Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
ACUERDO 024 DE 1995 (Noviembre 29) Compilado por el Decreto Distrital 714 de 1996, Reglamentado por el Decreto Distrital 390 de 2008 EL HONORABLE CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por la Ley 179 de 1994, el Decreto 360 de 1995, y el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 136. Ver Decreto Distrital 396 de 1996, Ver Decreto Distrital 234 de 2015. ACUERDA: I. DEL SISTEMA PRESUPUESTAL Artículo 1º.- Del Estatuto Orgánico. El presente Acuerdo constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a lo establecido en este Estatuto. Artículo 2º.- De la Cobertura del Estatuto. El presente Estatuto consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto Anual del Distrito Capital que comprende el Presupuesto del Concejo, la Contraloría, la Personería, la Administración Central Distrital y los Establecimientos Públicos Distritales que incluyen a los Entes Autónomos Universitarios. El Presupuesto General del Distrito incluirá el Presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local y el Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, del Distrito Capital. Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras del Sector Público Distrital y la distribución de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la Ley les otorga. A los Fondos de Desarrollo Local, Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital, de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, se les aplicarán las Normas y principios que sobre los mismos contenga el presente Estatuto. En lo demás se regirán por las regulaciones que expida el Gobierno Distrital, su respectivas Juntas Directivas y el Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS - Ver Decreto Distrital 714 de 1996 Artículo 3º.- Del Sistema Presupuestal. Está constituido por un Plan Financiero Purianual, por una Plan Operativo anual de inversiones y por el presupuesto Anual del Distrito Capital. Artículo 4º.- Del Plan Financiero y del Plan Financiero Plurianual. Son instrumentos de planificación y gestión financiera de la Administración Distrital y las Entidades Descentralizadas que tienen como base las operaciones efectivas de las entidades Distritales, tomando en consideración las proyecciones de ingresos, gastos, superavit o déficit y su financiación, comapatibles con los Programas Anuales de Caja respectivos. Artículo 5º.- Del Plan Operativo Anual de Inversiones. El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, entidades y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan de Inversiones establecido en el Plan de Desarrollo Distrital. Parágrafo.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital preparará un informe semestral tanto a nivel central, Descentralización como por Localidades del Presupuesto de Inversión, para presentar a la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, identificando además en anexos los proyectos correspondientes a Inversión Social tanto en las localidades como en los demás niveles de la Administración. El Departamento de Planeación informará el porcentaje de Inversión Social cumplido a la fecha del mismo. Artículo 6º.- Del Presupuesto Anual del Distrito. Es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. Ver art. 7 Decreto Distrital 714 de 1996 Artículo 7º.- De los Objetivos del Sistema de Presupuestal. El Sistema Presupuestal del Distrito Capital tiene como objetivos:
e) Producir la información necesaria sobre las Finanzas Públicas Distritales. Artículo 8º.- Del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- será el Rector de la Política Fiscal y coordinará el sistema presupuestal, estará conformado por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., quien lo presidirá; el Secretario de Hacienda Distrital; el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y tres (3) funcionarios que designe el Alcalde Mayor. La Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo corresponde a la Entidad Distrital de Planeación. Artículo 9º.- De las Funciones del Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal. El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS- desarrollará las siguientes funciones:
Artículo 10º.- De las Sesiones y del Quórum. El Concejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C. lo estime necesario. Podrán ser invitados a él con voz y sin voto, a través de la Secretaría Técnica, los funcionarios de la Administración que el concejo considere conveniente escuchar. Habrá quórum para deliberar y decidir cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros: de todas las Sesiones del CONFIS se levantará un Acta suscrita por el Presidente y Secretario. EL CONFIS se pronunciará mediante Resoluciones cuando a ello hubiere lugar. Artículo 11º.- De los principios del Sistema Presupuestal. Los principios del Sistema Presupuestal del Distrito Capital se definen de la siguiente forma: Ver Decreto 714 de 1996 a) Legalidad: En el Presupuesto de cada Vigencia Fiscal no podrán incluírse ingresos, contribuciones o impuestos que no figuren en el Presupuesto de Rentas, o gastos que no estén autorizados previamente por la ley, los Acuerdos Distritales, las Resoluciones del CONFIS, las Juntas Directivas de los Establecimientos Públicos o las Providencias Judiciales debidamente ejecutoriadas, ni si podrán incluírse partidas que no correspondan a las propuestas por el Gobierno para atender el Funcionamiento de la Administración y el Servicio de la Deuda. b) Planificación. El Presupuesto Anual del Distrito Capital deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones. c) Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. d. Modificado por el art. 1, Acuerdo Distrital 20 de 1996 decía así: Universalidad. Los estimativos de ingresos incluirán el total de los provenientes de impuestos, rentas, recursos y rendimientos por servicios o actividades del Distrito Capital o de los Organismos y Entidades contempladas en el Artículo 2º del presente Estatuto y todos los recursos de capital que aquella y éstas esperen recibir o reciban durante el año fiscal sin deducción alguna. e) Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, salvo las excepciones contempladas en la Ley. f) Programación Integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y Normas Legales Vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución. g) Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada Entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. h) Inembargabilidad. Son embargables las rentas, cesiones y participaciones incorporadas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, así como los bienes y derechos de las Entidades que lo conforman. No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra de las Entidades respectivas, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. El incumplimiento de este mandato será causal de mala conducta. Los funcionarios judiciales se abstendrán de decretar órdenes de embargo cuando no se ajusten a lo dispuesto en el presente artículo, so pena de mala conducta. Artículo 12º.- Modificado por el art. 2, Acuerdo Distrital 20 de 1996 decía así: De las Vigencias Futuras. Acorde con los requerimientos del Plan de Desarrollo del Distrito Capital, la Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo, simultáneamente con el Proyecto del Presupuesto Anual del Distrito, la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la Vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas. Estos compromisos se podrán adquirir, siempre que estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo cuando y sumados todos los compromisos que se pretenden adquirir por esta modalidad, no excedan su capacidad de endeudamiento. La Secretaria de Hacienda, Dirección Distrital de Presupuesto, incluirá en los Proyectos de Presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo. Estas disposiciones se aplicarán a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. El Gobierno Distrital reglamentará la materia. El Gobierno Distrital presentará en el Proyecto de Presupuesto Anual, un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras. II DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL DISTRITO CAPITAL Artículo 13º.- De la Composición del Presupuesto. El Presupuesto Anual del Distrito Capital se compone de las siguientes partes:
c) Las Disposiciones Generales Corresponde a las normas que se expiden en cada vigencia fiscal, tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto dentro del mismo período. Artículo 14º.- De los Ingresos de los Establecimientos Públicos. En el Presupuesto de Ingresos de identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de los Establecimientos Públicos. Para estos efectos entiéndase por:
b) Recursos de Capital. Los recursos del crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año, los recursos del balance, los rendimientos por operaciones financieras, las donaciones y otros. Artículo 15º.- Del Presupuesto de Gastos. El presupuesto de gastos se clasificará en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado por Entidades Ejecutoras del Distrito así: Concejo Distrital, Contraloría Distrital, Personería Distrital, Veeduría Distrital, una (1) por cada Secretaría, Departamento Administrativo y Establecimiento Público Distrital. En los Presupuestos de Gastos de Funcionamiento e Inversión no se podrán incluír gastos con destino al servicio de la deuda. III DE LA PREPARACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo16º.- De la Programación del Presupuesto. La programación se desarrollará de manera permanente y continua y deberá garantizar a través del Plan Financiero, la coordinación y compatibilidad del Presupuesto Anual con el Plan de Desarrollo del Distrito Capital. Artículo 17º.- De los Lineamientos de Política. Escuchando el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, el Alcalde Mayor definirá por escrito, y remitirá a los Organismos competentes, antes del primero (1) de abril de cada año, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del presupuesto Anual. Artículo 18º.- De la Competencia del Proyecto de Presupuesto Anual. Corresponde al Gobierno Distrital preparar anualmente el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital con base en los anteproyectos que le presenten las Entidades que lo conforman. El Gobierno tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el Proyecto de Presupuesto. Artículo 19º.- De la Elaboración del Plan Financiero. La Secretaría de Hacienda Distrital en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, preparará el Plan Financiero. Este Plan deberá ajustarse con fundamento en sus ejecuciones anuales y someter a consideración del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-. Artículo 20º.- Del Banco Distrital de Programas y Proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica y económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Ver Resolución Departamento Administrativo de Planeación Distrital 15 de 1997. Artículo 21º.- De la Elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones. Con base en la meta de inversión para el Distrito Capital establecida en el Plan Financiero, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en coordinación con la Secretaría de Hacienda Distrital, elaborarán el Plan Operativo Anual de Inversiones. Este Plan, una vez aprobado por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS-, servirá de base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Inversión del Distrito Capital. Artículo 22º.- De los Límites del Gasto. La Secretaría de Hacienda Distrital, con base en el Plan Financiero para la vigencia respectiva, determinará los límites de gasto global para cada uno de los Organos y Entidades que conforman el presupuesto Anual del Distrito Capital. Artículo 23º.- Del Cómputo de las Rentas. El cómputo de las rentas que deban incluírse en el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrá como base el recaudo estimado de cada renglón rentístico de acuerdo con la metodología que establezca la Dirección Distrital de Presupuesto, sin tomar en consideración los costos de su recaudo. Artículo 24º.- De la Determinación de los Gastos. En el Presupuesto de Gastos sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan: a. A créditos judicialmente reconocidos. b. A gastos decretados conforme a los Acuerdos Distritales y Normas Legales. c. Las destinadas a dar cumplimiento al Plan de Desarrollo Distrital. Artículo 25º.- De la Presupuestación por Acuerdos Preexistentes. Los gastos autorizados por Acuerdos preexistentes a la presentación del Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital, serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, y las prioridades del Gobierno Distrital si corresponden a funciones de las Entidades Distritales y guardan concordancia con el Plan Operativo Anual del Inversiones. Los proyectos de Acuerdo mediante los cuales se decreten gastos sólo podrán ser presentados, dictados o reformados por iniciativa del Gobierno Distrital a través de la Secretaria de Hacienda Distrital. Artículo 26º.- De la Preferencia de Algunos Gastos. Los Jefes de las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital en sus Proyectos de Presupuesto programarán los recursos necesarios para el servicio de la deuda pública, atender el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluídos los de agua, luz y teléfono, las transferencias, cesantías e indemnizaciones laborales en concordancia con su propia disponibilidad presupuestal. A quienes no cumplan con esta obligación se les iniciará un juicio fiscal de cuentas por parte de la Contraloría Distrital, en el que se podrán imponer las multas que se estimen necesarias hasta que se garantice su cumplimiento. Artículo 27º.- Del Gasto Público Social. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en Funcionamiento con Recursos del Distrito, como en Inversión según la Ley 60 de 1993. El Presupuesto de Inversión social no se podrá disminuir porcentualmente con relación al año anterior respecto del gasto total del correspondiente Acuerdo de Apropiaciones. Artículo 28º.- De las Sentencias Judiciales. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos. Será responsabilidad de cada Órgano y Entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el Jefe de cada Organo o Entidad tomará las medidas conducentes. En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez que le correspondió fallar el proceso contra el Distrito Capital, de oficio, o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer de la Entidad respectiva para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso. Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que causen para el Tesoro Público Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputables a ellos, en el pago de estas obligaciones. Notificado el acto administrativo que ordena el pago de las obligaciones de que trata este artículo y encontrándose el dinero a disposición del beneficiario o apoderado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos 20 días el interesado no efectuó el cobro, las sumas a pagar se depositarán en la cuenta depósitos judiciales a órdenes del respectivo juez o el tribunal y a favor de él o los beneficiarios. Artículo 29º.- Del Financiamiento del Déficit. Cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultare un déficit fiscal, la Secretaría de Hacienda Distrital incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo. La no inclusión de esta partida, será motivo para que la Comisión respectiva devuelva el Proyecto. Si los gastos excedieren el cómputo de las rentas y recursos de capital, el Gobierno Distrital no solicitará apropiaciones para los gastos que estime menos urgentes y, en cuanto fuere necesario, disminuirá las partidas o los porcentajes señalados en Acuerdos anteriores. Artículo 30º.- Del Fondo de Compensación Distrital. Créase el Fondo de Compensación Distrital, en cuantía anual hasta del uno (1%) por ciento de los ingresos corrientes del Distrito Capital cuya apropiación se incorporará en el Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, con sujeción a los reglamentos que al respecto expida el Gobierno Distrital, con el propósito de atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las Entidades en la respectiva vigencia fiscal y para los casos que el Alcalde Mayor del Distrito Capital y el Consejo de Gobierno califiquen de excepcional urgencia. La Secretaría de Hacienda ordenará efectuar los traslados presupuestales con cargo a este Fondo, únicamente con la expedición previa del certificado de disponibilidad presupuestal. Artículo 31º.- De las Disposiciones Generales. La preparación de las Disposiciones Generales del Presupuesto las hará la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Distrital de Presupuesto. IV DE LA PRESENTACIÓN, ESTUDIO, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Artículo 32º.- De la Presentación del Proyecto de Presupuesto. El Gobierno Distrital someterá el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital a consideración del Concejo Distrital por conducto de la Secretaría de Hacienda Distrital, durante los primeros tres (3) días de las sesiones ordinarias del mes de Noviembre, el cual contendrá el Proyecto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos y el Resultado Fiscal y las disposiciones generales. Artículo 33º.- Del Mensaje Presupuestal. El Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Inversiones y Gastos se presentará al Concejo Distrital para su aprobación en los términos del artículo 13 del presente Estatuto. El Gobierno Distrital presentará el mensaje presupuestal y un anexo con el detalle de la composición del presupuesto. Los recursos del crédito se utilizarán también teniendo en cuenta la situación de liquidez de la Tesorería y las condiciones de los créditos. Parágrafo.- El Gobierno Distrital presentará un anexo informativo con el detalle de los ingresos discriminados en Tributarios, No Tributarios, Contribuciones Parafiscales, Transferencias y Recursos de Capital; los Gastos de Funcionamiento discriminados en Servicios Personales, gastos generales y Aportes Patronales; El Servicio de la Deuda discriminado en amortización, intereses y comisiones y la Inversión discriminada por Organos, Sectores, Programas y Subprogramas, así como los proyectos correspondientes. Artículo 34º.- De las Apropiaciones sin Financiación. El Proyecto de Acuerdo de Apropiaciones deberá contener la totalidad de los Gastos que el Distrito pretenda realizar durante la Vigencia Fiscal respectiva. Sí los ingresos legalmente autorizados no fueran suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá por separado ante la Comisión de Presupuesto del Concejo Distrital, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados. El Presupuesto podrá aprobarse sin que se hubiere perfeccionado el Proyecto de Acuerdo referente a los Recursos Adicionales cuyo trámite podrá continuar su curso en las siguientes sesiones del Concejo. Artículo 35º.- Del Desequilibrio Presupuestal. Si el presupuesto fuere aprobado por el Concejo Distrital sin que este hubiere expedido el proyecto de Acuerdo sobre los recursos adicionales a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno Distrital suspenderá mediante Decreto las apropiaciones que no cuenten con financiación, hasta tanto se produzca una decisión final del Concejo Distrital. Artículo 36º.- De las Enmiendas al Proyecto. Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Distrital al Concejo Distrital, la Comisión Permanente de Presupuesto podrá antes del 10 de noviembre resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de este Acuerdo, en cuyo caso será devuelto a la Secretaría de Hacienda que lo presentará de nuevo al Concejo Distrital antes del 15 de noviembre con las enmiendas correspondientes. Artículo 37º.- Modificado por el Acuerdo Distrital 432 de 2010. De la Expedición del Presupuesto. <El nuevo texto es el siguiente> Si el Concejo Distrital no expidiere el presupuesto anual del Distrito Capital antes del diez (10) de Diciembre, regirá el proyecto presentado por el Alcalde Mayor. El texto original era el siguiente: Si el Concejo Distrital no expidiere el Presupuesto Anual del Distrito Capital antes de la media noche del 10 de Diciembre, regirá el proyecto presentado por el Gobierno, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. Artículo 38º.- De las Relaciones con el Concejo. El Organo de comunicación del Gobierno con el Concejo Distrital en materias presupuestales es la Secretaría de Hacienda. En consecuencia, sólo el Secretario de Hacienda podrá solicitar a nombre del Gobierno Distrital la creación de nuevas rentas u otros ingresos, el cambio de las tarifas de las rentas, la modificación o el traslado de las partidas para los gastos incluídos por el Gobierno en el Proyecto de presupuesto, la consideración de nuevas partidas y el cupo de endeudamiento. Cuando a juicio de la Comisión Permanente de Presupuesto del Concejo Distrital hubiere necesidad de modificar una partida, ésta formulará la correspondiente solicitud al Secretario de Hacienda. Artículo 39º.- De la Asesoría Presupuestal al Concejo. El Director Distrital de Presupuesto asesorará al Concejo Distrital en el estudio del Proyecto de Presupuesto. Por lo tanto, asistirá a las sesiones del Concejo Distrital con el objeto de suministrar datos e informaciones, de orientar la formulación de los proyectos de reformas que se propongan y de coordinar las labores del Gobierno Distrital y el Concejo sobre la materia. Cuando se trate de asuntos propios de las diferentes Entidades Distritales, la sustentación ante el Concejo, además de la intervención del Secretario de Hacienda, corresponderá al respectivo Secretario, Director de Departamento Administrativo o Establecimiento Público. Artículo 40º.- Del Trámite para Incrementar Rentas. Los cómputos del Presupuesto de Ingresos y Recursos de Capital que hubiese presentado el Gobierno Distrital con arreglo a las normas del presente Estatuto, no podrán ser aumentados por el Concejo Distrital sin el concepto previo y favorable del Gobierno, expresado en un mensaje suscrito por el Secretario de Hacienda. Artículo 41º.- Del Estudio del Proyecto. La Comisión Permanente de Presupuesto del Concejo Distrital estudiará el Proyecto de Presupuesto de conformidad con lo siguiente:
Artículo 42º.- De la Sanción y objeción del Presupuesto. Si el Alcalde objeta por ilegal o inconstitucional el Proyecto de Presupuesto aprobado por el Concejo, deberá enviarlo al Tribunal Administrativo dentro de los cinco días siguientes al recibo para su sanción. El Tribunal Administrativo deberá pronunciarse durante los veinte días hábiles siguientes. Mientras el Tribunal decide regirá el Proyecto de Presupuesto presentado oportunamente por el Alcalde, bajo su directa responsabilidad. Artículo 43º.- De la Repetición del Presupuesto. Si el proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital no hubiere sido presentado en los primeros tres (3) días de sesiones ordinarias del mes de noviembre o no hubiere sido aprobado por el Concejo Distrital, el Gobierno Distrital expedirá el Decreto de Repetición antes del 20 de diciembre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Constitución Política. Para su expedición el Gobierno podrá reducir gastos y en consecuencia suprimir o refundir empleos cuando así lo considere necesario teniendo en cuenta los cálculos de rentas e ingresos del año fiscal. En la preparación del Decreto de repetición el Gobierno tomará en cuenta:
NOTA: Respecto de la expresión "o no hubiere sido aprobado por el Congreso", prevista en el artículo 64 del Decreto Nacional 111 de 1996, referente a la repetición del presupuesto, la Corte Constitucional la declaró INEXEQUIBLE mediante la Sentencia C-1645 de 2000. Si efectuados los ajustes, las rentas y recursos de capital, no alcanzan a cubrir el total de los gastos, el Gobierno podrá en uso de la facultad constitucional, reducir los gastos y suprimir o refundir empleos hasta la cuantía del cálculo de las rentas y recursos de capital del nuevo año fiscal. El Presupuesto de Inversión se repetirá hasta por su cuantía total, quedando el Gobierno facultado para distribuir el monto de los ingresos calculados, de acuerdo con los requerimientos del Plan Operativo Anual de Inversiones. Parágrafo.- Cuando no se incluyan en el Decreto de Repetición del Presupuesto nuevas rentas o recursos de capital que hayan de causarse en el respectivo año fiscal por no figurar en el Presupuesto de cuya repetición se trata, o por figurar en forma diferente podrán abrirse, con base en ellos, los créditos adicionales. Artículo 45º.- Del Decreto de Liquidación. Corresponde al Gobierno Distrital dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual del Distrito Capital. En la preparación de este Decreto la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, observará las siguientes pautas:
V DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Artículo 46º.- De la Ejecución y el Banco de Proyectos. No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto Anual del Distrito Capital, hasta tanto no se encuentren evaluados por el Órgano competente y registrados en el Banco Distrital de Programas y Proyectos. Artículo 47.- De las Disponibilidades Presupuestales. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo disponible o sin la autorización previa del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS- o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizado. Para las modificaciones a las plantas de personal y las asignaciones salariales de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección Distrital de Presupuesto, en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. Artículo 48º.- De la Armonía Presupuestal. Cuando en el Presupuesto de Ingresos de una Entidad Distrital se incluyan recursos producto de aportes o transferencias, el monto y la destinación de tales ingresos debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas previstas en el presupuesto de origen, lo mismo que las partidas programadas en el PAC correspondiente. Artículo 49º.- Del Recaudo de Terceros. Los recaudos que los organismo y entidades distritales efectúen de otras Entidades Públicas o de terceros no se incorporarán a los presupuestos de aquellas. Artículo 50º.- Del Programa Anual de Caja. La ejecución de los gastos del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de cumplir los compromisos que no puedan exceder del total del PAC de la vigencia. El Programa Anual de Caja será aprobado por el CONFIS de acuerdo con las diferentes Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, con la asesoría de la Dirección Distrital de Presupuesto y teniendo en cuenta las metas financieras en gastos de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión establecidas. Cualquier incumplimiento de las obligaciones distritales que se produzca como consecuencia de la violación de lo establecido en los incisos anteriores será causal de mala conducta del servidor público que dió lugar a su ocurrencia. Las modificaciones al PAC serán aprobadas por la Dirección Distrital de Presupuesto con base en las metas financieras establecidas por el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-. Esta podrá reducir el PAC en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución. Finalizado el año el PAC de la vigencia expira. Las apropiaciones suspendidas, incluidas las que se financien con los recursos adicionales a que se hace referencia en el artículo 347 de la Constitución Política, lo mismo que aquellas financiadas con recursos del crédito no perfeccionado sólo se incluirán en el Programa Anual de Caja (PAC) cuando cesen sus efectos, la suspensión o cuando lo autorice el CONFIS mientras se perfeccionan los Contratos de Empréstito. El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada Vigencia Fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto en dicho período. Artículo 51º.- De la Ejecución Activa. Corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto Anual del Distrito Capital, por conducto de las oficinas de manejo de sus dependencias o de las Entidades de derecho público o privado delegadas para el efecto. Se exceptúan los recursos que son recaudados directamente por los Establecimientos Públicos del orden Distrital. Artículo 52º.- De la Ejecución Pasiva. Le ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante la adquisición de compromisos y ordenación de gastos que cumplan los requisitos señalados en las disposiciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la ordenación del pago. Artículo 53º.- De las Apropiaciones y Reservas. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto Anual del Distrito Capital, son autorizaciones máximas de gasto que el Concejo Distrital aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de Diciembre de cada año las autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán adicionarse, comprometerse, transferirse, ni contracreditarse. El Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC- es la autorización máxima para efectuar pagos, en desarrollo de los compromisos adquiridos durante la vigencia fiscal. Finalizado el año el PAC- de la Vigencia expira. Las cuentas por pagar a 31 de diciembre de la vigencia fiscal que amparen los compromisos que se hayan derivado de la entrega a satisfacción de los bienes y servicios y de anticipos pactados en los contratos se cancelarán con cargo a los saldos disponibles sin operación presupuestal alguna. En consecuencia, cada Organo y Entidad comunicará a la Tesorería Distrital una relación detallada de éstas, antes del 10 de enero del año siguiente junto con el programa de pagos correspondiente. Las obligaciones y compromisos que a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal no se hayan podido cumplir, que estén legalmente contraídas y desarrollen el objeto de la apropiación, se incorporarán al Presupuesto de la vigencia fiscal siguiente. Para tal efecto, el Gobierno Distrital mediante Decreto modificará el presupuesto de cada Entidad hasta por el monto de estas obligaciones. Cuando estos compromisos se encuentren financiados, los recursos que los amparan se adicionarán al Presupuesto; en caso contrario , se cargarán al Presupuesto de la vigencia fiscal siguiente. En todo caso, cada Entidad enviará una relación detallada de los compromisos pendientes de pago a la Dirección Distrital de Presupuesto, proponiendo la modificación presupuestal correspondiente. VI. DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTALES Artículo 54º.- De las Modificaciones Presupuestales. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones, según lo siguiente:
Artículo 55º.- De la Reducción o aplazamiento de apropiaciones: El Gobierno Distrital podrá reducir o aplazar total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: Que la Secretaría de Hacienda estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueron aprobados los nuevos recursos por el Concejo o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos de Crédito autorizados. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones. El Gobierno Distrital señalará por Decreto las apropiaciones a las que se apliquen las medidas de que trata el inciso anterior y efectuará las modificaciones necesarias en el PAC. El Gobierno Distrital podrá sustituir rentas e ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo. Artículo 56º.- Aumento del monto de Apropiaciones. Cuando durante la Ejecución del Presupuesto Anual del Distrito se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones, para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir Créditos Adicionales por el Concejo o por el Gobierno, con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo. Texto subrayado declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Fallo 4239 de 1999; . Ver: Artículo 65 Decreto 714 de 1996 Artículo 57º.- Aprobación de las Modificaciones. El Gobierno Distrital presentará al Concejo Distrital, proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por conceptos de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión. Ver: Artículo 66 Decreto 714 de 1996 Los representantes legales de los Establecimientos Públicos incorporarán a sus respectivos Presupuestos las modificaciones presupuestales autorizadas. Artículo 58º.- Financiación de los Créditos. Ni el Concejo Distrital ni el Gobierno Distrital podrán abrir créditos adicionales al Presupuesto sin que el Acuerdo o el Decreto respectivo establezca de manera clara y precisa el recurso que ha de servir de base para su apertura y con el cual se incrementa el presupuesto de rentas y recursos de capital, a menos que se trate de créditos abiertos mediante contracréditos al Acuerdo de Apropiación. Ver: Artículo 67 Decreto 714 de 1996 Artículo 59º.- La disponibilidad de los ingresos del Distrito. La disponibilidad de los ingresos del Distrito para abrir los créditos adicionales al Presupuesto será certificada por el Jefe de Presupuesto Distrital. En el caso de los ingresos de los Establecimientos Públicos la disponibilidad será certificada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Jefe de Presupuesto del Organo correspondiente. Los Representantes Legales de los Establecimientos Públicos incorporarán a sus respectivos Presupuestos las modificaciones presupuestales autorizadas. . Ver: Artículo 68 Decreto 714 de 1996 Artículo 60º.- De los Excedentes Financieros. La Dirección Distrital de Presupuesto y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital propondrán para la aprobación del Consejo Distrital De Política Económica y Fiscal -CONFIS-, la distribución de los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos, los Fondos de Desarrollo Local y de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. El Consejo de Política Económica y Fiscal - CONFIS- hará la distribución correspondiente y el Gobierno Distrital presentará el Proyecto de Acuerdo al Concejo Distrital para realizar los ajustes presupuestales necesarios para darle cumplimiento a la distribución de los recursos a que se refiere el inciso anterior, que no hayan sido incorporados en el Presupuesto Anual del Distrito. También lo hará una vez determinado el excedente financiero del Distrito. Artículo 61º.- De la Fusión de Órganos o Entidades. El Gobierno Distrital mediante Decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos Órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos sin que puedan aumentar las asignaciones para funcionamiento, servicios de la deuda e inversión aprobadas por el Concejo Distrital. Ver: Artículo 70 Decreto 714 de 1996 Artículo 62º.- De la iniciativa de los Créditos Adicionales. Los créditos adicionales al Presupuesto de Gastos sólo podrán ser abiertos por el Concejo Distrital a solicitud escrita del Gobierno, por conducto de la Secretaría de Hacienda. Ver: Artículo 71 Decreto 714 de 1996 VII DEL ENDEUDAMIENTO Artículo 63º.- Del Cupo de Endeudamiento. El Concejo de acuerdo con las Disposiciones Legales y Constitucionales Vigentes, autorizará el cupo de endeudamiento del Distrito y de sus Entidades Descentralizadas, mediante la fijación para aquel y cada una de éstas de un monto global que constituye su capacidad máxima de endeudamiento. Dentro de dicho cupo, el Distrito y sus entidades descentralizadas podrán celebrar los respectivos contratos de empréstito o emitir los bonos de deuda pública a que hubiere lugar. Cuando se agote el cupo autorizado el Alcalde Mayor, mediante la presentación del respectivo proyecto de acuerdo, solicitará la fijación de uno nuevo para el Distrito o las diferentes entidades descentralizadas, según el caso. Parágrafo.- Las operaciones de crédito público son aquellos actos o contratos que ejecuta la Administración Distrital para proveerse de recursos, bienes o servicios con plazo determinado y condiciones para su pago. . Ver: Artículo 72 Decreto 714 de 1996 Artículo 64º.- Del Control del Endeudamiento. La Secretaría de Hacienda Distrital ejercerá el control y seguimiento del endeudamiento y del servicio de la deuda pública del Distrito Capital y de sus Entidades Descentralizadas. El Gobierno reglamentará la materia. La Secretaría de Hacienda enviará un informe trimestral sobre el estado de endeudamiento del Distrito, al Concejo de Bogotá. . Ver: Artículo 73 Decreto 714 de 1996 VIII DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA DEL DISTRITO CAPITAL Artículo 65º.- Del Régimen Presupuestal. A las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, les son aplicables los principios presupuestales contenidos en este Estatuto con excepción del de inembargabilidad. Le corresponde al Gobierno Distrital establecer las directrices y controles que estos Organos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los Presupuestos al CONFIS, así como la inversión de sus excedentes. Ver: Artículo 74 Decreto 714 de 1996 Artículo 66º.- De los Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, son de propiedad del Distrito, en proporción a su participación en el capital de las mismas. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital. Parágrafo.- El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal al adoptar las determinaciones de este artículo deberá considerar el concepto del Representante Legal, sobre las implicaciones financieras de la distribución de los excedentes financieros propuestos. Artículo 67º.- De las Vigencias Futuras de las Empresas. Las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y Sociedades de Economía Mixta del Distrito con el régimen de aquellas, podrán adquirir compromisos que afecten vigencias futuras. El Gobierno Distrital reglamentará la materia, de acuerdo con el Artículo 13 del presente Estatuto. Ver: Artículo 76 Decreto 714 de 1996 IX DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL Artículo 68º.- Del Régimen Presupuestal. A los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital le son aplicables los principios presupuestales contenidos en este Estatuto. Le corresponde al Gobierno Distrital reglamentar y establecer las directrices y controles que estos Órganos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos, así como en la inversión de sus excedentes. . Ver: Artículo 77 Decreto 714 de 1996 Artículo 69º.- De los Excedentes Financieros. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos. Parágrafo.- El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- al adoptar las determinaciones de este artículo deberá considerar el concepto del Alcalde Local correspondiente sobre las implicaciones económicas y financieras de la distribución de los excedentes financieros propuestos. Ver: Artículo 78 Decreto 714 de 1996 X DE LA TESORERIA DISTRITAL Y DE LAS INVERSIONES Artículo 70º.- De las Operaciones de la Tesorería Distrital. La Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda en el manejo de la Cuenta Unica Distrital podrá directamente o a través de intermediarios financieros aprobados y vigilados por la Superintendencia Bancaria y de Valores, hacer las siguientes operaciones financieras:
El Gobierno podrá constituir un fondo para la redención anticipada de los títulos valores de deuda pública y si lo considera necesario, contratar su administración. En todos los casos las inversiones financieras deberán efectuarse bajo los criterios de rentabilidad, solidez, seguridad y liquidez y en condiciones de mercado. Ver: Artículo 79 Decreto 714 de 1996 Artículo 71º.- Del Manejo del Riesgo. La Tesorería podrá pactar formas de cubrimiento de los riesgos cambiarios o de tasas de interés, siempre que los respectivos convenios estén permitidos y regulados por las autoridades competentes. Dichos convenios los celebrará con los establecimientos financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria o de Valores. En operaciones con divisas, el riesgo cambiario podrá cubrirse con arreglo a las normas expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República. Ver: Artículo 80 Decreto 714 de 1996 Artículo 72º.- Del manejo de las Operaciones de Tesorería. La Secretaría de Hacienda tendrá capacidad para celebrar los contratos que se requieran en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 70, los cuales sólo requerirán para su celebración validez y perfeccionamiento, de la firma de las partes y de su publicación en el Diario Oficial o Gaceta Distrital, requisito que se entiende cumplido con la orden de publicación impartida por el Tesorero Distrital. En todo caso las operaciones de compra, venta y negociación de títulos que realice directamente la Secretaría de Hacienda se sujetarán a las Normas del derecho privado. Ver: Artículo 81 Decreto 714 de 1996 Artículo 73º.- De la Inversión en Títulos Distritales. El Gobierno Distrital a través de la Tesorería Distrital, podrá adquirir como inversión transitoria de liquidez los títulos de deuda pública emitidos por el Distrito Capital, sin que en tales eventos opere el fenómeno de confusión. Tales títulos así adquiridos podrán ser declarados de plazo vencido por el emisor redimiéndose en forma anticipada o ser colocados en el mercado secundario durante el plazo de su vigencia. Ver: Artículo 82 Decreto 714 de 1996 Artículo 74º.- De la Cuenta Única Distrital. A partir de la vigencia del presente Acuerdo, los Organos y Entidades que hacen parte del Presupuesto Anual sólo podrán depositar sus recursos en la Cuenta Unica Distrital que para el efecto se establezca a nombre de la Tesorería Distrital a nombre de ésta seguido del nombre de la Entidad o en las Entidades que ordene la Secretaría de Hacienda, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Distrital. Ver: Artículo 83 Decreto 714 de 1996 Artículo 75º.- De los Rendimientos Financieros. Pertenecen al Distrito Capital los rendimientos obtenidos por el Sistema de Cuenta Unica Distrital, así como los de las Entidades Públicas o Privadas con los recursos del Distrito Capital con excepción de los que obtengan las Entidades de previsión social. La Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda elaborará mensualmente un estado de resultados de sus operaciones financieras, con el cual se harán las afectaciones presupuestales correspondientes. Ver: Artículo 85 Decreto 714 de 1996 Artículo 76º.- De la Administración de la Liquidez. Los Establecimientos públicos del orden Distrital invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría de Hacienda -, en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por ésta. La Secretaria de Hacienda Distrital establecerá a través de la Tesorería Distrital las políticas que deberán tener en cuenta los Establecimientos Públicos Distritales para obtener los créditos de Tesorería e invertir sus excedentes de liquidez. Ver: Artículo 86 Decreto 714 de 1996 XI DE LA CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN, DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA AUTONOMÍA PRESUPUESTAL Artículo 77º.- De la Ordenación del Gasto y la Autonomía. Los Organos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Ver: Artículo 87 Decreto 714 de 1996 Artículo 78º.- De la Autonomía del Control Fiscal. Para garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contraloría Distrital gozará de autonomía presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución, la Ley Orgánica de Presupuesto y el presente Acuerdo. Ver: Artículo 88 Decreto 714 de 1996 XII DE LAS RESPONSABILIDADES FISCALES Artículo 79º.- De las Responsabilidades. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar serán fiscalmente responsables:
Parágrafo.- Los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala conducta. Ver: Artículo 89 Decreto 714 de 1996 Artículo 80º.- De la Responsabilidad del Pago. Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales. La Contraloría Distrital velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. Ver: Artículo 90 Decreto 714 de 1996 XIII CONTROL Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL Artículo 81º.- Del Control Político. Sin perjuicio de las prescripciones constitucionales sobre la materia, el Concejo Distrital ejercerá el control político sobre el Presupuesto mediante los siguientes instrumentos:
Artículo 82º.- Del Control Administrativo. Corresponde a la Secretaría de Hacienda garantizar la correcta programación y ejecución presupuestal. Para tal fin diseñará los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios. Igualmente, podrá efectuar por conducto de la Dirección Distrital de Presupuesto las visitas que considere pertinentes e impartir las instrucciones que encuentre conveniente para el adecuado manejo financiero y presupuestal. Ver Resolución 569 de 1996 Secretaría de Hacienda Resolución 570 de 1996 Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Hacienda podrá suspender, limitar o reducir las asignaciones que figuren en el PAC de las Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital y que no suministren los informes y demás datos requeridos para el seguimiento y evaluación presupuestal. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital evaluará la gestión y realizará el seguimiento de los proyectos de inversión, para lo cual solicitará la información que considere necesaria, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Ley 60 de 1993. Ver: Artículo 92 Decreto 714 de 1996 Artículo 83º.- Del Control Fiscal. La Contraloría Distrital ejercerá el control selectivo y posterior de la ejecución del presupuesto. Ver: Artículo 94 Decreto 714 de 1996 XIV DISPOSICIONES VARIAS Artículo 84º.- De la Nulidad Total del Presupuesto. Si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarare la nulidad del Acuerdo que aprueba el Presupuesto Anual del Distrito Capital en su conjunto, continuará rigiendo el Presupuesto del año anterior, de acuerdo con los términos del artículo 43 del presente Estatuto. Ver: Artículo 96 Decreto 714 de 1996 Artículo 85º.- De la Nulidad Parcial del Presupuesto. Si la nulidad afectare alguno o algunos de los renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital, el Gobierno suprimirá apropiaciones por una cuantía igual a la de los recursos afectados. En el caso de las suspensión provisional de uno o varios renglones del Presupuesto de Rentas y Recursos de capital, el Gobierno aplazará apropiaciones por un monto igual. Ver: Artículo 97 Decreto 714 de 1996 Si la nulidad afectare algunas apropiaciones, el Gobierno pondrá en ejecución el Presupuesto en la parte no anulada y contracreditará las apropiaciones afectadas. Artículo 86º.- Del Plan de Cuentas. El Plan de Cuentas Presupuestal, se entenderá incorporado en el presupuesto de los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Ver: Artículo 98 Decreto 714 de 1996 Artículo 87º.- De la Renegociación de la Deuda. El Gobierno Distrital queda autorizado para hacer sustitución en el portafolio de deuda pública siempre y cuando se mejoren los plazos, intereses u otras condiciones de la misma. Estas operaciones sólo requieren autorización del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-, no afectarán el cupo de endeudamiento, no tendrán efectos presupuestales y no afectarán la deuda neta del Distrito Capital al finalizar la vigencia. Adicionado Acuerdo 20 de 1996 Artículo 88º.- De las Cuentas Especiales. El Distrito Capital podrá pactar con las Empresas Sociales del Estado la realización de reembolsos contraprestación de servicios y de un sistema de anticipos, siempre que estos últimos se refieran a metas específicas de atención. Ver: Artículo 100 Decreto 714 de 1996 Las cuentas especiales previstas para el manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales previstas en las Leyes 60 de 1993 y 100 del mismo año, se integrarán en el Fondo Financiero Distrital de Salud de que tratan las disposiciones legales pertinentes, pero no formarán en ningún caso parte integral de los recursos comunes del presupuesto de tales Entidades, por lo cual, su contabilización y presupuestación será especial en los términos del reglamento. Artículo 89º.- De la Enajenación de las Empresas Distritales. Sin perjuicio de los establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando el Distrito Capital enajene su participación en una Empresa, con el fin de tomar las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, deberá ofrecer condiciones especiales para promover al acceso a dicha propiedad por parte de sus trabajadores, las organizaciones solidarias y de trabajadores siguiendo para el efecto el procedimiento que para cada caso establezca el Consejo de Gobierno. No habrá lugar al ejercicio de derechos de preferencias en favor de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, distintos a lo establecido en el presente artículo. La enajenación accionaria que se realice entre Entidades Distritales no se sujetará al procedimiento previsto en los literales anteriores, sino que para este efecto se aplicará únicamente las reglas de contratación administrativa vigentes. Así mismo la venta de activos distritales distintos de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, sólo se sujetarán a las reglas generales de contratación. En cualquier evento, las rentas que obtengan el Distrito como consecuencia de la enajenación de acciones , bonos u otros activos, deberá incorporarse en el Presupuesto Anual del Distrito Capital. Para el caso de las Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas que presten servicios públicos domiciliarios, éstas se rigen por la Ley 142 de 1994 y demás Normas Legales Vigentes. Ver: Artículo 101 Decreto 714 de 1996 Artículo 90º.- De la Reglamentación del Estatuto de Presupuesto. El Gobierno Distrital establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos para darle cumplimiento al presente Acuerdo Orgánico de Presupuesto. Ver Resolución 569 de 1996 Secretaría de Hacienda. Resolución 570 de 1996 Secretaría de Hacienda. Artículo 91º.- De la Derogatoria y Vigencias. El presente Acuerdo rige a partir del 1º de Enero de 1996 y deroga las Normas que le sean contrarias y en especial los Decretos Distritales 586 y 676 de 1993. Ver: Artículo 103 Decreto 714 de 1996 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 1995. El Alcalde Mayor, AURELIJUS RUTENIS ANTANAS MOCKUS . El Presidente, RAFAEL AMADOR CAMPOS. El Secretario General, RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 1064 de Diciembre 7 de 1995. |