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PROYECTO DE ACUERDO No. 163 DE 2006 Ver Acuerdo Distrital 223 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C. "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN MECANISMO DE SEGUIMIENTO A LOS PLANES MAESTROS DE BOGOTÁ D.C." EXPOSICION DE MOTIVOS Los Planes Maestros están diseñados para desarrollar proyectos y programas durante los próximos 20 años y comenzarán a aplicarse a partir del 30 de abril de 2006, como lo dispone el Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial). El Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, establece que los planes maestros constituyen el instrumento de planificación fundamental en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad- región. A su vez, los Planes Maestros permiten definir las necesidades de generación de suelo urbanizado de acuerdo con las previsiones de crecimiento poblacional y de localización de la actividad económica, para programar los proyectos de inversión sectorial en el corto, mediano y largo plazo. CONTENIDO DE LOS PLANES MAESTROS: De acuerdo con el artículo 45 del Decreto 190 de 2004 Plan de Ordenamiento Territorial, los planes maestros contendrán como mínimo: 1. La definición de políticas, objetivos, estrategias y metas de largo, mediano y corto plazo. 2. Las proyecciones de población 3. La definición de los componentes y estructuras necesarias para la prestación del respectivo servicio. 4. La formulación de los proyectos y el cronograma de ejecución. 5. La definición de parámetros para la aplicación de los mecanismos de gestión para generar el suelo necesario para el desarrollo de los proyectos. 6. El análisis, evaluación y diseño de los aspectos financieros y económicos. 7. El análisis, evaluación y definición del impacto del plan en las condiciones sociales. 8. El análisis, evaluación y diseño de la estrategia ambiental y de reducción de vulnerabilidad. 9. Los mecanismos de seguimiento, evaluación y ajuste del Plan. 10. La cartografía de soporte 11. El análisis y evaluación de riesgos y diseño de planes de prevención y contingencia". PLANES MAESTROS PRIORITARIOS (artículo 46 POT): Se determina como prioritaria la elaboración de los siguientes Planes Maestros: 1. Plan Maestro de Movilidad, que incluye ordenamiento de estacionamientos 2. Planes maestros de servicios públicos: a. Acueducto y Alcantarillado. b. Residuos Sólidos. c. Energía. d. Gas 3. Planes maestros de equipamientos: a. Educativo. b. Cultural. c. Salud. d. Bienestar Social. e. Deportivo y recreativo. f. Seguridad Ciudadana. g. Defensa y Justicia. h. Abastecimiento de alimentos y seguridad alimentaria. i. Recintos feriales. j. Cementerios y Servicios funerarios. k. Culto. 5. Plan Maestro de Espacio Público PROPÓSITO DE CADA UNO DE LOS PLANES MAESTROS:
OBJETIVO DEL PROYECTO DE ACUERDO Este proyecto de Acuerdo tiene como objetivo primordial realizar el seguimiento y evaluación a la ejecución de los Planes Maestros, estableciendo los siguientes parámetros: 1. Que las entidades distritales que tienen bajo su responsabilidad la ejecución de los Planes Maestros, en cada vigencia, presente al Concejo de Bogotá el estado de avance de cada Plan, en relación con aspectos como el cumplimiento de objetivos, políticas, estrategias y metas de corto, mediano y largo plazo. 2. Igualmente establecer unos plazos determinados para rendir estos informes, con corte a 31 de Diciembre de cada vigencia fiscal y que deberán ser sustentados dentro del primer periodo de sesiones ordinarias de cada año. 3. El informe debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
MARCO JURIDICO LEY 388 DE 1997 LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTICULO 5o. CONCEPTO. El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. ARTICULO 9o. PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Decreto 190 de 2004). El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artículo 41 de la Ley 152 de 1994, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. (..) DECRETO LEY 1421 DE 1993 ARTICULO 12. ATRIBUCIONES. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. Finalmente y teniendo en cuenta que los Planes maestros servirán a todos los habitantes de la capital del país para lograr una ciudad ordenada y preparada para afrontar el futuro, beneficiando además a los municipios de la región que rodea Bogotá, el Concejo Distrital como suprema autoridad administrativa le corresponde vigilar y controlar la gestión que cumplen las autoridades distritales, siendo de vital importancia que la Administración informe sobre la implementación y ejecución, así como las estrategias y metas de los Planes Maestros, que regirán el ordenamiento de nuestro territorio dentro de los próximos años. Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración de los Honorables Concejales el siguiente Proyecto de Acuerdo. Cordialmente,
PROYECTO DE ACUERDO No. _____2006 "POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN MECANISMO DE SEGUIMIENTO A LOS PLANES MAESTROS DE BOGOTÁ D.C" EL CONCEJO DE BOGOTA D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en el numeral 1 del articulo 12. ARTICULO PRIMERO: Cada una de las Entidades Distritales responsables de los Planes Maestros en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital presentará al Concejo de Bogotá anualmente un informe sobre el estado de avance en la ejecución de cada Plan. PARÁGRAFO PRIMERO: El primer informe deberá ser presentado con corte a 31 de diciembre de 2006 y de ahí en adelante el corte se efectuará por la vigencia fiscal respectiva. PARÁGRAFO SEGUNDO: Este informe será sustentando por el respectivo Director, Gerente o Secretario de Entidad Distrital en sesión Plenaria durante el primer periodo de sesiones ordinarias del Concejo de Bogotá. ARTICULO SEGUNDO: El informe a que se refiere el artículo primero contendrá como mínimo la siguiente información:
ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. NOTAS DE PIE DE PAGINA: 1 Fuente: EL TIEMPO 5 de Febrero de 2006 Sección Bogotá. |