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DECRETO 318 DE 2006 (Agosto 15) Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos de Salud para Bogotá Distrito Capital EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numeral 4º del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 46, parágrafo 3º del Decreto Distrital 190 de 2004, CONSIDERANDO: Que el presente Plan Maestro se formula con fundamento en las disposiciones constitucionales, especialmente en los derechos fundamentales como el derecho a la vida y el derecho a la salud, consagrado en los artículos 44, 48, 49 y 50 de la Constitución Política de Colombia. Que las normas principales de carácter nacional que desarrollan las disposiciones constitucionales son la Ley 100 de 1993, Ley 715 de 2001 y Decreto Nacional 2309 de 2002. Que el Decreto 190 de 2004, que contiene la compilación del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, define los Planes Maestros de equipamientos como instrumentos estructurantes de primer nivel, los cuales tienen un horizonte de largo plazo. Con base en ellos se estructura la estrategia de ordenamiento adoptada y se constituyen en instrumentos que orientan la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos. Que de acuerdo con el artículo 233 del Decreto Distrital 190 de 2004 los equipamientos de salud son los destinados a la administración y a la prestación de servicios de salud, de promoción, protección específica, detección precoz, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que presten las instituciones prestadoras de servicios de salud privadas, de todos los niveles de complejidad y categorías, así como las públicas (Empresas Sociales del Estado) de orden Distrital, Departamental o Nacional. Que en el diagnóstico de soporte a la formulación del Plan Maestro se identificó una distribución inequitativa en el territorio de los equipamientos de salud en la ciudad, lo que trae como consecuencia dificultades en la accesibilidad espacial de la población, en especial de la más pobre y vulnerable; déficit de la oferta de servicios de salud en términos del recurso humano, camas hospitalarias e infraestructura física, en los tres niveles de atención de la red de hospitales públicos adscritos a la Secretaria Distrital de Salud; baja correspondencia entre el perfil de los equipamientos y servicios de salud con relación a las necesidades actuales y futuras de la población; y a la vulnerabilidad y riesgo de los equipamientos de salud frente a una situación de desastre. Que con base en los resultados del estudio se plantea la necesidad de integrar la red de prestadores de servicios de salud pública y privada para brindar una atención en salud con oportunidad, calidad y eficiencia. Que la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud reorganiza el modelo de atención en salud del Distrito Capital, para responder de manera eficaz a las necesidades sociales de la población, bajo un enfoque promocional de la salud y la calidad de vida. Que la puesta en marcha de esta estrategia de Atención Primaria en Salud implica la adecuación de los equipamientos existentes (UBAS, UPAS y CAMIS) y la construcción y dotación de los nuevos equipamientos de atención de la red pública adscrita a la Secretaría Distrital de Salud. Que se elaboró un Documento Técnico de Soporte con un diagnóstico del sector de salud y sus relaciones con el territorio, que sirve de fundamento para la formulación del presente Decreto. En mérito de lo expuesto, DECRETA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 ADOPCIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN Artículo 1. Adopción. Adoptar el Plan Maestro de Equipamientos de Salud para Bogotá Distrito Capital, en los términos del presente decreto. Artículo 2. Documentos del Plan. El Plan Maestro de Equipamientos de Salud está integrado, además de este decreto, por las normas que lo desarrollen y por los siguientes anexos: 1. Cartografía, compuesta por los siguientes planos: Plano No. 1: Proyectos por plazos de ejecución. Plano No. 2: Proyectos por obra nueva Plano No. 3: Proyectos por intervención Plano No. 4: Red futura final 2019 2. Cuadro de proyectos del Plan Maestro 3. Glosario de términos Artículo 3. Ámbito de Aplicación. El Plan Maestro de Equipamientos de Salud tiene como ámbito de aplicación el Distrito Capital tanto en su territorio urbano como rural. Artículo 4. Plazo de Ejecución. El Plan Maestro de Equipamientos de Salud tendrá un plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2019. Para tales efectos, se considera el corto plazo desde la fecha de publicación de este Decreto hasta el 2008; como el mediano plazo, hasta el 2012; y como largo plazo, hasta el 2019. CAPÍTULO 2 POLÍTICAS, OBJETIVOS, ESTRATEGIAS, METAS Artículo 5. Políticas del Plan Maestro de Equipamientos de Salud. Son políticas del Plan Maestro de Equipamientos de Salud en el Distrito Capital las siguientes: a. Política de Accesibilidad y Equidad Espacial El Plan Maestro se orienta al mejoramiento de las condiciones de accesibilidad y equidad espacial en la distribución de los equipamientos, para el fortalecimiento de la red de servicios de salud, y del enfoque promocional de calidad de vida y salud. b. Política de Calidad El Plan Maestro articula y complementa las normas del sector salud y demás normas relacionadas con construcciones hospitalarias, para que los equipamientos de salud, bien sean de carácter público, privado o solidario, localizados o por localizar en el territorio del distrito capital, cuenten con una infraestructura de calidad ambiental, arquitectónica y urbanística, que guarde relación con el entorno social, natural y territorial. c. Política de Seguridad de los equipamientos El Plan Maestro orienta las acciones dentro del marco del plan de equipamientos en salud y las políticas sectoriales para reducir la vulnerabilidad y controlar la amenaza asociada a riesgos ambientales, naturales y antrópicos debidos a su localización, estructura y uso. d. Política de Gestión El Plan Maestro direcciona las acciones, programas y estrategias del plan para lograr la disponibilidad de suelo requerida para el desarrollo físico de los equipamientos de salud, dando prevalencia a los principios de interés general sobre el particular, la función social y ecológica de la propiedad y la distribución equitativa de las cargas y beneficios. Las acciones del Plan contribuyen en la conformación y operación de las redes de servicios en salud, promoviendo la articulación de los actores del sistema general de seguridad social en salud, localizados en el territorio del Distrito Capital. Artículo 6. Objetivo general del Plan Maestro. Ordenar y mejorar la oferta actual y futura de equipamientos y servicios de salud, públicos y privados, de manera accesible, equitativa, disponible, integral y de calidad para contribuir en la garantía al derecho a la salud de la población del Distrito Capital. Artículo 7. Estrategias generales. El Plan Maestro basará la inclusión y la equidad en la articulación de las necesidades sociales de salud y la perspectiva física y socioeconómica del ordenamiento del territorio a través del desarrollo de las siguientes estrategias: 1. Estrategia de Accesibilidad y Equidad Espacial. a. Redistribución y optimización de la oferta de equipamientos y servicios de salud públicos y privados, de acuerdo con las necesidades establecidas en el diagnostico sectorial del Plan Maestro de Equipamientos en Salud. b. Suficiencia de recursos humanos, tecnológicos, y financieros necesarios para asegurar la óptima prestación de servicios de salud en el territorio distrital. c. Articulación intersectorial entre lo público y lo privado para el mejoramiento de la accesibilidad a los servicios de salud. 2. Estrategia de Calidad. a. Mejoramiento de las condiciones arquitectónicas, ambientales y confort de los equipamientos en salud, adecuándolos a los estándares contemplados en la normatividad vigente. b. Implementación de los lineamientos urbanísticos definidos en el presente Plan Maestro para equipamientos públicos y privados según escala. 3. Estrategia de Reducción de Vulnerabilidad y Gestión del Riesgo. a. Reubicación de equipamientos localizados en zonas de alto riesgo no mitigable y en componentes de la estructura ecológica principal. b. Realización de obras de mitigación para equipamientos localizados en áreas de riesgo medio. c. Reforzamiento estructural de las construcciones hospitalarias existentes que presten servicios de urgencias y hospitalización que no cumplan con la normatividad vigente. d. Fortalecimiento de las redes de servicios como hospitales seguros para lograr su autonomía y suficiencia ante una emergencia o desastre. 4. Estrategia de Gestión del Suelo. Articulación de las normas del sector salud, territoriales y demás relacionadas con la gestión del suelo. a. Implementación de los parámetros de regularización e implantación de equipamientos que según los parámetros urbanísticos comprenden las escalas regionales, metropolitanas, urbanas y zonales, para equipamientos públicos y privados. b. Aplicación de los parámetros de sustitución de predios, ocupados por equipamientos de salud de la red adscrita. 5. Estrategia de Rectoría del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Distrito Capital. Orientar acciones para contribuir en la conformación y operación de las redes de servicios en salud, promoviendo la articulación de los actores del sistema general de seguridad social en salud, localizados en el territorio del Distrito Capital. Artículo 8. Metas. Se definen como metas del Plan Maestro las siguientes: 1. Metas a corto plazo: a. Construcción e intervención de 38 equipamientos de salud, que incluye la construcción y dotación de cinco hospitales de segundo nivel de complejidad, localizados en Meissen, Usme, El Carmen, El Guavio y el Tintal. b. El inicio de las adecuaciones urbano-arquitectónicas y del reforzamiento estructural de los equipamientos que se definan para este plazo específico según los requerimientos y las prioridades. c. La reubicación de los equipamientos que se encuentren localizados en áreas consideradas de riesgo no mitigable o que hagan parte de la estructura ecológica principal. d. El inicio en el cumplimiento de la norma de sustitución en los proyectos más prioritarios. e. Disminución de los indicadores de fricción y del déficit de accesibilidad en las localidades del territorio prioritario, mediante los nuevos servicios de salud y la ampliación de los existentes. En este sentido se deberán medir nuevamente los indicadores 2. Metas a mediano plazo: a. Construcción e intervención de 60 puntos hospitalarios, que incluyen la construcción del Hospital de II nivel para Bosa, ubicado en el sector de San Bernardino. b. La culminación de las adecuaciones urbano-arquitectónicas y sismorresistentes de los equipamientos que lo requieran. c. La formulación de los planes de regularización y manejo para los equipamientos que tengan que hacerlo en la primera fase del plan. d. La realización de las gestiones necesarias para la obtención del reconocimiento de la construcción de los equipamientos que no cuenten con la respectiva licencia. e. El desarrollo de los nuevos equipamientos necesarios para cumplir con la superación del déficit señalado en el diagnóstico sectorial. f. La obtención del permiso de ocupación para aquellos equipamientos que no cuenten con licencia de construcción, de acuerdo con lo señalado en el decreto 564 de 2006 o la norma que lo modifique o sustituya. g. Mitigación del déficit de accesibilidad en las localidades de emergencia 3. Metas a largo plazo: a. Construcción e intervención en 28 equipamientos. b. 50.642 metros cuadrados de superficie de espacio público sustituidos. c. Mejoramiento en los índices de equidad espacial con los nuevos equipamientos de salud en el territorio Distrital, y los equipamientos regionales que surjan de la concertación con la región. d. Fortalecimiento del modelo territorial del Distrito capital a través de la aplicación de las estrategias de zonificación, fortalecimiento del sistema de redes de ciudades en el marco de la ciudad región. e. Localización de nuevos equipamientos de escalas urbana y metropolitana que fortalezcan el concepto del Plan de Ordenamiento Territorial en centralidades y operaciones estratégicas. f. Localización de nuevos equipamientos de escala zonal y vecinal que se han determinado para esta fase de desarrollo. TÍTULO SEGUNDO COMPONENTES Y ESTRUCTURAS NECESARIAS PARA EL SERVICIO DE SALUD CAPÍTULO 1 MODELO REGIONAL URBANO Artículo 9. Anillos para el Modelo Regional. Con base en los determinantes del marco político y normativo del sector salud, el diagnóstico territorial, sectorial y ambiental y el modelo de ciudad - región, definido en el Decreto Distrital 190 de 2004, se proponen los siguientes anillos para optimizar la red de servicios de salud en Bogotá y la región. 1. El Primer Nivel o Anillo Regional comprende el Distrito Capital y los municipios que se ubican en la sabana de Bogotá. 2. El Segundo Nivel o Anillo Región Cundinamarca, comprende los municipios núcleos regionales de apoyo en la prestación de servicios de salud, como Zipaquirá, Facatativá, Fusagasugá, Cáqueza y Pacho. 3. El Tercer Nivel o Anillo Municipios Capitales comprenden las capitales municipio que tienen relación directa con el Distrito Capital como Tunja, Villavicencio, Ibagué y Girardot. En estos tres niveles o Anillos regionales se deberá establecer la estrategia de integración regional, la optimización de servicios de salud y la coordinación para potencializar los diferentes niveles de acuerdo a la importancia regional desde el Distrito Capital. Artículo 10. Integración Regional de Servicios de Salud. Se adelantarán las acciones necesarias para integrar el Distrito Capital con los centros urbanos mayores de la periferia metropolitana, que desempeñan el papel de cabeceras de sus regiones funcionales, en concordancia con el esquema de red de ciudades planteado en los estudios de la mesa de planificación Regional Bogotá-Cundinamarca. Estas acciones estarán encaminadas al fortalecimiento de los servicios de salud de los municipios y a la consolidación de una red de ciudades. En el corto plazo, se deberán realizar los estudios pertinentes, y en el largo plazo, se deberá desarrollar la estrategia de integración regional, basada en los principios de concertación y construcción de consensos. CAPÍTULO 2 MODELO URBANO DEL PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS DE SALUD Artículo 11. Objetivos del Modelo Urbano. El Modelo urbano del Plan Maestro de Equipamientos de Salud tiene como objetivos: 1. Mejorar la accesibilidad. Los equipamientos de salud son elementos en un sistema de ciudad consolidado, que deben estar localizados, según su nivel de prestación de servicios, cerca de la población a beneficiar en los primeros niveles de atención en salud y en óptima conexión con las diferentes zonas, aun cuando no esté geográficamente cerca de los niveles de mayor jerarquía. 2. Mejorar la movilidad. El PMES adelantará acciones para que el sistema funcione satisfactoriamente en cualquier escenario o situación de emergencia, consolide un esquema de servicios de salud en red, en el nivel de la "ciudad-región" a través de una red de ciudades, y hacia su interior y mejore las condiciones de accesibilidad de las áreas de emergencia. Se adelantarán acciones de coordinación con las demás entidades de la Administración Distrital para mejorar la accesibilidad de las localidades, particularmente de Usme, Ciudad Bolívar y Suba. 3. Organización de la jerarquía territorial. Teniendo en cuenta la red de centralidades definida en el Decreto Distrital 190 de 2004, se fortalecerá las siguientes funciones: a. En las centralidades de mayor jerarquía se localizarán los servicios de mayor complejidad, destinados a la internacionalización de servicios, al fortalecimiento de la red de alta complejidad para la región y a la consolidación del tercer nivel de complejidad para la población del Distrito Capital. Se fortalecerá la red de urgencias de Bogotá en zonas cuya capacidad sea deficitaria con respecto al número de camas hospitalarias de alta complejidad. b. En las centralidades de integración internacional y nacional se localizarán las actividades de internacionalización de servicios de salud para las escalas urbana, metropolitana y regional, siempre y cuando no se afecte su capacidad de respuesta para un evento de emergencia o de catástrofe. c. Las centralidades de integración regional tendrán un papel preponderante para la localización de equipamientos en la integración con la región, dentro del territorio del Distrito Capital. d. Las centralidades urbanas serán prioritarias para localizar nuevos equipamientos urbanos de segundo nivel de complejidad; con el objeto de implantar los nuevos servicios de la red adscrita y normalizar y controlar los servicios de la red privada. e. Todas las centralidades deberán soportar, en lo posible, los equipamientos de mayor jerarquía cumpliendo los requerimientos de las normas vigentes, tanto territoriales, ambientales y físicas, como las sectoriales de salud. f. En defecto de lo anterior, se deberán buscar nuevas áreas, si la aplicación de las normas sectoriales de salud no permite la localización en las actuales centralidades por restricciones de carácter físico y ambiental. TÍTULO TERCERO INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE SUELO CAPÍTULO 1 ESCALAS DE LOS EQUIPAMIENTOS DE SALUD Artículo 12. Escalas de Planeamiento. Las escalas de los equipamientos de salud son: 1. Escala regional - metropolitana: Los equipamientos de esta escala comprenden aquellos que prestan servicios de alta complejidad a todo el Distrito Capital y a los municipios adyacentes, con los que la capital tiene una relación funcional y geográfica directa. En esta misma categoría se considerarán también los equipamientos que debido a su tamaño y/o movilidad intermunicipal y distrital ocasionada por el volumen de usuarios que atienden, representen un alto impacto urbano y social. 2. Escala urbana: Esta escala comprende los equipamientos que prestan servicios de alto y mediano grado de especialización, lo que les imprime dos características especiales, a saber, una amplia zona de influencia (la totalidad del área urbana o grandes porciones de la ciudad) y frecuencias de uso intermedia. En esta misma categoría se considerarán también los equipamientos que, debido a su tamaño y/o movilidad urbana ocasionada por el volumen de usuarios que atienden, representen un importante impacto urbano y social. 3. Escala zonal: Esta escala corresponde a los equipamientos que prestan servicios de mediana y baja complejidad a la población local. Debido al tipo de servicios y a la magnitud de la infraestructura requerida, se consideran de mediano impacto urbano y social. Dado que los equipamientos en esta escala prestan servicios de moderada y alta frecuencia de uso, generan afluencia de usuarios concentrada en ciertos días u horas y durante horarios especiales, pueden generar tráfico y congestión y propiciar el desarrollo de usos complementarios en el área de influencia inmediata. 4. Escala vecinal: Esta escala corresponde a los equipamientos de atención primaria y cobertura local para atender a la comunidad de residentes y trabajadores de un área de influencia inmediata. Se consideran de bajo impacto urbanístico y alto impacto social por cuanto se desarrollan en establecimientos de magnitud reducida, no generan tráfico ni congestión notoria, ni ruidos, ni afluentes contaminantes y no propician el desarrollo significativo de usos complementarios. Artículo 12A. Adicionado por el art.
1, Decreto Distrital 553 de 2012. <El
texto adicionado es el siguiente> Criterios para la definición de escala de planeamiento de un equipamiento en salud. La escala de los equipamientos de salud en el Distrito Capital, se determinará a partir de la aplicación de la metodología contenida en el siguiente Cuadro de escalas, que involucra la combinación de variables sectoriales y urbanísticas básicas para la establecer las condiciones y escala del equipamiento de salud: CRITERIO VARIABLE RANGOS PUNTAJE % GRADO DE
ACCESIBILIDAD VIA DE
SUPERIOR JERARQUIA SOBRE LA CUAL SE LOCALIZA EL PREDIO V0 -V1-V2 – V3 100 20 CRITERIOS URBANÍSTICOS V4-V5- V6 75 V7 – V8-V9 50 TAMAÑO DEL
EQUIPAMIENTO ÁREA DEL
LOTE > 15000 m2 100 10 > 5000
hasta 15000 m2 75 > 1000
hasta 5000 m2 50 De 0 hasta
1000 m2 25 ÁREA
CONSTRUÍDA > 5000 m2 100 10 > 2000
hasta 5000 m2 75 > 1000
hasta 2000 m2 50 De 0 hasta
1000 m2 25 CAPACIDAD
INSTALADA NÚMERO DE
CAMAS Y/O CONSULTORIOS > 200 Un. 100 20 CRITERIOS SECTORIALES >100
hasta 200 Un 75 >40
hasta 100 Un. 50 De 0 hasta
40 Un. 25 COMPLEJIDAD
DE LOS SERVICIOS NIVEL DE
COMPLEJIDAD DE LOS SERVICIOS ALTA 100 20 MEDIA 75 BAJA 50 SERVICIOS
QUE PRESTA EL EQUIPAMIENTO TIPO DE
SERVICIOS QUE PRESTA EL EQUIPAMIENTO URGENCIAS, HOSPITALIZACION, AMBULATORIOS
Y QUIRÚRGICOS 100 20 Incluye tres de los
siguientes servicios: URGENCIAS, HOSPITALIZACIÓN, AMBULATORIOS Y QUIRÚRGICOS. 75 AMBULATORIOS NO QUIRÚRGICOS 50 OTRAS
COMBINACIONES MENORES 25 La vía de superior jerarquía, debe sujetarse a las disposiciones del artículo 174 del POT o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Las variables contenidas en el cuadro de escalas citado en el presente artículo se definen como: CRITERIOS URBANÍSTICOS 1. Grado de Accesibilidad: Tiene como fin determinar las condiciones de conectividad del equipamiento desde el sistema vial y de transporte público urbano. La accesibilidad se mide de acuerdo con la ponderación prevista de las secciones viales sobre las cuales se ubica el predio. 2. Tamaño del equipamiento de Salud: Se refiere al dimensionamiento físico del equipamiento y es proporcional con el número de usuarios y servicios que puede atender. Se define a partir del área útil del predio y del área total construida. CRITERIOS SECTORIALES 1. Capacidad Instalada: Se refiere a los recursos humanos, físicos, de infraestructura, tecnológicos y financieros disponibles para la atención en salud de una población determinada. Para establecer la capacidad instalada de los equipamientos que cuentan con servicios de hospitalización, se debe conocer el número de camas y el número de unidades de consultorios. En los demás casos, la capacidad instalada se determina según el número de unidades de consultorios del equipamiento. 2. Complejidad de los Servicios: Se refiere al nivel de complejidad de las actividades, intervenciones y procedimientos que presta la Institución Prestadora de Salud-IPS-, cuya clasificación es efectuada por los entes territoriales según los criterios establecidos por la Resolución N° 5261 de 1994 “Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud” del Ministerio de Salud o la norma que la modifique, adicione o sustituya. 3. Tipo de los servicios del equipamiento: Se refiere a los servicios que ofrece el equipamiento de acuerdo con la clasificación establecida por el Decreto Nacional No. 1011 de 2006 “por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, o por las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y con el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud. Los servicios de salud pueden ser desarrollados en predios que combinen otros usos dotacionales. No obstante, las edificaciones que cuentan con servicios quirúrgicos y de hospitalización deben ser destinadas exclusivamente para este uso. Parágrafo. Corresponde a la Secretaría Distrital de Salud, certificar en cada caso los criterios sectoriales que definen la Capacidad Instalada, Complejidad de los Servicios y Tipo de los servicios del equipamiento. Dicha certificación deberá ser presentada en los casos donde se requiera determinar la escala del equipamiento. Artículo 12B. Adicionado por el art. 2, Decreto Distrital 553 de 2012. <El texto adicionado es el siguiente> Fórmulas para la definición de escala de planeamiento de un equipamiento en salud. Para la definición de la escala de planeamiento se deberá multiplicar el puntaje obtenido en cada una de las variables establecidas en el cuadro de escalas del artículo 12A del presente Decreto, por el porcentaje de ponderación asignado a cada criterio, según las siguientes fórmulas: (x). (y)= z, En donde: x, es el puntaje obtenido, y es el porcentaje de valoración y, z es el resultado parcial por criterio. z+z’+z’’+z’’’=p En donde: z a z’’’ son los resultados parciales por criterio que se suman p, es la escala de planeamiento. La sumatoria de estos resultados arroja la escala de acuerdo al siguiente cuadro:
Artículo 13. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 553 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Equipamientos de escala regional y metropolitana. Los criterios y requerimientos normativos que se tendrán en cuenta para los equipamientos de esta escala son: a. Definiciones para equipamientos en salud de escala regional y/o metropolitana.
b. Componentes de la estructura socio-económica y espacial, determinantes de ubicación de los equipamientos, en centralidades, áreas de actividad y zonas de actividad de conformidad con el POT.
c. Tipologías e índices de Construcción para los equipamientos de salud de escala regional y/o metropolitana.
d. Requisitos de Accesibilidad: El cumplimiento de los requisitos de accesibilidad serán determinados por el respectivo estudio de tránsito, en el marco de las condiciones establecidas en el presente decreto.
e. Requisitos Normativos para equipamientos de salud de Escala Regional y/o Metropolitana.
Parágrafo. El uso podrá ser permitido en predios con frente a Corredores de Movilidad Local - CML y/o Vías de la Malla Vial Arterial Principal y Complementaria, aún cuando el perfil de dichas vías no haya sido adecuado al proyecto vial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que esté localizado en UPZs Tipo 1 de Mejoramiento Integral. 2. Que la Secretaría Distrital de Salud emita concepto sobre la necesidad del servicio en términos de déficit de equipamientos de salud de escala metropolitana o regional en la zona donde se localiza. Ver Concepto 60498 de 2017, Secretaría Distrital de Planeación. El texto original era el siguiente: Artículo 13. Criterios urbanísticos para los equipamientos de escala regional y metropolitana. Los criterios urbanísticos que se tendrán en cuenta para los equipamientos de esta escala son: a. Definiciones para equipamientos en salud de escala regional y/o metropolitana
b. Criterios Básicos para asignación de Escala Regional y/o Metropolitana c. Sectores funcionales Regionales y Metropolitanos, identificación de centralidades según POT, áreas de actividad, zonas o sectores determinantes de ubicación. d. Tipologías e índices de Construcción para los equipamientos de salud en escala regional y/o metropolitana.
e. Requisitos de Accesibilidad para la implantación de nuevos equipamientos en salud.
f. Requisitos Normativos (planes) de POT que requieren los equipamientos de salud de escala regional y/o metropolitana.
Artículo 14. Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 553 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Equipamientos de escala Urbana. Los criterios y requerimientos normativos que se tendrán en cuenta para los equipamientos de esta escala son: a. Definiciones para equipamientos en salud de Escala Urbana.
Parágrafo 1. Para el caso de equipamientos de salud existentes a la fecha de la firma del presente decreto puede ser de escala regional y/o urbana según la cobertura de sus servicios. Distrito o Región. Parágrafo 2. Para los equipamientos nuevos dependerá básicamente de su ubicación además de la cobertura de sus servicios. b. Componentes de la estructura socio-económica y espacial, determinantes de ubicación de los equipamientos en centralidades, áreas de actividad y zonas de actividad según POT.
c. Tipologías e índices de Construcción para los equipamientos de salud en Escala Urbana.
d. Requisitos de Accesibilidad: El cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, será determinado por el respectivo estudio de tránsito, en el marco de las condiciones establecidas en el presente decreto.
e. Requisitos Normativos (planes) de POT que requieren los equipamientos de salud escala urbana.
Parágrafo 3. El uso podrá ser permitido en predios con frente a Corredores de Movilidad Local - CML y/o Vías de la Malla Vial Arterial Principal y Complementaria, aun cuando el perfil de dichas vías no haya sido adecuado al proyecto vial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que esté localizado en UPZs Tipo 1 de Mejoramiento Integral. 2. Que la Secretaría Distrital de Salud emita concepto sobre la necesidad del servicio en términos de déficit de equipamientos de salud de escala urbana en la zona donde se localiza. El texto original era el siguiente: Artículo 14. Criterios urbanísticos para los equipamientos de escala Urbana. Los criterios urbanísticos que se tendrán en cuenta para los equipamientos de esta escala son: a. Definiciones para equipamientos en salud de Escala Urbana. b. Criterios Básicos para asignación de Escala Urbana. c. Sectores funcionales Urbanos, identificación de centralidades según POT, áreas de actividad, zonas o sectores determinantes de ubicación. d. Tipologías e índices de Construcción para los equipamientos de salud en Escala Urbana.
e. Requisitos de accesibilidad para la implantación de nuevos equipamientos en salud de escala urbana.
f. Requisitos Normativos (planes) de POT que requieren los equipamientos de salud escala urbana.
Artículo 15. Modificado por el art. 5, Decreto Distrital 553 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Equipamientos de escala Zonal. Los criterios y requerimientos normativos que se tendrán en cuenta para los equipamientos de esta escala son: a. Componentes de la estructura socio-económica y espacial, determinantes de ubicación para equipamientos Zonales en centralidades, áreas de actividad y zonas de actividad según POT.
b. Tipologías e índices de Construcción para los equipamientos de salud en escala zonal.
c. Requisitos de Accesibilidad: El cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, será determinado por el respectivo estudio de demanda y atención de usuarios, en el marco de las condiciones establecidas en el presente decreto.
d. Requisitos Normativos (planes) de POT que requieren los equipamientos de salud escala Zonal.
Parágrafo. El uso podrá ser permitido en predios con frente a Corredores de Movilidad Local - CML y/o Vías de la Malla Vial Arterial Principal y Complementaria, aun cuando el perfil de dichas vías no haya sido adecuado al proyecto vial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que esté localizado en UPZs Tipo 1 de Mejoramiento Integral. 2. Que la Secretaría Distrital de Salud emita concepto sobre la necesidad del servicio en términos de déficit de equipamientos de salud de escala urbana en la zona donde se localiza. Ver Concepto 220197559 de 2019, Secretaría Jurídica Distrital. El texto original era el siguiente: Artículo 15. Criterios urbanísticos para los equipamientos de escala Zonal. Los criterios urbanísticos que se tendrán en cuenta para los equipamientos de esta escala son: a. Definiciones para equipamientos en salud de Escala Zonal b. Criterios Básicos para la asignación de la Escala Zonal. c. Sectores funcionales Urbanos, identificación de centralidades según POT, áreas de actividad, zonas o sectores determinantes de ubicación.
d. Tipologías e índices de Construcción para los equipamientos de salud en Escala Zonal.
e. Requisitos de Accesibilidad para la implantación de nuevos equipamientos en salud para Escala Zonal.
f. Requisitos Normativos (planes) de POT que requieren los equipamientos de salud escala Zonal.
Artículo 16. Modificado por el art. 6, Decreto Distrital 553 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Equipamientos de escala Vecinal. Los criterios y requerimientos normativos que se tendrán en cuenta para los equipamientos nuevos de esta escala son: a. Definiciones para equipamientos en salud de Escala Vecinal.
b. Componentes de la estructura socio-económica y espacial, determinantes de ubicación para equipamientos vecinales en centralidades, áreas de actividad y zonas de actividad según POT.
c. Tipologías e índices de Construcción para los equipamientos de salud en Escala Vecinal.
Nota 1: Para el caso de predios donde no exista la definición de edificabilidad, se aplicarán las dispuestas para equipamientos de escala zonal. d. Requisitos de Accesibilidad para la localización de equipamientos en salud de escala vecinal.
Parágrafo. Los equipamientos de salud de esta escala tramitarán su licencia urbanística directamente ante Curador Urbano. El texto original era el siguiente: Artículo 16. Criterios urbanísticos para los equipamientos de escala Vecinal. Los criterios urbanísticos que se tendrán en cuenta para los equipamientos de esta escala son: a. Definiciones para equipamientos en salud de Escala Vecinal. b. Criterios Básicos para asignación de Escala Vecinal. c. Sectores funcionales Urbanos, identificación de centralidades según POT, áreas de actividad, zonas o sectores determinantes de ubicación. d. Tipologías e índices de Construcción para los
equipamientos de salud en Escala Vecinal.
e. Requisitos de Accesibilidad para la implantación de nuevos equipamientos en salud de escala vecinal.
Parágrafo. Los equipamientos de salud existentes que no puedan cumplir con las normas del presente capitulo, podrán acogerse al Plan de Regularización y Manejo. Artículo 17. Modificado por el art. 7, Decreto Distrital 553 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos adicionales para los instrumentos de planeamiento en equipamientos de Salud. Los planes de regularización y manejo y planes de implantación establecidos en el POT y en sus normas reglamentarias, deberán cumplir con lo establecido en las normas urbanísticas vigentes y con los siguientes requisitos: 1. Se exigirá un Estudio de Oferta y Demanda cuando el proyecto implique la implantación de un nuevo servicio y la ampliación, reorganización y reubicación de uno existente. Para tal efecto, la Secretaría Distrital de Salud deberá avalar y establecer las condiciones y contenidos del referido Estudio de Oferta y Demanda. 2. Certificación de cumplimiento funcional expedida por la Secretaría Distrital de Salud, basada en la zonificación y Programa Médico Arquitectónico presentado por la Institución Prestadora de Salud. Los esquemas funcionales y de zonificación de los equipamientos de salud deberán acogerse a los parámetros establecidos en la Resolución No. 4445 de 1996 y la Resolución No. 1043 de 2006 expedidas por el Ministerio de Salud, o por las normas que le complementen o sustituyan. Parágrafo. Para la obtención de las licencias de reforzamiento estructural, no será exigible la expedición del Plan de Implantación o de Regularización y Manejo. El texto original era el siguiente: Artículo 17. Criterios urbanísticos para los planes de regularización e implantación de los equipamientos de salud. 1. Planes de Regularización y Manejo. Como requisitos indispensables de estos planes de regularización se deberán tener en cuenta las directrices expuestas en el decreto 430 de 2005, que determina el procedimiento a seguir para la formulación de Planes de Regularización y Manejo y: a. Concepto de viabilidad de la Secretaria de Salud, para posterior habilitación. Para este efecto deberá haber iniciado trámite en el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. b. Plano general del área de influencia del equipamiento, que debe ser como mínimo la Unidad de Planeamiento Zonal donde se encuentra ubicado. c. Ubicación de usos del sector de influencia, identificando especialmente los relacionados con salud, o cualquiera que genere cuotas de estacionamiento e impactos al sector de influencia. d. Identificación de impactos en conjunto de la zona de influencia. e. Estudio de Tránsito o estudio de demanda de atención de usuarios según sea el caso, teniendo en cuenta los demás equipamientos que generen impacto en el tráfico, con el fin de establecer la saturación del mismo y las posibilidades futuras del equipamiento. f. Inventario de estacionamientos de la zona. g. Propuesta o formulación del Plan, con soluciones de estacionamientos según Decreto No.1108 de 2000 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. h. Frecuencias de uso del equipamiento. Se deberán presentar los usuarios diarios del servicio, y en general la población que accede diariamente, estableciendo las horas de alta frecuencia. i. Propuesta general arquitectónica. 2. Planes de Implantación. Se deberán efectuar por parte de los diferentes equipamientos de escala regional o metropolitana y urbana, según los parámetros del capítulo 2 del presente Decreto. Como requisitos indispensables de estos planes de implantación se deberán tener en cuenta las directrices expuestas en el decreto 1119 de 2000, que determina los pasos a seguir para la formulación de Planes de Implantación. Como complemento a lo anterior para efectos exclusivamente de equipamientos de salud, los planes de implantación establecen para los equipamientos de escala regional, metropolitana y urbana mayores a 5.000 mts2 (cinco mil metros cuadrados) de construcción, y/o para predios mayores o iguales a 5000 mts2 (Cinco mil metros cuadrados). TÍTULO CUARTO CAPÍTULO 1 PROYECTOS Y CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Artículo 18. Criterios para la priorización de proyectos de los equipamientos de salud. Los criterios para la priorización de los proyectos del Plan Maestro son: la disminución del déficit de salud, el reforzamiento estructural y la consolidación del sistema para mitigar una emergencia; el mejoramiento y ampliación de la red existente, la legalización de los predios. Artículo 19. Proyectos a corto, mediano y largo plazo para el fortalecimiento de la red pública hospitalaria. Para la implementación del modelo de atención del sector salud del Distrito Capital, se deberá ejecutar la adecuación, remodelación, ampliación y dotación de los puntos existentes (UBAS, UPAS y CAMIS) y la construcción y dotación de nuevos puntos de atención de la red pública que responda a las necesidades sociales de la población y al modo promocional de calidad de vida y salud. La ejecución de los proyectos se realizará con base en los siguientes requerimientos: 1. Las Instituciones de Salud adscritas a la Secretaria Distrital de Salud deberán fortalecer la Infraestructura física y la dotación, a través de estos proyectos según las tipologías de ejecución presentadas en el presente decreto. 2. La Secretaría de Salud hará seguimiento y control a los procesos necesarios de legalización de predios; los cuales necesitarán de una partida presupuestal que permita realizar trámites notariales y acciones judiciales relacionadas con el saneamiento patrimonial de dichos predios, con el objeto de subsanar los inconvenientes en la titularidad en los terrenos donde funcionan algunos puntos de atención de las ESE adscritas. 3. De acuerdo con la Ley 901/2004, la Secretaría Distrital de Salud deberá continuar con las acciones articuladas con la Defensoría del espacio público con el fin de legalizar los predios de las ESE adscritas. 4. El proceso de legalización de los diferentes problemas presentados en este sentido deberán ser resueltos, debido a las acciones que se deben acometer para aspectos como la ampliación de servicios o el reforzamiento estructural de las ESE, o en si cualquier tipo de obra que necesite licencia de construcción. 5. En la resolución de los problemas de legalidad por ocupación en zonas de uso público, deberán cumplirse las directrices del Decreto No. 348 del 2005 para la sustitución de zonas de uso público. 6. Dar cumplimiento a la Norma Colombiana de Diseño y Construcción Sismo Resistente, RSN/98, artículo 54, que establece que las construcciones existentes que por su uso, se les clasifique como construcciones indispensables y de atención a la comunidad, se les debe evaluar su vulnerabilidad sísmica y deben ser reforzadas para llevarlas a un nivel de seguridad sísmica equivalente a la de una edificación nueva, diseñada y construida bajo los parámetros de la citada norma así como dar cumplimiento a las demás normas que sobre el tema de habilitación para los servicios de salud se encuentren vigentes. Artículo 20. Modificado por el art. 8, Decreto Distrital 553 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Intervención de proyectos. Los proyectos de intervención en la infraestructura de salud, se sujetarán a las modalidades de licencias urbanísticas establecidas por el Decreto Nacional 1469 de 2010 y por las demás disposiciones que regulen la materia, o la que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El texto original era el siguiente: Artículo 20. Definiciones por tipología de proyectos. Los proyectos de infraestructura del presente Plan Maestro se clasifican en: intervención en equipamientos existentes y obra nueva. Para efectos de los equipamientos de la red adscrita a la Secretaría Distrital de Salud, las intervenciones se ajustan a las modalidades de licencia de construcción definidas en el artículo 7 del Decreto 564 de 2006: obra nueva, ampliación, adecuación, modificación, restauración, reforzamiento estructural y demolición. Así mismo, para los equipamientos existentes se definen las siguientes acciones cuando el equipamiento no cumpla con las condiciones mínimas para la prestación del servicio: 1. Reposición: Cuando el equipamiento de salud se reconstruye o reedifica en el mismo predio, o en otro cumpliendo con la misma oferta de servicios para la misma población que lo demanda, buscando suplir las deficiencias que presenta la edificación mejorando esta oferta de servicios. 2. Reubicación: Cuando se construye el equipamiento de salud reconocido en un área o predio, en otro predio de la misma zona; debido a grandes deficiencias en el predio que hoy ocupa. Artículo 21. Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 553 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Sustitución de zonas de uso público. Los equipamientos de Salud producto del proceso de sustitución de zonas de uso público establecido en el POT, deberán desarrollarse cumpliendo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en materia de índices, escalas y oferta de servicios. Para efectos de la sustitución de zonas de uso público, se tendrán en cuenta los aspectos relacionados en el Decreto Distrital 348 de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, y se establece el procedimiento de sustitución de zonas de uso público”, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El texto original era el siguiente: Artículo 21. Sustitución de zonas de uso público. Para los efectos de la sustitución de zonas de uso público, se tendrán en cuenta todos los aspectos relacionados en el Decreto Distrital 348 de 2005, que reglamenta el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004 y se establece el procedimiento de sustitución de zonas de uso público. Artículo 22. Equipamientos de salud y su relación con los instrumentos de intervención. La siguiente tabla muestra las 22 Empresas Sociales del Estado - ESE, adscritas a la Secretaria Distrital de Salud y la intervención correspondiente. Artículo 23. Proyectos según plazos de ejecución. Los proyectos del Plan Maestro se describen en el Anexo No. 2. TÍTULO QUINTO COMPONENTE FINANCIERO Artículo 24. Financiación de los proyectos de equipamientos de salud. Los criterios para garantizar la financiación de los proyectos de equipamientos del Plan son: 1. Los proyectos específicos que se adelanten para la ampliación de la red deberán contar con estudios que permitan asegurar la coherencia con la estrategia general de equipamiento, así como la sostenibilidad operacional y financiera de los mismos. El sistema de tarifas con el que la red pública atienda los servicios de los proveedores privados de aseguramiento (EPS o ARS), deberá ser eficiente desde el punto de vista económico: es decir, debe procurarse una adecuada competitividad de la red pública, pero no debe subsidiarse la prestación del servicio. Para ello, el costeo de estos servicios tendrá en cuenta tanto los costos operacionales como el componente ligado al uso de las instalaciones y equipos. 2. Sobre la base de lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 715, el desarrollo de obras de infraestructura y la dotación de equipos médicos de la red pública será objeto de una revisión exhaustiva que adelantará la Secretaría Distrital de Salud con motivo de la elaboración de los planes bienales de inversiones en salud. 3. En el corto plazo, 2006-2008 se han contemplado las obras relacionadas con el reforzamiento estructural de la red existente (incluida la reubicación allí donde es necesario), y la construcción de Unidades de Atención Primaria y de Atención Básica en las localidades más vulnerables y deficitarias. Otras ampliaciones y construcciones, también necesarias, pero de menor nivel de urgencia, se han planeado para el período 2008-2012. Para el período 2012-2019 se ejecutarán aquellas obras que dada la dinámica demográfica de la ciudad, se calculan necesarias para dicho período. 4. La estructura de financiación de los gastos en la operación e inversión en salud para el período analizado deberá guardar correspondencia con la evolución demográfica esperada y con el cumplimiento de las metas de aseguramiento. 5. Se deberán analizar y actualizar anualmente los costos de obras de infraestructura, dotación y funcionamiento incluidos en el Plan Maestro de Equipamientos. TÍTULO SEXTO INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN MAESTRO CAPÍTULO 1 OBJETIVOS DEL SEGUIMIENTO E INDICADORES Artículo 25. Objetivo principal del seguimiento del Plan Maestro de Equipamientos de Salud. Como parte del componente de monitoreo y evaluación del PMES, se tiene como objetivo principal proponer un modelo de monitoreo y evaluación del Plan de la ciudad, con el fin de medir continuamente la eficiencia, la efectividad y el impacto social del mismo en todos los niveles poblacionales de la ciudad. Artículo 26. Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 553 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Indicadores del Plan Maestro de Equipamientos de Salud. El seguimiento y evaluación del Plan Maestro se realizará con base en los siguientes indicadores: 1. Indicador de gestión de infraestructura pública de las redes. 2. Indicador de gestión de infraestructura privada de las redes. 3. Indicador de accesibilidad. 4. Indicador de vulnerabilidad física. Parágrafo. La metodología de aplicación de cada uno de estos indicadores está definida y establecida en el Documento Técnico de Soporte -DTS- adoptado en el presente Decreto. El texto original era el siguiente: Artículo 26. Indicadores del Plan Maestro de Equipamientos de Salud. El seguimiento y evaluación del Plan Maestro se realizarán con base en los siguientes indicadores: 1. Número de equipamientos de salud construidos / número de equipamientos proyectados. 2. Número de equipamientos con adecuaciones urbano-arquitectónicas y reforzamiento estructural. 3. Número de equipamientos reubicados / número de equipamientos que requieren reubicación. 4. Número de equipamientos regularizados / número de equipamientos que requieren regularización. 5. Hectáreas de espacio público sustituidas. 6. Índice de accesibilidad espacial/geográfica a los servicios de atención primaria en salud denominados como prioritarios (medicina general, urgencias, ginecología y obstetricia, medicina interna, cirugía general, psiquiatría y odontología) que se ofrecen en las diferentes Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la red pública adscrita a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá (UBA, UPA, CAMI), por sector censal de población, por UPZ y por Localidad en Bogotá. 7. Equidad espacial entre las UPZ, a través de la asociación de la variable accesibilidad espacial con la variable estrato socioeconómico predominante y mortalidad evitable (materna e infantil). 8. Coeficiente de fricción del desplazamiento. Representa los cambios en la dificultad del desplazamiento. CAPÍTULO 2 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN, SOCIALIZACIÓN Y COMUNICACIÓN Artículo 27. La participación en el sector salud. El seguimiento y evaluación del Plan Maestro se realizarán con base en procesos de veeduría y control de la gestión pública con participación ciudadana. Para el logro de dichos procesos se han establecido las siguientes actividades para hacer posible y efectivo el proceso de participación del presente Plan Maestro. 1. La formulación y actualización de los diagnósticos de salud con participación comunitaria. 2. Fortalecimiento de los mecanismos de participación en salud: COPACO, Asociaciones de Usuarios de ESE, Veedurías y Comités de ética Hospitalaria y, su representación en espacios de toma de decisiones como Juntas Directivas de Hospitales, y hacen parte del Consejo Distrital de Seguridad Social en Salud, entre otras instancias. 3. La formación de competencias para la gestión social en el territorio y la exigibilidad de la garantía del derecho a la salud, a partir del enfoque de promoción y calidad de vida de la actual política de salud. 4. La conformación y consolidación del equipo de participación social de apoyo, en los territorios donde opere la estrategia de Atención Primaria en Salud, teniendo en cuenta las condiciones específicas de la localidad y del territorio. 5. Asesoría, acompañamiento y seguimiento en la elaboración y ejecución de los planes de acción social para la gestión en los territorios. 6. El desarrollo de estrategias organizativas, comunicativas y pedagógicas que posibiliten el empoderamiento y gestión comunitaria en la localidad y territorios. 7. La generación de espacios comunitarios de reflexión con las familias caracterizadas en los territorios. 8. Asambleas comunitarias locales y por zonas de condiciones de vida y salud, como espacios de reflexión política en salud. 9. Seguimiento, evaluación y sistematización de los procesos participativos con los actores involucrados. El sector salud deberá seguir contando con un soporte actualizado de las necesidades sociales y de las posibles alternativas de solución, que han sido formuladas colectivamente entre los diferentes actores del sistema, para la formulación de los Proyectos Integrales en Salud y serán el soporte de futuras actualizaciones o revisiones del diagnóstico y soporte del PMES. Artículo 28. Actores Involucrados en el Monitoreo y Evaluación e Instancias de Discusión. Se han considerado como gestores del sistema de monitoreo y evaluación los siguientes: el Gobierno Distrital, la Secretaría Distrital de Salud, el Sector salud en términos de profesionales, entidades y agremiaciones, los usuarios, y los ciudadanos en general. Artículo 29. Creación de comités seguimiento y aplicación del plan. Se crean los comités de seguimiento por redes sociales de prestación de servicios, los cuales tendrán por objetivo apoyar y brindar asesoría en cuanto a la implantación de los proyectos del Plan Maestro, así como hacer seguimiento y control a las normas planteadas por el presente decreto Artículo 30. Participación y socialización del Plan Maestro de Equipamientos de Salud. La Secretaría Distrital de Salud, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantarán procesos de socialización y participación sobre las disposiciones e impactos del Plan Maestro en la ciudad. En el corto plazo, se realizarán acciones de divulgación y socialización sobre los objetivos y disposiciones del Plan. En el mediano y largo plazo, se llevarán a cabo acciones de comunicación y participación sobre el seguimiento y evaluación del Plan. Artículo 31. Divulgación del Plan Maestro. La Secretaria de Salud Distrital o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) años siguientes a la publicación del presente Decreto, deberá divulgar el Plan Maestro a la ciudadanía mediante cartillas y otros medios de difusión. Artículo 32. Monitoreo y evaluación del plan maestro. Para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución y el cumplimiento de las metas relacionadas con la regularización e implantación contempladas por el Plan Maestro, la Administración Distrital desarrollará un Sistema de seguimiento y evaluación para el cual se prevén las siguientes acciones: a. Evaluación periódica y sistemática y ajustes anuales a las metas de regularización e implantación según el avance de las políticas por parte del prestador del servicio de distribución. b. Cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan. c. Articulación con otros sistemas de información y evaluación de la planificación distrital. Los operadores del sistema de distribución reportarán los avances del Plan Maestro al Sistema Distrital de Planeación del DADP y articularán sus sistemas de información con los de los planes parciales, planes zonales, operaciones estratégicas y centralidades. d. Diseño de indicadores de gestión y ejecución del Plan. Artículo 33. Inventario de red privada y no adscrita La Secretaria de Salud Distrital o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) años siguientes a la publicación del presente Decreto, deberá realizar un estudio sobre los equipamientos de salud de los prestadores privados y no adscritos, sobre los componentes urbanos, arquitectónicos, ambientales y sectoriales: TÍTULO SÉPTIMO DISPOSICIONES FINALES Artículo 34. Articulación con el plan de ordenamiento territorial. Todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y en especial, a las relacionadas con: la estructura ecológica principal y su integración con la estructura regional y de servicios, incluidos los sistemas generales de servicios públicos y equipamientos; el sistema de espacios públicos construidos, el sistema de movilidad; y la estructura socioeconómica y espacial de que trata el Artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004. Artículo 35 Articulación Regional. Las actuaciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación Regional Bogotá D.C. Cundinamarca o mediante sistema de concertación válidamente celebrado. Artículo 35A. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 553 de 2012. <El nuevo texto es el siguiente> Componente de riesgos y emergencias. Los equipamientos de salud deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Condiciones de Sismoresistencia de los Equipamientos en Salud: Los equipamientos en salud deberán cumplir con las disposiciones contenidas en la NSR- 10, la Ley 400 de 1997, los Decretos Nacionales 926 y 2525 de 2010, el Decreto Nacional 092 de 2011 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen y/o complementen. 2. Condiciones de Hospital Seguro: Los equipamientos de Salud deberán contribuir a la implementación de la iniciativa “Hospital Seguro frente a Desastres”, programa para la reducción del riesgo ante desastres. Cada equipamiento en salud deberá definir las estrategias operativas que orienten las líneas de trabajo con las comunidades para implementar el Programa, los sistemas de seguimiento y evaluación del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 1450 de 2011 y la Resolución 976 de 2009 del Ministerio de la Protección Social. 3. Condiciones Frente a Riesgos Físicos: Los equipamientos de salud, no podrán ser localizados en zonas determinadas como de alto riesgo no mitigable por remoción en masa o inundación. Los predios localizados en zonas con amenaza de inundación, remoción en masa o riesgo tecnológico, deberán adelantar los estudios que determine el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE con el fin de determinar las obras de mitigación respectiva y obtener la correspondiente licencia urbanística. No podrán existir edificaciones adosadas a fuentes de riesgo tecnológico y químico potencial. En el caso de edificaciones existentes donde se imposibilite el aislamiento del equipamiento, se deberá solicitar concepto al FOPAE con el fin de establecer las medidas necesarias que debe implementar el Dotacional. 4. Condiciones frente a prevención y atención de emergencias: De acuerdo con las disposiciones del Decreto Distrital 423 de 2006 - Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, los equipamientos en salud públicos y privados, deberán formular de acuerdo con la Secretaría Distrital del Salud y el FOPAE, redes de manejo y prevención de emergencias, incluyendo planes operativos de funcionamiento en red frente a un sismo, de manera que se garantice el acceso de la población a los servicios. Artículo 36. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de agosto del año 2006. LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor del Distrito Capital CATALINA VELASCO CAMPUZANO Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital JORGE BERNAL CONDE (E) Secretario de Salud NOTA: Ver anexos y norma original en Anexos. |
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