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Decreto 139 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
11/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 139 DE 2007

(Abril 11)

Derogado por el art. 375, Decreto Único Sectorial 653 de 2025

Por medio del cual se ordena la suspensión de los términos legales de las investigaciones o actuaciones administrativas en la Secretaría Distrital de Hábitat y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35, 38, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 257 de 2006, y

CONSIDERANDO

Que a través de Decreto No. 029 de enero 24 de 2007 se asignó al Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para resolver los recursos de apelación y las revocatorias directas interpuestas en contra de los actos administrativos proferidos por el Subdirector de Control de Vivienda del DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, que estuvieran pendientes de ser resueltos por parte del Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, hoy Despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que en dicho Decreto se dispuso, en el parágrafo del artículo , "la suspensión de los términos legales de las investigaciones o actuaciones administrativas derivadas de la inspección, vigilancia y control de las personas naturales y jurídicas dedicadas a la enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda o a planes y programas de vivienda realizados por el sistema de auto construcción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda" hasta el viernes 2 de febrero de 2007.

Que no obstante las acciones conjuntas de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Hábitat para efectos del traslado de las competencias asignadas a esta última y debido a las dificultades de orden operativo y presupuestal que se han presentado en la asunción de estas nuevas responsabilidades, no ha sido posible evacuar la totalidad de recursos de apelación o revocatorias directas dentro del plazo originalmente otorgado.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Ordénase la suspensión de los términos legales de las investigaciones o actuaciones administrativas relativas al ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación y arrendamiento de inmuebles destinados para vivienda o a planes y programas de vivienda realizados por el sistema de autoconstrucción y de las actividades de enajenación de las soluciones de vivienda, por el término de 2 meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de Abril de 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

Secretaria Distrital del Hábitat