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ACUERDO LOCAL 001 DE 2006 Por el cual se modifica el Acuerdo N° 007 del 1999 por el cual se dictan normas para fomentar el deporte en Chapinero LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto-Ley 1421 de 1993 CONSIDERANDO: 1. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.) consagra en su articulo 76 que es atribución de las Juntas Administradoras Locales presentar proyectos de acuerdo. 2. Que los numerales 1,3 y 5 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen la obligatoriedad del cumplimiento por parte de los alcaldes locales de las funciones que les deleguen las Juntas Administradoras locales. 3. Que se hace necesario contar con una instancia permanente para que las autoridades locales, promuevan la organización, el aprendizaje, la practica, la proyección y participación ciudadana a través del deporte, en una forma coordinada Interinstitucionalmente, en beneficio de la Localidad de Chapinero. 4. Que la formación deportiva requiere de una organización, de un proceso y de una programación anual para que todas las personas vinculadas al deporte sean las protagonistas y orientadoras del deporte en la Localidad. 5. Que los escenarios deportivos requieren y ameritan la óptima utilización y manejo, y será el Consejo Local de Deportes el que vele por su verdadero uso social. 6. Que los deportes y la recreación de la localidad deben ser canalizados mediante planes, programas y proyectos que desarrollen procesos deportivos, aprovechando racionalmente los recursos humanos, técnicos y financieros que posee la localidad. 7. Que por lo anterior se hace necesario modificar el Acuerdo Local 007 de 1999 para actualizar la conformación y reglamentación del Consejo Local de Deportes y Recreación de la Localidad de Chapinero que examinara e implementara las acciones que contribuyan al bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de la localidad. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Crease el Consejo Local de Deporte y Recreación en la Localidad de Chapinero. ARTÍCULO SEGUNDO: El Consejo Local de Deportes de la Localidad, será una instancia asesora de la Alcaldía Local y de la JAL, en lo referente a la recreación, Deporte y Aprovechamiento del Tiempo Libre; además será interlocutor de las necesidades de la comunidad respecto a la recreación, Deporte y Aprovechamiento del Tiempo Libre. PARÁGRAFO: EL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES, contará, para el adecuado manejo de los temas relacionados con su razón de creación, de la asesoría de un (1) funcionario designado por la División de Deportes y de Recreación del IDRD. ARTÍCULO TERCERO: EL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN, estará conformado por: a. El Alcalde Local o su Designado. b. Un Edil de la Junta Administradora Local c. El Coordinador Deportivo Local o el Promotor Deportivo de la Localidad asignado por el IDRD. d. Dos (2) Representantes o líderes de organizaciones deportivas de la localidad. e. Un representante de deportes de ASOJUNTAS. f. Un (1) Delegado del CADEL de la localidad. g. Un (1) Delegado del Consejo Local de Juventud h. Un delegado del Comité de Discapacidad Local. i. Un delegado las asociaciones de adultos mayores de la localidad. ARTÍCULO CUARTO: El Alcalde Local y la Junta Administradora Local (JAL) harán la convocatoria para la conformación del Consejo. Las organizaciones inscritas elegirán entre sí sus representantes según el sector al que pertenezcan. ARTÍCULO QUINTO: DURACIÓN; El período de los miembros del Consejo Local de Deportes es de un (1) año, contado a partir de la posesión. ARTÍCULO SEXTO: DIRECTIVA, Los representantes de cada sector elegirán entre ellos por mayoría de votos a los siguientes miembros: a. PRESIDENTE. b. VICEPRESIDENTE. c. SECRETARIO. d. VOCAL. ARTÍCULO SÉPTIMO: El Consejo Local se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea citado por las autoridades locales o su presidente. ARTÍCULO OCTAVO: El Consejo Local de Deporte tendrá entre otras las siguientes funciones: a. Fomentar la recreación y el deporte para un mejor aprovechamiento del tiempo libre, en pro de mejorar la calidad de vida, y el bienestar social de los habitantes de la Localidad. b. Capacitar a los líderes de la comunidad en temas deportivos y recreativos. c. Gestionar mediante pautas y políticas, actividades deportivas y recreativas de carácter local. d. Concientizar a los miembros de la comunidad a través de campañas, para crear en ellos sentido de pertenencia sobre los escenarios deportivos y recreativos, como mecanismo para su preservación y correcta utilización. e. Dictar su propio reglamento interno. f. Ser órgano de enlace ante instituciones que fomenten la recreación y el deporte, de orden local, Distrital y Nacional. g. Fomentar la creación, adecuación o recuperación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación en la Localidad. h. Promover los contratos de administración y manejo ante la Defensoría del Espacio Público, como mecanismo de participación ciudadana, para optimizar la preservación de los escenarios deportivos y recreativos. i. Ejercer veeduría sobre la correcta organización y ejecución de actividades, además del buen uso de escenarios deportivos y recreativos. j. Apoyar a la Alcaldía Local y oficina de Planeación Local en formular planes, proyectos y programas especiales para la educación física, deporte y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados. k. Impulsar la creación y el fortalecimiento de organizaciones que fomenten la recreación en la localidad. ARTÍCULO NOVENO: FUNCIONAMIENTO El Consejo tendrá las siguientes comisiones: a. Comisión de deporte y parques. b. Comisión de Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre. ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias. Autoras del proyecto: Edil GALE MALLOL AGUDELO Edil MABEL PERAZA CASTIBLANCO Ponente del Proyecto: ANGÉLICA MARÍN AGUDELO AHALIA R. QUINTERO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el salón de sesiones de la Honorable Junta Administradora Local de Chapinero el día ( ) de dos mil seis (2006). ANGÉLICA MARIN Presidenta Junta Administradora Local ELSA ROJAS Secretaria Junta Administradora Local La Alcaldesa Local de Chapinero a los 21 días de septiembre de 2006 sanciona el presente Acuerdo Local. ANGÉLICA LISBETH LOZANO Alcaldesa Local de Chapinero NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3553 de noviembre 17 de 2006. |