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DECRETO 57 DE 1988 (febrero 17) Ver Decreto Distrital 183 de 1996, por el cual se liquida el Fondo por el cual se reglamenta el Acuerdo 17 de 1987, sobre el Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado de Bogotá.
El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y especial de las conferidas por el Artículo 14 del Acuerdo 17 de 1987. DECRETA: Artículo 1º.- Funciones. Son funciones del Fondo de Salud Mental y Asistencia la Anciano Desamparado de Bogotá, D.E., creado por el Acuerdo 17 de 1987 como establecimiento público con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de Salud las siguientes:
Parágrafo. La Junta Directiva del Fondo, determinará las condiciones en que se invertirán los recursos para cumplir las funciones señaladas en este Artículo. Artículo 2º.- Patrimonio. El patrimonio del Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado estará constituído por los siguientes ingresos:
Los mencionados recursos serán transferidos mensualmente a este fondo. Artículo 3º.- Los bienes y recursos financieros del Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado de Bogotá, D.E., se destinará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos fijados en el Acuerdo 17 de 1987. Artículo 4º.- Los recursos financieros generados en aplicación del artículo 38 del Acuerdo 18 de 1987, serán girados al Fondo por la Administración Central y las Entidades Descentralizadas del orden distrital, a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a su descuento de las respectivas órdenes de pago que tramite sus correspondientes Tesorerías. Parágrafo.- Las Auditorías de la Contraloría y de las Revisorías Fiscales de las Empresas de Energía Eléctrica, Teléfonos y Acueducto y Alcantarillado velarán por el cumplimiento del presente Artículo. Artículo 5º.- La Tesorería Distrital y las Tesorerías de las Entidades Descentralizadas abrirán cuentas bancarias especialmente en bancos oficiales para el manejo de los recursos financieros que diariamente se generan por el descuento efectuado a las órdenes de pago a las que se les deba aplicar el Artículo 38 del Acuerdo 18 de 1987. Artículo 6º.- El Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado de Bogotá, D.E., manejará sus recursos financieros, buscando siempre la mayor rentabilidad posible de los mismos, en la forma que determine su Director Ejecutivo y la Administración de éstos se efectuará conforme a la reglamentación que expida la Junta Directiva, ceñida a las normas de la Contraloría Distrital a cargo está el control fiscal del Fondo. Artículo 7º.- La Tesorería, la Contabilidad y el Presupuesto del Fondo serán manejados por empleados de nómina de la Secretaría de Salud de Bogotá, designados mediante Resolución del Secretario de Salud. Artículo 8º.- Organización. La dirección y mantenimiento del Fondo estará a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien será su representante legal. Artículo 9º.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo estará integrada por:
Parágrafo.- La Junta Directiva del Fondo será presidida por el Alcalde Mayor o en su ausencia por el Secretario de Salud del Distrito. Artículo 10º.- Son funciones de la Junta Directiva.
Artículo 11º.- La Junta Directiva expedirá el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1988, antes del 29 de febrero del presente año, con base en el proyecto que deberá presentar a su consideración el Director Ejecutivo. Artículo 12º.- Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del Fondo tendrá la representación legal, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación. El Director Ejecutivo del Fondo será el Subsecretario de Salud. Artículo 13º.- Funciones del Director. Son funciones del Director Ejecutivo:
Artículo 14º.- Conforme lo determinan los Artículos 4 y 7 del Acuerdo 17 de 1987 el Director Ejecutivo del Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado es su representante legal y por lo tanto le corresponden las funciones del ordenador del gasto y del pago. Artículo 15º.- Los controles administrativos y presupuestal del Fondo serán ejercidos por su Director Ejecutivo. Artículo 16º.- Comité de Compras. El Fondo tendrá un Comité de Compras el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:
Parágrafo 1º.- Asistirán al Comité de Compras con voz pero sin voto:
Parágrafo 2º.- El Comité de Compras se reunirá por convocatoria del Director Ejecutivo efectuada con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles. Artículo 17º.- Las Funciones del Comité de Compras serán:
Artículo 18º.- Régimen Financiero. Los bienes e inmuebles adquiridos por el Fondo serán de su exclusiva propiedad, aún cuando su uso sea confiado a entidades de derecho público encargadas de la prestación del servicio y cumplimiento de las demás finalidades contempladas en el Acuerdo 17 de 1987. Los ingresos del Fondo que recaude la Tesorería Distrital deberán depositarse en cuentas especiales que se mantendrán en Bancos Oficiales y se le girarán al Fondo a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a su percepción. El Fondo administrará sus recursos financieros de conformidad con la reglamentación que expida la Junta Directiva ciñéndose a las pautas señaladas por la Contraloría Distrital a cuyo cargo está el control fiscal. Artículo 19º.- Los bienes que el Fondo entregue a las Entidades de Derecho Público para la prestación de un servicio específico, como se expresó en el artículo anterior de este Decreto, sólo podrá darlos previo concepto favorable de la Junta Directiva. Artículo 20º.- Ver Ley 80 de 1993 Artículo 21º.- Ver Ley 80 de 1993 Artículo 22º.- Disposiciones Varias. El Coordinador Técnico de Cada Regional del Servicio de Salud de Bogotá, en asocio con los Alcalde Zonales y las respectivas Juntas Administradoras Zonales, presentarán para el estudio y aprobación de la Junta Directiva del Fondo, un programa semestral de necesidades para la atención de los casos identificados de enfermedad mental, farmacodependencia y requerimientos de atención dirigidos a los ancianos desamparados residentes en la zona. Artículo 23º.- El Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado coordinará sus actividades con las diseñadas por la Sección de Salud Mental del Servicio de Salud de Bogotá, el Programa de Geriatría de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Educación, el Consejo Nacional de Estupefacientes y las demás entidades del nivel distrital que adelantan el Plan Nacional de Prevención de la Drogadicción. Artículo 24º.- Para el cumplimiento de sus funciones el Fondo de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado podrá contratar con el Servicio de Salud de Bogotá y sus entidades adscritas o vinculadas, la atención especializada de pacientes farmacodependientes y/o afectados por enfermedad mental y con Entidades Estatales y/o Privadas que ofrezcan asistencia, atención integral en gerentología y geriatría a los ancianos desamparados. Artículo 25º.- La Junta Directiva de Salud Mental y Asistencia al Anciano Desamparado deberá aprobar previamente los auxilios en dinero que se destinen para la compra de elementos o servicios a través de otras instituciones. Artículo 26º.- Los gastos que ocasionen las pólizas de manejo y responsabilidad del Representante Legal, el Tesorero y los demás empleados de manejo, serán con cargo al presupuesto del Fondo. Artículo 27º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 17 de febrero de 1988. El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA. El Secretario de Hacienda, JAIME A NÚÑEZ PÉREZ. El Secretario de Salud, JULIO ENRIQUE CUARTAS OCHOA. El Secretario General, GERMÁN PARÍS AYA. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 434 de abril 4 de 1988 |