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Acuerdo 223 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/06/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3565 de junio 28 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 223 DE 2006

(Junio 28)

"por medio del cual se establece un mecanismo de seguimiento a los Planes Maestros de Bogotá, D.C."

EL CONCEJO DE BOGOTA, D. C.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, en el numeral 1 del articulo 12.

Ver los Decretos Distritales 215 de 2005308309310311312313314315,316317318 y 319 de 2006. Ver Proyectos de Acuerdo 155 y 163 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Cada una de las Entidades Distritales responsables de los Planes Maestros en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital presentará al Concejo de Bogotá anualmente un informe sobre el estado de avance en la ejecución de cada Plan.

PARÁGRAFO PRIMERO: El primer informe deberá ser presentado durante el primer trimestre del año siguiente a su adopción y los siguientes informes con la misma periodicidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Este informe será sustentando por el respectivo Director, Gerente o Secretario de Entidad Distrital en sesión Plenaria durante el primer periodo de sesiones ordinarias del Concejo de Bogotá.

ARTICULO SEGUNDO: El informe a que se refiere el artículo primero contendrá como mínimo la siguiente información:

1.Cuadro comparativo entre recursos asignados por proyecto y recursos efectivamente ejecutados para la respectiva vigencia fiscal.

2.Inversiones proyectadas para la siguiente vigencia y recursos disponibles.

3.Cuadro comparativo de metas fijadas por vigencia fiscal, frente a metas cumplidas, anexando el cronograma respectivo.

4.Impacto social generado a través de los diferentes proyectos ejecutados y en cumplimiento de las normas contenidas en el referido plan, que le impone obligaciones a los particulares; esta información debe estar discriminada por edades, sexo, nivel socio-económico , uso y localidad.

5.Dificultades que se han presentado en la ejecución de los planes maestros y estrategias que se han implementado para superarlas.

6.Impacto ambiental generado por la adopción de cada plan maestro especificando los impactos ambientales, así como la protección a la Estructura Ecológica Principal generados en los planes maestros respectivos.

7.Participación de las diferentes comunidades en la puesta en marcha de los planes maestros, determinando los espacios de participación ciudadana realizados y especificados por cada UPZ.

8.Divulgación de los planes maestros a la sociedad.

9.Cuantificación de predios afectados por regularizaciones e implantaciones en cada plan maestro.

10. Articular cada plan maestro de la ciudad con el marco de gasto de mediano plazo y los planes operativos.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO GALAN SARMIENTO

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Presidente

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

Junio 28 de 2006