Que a través de Decreto No. 029 de enero 24 de 2007 se asignó al Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para resolver los recursos de apelación y las revocatorias directas interpuestas en contra de los actos administrativos proferidos por el Subdirector de Control de Vivienda del DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, que estuvieran pendientes de ser resueltos por parte del Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, hoy Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Que en dicho Decreto se dispuso, en el parágrafo del artículo 2°, "la suspensión de los términos legales de las investigaciones o actuaciones administrativas derivadas de la inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda o a planes y programas de vivienda realizados por el sistema de auto construcción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda" hasta el viernes 2 de febrero de 2007.
Que no obstante las acciones conjuntas de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Hábitat para efectos del traslado de las competencias asignadas a esta última y debido a las dificultades de orden operativo y presupuestal que se han presentado en la asunción de estas nuevas responsabilidades, no ha sido posible evacuar la totalidad de recursos de apelación o revocatorias directas dentro del plazo originalmente otorgado.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Ordénase la suspensión de los términos legales de las investigaciones o actuaciones administrativas relativas al ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda o a planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda, por el término de 2 meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de Abril de 2007
LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor
EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ
Secretaria Distrital del Hábitat