(Mayo 19)
Derogado por el númeral 70, art. 484, Decreto Único Sectorial 640 de 2025.
Por el cual se deroga un Decreto y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º.- Derógase el Decreto 63 del 12 de febrero de 1993.
Artículo 2º.- A partir de la vigencia del presente Decreto las vacaciones sólo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos:
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Cuando el Alcalde Mayor así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual sólo se autorizará la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
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Cuando el servidor público quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces.
Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 de mayo de 1995.
El Alcalde Mayor,
ANTANAS MOCKUS S.
El Secretario General,
RAÚL E. BARRAGÁN N.