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ACUERDO 33 DE 1999 (Noviembre 10) Por el cual se crea una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital - Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, y en particular las que le otorgan la Ley 388 de 1997, el numeral 6 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 9 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ver Acuerdo de la Empresa de Renovación Urbana 03 de 2004 ACUERDA: Artículo 1º.- Creación, Nombre y Naturaleza Jurídica. Créase, como una empresa industrial y comercial del Distrito Capital, vinculada a la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, la entidad denominada Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. Artículo 2º.- Objeto. La Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., tiene por objeto, gestionar, liderar, promover y coordinar, mediante sistemas de cooperación, integración inmobiliaria o reajuste de tierras, la ejecución de actuaciones urbanas integrales para la recuperación y transformación de sectores deteriorados del suelo urbano, mediante programas de renovación y redesarrollo urbano, y para el desarrollo de proyectos estratégicos en suelo urbano y de expansión con el fin de mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de sus habitantes. Parágrafo.- En ningún caso la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., podrá ejecutar en forma directa obras de urbanismo. Artículo 3º.- Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por actuación urbana integral, lo contemplado en el artículo 113 de la Ley 388 de 1997. Artículo 4º.- Funciones y Facultades. En desarrollo de su objeto, la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., tendrá las siguientes funciones y facultades básicas:
Artículo 5º.- Domicilio. El domicilio de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., será la ciudad de Santa Fe de Bogotá. Artículo 6º.- Coordinación Interinstitucional. En los proyectos que gestione, promueva, lidere o coordine la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., y que requieran las acciones de otras entidades distritales, está propondrá mecanismos para la ejecución coordinada de dichas acciones. Parágrafo.- Los propietarios, poseedores o tenedores de menores ingresos, que estén ocupando inmuebles afectados por las actividades de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., tendrán tratamiento preferencial para participar y beneficiarse de los programas que adelante METROVIVIENDA. Artículo 7º.- Los inmuebles de conservación histórica y/o arquitectónica que estén en las áreas a intervenir por la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., mantendrán su condición, de conformidad con las normas pertinentes y serán tenidos en cuenta exclusivamente para su conservación, restauración y mantenimiento. Artículo 8º.- Patrimonio. El patrimonio de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., estará conformado por:
Artículo 9º.- Dirección y Administración. La dirección y administración de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., estarán a cargo de una Junta Directiva y un Gerente General, quien será su representante legal. Ver la Resolución 683 de 2001 Artículo 10º.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., estará integrada por cinco (5) miembros designados por el Alcalde Mayor. Ver el Decreto Distrital 541 de 2001 Artículo 11º.- Estatutos. La Junta Directiva de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá D.C., tendrá a su cargo la adopción de los estatutos. Ver Acuerdo de la Empresa de Renovación Urbana 01 de 2004 Artículo 12º.- El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, presentará al Concejo Distrital, las modificaciones presupuestales necesarias para la implementación de la Empresa. Artículo 13º.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de noviembre de 1999. Publíquese y cúmplase. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. NOTA: El presente Acuerdo aparece publicado en el Registro Distrital No. 2039 de diciembre 7 de 1999.
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