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Resolución 1813 de 2006 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
08/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3594 de agosto 16 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1813 DE 2006

(Agosto 8)

Derogada por el art. 6, Resolución Sec. de Ambiente 5731 de 2008

Por el cual se adoptan los objetivos de calidad de los cuerpos de agua para el quinquenio 2006 - 2011 en el Distrito Capital.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las establecidas en los artículos 13 de Ley 768 de 2002; del Decreto 3440 de 2004; el Decreto ¿ Ley 1421 de 1993 y la Ley 99 de 1993;

CONSIDERANDO

Que el Decreto 1541 de 1978 estableció las normas bajo las cuales se debe administrar el recurso hídrico en todos sus estados, con el fin de que su aprovechamiento se haga dentro de las normas vigentes y las especificaciones técnicas permitidas.

Que el Decreto 1594 de 1984, por el cual se reglamentan los usos del agua y residuos líquidos, definió las normas de vertimiento y los estándares de calidad de agua con los que las autoridades ambientales deben administrar el recurso para preservar su calidad.

Que los criterios de calidad establecidos en el mencionado Decreto, son guías para ser utilizados como base de decisión en el ordenamiento, asignación de usos al recurso y determinación de las características del agua para cada uso.

Que el parágrafo del artículo 29 del Decreto 1594 de 1984 establece que "el empleo del agua para la recepción de vertimientos, siempre y cuando ello no impida la utilización posterior del recurso de acuerdo con el ordenamiento previo del mismo, se denominará dilución y asimilación, su uso para contribuir a la armonización y embellecimiento del paisaje, se denominará estético".

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Distrital 330 de 2003, el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA, es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, entidad rectora de la política ambiental distrital y coordinadora de su ejecución.

Que en consecuencia, el DAMA ha enfocado sus esfuerzos para que la gestión del recurso hídrico superficial se desarrolle de manera integral y sistemática de acuerdo con las normas nacionales y con las necesidades de la ciudad.

Que el de conformidad con el Decreto Distrital No. 61 de 2003 por el cual se adopta el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital, hace parte de los objetivos de calidad ambiental, el relacionado con la Calidad del Agua.

Que el artículo 25 del Decreto 3100 de 2003 establece que "Las Autoridades Ambientales Competentes deberán efectuar Programas de Monitoreo de las fuentes hídricas en por lo menos, los siguientes parámetros de calidad: DBO, SST, DQO, OD, Coliformes Fecales y pH."

Que atendiendo a lo establecido en el Artículo del Decreto 3440 de 2004 mediante el cual se modifica el Artículo 6 del Decreto 3100 de 2003; la Autoridad Ambiental Competente, previo al establecimiento de las metas de reducción en una cuenca, tramo o cuerpo de agua deberá "Establecer objetivos de calidad de los cuerpos de agua de acuerdo a su uso conforme a los Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico"

Que igualmente dicha norma establece que "para el primer quinquenio de cobro, en ausencia de los Planes de Ordenamiento del Recurso, las Autoridades Ambientales Competentes podrán utilizar las evaluaciones de calidad cualitativas o cuantitativas del recurso disponibles"

Que atendiendo a que el DAMA dispone de las evaluaciones de calidad cualitativas y cuantitativas del recurso, con base en las mismas se establecerá los objetivos de calidad del recursos.

Que de acuerdo con la Resolución 1433 de 2004 las empresas prestadoras del servicio de alcantarillado deben presentar ante la autoridad ambiental competente un Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -  PSMV, acorde con los objetivos de calidad que la autoridad ambiental haya determinado para los cuerpos de agua.

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución 2145 del 23 de diciembre de 2005, el PSMV deberá ser entregado en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente defina el objetivo de calidad de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor.

Que el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE - DAMA, establece los objetivos de calidad dentro del perímetro urbano de Bogotá, D.C.

Que, con el fin de establecer una memoria técnica que dé soporte a la expedición de los objetivos de calidad para el recurso hídrico de la ciudad para el siguiente quinquenio, el DAMA elaboró el documento "Objetivos de calidad para los Cuerpos de Agua Superficiales de Bogotá D.C.", el cual se basa en todas las evaluaciones de calidad, cualitativas y cuantitativas, del recurso disponibles.

En mérito de lo anterior:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar para las corrientes superficiales de la ciudad de Bogotá como único uso factible para el siguiente quinquenio, el de Asimilación y Dilución.

ARTÍCULO SEGUNDO. Adoptar para los humedales declarados como Parques Ecológicos Distritales de la ciudad de Bogotá como uso factible del recurso hídrico para el siguiente quinquenio, el de Estético.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de fijación de objetivos de calidad específicos, se adoptan los siguientes tramos:

PARAGRAFO PRIMERO: La división de los tramos realizada en la presente resolución, involucra las corrientes afluentes que converjan a la corriente principal en el tramo mencionado. Para el establecimiento de objetivos de calidad, de acuerdo con la información técnica disponible, se determinará puntualmente la viabilidad de establecer objetivos específicos para algunas de las corrientes menores (quebradas o canales).

ARTÍCULO CUARTO: De acuerdo con esta división por tramos, se establecen los siguientes objetivos de calidad específicos para el siguiente quinquenio:

Objetivos de Calidad para el Río Salitre

Objetivos de Calidad para el Río Fucha

Objetivos de Calidad para el Río Tunjuelo

Objetivos de Calidad para el Canal Torca

ARTÍCULO QUINTO. El seguimiento y Monitoreo a los objetivos de calidad definidos en la presente Resolución, se realizarán a las fuentes hídricas en por lo menos los siguientes parámetros de calidad: DBO, SST, DQO, OD, Coliformes Fecales y pH. Adicionalmente al muestreo de los cuerpos de agua, se incluirán aquellos muestreos que el DAMA considere convenientes a puntos de descarga puntuales y a las obras que se deban desarrollar en pos de lograr los objetivos de calidad propuestos.

PARAGRAFO: Los resultados del programa de monitoreo serán reportados anualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y publicados en la página Web del DAMA.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones del orden Distrital que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA MARÍA BUITRAGO RESTREPO

Directora

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3594 de agosto 16 de 2006.