas en el presente Acuerdo. Artículo 11º.- Recursos. Serán recursos del Cuerpo Oficial de Bomberos:
DISPOSICIONES VARIAS Artículo 12º.- El Alcalde Mayor tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo. Artículo 13º.- Seguro de Vida. Los Bomberos Oficiales de Santa Fe de Bogotá D.C., gozarán de la cobertura de un seguro de vida durante el tiempo que ejerzan dicha labor, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 322 de 1996. Artículo 14º.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Ver Decreto 222 de 1999. Se establece la organización administrativa y las funciones del Cuerpo Oficial de Bomberos D.C. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de diciembre de 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Presidente, OMAR MEJÍA BÁEZ. El Secretario, OLEGARIO HERNÁNDEZ DÍAZ. NOTA: El Régimen Interno, disciplinario, ingreso, ascensos, retiro y escalafón y el empleo de uniformes de la institución estuvo reglamentado por el Decreto Distrital 063 de 1993 y los cargos, atribuciones y funciones del personal del Cuerpo de Bomberos estuvo reglamentado por la Resolución 1 de 1963 expedida por el Comandante General del Cuerpo de Bomberos NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1809 de Diciembre 29 de 1998
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