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LEY 912 DE 2004 (Octubre 13) Título modificado por el art. 2, Ley 2359 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Por medio de la cual se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte: la Recreación y la Educación Físico, y el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano El texto original era el siguiente: Por medio de la cual se institucionaliza el tercer domingo del mes de septiembre de cada año como Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: ARTÍCULO 1o. Institucionalízase el Día Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física, el cual se celebrará el tercer domingo del mes de septiembre de cada año.el cual quedará así:
Artículo 1A. Adicionado por el art. 3, Ley 2359 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente> Institucionalícese el 28 de octubre de cada año como el Día Nacional del Deportista Colombiano, como una fecha en la cual se conmemora y reconoce a las grandes glorias del deporte que le han dado felicidad y esperanza al país y a las nuevas generaciones de deportistas nacionales.
Lo anterior, como homenaje o las hazañas de los grandes deportistas de Colombia y como estímulo a las nuevas generaciones de deportistas que llenarán de gloria al país.
Con tal fin, cada 28 de octubre se llevarán a cabo actos de reconocimiento y exaltación por parte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Deporte y de Educación; las entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte y las instituciones de cultura y memoria, desde una visión de pasado, presente y futuro.
Parágrafo 1°. Los deportistas que pretendan ser objeto de los actos de reconocimiento y exaltación deberán demostrar en su palmarés deportivo haber ocupado pódium en el cuatrienio de alguna de las siguientes competiciones del ciclo olímpico o paralímpico:
1. Juegos Deportivos Nacionales
2. Juegos Panamericanos
3. Juegos Suramericanos
4. Juegos Centroamericanos y del Caribe
5. Juegos Olímpicos de la Juventud
6. Juegos Suramericanos de Playa
7. Juegos Bolivarianos
8. Juegos Mundiales
9. Juegos Bolivarianos de Playa
10. Juegos Olímpicos
11. Competencias de carácter internacional. y demás competiciones que sean adoptadas por el Ministerio del Deporte. Parágrafo 2°. En el caso de los juegos olímpicos, bastará con el diploma y/o medalla olímpica de participación. ARTÍCULO 2o. En homenaje al deporte, la recreación y la educación física y en reconocimiento a todos los deportistas de Colombia, se celebrará cada año un evento especial de conmemoración donde podrán participar todos los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, organizaciones deportivas, patrocinadores deportivos, medios de comunicación y demás colaboradores en el fomento y práctica del deporte, la recreación y la educación física. ARTÍCULO 3o. Modificado por el art. 4, Ley 2359 de 2024. <El nuevo texto es el siguiente>El Ministerio de Deporte podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte y el día nacional del deportista, con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte. El Gobierno Nacional en coordinación con sus ministerios y entidades descentralizadas establecerán mecanismos de apoyo económico a deportistas sobresalientes que carezcan de medios de subsistencia para la práctica y ejercicio de su disciplina deportiva. El texto derogado era el siguiente: Artículo 4. El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, podrá contribuir en la celebración del Día Nacional del Deporte con actividades y programas que se encuentren apoyados dentro del Plan Nacional del Deporte. ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación. El Presidente del Senado de la República, LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO. El Secretario General del Senado de la República, EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD. La Presidenta de la Cámara de Representantes, ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES. El Secretario General de la Cámara de Representantes, ANGELINO LIZCANO RIVERA. REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de octubre de 2004. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Cultura, MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO. NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45701 de octubre 14 de 2004. |