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Acuerdo 342 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

Fecha de Expedición:
25/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46420 de octubre 13 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 000342 DE 2006

(septiembre 25)

por medio del cual se define un nuevo periodo de contratación para el Régimen Subsidiado.

EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el artículo 212 de la Ley 100 de 1993,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 337 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, definió que para garantizar la continuidad de la afiliación y realizar la ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado, el periodo de contratación se inicia el 1° de octubre de 2006 y termina el 31 de marzo de 2007;

Que con el propósito de facilitar la ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado, en las entidades territoriales que vienen adelantando el proceso pero presentan dificultades operativas, es procedente fijar nuevos períodos de contratación;

Que el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,

Ver el Acuerdo del C.N.S.S.S. 345 de 2006, Ver el Acuerdo del C.N.S.S.S. 355 de 2007

ACUERDA:

Artículo 1°. Período de contratación. Para la ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado, se establecen dos nuevos periodos de contratación, uno que inicia el 1° de noviembre de 2006 y el otro el 1° de diciembre de 2006, terminando en los dos casos el 31 de marzo de 2007.

Parágrafo. Las entidades territoriales que realicen ampliación de cobertura deberán adelantar el proceso de libre elección de ARS desde la vigencia del presente Acuerdo hasta tres (3) días antes de  la fecha de contratación.

Artículo 2°. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2006.

El Ministro de la Protección Social Presidente CNSSS,

Diego Palacio Betancourt.

El Viceministro de Salud y Bienestar (E.) Secretario Técnico CNSSS,

Alfredo Luis Rueda Prada.

(C. F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46420 de octubre 13 de 2006.