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ACUERDO LOCAL 06 DE 2006 (Octubre 4 de 2006) "Por medio del cual se conforma el CONSEJO LOCAL DE LA TERCERA EDAD de la Localidad Sexta de TUNJUELITO." LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En uso de las facultades Legales en especial las conferidas en nuestra Constitución Política de Colombia en sus artículos 322,323,342 y por las atribuciones legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 75 y 76 CONSIDERANDO: 1. Que la Junta Administradora Local puede presentar proyectos encaminados a buscar beneficios de interés general para la comunidad, especialmente en recreación y deportes, esparcimiento, aprovechamiento del tiempo libre de niños, jóvenes, adultos y tercera edad, derecho este que tenemos todos los ciudadanos y que debemos garantizar a través de organizaciones, cuya participación debe ser democrática, utilizando las infraestructuras que el mismo estado coloca al servicio de las comunidades o aquellas compartidas con la empresa privada. 2. Que el Decreto 1421 de 1993 establece en su articulo sexto que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del distrito y localidades estimularan actividades culturales, cívicas, populares, comunitarias, y juveniles, competencias estas que le permiten al individuo un desarrollo integral en sus vida cotidiana, supliendo así necesidades básicas insatisfechas. 3. Que la Ley 49 de 1983 y el decreto reglamentario 389 de 1984, dio la posibilidad que en el Distrito se creara Juntas Zonales , en este caso Consejo Local de la Tercera Edad, por otra parte la ley 181 de 1995 crea el sistema nacional del deporte y reconoce al deporte la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre como un derecho social y fundamental y establece la participación comunitaria, la participación ciudadana y la democratización, permitiendo la promoción y organización de la Tercera edad en todos los niveles y estamentos del estado, el fomento de estos contribuye a la formación integral de la persona en todas sus edades. 4. La ley 181 de 1995 en su Art. 88 establece que los Departamentos, Municipios, Distritos y entidades descentralizadas diseñaran e implementaran los sistemas de control interno a que se refiere el Art. 269 de la Constitución Política de Colombia, para garantizar la protección y el uso honesto y eficiente de los recursos que se utilicen en las diferentes actividades. 5. Que teniendo en cuenta los considerándoos anteriores donde las leyes garantizan el derecho a organización y participación; resaltando la realidad que vive la tercera edad y que la misma ha perdido su rol y posición en la estructura social, relegándose a un segundo plano con la imagen negativa que ellos mismos comparten, sin que haya un control responsable de participación de las comunidades, lo que conlleva a la discriminación de unos a otros, por lo cual debemos construir valores y tener espacios de organización y participación de la tercera edad sin limitación alguna. PARÁGRAFO: Teniendo en cuenta que por virtud de las normas citadas anteriormente, se mejoran las condiciones socio-económicas del sector de LA TERCERA EDAD de la localidad y se fortalecen las propuestas ciudadanas recogidas en los encuentros ciudadanos. Ver el Acuerdo Local 03 de 2009 ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO. Mediante el presente Acuerdo se conformara el CONCEJO LOCAL DE LA TERCERA EDAD, en la localidad sexta de TUNJUELITO integrado así: · El alcalde local o su delegado · Un representante de la Comisión de Bienestar Social de la JAL · Un representante de los hospitales de la localidad · Un representante del DABS COL de tunjuelito · Un representante de cada una de las ONG'S de la tercera edad de la localidad · Un representante de Asociación de Juntas · Un representante de la Comisaría de Familia · Un representante del Centro Zonal del I.C.B.F. ARTÍCULO SEGUNDO: Atribuciones del Consejo Local de la tercera edad. Son atribuciones: · Ser autónomo en sus decisiones · Darse su propio reglamento · Fijar la metodología para los nombramientos de la Mesa Directiva · Las demás que sean necesarias para cumplir con el fin del Consejo. ARTICULO TERCERO: La Junta Directiva del Concejo Local de LA TERCERA EDAD, tendrá un periodo similar al de la Junta Administradora local de Tunjuelito. ARTÍCULO CUARTO: Sancionado y publicado el presente Acuerdo, el alcalde Local tendrá treinta (30) días hábiles para reglamentar y conformar el Consejo Local de la tercera edad quien debe cumplir con las obligaciones establecidas. ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación . PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D. C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de (2006). ARGEMIRO RAMÍREZ M. Presidente RAFAEL CALDERÓN NÚÑEZ Secretario El presente Acuerdo se sancionó el 15 de octubre de dos mil seis (2006). GLADYS ALEXANDRA CÁRDENAS RIVERA Alcaldesa Local de Tunjuelito NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3642 de octubre 30 de 2006. |