RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 484 de 2006 Departamento Administrativo de Bienestar Social

Fecha de Expedición:
15/05/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/05/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3544 de mayo 23 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RDABS04842006

RESOLUCIÓN 0484 DE 2006

(Mayo 15)

Mediante la cual se aclara una delegación.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR SOCIAL DEL DISTRITO CAPITAL

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que el DABS desarrolla la planeación, diseño, ejecución, supervisión, control, evaluación y sistematización de las estrategias, programas, proyectos y servicios que se prestan directamente o a través de convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas a los adultos-as y personas mayores en situación de vulnerabilidad, para promover, prevenir o restituir los derechos vulnerados a esta población, de conformidad con los dispuesto en el artículo segundo, numeral 4.2, del Decreto Distrital 334 de 2003.

Que en virtud de lo anterior, el DABS ejecuta el proyecto 7217, atención para el bienestar de la persona mayor en pobreza en Bogotá D.C., que desarrolla, entre otras, la modalidad de subsidio a la demanda, a través de la cual las personas mayores vinculadas al proyecto reciben mensualmente, por medio del sistema bancario, un subsidio en dinero, de conformidad con lo previsto en la Constitución, en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 797 de 2003.

Que el Decreto Distrital 421 de 2004, asignó a las Secretarías, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos, de la Administración Distrital la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

Que mediante Resolución 1451 del 28 de octubre de 2005, se delegó en los Gerentes COL la facultad para decidir sobre el ingreso, traslado de submodalidad, cambio de modalidad o proyecto y egreso de personas mayores en el proyecto 7217, en la respectiva localidad.

Que de conformidad con el Manual de Procedimientos que reglamenta el proyecto 7217 "Atención para el Bienestar de la Persona Mayor en Pobreza en Bogotá", adoptado mediante Resolución 0329 de 2003, la submodalidad subsidio C, financiada con recursos de los Fondos de Desarrollo Local, es parte integrante de la modalidad subsidio a la demanda del proyecto 7217.

Que por lo tanto, la delegación efectuada en la Resolución 1451 de 2005, comprende aquellos subsidios a personas mayores que deban otorgarse con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

Que en virtud de las solicitudes de las Gerencias COL, se considera apropiado reafirmar esta delegación.

RESUELVE:

Artículo Primero: Aclarar la Resolución 1451 de 2005, en el sentido de precisar que la delegación efectuada, comprende los subsidios que deban otorgarse a las personas mayores con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, de conformidad con los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

Artículo Segundo: Para efectos de la ejecución de los proyectos de los Fondos de Desarrollo Local a través de los cuales se entreguen los subsidios a personas mayores, de conformidad con las partidas presupuestales asignadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones de cada localidad para el año 2006 y las siguientes vigencias fiscales, una vez viabilizados los proyectos por el DABS y emitidas las correspondientes disponibilidades presupuestales, el (la) Director (a) del DABS, expedirá una resolución para ordenar los giros a través del sistema bancario para las personas mayores vinculadas al respectivo proyecto.

Expedida la resolución, la asignación de cupos se realizará por las (los) Gerentes COL en los términos de la Resolución 1451 de 2005, aclarada mediante el presente acto.

Parágrafo: Los convenios Interadministrativos actualmente vigentes, suscritos entre el DABS y los Fondos de Desarrollo Local para la entrega de subsidios a las personas mayores, continuarán ejecutándose hasta el cumplimiento de su objeto, atendiendo la aclaración efectuada en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo Tercero: Copia del presente acto deberá remitirse a las siguientes dependencias: Subdirección de Desarrollo Local, Subdirección de Políticas Poblacionales, Subdirección de Planeación, Subdirección Administrativa y Financiera, Gerencia de Atención a la Población Adulta y Vejez, Gerencia de Gestión Integral Local, Gerencias COL, Gerencia de Contratación, Oficina de Asuntos Disciplinarios, Oficina de Control Interno, Oficina Asesora Jurídica, Alcaldías Locales.

Artículo Cuarto: Este Acto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los (15) días de mayo de dos mil seis (2006)

CONSUELO CORREDOR MARTÍNEZ

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3544 de mayo 23 de 2006